SESIONES ORDINARIAS ORDENANZA NÚMERO 021 (Julio 1 de 1999) POR LA CUAL SE ADICIONA EL ESTATUTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA
|
|
- Juana Fernández Toledo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 SESIONES ORDINARIAS (Julio 1 de 1999) POR LA CUAL SE ADICIONA EL ESTATUTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA, en uso de sus facultades Constitucionales y en especial las conferidas por la Ley 488 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios 2653 y 2654 de O R D E N A SOBRETASA A LA GASOLINA AUTOMOTOR ARTÍCULO 1 : ARTÍCULO 2 : ARTÍCULO 3 : ARTÍCULO 4 : HECHO GENERADOR: Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional o importada, en la jurisdicción del Departamento de Risaralda. RESPONSABLES: Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan; y los distribuidores minoristas. AGENTE RETENEDOR: Serán responsables de la retención, recaudo y pago de esta sobretasa, los distribuidores mayoristas que adquieran el combustible motor extra o corriente directamente en las plantas de abastecimiento ubicadas en el Departamento de Risaralda, con destino a ser comercializadas en el mismo. También serán responsables otros productores e importadores. CAUSACIÓN: La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente al distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente, se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo. BASE GRAVABLE: Está constituida por el valor de referencia de venta al público de gasolina motor, tanto extra como corriente, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía. ARTÍCULO 5 : DECLARACIÓN Y PAGO: Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación. La declaración se presentará en los formularios que para el efecto diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en ella se deberán distinguir, el monto de la sobretasa según el tipo de combustible que corresponde al Departamento y al Fondo de Compensación. PARÁGRAFO 1 : Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.
2 2 PARÁGRAFO 2 : Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del productor, para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva. ARTÍCULO 6 : ARTÍCULO 7 : ADMINISTRACIÓN Y CONTROL: La fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro, devoluciones y sanciones de la sobretasa a que se refieren los artículos anteriores, así como las demás actuaciones concernientes a la misma, son competencia del Departamento de Risaralda a través de la Secretaría de Hacienda. Para tal fin se aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos en el estatuto Tributario. Con el fin de mantener el control sistemático y detallado de los recursos de la sobretasa, los responsables del impuesto deberán llevar registros que discriminen diariamente la gasolina facturada y vendida y las entregas del bien efectuadas para cada municipio, distrito y departamento. Identificado el comprador o receptor, así mismo deberán registrar la gasolina que retiren para su consumo propio. El incumplimiento de esta disposición, ocasionará una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. DESTINACIÓN: Los recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina podrán titularizarse y tener en cuenta como ingreso para efecto de la capacidad de pago del Departamento. Sólo podrán realizarse en moneda nacional, dentro del respectivo período de gobierno y hasta en un ochenta por ciento (80%) del cálculo de los ingresos que se generan por la sobretasa en dicho período y sólo podrá ser destinada a los fines establecidos en las leyes que regulan la materia. La Asamblea Departamental, al aprobar el Plan de Inversiones de cada vigencia fiscal, deberá dar prioridad a la inversión en infraestructura para aquellos municipios que no tengan estaciones de gasolina. El Departamento podrá destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos por concepto de esta sobretasa, para prepagar deuda interna, contraida antes de la vigencia de la presente Ordenanza y cuyos recursos se hubieren contratado para financiar proyectos o programas de inversión. ARTÍCULO 8 : RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LOS VALORES RECAUDADOS POR CONCEPTO DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA: El responsable de la sobretasa a la gasolina motor que no consigne la suma recaudada por concepto de dicha sobretasa, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación, queda sometido a las mismas sanciones previstas en la Ley Penal para los servicios públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación, Igualmente se le aplicarán las multas, sanciones e intereses establecidos en el estatuto Tributario para los responsables de la retención en la Fuente. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
3 ARTÏCULO 9 : ARTÍCULO 10 : ARTÍCULO 11 : El impuesto sobre vehículos automotores sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta fue cedida al de Circulación y Tránsito, el cual se regirá por lo previsto en esta Ordenanza. HECHO GENERADOR: Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de vehículos gravados. VEHÍCULOS GRAVADOS: Están gravados con el impuesto, los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente en el territorio departamental, a excepción de los siguientes: 3 a. Las bicicletas, motonetas y motocicletas hasta 125 cc de cilindraje. b. Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola. c. Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrilladoras, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas. d. Vehículos y maquinaria de uso industrial, que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al uso público. e. Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. PARÁGRAFO 1 : PARÁGRAFO 2 : ARTÍCULO 12 : ARTÍCULO 13 : ARTÍCULO 14 : Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio departamental. En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la correspondiente autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente y por el tiempo solicitado. Para los efectos, la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de la internación temporal. SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del impuesto, es el propietario o poseedor de los vehículos gravados. CAUSACIÓN: El impuesto se causa el 1 de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de la solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor que deberá corresponder con la fecha de factura de venta o en la fecha de solicitud de internación. BASE GRAVABLE: Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, en el mes de Noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario, propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el
4 valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago, será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile a sus características. ARTÍCULO 15 : TARIFAS: Las tarifas aplicables a los vehículos gravados, serán las siguientes, según su valor comercial: 1. Vehículos particulares. - Hasta $ % - De más de $ y hasta $ % - De más de $ % 2. Motos de más de 125 cc 1.5% PARÁGRAFO 1 : Los valores a que se refiere este artículo, serán reajustados anualmente por el gobierno nacional. 4 PARAGRAFO 2 : PARÁGRAFO 3 : ARTÍCULO 16 : Cuando el vehículo automotor entre en circulación por primera vez, el impuesto se liquidará en proporción al número de meses que resten del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo. El pago del impuesto sobre vehículos automotores, constituye requisito para la inspección inicial en el registro terrestre automotor. Todas las motos independientemente de su cilindraje, deberán adquirir el seguro obligatorio de accidente de tránsito. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas para los vehículos que no portan la calcomanía a que se refiere la presente ordenanza. Las compañías aseguradoras tendrán la obligación de otorgar las pólizas de seguro obligatorio de accidente de transito. DECLARACIÓN Y PAGO: Los sujetos pasivos que tengan matriculado el vehículo en el Departamento de Risaralda, declararán y pagarán anualmente el impuesto de vehículos automotores ante el Departamento, dentro de los plazos y en las instituciones financieras señaladas por la Secretaría de Hacienda del Departamento. El impuesto se declarará en los formularios que prescriba la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los cuales habrá una casilla para indicar la compañía que expidió el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y el número de la póliza. Así mismo, en él se discriminará el porcentaje que corresponda al Departamento y al Municipio respectivo, así como al CORPES de Occidente. Las instituciones financieras que señale la Secretaría de Hacienda, consignarán en las respectivas cuentas el monto que corresponda al Departamento de Risaralda. El formulario tendrá un valor equivalente al costo de elaboración del mismo, el cual será fijado por medio de decreto.
5 PARÁGRAFO ARTÍCULO 17 : ARTICULO 18 : PARÁGRAFO 1 : PARÁGRAFO 2 : Corresponderá al Gobernador del Departamento, por medio de Decreto, el fijar los plazos máximos y los porcentajes de descuento por pronto pago en lo relativo al impuesto de vehículos automotores. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL: La competencia para la liquidación oficial, discusión, cobro, recaudo y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es competencia del Departamento de Risaralda a través de la Secretaría de Hacienda. Con el fin de ejercer el control directo sobre el recaudo de esta sobretasa y constituir el Registro Terrestre Automotor ; los Municipios del Departamento de Risaralda, deberán suministrar antes del 31 de mayo de 1999, la información completa de los registros de los vehículos de su jurisdicción. Así mismo, están obligados a informar mensualmente al Departamento Secretaria de Hacienda Subsecretaria de Rentas todas las novedades relacionadas con esta sobretasa que se presenten en su jurisdicción. TRASPASO DE PROPIEDAD Y TRASLADO DE REGISTRO. Las autoridades de tránsito se abstendrán de autorizar y registrar el traslado de la propiedad de los vehículos gravados hasta tanto se acredite que se esta al día en el pago de impuesto sobre Vehículos automotores y se haya pagado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Al momento de realizarse el pago del impuesto sobre vehículos automotores de la que trata la presente ordenanza, los propietarios o poseedores deberán estar a paz y salvo por concepto de impuesto sobre dicho vehículo. El traslado y rematrícula de los vehículos, no generan ningún costo o erogación. 5 ARTÍCULO 19 : ARTÍCULO 20 : CALCOMANÍAS: Todos los vehículos deberán portar en lugar visible la calcomanía que demuestre el pago oportuno del impuesto de vehículos automotores y del seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Los períodos para el pago del impuesto y del seguro, se unificarán para hacer operativo el mecanismo. Los registros y condiciones para su expedición, funcionamiento y entrega, serán conforme lo establezca el gobierno nacional. Las autoridades de tránsito del departamento y la Policía Nacional, deberán inmovilizar los vehículos que no porten la calcomanía establecida en el presente artículo, hasta que se demuestre el pago del impuesto sobre vehículos automotores y del seguro obligatorio de accidente de tránsito. MULTAS: El no porte de la calcomanía establecida en el artículo anterior, implica la imposición de una multa, según el avalúo comercial, equivalente a: 1. Vehículos particulares hasta $ y motos de más de 125 cc, un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 2. Vehículos particulares de más de $ y hasta $ , dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6 3. Vehículos particulares de más de $ , tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 21 : El monto de los avalúos comerciales de los que habla el presente artículo, serán los que fije en todo momento el gobierno nacional. DISTRIBUCIÓN: Del total recaudado por concepto de impuestos, sanciones e intereses en la jurisdicción del Departamento de Risaralda, el ochenta por ciento (80%) le corresponde a éste y el veinte por ciento (20%) restante, a los municipios a que corresponda la dirección informada en la declaración. El cuatro por ciento (4%) del ochenta por ciento (80%) del Departamento de Risaralda, se girará al CORPES de Occidente. El número de días que podrán exigir las entidades financieras, como reciprocidad por el recaudo del impuesto, entrega de las calcomanías y del procedimiento mediante el cual éstas abonarán al Departamento de Risaralda y al CORPES de Occidente, los montos correspondientes será también el que determine el Gobierno Nacional. SOBRE LICORES, RESPONSABILIDAD PENAL POR VIOLACIÓN AL MONOPOLIO DE LICORES DESTILADOS ARTÍCULO 22 : PARAGRAFO: ARTICULO 23 : ARTICULO 24 : ARTICULO 25 : El que fabrique, distribuya o de cualquier forma comercialice sustancias, licores destilados o bebidas alcohólicas, sin la debida autorización, para ser consumidas en el Departamento de Risaralda, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años. No se aplicará lo dispuesto en este articulo, a quien produzca para el consumo domestico bebidas alcohólicas de carácter artesanal. Autorízase al Gobernador del Departamento, para establecer, previo acuerdo con sus homólogos de Caldas y Quindío, el establecimiento de gravámenes adicionales a los fijados por la Ley, para licores, tabaco y cigarrillos nacionales. Todo procedimiento que se realice para el cumplimiento de la presente Ordenanza, estará sujeto a lo dispuesto por la ley 488 de 1998 y sus Decretos reglamentarios. SOBRE IMPUESTO DE REGISTROS. Todo aumento de capital suscrito de las sociedades por acciones, inscritas en el registro Mercantil, está sometido al pago del Impuesto del Registro que establece el articulo 226 de la ley 223 de ARTICULO 26 : El Gobernador queda autorizado para expedir los actos administrativos necesarios, suscribir los convenios y contratos correspondientes y realizar las operaciones presupuestales que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza ARTICULO TRANSITORIO: Para efectos de la declaración y pago del impuesto de vehículos automotores de que trata la presente ordenanza y hasta que entren en vigencia los convenios con las entidades financieras autorizadas, el Departamento realizará el cobro directo
7 correspondiente al municipio de Pereira, y en los demás municipios del Departamento, en los cuales se recaudaba el impuesto de timbre sobre vehículos, podrá celebrar convenios con las alcaldías, con el mismo fin. ARTICULO 27 : La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dada en Pereira Risaralda, al primer día del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve. JULIO CÉSAR SERNA MEJIA Presidente ISABEL CRISTINA JARAMILLO TORRES Secretaria General Jairo de J. Bustamante R.
ORDENANZA N 1E DE ENERO 14 DE 1999 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE EXPIDEN OTRAS DISPOSICIONES".
ORDENANZA N 1E DE ENERO 14 DE 1999 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE EXPIDEN OTRAS DISPOSICIONES". LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales
ARTICULO 145. TARIFAS. Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán las siguientes, según su valor comercial:
ARTICULO 144. CAUSACION. El impuesto se causa el 1o. de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro
RESOLUCION DSH Nº 004 DE 2014 (19 de Diciembre de 2014)
RESOLUCION DSH Nº 004 DE 2014 (19 de Diciembre de 2014) Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y/o pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario
ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013
ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN 117 DE 2015 (Noviembre 26)
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 117 DE 2015 (Noviembre 26) Por medio de la cual se prescribe el formato y se establece el procedimiento para la presentación de la información establecida
IMPUESTO SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR
PÁGINA: 1 DE 10 IMPUESTO REVISÓ SECRETARIO DE HACIENDA / GERENTE DE RENTAS APROBÓ REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN PÁGINA: 2 DE 10 1. OBJETIVO Establecer las directrices para realizar seguimiento y recaudo
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA
RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENCIONES EN LA FUENTE - ESTATUTO TRIBUTARIO - LIBRO SEGUNDO - TITULO I Estatuto Tributario. Artículos 24 y 25 Disposiciones Generales. Artículos 365
LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular y controlar
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE TURISMO SOBRE INCENTIVOS APLICABLES A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS
Gaceta Oficial N 36.623 de fecha 18 de enero de 1999 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución; en concordancia
ACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010
ACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA En uso de sus atribuciones
Resolución Nº 0003739 28-11-2014 Ministerio de Transporte
Resolución Nº 0003739 28-11-2014 Ministerio de Transporte por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2015. La Ministra de Transporte,
DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. DECRETO NÚMERO 135 DE Diciembre 26 de 2012
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL CÓDIGO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA La Alcaldesa de Armenia Quindío, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial de las otorgadas por el
ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto
ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO
REPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud
REPUBUCA DE COLOMBIA l~". : I III,.'; " / "o Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
LEY 86 DE 1989. (diciembre 29) El Congreso de la República de Colombia, DECRETA: CAPÍTULO I. Principios generales
LEY 86 DE 1989 (diciembre 29) Por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento. Artículo 1º.- El Congreso
BOLETÍN CONTENIDO. 07 22 de febrero de 20 13 6. No. Fecha Páginas
BOLETÍN No. Fecha Páginas 07 22 de febrero de 20 13 6 CONTENIDO Resolución Externa No. 3 de 2013 "Por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria." Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 22
República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 107 4. ' A"'q!f ',~.~ 2. 2
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( DECRETO 107 4 2. 2 ' A"'q!f ' ',~.~ I ~2'0'12'.. Por el cual se establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y
DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999
DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta
Decreto 3071 de 1997 (diciembre 23) Diario Oficial No. 43.205, del 31 de diciembre de 1997
Decreto 3071 de 1997 (diciembre 23) Diario Oficial No. 43.205, del 31 de diciembre de 1997 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31
Impuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero
Impuesto a la Renta Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero Base imponible del impuesto a la renta La base imponible del impuesto a la renta está constituida por la totalidad de los ingresos,
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN. CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL PAN. CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS
Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Concejales, Me permito presentar a su consideración el presente Proyecto de Acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES
ACUERDO No. 016 CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 016 (08 de Septiembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.
ACUERDO NO. 24 ITAGUÍ, 21 DE AGOSTO DE 1998 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. EL HONORABLE CONOCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI, en USO de SUS atribuciones
DECRETO 1001 DE 1997 (abril 8) Diario Oficial No. 43.017, del 10 de abril de 1997
DECRETO 1001 DE 1997 (abril 8) Diario Oficial No. 43.017, del 10 de abril de 1997 Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 616-2 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
DECRETO 2483 DE 2003 (septiembre 2)
DECRETO 2483 DE 2003 (septiembre 2) MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Por el cual se reglamentan los ARTÍCULOS 7o, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los
RESOLUCIÓN NÚMERO 000049
RESOLUCIÓN NÚMERO 000049 (05 FEB 2014) Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO
REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995 que establece en el Artículo
DECRETO 2025 DE 1996 (noviembre 6)
DECRETO 2025 DE 1996 (noviembre 6) MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL "Por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y las leyes 67 de 1983, 40 de 1990, 89 de 1993
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 2788 31/08/2004
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 2788 31/08/2004 Por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. El Presidente de la República
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VIII.- INVERSIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, EN EL CAPITAL DE
DECRETO No. 0123 de 2009
El Alcalde Distrital de Barranquilla, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136 de 1994, artículos 59 y 77 de la Ley 788 de 2002,
LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios
LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios
República de Colombia. libertod yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1159
, 4 República de Colombia libertod yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1159 Por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito
SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL. Gladys Pinto
SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL Gladys Pinto TRAMITE ANTE LA SUBDIRECCION DE GESTION DE REGISTRO ADUANERO UBICADO: CARRERA 7 No. 6-54 piso 4 BOGOTA MARCO JURIDICO COMERCIALIZADORAS Ley 67
República de Colombia Departamento de Santander Municipio de Valle de San José CONCEJO MUNICIPAL
Versión: 01 Código: CMVSJ-200-005 Fecha: Enero 2 de 2013 Página 1 de 6 PROYECTO DE ACUERDO No. 006 de 2013 (Febrero 27) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS,
Traspaso de propiedad de un vehículo automotor en el Departamento de Nariño
Traspaso de propiedad de un vehículo automotor en el Departamento de Nariño Gobernación de Nariño http://www.narino.gov.co Subsecretaria de Tránsito y Transporte En qué consiste... Todo requisito, para
2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar?
PREGUNTAS FRECUENTES El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? Según la Ley 142, las empresas de servicios públicos pueden cobrar las deudas
REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O 2014. Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERo15 O 2 DE 2014 (1 A(;O 2014 Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite!
Transformación de sociedades El máximo órgano de la persona jurídica puede decidir el cambio de naturaleza societaria, adecuando los estatutos y cumpliendo los requisitos legales correspondientes a la
CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO
CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON
Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:
Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1º.- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.- Créase la Unidad de Información
1. NECESIDAD QUE EL AMCO PRETENDE SATISFACER:
1. NECESIDAD QUE EL AMCO PRETENDE SATISFACER: El área metropolitana del centro occidente busca una planificación integrada del espacio común a los municipios que la conforman y el diseño de proyectos de
MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99
Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter
Gaceta Oficial No. 40.410 de fecha 13 de mayo de 2014
Providencia N 006-2014, mediante la cual se reforma parcialmente la Providencia Administrativa N 581-2013, de fecha 05 de febrero de 2014. (Reimpresión G.O 40.349 mediante la cual se dicta las Normas para
DECRETO 0863 DE 1988. (Mayo 5)
DECRETO 0863 DE 1988 (Mayo 5) por el cual se reglamenta el Decreto - Ley numero 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. Considerando:
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA Considerando: Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrán los siguientes
Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET
República de Colombia UbelrodyOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Núrriéro 2948 de ( Por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades
AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016
ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES
República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.
República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo
Continuación del Decreto N. DE Página 1 de 8
Continuación del Decreto N. DE Página 1 de 8 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 4-01-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL NÚM. 06-2013 CONSIDERANDO: Que
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Libertod y Orden Ministerio de Cultura República de Colombia Decreto Núm~ro' 2901 de 2010 "Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1379 de 2010 sobre la Red Nacional de Bibliotecas Públicas" EL PRESIDENTE
GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE REQUISITOS COSTOS Y DEDUCCIONES. 7. Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria.
1 DE 9 1. Propósito. Definir los requisitos que deben cumplir todas las facturas o documentos equivalentes para que sean aceptados Como costos y deducciones. 2. Alcance. Este instructivo está dirigido
DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998
DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras
LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Sujetos del impuesto ARTICULO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que
Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación
Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación 1. Qué es el Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación? La Ley 272 de 9 de septiembre de 2003 (la Ley
PROYECTO DE ACUERDO No.002 DE 2013
PROYECTO DE ACUERDO No.002 DE 2013 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS,TASAS Y CONTRIBUCIONES DETERMINADA EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE
TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING
Oficio 340-033439 del 29 de junio de 2007 TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING El artículo 88 de la Ley 223 de 1995 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 127-1
MANUAL DE VIÁTICOS. Versión: 00. Alcaldía de Pamplonita. Página: 1 de 9 MANUAL DE VIÁTICOS
Página: 1 de 9 PAMPLONITA, NOVIEMBRE DE 2008 Página: 2 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1.DISPOSICIONES GENERALES...3 1.1Objetivo...3 1.2Alcance...3 1.3Responsables... 3 2DESARROLLO...3 2.1Autorización, aprobación
Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda
Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda RETIROS PARA COMPRA DE VIVIENDA Señor(a) afiliado(a): Si usted requiere realizar retiros de pensión voluntaria para la compra de vivienda,
podrán pedir a las autoridades fiscales españolas la reducción de los impuestos correspondientes por aplicación de los límites convencionales,
ORDEN de 20 de noviembre de 1968 por la que se regula el procedimiento de aplicación de los artículos 10, 11, y 12 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición, de 26 de abril de 1966. (
Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.
Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria
GACETA MUNICIPAL SUMARIO: IMPUESTO DE VEHICULO (PATENTE) TIRAJEDE DIEZ (ID) EJEMPLARES CONTIENE ORDENANZA N 012-2005-2009 SOBRE:
REPUBLICA BDLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MÉRIDA MUNICIPIO TOVAR GACETA MUNICIPAL Deposito Legal pp: I9DI07MEI Tovar, 21 de Diciembre de 200B - N D 012 Extraordinario Ano VI "Se tendrán coma publicadas
IMPUESTO DE ICA PARA BOGOTA
IMPUESTO DE ICA PARA BOGOTA Por medio del presente Boletín deseamos informarle las modificaciones del impuesto de Industria y comercio para Bogotá, las cuales deberán tenerse en cuenta a partir del cuarto
REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S
REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de
RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012
RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012 Crowe Horwath CO S.A. www.crowehorwath.com.co Certificado de Gestión de Calidad INVERSIÓN EXTRANJERA-
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 19 de octubre de 2001, Tomo CVIII CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales
Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos
**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION
MANDATO SIN REPRESENTACION PARA VENTA DE PRODUCTOS, CON ENTREGAS Y PAGOS FUTUROS (FORWARD), PARA NEGOCIAR EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA. identificado con el documento de identidad
Cómo regularizo mi situación con el sistema tributario? Tener una clave secreta en la página web del SII - Formulario 29, electrónico.
Cómo regularizo mi situación con el sistema tributario? Regularización del sistema tributario Pago Impuestos 1. Para declarar por internet requieres: Tener una clave secreta en la página web del SII -
RESOLUCIÓN 117 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 117 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por medio de la cual se prescribe el formato y se establece el procedimiento para la presentación de la información
Circular Nº. 00096. (16 de octubre de 2008)
Circular Nº. 00096 (16 de octubre de 2008) Asunto: Consideraciones de la DIAN respecto de la Ley 1231 de 2008. Con el fin de brindar orientación sobre los efectos tributarios de la Ley 1231 de 2008, que
DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA
DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 Por la cual se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales, publicaciones escritas, pasacalles y avisos impresos de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos
Preguntas y Respuestas Frecuentes Sobre el Formulario de Selección para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio SRO
Preguntas y Respuestas Frecuentes Sobre el Formulario de Selección para el Seguro de Responsabilidad Obligatorio SRO 1. Qué es el Seguro de Responsabilidad Obligatorio? 2. Qué es el Seguro Tradicional
Reglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE )
1.4. Reglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE ) 1.6. El Gobierno Nacional expidió a través del Decreto 862 1.7. de la anunciada reglamentación sobre la entrada en vigencia de la
1-...DL -~------------~----_a! ~...-.".<GfMM;L k d,zj,ww UJt.AJ»
República de Colombia mli1'8t~l!i: Iiii ~II o j DlClmAltlA 11111111. -------- ț "fm_,1\1~. CA/tA! 1Ufifvi6.. t.. ' 1-...DL -~------------~----_a! ~...-.".
C A M B I A R I O. INTELIGENCIA COMERCIAL [Dos1000Trece]
C A M B I A R I O QUÉ ES EL RÉGIMEN CAMBIARIO? Es el conjunto de normas que regulan el ingreso y egreso de divisas al país y son expedidos por la Junta Directiva del BANCO DE LA REPÚBLICA. MARCO LEGAL
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O
LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE
LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON
Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles
Mérida, Yucatán, 18 de Noviembre de 2014 Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto
PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012
PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 Por medio del cual se deroga el acuerdo no. 017 del 26 de septiembre de 2007 y se crea el fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana en el municipio
Código Fiscal de la Federación
Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas
GESTION FINANCIERA PROCESO TIPO DE PROCESO RESPONSABLE DE PROCESO FINANCIERO APOYO DIRECTOR FINANCIERO RECURSOS
PAGINA 1 PROCESO TIPO DE PROCESO RESPONSABLE DE PROCESO FINANCIERO APOYO DIRECTOR FINANCIERO OBJETIVO Diseñar, ejecutar y controlar el presupuesto de la entidad como elemento de acción de todos los planes
Alcaldía de La Peña Confianza, Honestidad y Transparencia
DECRETO No. 010 (Enero 20 de 2014) "POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYE Y REGLAMENTA LA CAJA MENOR DEL MUNICIPIO DE LA PEÑA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2014" El Alcalde Municipal de La Peña, en uso de sus atribuciones
Lineamientos que establecen los criterios para el Otorgamiento de CELs y los requisitos para su adquisición
Lineamientos que establecen los criterios para el Otorgamiento de CELs y los requisitos para su adquisición Diciembre, 2014 Unidad de Sistemas Eléctricos Qué es un Certificado Verde? Es un instrumento
La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución