NICOLAS CORREA, S.A.
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- César Salvador Torres Araya
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1 NICOLAS CORREA, S.A. De conformidad con lo establecido en el art. 82 de la Ley 24/1988 de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, NICOLAS CORREA, S.A. comunica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para su difusión al mercado, el siguiente: HECHO RELEVANTE En relación con la Junta General Ordinaria de la Sociedad, a celebrar el próximo día 21 de junio de 2011 en primera convocatoria, ó el 22 de junio 2011, en segunda convocatoria: 1.- Anuncio de convocatoria. 2.- Propuesta de acuerdos que se someten a la aprobación. 3.- Informe explicativo sobre los contenidos adicionales a incluir en el informe de gestión de conformidad con el artículo 116-bis de la Ley del Mercado de valores. 4.- Informes de los Administradores relativos a las propuestas de modificaciones estatutarias. En Burgos a 10 de mayo de Fdo.: Ana Nicolas-Correa Barragán. Secretaria del Consejo de Administración.
2 NICOLÁS CORREA, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA El Consejo de Administración de la Sociedad convoca a los señores accionistas a la Junta General ordinaria de Accionistas que se celebrará el día 21 de junio de 2011, a las trece horas (13 PM) en el Edificio de Oficinas de c/ Alcalde Martin Cobos nº 16-B, Burgos, en primera convocatoria y, en caso de no alcanzarse el quórum necesario, en el mismo lugar el día 22 de junio de 2011 a las trece horas (13 PM), en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente: Orden del Día 1º.- Examen y aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración, Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Flujos de Efectivo, Estado Total de cambios en el Patrimonio y Memoria) e Informe de Gestión, tanto de la Sociedad como de su Grupo Consolidado, y de la Propuesta de Aplicación del Resultado, todo ello referido al Ejercicio º.- Reclasificación de reserva voluntaria a reserva indisponible por fondo de comercio. 3º.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades de su Grupo, dentro de los límites y requisitos previstos en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como para la enajenación de las mismas, dejando sin efecto la autorización concedida por la Junta General de Accionistas celebrada el 23 de Junio º.- Autorización al Consejo de Administración para aumentar en una o varias veces el capital social hasta una cifra máxima de la mitad del capital social y hasta el plazo de cinco años, dentro de los límites y requisitos previstos en el artículo b del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto la autorización concedida por la Junta General de Accionistas celebrada el 23 de Junio de º.- Autorización para la reducción de capital por amortización de acciones propias. 6º.- Modificación de los artículos 4º y 9º de los Estatutos Sociales en relación al capital social y a la convocatoria de la Junta General respectivamente. De conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital,se informa a todos los accionistas que pueden examinar en el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones propuestas y los informes sobre las mismas, así como solicitar el envío gratuito de dichos documentos.
3 7º.- Autorización al Órgano de Administración para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta y concesión de facultades para la elevación a público de tales acuerdos. 8º.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la junta. Asistencia y representación Se regirá por lo regulado en los estatutos sociales, el reglamento de la Junta General de accionistas de la Sociedad y la legislación aplicable. Todos los accionistas, incluidos los que no tienen derecho a voto, podrán asistir a las Juntas Generales. Será requisito esencial para asistir que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el Registro contable que corresponda con una antelación de cinco días a aquél en que haya de celebrarse la reunión. El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante la presentación del oportuno certificado expedido por la entidad encargada de la llevanza del Registro contable ó por cualquier otro medio que permita, con arreglo a la legislación vigente, acreditar suficientemente la inscripción. Los estatutos de la Sociedad no prevén la posibilidad de asistencia a la Junta por medios telemáticos. Derecho de información Los señores accionistas podrán examinar en el domicilio social de la Sociedad sito en Burgos, Calle Alcalde Martín Cobos, s/n, todos los documentos indicados, así como en la web de la Sociedad u obtener la entrega o envío gratuito de los mismos. Otras menciones Dado el quórum de asistencia preciso para la válida adopción de los acuerdos incluidos en la propuesta que se somete a la aprobación de los accionistas y la experiencia de años anteriores, se comunica que la Junta General convocada se celebrará, con toda probabilidad, en segunda convocatoria el día 22 de junio de En Burgos, a 28 de ABRIL de 2011 La Secretaria del Consejo de Administración Dª Ana María Nicolás-Correa Barragán
4 PROPUESTA DE ACUERDOS A SOMETER A LA APROBACION DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. Primero.- Aprobar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de la Sociedad correspondientes al Ejercicio de 2010, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de Flujos de efectivo, El Estado Total de cambios en el Patrimonio y la memoria así como el informe de gestión individual, que han sido verificados por la firma de auditoría KPMG Auditores, S.L. Las cuentas anuales individuales de la Sociedad que se corresponden con las auditadas y que serán objeto de depósito en el Registro Mercantil, están firmadas por todos los miembros del Consejo de Administración. Segundo.- Aprobar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del Grupo Consolidado formado por Nicolás Correa, S.A. y sus sociedades dependientes relativas al Ejercicio de 2010, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de flujos de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria consolidados, así como el informe de gestión del Grupo, que han sido verificados por la firma de auditoría KPMG Auditores, S.L. Las cuentas anuales consolidadas, que corresponden con las auditadas y serán objeto de depósito en el Registro Mercantil, están firmadas por todos los miembros del Consejo de Administración. Tercero.- Aprobar la gestión llevada a cabo por el Consejo de Administración, tanto a nivel de la Sociedad como del Grupo, a lo largo del Ejercicio Cuarto.- Aprobar la siguiente propuesta de aplicación del resultado de Nicolas Correa, S.A. El traspaso íntegro de las pérdidas del ejercicio 2010 que ascienden a ,41 a la cuenta de reservas voluntarias. Quinto.- Aprobar el traspaso de de reservas voluntarias a la reserva indisponible por fondo de comercio. Ratificar el traspaso realizado en el ejercico 2010 con cargo al ejercicio 2009 de euros de reservas voluntarias a reserva indisponible por fondo de
5 comercio, aprobado por el Consejo de Administración con fecha 24 de febrero del Sexto.- Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades integradas en su Grupo Consolidado, durante un plazo de dieciocho meses, hasta un máximo del cinco por ciento del capital social, por un precio mínimo del valor nominal de la acción y máximo de veinte euros, dejando sin efecto la autorización concedida por la Junta General de Accionistas celebrada el 23 de junio de Expresamente se hace constar que la autorización otorgada, para adquirir acciones de Nicolas Correa, S.A. puede ser utilizada total ó parcialmente para que la Sociedad deba entregar ó transmitir a administradores ó a trabajadores de la Compañía ó de sociedades de su grupo, directamente ó como consecuencia del ejercicio por parte de aquéllos de derechos de opción, todo ello en el marco de los sistemas retributivos referenciados al valor de cotización de las acciones de la compañía aprobados en debida forma. Septimo.- Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para la enajenación de las acciones adquiridas en virtud de la autorización anterior, concedida conforme a lo previsto en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Octavo.. Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para aumentar, en una o varias veces, el capital social hasta la cifra de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y cinco euros, importe que equivale a la mitad del capital actual, y hasta el plazo de cinco años, mediante aportaciones dinerarias, dejando sin efecto la autorización concedida por la Junta General de Accionistas celebrada el 23 de junio de Noveno Autorizar la reducción de capital social por amortización de acciones propias.
6 Reducción del capital social en Acciones ordinarias de 0,80 de valor nominal cada una, representadas por anotaciones en cuenta, pertenecientes a una sola serie y clase numeradas correlativamente del al ambas inclusive. Décimo Como consecuencia de la reducción de capital social previamente acordada, modificar el artículo 4 de los Estatutos Sociales que tendrá el tenor literal siguiente: Artículo 4.- El capital social es de NUEVE MILLONESOCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON SESENTA CENTIMOS ( ,60) representado por DOCE MILLONES TRESCIENTAS DIECISEIS MIL SEISCIENTAS VEINTISIETE ACCIONES ( ) de OCHENTA CENTIMOS DE EURO (0,80) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase numeradas correlativamente del 1 al ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. Décimoprimero.- Modificar el artículo 9 de los Estatutos Sociales, en su primer párrafo, para su adaptación a la legislación vigente, que tendrá el tenor literal siguiente: La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la Sociedad ó en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, con al menos un mes de antelación de la fecha fijada para la celebración. Duodécimosegundo Delegar en el Presidente del Consejo de Administración y en la Secretaria para que, indistintamente, puedan ejecutar, formalizar e inscribir en el Registro Mercantil los acuerdos adoptados por la Junta General y para llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas. Decimotercero.- Aprobar el acta de la presente Junta General de Accionistas. Dicha acta será una transcripción literal de la constitución y desarrollo de la Junta General y de los acuerdos que sean adoptados en ella.
7 INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 116-BIS DE LA LELY DEL MERCADO DE VALORES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO De conformidad con lo establecido en el artículo 116 bis de la Ley 24/1988 de 28 de Julio, del Mercado de Valores, introducido por la Ley 6/2007 de 12 de abril, el Consejo de Administración de Nicolas Correa, S.A. presenta a los accionistas el presente informe explicativo con las materias que, en cumplimiento del citado precepto, se han incluido en el Informe de Gestión correspondiente a las Cuentas Anuales del ejercicio Estructura del capital, incluidos los valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario, con indicación, en su caso, de las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera y el porcentaje del capital social que represente. El capital social a 31 de diciembre de 2010, está representado por acciones ordinarias, de 0,80 euros de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una única clase, completamente suscritas y desembolsadas. 2.-Restricciones a la transmisibilidad de valores No existen restricciones estatutarias a la transmisibilidad de los valores representativos del capital social. 3.-Participaciones significativas en el capital ACCIONISTAS % Jose Ignacio Nicolás-Correa 25,6% Dinamia Capital Privado, S.A. 12,6% Moonlecht, S.L. 5,0% 4.-Restricciones al derecho de voto No existen restricciones al derecho de voto de las acciones de la Sociedad. 5.-Pactos para-sociales No existen pactos parasociales. 6.- Normas para el nombramiento y sustitución de los miembros del órgano de administración y para la modificación de los estatutos de la Sociedad. Nombramiento y sustitución de los miembros del Consejo de Administración.
8 La materia se recoge en los artículos 14 y 15 de los Estatutos Sociales y en el Capítulo V del Reglamento del Consejo de Administración. La Sociedad está regida por un Consejo de Administración que estará integrado por un mínimo de 4 y un máximo de 7 miembros. Corresponde a la Junta General, a propuesta del propio Consejo de Administración, tanto la fijación dentro de dichos límites del número exacto de miembros y el nombramiento de las personas que hayan de ocupar dichos cargos. La propuesta irá precedida de la propuesta del Comité de Nombramientos y Retribuciones. Podrán ser nombradas tanto personas físicas como jurídicas, siempre que no concurra en las mismas incompatibilidad, incapacidad ni prohibición legal. La propuesta del Consejo de Administración a la Junta irá precedida de la correspondiente propuesta de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones. El Consejo de Administración y la Comisión de Nombramiento y Retribuciones, procurarán que la elección de los candidatos recaiga en personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, extremando el rigor en relación al nombramiento de consejeros independientes. El plazo previsto en los Estatutos Sociales es de 5 años y podrán ser reelegidos una ó varias veces por períodos de igual duración. Se fija la edad máxima para ser miembro del Consejo en 70 años. En caso de vacante por cualquier causa el Consejo podrá proveerla provisionalmente entre los accionistas hasta la celebración de la próxima Junta General, que procederá a la elección definitiva. Modificación de los Estatutos Sociales. Viene recogido en el artículo 11 de los Estatutos Sociales. Para que la Junta General ordinaria ó extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento ó la disminución del capital, la transformación, fusión ó escisión de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesario, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes ó representados, que posean al menos, el sesenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del cuarenta por ciento de dicho capital, si bien, cuando concurran accionista que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el presente párrafo, sólo podrán adoptase válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente ó representado en la Junta. Los accionistas que emitan sus votos a distancia, deberán ser tenidos en cuenta a los efectos de constitución de la Junta como presentes. Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General no afectarán a la validez de su celebración. 7.-Poderes de los miembros del Consejo de Administración
9 El Consejo de Administración actúa colegiadamente y está investido de los más amplios poderes para representar y administrar la Sociedad y, por regla general, confía la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad al equipo directivo de la misma. D. José Ignacio Nicolás-Correa, Presidente del Consejo, tiene carácter ejecutivo y de Consejero Delegado y tiene delegadas todas y cada una de las facultades que la Ley y los Estatutos Sociales atribuyen al Consejo de Administración, a excepción de las indelegables por ley. La Junta General de Nicolás Correa, S.A. celebrada el 23 de junio de 2010 acordó autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades integradas en su Grupo Consolidado, durante un plazo de dieciocho meses, hasta un máximo del cinco por ciento del capital social, por un precio mínimo del valor nominal de la acción y máximo de veinte euros, dejando sin efecto la autorización concedida por la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de junio de Los acuerdos significativos que haya celebrado la Sociedad y que entren en vigor, sean modificados ó concluyen en caso de cambio de control de la Sociedad a raiz de una oferta pública de adquisición, y, sus efectos, excepto cuando su divulgación resulte seriamente perjudicial para la Sociedad. Esta excepción no se aplicará cuando la sociedad esté obligada legalmente a dar publicidad a esta información. No existen acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad a los efectos de lo dispuesto en el art. 116 bis h) de la Ley del Mercado de Valores. 9.- Los acuerdos entre la Sociedad y sus cargos de administración y dirección ó empleados que dispongan indemnización cuando dimitan ó sean despedidos de forma improcedente ó si la relación laboral llega a su fín con motivo de una oferta pública de adquisición. No existen acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección ó empleados sobre indemnizaciones a que se refiere el art. 116 bis i) de la Ley del Mercado de Valores. 10.-Informe Anual de Gobierno Corporativo. El texto literal del Informe Anual de Gobierno Corporativo 2010 que ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Nicolás Correa, S.A. que consta de 44 páginas y que forma parte integrante del Informe de Gestión del ejercicio 2010, se encuentra disponible en la dirección web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (
10 Informe del Consejo de Administración de NICOLAS CORREA, S.A. relativo a la reducción de capital social. El Consejo de Administración de Nicolas Correa, S.A. (en adelante, la Sociedad ), en cumplimiento de lo establecido en sus estatutos sociales, emite el siguiente informe favorable relativo a la modificación del Capital Social de la Sociedad. Introducción El Consejo ha propuesto a la Junta General reducir el capital social en la cifra de ,80 euros, mediante la amortización de acciones propias, de la a la ambas inclusive, ascendiendo el capital social, tras la reducción del mismo acordada a ,60 euros. El Consejo considera dicha reducción de interés para sus accionistas y, en beneficio de ellos, aprueba dicho acuerdo. Conclusión El Consejo de Administración para el caso de aprobarse la amortización de las acciones propias, propone se apruebe la nueva redacción del artículo 4 de los Estatutos Sociales relativo al capital social. El artículo 4 quedará del siguiente tenor literal: Artículo 4.- El capital social es de NUEVE MILLONESOCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON SESENTA CENTIMOS ( ,60) representado por DOCE MILLONES TRESCIENTAS DIECISEIS MIL SEISCIENTAS VEINTISIETE ACCIONES ( ) de OCHENTA CENTIMOS DE EURO (0,80) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase numeradas correlativamente del 1 al ambos inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. Y para que así conste a los efectos oportunos, firman el presente en Madrid, a 28 de abril de 2011, el Presidente y el Secretario del Consejo de administración de Nicolás Correa, S.A. Informe del Consejo de Administración de NICOLAS CORREA, S.A. relativo a la convocatoria de la Junta General.
11 El Consejo de Administración de Nicolas Correa, S.A. (en adelante, la Sociedad ), en cumplimiento de lo establecido en sus estatutos sociales y la legislación vigente, emite el siguiente informe favorable relativo a la convocatoria de la Junta General de la Sociedad. Introducción El Consejo ha propuesto a la Junta General modificar los requisitos formales para la convocatoria de la Junta General tanto ordinaria como extraordinaria para su adaptación al Real Decreto 13/2010 por el que se reducen los requisitos formales. Conclusión El Consejo de Administración propone se apruebe la nueva redacción del artículo 9 de los Estatutos Sociales relativo a la convocatoria de la Junta General, modificándose el primer párrafo de dicho artículo. El artículo 9 quedará del siguiente tenor literal: Artículo 9.- La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la Sociedad ó en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, con al menos un mes de antelación de la fecha fijada para la celebración. Y para que así conste a los efectos oportunos, firman el presente en Madrid, a 28 de Abril de 2011, el Presidente y el Secretario del Consejo de administración de Nicolás Correa, S.A.
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