Reglas de Procedimiento y Prueba

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1 Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos los casos. Al elaborar las Reglas de Procedimiento y Prueba se ha procurado evitar la reformulación y, en la medida de lo posible, la repetición de las disposiciones del Estatuto. Se han incluido referencias directas al Estatuto en las Reglas las Reglas de Procedimiento y Prueba deben interpretarse conjuntamente con las disposiciones del Estatuto y con sujeción a ellas... TÉRMINOS EMPLEADOS En el presente documento: Por artículo se entenderán los artículos del Estatuto de Roma;

2 Por Sala se entenderá una Sala de la Corte; Por Parte se entenderán las Partes en el Estatuto de Roma; Por Magistrado Único se entenderá el Presidente de la Corte; Por Reglas se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba. COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE El quórum para cada sesión plenaria estará constituido por dos tercios de los jueces. Salvo cuando se disponga otra cosa en el Estatuto o las Reglas, en las sesiones plenarias las decisiones serán adoptadas por mayoría de los magistrados presentes. En caso de empate en una votación, el Presidente emitirá el voto decisivo. PROMESA SOLEMNE CON ARREGLO AL ARTÍCULO 45 De conformidad con el artículo 45 y antes de asumir funciones con arreglo al Estatuto, se hará la siguiente promesa solemne:

3 a) En el caso de los jueces: Prometo solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como magistrado de la Corte Penal Internacional de manera honorable, fiel, imparcial y con plena conciencia y que respetaré el carácter confidencial de las investigaciones y el procesamiento, así como el secreto de las deliberaciones.; MAGISTRADO ÚNICO El Magistrado Único designado tomará las decisiones que correspondan acerca de las cuestiones respecto de las cuales ni el Estatuto ni las Reglas dispongan expresamente que haya de hacerlo la Sala en pleno. ABOGADOS DEFENSORES Los abogados contratados por una persona que ejerza su derecho de nombrar abogado defensor de su elección con arreglo al Estatuto depositarán ante el Secretario su patrocinio y poder en la primera oportunidad posible.

4 En el cumplimiento de sus funciones, los abogados defensores estarán sujetos al Estatuto, las Reglas, el Reglamento y los demás documentos aprobados por la Corte que puedan ser pertinentes al desempeño de sus funciones. En relación con los abogados defensores, la Secretaría tendrá la obligación de prestar apoyo y asistencia, así como proporcionar información a todos los abogados defensores que comparezcan ante la Corte y según proceda, el apoyo a los investigadores profesionales que sea necesario para una defensa eficiente y eficaz VÍCTIMAS Son las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte; Las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios.

5 ASUNTOS DIVERSOS La Corte, al dictar providencias en que fije plazos para la realización de una diligencia, tendrá en cuenta la necesidad de facilitar un proceso justo y expedito, teniendo presentes en particular los derechos de la defensa y de las víctimas. PROCEDIMIENTO EN JUICIO El Secretario llevará el expediente de las actuaciones procesales que haya transmitido la Sala de Cuestiones Preliminares, podrán consultar el expediente el Fiscal, la defensa, los representantes de Estados que participen en el proceso y las víctimas o sus representantes legales que participen en las actuaciones de conformidad. Declaraciones de apertura 1) Cada partido involucrado deberá presentar ante la corte sus declaraciones de apertura. El tiempo para esta declaración deberá de ser mínimo de 10 minutos. Los representantes de las víctimas podrán

6 presentar su declaración si así lo solicitan, una vez que esto sea aprobado por el Magistrado Único. 2) La decisión de que abogado presentará la declaración de apertura dependerá de cada partido. También pueden decidir dividir el tiempo dado entre los miembros del equipo. Presentación de Evidencia Queda a la discreción del tribunal permitir el material evidencia que se presente, este incluye documentos escritos, archivos de datos, fotografías, grabaciones de audio y vídeo. Los artículos antes mencionados deberán ser aceptados formalmente como material de evidencia. El Magistrado Único lo examinará y verificará su autenticidad para que sea aprobada e informará a todos los partidos y a todos los miembros de la corte de los contenidos de una manera apropiada.

7 Todos los partidos tienen el derecho de hacer comentarios sobre el material evidencia, siempre y cuando haya sido introducida formalmente. Los jueces pueden hacer preguntas de aclaración durante este período de tiempo. Se espera que los presentadores respondan a las preguntas y continúen con su presentación. Cualquier objeción contra la admisibilidad de evidencia material se deberá presentar inmediatamente. 1) Cuando todas las partes hayan presentado su declaración de apertura el Magistrado Único llamará a la fiscalía para que presente su caso. El fiscal deberá presentar cualquier evidencia que haya mandado previamente. 2) Cuando la fiscalía haya concluido deberá anunciarlo a la corte declarando: La representación fiscal ha concluido.

8 3) Este segmento de procedimientos se dará por concluido cuando ninguno de los fiscales quiera introducir más evidencia o la defensa no tenga nada que refutar. 4) El Magistrado Único llamará a la defensa para que presente su caso. La defensa deberá presentar cualquier evidencia que haya mandado previamente. 5) Cuando la defensa haya concluido deberá anunciarlo a la corte declarando: La representación de la defensa ha concluido. Cierre del período de prueba y alegatos finales 1. El Magistrado Único declarará cerrado el período de prueba. 3) Cada partido involucrado deberá presentar ante la corte sus alegatos finales. El tiempo será mínimo de 10 minutos. Los representantes de las víctimas podrán presentar su declaración si así lo solicitan, una vez que esto sea aprobado por el Magistrado Único.

9 4) La decisión de que abogado presentará la declaración de apertura dependerá de cada partido. También pueden decidir dividir el tiempo dado entre los miembros del equipo. DELIBERACIONES Después de las declaraciones finales, los jueces a deliberaran a puerta cerrada. Cuando haya más de un cargo, los jueces juzgaran por separado cada uno de ellos. Cuando haya más de un acusado, los jueces juzgaran por separado los cargos contra cada acusado. Los votos durante las deliberaciones serán por mayoría de votos de los jueces. Durante las deliberaciones es el deber de los abogados fiscales y de defensa permanecer a disponibles en caso de que estos sean requeridos para otra convocatoria.

10 PENAS Se deberá tener presente que la totalidad de la pena debe reflejar las circunstancias que absuelven de responsabilidad penal. Se deberá tener presente la magnitud del daño causado, en particular a las víctimas y sus familiares, la índole de la conducta ilícita y los medios empleados para perpetrar el crimen, el grado de participación del condenado, el grado de intencionalidad, las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la edad, instrucción y condición social y económica del condenado, otras circunstancias que, aunque no se enumeren anteriormente, que sean semejantes a las ya mencionadas. Veredicto El veredicto final será leído a la corte. No se permiten interrupciones.

11 PARA MÁS INFORMACIÓN VER cuments/rulesprocedureevidencespa.pdf

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