PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974"

Transcripción

1 PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO, SIENDO PARTES en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974, RECONOCIENDO que es necesario incorporar en el mencionado Convenio disposiciones relativas a reconocimientos y certificación, armonizadas con las correspondientes disposiciones de otros instrumentos internacionales, CONSIDERANDO que el modo más eficaz de alcanzar ese objetivo es la conclusión de un Protocolo relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida en el mar, 1974, CONVIENEN: Artículo I Obligaciones generales 1. Las Partes en el presente Protocolo se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Protocolo y de su Anexo, el cual será parte integrante de aquél. Toda referencia al presente Protocolo supondrá también una referencia a su Anexo. 2. Entre las Partes en el presente Protocolo regirán las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada (en adelante llamado "el Convenio"), a reserva de las modificaciones y adiciones que se enuncian en el presente Protocolo. 3. Respecto a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte en el Convenio ni en el presente Protocolo, las Parte en el presente Protocolo aplicarán lo prescrito en el Convenio y en el presente Protocolo en la medida necesaria para garantizar que no se da un trato más favorable a tales buques.

2 Artículo II Tratados anteriores 1. El presente Protocolo reemplaza y deja sin efecto entre las Partes el Protocolo de 1978 relativo al Convenio. 2. No obstante lo estipulado en cualquier otra disposición del presente Protocolo, todo certificado que haya sido expedido en virtud de las disposiciones del Convenio, y de conformidad con ellas, y todo suplemento de dicho certificado, expedido en virtud de las disposiciones del Protocolo de 1978 relativo al Convenio, y de conformidad con ellas, y que sea válido cuando el presente Protocolo entre en vigor respecto de la Parte que expidió el certificado o el suplemento, conservará su validez hasta la fecha en que caduque de acuerdo con lo estipulado en el Convenio o en el Protocolo de 1978 relativo al Convenio, según proceda. 3. Ninguna Parte en el presente Protocolo expedirá certificados en virtud o de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptado el 1 de noviembre de Artículo III Comunicación de información Las Partes en el presente Protocolo se obligan a comunicar al Secretario General de la Organización Marítima Internacional (en adelante llamada "la Organización") y a depositar ante él: a) El texto de las leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones y otros instrumentos que se hayan promulgado acerca de las diversas cuestiones regidas por el presente Protocolo; b) Una lista de los inspectores nombrados al efecto o de las organizaciones reconocidas con autoridad para actuar en nombre de tales Partes a efectos de aplicación de las medidas relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, con miras a la distribución de dicha lista entre las Partes para conocimiento de sus funcionarios, y una notificación de las atribuciones concretas asignadas a los inspectores nombrados o a las organizaciones reconocidas y las condiciones en que les haya sido delegada autoridad; y c) Un número suficiente de modelos de los certificados que expidan en virtud de lo dispuesto en el presente Protocolo.

3 Artículo IV Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma en la sede de la Organización desde el 1 de marzo de 1989 hasta el 28 de febrero de 1990 y, después de ese plazo, seguirá abierto a la adhesión. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3, los Estados podrán expresar su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo mediante: a) firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación; o b) firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o c) adhesión. 2. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán depositando ante el Secretario General de la Organización el instrumento que proceda. 3. Solamente podrán firmar sin reserva, ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo o adherirse al mismo los Estados que hayan firmado sin reserva, ratificado, aceptado o aprobado el Convenio o que se hayan adherido a éste. Artículo V Entrada en vigor 1. El presente Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que se haya cumplido las siguientes condiciones: a) cuando por lo menos 15 Estados cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del 50% del tonelaje bruto de la marina mercante mundial hayan expresado su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo conforme a lo prescrito en el artículo IV, y b) cuando se hayan cumplido las condiciones de entrada en vigor del Protocolo de 1988, relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, aunque el presente Protocolo no entrará en vigor antes del 1 de febrero de Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente Protocolo una vez satisfechas las condiciones para la entrada en vigor de éste, pero antes de la fecha de entrada en vigor, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo o tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el instrumento pertinente, si ésta es posterior.

4 3. Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo adquirirá efectividad tres meses después de la fecha en que fue depositado. 4. Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado con posterioridad a la fecha en que se haya considerado aceptada una enmienda al presente Protocolo en virtud del artículo VI del mismo, se considerará referido al Presente Protocolo en su forma enmendada. Artículo VI Enmiendas Los procedimientos establecidos en el artículo VIII del Convenio se aplicarán a las enmiendas al presente Protocolo, a condición de que: a) las referencias hechas en ese artículo al Convenio y a los Gobiernos Contratantes se entiendan como referencias al presente Protocolo y a las Partes en el presente Protocolo, respectivamente; b) las enmiendas a los artículos del presente Protocolo y a su Anexo sean aprobadas y entren en vigor de conformidad con el procedimiento aplicable a las enmiendas a los artículos del Convenio o al capítulo 1 del Anexo del Convenio; y c) las enmiendas al apéndice del Anexo del presente Protocolo puedan ser aprobadas y entrar en vigor de conformidad con el procedimiento aplicable a las enmiendas al Anexo del Convenio no referidas al capítulo I. Artículo VII Denuncia 1. El presente Protocolo podrá ser denunciado por una Parte en cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de cinco años a contar de la fecha en que el presente Protocolo haya entrado en vigor para dicha Parte. 2. La denuncia se efectuará depositando un instrumento al efecto ente el Secretario General de la Organización. 3. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la recepción, por parte del Secretario General de la Organización, del instrumento de denuncia, o cualquier otro plazo más largo que pueda ser fijado en dicho instrumento. 4. Toda denuncia del Convenio hecha por una Parte se considerará como denuncia del presente Protocolo hecha por esa Parte. Dicha denuncia adquirirá efectividad en la misma fecha en que adquiera efectividad la denuncia del Convenio de conformidad con el párrafo c) del artículo XI del Convenio.

5 Artículo VIII Depositario 1. El presente Protocolo será depositado ante el Secretario General de la Organización (en adelante llamado "el depositario"). El depositario a) informará a los Gobiernos de todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o que se hayan adherido al mismo, de: i) cada nueva firma y cada nuevo depósito de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que se vayan produciendo y de la fecha en que se produzcan; ii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; iii) todo depósito de un instrumento de denuncia del presente Protocolo y de la fecha en que fue recibido dicho instrumento, así como de la fecha en que la denuncia surta efecto; b) remitirá ejemplares auténticos certificados del presente Protocolo a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo. 2.Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el depositario remitirá a la Secretaría de las Naciones unidas, un ejemplar auténtico certificado del mismo a efectos de registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones unidas. Artículo IX Idiomas El presente Protocolo está redactado en un solo original en el idioma árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de estos textos tendrá la misma autenticidad. Se hará una traducción oficial al italiano, la cual será depositada junto con el original firmado. HECHO EN LONDRES el día once de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobierno, firman el presente Protocolo.

6 ANEXO MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARTE A - ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES, ETC. Regla 2 Definiciones Se sustituye el texto actual del párrafo k) por el siguiente: "k) por 'buque nuevo', todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 25 de mayo de 1980, o posteriormente." Se añade el párrafo siguiente al texto actual: "n) por "fecha de vencimiento anual", el día y el mes que correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado de que se trate." PARTE B - RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICADOS Regla 6 Inspección y reconocimiento Se sustituye el texto actual por el siguiente: "a) La inspección y el reconocimiento de buques, por cuanto se refiere a la aplicación de lo dispuesto en las presentes reglas y a la concesión de exenciones respecto de las mismas, serán realizados por funcionarios de la Administración. No obstante, la Administración podrá confiar las inspecciones y los reconocimientos a inspectores nombrados al efecto o a organizaciones reconocidas por ella. b) Toda Administración que nombre inspectores o reconozca organizaciones para realizar las inspecciones y los reconocimientos prescritos en el párrafo a) facultará a todo inspector nombrado u organización reconocida para que, como mínimo, puedan: i) exigir la realización de reparaciones, en el buque; ii) realizar inspecciones y reconocimientos cuando lo soliciten las autoridades competentes del Estado rector del puerto. La Administración notificará a la Organización cuáles son las atribuciones concretas que haya asignado a los inspectores nombrados, o a las organizaciones reconocidas, y las condiciones en que les haya sido delegada autoridad.

7 c) Cuando el inspector nombrado a la organización reconocida dictaminen que el estado del buque o de su equipo no corresponden en lo esencial a los por menores del certificado, o que es tal que el buque no puede hacerse a la mar sin peligro para el buque ni las personas que se encuentren a bordo, el inspector o la organización harán que inmediatamente se tomen medidas correctivas y a su debido tiempo notificarán esto a la Administración. Si no se toman dichas medidas correctivas, será retirado el certificado pertinente y esto será inmediatamente notificado a la Administración; y cuando el buque se encuentre en el puerto de otra Parte, también se dará notificación inmediata a las autoridades competentes del Estado rector del puerto. Cuando un funcionario de la Administración, un inspector nombrado o una organización reconocida hayan informado con la oportuna notificación a las autoridades competentes del Estado rector del puerto, el Gobierno de dicho Estado prestará al funcionario, inspector u organización mencionados toda la asistencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones impuesta por la presente regla. Cuando proceda, el Gobierno del Estado rector del puerto de que se trate se asegurará de que el buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar o salir del puerto con objeto de dirigirse al astillero de reparaciones que mejor convenga sin peligro para el buque ni las personas que se encuentren a bordo. d) En todo caso, la Administración garantizará incondicionalmente la integridad y eficacia de la inspección o del reconocimiento y se comprometerá a hacer que se tomen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación." Regla 7 Se sustituye el texto actual por el siguiente: Reconocimientos de buques de pasaje "a) los buques de pasaje serán objeto de los reconocimientos indicados a continuación: i) un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio; ii) un reconocimiento de renovación, realizado cada 12 meses, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14; iii) reconocimientos adicionales, según convenga. b) Los citados reconocimientos se realizarán del modo siguiente: i) el reconocimiento inicial comprenderá una inspección completa de la estructura, maquinaria y equipo del buque, incluidos la obra viva del buque y el interior y el exterior de las calderas. Este reconocimiento se realizará de modo que garantice que la disposición, los materiales y los escantillones de la estructura, las calderas y otros recipientes a presión y sus accesorios, las máquinas principales y auxiliares, la instalación eléctrica, las instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, los dispositivos de prevención de incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios, los dispositivos y medios de salvamento, los aparatos náuticos de a bordo, las publicaciones náuticas, los medios de embarco para prácticos y demás equipo, cumplen con todas las prescripciones de las Presentes reglas y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas por la Administración para los buques que realicen el servicio a que el buque en cuestión

8 esté destinado. El reconocimiento será también de tal índole que garantice que la calidad y la terminación de todas las partes del buque y de su equipo son satisfactorias en todo respecto y que el buque está provisto de luces, marcas y medios de emitir señales acústicas y de señales de socorro, tal como se prescribe en las disposiciones de las presentes reglas y en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor; ii) el reconocimiento de renovación comprenderá una inspección de la estructura, las calderas y otros recipientes a presión, las máquinas y el equipo, incluida la obra viva del buque. El reconocimiento se realizará de modo que garantice que, por lo que se refiere a la estructura, las calderas y otros recipientes a presión y sus accesorios, las máquinas principales y auxiliares, la instalación eléctrica, las instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, los dispositivos de prevención de incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios, los dispositivos y medios de salvamento, los aparatos náuticos de a bordo, las publicaciones náuticas, los medios de embarco para prácticos y demás equipo, el buque se encuentra en estado satisfactorio y es adecuado para el servicio a que está destinado, y que cumple con las prescripciones de las presentes reglas y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas por la Administración. Las luces, marcas, medios de emitir señales acústicas y las señales de socorro que lleve el buque serán también objeto del mencionado reconocimiento a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas y con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor; iii) también se efectuará un reconocimiento adicional, ya general, ya parcial, según dicten las circunstancias, después de la realización de reparaciones a que den lugar las investigaciones prescritas en la regla 11, o siempre que se efectúen a bordo reparaciones o renovaciones importantes. El reconocimiento será tal que garantice que se realizaron de modo efectivo las reparaciones o renovaciones necesarias, que los materiales utilizados en tales reparaciones o renovaciones y la calidad de éstas son satisfactorios en todos los sentidos y que el buque cumple totalmente con lo dispuesto en las presentes reglas y en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor, y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas por la Administración. c) i) Las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones mencionados en el párrafo b) de la presente regla serán tales que, desde el punto de vista de la segundad de la vida humana, garanticen en todos los sentidos que el buque es idóneo para realizar el servicio a que se le destina; ii) entre otras cosas, tales leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones sentarán las prescripciones que procederá observar en las pruebas hidráulicas iniciales y ulteriores, o en otras pruebas aceptables, a que habrá que someter las calderas principales y auxiliares, las conexiones, las tuberías de vapor, los recipientes de alta presión y los tanques de combustible de los motores de combustión interna, así como los procedimientos de prueba que hayan de seguirse y los intervalos que mediarán entre pruebas consecutivas."

9 Regla 8 Reconocimientos de los dispositivos de salvamento y otro equipo de los baques de carga Se sustituye el texto actual por el siguiente: "a) Los dispositivos de salvamento y otro equipo de seguridad de los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas a que se hace referencia en el párrafo b) i), serán objeto de los reconocimientos que se indican a continuación; i) un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio; ii) un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración pero que no excedan de cinco años, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14; iii) un reconocimiento periódico dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha de vencimiento anual del Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, el cual podrá sustituir a uno de los reconocimientos anuales estipulados en el párrafo a) iv); iv) un reconocimiento anual dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de segundad del equipo para buque de carga; v) un reconocimiento adicional como el que se prescribe para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7. b) Los reconocimientos a que se hace referencia en el párrafo a) se realizarán del modo siguiente: i) el reconocimiento inicial comprenderá una inspección completa de los sistemas y dispositivos de segundad contra incendios, los dispositivos y medios de salvamento salvo las instalaciones radioeléctricas, los aparatos náuticos de a bordo y los medios de embarco para prácticos y demás equipo a los que sean aplicables los capítulos II-l, II-2, III y V, a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buque esté destinado. Los planos del sistema de lucha contra incendios, las publicaciones náuticas, las luces, las marcas y los medios de emitir señales acústicas y las señales de socorro serán también objeto del mencionado reconocimiento a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas y, cuando proceda, con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor; ii) el reconocimiento de renovación y el reconocimiento periódico comprenderán una inspección del equipo a que se hace referencia en el párrafo b) i) a fin de garantizar que cumple con las prescripciones pertinentes de las presentes reglas y con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor, se encuentra en estado satisfactorio y es adecuado para el servicio a que el buque esté destinado;

10 iii) el reconocimiento anual comprenderá una inspección general del equipo a que se hace referencia en el párrafo b) i), a fin de garantizar que ha sido mantenido de conformidad con el párrafo a) de la regla 11 y continúa siendo satisfactorio para el servicio a que el buque esté destinado. c) Los reconocimientos periódico y anual a que se hace referencia en los párrafos a) iii) y a) iv) se consignarán en el Certificado de seguridad del equipo para buque de carga." Regla 9 Reconocimientos de las instalaciones radioeléctricas y de radar en los buques de carga Se sustituye el título actual por el siguiente: "Reconocimientos de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga" Se sustituye el texto actual por el siguiente: "a) Las instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento de los buques de carga, a los que sean aplicables los capítulos III y IV serán objeto de los reconocimientos indicados a continuación: i) un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio; ii) un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14; iii) un reconocimiento periódico dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga; iv) un reconocimiento adicional como el que se prescribe para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7. b) Los reconocimientos a que se hace referencia en el párrafo a) se realizarán del modo siguiente: i) el reconocimiento inicial comprenderá una inspección de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas; ii) el reconocimiento de renovación y el reconocimiento periódico comprenderán una inspección de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento, a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas. c) Los reconocimientos periódicos a que se hace referencia en el párrafo a) iii) se consignarán en el Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga."

11 Regla 10 Reconocimientos del casco, las máquinas y el equipo de los buques de carga Se sustituye el título actual por el siguiente: "Reconocimientos de la estructura, las máquinas y el equipo de los buques de carga" Se sustituye el texto actual por el siguiente: "a) Por lo que respecta a los buques de carga, la estructura, las máquinas y el equipo (sin que entren aquí los componentes en relación con los cuales se expida un Certificado de seguridad del equipo para buque de carga y un Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga) a los que se hace referencia en el párrafo b) i) serán objeto de los reconocimientos e inspecciones indicados a continuación: i) un reconocimiento inicial, incluida una inspección de la obra viva del buque, antes de que éste entre en servicio; ii) un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14; iii) un reconocimiento intermedio dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha de vencimiento anual del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, el cual podrá sustituir a uno de los reconocimientos anuales estipulados en el párrafo a) iv); iv) un reconocimiento anual dentro de los tres meses anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga; v) dos inspecciones, como mínimo, de la obra viva del buque durante cada período de cinco años, salvo cuando sean aplicables los párrafos e) o f) de la regla 14. Cuando sean aplicables los párrafos e) o f) de la regla 14, este período de cinco años podrá ser prorrogado de modo que coincida con la prórroga de la validez del certificado. En todo caso, el intervalo entre cualquiera de estas dos inspecciones no excederá de 36 meses; vi) un reconocimiento adicional como el prescrito para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7. b) Los reconocimientos y las inspecciones a que se hace referencia en el párrafo a) se realizarán del modo siguiente:

12 i) el reconocimiento inicial comprenderá una inspección completa de la estructura, las máquinas y el equipo del buque. Este reconocimiento se realizará de modo que garantice que la disposición, los materiales, los escantillones y la calidad y la terminación de la estructura, las calderas y otros recipientes de presión y sus accesorios, las máquinas principales y auxiliares, comprendidos el aparato de gobierno y los sistemas de control correspondientes, la instalación eléctrica y demás equipo cumplen con lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buque esté destinado, y que se ha facilitado la necesaria información relativa a la estabilidad. En el caso de los buques tanque este reconocimiento comprenderá también una inspección de las cámaras de bombas, así como de los sistemas de tuberías de la carga, del combustible y de ventilación y de los dispositivos de seguridad correspondientes; ii) el reconocimiento de renovación comprenderá una inspección de la estructura, las máquinas y el equipo a que se hace referencia en el párrafo b) i), a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buque esté destinado; iii) el reconocimiento intermedio comprenderá una inspección de la estructura, las calderas y otros recipientes de presión, las máquinas y el equipo, el aparato de gobierno y los sistemas de control correspondientes y las instalaciones eléctricas, a fin de garantizar que continúan siendo satisfactorios para el servicio a que el buque está destinado. En el caso de los buques tanque este reconocimiento comprenderá también una inspección de las cámaras de bombas, así como de los sistemas de tuberías de la carga, del combustible y de ventilación y de los dispositivos de seguridad correspondientes, y operaciones de prueba de la resistencia del aislamiento de las instalaciones eléctricas en las zonas peligrosas; iv) el reconocimiento anual comprenderá una inspección general de la estructura, las máquinas y el equipo a los que se hace referencia en el párrafo b) i), a fin de garantizar que han sido mantenidos de conformidad con el párrafo a) de la regla 11 y continúan siendo satisfactorios para el servicio a que el buque esté destinado; v) la inspección de la obra viva del buque y el reconocimiento de los correspondientes componentes inspeccionados el mismo tiempo se realizarán de modo que garanticen que continúan siendo satisfactorios para el servicio a que el buque esté destinado; c) Los reconocimientos intermedio y anual y las inspecciones de la obra viva del buque a que se hace referencia en los párrafos a) iii), a) iv) y a) v) se consignarán en el Certificado de seguridad de construcción para buque de carga".

13 Regla 11 Mantenimiento del Estado del buque después del reconocimiento Se sustituye el texto actual por el siguiente: "a) El estado del buque y de su equipo será mantenido de modo que se ajuste a lo dispuesto en las presentes reglas, a fin de garantizar que el buque seguirá estando, en todos los sentidos, en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para él mismo ni para las personas que pueda haber a bordo. b) Realizado cualquiera de los reconocimientos del buque en virtud de lo dispuesto en las reglas 7, 8, 9 ó 10, no se efectuará ningún cambio en la disposición estructural, las máquinas, el equipo y los demás componentes que fueron objeto del reconocimiento, sin previa autorización de la administración. c) Siempre que el buque sufra un accidente o que se le descubra algún defecto y éste o aquél afecten a su seguridad o a la eficacia o la integridad de sus dispositivos de salvamento u otro equipo, el capitán o el propietario del buque informarán lo antes posible a la Administración, el inspector nombrado o a la organización reconocida encargados de expedir el certificado pertinente, quienes harán que se inicien las investigaciones encaminadas a determinar si es necesario realizar el reconocimiento prescrito en las reglas 7, 8, 9 ó 10. Cuando el buque se encuentre en un puerto regido por otro Gobierno Contratante, el capitán o el propietario informarán también inmediatamente a la autoridad del Estado rector del puerto interesada, y el inspector nombrado o la organización reconocida comprobarán si se ha rendido ese informe." Regla 12 Expedición de certificados Se sustituye el título actual por el siguiente: "Expedición o refrendo de certificados" Se sustituye el texto actual por el siguiente: "a) i) A todo buque de pasaje que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-I, II-2, III, IV y V y con cualquier otra prescripción pertinente de la igual presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad para buque de pasaje". ii) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-1 y II-2 y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas (sin que entren aquí las relativas a sistemas y dispositivos de extinción de incendios y a planos de los sistemas de lucha contra incendios) se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad de construcción para buque de carga".

14 iii) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos II-l, II-2, III y V y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad del equipo para buque de carga". iv) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes del capítulo IV y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga". v) 1) A todo buque de carga que cumpla con las prescripciones pertinentes de los capítulos IM, II-2 III, IV y V y con cualquier otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le podrá expedir, tras un reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad para buque de carga", en lugar de los certificados indicados en los párrafos a) ii), a) iii) y a) iv). 2). Toda referencia hecha en el presente capítulo a un Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, un Certificado de seguridad del equipo para buque de carga o un Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga, se entenderá hecha al Certificado de seguridad para buque de carga, si éste se utiliza en lugar de esos otros certificados. vi) El Certificado de seguridad para buque de pasaje, el Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, el certificado de segundad radioeléctrica para buque de carga y el Certificado de seguridad para buque de carga a los que se hace referencia en los subpárrafos i), iii), i v) y v) llevarán como suplemento un Inventario del equipo. vii) Cuando a un buque le sea concedida una exención en virtud de lo dispuesto en las presentes reglas, y de conformidad con ellas, se le expedirá un certificado llamado "Certificado de exención", además de los certificados prescritos en el presente párrafo. viii) Los certificados a los que se hace referencia en la presente regla serán expedidos o refrendados por la Administración o por cualquier persona u organización autorizada por ella. En todo caso la Administración será plenamente responsable de los certificados.. b) Los Gobiernos Contratantes no expedirán certificados en virtud de las disposiciones de los convenios para la seguridad de la vida humana en el mar de 1960, 1948 ó 1929, y de conformidad con ellos, después de la fecha en que adquiera efectividad la aceptación del presente Convenio por parte del Gobierno interesado."

15 Regla 13 Expedición de certificado por otro Gobierno Se sustituye el título actual por el siguiente: "Expedición o refrendo de certificados por otro Gobierno" Se sustituye el texto actual por el siguiente: "Todo Gobierno Contratante podrá, a petición de la Administración, hacer que un buque sea objeto de reconocimiento y, si estima que satisface lo prescrito en las presentes reglas, expedir o autorizar a que se expidan a este buque los certificados pertinentes de conformidad con las presentes reglas y, cuando proceda, refrendar o autorizar a que se refrenden esos certificados. Todo certificado así expedido llevará una declaración en el sentido de que fue expedido a petición del Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar y tendrá la misma fuerza y gozará del mismo reconocimiento que otro expedido en virtud de la regla 12." Regla 14 Validez de los certificados Se sustituye el título actual por el siguiente: "Duración y validez de los certificados" Se sustituye el texto actual por el siguiente: "a) Todo Certificado de seguridad para buque de pasaje se expedirá para un período que no exceda de 12 meses. Todo Certificado de segundad de construcción para buque de carga, Certificado de seguridad del equipo para buque de carga y Certificado de segundad radioeléctrica para buque de carga se expedirá para un período especificado por la Administración, que no excederá de cinco años. El período de validez de un Certificado de exención no rebasará el del certificado al que vaya referido. b) i) No obstante lo prescrito en el párrafo a), cuando el reconocimiento de renovación se efectúe dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación; 1) por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque de pasaje; 2) por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque de carga. ii) Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe después de la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación.

16 1) por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque de pasaje; 2) por un período que no excederá de cinco año, a partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque de carga. iii) cuando el reconocimiento de renovación se efectúe con más de tres meses de antelación a la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación. iv) por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un buque de pasaje; 2) Por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un buque de carga." c) Si un certificado distinto de un Certificado de seguridad para buque de pasaje se expide para un período de menos de cinco años, la Administración podrá prorrogar su validez extendiéndola más allá de la fecha de expiración hasta el límite del período máximo especificado en el párrafo a), siempre que los reconocimientos citados en las reglas 8, 9 y 10, aplicables cuando se expide un certificado para un período de cinco años, se hayan efectuado como proceda. d) Si se ha efectuado un reconocimiento de renovación y no ha sido posible expedir o facilitar al buque un nuevo certificado antes de la fecha de expiración del certificado existente, la persona o la organización autorizada por la Administración podrá refrendar el certificado existente, el cual será aceptado como válido por un período adicional que no excederá de cinco meses contados a partir de la fecha de expiración. e) Si en la fecha de expiración de un certificado un buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, la Administración podrá prorrogar el período de validez del certificado, pero esta prórroga sólo se concederá con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, y aun así únicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se prorrogará ningún certificado por un período superior a tres meses, y el buque al que se le haya concedido tal prórroga no quedará autorizado en virtud de ésta, cuando llegue el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo certificado. Cuando haya finalizado el reconocimiento de renovación, el nuevo certificado será válido: i) por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga, en el caso de un buque de pasaje; ii) por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga, en el caso de un buque de carga.

17 f) Todo certificado expedido a un buque dedicado a viajes cortos, que no haya sido prorrogado en virtud de las precedentes disposiciones de la presente regla, podrá ser prorrogado por la Administración por un período de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de vencimiento indicada en el mismo. Cuando haya finalizado el reconocimiento de renovación, el nuevo certificado será válido: i) por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga, en el caso de un buque de pasaje; ii) por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la prórroga, en el caso de un buque de carga. g) En circunstancias especiales, que la Administración determinará, no será necesario, contrariamente a lo prescrito en los párrafos b) ii), e) o f) que la validez de un nuevo certificado comienza a partir de la fecha de expiración del certificado anterior. En estas circunstancias especiales, el nuevo certificado será válido: i) por un período que no excederá de 12 meses a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un buque de pasaje; ii) por un período que no excederá de cinco años a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un buque de carga. h) Cuando se efectúe un reconocimiento anual, intermedio o periódico antes de) período estipulado en la regla pertinente: i) la fecha de vencimiento anual que figure en el certificado de que se trate se modificará sustituyéndola por una fecha que no sea más de tres meses posterior a la fecha en que terminó el reconocimiento. ii) los reconocimientos anuales, intermedio o periódico subsiguientes prescritos en las reglas pertinentes se efectuarán a los intervalos que en dichas reglas se establezcan, teniendo en cuenta la nueva fecha de vencimiento anual; iii) la fecha de expiración podrá permanecer inalterada a condición de que se efectúen uno o más reconocimientos anuales, intermedios o periódicos, según proceda, de manera que no se excedan entre los distintos reconocimientos los intervalos máximos estipulados en las reglas pertinentes. i) Todo certificado expedido en virtud de las regias 12 ó 13 perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes: i) si los reconocimientos e inspecciones pertinentes no se han efectuado dentro de los intervalos estipulados en el párrafo a) de las reglas 7, 8, 9 y 10; ii) si el certificado no es refrendado de conformidad con lo dispuesto en las presentes reglas;

18 iii) cuando el buque cambie su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá un nuevo certificado cuando el Gobierno que lo expida se haya cerciorado plenamente de que el buque cumple con lo prescrito en los párrafos a) y b) de la regla 11. Si se produce un cambio entre Gobiernos Contratantes, el Gobierno del Estado cuyo pabellón el buque tenia previamente derecho a enarbolar transmitirá lo antes posible a la nueva Administración, previa petición de ésta cursada dentro del plazo de tres meses después de efectuado el cambio, copias de los certificados que llevaba el buque entes del cambio y, si están disponibles, copias de los informes de los reconocimientos pertinentes." Regla 15 Modelos de los certificados Se sustituye el título actual por el siguiente; "Modelos de los certificados e inventarios del equipo" Se sustituye el texto actual por el siguiente: "Los certificados e inventarios del equipo se extenderán ajustándolos en la forma a los modelos que figuran en el apéndice del Anexo del presente Convenio. Si el idioma utilizado no es el francés ni el inglés, el texto irá acompañado de una traducción o uno de estos idiomas". Regla 16 Exhibición de los certificados Se sustituye el título actual por el siguiente: "Disponibilidad de los certificados" Se sustituye el texto actual por el siguiente: "Los certificados que se expidan en virtud de lo dispuesto en las reglas 12 ó 13 estarán disponibles a bordo para que puedan ser objeto de examen en cualquier momento." Regla 19 Supervisión Se sustituye el texto actual por el siguiente: "a) Cuando un buque se encuentre en un puerto regido por otro Gobierno Contratante estará sujeto a la supervisión de funcionarios debidamente autorizados por dicho Gobierno, en tanto que el objeto de esa supervisión sea comprobar que los certificados expedidos en virtud de las reglas 12 ó 13 son válidos.

19 b) Si son válidos, tales certificados serán aceptados a menos que haya claros indicios para sospechar que el estado del buque o de su equipo no corresponde en lo esencial a los pormenores de uno cualquiera de los certificados o que el buque no cumple con lo dispuesto en los párrafos a) y b) de la regla 11. c) Si se dan las circunstancias enunciadas en el párrafo b) o si el certificado ha expirado o ha dejado de tener validez, el funcionario que realice la supervisión tomará las medidas necesarias para garantizar que el buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar o salir del puerto con objeto de dirigirse al astillero de reparaciones que mejor convenga sin peligro para el buque ni para las personas que pueda haber a bordo. d) Cuando la supervisión origine una intervención de la índole que sea, el funcionario que realice aquélla informará inmediatamente por escrito al cónsul, o, en ausencia de éste, al representante diplomático más próximo del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar, de todas las circunstancias que dieron lugar a que la intervención fuese considerada necesaria. Además, los inspectores nombrados o las organizaciones reconocidas que se encargaron de expedir los certificados serán también notificados. Se pondrán en conocimiento de la Organización los hechos que motivaron la intervención. e) Cuando la autoridad interesada del Estado rector del puerto no pueda tomar las medidas indicadas en los párrafos c) y d) o cuando el buque haya sido autorizado a dirigirse al puerto de escala siguiente, dicha autoridad transmitirá toda la información pertinente en relación con el buque a las autoridades del siguiente puerto de escala, así como a los interesados mencionados en el párrafo d). f) Cuando se realice la supervisión en virtud de lo dispuesto en la presente regla se hará todo lo posible por evitar que el buque sea detenido o demorado indebidamente. Si como resultado de dicha supervisión el buque es indebidamente detenido o demorado tendrá derecho a ser indemnizado por toda pérdida o daño sufridos."

20 APÉNDICE MODIFICACIONES Y ADHESIONES AL, APÉNDICE DEL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD PARA LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 Los modelos existentes del Certificado de seguridad para buque de pasaje, del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, del Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, del Certificado de seguridad radiotelegráfica para buque de carga, del Certificado de seguridad radiotelefónica para buque de carga y del Certificado de exención se sustituyen por los siguientes modelos de certificado e inventarios del equipo.

21

22 SE CERTIFICA: 1. Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo prescrito en la regla I/7 del Convenio. 2. Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente: 2.1 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a:.1 la estructura, las máquinas principales y auxiliares, las calderas y otros recipientes de presión;.2 la disposición del compartimentado estanco y los detalles correspondientes;.3 las líneas de carga de compartimentado siguientes: 2.2 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a la protección estructural contra incendios, los sistemas y dispositivos de igual seguridad contra incendios y los planos de lucha contra incendios. 2.3 Que se han provisto dispositivos de salvamento y el equipo de los botes salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las prescripciones del Convenio. 2.4 Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad con las prescripciones del Convenio. 2.5 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a las instalaciones radioeléctricas. 2.6 Que el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio. 2.7 Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a los aparatos náuticos de a bordo, los medios de embarco para prácticos y las publicaciones náuticas.

23 2.8 Que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales acústicas y de señales de socorro de conformidad con las prescripciones del Convenio y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor. 2.9 Que en todos los demás aspectos el buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio. 3. Que se ha/no se ha 1/ expedido un Certificado de exención. El Presente certificado es válido hasta... Expedido en... (Lugar de expedición del certificado) (fecha de expedición (firma del funcionario autorizado para expedir el certificado) (Sello o estampilla de la autoridad expedidora) Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la regla I/14 d) sea aplicable El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I /14 d) del Convenio, hasta... Firmado... Lugar... Fecha... Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que ha de hacerse el reconocimiento, o por un período de gracia, cuando sean aplicables las reglas I/14 e) o I/14 f) El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I /14 e) o 12/14 f) 1 1/ del Convenio, hasta... Firmado... Lugar... Fecha / Táchese según proceda.

24 INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE (MODELO P) El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad para buque de pasaje INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR. 1974, EN Su FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE DATOS RELATIVOS AL BUQUE. Nombre del... buque... Número o letras distintivos... Número máximo de pasajeros que está autorizado a llevar... Número mínimo de personas con la competencia necesaria para manejar las instalaciones radioeléctricas PORMENORES DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO

25

26

27

28

29 SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad. EXPEDIDO EN... (lugar de expedición del inventario) (fecha de expedición) (firma del funcionario autorizado, para expedir el inventario) (Sello o estampilla de la autoridad expedidora)

30

31

32 Refrendo de reconocimientos anuales e intermedios SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo. Reconocimiento anual: Firmado... Lugar... Fecha... Reconocimiento anual/ intermedio 4/ Firmado... Lugar... Fecha... Reconocimiento anual/ Firmado... intermedio 4/ Lugar.... Fecha... Reconocimiento anual: Firmado... Lugar... Fecha... Reconocimiento anual/intermedio de conformidad con la regla 1/14 h) iii) SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/intermedio 2 4/, efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla 1/14 h) iii) del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del mismo. Firmado... Lugar... Fecha / Táchese según proceda.

33 Refrendo de la inspección de la obra viva del buque 3 6/ SE CERTIFICA que en la inspección efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla 1/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple con las Prescripciones pertinentes del mismo. Primera inspección: Firmado... Lugar... Fecha... Segunda inspección: Firmado... Lugar... Fecha... Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco años, cuando la regla I/14 a) sea aplicable El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla 1/14 c) del Convenio, hasta... Firmado... Lugar... Fecha / Pondrá disponerse que se efectuaran inspecciones adicionales.

34 Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la regla I/14 d) sea aplicable El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla 1/14 d) del Convenio, hasta... Firmado... Lugar... Fecha... Refrendo para prorrogar la validez del certificado, hasta la llegada al puerto en que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de dicta, cuando la regla 1/14 a) o 1/14 d) sea aplicable El presente certificado se aceptara como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 e) I/14 f) 4 4/ del Convenio, hasta... Reconocimiento periódico: Firmado... Lugar... Fecha / Táchese según proceda.

35 Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h) sea aplicable De conformidad con la regla 1/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es... Firmado... Lugar... Fecha... De conformidad con la regla 1/14 h) del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es... Firmado... Lugar... Fecha...

36

37

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 31 Referencia: Año: 2007 Fecha(dd-mm-aaaa): 11-07-2007 Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL

Más detalles

ANEXO 7. RESOLUCIÓN MSC.343(91) (adoptada el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO 7. RESOLUCIÓN MSC.343(91) (adoptada el 30 de noviembre de 2012) Anexo 7, página 1 ANEXO 7 RESOLUCIÓN MSC.33(91) (adoptada el 30 de noviembre de 2012) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN

Más detalles

SECCIÓN CORTES GENERALES

SECCIÓN CORTES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XII LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 8 de mayo de 2018 Núm. 201 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000084 (CD) Acuerdo

Más detalles

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 7 de julio de 1992. Al margen

Más detalles

PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL

PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL Los Estados Partes en el presente Protocolo, SIENDO PARTES en el Convenio

Más detalles

Apéndice II Modelo de Certificado IOPP y Suplementos

Apéndice II Modelo de Certificado IOPP y Suplementos Apéndice II Modelo de Certificado IOPP y Suplementos CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS (Nota: El presente certificado irá acompañado de un Registro de datos

Más detalles

16. Protocolo para la represión de actos ilícitos. la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental,

16. Protocolo para la represión de actos ilícitos. la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, 16. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental Firmado el 14 de octubre de 2005 Entrada en vigor: de conformidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 118 Martes 15 de mayo de 2018 Sec. I. Pág. 50392 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 6446 Enmiendas de 2016 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el

Más detalles

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.278(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016)

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.278(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016) Anexo 3, página 1 ANEXO 3 RESOLUCIÓN MEPC.278(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016) ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR

Más detalles

PROTOCOLO DE TORREMOLINOS DE 1993 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS (1977)

PROTOCOLO DE TORREMOLINOS DE 1993 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS (1977) PROTOCOLO DE TORREMOLINOS DE 1993 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TORREMOLINOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS (1977) - 5 - Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional

Más detalles

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO, CONSIDERANDO que son Partes en el Convenio Internacional para

Más detalles

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, DE 1974*

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, DE 1974* PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, DE 1974* Las partes en el presente protocolo, Considerando que son Partes en el Convenio Internacional

Más detalles

PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADASEN LA PLATAFORMA CONTINENTAL, 2005

PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADASEN LA PLATAFORMA CONTINENTAL, 2005 PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADASEN LA PLATAFORMA CONTINENTAL, 2005 (Texto refundido del Protocolo para la represión de actos ilícitos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 110 Martes 9 de mayo de 2017 Sec. I. Pág. 37385 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 5041 Enmiendas de 2014 al Código internacional sobre el programa mejorado

Más detalles

ANEXO 24. RESOLUCIÓN MSC.212(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)

ANEXO 24. RESOLUCIÓN MSC.212(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) Página 1 RESOLUCIÓN MSC.212(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO

Más detalles

19. Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos

19. Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos 19. Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Contaminación por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 2 de noviembre de 1973

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 64 Jueves 16 de marzo de 2017 Sec. I. Pág. 19028 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 2863 Enmiendas de 2014 al Código Internacional para la construcción y

Más detalles

NORMATIVA SOLAS Módulo: Convenio Asignatura: Profesor: Ref.:1008_CON_SOLAS_0405

NORMATIVA SOLAS Módulo: Convenio Asignatura: Profesor: Ref.:1008_CON_SOLAS_0405 NORMATIVA SOLAS 1974 Módulo: Convenio Asignatura: Profesor: Ref.:18_CON_SOLAS_45 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 ARTICULO I Obligaciones generales contraídas

Más detalles

RESOLUCIÓN A.883(21) aprobada el 25 de noviembre de 1999

RESOLUCIÓN A.883(21) aprobada el 25 de noviembre de 1999 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL S ASAMBLEA 21º periodo de sesiones Punto 11 del orden del día A 21/Res.883 4 febrero 2000 Original: INGLÉS RESOLUCIÓN A.883(21) aprobada el 25 de noviembre de 1999 IMPLANTACIÓN

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 05-09-77 DECRETO por el que se promulga el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, suscrito en la Ciudad de Londres el 1o. de noviembre de 1974. Al margen un sello con

Más detalles

BOLETêN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

BOLETêN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES BOLETêN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES VII LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 10 de noviembre de 2000 Núm. 73 Autorización de Tratados y Convenios internacionales 110/000053 (CD) Protocolo

Más detalles

ARTICULO IV ARTICULO V ARTICULO VI

ARTICULO IV ARTICULO V ARTICULO VI INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE 16 DE AGOSTO DE 1978 DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, HECHO EN LONDRES EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1974. DON JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Más detalles

RESOLUCION MEPC. 47(31) aprobada el 4 de julio de 1991

RESOLUCION MEPC. 47(31) aprobada el 4 de julio de 1991 ENMIENDAS DE 1991 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (NUEVA REGLA 26 Y OTRAS ENMIENDAS AL ANEXO I DEL MARPOL 73/78), APROBADAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 101 Viernes 28 de abril de 2017 Sec. I. Pág. 32841 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 4631 Enmiendas de 2015 al Convenio internacional para la seguridad de

Más detalles

PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADO EN ESTRASBURGO, EL 15 DE MARZO DE 1978

PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADO EN ESTRASBURGO, EL 15 DE MARZO DE 1978 PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADO EN ESTRASBURGO, EL 15 DE MARZO DE 1978 Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación,

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE DERECHO AERONÁUTICO. (Montreal, 20 de abril al 2 de mayo de 2009)

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE DERECHO AERONÁUTICO. (Montreal, 20 de abril al 2 de mayo de 2009) 17/4/09 CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE DERECHO AERONÁUTICO (Montreal, 20 de abril al 2 de mayo de 2009) PROYECTO DE CLÁUSULAS FINALES DEL CONVENIO SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS POR

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 45 Miércoles 22 de febrero de 2017 Sec. I. Pág. 11538 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 1792 Enmiendas de 2014 al Código Internacional para la construcción

Más detalles

ASOCIACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADICOMEX

ASOCIACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADICOMEX ASOCIACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADICOMEX RESEÑA HISTÓRICA CONVENIO SOLAS Plenaria NUEVOS DESARROLLOS PORTUARIOS Ernesto Cajiao Gómez Investigador Docente Universidad de San Buenaventura Cali 4 de mayo

Más detalles

CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS 29 DE OCTUBRE DE 1971

CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS 29 DE OCTUBRE DE 1971 CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS 29 DE OCTUBRE DE 1971 Artículo 1. Para los fines del presente Convenio, se entenderá

Más detalles

Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (Certificado IOPP)

Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (Certificado IOPP) Anexo I Apéndices del Anexo I Apéndice MODELO A (Revisado en 1999) Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (Certificado IOPP) CUADERNILLO DE CONSTRUCCIÓN

Más detalles

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS*

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS* PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS* Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto Internacional

Más detalles

ANEXO 25 REGLAS INTERNACIONALES PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS

ANEXO 25 REGLAS INTERNACIONALES PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS Anexo 25, página 1 ANEXO 25 REGLAS INTERNACIONALES PARA LA SEGURIDAD DE LOS BUQUES PESQUEROS TEXTO REFUNDIDO DE LAS REGLAS DEL ANEXO DEL PROTOCOLO DE TORREMOLINOS DE 1993 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL

Más detalles

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO DE SEGURIDAD DE LA VIDA EN EL MAR

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO DE SEGURIDAD DE LA VIDA EN EL MAR PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO DE SEGURIDAD DE LA VIDA EN EL MAR Convenio 1 Registro Oficial Suplemento 504 de 12-ene.-2009 Estado: Vigente PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD

Más detalles

Convenio Europeo de 1983 sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos

Convenio Europeo de 1983 sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos Convenio Europeo de 1983 sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio, considerando que el fin del Consejo de Europa

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 01-17-94 DECRETO por el que se aprueba el Protocolo que modifica la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento del 25 de agosto de 1924, como se enmendó por

Más detalles

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS Los Estados contratantes, del 29 de octubre de 1971 Preocupados por

Más detalles

REGLAMENTACION INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE MARITIMO

REGLAMENTACION INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE MARITIMO NACIONES ASAMBLEA GENERAL UNIDAS Distr. GENERAL A/CN.9/115 1. marzo 1976 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLES COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Noveno período de sesiones Nueva

Más detalles

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS TRATADOS SOBRE DERECHO DE AUTOR SUSCRITOS POR MÉXICO CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS Los Estados contratantes, Preocupados

Más detalles

APÉNDICE 103 LAT UHR-EdKit-03-UHR Educator Guide Interior /08/ :24:42 p.m.

APÉNDICE 103 LAT UHR-EdKit-03-UHR Educator Guide Interior /08/ :24:42 p.m. APÉNDICE 103 GUÍA G DEL EDUCADOR PARA DAR VIDA A LOS DERECHOS HUMANOS 104 APÉNDICE 105 GUÍA G DEL EDUCADOR PARA DAR VIDA A LOS DERECHOS HUMANOS 106 APÉNDICE 107 GUÍA G DEL EDUCADOR PARA DAR VIDA A LOS

Más detalles

OMI. Resolución A.997(25) Adoptada el 29 de noviembre de 2007 (Punto 11 del orden del día)

OMI. Resolución A.997(25) Adoptada el 29 de noviembre de 2007 (Punto 11 del orden del día) ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL S OMI ASAMBLEA 25º periodo de sesiones Punto 11 del orden del día A 25/Res.997 16 enero 2008 Original: INGLÉS Resolución A.997(25) Adoptada el 29 de noviembre de 2007

Más detalles

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969 Los Gobiernos contratantes, DESEANDO establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a la determinación del arqueo de los buques que realizan

Más detalles

EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO S COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 98º periodo de sesiones Punto 3 del orden del día MSC 98/3 25 enero 2017 Original: INGLÉS EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Enmiendas

Más detalles

ACUERDO SOBRE EL SALVAMENTO Y LA DEVOLUCIÓN DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCIÓN DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

ACUERDO SOBRE EL SALVAMENTO Y LA DEVOLUCIÓN DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCIÓN DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE ACUERDO SOBRE EL SALVAMENTO Y LA DEVOLUCIÓN DE ASTRONAUTAS Y LA RESTITUCIÓN DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE Las Partes Contratantes, 672 UNTS 119 Firmado en Londres, Moscú y Washington D.C.,

Más detalles

Convenio MARPOL Edición refundida de 2011

Convenio MARPOL Edición refundida de 2011 Convenio MARPOL Edición refundida de 2011 Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques Suplemento Septiembre 2015 Desde la publicación de la Edición refundida de 2011 del Convenio

Más detalles

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MSC.404(96) (adoptada el 19 de mayo de 2016)

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MSC.404(96) (adoptada el 19 de mayo de 2016) Anexo 3, página 1 ANEXO 3 RESOLUCIÓN MSC.404(96) (adoptada el 19 de mayo de 2016) ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO EL COMITÉ DE SEGURIDAD

Más detalles

ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE LA UTILIZACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS DE BARCO DE INMARSAT EN EL MAR TERRITORIAL Y EN LOS PUERTOS

ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE LA UTILIZACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS DE BARCO DE INMARSAT EN EL MAR TERRITORIAL Y EN LOS PUERTOS 95182spa.doc ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE LA UTILIZACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS DE BARCO DE INMARSAT EN EL MAR TERRITORIAL Y EN LOS PUERTOS Preámbulo Los Estados Partes (en adelante denominados "Partes")

Más detalles

CONSIDERANDO que, por tanto, es conveniente formular normas que regulen dichas circunstancias HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Artículo I

CONSIDERANDO que, por tanto, es conveniente formular normas que regulen dichas circunstancias HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Artículo I CONVENIO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE VARSOVIA PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL REALIZADO POR QUIEN NO SEA EL TRANSPORTISTA CONTRACTUAL LOS ESTADOS QUE

Más detalles

Resolución MEPC, 16(22)

Resolución MEPC, 16(22) ENMIENDAS DE 1985 AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (REFERENTES AL ANEXO II DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR

Más detalles

Resolución A.1104(29) Adoptada el 2 de diciembre de 2015 (punto 10 del orden del día)

Resolución A.1104(29) Adoptada el 2 de diciembre de 2015 (punto 10 del orden del día) S ASAMBLEA 29º periodo de sesiones Punto 10 del orden del día A 29/Res.1104 10 diciembre 2015 Original: INGLÉS Resolución A.1104(29) Adoptada el 2 de diciembre de 2015 (punto 10 del orden del día) DIRECTRICES

Más detalles

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada 3. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 20 de febrero de 1957 Fecha de entrada en vigor internacional: 11 de agosto de 1958 Vinculación

Más detalles

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre

Más detalles

Código NGV Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, Edición de Cuarto suplemento Diciembre 2014

Código NGV Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, Edición de Cuarto suplemento Diciembre 2014 Código NGV 2000 Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 Edición de 2008 Cuarto suplemento Diciembre 2014 En su 92º periodo de sesiones, el Comité de seguridad marítima (MSC)

Más detalles

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos A/RES/2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966 Los Estados Partes en el siguiente Protocolo, Considerando que para asegurar el

Más detalles

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer 2. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 31 de marzo de 1953 Fecha de entrada en vigor internacional: 7 de julio de 1954 Vinculación

Más detalles

Código NGV Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, Edición de Tercer suplemento Diciembre 2013

Código NGV Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, Edición de Tercer suplemento Diciembre 2013 Código NGV 2000 Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 Edición de 2008 Tercer suplemento Diciembre 2013 El Comité de seguridad marítima en su en su 90º periodo de sesiones

Más detalles

Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias

Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias Los Estados signatarios de este Protocolo, (hecho el 23 de noviembre de 2007) Deseando establecer disposiciones comunes sobre la ley aplicable

Más detalles

Montreal CANADÁ. 25 de septiembre de 1975

Montreal CANADÁ. 25 de septiembre de 1975 PROTOCOLO ADICIONAL NÚMERO 2 QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL FIRMADO EN VARSOVIA EL 12 DE OCTUBRE DE 1929, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO

Más detalles

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 13

Más detalles

Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre

Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre Aprobado por la Asamblea General en su resolución 3235 (XXIX), de 12 de noviembre de 1974 Los Estados Partes en el presente Convenio,

Más detalles

ANEXO 9 RESOLUCIÓN MEPC.193(61) Adoptada el 1 de octubre de 2010

ANEXO 9 RESOLUCIÓN MEPC.193(61) Adoptada el 1 de octubre de 2010 Anexo 9, página 1 ANEXO 9 RESOLUCIÓN MEPC.193(61) Adoptada el 1 de octubre de 2010 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES,

Más detalles

Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958[1] Aunque esta Convención, aprobada por una conferencia diplomática

Más detalles

ANEXO. a la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ANEXO. a la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 15.6.2015 COM(2015) 291 final ANNEX 1 ANEXO a la Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo adicional del Convenio del

Más detalles

Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Artículo 1 El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido

Más detalles

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACI0N

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACI0N OBJETIVO ESTRATÉGICO: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE EMBARCACIONES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y EXISTENTES PARA SU MATRICULACIÓN Y ABANDERAMIENTO COMO MEXICANAS GARANTIZAR QUE EL SISTEMA PORTUARIO Y EL TRANSPORTE

Más detalles

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (MARPOL 73/78)

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (MARPOL 73/78) PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (MARPOL 73/78) LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO, Considerando que el Convenio internacional para

Más detalles

(hecho el 4 de mayo de 1971) 2. Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:

(hecho el 4 de mayo de 1971) 2. Han resuelto concluir un Convenio a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes: 19. Convenio 1 sobre Ley Aplicable en Materia de Accidentes de Circulación por Carretera (hecho el 4 de mayo de 1971) 2 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer disposiciones

Más detalles

Nº 4229 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Decreta:

Nº 4229 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Decreta: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Aprobada por la Asamblea Legislativa

Más detalles

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011

ANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 Anexo 12, página 1 ANEXO 12 RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES,

Más detalles

Convenio 1 sobre Competencia de Autoridades, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones en Materia de Adopción

Convenio 1 sobre Competencia de Autoridades, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones en Materia de Adopción Convenio 1 sobre Competencia de Autoridades, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones en Materia de Adopción (hecho el 15 de noviembre de 1965) Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando

Más detalles

EXENCIONES CONCEDIDAS CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG)

EXENCIONES CONCEDIDAS CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG) ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207-735 7611 Facsímil: 0207-587 3210 OMI S Ref.: T3/1.01 DSC/Circ.30 20 enero 2005 EXENCIONES CONCEDIDAS CON RESPECTO

Más detalles

(hecho el 14 de marzo de 1978) 3 CAPITULO I - CELEBRACION DEL MATRIMONIO. Artículo 1

(hecho el 14 de marzo de 1978) 3 CAPITULO I - CELEBRACION DEL MATRIMONIO. Artículo 1 26. Convenio 1 relativo a la Celebración y al Reconocimiento del Matrimonio 2 (hecho el 14 de marzo de 1978) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar la celebración del matrimonio

Más detalles

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.78(43) aprobada el 1 de julio de 1999

ANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.78(43) aprobada el 1 de julio de 1999 RESOLUCIÓN MEPC.78(43) aprobada el 1 de julio de 1999 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (Enmiendas a las reglas

Más detalles

Lunes 9 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57

Lunes 9 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57 Lunes 9 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 57 LA ASAMBLEA, Resolución A.739(18) Aprobada 4 noviembre 1993 DIRECTRICES RELATIVAS A LA AUTORIZACION DE LAS ORGANIZACIONES QUE ACTUEN EN NOMBRE

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE NUCLEARES

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE NUCLEARES Organismo Internacional de Energía Atómica CIRCULAR INFORMATIVA INFCIRC/335 18 de noviembre de 1986 Distr. GENERAL INF Original: ÁRABE, CHINO, ESPAÑOL, FRANCÉS, INGLÉS Y RUSO CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA

Más detalles

Aplicable entre México y los Estados que no son Partes en la Convención Única sobre Estupefacientes

Aplicable entre México y los Estados que no son Partes en la Convención Única sobre Estupefacientes PROTOCOLO ENMENDANDO LOS ACUERDOS, CONVENCIONES Y PROTOCOLOS SOBRE ESTUPEFACIENTES CONCERTADOS EN LA HAYA EL 23 DE ENERO DE 1912, EN GINEBRA EL 11 DE FEBRERO DE 1925 Y EL 19 DE FEBRERO DE 1925, Y EL 13

Más detalles

ERRADICACIÓN DE LA ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE Y TRABAJO FORZOSO

ERRADICACIÓN DE LA ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE Y TRABAJO FORZOSO PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES CONCLUIDO EN GINEBRA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1921 Y EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES MAYORES DE

Más detalles

PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, HECHO EN PARÍS EL 27 DE MAYO DE 2010.

PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, HECHO EN PARÍS EL 27 DE MAYO DE 2010. PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, HECHO EN PARÍS EL 27 DE MAYO DE 2010 Preámbulo Los Estados miembros del Consejo de Europa y los países miembros

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Viernes 25 de diciembre de 2009 Sec. I. Pág. 109748 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 20815 Enmiendas de 2008 al Convenio Internacional para la seguridad

Más detalles

Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891

Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891 Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos del 14 de abril de 1891 I. Acta revisada en Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER MUJER TEXTO ORIGINAL Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 28 de abril de 1981. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

IX.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; X.- Reglamento Común: el Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al

IX.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; X.- Reglamento Común: el Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al ACUERDO por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional

Más detalles

9. Convenio 1 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias 2. (hecho el 15 de abril de 1958) 3

9. Convenio 1 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias 2. (hecho el 15 de abril de 1958) 3 9. Convenio 1 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Decisiones en Materia de Obligaciones Alimenticias 2 (hecho el 15 de abril de 1958) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio; Deseando establecer

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 65 Jueves 17 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 29193 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 4883 Enmiendas de 2008 al Convenio Internacional para la seguridad de

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO (20 de junio de 2018) D.O , 3 de julio de 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO (20 de junio de 2018) D.O , 3 de julio de 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO 0499-2018 (20 de junio de 2018) D.O. 50.643, 3 de julio de 2018 Por medio de la cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifica el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte

Más detalles

Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros

Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros Los Estados signatarios del presente Convenio. Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular

Más detalles

66. PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

66. PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS 66. PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Aprobado en Nueva York el 31 de enero de 1967 (Entró en vigor el 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículo VIII) Los Estados Partes en el presente

Más detalles

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1969

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1969 PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1969 LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO, HABIENDO EXAMINADO

Más detalles

Bruselas, COM(2016) 541 final. ANNEXES 1 to 5 ANEXOS

Bruselas, COM(2016) 541 final. ANNEXES 1 to 5 ANEXOS COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 26.8.2016 COM(2016) 541 final ANNEXES 1 to 5 ANEXOS de la propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el grupo de

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA

CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA CONVENCIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA MUJER CASADA Los Estados contratantes, 2 Reconociendo que surgen conflictos de ley y de práctica en materia de nacionalidad a causa de las disposiciones sobre la

Más detalles

Suplemento Diciembre 2016

Suplemento Diciembre 2016 Convenio SOLAS EDICIÓN REFUNDIDA DE 2014 Suplemento Diciembre 2016 Tras la publicación de la edición refundida de 2014 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio

Más detalles

ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL

ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL Cuba, España, Francia, la República Popular de Hungría, Israel, Italia, Portugal, la República Popular

Más detalles