PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
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- Alba Sánchez Acosta
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Expediente : Titulo Localidad : Contratación Administrativa Especial para la explotación del servicio de visitas guiadas en la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba : Córdoba Código CPV 08 : Página 1 de 6 serv_cae_002_v.03.2
2 1. OBJETO DEL CONTRATO Y PRESTACIÓN DE LA EXPLOTACION El objeto del presente pliego es la adjudicación del servicio de visitas turísticas guiadas en la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Córdoba y que consiste en la programación, realización y promoción del correspondiente itinerario destinado a difundir el patrimonio cultural e histórico de la citada Facultad a visitantes y ciudadanos. En concreto las visitas guiadas tendrán una duración aproximada de 2 horas y se realizarán los sábados (pudiendo extenderse también a los viernes ) en horario nocturno a partir de las 22 horas, en la franja que se determinara). No habrá obligación de realizar visitas en aquellas fechas en las que se prevea una nula asistencia de público por motivos diversos: Feria de Ntra. Sra. de la Salud, Semana Santa y similares Se podría visitar el hall, el pasillo sur de la planta primera (correspondiente al área de Filosofía del Derecho y Organización de Empresas), el patio de los cipreses y el claustro. Se podría acordar el acceso a otras zonas comunes, nunca a espacios ocupados por servicios administrativos o despachos. La empresa adjudicataria se ocupará también de la promoción, gestión y operativa de las visitas (contactos con el responsable del edificio, coordinación con la empresa de autocares en caso necesario, comunicación del nombre de los guías que van a realizar la visita, etc.) El periodo de explotación estará sujeto a las modificaciones precisas por causa de necesidades puntuales, acontecimientos imprevistos o extraordinarios, que la Universidad determine. Para ello, el concesionario dispondrá los medios necesarios para el oportuno tratamiento de dichos acontecimientos especiales y/o extraordinarios sea cual sea la temporada y el horario en que los mismos tengan lugar. El concesionario expondrá en lugar visible para los usuarios el período y horarios de prestación del servicio. La Universidad de Córdoba, podrá ampliar o disminuir el citado período de apertura, adaptándolo a las necesidades que puedan sobrevenir. También se podrá interrumpir el servicio por causas sobrevenidas previa solicitud del concesionario y con autorización expresa de la Universidad de Córdoba, sin que ello suponga reducción del canon de explotación. Se prohíbe la instalación de rótulos luminosos, anuncios, o cualquier forma de publicidad que no haya sido expresa y previamente autorizada por la Universidad. 2. OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA La Universidad podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias para comprobar que las instalaciones reúnen las condiciones necesarias para la correcta prestación del servicio. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. Igualmente, la empresa adjudicataria queda obligada a cumplir los siguientes puntos: Página 2 de 6 serv_cae_002_v.03.2
3 A. CARACTERÍSTICAS GENERALES: 1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas. 2. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización de la Universidad podrá efectuar a su costa las modificaciones que considere conveniente. 3. El concesionario deberá obtener a su cargo, y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto del servicio, las licencias municipales y/o autonómicas y autorizaciones industriales y sanitarias que fuesen necesarias para el desarrollo de las mismas; en su caso, las autorizaciones establecidas en la Ley de Actividades Clasificadas y disposiciones de desarrollo, promulgadas por la Junta de Andalucía y/o el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y, asimismo, deberá cumplir los Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con la actividad que se deriva del presente contrato, en especial las correspondientes a actividades recreativas y turísticas. 4. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por la Administración competente. En lugar visible de los lugares de prestación del servicio se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación. 5. El concesionario deberá explotar directamente el servicio que se le otorgue, no pudiendo ejercitar los derechos de subarriendo, cesión, traspaso o subrogación, sin autorización expresa y previa de la Universidad de Córdoba. En todo caso, la cesión y subcontratación del contrato se regularán, respectivamente por lo dispuesto en el TRLCSP. 6. El adjudicatario vendrá obligado a suscribir y presentar una Póliza de Seguros, por un importe mínimo de trescientos mil ( ,00) euros, en la que figure como asegurado la Universidad de Córdoba y que ampare las posibles contingencias que se pudieran derivar de la ejecución del contrato, daños ocasionados por el mantenimiento, conservación, reposición y reparación de maquinaria, instalaciones y locales que la realización del servicio pueda ocasionar, y cuya responsabilidad asume el adjudicatario. 7. El concesionario deberá abstenerse de utilizar altavoces o cualquier aparato análogo sin la expresa y previa autorización de la Universidad. Asimismo, se abstendrá de instalar cualquier tipo de máquinas recreativas o de azar. La instalación de cualquier otro tipo de máquina requerirá la previa autorización de la Universidad de Córdoba. 8. Serán por cuenta del concesionario los gastos de apertura de la Facultad objeto de concesion (limpieza, vigilancia, control y demás gastos que genere su apertura). En relación con la obligación de vigilancia la empresa concesionaria deberá coordinarse con la empresa adjudicataria que presta servicios en la UCO. B. SERVICIOS: Página 3 de 6 serv_cae_002_v.03.2
4 1. El concesionario deberá suscribir una Póliza de Responsabilidad Civil, por importe mínimo de ciento cincuenta mil ( ,00) euros para daños ocasionados a personas e indemnizaciones derivadas de la explotación del servicio. 2. Los daños que el personal empleado por el adjudicatario y visitantes pueda ocasionar en los locales, mobiliario o instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquel, pudiendo la Universidad detraer de las facturas que presente dicho adjudicatario la compensación del importe de los daños causados. 3. En cualquier caso, la responsabilidad que exceda a lo garantizado, si el importe de los daños fuera superior a la cantidad asegurada en las pólizas, la diferencia será asumida exclusivamente por la empresa adjudicataria, en el caso de que exista dolo, culpa o negligencia por su parte o por parte de sus empleados. 4. La lista de tarifas aplicables será expuesta al público en diversos lugares, de forma perfectamente visible para los usuarios del servicio. Deberán estar impresas en el formato gráfico que la Universidad de Córdoba establezca y correrán por cuenta del concesionario, apareciendo en la misma el logotipo o nombre que la empresa adjudicataria facilite, así como la imagen corporativa de esta Universidad. 5. La empresa adjudicataria observará las acciones de concienciación y educación que esta Universidad considere necesario publicitar a través de cartelería u otros medios, y facilitará la ubicación de carteles y demás distintivos que se consideren necesarios y velará por su conservación de forma eficiente. C. PLANTILLA DE PERSONAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: 1. Con carácter previo al inicio de los trabajos la empresa adjudicataria deberá presentar declaración del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales (elaboración del plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, medidas de protección, aspectos de formación e información, reconocimientos médicos, etc.). Asimismo adjuntará a dicha declaración, evaluación de riesgos de los trabajos a realizar y documentación acreditativa de que los trabajadores que vayan a desarrollar los trabajos han recibido formación e información adecuada a los riesgos existentes. D. OTROS: 1. Una vez finalizado el contrato, el concesionario deberá devolver las infraestructuras, equipos, mobiliario, enseres, etc, que la Universidad puso a su disposición, en el mismo estado en el que los recibió. 2. Asimismo, si el concesionario realizase inversiones en obras o instalaciones fijas, estas quedarán a beneficio de la Universidad, previa indemnización a la empresa concesionaria, si procediese, y siempre que las mismas estén certificadas por la Universidad de Córdoba. En este sentido las referidas inversiones serán ejecutadas por el contratista bajo la supervisión de la Unidad Técnica a efectos tanto constructivos como de control económico de la inversión realizada que será certificada por la Unidad Técnica al final del proceso, no pudiendo ser superior ni inferior en más de un 10% a la indicada en la propuesta presentada por el adjudicatario. Página 4 de 6 serv_cae_002_v.03.2
5 3. Para la realización y valoración de estas obras y/o instalaciones, el concesionario solicitará previamente la ejecución de las mismas aportando el proyecto, presupuesto, etc., y con posterioridad las facturas correspondientes; para ello, la UCO nombrará cuatro personas técnicas, dos por parte de la Universidad y otras dos por parte del concesionario. 4. De la reversión del servicio se levantará Acta por parte de estos técnicos en presencia del concesionario a quien se le comunicará el acto con la suficiente antelación. En dicha Acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos especificándose los deterioros que presente. Si existieren deterioros imputables a la empresa concesionaria, el Acta podrá servir de base para instruir el correspondiente expediente en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias que se exigirán a la empresa concesionaria. Dicha reparación tendrá lugar en el plazo de dos meses a contar desde la extinción del contrato. 3. PERSONAL QUE PRESTARÁ EL SERVICIO El concesionario se compromete a contratar al personal preciso para atender debidamente el servicio. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo, sin que sea posible atribuir responsabilidad subsidiaria a la Universidad de Córdoba, bajo ningún concepto. Al personal que preste el servicio se le exigirá buena presencia y modales, corrección, especial cuidado de su aseo, etc., y tratará de proporcionar en todo momento el mejor trato posible a los usuarios del servicio. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión de la prestación del servicio, el concesionario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad de Córdoba. Será obligación del concesionario proporcionar a su personal el uniforme correspondiente. El concesionario presentará, obligatoriamente y antes de iniciar su actividad en la Universidad, copias legalizadas de los contratos de trabajo y documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social, correspondientes al personal que destinará a la prestación del servicio. Además de la obligación de prestar el servicio de la forma y en los términos indicados anteriormente, el concesionario tendrá la obligación de acreditar y justificar, siempre que sea requerido por la Universidad y al menos una vez por mes, el cumplimiento de las referidas obligaciones, mediante la exhibición de la documentación y comprobantes que sean exigidos, y poner a disposición de la Universidad los libros contables, las liquidaciones de los Seguros Sociales, los recibos de salarios, las declaraciones de los inspectores y, en general, toda documentación adecuada para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones y todo ello sin perjuicio de la reserva obligada por parte del representante de la Universidad para que haga las comprobaciones pertinentes. El concesionario presentará a la Universidad de Córdoba los documentos acreditativos de los pagos realizados a la Seguridad Social correspondientes al personal destinado en las dependencias de la Universidad con la misma periodicidad que estos sean exigidos por la Ley, y dentro del plazo de los 5 días posteriores a la finalización del plazo legal antes referido. En general, deberá cumplir y estar al corriente, en todo momento de todas las obligaciones en materia fiscal, laboral y de seguros sociales, seguridad e higiene en el trabajo, derechos sindicales y, de las que correspondan como empresario. Página 5 de 6 serv_cae_002_v.03.2
6 Si durante el periodo de vigencia del contrato se produjeran altas o bajas en el personal del concesionario destinado a la prestación del servicio, la documentación referida en el apartado anterior será actualizada en el plazo de cinco días. 8. PROHIBICIONES Se prohíbe expresamente a la empresa concesionaria: a) Conceder préstamos a los usuarios y otorgar aplazamientos en el pago del servicio. b) Utilizar el nombre de la Universidad de Córdoba, en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores o cualquier otra relación que pueda tener con personas a su servicio, haciéndose directa y exclusivamente responsable de las obligaciones que contraiga. Página 6 de 6 serv_cae_002_v.03.2
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