PRUEBA JUDICIAL - Objeto / PRUEBA JUDICIAL - Requisitos / NECESIDAD DE LA PRUEBA - Alcance / CONDUCENCIA - Noción / PERTINENCIA - Noción
|
|
- Gabriel Reyes Paz
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 PRUEBA JUDICIAL - Objeto / PRUEBA JUDICIAL - Requisitos / NECESIDAD DE LA PRUEBA - Alcance / CONDUCENCIA - Noción / PERTINENCIA - Noción 1.1. La prueba judicial es un medio procesal que permite llevar al juez el convencimiento de los hechos que son materia u objeto del proceso y, por tanto, le permite tomar una decisión fundada en una determinada realidad fáctica De acuerdo con el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en los procesos tramitados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la admisibilidad de los medios de prueba, la forma de practicarlas y los criterios de valoración. En virtud del principio de la necesidad de la prueba, las pruebas aportadas a un proceso dentro de las oportunidades legalmente establecidas, deben llevar al juez al grado de convencimiento suficiente para que pueda solucionar el problema objeto de litigio. Por ello, las pruebas deben ser pertinentes y conducentes. Conducentes, porque el medio probatorio es idóneo para demostrar el hecho que se alega; pertinentes, porque el hecho que se pretende demostrar es determinante para resolver el problema jurídico. Por tanto, el juez debe abstenerse de decretar pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no sean absolutamente necesarias. Finalmente, las pruebas, además de tener las características mencionadas, deben estar permitidas por la ley. FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 168 / DECRETO 01 DE ARTICULO 174 / DECRETO 01 DE ARTICULO 178 NOTA DE RELATORIA: Al decidir el recurso de apelación interpuesto contra los numerales 5 y 6 del auto de 15 de marzo de 2013, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el decreto de unos oficios en los que se solicitaba la remisión de unos documentos, la Sala los modificó y, en su lugar, decretó los oficios mencionados. Lo anterior, porque concluyó que los aludidos documentos resultaban necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto de discusión, pues, si bien tales documentos se podían consultar en las páginas web de las entidades que los expidieron, no ocurría lo mismo con los respectivos anexos, tales como planos y otros, que no se podían examinar por ese medio, razón por la cual dispuso que se oficiara a dichas entidades para que remitieran copia de ellos con destino al expediente. En cuanto a la remisión de los antecedentes administrativos de los actos acusados, ordenó que se exhortara a la parte demandada para que los remitiera en su totalidad, por cuanto advirtió que, si bien ya se le había ordenado que los aportara al proceso, no los allegó en forma completa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
2 Radicación número: (20074) Actor: CHAID NEME HERMANOS S.A. Demandado: DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION AUTO El despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra los numerales 5 y 6 de la providencia del 15 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamaca, en el que negó el decreto de unos oficios. I. ANTECEDENTES 1. La sociedad Chaid Neme Hermanos S.A., por intermedio de apoderado, ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución No del 15 de diciembre de 2011, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la cual se liquidó el efecto plusvalía para los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-79872, 50C y 50C de la ciudad de Bogotá. En la demanda, la actora solicitó que se oficiara a las siguientes entidades: i) Alcaldía Mayor de Bogotá: los Decretos Distritales Nos. 734 del 23 de noviembre de 1993, 737 del 22 de noviembre de 1993, 619 del 28 de julio de 2000, 327 del 11 de octubre de 2004, 463 (SIC), 190 del 22 de junio de 2004 y 084 del 29 de marzo de ii) Concejo Distrital de Bogotá: los Acuerdos Nos. 6 de 1990 y 118 de iii) Secretaría Distrital de Planeación: la Resolución No. RES del 15 de abril de 2011, y demás antecedentes administrativos que reposan en esa entidad sobre los predios con folios de matrícula Nos. 50C-79872, 50C y 50C , en especial, los documentos de soporte técnico que fundamentaron la expedición de los Oficios Nos del 25 de marzo de 2010 y del 8 de febrero de 2011, y la Circular No. 01 del 25 de noviembre de Mediante providencia del 15 de marzo de 2013 el Tribunal negó la práctica de las mencionadas pruebas. II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
3 El Tribunal negó la práctica de los oficios solicitados por la demandante con fundamento en los principios de economía y celeridad, por cuanto consideró que no era necesario el aporte de los decretos y acuerdos requeridos, en tanto podían ser consultados en la página de internet de la Alcaldía de Bogotá y del Concejo Distrital de Bogotá y, los antecedentes administrativos reposaban en el expediente. III. EL RECURSO DE APELACIÓN El demandante interpuso recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos: Si bien en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá se puede consultar el texto y la fecha de publicación de las normas solicitadas, no es posible acceder a los planos y demás anexos que forman parte integrante de los Decretos Distritales 737 y 734 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, 190 de 2004 y 327 de 2004, y del Acuerdo No. 6 de Los mencionados planos permiten identificar la clasificación del suelo y las normas urbanísticas aplicables a los predios cuya plusvalía se discute y, con fundamento en ello, la sociedad puede demostrar que realizó un cobro retroactivo de la plusvalía. Desde la vigencia del Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.) los predios objeto de controversia quedaron habilitados para desarrollar los usos del suelo permitidos en el perímetro urbano de la ciudad con fundamento en las normas sobre usos, edificabilidad y volumetría contenidas en los planos y anexos del Acuerdo No. 6 de 1990 y los Decretos Distritales 734 y 737 de Por tanto, es necesario que se aporten los planos y anexos que hacen parte de los Decretos Distritales 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, 190 de 2004 y 327 de 2004, y del Acuerdo 6 de 1990, porque sin esas pruebas el juez no podría hacer el estudio de legalidad planteado en la demanda. Revisados los antecedentes administrativos aportados al expediente se observa que la accionada sólo allegó copia auténtica del informe técnico del cálculo del efecto plusvalía efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y del resumen de la memoria del cálculo del informe técnico de cálculo del efecto plusvalía de la Secretaría Distrital de Planeación, omitiendo aportar, todos los antecedentes administrativos del acto demandado. En particular, los Oficios Nos del 25 de marzo de 2010, del 8 de febrero de 2011, emitidos por el Director de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, del 21 de diciembre de 2009, emitido por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, y el escrito radicado por la sociedad Chaid Neme Hermanos S.A. con radicado del 17 de junio de 2010.
4 Los anteriores documentos fueron proferidos con ocasión del precálculo y cálculo de la liquidación definitiva del monto de la participación por plusvalía que se discute en el presente asunto y, por tanto, resultan necesarios para evaluar la legalidad del acto administrativo objeto de controversia. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Decide el despacho si es procedente que el Tribunal, en la providencia apelada, ordenara el rechazo del oficio de los decretos y antecedentes administrativos solicitados como prueba por la parte demandante. 1. PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO 1.1. La prueba judicial es un medio procesal que permite llevar al juez el convencimiento de los hechos que son materia u objeto del proceso y, por tanto, le permite tomar una decisión fundada en una determinada realidad fáctica De acuerdo con el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en los procesos tramitados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la admisibilidad de los medios de prueba, la forma de practicarlas y los criterios de valoración. En virtud del principio de la necesidad de la prueba 1, las pruebas aportadas a un proceso dentro de las oportunidades legalmente establecidas, deben llevar al juez al grado de convencimiento suficiente para que pueda solucionar el problema objeto de litigio. Por ello, las pruebas deben ser pertinentes y conducentes 2. Conducentes, porque el medio probatorio es idóneo para demostrar el hecho que se alega; pertinentes, porque el hecho que se pretende demostrar es determinante para resolver el problema jurídico. Por tanto, el juez debe abstenerse de decretar pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no sean absolutamente necesarias. Finalmente, las pruebas, además de tener las características mencionadas, deben estar permitidas por la ley. 2. PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL OFICIO DE LOS PLANOS Y ANEXOS QUE HACEN PARTE DE LA NORMATIVA DISTRITAL SOLICITADA COMO PRUEBA 2.1. En el recurso de apelación, la sociedad actora solicitó el oficio de los planos y anexos que forman parte integrante de los Decretos Distritales Nos. 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 190 de 2004 y 327 de 2004, y del Acuerdo 6 de Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil 2 Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil
5 Adicionalmente, pidió el oficio de los documentos anexos al Decreto 469 de 2003, el cual no fue objeto de la solicitud inicial. Sin embargo, el despacho, en ejercicio de la facultad para decretar pruebas de oficio establecida en el artículo 169 del C.C.A., verificará si el mismo resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos discutidos en el presente asunto La procedencia como prueba de los mencionados documentos fue sustentada por la parte demandante en el sentido de que eran necesarios para identificar la clasificación del suelo y las normas urbanísticas aplicables a los predios sobre los cuales se determinó la plusvalía y, en que los mismos no pueden ser consultados en la página web de las entidades que los profirieron La normativa a la que hacen parte integrante los planos y anexos solicitados como prueba, es la siguiente: - Decreto 734 de 1993 por el cual se reglamenta el proceso de desarrollo por urbanización en las áreas urbanas de Santa Fé de Bogotá D.C.. En el artículo 27 de esa norma se indica que los gráficos anexos a esa reglamentación son únicamente indicativos e informativos y, por tanto, para dilucidar cualquier interpretación de la norma, se deberá remitir al texto. - Decreto 737 de 1993 por el cual se asigna y reglamenta el tratamiento general de desarrollo en las áreas urbanas de Santa Fé de Bogotá D.C.. Algunos de los artículos remiten a ver cuadro anexo. Y, en el artículo 76, se señala que los gráficos anexos son indicativos e informativos y, por ende, para dilucidar la interpretación de la norma se debe remitir al texto. - Decreto 619 de 2000 por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fé de Bogotá D.C.. En esa norma se hace referencia a planos y anexos que hacen parte integral de ese plan. En el artículo 514 se indica que los vacíos normativos se resolverán con fundamento en los textos del documento técnico de soporte. - Decreto 469 de 2003 por el cual se revisa el plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C.. Esta norma se remite a los anexos y planos que hacen parte integral de la misma. - Decreto 190 de 2004 Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de En esta norma se alude a los anexos que hacen parte de los decretos objeto de la compilación. - Decreto 327 de 2004 Por medio del cual se reglamenta el tratamiento de desarrollo urbanístico en el Distrito Capital. En esa disposición se hace referencia a anexos y planos que hacen parte integral de la misma. - Acuerdo 6 de 1990 por el cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones.
6 2.4. Las anteriores normas sirven de sustento de los argumentos expuestos en la demanda para desvirtuar la legalidad del acto acusado. Y, con fundamento en las mismas se discute la aplicación de la norma que incorporó al suelo urbano los predios objeto del acto demandado y que conllevó a la imposición de la plusvalía, y la aplicación de los factores de edificabilidad y de las áreas de los predios en el cálculo del tributo Teniendo en cuenta que la verificación de esas disposiciones resulta necesaria para el esclarecimiento de los hechos discutidos en el presente asunto, de igual manera, debe consultarse los planos y demás anexos que hacen parte integral de las mismas, máxime cuando las normas hacen referencia a esos documentos Sin embargo, consultada la página web de las entidades que profirieron esos actos administrativos se advierte que los documentos anexos a los mismos, no pueden ser examinados Por consiguiente, para efectos de que el fallador pueda realizar un análisis completo de la normativa distrital que sirve de sustento a la demanda, y tenga una mayor ilustración de los hechos discutidos en el presente asunto, se ordenará el oficio de tales documentos En ese sentido, se modificará el numeral 5º de la providencia apelada para ordenar que con destino al proceso de la referencia, a costa de la parte demandante, se oficie: (i) A la Alcaldía Mayor de Bogotá la copia de los planos y anexos que hacen parte de los Decretos Distritales Nos. 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, y 327 de 2004, con excepción de los contenidos en el Decreto Distrital 190 de 2004, en tanto esa norma lo que hizo fue compilar las normas dispuestas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de ii) Al Concejo Distrital de Bogotá D.C. los planos y anexos contenidos en el Acuerdo 6 de PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL OFICIO DE LOS ANTECENDENTES ADMINISTRATIVOS DEL ACTO DEMANDADO 3.1. El Tribunal rechazó el decreto del oficio de los antecedentes administrativos del acto demandado por considerar que los mismos ya reposaban en el expediente Sin embargo, el apelante sostiene que la entidad demandada no aportó la totalidad de los antecedentes administrativos, en particular, los Oficios Nos del 25 de marzo de 2010, del 8 de febrero de 2011, emitidos por el Director de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, del 21 de diciembre de 2009, emitido por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, y el escrito radicado por la sociedad Chaid Neme Hermanos S.A. con radicado del 17 de junio de 2010.
7 3.3. Verificado el expediente se encuentra que mediante auto del 16 de julio de 2012, el a quo ordenó a la entidad demandada que remitiera los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos acusados 3. En atención al anterior requerimiento, la Alcaldía Mayor de Bogotá - Dirección de Economía Urbanaremitió: i) informe técnico del cálculo del efecto plusvalía UAECD, ii) el informe técnico resumen del cálculo del efecto plusvalía SDP y iii) el informe técnico de la memoria del cálculo del efecto plusvalía SDP 4. Como se observa, la parte demandada no remitió la totalidad de los antecedentes administrativos, en especial, los documentos solicitados por el apelante, que hacen parte de las actuaciones emitidas por la Administración y el contribuyente con ocasión del precálculo y el cálculo realizado en los actos demandados, situación que evidencia que la entidad demandada no cumplió con el requerimiento del Tribunal. Por consiguiente, se modificará el numeral 6º de la providencia impugnada, para que en su lugar se exhorte a la parte demandada para que dé estricto cumplimiento al requerimiento ordenado en el auto admisorio de la demanda en el que se le solicitó la remisión de la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a la actuación administrativa acusada. En mérito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta, RESUELVE, 1. MODIFÍCASE el numeral 5º del auto del 15 de marzo de 2013, el cual quedará así: 5. Decrétase como prueba los siguientes oficios, los cuales serán remitidos por la secretaría, a costa de la parte demandante: i) Ofíciese a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que allegue los planos y demás anexos de los Decretos Distritales Nos. 734 y 737 de 1993, 619 de 2000, 469 de 2003, y 327 de 2004, con excepción de los contenidos en el Decreto Distrital 190 de 2004, en tanto esa norma lo que hizo fue compilar las normas dispuestas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de ii) Ofíciese al Concejo Distrital de Bogotá para que allegue los planos y demás anexos del Acuerdo 6 de MODIFÍCASE el numeral 6º de la providencia apelada, el cual quedará así: 3 Fl 145 y 183 c.p. 4 Fl c.p.
8 6. Exhórtese a la parte demandada para que dé estricto cumplimiento al requerimiento ordenado en el auto admisorio de la demanda en el que se le solicitó la remisión de la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a la actuación administrativa acusada. Notifíquese y cúmplase. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación
Más detallesFUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13
DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001
Más detallesIMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad
IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad En conclusión para demandar judicialmente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento
Más detallesCONSEJO DE ESTADO. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
1 CLASE Sentencia TEMA 1 Responsabilidad del Fiduciario TEMA 2 Conflicto de Intereses ENTIDAD DE ORIGEN Consejo de Estado FECHA 28 de Agosto 2014 NÚMERO /NOMBRE 25000-23-27-000-2007-00210-01 [19913] MAGISTRADO
Más detallesFUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 178
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Pruebas. Son el medio procesal que permite llevar al juez al convencimiento de los hechos del proceso / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Régimen probatorio. Para
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA Tiene como requisitos formularse y sustentarse ante el a quo y presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia / CESE DE ACTIVIDADES
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo
Más detallesSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318
AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000232400020120010101
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO
PRETENSION DE NULIDAD - Finalidad / PRETENSION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Finalidad / INTERPOSICION Y DECISION DE LOS RECURSOS DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Es un requisito de procedibilidad
Más detallesDC1 - Información de uso interno
CONCILIACION EN ASUNTOS TRIBUTARIOS Improcedencia / CONCILIACION PREJUDICIAL Requisito de procedibilidad para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / APORTES PARAFISCALES A FAVOR DEL I.C.B.F.
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 14 DE ARTICULO 33 / ACUERDO 109 DE 1997 CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA - ARTICULO 7
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Su causación y recaudo es anual En el presente caso, el
Más detallesDC1 - Información de uso interno
TERMINACION DEL PROCESO POR FALTA DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - Oportunidad. En vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, si hay discusión
Más detallesFUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 207 NUMERAL 4 / LEY 1395 DE ARTICULO 65
DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA - Requisitos / DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA - El término del numeral 4 del artículo 207 del Decreto 01 de 1984 no es preclusivo sino perentorio, de modo que así
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado sustanciador: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado sustanciador: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015) Ref.:
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Proceso: NULIDAD
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Radicación número: 73001233300020140024501
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
PROCESO DE UNICA INSTANCIA - En materia tributaria para el año de 1999 eran aquellos que no superaban los $ 4 320.000 / RECURSO DE APELACION - No procede cuando la cuantía no alcanza a la establecida para
Más detallesBogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 25000 2341
Más detallesDC1 - Información de uso interno
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICENO DE VALENCIA
ADICION O REFORMA DE LA DEMANDA El juez se debe pronunciar sobre las pruebas aportadas y pedidas / DOCUMENTOS APORTADOS CON LA ADICION DE LA DEMANDA Se presumen auténticos y deben ser valorados como prueba
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON
ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 / DECRETO 3496 DE 1983 / RESOLUCION 2555 DE 1988
CATASTRO - Finalidad / AVALUO CATASTRAL - Sirve como base gravable para fijar el impuesto predial / INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - El estudio de legalidad de los actos que expide en ejercicio de
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:
Más detallesPERENCION - Sanciona la falta de impulso del proceso / CAUCION EN PROCESOS TRIBUTARIOS - Finalidad. Es un presupuesto procesal que se debe cumplir
PERENCION - Sanciona la falta de impulso del proceso / CAUCION EN PROCESOS TRIBUTARIOS - Finalidad. Es un presupuesto procesal que se debe cumplir [ ] la caución constituye una carga procesal que el demandante
Más detallesReferencia: Impuesto de uso, ocupación y afectación del espacio público-2001
IMPUESTO POR EL USO DEL ESPACIO PUBLICO - No puede cobrarse al haber sido derogada la autorización que consagra el Decreto 1333 de 1986 / CONCEJO MUNICIPAL - No tiene competencia para establecer y cobrar
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL. Magistrado Ponente: MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrado Ponente: MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008). Ref: Proceso ordinario No. 16200600033 02 (Discutido
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
ACTO DE ASIGNACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Es el que determina el tributo / CUENTA DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - No es un acto administrativo porque no liquida la contribución,
Más detallesFUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 136 / CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL - ARTICULO 62
CADUCIDAD - Noción / PLAZO DE MESES - Se contabiliza según el calendario y no se interrumpe por el cese de actividades ni por la vacancia de la Rama Judicial, salvo que venza en esos eventos, caso en el
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
APELACIÓN AUTO/Medio de control Reparación directa/ley 1437/11/ El auto por medio de cual se declara la falta de jurisdicción y se remite al juez competente no es susceptible del recurso de apelación -
Más detallesFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 818 / LEY 1437 DE ARTICULO 101
PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción formulada con base en el artículo 818 del E.T. En vigencia de la Ley 1437 de 2011 sigue siendo demandable, a través del medio de control
Más detallesSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL. Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008)
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) Ponente : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ Radicación : Clase de proceso : ORDINARIO Demandante : FIDUCIARIA DE
Más detallesFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 831 NUMERAL 5
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO Es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que sirve de fundamento al cobro / EJECUTORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Se rige por
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO
AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -
Más detallesBogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Actora: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Llegado el momento de proveer
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número:
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 05001-23-31-000-1997-02014-01 [20168] Demandante:
Más detallesMEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/
MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1395 DE ARTICULO 61 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152
SUSPENSION PROVISIONAL - En acciones de nulidad de que conoce el Consejo de Estado en única instancia le corresponde resolverla al magistrado ponente / SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos en acción de
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01096-01 [21807] Actor:
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO
EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION
Más detallesDC1 - Información de uso interno
DESISTIMIENTO - Noción y alcance. Procedencia. Requisitos / COSTAS - Elementos. Procedencia / CONDENA EN COSTAS - Procede cuando estén causadas y probadas y previo análisis judicial de la conducta asumida
Más detallesFUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 732 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 734
SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA Tiene como efectos positivos en relación con el recurso de reconsideración o reposición / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Se aplica el previsto en el Estatuto
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271
UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA Debe responder a razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o a la necesidad de sentencia jurisprudencia / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA Procede respecto
Más detallesACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS- Requisitos. Oportunidad para solicitarlo y decretarlo
ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS- Requisitos. Oportunidad para solicitarlo y decretarlo De la lectura del artículo 148 del Código General del Proceso, se desprende la posibilidad
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA
Providencia : Auto del 29 de abril de 2013 Radicación No. : 66001-31-05-004-2009-00108-01 Proceso : EJECUTIVO LABORAL Demandante : OCTAVIO QUINCHIA GRISALES Demandado : ROSALBA GRAJALES DE RENDÓN Magistrado
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 233 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 234
CONVALIDACION Del título de médico especialista en cirugía plástica / MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA Procedencia de su decreto por los posibles daños que pueden causarse a la sociedad / FALSA MOTIVACION Acto
Más detallesRepública de Panamá Tribunal Administrativo Tributario
República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Resolución n. TAT-APPI-003 de 5 de enero de 2018 VISTOS: La firma forense --------------------------, actuando en su calidad de apoderada especial
Más detallesPROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO
PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción formulada con base en el artículo 818 del E.T. Es demandable, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/hecho superado/verificación del Juez por vía telefónica respecto de la respuesta de la Entidad tutelada, en virtud de la informalidad de la tutela. En ese orden de
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2009 Ref.: Expediente N : 050012331000200900235
Más detallesFUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 139 / DECRETO 01 DE ARTICULO 143
COPIA DEL ACTO ACUSADO - No es necesario que esté autenticada porque la copia que de ella reposa en los antecedentes administrativos se reputa auténtica y, si hay dudas, se puede cotejar con la aportada
Más detallesEXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales
EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales [ ] de conformidad con los artículos 102 y 269 del C.P.A.C.A., la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 25000
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá D.C., cinco (5) febrero dos mil dieciséis (206) Radicación número: 7600-23-33-000-202-00603-0(233) Actor: CONSULTORIAS DE INVERSIONES
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015) Referencia: NULIDAD Radicación:
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B
12+ REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Expediente: Actor: Demandado:
Más detallesCONCEPTO DE LA DIAN - Control Jurisdiccional / CONCEPTO DE LA DIAN - Obligatoriedad / MATERIA PRIMA PARA FERTILIZANTES - Exención de gravámenes
www.pongasealdia.com CONCEPTO DE LA DIAN - Obligatoriedad / MATERIA PRIMA PARA FERTILIZANTES - Exención de gravámenes 1 CONCEPTO DE LA DIAN - Control Jurisdiccional / CONCEPTO DE LA DIAN - Obligatoriedad
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 37 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 793
ACTO QUE COMUNICA LA EXISTENCIA DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACION Y EVENTUAL DETERMINACION OFICIAL DE IMPUESTOS - No es demandable ante la Jurisdicción porque no es definitivo sino de trámite
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 250002327000201200405-01
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015) Rad.: 11001-03-27-000-2014-00018-00
Más detallesEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
1018 EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El impuesto de industria y comercio grava el ejercicio en una jurisdicción municipal de una actividad comercial, industrial o de servicios. Los sujetos pasivos
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero Ponente : DANIEL MANRIQUE GUZMAN
RECURSO DE REPOSICION EN COBRO COACTIVO - Presentación / LEY ESPECIAL - Prevalencia / RECURSO CONTRA RESOLUCION QUE RECHAZA EXCEPCIONES / IMPUESTO PREDIAL EN EL D.C. Respecto de la exigencia de la presentación
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 76 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2
VIA GUBERNATIVA - Desapareció de la terminología procesal con la Ley 1437 de 2011 / VIA GUBERNATIVA - Actualmente se denomina actuación administrativa relativa a los recursos previstos en la ley / INTERPOSICION
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 76 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2
VIA GUBERNATIVA - Desapareció de la terminología procesal con la Ley 1437 de 2011 / VIA GUBERNATIVA - Actualmente se denomina actuación administrativa relativa a los recursos previstos en la ley / INTERPOSICION
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003) Referencia 110010327000200300083 01
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL
Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01
Más detallesDECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional
Auto 301/02 DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional Referencia: ICC-589. Conflicto de Competencia suscitado entre
Más detallesPAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A
CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 180 NUMERAL 6
LEY 1437 DE 2011 Excepciones / EXCEPCIONES Previas y de fondo / EXCEPCIÓN PREVIA Finalidad conjurar vicios formales / EXCEPCION DE FONDO Controvertir la existencia y alcance del derecho reclamado Resulta
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO
Providencia : Auto del 20 de enero de 2015 Radicación No. : 66001-31-05-003-2009-00957-01 Proceso : Ejecutivo Laboral Demandantes : JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ CALDERÓN Demandada : COLPENSIONES. Magistrada
Más detallesCONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
Más detallesFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271
SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
AUTO INADMISORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACION - Debe demandarse aunque sea un acto de trámite / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Para determinar su procedencia debe demandarse el auto inadmisorio del
Más detallesDC1 - Información de uso interno
EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR - Restitución de términos de notificación. Los actos que la niegan no son demandables porque no son definitivos sino de trámite, en cuanto no impiden que el procedimiento de
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 140/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO
BOLETÍN TRIBUTARIO 140/18 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO 1. LA SALA CONCLUYE QUE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECIDIÓ EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN NO SE AJUSTÓ A LOS PRECEPTOS LEGALES
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación 11001 03 27 000 2016
Más detallesEJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo.
EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo. Estudiado el material probatorio obrante en el expediente, la
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
26 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Medellín, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016). REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO:
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Radicado: 05001-23-33-000-2012-00645-02 (21550) Demandante: Colinversiones S.A. E.SP. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: HÉCTOR J. ROMERO DIAZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil cinco (2005) Ref.:25000232700019990076501
Más detallesFUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 50 / DECRETO 01 DE ARTICULO 135
PRECALCULO DEL EFECTO PLUSVALIA - Aunque no constituye la liquidación definitiva de la participación en plusvalía, es un acto definitivo demandable ante la Jurisdicción, en cuanto crea una situación jurídica
Más detallesCorte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente SL12453-2015 Radicación No. 46464 Fallo de Instancia Acta
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): Stella Jeannette Carvajal Basto
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): Stella Jeannette Carvajal Basto Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación:
Más detallesRESOLUCION No MD QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN: N del 13 de abril de 2016
MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDE UNA MODIFICACIÓN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE EL PRIMER CURADOR URBANO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
EXEQUIBILIDAD/ Acuerdo No. 024 de 2011Municipio de Bolívar (Cauca)/ El término de los tres (3) días para surtir el segundo debate, debe contarse después de la aprobación del proyecto en primer debate por
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015) Rad.: 44001-23-33-000-2013-00208-01 [21900] Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
Más detallesFALLO DE TUTELA-No puede ser inhibitorio
Auto 002/02 FALLO DE TUTELA-No puede ser inhibitorio DEBIDO PROCESO-Vulneración por proferir el juez sentencia inhibitoria/nulidad POR SENTENCIA INHIBITORIA EN TUTELA-Procedencia Referencia: expediente
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente(E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente(E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 54001233100020070040001
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado sustanciador: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado sustanciador: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación:
Más detalles