61. o año Edición en lengua española Comunicaciones e informaciones 5 de noviembre de 2018

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1 Diario Oficial C 398 de la Unión Europea 61. o año Edición en lengua española Comunicaciones e informaciones 5 de noviembre de 2018 Sumario II Comunicaciones COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA Comisión Europea 2018/C 398/01 No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8957 Silver Lake/ZPG) ( 1 ) /C 398/02 No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8981 IFF/Frutarom) ( 1 ) /C 398/03 No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9006 Deutsche Asphalt/Bunte/JV) ( 1 ) /C 398/04 No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8977 Lone Star/Imerys TC) ( 1 ) /C 398/05 No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9116 Morgan Stanley/VTG) ( 1 ) /C 398/06 No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9089 Hellman & Friedman/Concardis Payment Group) ( 1 ) /C 398/07 No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9115 BC Partners/VetPartners) ( 1 ) /C 398/08 No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9119 SEGRO/PSPIB/Warehouse) ( 1 )... 4 ES ( 1 ) Texto pertinente a efectos del EEE.

2 IV Información INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA Comisión Europea 2018/C 398/09 Tipo de cambio del euro /C 398/10 Tipo de cambio del euro /C 398/11 Tipo de cambio del euro /C 398/12 Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de octubre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 105 del Reglamento (UE) n. o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Vinos de Madrid (DOP)] /C 398/13 Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación V Anuncios PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Comisión Europea 2018/C 398/14 Convocatoria de propuestas EACEA/41/2018 Programa Erasmus+, acción clave 3 Apoyo a la reforma de las políticas Cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud... 18

3 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 398/1 II (Comunicaciones) COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA COMISIÓN EUROPEA No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8957 Silver Lake/ZPG) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2018/C 398/01) El 29 de junio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n. o 139/2004 del Consejo ( 1 ). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible: en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión ( mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex ( con el número de documento 32018M8957. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. ( 1 ) DO L 24 de , p. 1. No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8981 IFF/Frutarom) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2018/C 398/02) El 6 de septiembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n. o 139/2004 del Consejo ( 1 ). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible: en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión ( mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex ( con el número de documento 32018M8981. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. ( 1 ) DO L 24 de , p. 1.

4 C 398/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9006 Deutsche Asphalt/Bunte/JV) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2018/C 398/03) El 21 de septiembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n. o 139/2004 del Consejo ( 1 ). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible: en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión ( mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex ( con el número de documento 32018M9006. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. ( 1 ) DO L 24 de , p. 1. No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8977 Lone Star/Imerys TC) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2018/C 398/04) El 4 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n. o 139/2004 del Consejo ( 1 ). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible: en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión ( mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex ( con el número de documento 32018M8977. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. ( 1 ) DO L 24 de , p. 1.

5 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 398/3 No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9116 Morgan Stanley/VTG) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2018/C 398/05) El 8 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n. o 139/2004 del Consejo ( 1 ). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible: en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión ( mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex ( con el número de documento 32018M9116. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. ( 1 ) DO L 24 de , p. 1. No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9089 Hellman & Friedman/Concardis Payment Group) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2018/C 398/06) El 12 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n. o 139/2004 del Consejo ( 1 ). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible: en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión ( mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex ( con el número de documento 32018M9089. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. ( 1 ) DO L 24 de , p. 1.

6 C 398/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9115 BC Partners/VetPartners) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2018/C 398/07) El 25 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n. o 139/2004 del Consejo ( 1 ). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible: en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión ( mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex ( con el número de documento 32018M9115. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. ( 1 ) DO L 24 de , p. 1. No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9119 SEGRO/PSPIB/Warehouse) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2018/C 398/08) El 25 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n. o 139/2004 del Consejo ( 1 ). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible: en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión ( mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex ( con el número de documento 32018M9119. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. ( 1 ) DO L 24 de , p. 1.

7 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 398/5 IV (Información) INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA COMISIÓN EUROPEA Tipo de cambio del euro ( 1 ) 31 de octubre de 2018 (2018/C 398/09) 1 euro = Moneda Tipo de cambio USD dólar estadounidense 1,1318 JPY yen japonés 128,15 DKK corona danesa 7,4614 GBP libra esterlina 0,88873 SEK corona sueca 10,4015 CHF franco suizo 1,1399 ISK corona islandesa 137,70 NOK corona noruega 9,5528 BGN leva búlgara 1,9558 CZK corona checa 25,922 HUF forinto húngaro 325,10 PLN esloti polaco 4,3392 RON leu rumano 4,6643 TRY lira turca 6,2255 AUD dólar australiano 1,5972 Moneda Tipo de cambio CAD dólar canadiense 1,4856 HKD dólar de Hong Kong 8,8787 NZD dólar neozelandés 1,7322 SGD dólar de Singapur 1,5696 KRW won de Corea del Sur 1 291,10 ZAR rand sudafricano 16,7942 CNY yuan renminbi 7,8935 HRK kuna croata 7,4325 IDR rupia indonesia ,19 MYR ringit malayo 4,7360 PHP peso filipino 60,471 RUB rublo ruso 74,4074 THB bat tailandés 37,535 BRL real brasileño 4,1943 MXN peso mexicano 22,9029 INR rupia india 83,7305 ( 1 ) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.

8 C 398/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea Tipo de cambio del euro ( 1 ) 1 de noviembre de 2018 (2018/C 398/10) 1 euro = Moneda Tipo de cambio USD dólar estadounidense 1,1393 JPY yen japonés 128,52 DKK corona danesa 7,4604 GBP libra esterlina 0,88173 SEK corona sueca 10,3158 CHF franco suizo 1,1430 ISK corona islandesa 137,90 NOK corona noruega 9,5150 BGN leva búlgara 1,9558 CZK corona checa 25,879 HUF forinto húngaro 322,96 PLN esloti polaco 4,3269 RON leu rumano 4,6640 TRY lira turca 6,3245 AUD dólar australiano 1,5857 Moneda Tipo de cambio CAD dólar canadiense 1,4904 HKD dólar de Hong Kong 8,9293 NZD dólar neozelandés 1,7190 SGD dólar de Singapur 1,5701 KRW won de Corea del Sur 1 285,70 ZAR rand sudafricano 16,6021 CNY yuan renminbi 7,9046 HRK kuna croata 7,4360 IDR rupia indonesia ,30 MYR ringit malayo 4,7674 PHP peso filipino 60,642 RUB rublo ruso 74,8346 THB bat tailandés 37,529 BRL real brasileño 4,2078 MXN peso mexicano 22,9917 INR rupia india 83,6800 ( 1 ) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.

9 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 398/7 Tipo de cambio del euro ( 1 ) 2 de noviembre de 2018 (2018/C 398/11) 1 euro = Moneda Tipo de cambio USD dólar estadounidense 1,1417 JPY yen japonés 128,89 DKK corona danesa 7,4603 GBP libra esterlina 0,87870 SEK corona sueca 10,3123 CHF franco suizo 1,1422 ISK corona islandesa 138,10 NOK corona noruega 9,5143 BGN leva búlgara 1,9558 CZK corona checa 25,782 HUF forinto húngaro 321,62 PLN esloti polaco 4,3202 RON leu rumano 4,6612 TRY lira turca 6,2539 AUD dólar australiano 1,5840 Moneda Tipo de cambio CAD dólar canadiense 1,4956 HKD dólar de Hong Kong 8,9391 NZD dólar neozelandés 1,7154 SGD dólar de Singapur 1,5686 KRW won de Corea del Sur 1 276,25 ZAR rand sudafricano 16,3720 CNY yuan renminbi 7,8712 HRK kuna croata 7,4393 IDR rupia indonesia ,88 MYR ringit malayo 4,7483 PHP peso filipino 60,693 RUB rublo ruso 75,3127 THB bat tailandés 37,539 BRL real brasileño 4,2205 MXN peso mexicano 22,8399 INR rupia india 82,7085 ( 1 ) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.

10 C 398/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de octubre de 2018 relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 105 del Reglamento (UE) n. o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Vinos de Madrid (DOP)] (2018/C 398/12) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n. o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n. o 922/72, (CEE) n. o 234/79, (CE) n. o 1037/2001 y (CE) n. o 1234/2007 del Consejo ( 1 ), y en particular su artículo 97, apartado 3, Considerando lo siguiente: (1) España ha remitido una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Vinos de Madrid» de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n. o 1308/2013. (2) La Comisión ha examinado la solicitud y concluido que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n. o 1308/2013. (3) Con objeto de permitir la presentación de declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n. o 1308/2013, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Vinos de Madrid». DECIDE: Artículo único El anexo de la presente Decisión recoge la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Vinos de Madrid» (DOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n. o 1308/2013. En virtud del artículo 98 del Reglamento (UE) n. o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho a oponerse a la modificación del pliego de condiciones contemplado en el párrafo primero del presente artículo en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de Por la Comisión Phil HOGAN Miembro de la Comisión ( 1 ) DO L 347 de , p. 671.

11 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 398/9 ANEXO 1. Reglas aplicables a la modificación «VINOS DE MADRID» PDO-ES-A1525-AM02 Fecha de solicitud: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Artículo 105 del Reglamento (UE) n. o 1308/2013 Modificación que no se considera menor 2. Descripción y motivos de la modificación 2.1. Modificación para una ampliación de la zona geográfica protegida, agregando una nueva subzona denominada «El Molar» La descripción y los motivos de la modificación son los siguientes: Los estudios y documentos disponibles han revelado que el límite administrativo del ámbito geográfico vigente de la actual DO «Vinos de Madrid» no es del todo pertinente, por no incluir otra región de producción efectiva, donde se han mantenido las prácticas tradicionales de elaboración de los vinos amparados, en las dos categorías de vinos que abarca la denominación (vino y vino espumoso de calidad). En ese sentido, los viticultores, vinicultores y autoridades de los once municipios que constituyen la subzona denominada «El Molar» han trasladado su interés por pertenecer a la Denominación de Origen «Vinos de Madrid». En el apartado 4 del pliego de condiciones se modifica la zona geográfica de producción de vinos amparados por la Denominación de Origen «Vinos de Madrid». Se añade una cuarta subzona, denominada «El Molar», a las tres subzonas actuales (Arganda, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias). La nueva subzona de «El Molar» está constituida por once municipios: Colmenar Viejo, El Molar, El Vellón, Patones de Arriba, Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, Talamanca del Jarama, Torrelaguna, Torremocha del Jarama, Valdetorres de Jarama y Venturada, cuyos perfiles naturales y humanos se ajustan a las características de la zona delimitada actualmente para la Denominación de Origen «Vinos de Madrid», y lo mismo sucede con el vínculo entre el producto y la zona geográfica. De esta forma la zona geográfica protegida pasa ahora a agrupar un total de setenta municipios frente a los cincuenta y nueve que suman las otras tres subzonas. Se modifica asimismo el apartado 6 del documento único, dándole una redacción idéntica a la del apartado 4 del pliego de condiciones Descripción de los vinos Se modifica el apartado 2.a), Características analíticas, del pliego de condiciones para precisar el parámetro de grado alcohólico adquirido mínimo, a fin de garantizar la homogeneidad de esta nueva subzona geográfica «El Molar», y se establece en el 11 % en vinos blancos, el 11,5 % en vinos rosados y el 12 % en vinos tintos. Se puede apreciar que estos valores son iguales a los que se cifran para dos de las subzonas actuales (Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias). No hay valores específicos para el resto de los parámetros analíticos en esta nueva subzona; se aplican los que se han establecido para la DOP «Vinos de Madrid». Esto no afecta al documento único Variedad o variedades de vid Se modifica el apartado 6 del pliego de condiciones para precisar las variedades principales de vid en la nueva subzona de «El Molar»: Malvar en las blancas y Garnacha Tinta en las tintas. En cualquier caso, para la nueva subzona y las tres subzonas actuales, se mantienen las variedades de vid actualmente autorizadas; en blancas: Malvar, Albillo Real, Airén, Viura, Torrontés, Parellada, Moscatel de grano menudo y Sauvignon Blanc; en tintas: Tinto Fino (Tempranillo o Cencibel), Garnacha Tinta, Merlot, Cabernet Sauvignon, Syrah, Petit Verdot, Graciano y Garnacha Tintorera. Esto no afecta al documento único.

12 C 398/10 ES Diario Oficial de la Unión Europea Vínculo con la zona geográfica Los primeros signos de actividad de vinificación en la subzona de «El Molar» se fechan ya en la Edad Media Temprana. Las «cuevas del vino» más antiguas de la región, de origen árabe, datan de los siglos IX y X. La primera constancia escrita de existencia de viñedo en San Agustín de Guadalix es del siglo XIII, y en el resto de municipios, del siglo XIV. Esta realidad se ha mantenido hasta nuestros días, con cuatro industrias elaboradoras, seiscientas parcelas de viñedo y más de trescientos viticultores en activo. La nueva subzona de «El Molar», en consecuencia, está amparada por los antecedentes históricos de la actual Denominación de Origen «Vinos de Madrid» de los que es fiel reflejo. Se confirma asimismo que la nueva subzona de «El Molar» mantiene la uniformidad y homogeneidad en cuanto a características edafoclimáticas, variedades, prácticas culturales y enológicas, y características de los suelos vinculadas a la vigente zona geográfica objeto de protección en el marco de la DO «Vinos de Madrid». Las variedades Garnacha Tinta y Malvar son las más extendidas en la subzona de «El Molar», se han plantado desde antiguo en la zona, se encuentran también en las otras subzonas actuales (con las que esta subzona comparte otras variedades de vid), y confieren a los vinos que allí se producen una excelente reputación desde antiguo. El apartado 7.a), Datos de la zona geográfica. Factores naturales, del pliego de condiciones se amplía para añadir menciones relativas a la nueva subzona de «El Molar». Ubicación de la subzona «El Molar» entre el Sistema Central y el río Jarama. Descripción de los suelos en la subzona de «El Molar»: Los suelos de la subzona de «El Molar» están desarrollados sobre materiales geológicos de tipo granito, cuarcita, pizarra, esquisto, gneis, arenisca, marga, margocaliza, caliza y arcosa. El viñedo en esta subzona se sitúa en campiñas y en zonas aluviales del río Jarama y sus suelos son un compendio de los suelos encontrados en las tres subzonas ya existentes, esto es, elevaciones más o menos llanas en los territorios comprendidos entre los ríos (esta circunstancia se da en las cuatro subzonas). La horquilla de valores de ph en este caso es muy amplia, de muy ácidos a muy básicos. Altitud y pluviometría: se introducen los municipios de El Vellón y Colmenar Viejo en las zonas más altas vinculadas a la Sierra; y se hace referencia a San Martín y El Molar como las subzonas más lluviosas. En el apartado 7.b) del pliego de condiciones, en lo que respecta a los factores humanos, donde decía «la autóctona Malvar en Arganda y Navalcarnero», ahora se recoge «la autóctona Malvar en Arganda, Navalcarnero y El Molar». En el mismo sentido, donde se expresaba la relevancia («reina») de la variedad Garnacha en Navalcarnero y San Martín, con la modificación se extiende esa relevancia a «Navalcarnero, El Molar y San Martín». A consecuencia de la modificación de la zona geográfica, se introducen correcciones numéricas, de forma que donde se indicaban los términos «tres subzonas», se indican ahora «cuatro subzonas». En el apartado 7.c), Interacción causal, del pliego de condiciones se mejora la redacción dada anteriormente, persiguiendo que se visualicen más claramente las características debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico para cada una de las dos categorías de productos vitivinícolas amparadas bajo la Denominación de Origen «Vinos de Madrid»: vino y vino espumoso, aplicables a las cuatro subzonas: «Las características físicas del ámbito geográfico, unidas a las condiciones climáticas (meseta de cierta altitud y vías fluviales, clima continental, escasa pluviometría, suelos austeros con producciones medias por hectárea en torno a los kg), conllevan la obtención de unos vinos blancos, secos, untuosos y con dejes amargos, con recuerdos a fruta blanca madura y con acidez media-baja; confieren asimismo a los vinos rosados y tintos altas graduaciones alcohólicas y coloraciones, con recuerdos a frutos rojos o negros y maduros o sobremaduros. Los espumosos (blancos y rosados) cuentan con los elementos diferenciadores de la zona (factores edafoclimáticos propios), y los culturales y humanos (porte, densidad de plantación, variedades, prácticas culturales, acidez total mínima de 5 g/l) que les confieren sus específicos detalles visuales, olfativos recuerdo de sus lías y gustativos. Fruto de su especial elaboración por el método tradicional, son espumosos suaves y cremosos, y aúnan los aromas y sabores de los vinos de la zona geográfica. Con su segunda fermentación en botella, su sobrepresión y envejecimiento sobre lías de fermentación les otorgan una burbuja fina y persistente, aroma frutal y microbiológico, y gusto fresco y punzante. Estas características naturales del entorno geográfico, combinadas durante siglos con la paciente labor del viticultor y la armonía conseguida al plantar la variedad adecuada en el suelo conveniente, dan como resultado un vino de calidad con identidad propia». Se modifica el apartado 8, Descripción del (de los) vínculo(s), del documento único para que sea un resumen del nuevo texto del pliego de condiciones.

13 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 398/ Posibilidad de incrementar el rendimiento Descripción y motivos: En primavera, se elabora un informe de fertilidad (conteo de inflorescencias) y, previo a la vendimia, se emite un informe técnico razonado (valorando, entre otros aspectos, la pluviometría del invierno o la ausencia de heladas en primavera) que evidencie que tal incremento no va a incidir negativamente en la calidad del producto amparado. En todo caso, el incremento máximo autorizado no podrá superar el 25 por 100 de los límites establecidos. Se modifica el pliego de condiciones en el apartado 8, Requisitos suplementarios, y el documento único en el apartado 2.5.1, para incluir la posibilidad de que se produzca un incremento del rendimiento. 1. Nombre registrado «Vinos de Madrid» DOCUMENTO ÚNICO 2. Tipo de indicación geográfica DOP Denominación de Origen Protegida 3. Categorías de productos vitivinícolas 1. Vino 5. Vino espumoso de calidad 4. Descripción del (de los) vino(s) VINO Vinos Blancos Fase visual: Colores amarillos pajizos pálidos con tonos de verdosos a grises o acerados en vinos jóvenes, evolucionando a amarillos dorados u oro viejo en los blancos de crianza o reserva. En blancos fermentados o criados en barrica de roble, tonos amarillos pajizos evolucionando a tonos dorados con el envejecimiento. Fase olfativa: Aromas francos y principalmente afrutados, a frutos de pepita, de hueso, tropicales o caramelizados. En vinos con envejecimiento y/o fermentados o criados en barrica de roble, conjugados proporcionalmente a su edad con aromas especiados, balsámicos y/o a maderas. Los sobremadre pueden tener aromas a levaduras. Fase gustativa: Gusto fresco, ligeramente ácido, dulce en el caso de los semidulces y dulces. Untuosos y con deje amargo. Ligeros y de persistencia media. Límite de grado adquirido: 10 % vol. en la subzona de Arganda. Límite de anhídrido sulfuroso: 250, si > 5 g/l de azúcares. Límite de acidez volátil: 16,7 meq/l en vino con más de 1 año. Límites en los sobremadre de acidez total mínima: 5 g/l. Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) Características analíticas generales Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) Acidez total mínima 11 4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) 13,3 Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) 180 Los valores no expresados se ajustan por defecto a las limitaciones legales, de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

14 C 398/12 ES Diario Oficial de la Unión Europea VINO Vinos Rosados Fase visual: Color rosa de tonalidad fresa o frambuesa o salmón, pudiendo aparecer colores anaranjados en rosados de más de 2 años o sometidos a envejecimiento. Fase olfativa: Aromas francos, de carácter frutal, de fruta roja y/o carácter floral y/o vegetal. En vinos de más de 2 años pueden combinarse proporcionalmente a su edad con aromas especiados. Fase gustativa: Gusto fresco, ligeramente ácido, dulce en el caso de los semidulces y dulces. Untuoso con ligera tanicidad y persistencia media. Límite de grado adquirido: 11 % vol. en la subzona de Arganda. Límite de anhídrido sulfuroso: 250, si > 5 g/l de azúcares reductores. Límite de acidez volátil: 16,7 meq/l en vino con más de 1 año. Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) Características analíticas generales Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) Acidez total mínima 11,5 4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) 13,3 Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) 180 Los valores no expresados se ajustan por defecto a las limitaciones legales, de conformidad con la legislación pertinente de la UE. VINO Vinos Tintos Fase visual: Colores rojos, de tonalidades violáceas a cereza en vinos jóvenes, pudiendo presentar tonalidades de rubí a teja cuando se someten a envejecimiento. Fase olfativa: Aromas francos, frutales y/o vegetales en vinos jóvenes, pudiendo contener aromas de madera en vinos elaborados y envejecidos en barrica de roble. En vinos sometidos a envejecimiento, se pueden encontrar proporcionalmente aromas a frutos secos, especias, hierbas aromáticas, aromas empireumáticos y/o minerales. Los sobremadre pueden tener aromas a levaduras. Fase gustativa: Gustos tánicos, cálidos y persistentes. Frutales en vinos jóvenes, con recuerdos a barrica de roble en el caso de los vinos fermentados y/o criados en ella. Se aprecia cierta untuosidad en los sobremadre. Límite de grado adquirido: 11,5 % vol. en la subzona de Arganda. Límite de anhídrido sulfuroso: 200, si > 5 g/l de azúcares reductores. Límite de acidez volátil: 16,7 meq/l en vino con más de 1 año. Límites en los sobremadre de acidez total mínima: 5 g/l. Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) Características analíticas generales Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) Acidez total mínima 12 4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) 13,3 Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) 150 Los valores no expresados se ajustan por defecto a las limitaciones legales, de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

15 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 398/13 Vino espumoso de calidad Fase visual: Color de amarillo pajizo pálido a ligeramente dorado, correspondiendo a su edad. Burbuja fina, abundante y persistente. De coloración rosa fresa o salmón en el caso de los espumosos rosados. Fase olfativa: Aromas frutales y microbiológicos. Fase gustativa: Gustos frescos, punzantes y con cierta untuosidad en el caso de los rosados; dulces en el caso de los vinos con contenido en azúcar de más de 10 g. Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) Características analíticas generales Acidez total mínima 5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) 10 Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) Los valores no expresados se ajustan por defecto a las limitaciones legales, de conformidad con la legislación pertinente de la UE. 5. Prácticas vitivinícolas a) Prácticas enológicas esenciales Práctica de cultivo Técnicas de cultivo para todos los vinos: Densidad de plantación: Entre 900 y cepas por hectárea. Formación y poda: En vaso o en espaldera con una carga máxima de 16 yemas productivas por cepa o de por ha. El rendimiento máximo por hectárea podrá ser modificado en determinadas campañas por el Consejo Regulador, a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados, previo informe de los órganos competentes en la materia, que recabarán al efecto los informes técnicos pertinentes que evidencien que tal variación no va a incidir negativamente en la calidad del producto amparado. En cualquier caso, tal modificación no podrá realizarse por encima del 25 por 100 del límite fijado. Práctica enológica específica El rendimiento máximo queda fijado en 74 litros de mosto por cada 100 kilos de vendimia. Las uvas aptas para producir los vinos de la Denominación de Origen tendrán un contenido en azúcares igual o superior a 170 gramos por litro de mosto. Podrán llevar la mención «Sobremadre» aquellos vinos blancos o tintos que, como consecuencia de su especial elaboración, contengan gas carbónico de origen endógeno, procedente de la propia fermentación de los mostos con sus madres. Los vinos espumosos se elaborarán a partir de vino blanco y rosado. Podrán destinarse a esta elaboración únicamente las variedades de uva autorizadas. El proceso de elaboración será por el método tradicional. Restricción pertinente en la vinificación Para la extracción de mosto de uva fresca en elaboración en virgen, o de vino de los orujos fermentados en elaboraciones de tinto, en los procesos de obtención de los productos aptos para la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» solo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen los componentes sólidos del racimo; quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad. No se podrán utilizar técnicas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.

16 C 398/14 ES Diario Oficial de la Unión Europea b) Rendimientos máximos Variedades Malvar, Airén, Viura, Parellada y Torrontés kilogramos de uvas por hectárea Variedades Malvar, Airén, Viura, Parellada y Torrontés 56 hectolitros por hectárea Otras variedades kilogramos de uvas por hectárea Otras variedades 49 hectolitros por hectárea 6. Zona geográfica delimitada La zona de producción de vinos amparados por la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de la Comunidad de Madrid citados a continuación y que componen las subzonas de Arganda, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias y El Molar: Subzona de Arganda Ambite, Aranjuez, Arganda del Rey, Belmonte de Tajo, Brea del Tajo, Campo Real, Carabaña, Colmenar de Oreja, Chinchón, finca «El Encín» (Alcalá de Henares), Estremera, Fuentidueña de Tajo, Getafe, Loeches, Mejorada del Campo, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Tielmes, Titulcia, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés. Subzona de Navalcarnero El Álamo, Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Batres, Brunete, Fuenlabrada, Griñón, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Valdemorillo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de la Cañada y Villaviciosa de Odón. Subzona de San Martín de Valdeiglesias Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias y Villa del Prado. Subzona de El Molar Colmenar Viejo, El Molar, El Vellón, Patones de Arriba, Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, Talamanca del Jarama, Torrelaguna, Torremocha del Jarama, Valdetorres del Jarama y Venturada. 7. Principales uvas de vinificación GARNACHA TINTA-LLADONER ALBILLO REAL MALVAR TEMPRANILLO-CENCIBEL TEMPRANILLO-TINTO FINO 8. Descripción del (de los) vínculo(s) Vino y vino espumoso de calidad La DOP «Vinos de Madrid» está delimitada en su lado norte y oeste por el Sistema Central español, que es un corte vertical que separa Madrid de Castilla y León. Por el lado este nos encontramos con la Alcarria, meseta de cierta altitud, de baja o nula fertilidad y de clima severo, que hace de separación natural con la meseta castellano-manchega, y por el lado sur el río Tajo marca su frontera natural. Está surcada por seis vías fluviales que marcan las zonas de aclimatación del viñedo; la subzona de San Martín de Valdeiglesias entre el Sistema Central y el río Alberche; la subzona de Navalcarnero entre el río Alberche y el río Guadarrama; la subzona de El Molar entre el Sistema Central y el río Jarama, y la subzona de Arganda entre el río Guadarrama y el Tajo.

17 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 398/15 En la subzona de Arganda predominan los suelos con altos contenidos en caliza y áreas de margas yesíferas (ph básicos); la subzona de Navalcarnero, de origen silíceo, está situada en campiñas con ph ácidos; la subzona de San Martín de Valdeiglesias tiene suelos eminentemente graníticos y está situada en laderas y piedemontes con ph ácidos; los suelos de la subzona de El Molar están desarrollados sobre materiales geológicos muy diversos y que representan un compendio de los suelos de las otras tres subzonas. La altitud de los viñedos está comprendida entre 480 y metros. Las condiciones climáticas se corresponden con las propias de un clima mediterráneo continental, con una precipitación anual media de 658 mm y un régimen de temperaturas entre los 40 y los -17 C. El número de horas de sol oscila entre y Estas condiciones edafoclimáticas han determinado unos factores humanos en el manejo concreto del viñedo, tradicionalmente cultivado en vaso y secano, con densidades de plantación bajas y reducido número de tratamientos fitosanitarios. Del mismo modo, los factores naturales han determinado las variedades plantadas: la autóctona Malvar en Arganda, Navalcarnero y El Molar y la tradicional Albillo Real en San Martín de Valdeiglesias; en cuanto a las variedades tintas, la Tinto Fino en Arganda y la Garnacha Tinta en Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias y El Molar, consideradas principales para las distintas subzonas, por su tradicional e histórica plantación desde antiguo, mayoritarias y determinantes en el aroma y sabor de los vinos producidos. Como decimos, se encuentran la autóctona Malvar en Arganda, Navalcarnero y El Molar, y la tradicional Albillo Real en San Martín de Valdeiglesias; en lo que respecta a las variedades tintas, están la Tinto Fino en Arganda y la Garnacha Tinta en Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias y El Molar. En cuanto a las prácticas de elaboración tradicional, hay que destacar los vinos «Sobremadre» que se embotellan con ausencia de trasiegos después de permanecer en contacto con las madres (uva estrujada y despalillada). Los vinos que se elaboran con las variedades Albillo Real y Malvar son vinos complejos a nivel aromático en los que destacan los aromas a fruta blanca, manzana y pera, y con gusto a fruta madura. Los vinos tintos y rosados procedentes de Garnacha y Tempranillo tienen aromas a frutos rojos y sabores a fruta madura. Todos estos factores climáticos, edafológicos, varietales y humanos otorgan unas características muy singulares a los vinos de la Denominación: normalmente bajos rendimientos (producción media por hectárea en torno a kg de uva), vinos con una alta graduación alcohólica media (14 para los vinos tintos y 12,5 para los blancos), con una acidez media-baja, con elevado color en los vinos tintos, sensaciones olfativas de fruta madura o muy madura, en muchos casos acompotada; en los vinos blancos habitualmente con recuerdos de pera y manzana; en los rosados y tintos, de fruta roja y negra; sensaciones gustativas minerales y recuerdos aromáticos de monte bajo en las zonas de la sierra y madurez frutal tanto gustativa como aromática. Los vinos espumosos de calidad se elaboran a partir de vinos base blancos y rosados, únicamente de las variedades de uva Malvar, Albillo Real, Torrontés, Viura, Parellada, Garnacha Tinta y Tinto Fino. Los espumosos (blancos y rosados) cuentan con los elementos diferenciadores de la zona (factores edafoclimáticos propios) y los culturales y humanos (porte, densidad de plantación, variedades, prácticas culturales, acidez total mínima de 5 g/l) que les confieren sus específicas características visuales, olfativas recuerdo de sus lías y gustativas (suavidad y cremosidad). Así pues, su especial elaboración «tradicional de vino espumoso natural», con un período de crianza en botella, incluida la segunda fermentación, les otorga una burbuja fina y persistente, aroma frutal y microbiológico, y gusto fresco y punzante. 9. Condiciones complementarias esenciales Marco jurídico: En la legislación nacional Tipo de condición complementaria: Disposiciones adicionales relativas al etiquetado Descripción de la condición: Los vinos para el consumo irán provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador, que deberán ser colocadas en la propia bodega y de acuerdo con las normas que determine dicha entidad, siempre y de forma que no permita una segunda y posterior utilización. Marco jurídico: En la legislación nacional Tipo de condición complementaria: Envasado en la zona geográfica delimitada

18 C 398/16 ES Diario Oficial de la Unión Europea Descripción de la condición: El embotellado y expedición de los vinos de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» se realizará exclusivamente en embotelladoras inscritas y autorizadas por el Consejo Regulador ubicadas en la zona de producción, como medio de preservar las características físico-químicas y organolépticas particulares del producto, protegiendo su calidad y renombre vinculados a la Denominación, basados en la experiencia y el saber hacer tradicional (conocimiento profundo de las características específicas adquirido durante años) de los operadores de la zona protegida. El objetivo es garantizar el origen y la calidad propia de los vinos, evitando someter el vino a unas condiciones medioambientales inadecuadas que podrían afectar a sus características sensoriales (fenómenos de oxidorreducción, variaciones de temperatura, etc.) y que, por lo tanto, podrían modificar los perfiles que definen esta DOP. Todos los vinos amparados que se comercialicen para consumo se expedirán embotellados. Los vinos amparados por la DOP únicamente podrán circular y ser expedidos por las bodegas en tipos de envase que no perjudiquen su calidad y prestigio. Teniendo en cuenta que el embotellado de los vinos es uno de los puntos críticos para garantizar las características adquiridas durante el proceso de elaboración y, en su caso, envejecimiento, este embotellado deberá ser realizado exclusivamente por los titulares de las bodegas en sus instalaciones embotelladoras, ubicadas en la zona delimitada protegida. Enlace al pliego de condiciones Disposition&blobheadervalue1=filename%3DPliego+de+condiciones+DO+vinos+de+Madrid.+Modificacion+subzona+El+ Molar.+v pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere= &ssbinary=true

19 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 398/17 Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación (2018/C 398/13) Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Andorra Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas ( 1 ). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 ( 2 ), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo. Estado emisor: Andorra Tema de la conmemoración: 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Descripción del diseño: El diseño de las monedas muestra siete escaleras (que representan a las siete parroquias o divisiones administrativas de Andorra) en forma de montañas que llevan al valle, en el que se encuentran el nombre del Estado emisor «ANDORRA» y el año de emisión «2018». Esas escaleras son, al mismo tiempo, las ramas de un árbol que simboliza la humanidad, de la que Andorra es parte integrante. De las ramas del árbol crecen 30 hojas que representan los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La inscripción en catalán «70 ANYS DE LA DECLARACIÓ UNIVERSAL DELS DRETS HUMANS» (70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) rodea el diseño, reforzando su carácter conmemorativo. En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea. Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): Fecha de emisión: Septiembre/octubre de 2018 ( 1 ) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de , p. 1. ( 2 ) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de , p. 52).

20 C 398/18 ES Diario Oficial de la Unión Europea V (Anuncios) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMISIÓN EUROPEA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS EACEA/41/2018 Programa Erasmus+, acción clave 3 Apoyo a la reforma de las políticas Cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud ( 1 ) (2018/C 398/14) Introducción La cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud es esencial para generar una identificación y un compromiso sólido con las estrategias y las políticas relativas al aprendizaje, así como para tener en cuenta las ideas y las inquietudes de las partes interesadas a todos los niveles. Esta cooperación es vital para asegurar la participación activa de las partes interesadas, para promover su participación en el programa Erasmus+ y en otros programas europeos, y para divulgar los resultados de las políticas y de los programas así como las buenas prácticas a través de sus amplias redes de miembros. 1. Metas y objetivos El objetivo de la presente Convocatoria es proporcionar apoyo estructural, en forma de subvenciones de funcionamiento, a organizaciones no gubernamentales europeas (ONGE) y a redes a nivel europeo que desarrollen su actividad en el ámbito de la juventud y que persiguen los siguientes objetivos generales: sensibilizar a las partes interesadas sobre la Estrategia de la UE para la Juventud ( 2 ) para el período , en base a una propuesta de la Comisión ( 3 ) y se espera que sea adoptada antes de fin de año; Desarrollar, promover y apoyar acciones para comprometer, conectar y empoderar a los jóvenes en el espíritu de la Estrategia de la UE para la juventud; Aumentar la conciencia y la participación de los jóvenes en las acciones de la UE para los jóvenes, incluidos los recientemente establecidos, como el Cuerpo Europeo de Solidaridad y Discover EU; aumentar el compromiso y la cooperación de las partes interesadas con las autoridades públicas para la aplicación de políticas en áreas relevantes para jóvenes; incrementar la participación de las partes interesadas en los ámbitos de la juventud; reforzar el compromiso de las partes interesadas con la divulgación de las actividades desarrolladas en el marco de las políticas y del programa, incluidos los resultados y las buenas prácticas, entre sus miembros y otros países. Estos objetivos deben estar claramente integrados en los planes de trabajo, las actividades y las contribuciones de las organizaciones solicitantes. ( 1 ) Véase el programa de trabajo anual de Erasmus+, publicado en el DO C (2018) , WPI 3.77 ( 2 ) ( 3 ) Comunicación de la Comisión Engaging, Connecting and Empowering young people: a new EU Youth Strategy, , COM(2018) 269

21 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 398/19 Además, se espera que las organizaciones activas en el ámbito de la juventud que recibirán apoyo en virtud de esta Convocatoria realizarán actividades destinadas a: promover una mayor participación de todos los jóvenes en la vida democrática y cívica en Europa; contribuir al debate sobre las cuestiones estratégicas que afectan a los jóvenes y a las organizaciones juveniles a escala europea, nacional, regional o local y a la evolución de estas cuestiones; dar mayor presencia a la voz de los jóvenes en la sociedad; fomentar la votación en las elecciones parlamentarias europeas; fomentar el empoderamiento de los jóvenes en el seno de la sociedad y su participación en los procesos de toma de decisiones; fomentar el acceso justo y equitativo de los jóvenes a la igualdad de oportunidades; facilitar la transición de los jóvenes a la edad adulta, en particular la integración en el mercado laboral y la empleabilidad de los jóvenes; aumentar la inclusión social de todos los jóvenes y su participación en actividades solidarias; fomentar el desarrollo de competencias y aptitudes mediante el aprendizaje no formal, las organizaciones juveniles y el trabajo juvenil; promover la alfabetización digital, el aprendizaje intercultural, el pensamiento crítico, el respeto de la diversidad y los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades y derechos humanos de los jóvenes en Europa; promover la inclusión social de los jóvenes con menos oportunidades; contribuir a la aplicación de la Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptada en París, el 17 de marzo de 2015, por ejemplo, mediante la integración de la promoción de la educación cívica, el diálogo intercultural y la ciudadanía democrática en sus programas de trabajo; contribuir a la aplicación del plan de acción sobre la integración de nacionales de terceros países adoptado el 7 de junio de 2016 mediante el lanzamiento y promoción de actividades y proyectos que aborden la integración en la sociedad de acogida de jóvenes de origen migrante, incluidos los refugiados recién llegados. Todas las actividades anteriores deben contribuir a ampliar el alcance hacia los jóvenes para garantizar una diversidad de puntos de vista, llegar a los jóvenes dentro y más allá de las organizaciones juveniles y a los jóvenes con menos oportunidades, mediante el uso de diferentes canales. 2. Admisibilidad 2.1. Candidatos admisibles Esta Convocatoria está abierta a dos categorías de organismos: organizaciones no gubernamentales europeas (ONGE) y redes a nivel europeo (redes informales). En el contexto de la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud, se aplican las definiciones siguientes: Categoría 1: una organización no gubernamental europea (ONGE) debe: operar a través de una estructura formalmente reconocida, compuesta por a) el organismo/secretariado europeo (el solicitante) legalmente establecido durante al menos un año en un país admisible en la fecha de presentación de la solicitud, y b) organizaciones/filiales nacionales en al menos doce países admisibles que tengan un vínculo legal con el órgano/secretariado europeo; participar activamente en el ámbito de la juventud y realizar actividades que apoyen la aplicación de los ámbitos de actuación de la estrategia de la UE para la juventud; implicar a los jóvenes en la gestión y gobernanza de la organización. Categoría 2: una red a nivel europeo (red informal) debe: estar compuesta por organizaciones legalmente autónomas sin fines de lucro activas en el ámbito de la juventud y que desarrollen actividades de apoyo a la aplicación de los ámbitos de actuación de la Estrategia de la Juventud de la UE; operar a través de una estructura de gobernanza informal, compuesta por a) un organismo legalmente establecido en un país admisible durante al menos un año en la fecha de presentación de la solicitud con funciones de coordinación y apoyo a la red a nivel europeo (el solicitante), y b) otras organizaciones establecidas en al menos doce países del Programa; implicar a los jóvenes en la gestión y gobernanza de la red.

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