USHUAIA, 23 de noviembre de VISTO el Decreto Provincial 2937/18; y
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- Felisa Gallego Martínez
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1 USHUAIA, 23 de noviembre de 2018 VISTO el Decreto Provincial 2937/18; y CONSIDERANDO: Que a través de la norma citada en el VISTO se creó el Programa Provincial Impulso a las PyMES. Que dicha herramienta se encuadra en una política de asistencia a las Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren atravesando un desequilibrio financiero, a fin de lograr la estabilidad de la producción y el sostenimiento del empleo provincial. Que el citado Programa Provincial Impulso a las PyMES tiene como objetivos generales brindar herramientas que permitan facilitar la estabilidad de la producción provincial, fortalecer a las PyMES de los desequilibrios e irregularidades, brindar protección adicional a los trabajadores que desarrollan su actividad en PyMES, y fomentar el desarrollo de las actividades productivas de las Micro y Pequeñas Empresas, mediante asistencia financiera Reintegrable o No Reintegrable. Que, asimismo, a través del mencionado programa se pretende mantener el nivel de empleo de aquellas PyMES que estén atravesando una situación crítica circunstancial, a la vez que fortalecerlas en aquellos casos que presenten desequilibrios puntuales financieros y verificables. Que el otorgamiento de asistencias será utilizado preferente en los siguientes destinos: maquinaria, equipos, mobiliario, instalaciones y mejoras edilicias; certificaciones, patentes y marcas; capital de trabajo (insumos, materia prima, mano de obra, servicios profesionales); gastos administrativos y legalizaciones; pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones; y finalmente, otros destinos en tanto estén vinculados con los objetivos generales y específicos. Que conforme lo establece el artículo 2 del citado Decreto Provincial, el Ministerio de Industria se configura como Autoridad de Aplicación, contando con facultades suficientes para interpretar y determinar en cada caso su alcance, y para dictar las resoluciones reglamentarias, aclaratorias y complementarias que correspondiera. Que, por otro lado, resulta necesario crear la Comisión Especial del Programa de Impulso a las PyMES y la designación de sus miembros. Que asimismo, es pertinente esquematizar el mecanismo de solicitud de las asistencias financieras no reintegrables. Que, por otro lado, la aplicación del mecanismo de asistencias reintegrables ///2
2 /// 2 dispuestos en la norma en cuestión se postergará, dado que exige la implementación de un sistema de gestión de cobro, la determinación de una tasa de interés, habilitación de cuentas, entre otros conceptos. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley Provincial N 1060 artículo 14 y en los Decretos Provinciales N 3020/15 y N 2937/18. Por ello: EL MINISTRO DE INDUSTRIA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Instrumentar el Programa Provincial Impulso a las PyMES, con los alcances y pautas definidas en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente. Ello, en virtud de los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2.- Crear, en el ámbito del Ministerio de Industria, la Comisión Especial del Programa de Impulso a las PyMES, cuyo objetivo será la implementación del Programa, identificando problemática y evaluando los requerimientos efectuados por cada PyME. ARTÍCULO 3º.- Establecer que la comisión creada en el artículo 2 del presente estará integrada por: el Secretario de Pequeña y Mediana Empresa, el Subsecretario de Políticas y Gestión de PyMES, el Director Provincial de Promoción e Inversiones, el Subdirector General de Industria Río Grande, y el Director de Certificaciones de Origen. ARTÍCULO 4º.- Notificar a los miembros de la Comisión Especial del Programa de Impulso a las PyMES. ARTÍCULO 5º.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Secretaría de Pequeña y Mediana Empresa. ARTÍCULO 6º.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar. RESOLUCIÓN M.I. Nº 170/18 G.T.F. H. R. A. Ramiro Carlos CABALLERO Ministerio de Industria Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
3 ANEXO I DE LA RESOLUCION M.I. Nº 170/18.- Programa Provincial Impulso a las PyMES ALCANCES La presente reglamentación se enfoca en el procedimiento para la selección, entrega y rendición de Asistencias Financieras No Reintegrables definidas en el Decreto Provincial N 2937/18. REQUISITOS A) Podrán participar del programa aquellas personas que acrediten su condición de PyMES. B) No podrán participar del programa aquellas personas que al momento de la presentación de la propuesta: a) Se encuentren en proceso de quiebra. b) Sean funcionarios públicos (planta política) del Gobierno de la Provincia y sus familiares en primer grado. c) Sean empleados del Gobierno de la Provincia. PROCEDIMIENTO Los postulantes deberán completar el formulario de inscripción disponible en el sitio web: En base a la información suministrada la Comisión Especial del Programa de Impulso a las PyMES evaluará la viabilidad de la solicitud. La Comisión informará al solicitante la aceptación o rechazo, a la dirección electrónica informada. Los postulantes rechazados no podrán ser seleccionados hasta pasado un año de su solicitud. En caso de aceptación se solicitará la presentación de información de respaldo, debiendo el postulante presentarla en el término de TREINTA (30) días. LISTADO DE DOCUMENTACION Los personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Nota de solicitud de subsidio de acuerdo a formulario de inscripción modelo, con firma del responsable y eventual beneficiado, certificada por agente público. b) Formulario de inscripción debidamente completado y firmado, en carácter de declaración jurada. c) Fotocopia del DNI del solicitante y datos actualizados de contacto. d) Copia de los dos últimos balances y distribución de utilidades (en caso de personas jurídicas que emitan balance).
4 e) Copia del Estatuto o Contrato Social vigente y su inscripción ante la Inspección General de Justicia (solo para personas jurídicas). f) Acta de designación de autoridades (solo para personas jurídicas). g) Decisión debidamente acreditada donde se autorice la solicitud de la asistencia (solo para personas jurídicas). h) Constancia de inscripción en la AREF donde conste la actividad registrada. i) Copia de la habilitación municipal o autorizaciones correspondientes. j) Copia del Formulario 931 de AFIP donde conste nómina de empleados. k) Adjuntar Preforma o Presupuesto (de corresponder). La Comisión Especial del Programa de Impulso a las PyMES tendrá amplias facultades para: a) Solicitar cualquier documentación adicional complementaria y/o alternativa que considere oportuna; b) eximir el cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos previamente citados, ante situaciones debidamente fundadas; c) Eximir el cumplimiento de alguno o algunos de los puntos I a X contenidos en el Anexo II de la presente Resolución, ante situaciones debidamente fundadas. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS La Comisión Especial del Programa de Impulso a las PyMES contemplará y/o valorará los siguientes criterios: A) la razonabilidad y oportunidad de la solicitud B) la información brindada por la empresa C) la cantidad de empleados de la misma D) la situación económica de la empresa y del sector E) la situación económica general F) experiencia y la antigüedad en el rubro G) situación de los clientes y proveedores H) el impacto del subsidio en la actividad de la empresa I) la posibilidad de asistencia por parte el sistema financiero OTORGAMIENTO Una vez recepcionada la totalidad de la documentación requerida, la Comisión Especial del Programa de Impulso a las PyMES deberá expedirse a través de acta, autorizando o rechazando la solicitud. En caso de autorizar el otorgamiento, deberá determinar el monto, destino y forma de materialización de la asistencia no reintegrable. En caso de rechazo se procederá al archivo de la solicitud.
5 En caso de aprobar la solicitud, remitirá los actuados al Ministro de Industria para el dictado del actuado administrativo pertinente. El beneficiario contará con un plazo de cinco (5) días, contados a partir del pago, para presentar ante la Comisión Especial del Programa de Impulso a las PyMES la correspondiente rendición de cuentas. La asistencia se materializará a través de las siguientes modalidades: a) pago de salarios: mediante transferencia directa a la cuenta de los empleados. b) pago de servicios o impuestos: mediante transferencia directa a la cuenta del prestador del servicio o del ente recaudador que corresponda. c) compra de un bien o servicio: mediante transferencia directa a la cuenta del proveedor. d) Otros gastos: mediante la forma que establezca la Comisión. MONTO El monto de la asistencia no podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ ) por cada trabajador debidamente registrado, hasta alcanzar el máximo previsto de PESOS TRES MILLONES ($ ), sea este en efectivo o en especie. Cuando el emprendimiento no cuente con trabajadores debidamente registrados (familiares, unipersonal) el máximo a otorgar será de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ ). La Comisión Especial del Programa de Impulso a las PyMES tendrá en cuenta los valores de referencia, establecidos por la Resolución 519/2018 de la Sec. de Emprendedores y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación y sus modificatorias, con las salvedades allí expuestas en torno a períodos considerados. Asimismo el beneficiario debe comprometerse a encarar todas las acciones posibles a fin de mantener el nivel de empleo. DESESTIMACIÓN DEL PROYECTO Si en cualquier momento posterior al otorgamiento de la Asistencia No Reintegrable, se verifica la falsedad de los datos consignados en cualquiera de las presentaciones realizadas y/o se adviertan irregularidades en la documentación presentada o la inobservancia en las obligaciones establecidas, se revocará el subsidio concedido, debiendo el beneficiario restituir el monto otorgado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la revocación. Se deja constancia que cualquier uso inadecuado, venta, desprendimiento, por parte del beneficiario de la asistencia recibida o su especie implicará la exclusión de todo otro beneficio que se otorgue desde el Ministerio que se puedan generar a futuro y, de corresponder, el inicio de acciones legales correspondientes.
6 RENDICIÓN El beneficiado deberá elaborar una Nota de rendición (Anexo II) dirigida al Ministerio de Industria en la que deberá contener lo siguiente: 1.- Nombre y apellido del beneficiario al que se le otorgo la Asistencia No Reintegrable. 2.- Tipo y número de documento del mismo. 3.- Firma del beneficiario certificada por agente o funcionario público. 4.- Copia del acto administrativo por el cual se le autorizo el otorgamiento. 5.- Comprobantes de gastos, en original y firmados por el beneficiario en caso de corresponder. 6.- Certificado del giro bancario, de corresponder. 7.-Se deberá notificar en el momento del otorgamiento que dentro de los cinco (5) días deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas ante el otorgante.
7 ANEXO II DE LA RESOLUCION M.I. Nº 170/18.- Formulario de Inscripción PROGRAMA IMPULSO A LAS PYMES DATOS DE LA EMPRESA RAZON SOCIAL: DOMICILIO LEGAL: INSCRIPCIÓN IGJ: CUIT: INSCRIPCIÓN DGR: AUTORIDAD DE LA INSTITUCIÓN : TELEFONO: DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: SOLICITANTE PERSONA HUMANA APELLIDO Y NOMBRE: DNI: FECHA DE NACIMIENTO: ESTADO CIVIL: NACIONALIDAD: CUIL / CUIT: DOMICILIO LEGAL: TELEFONO: DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:
8 I - SITUACIÓN DE LA EMPRESA: (descripción de la actividad y del mercado, antigüedad en el rubro, cantidad de personas empleadas, ventas, situación financiera de la empresa, flujo de fondos, principales proveedores y principales clientes) II - BREVE DESCRIPCIÓN HISTÓRICA DE LA EMPRESA: III - DETALLE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SOLICITA LA ASISTENCIA DEL PROGRAMA: IV- DESTINO DEL SUBSIDIO: (acciones que realizará la Empresa para solucionar la situación mencionada precedentemente) V- DESCRIPCIÓN DEL IMPACTO ESPERADO DEL SUBSIDIO: VI -SOBRE EL PERSONAL: Indique " SÍ ", si se realizaron despidos sin justa causa en los últimos 3 meses o "NO" en caso contrario. Indique " SÍ ", si se realizaron suspensiones de personal en los últimos 3 meses o "NO" en caso contrario. Indique " SÍ ", si se realizaron reducciones de jornada de trabajo en los últimos 3 meses o "NO" en caso contrario. (En el caso de ser afirmativo alguno de los tres puntos anteriores, adjuntar instrumento de la misma, detallando en el espacio siguiente cantidad de personal, sector afectado y período que abarca).
9 Antepenúltimo año Penúltimo año Año actual Año Cantidad de Empleados (promedio) VII -SOBRE EL PATRIMONIO Rubro Año Actual (a la fecha de presentación) Penúltimo año Antepenúltimo año Activo Corriente Activo no Corriente Total Activo Pasivo Corriente Pasivo no Corriente Total Pasivo Patrimonio Neto (En caso de no contar con información registrada, completar con valores aproximados) VIII -SOBRE LAS VENTAS
10 Ventas en cantidad Ventas aproximadas en pesos Unidad representativa: Antepenúltimo año Penúltimo año Año actual Año Total ventas (cantidad) (En caso de no contar con información registrada, completar con valores aproximados) IX -SOBRE EL FLUJO DE FONDOS Anteúltimo año Penúltimo año Año actual Ventas Gastos Mano de obra Gastos insumos Otros Impuestos Resultado N (En caso de no contar con información registrada, completar con valores aproximados) X - SOBRE LAS DEUDAS
11 Antepenúltimo año Penúltimo año Año actual Año Stock de deuda bancaria Stock otra deuda financiera Stock deuda proveedores (En caso de no contar con información registrada, completar con valores aproximados) Stock otras deudas
12 Modelo de Nota para solicitar la asistencia por parte del interesado Ministerio de Industria: Lugar y Fecha: Quien suscribe, DNI, tiene el agrado de dirigirse a Ud. a efectos de solicitar una Asistencia Financiera No Reintegrable, que ascendería, en pesos o en especie, a un monto de: (detallar importe en letras, ejemplo: PESOS DOS MIL): PESOS (detallar importe en cifras, ejemplo $2.000): $, para ser utilizado en A tal efecto, se adjunta a la presente la documentación requerida. Manifiesto asimismo que no me encuentro alcanzado por las exclusiones previstas. Sin más, saludo a Ud. muy atentamente. Firma certificada por agente o funcionario:
13 Modelo de Nota para rendir la asistencia por parte del beneficiario Ministerio de Industria Quien suscribe,, DNI,tiene el agrado de dirigirse a Ud. a efectos de comunicar que ha recibido una Asistencia Financiera No Reintegrable, por medio de Resolución M.I de fecha, en dinero o en especie por un monto en $, (letras) PESOS, que fue utilizado en el proyecto titulado. A tal efecto, se adjunta a la presente la siguiente documentación: Comprobantes de gastos debidamente conformado. Sin más, saludo a Ud. muy atentamente. Firma certificada por agente o funcionario:
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