Boletín Oficial de Gipuzkoa
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- Lorenzo Navarro Aguilar
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1 Boletín Oficial de Gipuzkoa Página 1 de 5 Número 146 Fecha Página DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL DF 85/2003, de 29-07, sobre estructura departamental de la DFG DECRETO FORAL 85/2003, de 29 de julio, sobre estructura departamental de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Habiéndose procedido por el Decreto Foral 33/2003, de 30 de junio, a la determinación de los Departamentos de la Diputación Foral y sus funciones y áreas de actuación y nombrados los Diputados Forales por Decreto Foral 34/2003, de 2 de julio, se hace preciso dictar la oportuna disposición de adaptación al nuevo cuadro departamental de diversos Decretos Forales reguladores de la estructura de los Departamentos de la Diputación. Por Decreto Foral 60/2003, de 16 de julio, sobre estructura departamental se procedió a una adecuación de la estructura orgánica básica, a nivel de Direcciones Generales, siendo ahora necesario desarrollar aquella a nivel de Servicios y Unidades, redistribuyendo de forma interna las funciones en los nuevos Departamentos, sin perjuicio de que posteriormente se complete la estructura a través de los correspondientes Decretos Orgánicos de cada Departamento. En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Diputados a mi propuesta, en sesión de 29 de julio de DISPONGO Artículo 1.º Diputado General. 1. Para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Norma sobre Organización Institucional del Territorio Histórico, la Norma Foral sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico y demás disposiciones, el Diputado General estará asistido por un Gabinete al frente del cual existirá una Jefatura cuyo titular tendrá estatuto de Director General, estructurándose aquella en las siguientes unidades orgánicas: La Secretaría del Diputado General y del Jefe del Gabinete. La Secretaría General del Gabinete. La Oficina Técnica del Gabinete y de las Direcciones Generales dependientes del Diputado General. 2.Bajo la dependencia orgánica y funcional del Diputado General se encuentra la Dirección General de Comunicación y Prospección, de la que dependerá la Secretaría de Comunicación y Prospección. 3.Bajo la dependencia orgánica y funcional del Diputado General se encuentra la Dirección General de Cultura de la que dependerán los siguientes Servicios y unidades: Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural. Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos. Arteleku. 4.Las relaciones con Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, la Sociedad de Ciencias Aranzadi y la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, se asumen por el Diputado General con el apoyo de su Gabinete y de las Direcciones mencionadas. Artículo 2.º Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento. El Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento se estructura en: 1.La Dirección General para la Promoción de la Innovación y el Conocimiento, de la que dependerán los siguientes Servicios: Servicio de Innovación e Internacionalización.
2 Servicio de Promoción del Conocimiento y de la Actividad Empresarial. Página 2 de 5 2.La Dirección General de la Sociedad de la Información y Sistemas, de la que dependerá el Servicio de Promoción de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación. Artículo 3.º Departamento para la Calidad en la Administración Foral. El Departamento para la Calidad en la Administración Foral se estructura en: 1.La Dirección General de Régimen Jurídico, de la que dependerán los siguientes Servicios y unidades: Servicio A de defensa y asesoramiento jurídico. Servicio B de defensa y asesoramiento jurídico. Unidad de Gestión Técnica Municipal. 2.La Dirección General de Función Pública y de Servicios, de la que dependerán los siguientes Servicios y unidades: Servicio de Función Pública. Servicio de Servicios Generales. Imprenta Foral. Organo de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de la Administración Foral y Local de Gipuzkoa. 3.La Dirección General de Calidad en los Servicios Públicos, de la que dependerán los siguientes Servicios y unidades: Servicio de consultoría de calidad. Servicio de Planificación y Sistemas. Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 4.La Secretaría Técnica. Artículo 4.º Departamento para las Infraestructuras Viarias. El Departamento para las Infraestructuras Viarias se estructura en: 1.La Dirección General de Carreteras, de la que dependerán la Subdirección y los Servicios siguientes: Subdirección de Supervisión de Proyectos, Obras y Normativa Técnica. Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras A. Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras B. Servicio de Conservación de Carreteras. 2.La Dirección General de Gestión y Planificación, de la que dependerán los siguientes Servicios y Unidades: Servicio de Explotación y Contratación. Unidad de Planificación. Artículo 5.º Departamento para el Desarrollo Sostenible.
3 El Departamento para el Desarrollo Sostenible se estructura en: Página 3 de 5 1.La Dirección General de Obras Hidráulicas, de la que dependerán los siguientes Servicios y Unidades: Servicio de Planificación, Proyectos y Mantenimiento. Servicio de Construcción. Unidad de Geotecnia y Recursos Hidráulicos. Unidad de Control y Calidad del Agua. 2.La Dirección General de Medio Ambiente, de la que dependerá el Servicio de Medio Ambiente. Artículo 6.º Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial. El Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial se estructura en: 1.La Dirección General de Suelo y Transportes, de la que dependerán los siguientes servicios: Servicio de Ordenación y Planificación del Transporte. Servicio de Planificación y Gestión del Suelo. 2.La Dirección General de Ordenación Territorial, de la que dependerán los siguientes Servicios y Unidades: Servicio de Urbanismo y Ordenación Territorial. Servicio de Arquitectura. Servicio de Información Territorial. Servicio de Gestión del Patrimonio Inmobiliario y de Promoción del Territorio. Artículo 7.º Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. 1.El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, se estructura en: 1.1. La Dirección General de Hacienda, de la que dependerán la Subdirección General de Recaudación y Oficinas Tributarias, la Subdirección General de Inspección y los siguientes Servicios: Servicio de Gestión de Impuestos Directos. Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos. Servicio de Gestión de Tributos Locales. De la Subdirección General de Recaudación y Oficinas Tributarias dependerán las siguientes Unidades: Unidad de Coordinación de Oficinas Tributarias. Unidad Central de Recaudación y Procedimientos Especiales. Unidad Técnica. De la Subdirección General de Inspección dependerán las Unidades Operativas de Inspección La Dirección General de Finanzas y Presupuestos, de la que dependerán los siguientes Servicios:
4 Servicio de Presupuestos y Políticas Públicas. Página 4 de 5 Servicio de Contabilidad. Servicio de Finanzas. Servicio de Intervención y Auditoría La Dirección General de Política Fiscal y Financiera, de la que dependerán los siguientes Servicios: Servicio de Desarrollo Normativo. Servicio de Compromisos Institucionales y Asistencia Municipal. 2.Son, asimismo, órganos del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas: El Tribunal Económico-Administrativo Foral. La Secretaría Técnica. Artículo 8.º Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social. El Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social se estructura en: 1.La Dirección General de Juventud y Acción Comunitaria, de la que dependerá el Servicio de Juventud. 2.La Dirección General de Inserción Social y Empleo, de la que dependerá el Servicio de Inserción Social y Empleo. Artículo 9.º Departamento para la Política Social. El Departamento para la Política Social se estructura en: 1.La Dirección General de Atención a la Dependencia y Desprotección, de la que dependerán los siguientes Servicios: Servicio de Atención y Acceso a los Servicios Sociales. Servicio de Concertación y Calidad de los Servicios Sociales. 2.La Dirección General de Planificación y Gestión de Recursos Sociales, de la que dependerá el Servicio de Planificación y Evaluación de Recursos Sociales. Artículo 10.º Departamento para el Desarrollo del Medio Rural. El Departamento para el desarrollo del Medio Rural se estructura en: 1.Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la que dependerán los siguientes Servicios y Unidades: Servicio de Desarrollo Rural y Estructuras Agrarias. Unidad del Area Vegetal. Servicio de Ganadería. Centro de Fraisoro. 2.Dirección General de Montes y Medio Natural de la que dependerán los siguientes Servicios y Unidades: Servicio Forestal y del Medio Natural.
5 Unidad de Montaña. Página 5 de 5 3.Secretaría Técnica. Artículo 11.º Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales. El Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales se estructura en: 1.La Dirección General de Deportes, de la que dependerá el Servicio de Deportes. 2.La Dirección General de Normalización del Uso del Euskera, de la que dependerá el Servicio de Normalización y Promoción del Euskera. 3.La Dirección General de Relaciones Externas, de la que dependerá la Unidad de Relaciones Institucionales. 4.La Secretaría Técnica. 5.Se adscriben al Departamento las relaciones derivadas de la gestión de la Eurociudad. DISPOSICION DEROGATORIA Se derogan las disposiciones que en materia de estructura departamental se opongan a lo previsto en el presente Decreto Foral. DISPOSICION ADICIONAL 1. El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas propondrá al Consejo de Diputados las adaptaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aprobación del presente Decreto Foral. 2. El Departamento para la Calidad en la Administración Foral propondrá al Consejo de Diputados las adaptaciones organizativas necesarias derivadas de la aprobación del presente Decreto Foral. DISPOSICION FINAL El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Donostia-San Sebastián, 29 de julio de EL DIPUTADO GENERAL, Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda. (8572)
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