LA UNIDAD DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN del Ombudsman de Asuntos Civiles

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1 LA UNIDAD DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN del Ombudsman de Asuntos Civiles Previene la tortura y los tratos inhumanos durante la privación de la libertad

2 La Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura y los tratos inhumanos durante la privación de la libertad Son muchas las personas privadas de su libertad por causa de hechos delictivos, debido a enfermedades psíquicas o por otros motivos. Con fecha de 21 de junio de 2013, el Storting atribuyó al Ombudsman de Asuntos Civiles la competencia especial de examinar que se respetan los derechos de quienes se encuentran en dicha situación. Para llevar a cabo este cometido, el Ombudsman de Asuntos Civiles ha creado un departamento específico: la Unidad de Prevención. La Unidad de Prevención no tramitará quejas concretas como lo hace, por su parte, el Ombudsman de Asuntos Civiles, sino que actuará para prevenir que las personas privadas de libertad sean some tidas a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por medio de un sistema de visitas a dependencias policiales, cárceles, instituciones psiquiátricas, centros de protección de menores y otros lugares donde se encuentren personas privadas de su libertad, la Unidad de Prevención contribuirá a prevenir las agresiones contra las personas internas en instituciones cerradas. El mandato para esta labor se deriva del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes durante la privación de libertad, al que Noruega se adhirió el 27 de junio de El Ombudsman de Asuntos Civiles rendirá todos los años un informe específico al Storting y al Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura. Toda persona que lo desee tendrá acceso a estos informes.

3 Mandato La prohibición de la tortura y los tratos inhumanos es absoluta y emana de varias convenciones internacionales sobre derechos humanos. La ONU aprobó en 1984 la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Noruega se adhirió a esta Convención en Con vistas a reforzar los esfuerzos contra la tortura en el plano internacional, la ONU aprobó en 2002 el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes durante la privación de la libertad. Noruega se adhirió al Protocolo Facultativo el 27 de junio de 2013, y esto comportó la enmienda de la Ley del Ombudsman de Asuntos Civiles (El Defensor del Pueblo) y las instrucciones del Storting (Parlamento de Noruega) al Ombudsman, en concordancia con su nuevo cometido de prevención. En la primavera de 2014 se creó en el seno del Ombudsman de Asuntos Civiles la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención (Unidad de Prevención). El Protocolo Facultativo constituye el mandato de dicha Unidad.

4 Qué atribuciones tiene la Unidad de Prevención? Nos presentamos de visita en los lugares donde se encuentran personas privadas de su libertad. Estas visitas pueden efectuarse con o sin previo aviso. Durante la visita hablamos con la Dirección y los empleados del lugar y nos entrevistamos con los privados de libertad, sin testigos. La Unidad de Prevención hace recomendaciones a las autoridades competentes respecto de medidas para prevenir la tortura y los tratos inhumanos. La Unidad puede también hacer observaciones en cuanto a carencias de la legislación vigente y sugerencias de nuevos proyectos de ley. Tomamos contacto y celebramos reuniones con autoridades públicas, organizaciones que representan a las personas privadas de libertad y otros, que nos dan consejos y sugerencias para nuestro trabajo. Se ha creado un comité asesor de la Unidad de Prevención. Está compuesto por representantes de los comisionados, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de usuarios del sistema de salud pública y los círculos profesionales especializados. La Unidad de Prevención coopera con la ONU y con otros organismos internacionales de derechos humanos expertos en prevención de la tortura y los tratos inhumanos. El Ombudsman de Asuntos Civiles rinde anualmente al Storting y al Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura un informe específico de la labor llevada a cabo.

5 Qué atribuciones no tiene la Unidad de Prevención? No tenemos mandato para tramitar quejas, pero las personas que consideren haber sufrido una injusticia o un error de las autoridades públicas pueden en todo caso formular una queja ante el Ombudsman de Asuntos Civiles. Antes de presentar la queja al Ombudsman de Asuntos Civiles deberá haber agotado todas las vías de recurso administrativo. Esto implica que primero habrá de presentarla al organismo público que tramitó su asunto, por ejemplo el Municipio, y luego recurrirla ante el órgano pertinente, por el ejemplo el Gobernador Civil. Las personas privadas de libertad tienen derecho a presentar en sobre cerrado su queja al Ombudsman de Asuntos Civiles. Más información sobre el procedimiento para la presentación de quejas al Ombudsman de Asuntos Civiles en

6 Cuando la Unidad de Prevención se presenta de visita La Unidad de Prevención tiene derecho de acceso a todos los lugares donde se encuentran personas privadas de su libertad. Las visitas pueden realizarse con o sin aviso previo. Cuando nos presentamos en un lugar, tenemos que poder acceder libremente a los datos necesarios y de importancia para las condiciones en la institución. No es posible negarle la entrada a la Unidad de Prevención, ni negarse a suministrarle la información requerida. Cuando nos presentamos de visita, la Dirección y los empleados se pondrán a nuestra disposición. Efectuaremos también entrevistas con los privados de libertad. Los empleados no estarán presentes durante las entrevistas. Tenemos deber de secreto profesional respecto de todos los datos de carácter personal. En caso necesario, damos consejos y recomendaciones, de modo que las autoridades responsables puedan mejorar su práctica. Después de la visita redactamos un informe. Por regla general, el informe será público y estará disponible en nuestra página de Internet.

7 Qué es tortura y qué son tratos inhumanos o degradantes? La Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (La Convención de la ONU sobre la Tortura) define lo que se entiende por tortura y tratos inhumanos. La prohibición de los mismos es absoluta y no existen casos en los que las autoridades puedan hacer excepciones. La tortura tiene graves efectos perjudiciales, tanto para quien la sufre como para los familiares y allegados de dicha persona. La tortura es también nociva para la sociedad puesto que las autoridades que torturan y someten a tratos inhumanos a sus gobernados pierden la confianza de la ciudadanía. De ahí que sea muy importante prevenir tales infracciones. Se considera trato cruel, inhumano o degradante todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas. El acto será considerado tortura si, además, es cometido con el fin de obtener información o una confesión, de castigar a esa persona o de intimidarla o coaccionarla hasta la sumisión.

8 Información de contacto: La Unidad de Prevención es un departamento del sistema del Ombudsman de Asuntos Civiles. Página de Internet del Ombudsman de Asuntos Civiles: Página de Internet de la Unidad de Prevención: forsiden Teléfono: Dirección oficinas: Akersgata 8, Oslo Dirección postal: Postboks 3 Sentrum 0101 Oslo (Noruega) SPANSK

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