DICTAMEN 17/04 I.- ANTECEDENTES
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- Claudia Villanueva Contreras
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1 Nélida Zaitegi, Presidenta Mari Tere Ojanguren Xabier Aizpurua Juan Carlos Jauregui Javier Laiseca Ismael Redondo Antxon Rodríguez Eva Blanco, Secretaria Técnica DICTAMEN 17/04 La Comisión Permanente del Consejo Escolar de Euskadi, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2017, a la que asistieron los miembros señalados al margen, ha aprobado por consenso el dictamen al proyecto de Decreto sobre la realización del prácticum de las titulaciones universitarias de Grados en Educación Infantil y Educación Primaria, y el Máster habilitante para el ejercicio de la docencia en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. I.- ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación establece en el artículo 100 que para ejercer la docencia de las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. Las Órdenes Ministeriales ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 determinan que en la planificación de las enseñanzas de Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria se contemplará un prácticum que tendrá carácter presencial, estará tutelado por profesorado universitario y maestros o maestras de Educación Infantil o Primaria, acreditados como tutores o tutoras de prácticas y se desarrollará en centros reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y las Universidades. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre establece en su artículo 9, que para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial será necesario estar en posesión de un título oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha establecido la estructura y las directrices para el diseño de los títulos de Máster Universitario desarrollado con posterioridad por la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (modificada por Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre).
2 Finalmente, en los Decretos 236/2015 y 237/2015, de 22 de diciembre, por los que se establecen, respectivamente, el currículo de Educación Básica y el de Educación Infantil se establece el perfil competencial que los profesores y profesoras del sistema educativo vasco deben alcanzar, de modo que les permita asumir, en condiciones óptimas, las responsabilidades propias de sus diferentes funciones y tareas. II.- CONTENIDO El proyecto de Decreto consta de 14 artículos, una disposición derogatoria, una final y dos anexos. El artículo 1 establece el objeto del decreto y el 2 el ámbito de aplicación. El artículo 3 establece los derechos y deberes del alumnado del prácticum. El artículo 4 determina los requisitos para ser reconocido centro de prácticas y el artículo 5 los requisitos para ser reconocido tutor o tutora de prácticas, sus funciones, así como las causas que determinan la finalización de la acreditación. El artículo 6 dispone las funciones y procedimiento de designación del coordinador o coordinadora de prácticas. El artículo 7 se refiere al desarrollo de las prácticas en los centros docentes y el artículo 8 trata sobre las actuaciones vinculadas al desarrollo del prácticum por parte de las Universidades y del Departamento de Educación. El artículo 10 regula el procedimiento para la designación de los centros de formación en prácticas El artículo 11 designa como órgano competente para la gestión del procedimiento a la Dirección de Innovación Educativa. El artículo 12 trata sobre la resolución del procedimiento. El artículo 13 regula la comisión que realiza el seguimiento de las prácticas. El artículo 14 establece los reconocimientos a los centros, y responsables de tutorías y coordinación. La disposición derogatoria deja sin efecto la Orden de 26 de julio de La disposición final determina la fecha de entrada en vigor. Los anexos I y II son los modelos de solicitud de los centros, y de los tutores o tutoras de prácticas, respectivamente. 2
3 III.- VALORACIONES Y PROPUESTAS El Consejo Escolar de Euskadi en su dictamen 20/08 en torno al proyecto de Orden por la que se regula el desarrollo del prácticum de los títulos de Master, solicitaba la publicación de la norma que regulase también el prácticum de los estudios de grado de profesorado de Educación Infantil y de Educación Primaria, que ya en aquel curso había empezado el nuevo plan de estudios. El Consejo considera muy positiva su publicación, a pesar del tiempo transcurrido y aunque este prácticum se haya venido desarrollando los últimos años, considera que era necesaria una norma de carácter general que lo regulase. El objeto del proyecto decreto es regular los requisitos generales para la realización del prácticum en los centros docentes, ya que su diseño general corresponde a las universidades. El Consejo centra su análisis en tres aspectos que considera importantes y a continuación realiza observaciones puntuales al articulado de la norma: a) Los requisitos de acreditación y la formación El artículo 5 regula los requisitos del profesorado tutor del alumnado de prácticas. A diferencia de la Orden de 26 de julio de 2010, en este proyecto no es requisito ser funcionario de carrera y el número de años de experiencia docente se ha reducido de 6 a tres años. Además, se ha incluido un nuevo criterio: contar con el informe favorable de la dirección del centro y, entre los criterios preferentes que se deben tener en cuenta para realizar dicho informe, se citan la experiencia en tutoría de alumnado y que hayan realizado actividades de formación en dicho ámbito. El Consejo considera muy importante para la formación del nuevo profesorado incidir especialmente en el desarrollo de las competencias docentes necesarias para promover el aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas sus competencias, como aparece recogido en el perfil profesional del profesorado que se establece en los Decretos de desarrollo curricular, que aunque se citan en la exposición de motivos, no tienen luego reflejo en el articulado. Por ello, el Consejo propone que en la selección del profesorado tutor se tenga en cuenta su competencia docente, tanto para abordar el aprendizaje a través del desarrollo competencial del alumnado como de las competencias emocionales y sociales fundamentales para crear el clima de aula necesario para el aprendizaje y para el bienestar de la comunidad educativa. Además, el Consejo considera necesario ofertar cursos dirigidos a los futuros tutores y tutoras de prácticas (coaching, mentoring, ), así como la organización de otro tipo de actividades formativas tomando en cuenta las buenas prácticas desarrolladas en los centros docentes. 3
4 El artículo 7 establece en el apartado 5 que los centros velarán por una adecuada formación del alumnado en prácticas que deberá incluir metodologías innovadoras, tecnologías de la información y la comunicación, un uso de calidad del euskera y el uso de lenguas extranjeras. En la exposición de motivos de la norma se resalta la importancia del perfil competencial que debe disponer el profesorado del sistema educativo vasco en consonancia con lo establecido en los decretos curriculares. Sin embargo, los nuevos perfiles que se demandan no se han tenido en cuenta en la redacción del articulado. El consejo considera que en este artículo se podría hacer una referencia a las competencias señaladas en dicho perfil, las cuales convendrá que sean definidas con mayor detalle. Proponemos la siguiente redacción Los tutores de prácticas velaran por una adecuada formación del alumnado en prácticas encaminado a conseguir un perfil competencial que les permita asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de sus diferentes funciones y tareas. Esta formación deberá incluir conocimiento de metodologías innovadoras, paradigmas actualizados sobre el aprendizaje, inteligencia emocional, tecnologías, y otras que pueden ser necesarias para garantizar el aprendizaje Por otra parte, en la redacción actual la referencia al uso de calidad del euskera es imprecisa y habría que referirse a ambas lenguas oficiales o bien a las lenguas vehiculares del centro. b) Actuaciones vinculadas al desarrollo del Prácticum El Consejo entiende que los distintos documentos a los que se alude en el articulado y, que se refieren al desarrollo del prácticum, no aparecen claramente definidos, por los que proponemos los siguientes cambios: El artículo 8.1 b) establece que corresponde a las universidades elaborar la planificación de las asignaturas del prácticum y establecer, conjuntamente con el departamento competente en materia de educación, el periodo de realización de las prácticas. Dentro del convenio vigente entre el Departamento de Educación y la UPV para la realización del prácticum de los títulos de grado en educación, se reconoce a la universidad la función de diseñar el plan general del practicum en colaboración con los centros reconocidos, dentro del cual se contempla el calendario y el horario del mismo. 4
5 El Consejo propone que en este apartado b) se haga referencia a la elaboración del plan general del practicum que contendrá entre otros aspectos el calendario y horario del alumnado en prácticas En el apartado c) se atribuye a las universidades la función de elaborar y proporcionar el proyecto formativo que debe incluir las competencias a alcanzar, los objetivos, los criterios de evaluación y la definición de las funciones del tutor. Entendemos que las funciones del tutor o tutora ya aparecen definidas en el artículo 4; por otra parte, no parece adecuado que se atribuya, en exclusiva, su definición a la universidad Finalmente, parece que existe un tercer nivel de concreción que se recoge en el artículo 71.1 programa individualizado, realizado de manera coordinada entre el profesorado de las titulaciones universitarias que habilitan para el ejercicio de la docencia y el coordinador o coordinadora de prácticas de cada centro. Por ello, el Consejo propone añadir al final del apartado c), o bien como un nuevo apartado d) una mención a que el proyecto formativo se concretará en un programa individualizado que se realizará en coordinación con el coordinador. Además, debería formar parte de las funciones del coordinador que se recogen en el artículo 6. Por último, en el artículo 10.2 b) se indica que el centro al hacer la solicitud para ser reconocido como centro de prácticas tiene que elaborar un Informe que incluye una serie de aspectos entre los que se incluye un plan de trabajo en el que se hace referencia también, entre otros aspectos, a actuaciones a realizar con los alumnos del prácticum. Entendemos que estas actuaciones a realizar con el alumnado son las que deben ser consensuadas con la universidad, por lo que no proceden incluir este aspecto. c) La incentivación de los participantes El proyecto de Decreto establece en el artículo 14 tres clases de reconocimientos: a los centros se les reconoce nominalmente como Centro formador de estudiantes en prácticas pero no se plantea ninguna gratificación o dotación de recursos asociada. Al profesorado participante, coordinadores y tutores, se le reconocerá su contribución como mérito profesional a efectos de acceso a la función pública docente, en concursos y convocatorias de méritos y en su promoción profesional; concretamente se fijan la equivalencia de estas prácticas en horas de formación. Se establece que se les reconocerá su labor, evaluada positivamente. 5
6 Sobre esta evaluación sólo hay una referencia en el artículo 8.1 e), concretamente, entre las funciones de las universidades se incluye la elaboración de un informe en el que se recogerá si la labor realizada por el profesorado tutor recibe una valoración positiva o negativa. Entendemos que hay que desarrollar y precisar más todos los aspectos relativos a la evaluación: criterios, agentes que van a intervenir, ya que no parece adecuado que sólo dependa de la universidad, sino que también habrá que tener en cuenta otros agentes como el propio alumnado, los coordinadores, etc. Por otra parte, habrá que tener en cuenta también las diferencias en los prácticum en lo que se refiere al número de créditos y horas en el centro. Así en el prácticum de los grados de infantil y primaria del plan de estudios de la UPV/EHU, hay prácticum en 2º, 3º y 4º cursos con distinto número de horas asignado por lo que la dedicación de los tutores y las tutoras de los centros será diferente en función del alumnado que acojan. Por ello, el Consejo considera que hay que desarrollar más estas cuestiones referidas a la evaluación, si no en este decreto en otra norma e indicar que se desarrollará reglamentariamente. Finalmente, respecto a la preferencia a la hora de formar parte en los tribunales para las pruebas de acceso a los estudios universitarios de Grado, reiteramos lo que el Consejo dijo en el dictamen mencionado anteriormente, que es una actuación retribuida específicamente por un servicio prestado, y no se ve apropiado que se haga figurar como estímulo para otra actividad. A modo de conclusión, el Consejo entiende que la tarea de tutorización de prácticas exige una dedicación específica por parte de los centros y del profesorado participante, lo que significa un tiempo detraído de las funciones directivas y docentes habituales. Por ello, el Consejo Escolar de Euskadi considera necesario habilitar un presupuesto específico coherente con las altas expectativas que requiere el Prácticum. Este presupuesto ha de permitir establecer compensaciones o incentivos al centro, asociados al desarrollo de las funciones de tutorización evaluadas positivamente. Sólo así se podrá exigir una actuación rigurosa y de calidad por parte de todas las personas implicadas en la formación del nuevo profesorado. Observaciones puntuales: El Consejo propone las siguientes modificaciones de carácter formal: Artículo 1: sustituir las referencias a la orden por decreto. 6
7 Artículo 2: sustituir las referencias a centro educativo designado como de formación en prácticas por centro educativo reconocido como centro de formación en prácticas, por ser más exacto. Artículo 3.2 a) suprimir donde dice, durante el periodo de la duración de las prácticas puesto que ya está recogido en el enunciado. Artículo 3.3. o a) en este apartado se podría añadir también una referencia al cumplimiento de la normativa del centro. o d): dentro de este apartado se recogen dos aspectos diferentes. Consideramos que la segunda parte, tiene entidad suficiente para constituir un nuevo apartado e). Mostrar en todo momento, una actitud respetuosa hacia el centro de formación, los profesionales que lo integran y el alumnado y sus familias Artículo 4. No consideramos adecuado que se citen a modo de ejemplo los programas. Por ello proponemos que o bien se incluya la relación completa en un anexo, o bien que se remita a que se recogerán en unas instrucciones etc. Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 o suprimir el apartado d) puesto que en el e) se recoge el mismo contenido. o h) especificar de qué reuniones se trata. Entendemos que se trata de reuniones de los tutores de prácticas con los responsables de prácticas de la universidad, pero hay que precisarlo o 3 proponemos que se sustituya la referencia al profesorado de las titulaciones ( ) por los referentes universitarios como se utiliza en el resto del articulado. o 5 no parece adecuada la mención a que los centros y los tutores velarán ; no se puede situar al mismo nivel al centro y al profesor tutor. En todo hacer referencia al coordinador o al equipo directivo. o b). Elaborar la planificación de las asignaturas del prácticum: en el prácticum no se contemplan asignaturas. 7
8 o c) Las funciones del profesorado tutor ya aparecen recogidas en el propio decreto por lo que no parece adecuado que se haga referencia a ellas en este apartado. Artículo 13: sustituir el título por Comisión de seguimiento de las prácticas en los centros sostenidos con fondos públicos. Es dictamen que se eleva a su consideración Bilbao, a 31 de marzo de 2017 LA SECRETARIA TÉCNICA, Vº Bº Fdo.: Eva Blanco Ochoa LA PRESIDENTA Fdo.: NÉLIDA ZAITEGI DE MIGUEL SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN 8
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