SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA LEGÁLITAS HIJOS

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1 SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA LEGÁLITAS HIJOS CONDICIONES GENERALES El presente Contrato de Seguro está sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de los Datos de Carácter Personal, y legislación complementaria, así como a las normas que desarrollen, modifiquen o sustituyan a las mencionadas De conformidad con el artículo 5.2.h) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la prestación del presente seguro de defensa jurídica será realizada por la Aseguradora, con sus propios medios, garantizándose que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo o para otra entidad que opere en algún ramo distinto del de vida, con la que la Aseguradora mantenga vínculos financieros, comerciales o administrativos, con independencia de que esté o no especializada en dicho ramo. ARTÍCULO UNO. DEFINICIONES 1. Aseguradora Legálitas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U. es la entidad que mediante el cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado en este contrato; su domicilio social radica en Av. Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo nº 6, CP Pozuelo de Alarcón-Madrid; su actividad está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2. Tomador del Seguro Página 1 de 23

2 La persona física que, conjuntamente con la Aseguradora, suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 3. Asegurado La persona física menor de 28 años, titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. A los efectos de la presente póliza es asegurado el propio Tomador, o su hijo menor de dicha edad según específica identificación en las condiciones particulares. Si el Tomador del seguro y el Asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al Tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado. No obstante, la Aseguradora no podrá rechazar el cumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al Tomador del seguro. 4. Suma asegurada Representa la cuantía máxima de gastos jurídicos que, en cualquier caso y por todos los conceptos, asume la Aseguradora en cada siniestro. 5. Cuantía mínima litigiosa Es la cuantía mínima objeto de litigio en este seguro, por debajo de la cual está excluida la tramitación judicial de un siniestro. 6. Póliza El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del contrato las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales en su caso y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para complementarlo o modificarlo. 7. Siniestro A) Todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por la cobertura objeto de este seguro. B) Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de asistencias jurídicas derivadas de un mismo hecho. 8. Prima El precio del seguro en contraprestación a la cobertura del seguro y de acuerdo con las condiciones estipuladas en la póliza. El recibo contendrá, además, los recargos o impuestos legalmente repercutibles. 9. Fecha de efecto y fecha de vencimiento Página 2 de 23

3 La fecha de efecto es la fecha en la que comienza la vigencia del contrato con el nacimiento para las partes de los derechos, garantías y obligaciones identificadas en la Póliza. La fecha de vencimiento es la fecha en la que concluye el contrato. 10. Período de carencia Es el período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en vigor todas o algunas de las garantías de la póliza. Sólo tendrán cobertura los hechos o circunstancias, contemplados en la presente póliza, producidos una vez finalizado el periodo de carencia pactado. 11. Franquicia. Es la cantidad que en cada siniestro es a cargo del Asegurado. 12. Domicilio del Tomador del seguro Se considerará como tal el que figura en las condiciones particulares de la póliza. ARTÍCULO DOS. OBJETO DEL SEGURO Legálitas Seguros, S.A. asume, dentro de las condiciones y límites establecidos en la ley y en el contrato de seguro, la protección jurídica de los intereses del Asegurado mediante la asistencia judicial derivada de la intervención en un procedimiento de los incluidos en la cobertura de la póliza y hasta el límite contratado. ARTÍCULO TRES. GASTOS GARANTIZADOS Están garantizados dentro del objeto del presente seguro los gastos que se detallan a continuación: 1. Los honorarios y gastos de Abogado, dentro de los límites detallados en el artículo cuarto. 2. Derechos y suplidos de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva. 3. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos en esta póliza. 4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. Página 3 de 23

4 5. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presencia al acto del juicio, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. 6. Los honorarios y gastos de peritos necesarios. 7. La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. ARTÍCULO CUATRO. SUMA ASEGURADA Sin perjuicio de lo dispuesto en cada garantía en particular, se establecen los siguientes límites a la suma asegurada: Cuando el asegurado, en los casos que proceda, nombre abogado y procurador de su elección en ejercicio de su derecho a la libre elección de abogado y procurador, la suma asegurada para cubrir la totalidad de los gastos garantizados tiene un límite máximo de 1.000,00 por anualidad de seguro. En los casos en los que la defensa jurídica sea asumida directamente por la aseguradora, la suma asegurada para cubrir los gastos garantizados tendrá un límite máximo de 3.000,00 por anualidad de seguro. Para determinar la cuantía a indemnizar de los honorarios del abogado y derechos y suplidos del procurador que interviniere en los procedimientos objeto de la cobertura, se tendrán en cuenta los importes de las normas legales u orientadoras del correspondiente colegio profesional, los cuales tendrán el carácter de indemnización máxima. ARTÍCULO CINCO. ÁMBITO TERRITORIAL Y DERECHO APLICABLE Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles. ARTÍCULO SEIS. DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS Las coberturas objeto del presente contrato de seguros son las que se enuncian a continuación: 6.1. Asesoramiento jurídico telefónico o telemático. La presente cobertura se prestará en horario peninsular de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes no festivos de ámbito nacional. Página 4 de 23

5 La cobertura consiste en el asesoramiento jurídico telefónico o telemático prestado por abogados colegiados sobre cualquier asunto que se le pueda plantear al Asegurado en las materias incluidas en la cobertura y que se describen a continuación: A) VIVIENDA. Compraventa de vivienda. Contratación: Tipos de contrato de señal y consecuencias de cada tipología. Contrato de compraventa. Cláusulas más favorables al vendedor y al comprador. Compra de vivienda sobre plano: demora en la entrega, defectos, avales y seguros de caución, indemnizaciones, procedimiento de reclamación. Vivienda de protección oficial: convocatoria, plazos, requisitos, reclamaciones, contratación. Préstamos hipotecarios: condiciones del préstamo, otorgamiento, subrogaciones, inscripción, impago, embargos. Trámites a seguir antes y después de la compraventa: información registral, otorgamiento de escrituras, inscripción en el Registro de la Propiedad. Alquiler de vivienda. Contrato de arrendamiento: derechos y obligaciones de las partes, cláusulas más favorables al arrendador, cláusulas más favorables al arrendatario, duración mínima del contrato de alquiler, fianza, inventario de muebles, obras en la vivienda alquilada. Contrato de alquiler de vivienda de temporada. Actualización de la renta. Impago de la renta: desahucio (falta de pago, incumplimientos, finalización del plazo, precario). Obras en la vivienda. Licencias y permisos a solicitar a la comunidad de propietarios y a la Administración pública, sanciones administrativas, instalación de aire acondicionado, toldos o elementos fijos en fachada, cerramiento de terrazas y balcones. Otros asuntos relacionados con la vivienda. Fiscalidad de la vivienda: arrendamiento de la vivienda; cuentas ahorro vivienda; préstamos hipotecarios; deducciones por Página 5 de 23

6 vivienda habitual; deducciones, bonificaciones e incentivos fiscales; comunidades de propietarios; permutas; transmisión de inmuebles; obligaciones formales; escrituras públicas e inscripciones regístrales; IVA; impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. B) RECLAMACIONES DE CONSUMO. Información sobre derechos del consumidor. Cláusulas abusivas. Defectos en productos: productos en garantía. Reparaciones defectuosas. Procedimientos de reclamación: empresas de telecomunicaciones, tintorerías, talleres, compañías de seguros, hoteles, agencias de viaje, canales de televisión de pago, suministros (luz, agua, gas), servicios financieros. Protección de datos personales: procedimientos, asesoramiento sobre ejercicio de derechos; ficheros de impagados. Contratación a distancia. Servicios turísticos. C) INTERNET Y REDES SOCIALES. Suplantación de identidad. Acceso no autorizado a documentación, correo electrónico, interceptaciones de comunicaciones; uso ilegítimo de claves. Compra por teléfono o Internet con uso ilegítimo de datos. Protección de datos personales; procedimientos e instancias de reclamación. Intromisiones ilegítimas en el honor, intimidad y/o propia imagen. Asesoramiento penal sobre los derechos del asegurado en la materia, y en especial sobre delitos de estafa, usurpación del estado civil, delitos contra la intimidad, otros delitos contra la propiedad inmaterial, acoso y acoso escolar. D) AUTOMÓVIL. Procedimiento sancionador por infracciones en materia de tráfico: alegaciones y recursos; procedimiento; plazos, tipos de recursos; presentación de escritos. Formalidades administrativas. Permisos y autorizaciones, bajas y altas del vehículo. ITV. Página 6 de 23

7 Compañías aseguradoras: coberturas obligatorias y voluntarias; procedimientos de reclamación. Reparación de vehículos. Siniestros de tráfico: precauciones a tomar ante un accidente; parte a la Aseguradora; tramitación del siniestro; asesoramiento sobre el procedimiento judicial; indemnizaciones por daños en vehículo y lesiones; posibilidad de exigir la reparación cuando su coste excede el valor del vehículo. Fiscalidad: impuesto de matriculación; obligaciones fiscales de la transmisión. E) LABORAL. Asesoramiento sobre la relación laboral del trabajador laboral por cuenta ajena. Contrato de trabajo: tipos de contrato, nóminas, prórrogas. Convenio colectivo aplicable. Contratos de alta dirección. Vacaciones, horario, movilidad geográfica y funcional. Extinción del contrato: dimisión del trabajador; despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Asesoramiento sobre el procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de cantidades (asesoramiento): salarios de tramitación; quiebra de la empresa; reclamación ante el FOGASA; jubilación anticipada. Sanciones al trabajador y al empresario: procedimiento de reclamación; infracciones; suspensión de empleo y sueldo; despido disciplinario; sanciones económicas. Expedientes de regulación de empleo: procedimiento; intervención de los representantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa); intervención de la Autoridad Laboral. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en desplazamientos por motivos laborales; incapacidad e invalidez laboral; asesoramiento sobre el procedimiento judicial. Prestaciones de la Seguridad Social: jubilación, desempleo, maternidad, incapacidad temporal, invalidez permanente, etc.; procedimiento para su solicitud; cuantía; duración; extinción. Página 7 de 23

8 Fiscalidad de la relación laboral: retenciones; salario en especie (vehículo, opciones sobre acciones, etc.); rendimientos irregulares del trabajo; desplazamientos, dietas; planes de pensiones; tributación de las indemnizaciones. F) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones: premios; indemnizaciones laborales y no laborales. Declaración conjunta o individual: requisitos de la unidad familiar; ventajas e inconvenientes. Rendimientos de trabajo personal: relaciones laborales especiales; retribuciones en especie; reducciones; dietas, gastos de locomoción, manutención y estancia. Rendimientos del capital inmobiliario: arrendamientos; gastos deducibles; imputación de rentas. Rendimientos de capital mobiliario: clases de activos financieros; fondos garantizados; dividendos y asimilados; deuda pública; contratos de seguro de vida e invalidez; gastos deducibles y reducciones. Ganancias y pérdidas patrimoniales: concepto; régimen general; régimen transitorio; determinación del valor de adquisición y valor de transmisión. Deducciones estatales y autonómicas: cuenta vivienda, vivienda habitual, donativos, planes de pensiones. Cuestiones formales de los impuestos: obligaciones formales, contables y regístrales; sanciones tributarias. Pago de tributos y devolución de ingresos indebidos; pago aplazado de la deuda. G) ACOSO Y OTROS ASUNTOS PENALES. Asesoramiento jurídico en supuestos de acoso y acoso escolar. Delitos o faltas que afecten al Asegurado ya sea como denunciante/acusación particular/querellante, ya sea como imputado. Denuncia. Querella. Detención. Asesoramiento jurídico sobre el procedimiento judicial penal Asesoramiento jurídico telefónico 24 h. para casos urgentes. La cobertura consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre alguno de los asuntos relacionados en el número anterior, para situaciones de urgencia jurídica. Página 8 de 23

9 Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el Asegurado dependan de un consejo legal especializado inmediato. La cobertura se prestará 24 horas al día todos los días del año. La valoración jurídica de la urgencia será determinada por el Abogado asesor, en función de la realidad jurídica y las previsiones legales Redacción y revisión de documentos en vía extrajudicial. La cobertura incluye la redacción y la revisión de los documentos y la redacción de los escritos y contratos siguientes, sin que se amplíe a ningún otro contrato o escrito distinto de los enumerados a continuación: Compraventa de vivienda: Contratos de señal. Cartas de reclamación por retrasos en la entrega de la vivienda o por defectos o vicios ocultos en la misma. Examen de las notas simples del Registro de la Propiedad y de otra documentación facilitada por el cliente a fin de verificar el estado de cargas y embargos del inmueble así como su titularidad. Revisión de la minuta pro forma de la Escritura de Compraventa con carácter previo a su otorgamiento ante Notario. Revisión de la minuta pro forma de la Escritura de Constitución de Hipoteca, Subrogación y Cancelación con carácter previo a su otorgamiento ante Notario. Alquiler de vivienda: Contrato de arrendamiento. Cartas de reclamación del arrendador al arrendatario por realización de obras inconsentidas, falta de pago de la renta, subarriendo inconsentido. Cartas de reclamación del arrendatario al arrendador para que realice obras necesarias en la vivienda. Cartas relativas a la actualización de las rentas y a la prórroga del contrato de arrendamiento. Reclamaciones de consumo: Cartas de reclamación por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato o de los periodos de garantía a: empresas constructoras o promotoras, empresas de reformas, empresas de reparación de electrodomésticos o de otros bienes, canales de televisión de pago, empresas de telefonía, empresas suministradoras de electricidad, gas, y agua, tintorerías, Página 9 de 23

10 talleres de reparación de vehículos, concesionarios de vehículos. Cartas de reclamación a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas; y escritos de reclamación ante el Banco de España. Cartas de reclamación por contrataciones a distancia (a través del teléfono o de Internet) por cobros indebidos, devolución del producto, falta de entrega del producto y defectos del producto adquirido. Denuncias a oficinas públicas de consumo, solicitudes de arbitraje de consumo. Escritos frente a la Administración Pública; están incluidos los escritos que se enuncian a continuación, únicamente cuando estén referidos a las materias que pueden ser objeto de consulta y según estas condiciones: Escrito de alegaciones frente a sanciones administrativas o procedimientos relativos a becas de estudios. Solicitudes del estado de un procedimiento administrativo. Escritos solicitando resolución expresa. Otros escritos de solicitud ante las Administraciones Públicas. Laboral. Escritos y comunicaciones de los trabajadores a la empresa, en el ámbito de las relaciones laborales. Fiscal. Solicitud de ingresos indebidos. Solicitud de fraccionamiento y aplazamiento de deudas tributarias. Seguros. Escritos de reclamación a las compañías de seguros. Escritos dirigidos a la Dirección General de Seguros. Internet, redes sociales: Escritos necesarios para la tramitación extrajudicial de reclamaciones de cantidad por disposiciones fraudulentas no autorizadas por el Asegurado a través de transferencias realizadas a través de banca on-line, cargos en cuenta corriente o cargos en cualquier tarjeta emitida en entidad financiera. Escritos de reclamaciones relativas a usos no autorizados o indebidos de derechos de imagen: daños y perjuicios de la imagen, enriquecimiento injusto de imagen ajena, apoderamiento de documentación del correo electrónico e interceptación de comunicaciones en la Red. Escritos por reclamaciones por daños informáticos (sabotaje informático: difusión de virus informáticos, Página 10 de 23

11 supresión, bloqueo, alteración o destrucción de datos); sustracción de claves de acceso sin el conocimiento del usuario (spyware); obtención fraudulenta de las claves (phising) cuando el usuario, sin saberlo, hace llegar los datos necesarios para realizar transacciones; conexiones telefónicas fraudulentas (dialers); reclamaciones relativas a derechos de propiedad intelectual e industrial. Escritos relacionados con el acoso y/ el acoso escolar. La cobertura incluye la negociación con la parte contraria en aquellos casos en los que, según el criterio del abogado, sea de utilidad para la reclamación de que se trate. La cobertura se prestará de acuerdo con los datos facilitados por el cliente, y se facilitarán al asegurado por fax, , o correo ordinario. El plazo máximo de elaboración de los documentos será de 72 horas desde que el asegurado haya facilitado los datos necesarios para la realización de los mismos. No está incluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos, que será por cuenta del asegurado. Queda expresamente excluida la gestión de sanciones de tráfico y transportes. LEGÁLITAS Seguros no responde de la veracidad de los datos facilitados por el asegurado, no asumiendo, en consecuencia, responsabilidad alguna en caso de inexactitud o falta de actualización de los mismos Vigilancia en Boletines. Por medio de la siguiente cobertura asistencial LEGÁLITAS Seguros realiza búsquedas en boletines oficiales, o sistema que lo sustituya y siempre que el estado de la técnica lo permita, al objeto de localizar comunicaciones edictales realizadas al Asegurado o al vehículo cuya matrícula haya sido notificada a LEGÁLITAS Seguros a tal fin. El Tomador podrá notificar a la Aseguradora matrículas o DNI adicionales pertenecientes a los Asegurados para su inclusión en la presente cobertura. En caso de localización de notificaciones, se informará al Asegurado por SMS y correo electrónico con el detalle de la publicación, siempre que se hubieran facilitado los datos necesarios para la prestación de esta asistencia Defensa penal en casos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Queda cubierta la defensa penal del asegurado como imputado o denunciado en la tramitación en primera instancia por delito de conducción de vehículo de motor o ciclomotor bajo la Página 11 de 23

12 influencia de bebidas alcohólicas (artículo del Código penal, o equivalente en la regulación que en su caso le sustituya). No queda incluida la defensa en caso de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La cobertura incluye además: La ejecución de la sentencia, siempre que la misma haya sido dictada en el marco de un procedimiento judicial seguido en aplicación y bajo la cobertura del presente seguro. La constitución de la fianza, con exclusión de indemnizaciones y multas. Se establece un periodo de carencia de dos meses para la presente cobertura Asistencia presencial de un abogado en caso de detención del asegurado por delitos contra la seguridad vial. En caso de ser detenido el asegurado con motivo de la comisión de un delito contra la seguridad vial, LEGÁLITAS Seguros proporcionará al asegurado la presencia de un abogado en las dependencias policiales correspondientes al objeto de asistirle en la primera declaración policial. En el caso de que, en ejercicio del derecho a la libre elección de letrado, el asegurado optase por un abogado no perteneciente a LEGÁLITAS Seguros, la indemnización máxima a cargo de la aseguradora con destino a atender los gastos de asistencia letrada será la consignada en las condiciones particulares, siempre que los mismos no estuvieran o pudieran estar cubiertos por el beneficio de justicia gratuita. Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de un mes Asistencia por inmovilización del vehículo en supuestos de alcoholemia. A. Remolque. Cuando el vehículo del asegurado quedara inmovilizado en vía pública por la autoridad competente debido a la conducción con una tasa de alcoholemia superior al límite legal y siempre que ningún otro ocupante del mismo se haga cargo de su conducción, LEGÁLITAS Seguros asumirá los gastos del remolque del vehículo, hasta una distancia máxima de 100 Kms. desde el lugar de inmovilización hasta el lugar que Página 12 de 23

13 designado por el asegurado. Garantía para vehículos de menos de menos de Kg. (PMA), sean turismos o motocicletas de más de 75 cc (excluidos los destinados a Servicio Público y/o transporte de mercancías). B. Custodia. Si a consecuencia de la garantía anterior fuera preciso que el vehículo del asegurado permaneciera bajo custodia, LEGÁLITAS Seguros se hará cargo de los gastos de custodia en la base de su colaborador más cercano, hasta un límite total de 48 horas, quedando a cargo del asegurado cualquier gasto adicional que se pueda generar a partir del citado plazo. C. Servicio de taxi. Asimismo, y como consecuencia a la primera garantía (remolque), LEGÁLITAS Seguros pondrá a disposición del asegurado y sus acompañantes un servicio de taxi y asumirá el coste del mismo hasta un máximo de 50 euros para trasladar a los ocupantes desde el lugar de la inmovilización del vehículo hasta su domicilio Asistencia jurídica en Despachos para litigios no cubiertos. En los supuestos no cubiertos por la presente póliza, LEGÁLITAS Seguros pone a disposición de los Asegurados una red de despachos de abogados colaboradores, para en caso de que, por la naturaleza y viabilidad del asunto, deba ser planteado personalmente por el Asegurado. La presente cobertura será de aplicación incluso en los litigios que no alcancen el mínimo litigioso. Serán por cuenta del Asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el Asegurado con el despacho colaborador. ARTÍCULO SIETE. EXCLUSIONES GENERALES No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes: 1. Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas. 2. Los que se produzcan fuera del ámbito de la vida particular o familiar del Asegurado. Página 13 de 23

14 3. La defensa y asistencia jurídica del Tomador del seguro cuando no ostente la condición de asegurado, excepto cuando el mismo actúe como legal representante (padre, madre o tutor/a) de un Asegurado menor de edad y a los únicos efectos de la defensa y asistencia de éste. 4. Los hechos deliberadamente causados por el Tomador o Asegurado según sentencia judicial firme, así como los honorarios y costas judiciales que correspondan a las acciones debatidas en el proceso penal. 5. Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular. Los hechos cuyo origen se haya producido: a. antes de la fecha de efecto de este seguro, para las coberturas de defensa judicial; b. durante el periodo de carencia, para las coberturas de defensa judicial; c. después de la terminación del contrato por cualquier motivo, para todas las coberturas. 6. Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza. 7. Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicada la vivienda domicilio habitual del Asegurado, ni los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales. 8. La defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el Asegurado o instados por éste por impago o morosidad de deudas. 9. La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica. 10. Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español. 11. Las reclamaciones de cualquier tipo que puedan formularse los Asegurados en esta póliza entre sí o contra el Tomador, o cualquiera de éstos contra la Aseguradora o cualquiera de las personas que, directa o indirectamente, estén vinculadas con éste por formar parte de la misma unidad de decisión. Página 14 de 23

15 12. La cobertura no alcanzará a la protección jurídica de los intereses del Asegurado, en relación a su condición de autónomo, empresario, profesional o trabajador por cuenta propia, ni a su actividad como tal. 13. Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español. ARTÍCULO OCHO. PAGOS EXCLUIDOS En ningún caso estarán cubiertos por la póliza: 1. El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. 2. Los impuestos; tasas, distintas de la tasa judicial; precios públicos u otros pagos de carácter fiscal o administrativa. 3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. ARTÍCULO NUEVE. PAGO DE LAS PRIMAS El Tomador o, en su caso, el Asegurado está obligado al pago de la primera prima en el momento de la perfección del contrato. El pago de las primas se hará efectivo en el momento de su vencimiento. Si en las condiciones particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador En el caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura, y la Aseguradora podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima pactada. En caso de impago de las primas siguientes, la cobertura de la Aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Aseguradora, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima. Se acuerda expresamente que la prima se actualizará anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo (IPC) para el conjunto nacional del periodo anual inmediatamente anterior al que se trate de actualizar. Página 15 de 23

16 ARTÍCULO DIEZ. SUBSANACIÓN Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Asegurado podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. ARTÍCULO ONCE. INFORMACIÓN CONCERNIENTE AL RIESGO El Asegurado deberá facilitar a la Aseguradora un domicilio y medio de comunicación idóneo para que ésta pueda remitirles puntualmente las comunicaciones exigidas por las prestaciones contenidas en la póliza. Cualquier modificación en tales datos deberá ser comunicada a la mayor brevedad a la Aseguradora. El Tomador o, en su caso, el Asegurado tiene, igualmente, el deber de declarar a la Aseguradora, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Aseguradora no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Aseguradora puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración referida. Durante la vigencia del contrato, tanto el Tomador como, en su caso, el Asegurado deben comunicar a la Aseguradora, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo. Conocida una agravación del riesgo, la Aseguradora puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión. Si se produce una disminución del riesgo, el Tomador o, en su caso, el Asegurado tienen derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente, siendo indispensable para ello la previa comunicación fehaciente dirigida a la compañía, dándole a conocer la modificación operada. ARTICULO DOCE. DECLARACIÓN DEL SINIESTRO Página 16 de 23

17 Cualquier hecho que pudiera motivar las prestaciones de esta póliza, debe ser declarado en el plazo máximo de siete días de haberse conocido, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que se acredite que la Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. La obligación de declarar el siniestro corresponde al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, en su caso, quienes deberán dar inicialmente toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro por ellos conocidas y, posteriormente, a medida que las vayan conociendo. La declaración debe ser dirigida a la dirección de la Aseguradora. El Asegurado podrá comunicar a la Compañía el siniestro utilizando cualquier medio de comunicación aceptado en derecho y, en especial, el fax o correo ordinario. En cualquier caso, la declaración del siniestro deberá contener los datos del Tomador del seguro, los datos identificativos del Asegurado, el número de póliza y la descripción detallada del siniestro, sin perjuicio de enviar al domicilio de la Aseguradora aquella documentación original que la Compañía le requiera y sea necesaria para la gestión del siniestro. En este supuesto, la Aseguradora informará al Asegurado el nombre del Abogado que lo representará o defenderá en el correspondiente litigio. Para la realización de las gestiones extrajudiciales tendientes a evitar el conflicto, su solución o transacción, una vez aceptada su cobertura previamente a la iniciación de cualquier tipo de procedimiento, el Asegurado tendrá derecho a que la Compañía le asigne un Abogado que realizará las gestiones amistosas para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. El Abogado responsable de la gestión del siniestro informará a la Aseguradora del resultado de las gestiones amistosas y de la última oferta obtenida del responsable. Por su parte, la Aseguradora comunicará al Asegurado las gestiones realizadas y su resultado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado se procederá a la tramitación por vía del procedimiento judicial, administrativo o arbitral más adecuado, siempre que lo solicite el interesado, no sea temeraria la pretensión y las características del hecho lo permitan. El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo de la Aseguradora, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo. La transacción puede ser realizada por Abogado, con acuerdo previo de la Aseguradora. Página 17 de 23

18 ARTÍCULO TRECE. CLÁUSULA DE VIABILIDAD. Si la Aseguradora estima que no existen posibilidades razonables de éxito o estima improcedente la iniciación de un procedimiento judicial o la interposición de un recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. Cuando por su exclusiva cuenta haya interpuesto el Tomador o el Asegurado un procedimiento judicial o interpuesto un recurso, y siempre que se haya obtenido un resultado más beneficioso, la Aseguradora le reembolsará los gastos en los que haya incurrido dentro de los límites estipulados en esta póliza para el supuesto de libre elección de Abogado y Procurador. No quedará cubierto el pago de los gastos en que haya incurrido el Tomador o Asegurado ni de las costas que por sentencia pudieran serles impuestas, cuando iniciaran o se opusieran a un pleito sin posibilidades razonables de éxito. ARTÍCULO CATORCE. DERECHO DE LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIONALES El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en los procedimientos judiciales cubiertos por esta póliza y a comunicar, en el plazo de siete días, en su caso, la identidad de los profesionales designados a la Aseguradora con anterioridad a cualesquiera actuaciones profesionales que deban llevar a cabo los profesionales designados. El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora. En ningún caso correrán a cargo de la Aseguradora los gastos de colegiación o habilitación legal del letrado cuando éste no pertenezca a la corporación Colegial del lugar de la actuación profesional ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas correspondientes al Abogado que intervenga en el procedimiento o a cualquier otra persona. ARTÍCULO QUINCE. PAGO DE LOS HONORARIOS EN CASO DE LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIONALES Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de Abogado y Procurador, deberán haber informado a la Aseguradora desde el inicio del procedimiento judicial garantizado sobre las actuaciones desplegadas. Página 18 de 23

19 La Aseguradora satisfará los honorarios del Abogado y Procurador que actúen en defensa del Asegurado en cualquier clase de procedimiento, dentro del capital asegurado para cada garantía y con la franquicia pactada en cada caso, mediante reembolso. Los honorarios de Abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a tal efecto por el correspondiente colegio profesional. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación de la Aseguradora. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. Los derechos de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo. ARTÍCULO DIECISEIS. PAGO DE LA PRESTACIÓN Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo Doce, en caso de libre elección de profesionales, la Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, la Aseguradora abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro la Aseguradora no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%. Transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. ARTÍCULO DIECISIETE. CONFLICTO DE INTERESES Y DESAVENENCIAS En caso de conflicto de intereses la Aseguradora informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de designar Abogado y Procurador, en cuyo caso se actuará conforme a las normas, límites de cobertura y franquicias establecidas para el caso de libre elección de profesionales. ARTÍCULO DIECIOCHO. ARBITRAJE El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y la Aseguradora sobre el Contrato de Seguro. Página 19 de 23

20 La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. El Asegurado, si así lo decidiera, podrá someter la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato, al arbitraje de la Sociedad Española de Arbitraje, que tendría lugar conforme al procedimiento abreviado previsto en su Reglamento, y siempre que dicho sometimiento se pacte entre las partes una vez surgido el conflicto material o controversia. ARTÍCULO DIECINUEVE. SUBROGACIÓN La Aseguradora queda subrogada en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados. ARTÍCULO VEINTE. DURACIÓN DEL SEGURO Salvo estipulación en contrario, el seguro tiene una duración de un año y entra en vigor, siempre y cuando el Asegurado haya pagado el recibo de la primera prima, en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el año. Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia, ninguna de las partes notifica por medio fehaciente su voluntad de rescisión del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente. ARTÍCULO VEINTIUNO. JURISDICCIÓN Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Si el Asegurado residiera en el extranjero deberá designar domicilio en España. ARTÍCULO VEINTIDOS. PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse. ARTÍCULO VEINTITRES. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Página 20 de 23

21 En caso de existir discrepancias o reclamaciones contra la Aseguradora referentes a este seguro, el Tomador y/o el Asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de Legálitas SEGUROS (Av. Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, Pozuelo de Alarcón, MADRID- ESPAÑA),. En el escrito debe indicarse: 1. Nombre y apellidos. 2. Dirección, población y nº de teléfono de contacto. 3. NIF 4. Nº de póliza. 5. Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Las decisiones del Departamento de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGALITAS SEGUROS. En caso de no estar de acuerdo con la decisión del Departamento de Atención al Cliente, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Defensor del Cliente, cuya dirección es: D. A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, SL C/ Marqués de la Ensenada, 2, 6ª PL MADRID Tel.: Fax: reclamaciones@da-defensor.org Por último, si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta en el plazo de dos meses desde la presentación de su queja o reclamación podrá plantearlas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es: Paseo de la Castellana MADRID y su web: Todo ello sin perjuicio del derecho de Tomadores y Asegurado de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes. ARTÍCULO VEINTICUATRO. PROTECCIÓN DE DATOS A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, LEGÁLITAS Seguros informa que los datos facilitados serán Página 21 de 23

22 incluidos en un fichero responsabilidad de LEGÁLITAS Seguros, domiciliada en Av. Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo nº 6 3ª Pozuelo de Alarcón (Madrid), con la finalidad de desarrollar la relación contractual, precontractual o comercial así como para recibir información publicitaria de servicios prestados por LEGÁLITAS Seguros o por terceros, a través de medios postales, electrónicos u otras formas de comunicación a distancia relativos a los ámbitos de seguros, consultoría, asesoría, gestoría, servicios jurídicos complementarios o financieros, u otros sectores análogos. El Tomador y/o el Asegurado autorizan expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal que pudieran ser recabados durante la prestación de las coberturas con la finalidad anteriormente descrita, entre los cuales podrán figurar aquellos relativos a la salud de las personas, a la comisión de infracciones penales o administrativas, o aquellos otros que, haciendo referencia a cualquier otra información relativa los clientes, éstos libremente comuniquen a LEGÁLITAS Seguros. Igualmente prestan su consentimiento expreso para la gestión de las infracciones penales o administrativas que decidan poner en manos de los abogados de LEGÁLITAS Seguros así como para la comunicación imprescindible de sus datos a aquellos organismos o partes implicadas en los asuntos cuya gestión pormenorizadamente encomiende y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación. En caso de que existan otros asegurados personas físicas distintas del Asegurado, éste se compromete a informarles previamente de los extremos señalados en esta cláusula; la prestación de cualquier cobertura a los Asegurados implica el conocimiento y aceptación del contenido de la presente cláusula. El Tomador y/o el Asegurado consienten la cesión de sus datos identificativos relativos al nombre y apellidos, teléfono y dirección a las entidades Legálitas Asistencia Legal S.L.; ACM LEGAL, Asistencia Jurídica Especializada, S.L.P. y SERVIGESTION S.L.U., domiciliadas en la Avenida de Leopoldo Calvo- Sotelo Bustelo nº 6, de Pozuelo de Alarcón, Madrid, con la finalidad de remitirle información comercial sobre prestación de servicios y gestiones adicionales o complementarias a las prestadas y que sean requeridas por el Asegurado. Si no se autoriza el tratamiento o la cesión de sus datos en los términos indicados en los párrafos anteriores, tanto Tomador o Asegurado pueden remitir, en cualquier momento, correo postal o electrónico, manifestando su oposición al uso de los datos personales para comunicaciones comerciales o cesión de datos a las entidades referidas en el apartado anterior, así como para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a las siguientes direcciones postal y electrónica: LEGALITAS, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U., Departamento de Atención al Cliente; Avenida de Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo nº 6; Página 22 de 23

23 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Correo electrónico: No obstante, de conformidad con el art del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normas concordantes, se informa a los Tomadores y/o a los Asegurados que los datos personales facilitados podrán ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros, colaboración estadístico actuarial y elaboración de estudios de técnica aseguradora. Legálitas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sociedad unipersonal, inscrita en RM Madrid: Folio 30. Tomo Sección 8. Hoja M Inscrip. 1ª NIF A con núm. de registro DGSyFP C Domicilio social Avda. Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, 6, Pozuelo de Alarcón (MADRID). Página 23 de 23

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