COMISIÓN DE DOCENCIA: REGLAMENTO, JEFE DE ESTUDIOS, TUTORES Y OTRAS FIGURAS DOCENTES

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1 COMISIÓN DE DOCENCIA: REGLAMENTO, JEFE DE ESTUDIOS, TUTORES Y OTRAS FIGURAS DOCENTES NOMBRE Y CARGO FIRMA FECHA Elaborado por Francisco Manzano Manzano Jefatura de Estudios Aprobado por Comisión de Docencia Hospital U. Virgen de las Nieves Validado por Pilar Espejo Guerrero Dirección Gerencia REGISTRO DE REVISIONES FECHA DE REVISIÓN VERSIÓN MODIFICACIONES Enero 2018 Versión 6 Nº componentes C. D.

2 1. Reglamento de la comisión de docencia 1.1 INTRODUCCIÓN Las comisiones de docencia son los órganos colegiados a los que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. Asimismo, corresponde a las comisiones de docencia facilitar la integración de las actividades formativas y de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del centro, planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección de este. Los órganos de dirección de los distintos centros, los responsables de los dispositivos en los que se imparta la formación y las comisiones de docencia estarán obligados a informarse mutuamente sobre las actividades laborales y formativas de los residentes, a fin de decidir conjuntamente su adecuada integración con la actividad asistencial del centro o dispositivo de que se trate. El presente Reglamento se establece de acuerdo con lo desarrollado en el Capítulo II sobre Órganos Colegiados (artículos 22 al 27) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y en la ley 44/2003 de 21 noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las comisiones de docencia y la orden SCO/581/2008 de 22 de febrero por el que se fijan criterios generales relativos a las composición y funciones de las comisiones de docencia VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento entrará en vigor a partir del día de su aprobación por los componentes de la Comisión de Docencia y la Dirección Gerencia, y será de aplicación en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves. 2 de 18

3 1.3. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA Son funciones de la Comisión de Docencia: 1. Organizar la formación de los futuros especialistas en Ciencias de la Salud. 2. Supervisar la aplicación práctica de los programas de formación de las distintas especialidades. 3. Controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos. 4. Facilitar la integración de las actividades formativas y asistenciales de los residentes, planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección del mismo. 5. Autorizar el nombramiento de tutores de las Unidades Docentes. 6. Informar sobre la acreditación de nuevas plazas de EIR o de unidades docentes. 7. Aprobación de las guías o itinerarios formativos de cada unidad docente. 8. Elaboración de protocolos de supervisión de las actividades que desempeñan los residentes en áreas asistenciales específicas. 9. Garantizar la adaptación individual del libro del residente a la guía o itinerario formativo, a su plan individual de formación. 10. Conocer y valorar la evaluación anual de los EIR. 11. Revisión de las evaluaciones negativas no recuperables y las funciones que el Real Decreto183/2008 le confiere en la evaluación de residentes. 12. Autorización de rotaciones externas. En este caso la Comisión de Docencia delegará en el criterio del Presidente de la Comisión de Docencia. 13. Autorizar el cambio de especialidad o de hospital remitiendo informes a los organismos competentes. 14. Aprobar el plan de gestión de calidad docente del centro. 15. Proponer a los órganos competentes en la materia la realización de auditorias docentes. 16. Aprobar y fomentar la participación de los residentes en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionadas con el programa. 17. Facilitar la formación continuada de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos. 18. Participar en la acreditación y reacreditación de los tutores. 19. Informar, al menos anualmente, a los correspondientes órganos de dirección sobre la capacidad docente del centro o unidad. 20. Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través de su presidente, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su caso correspondan, en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, notificará al Registro Nacional de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración período formativo, según las instrucciones que dicte el mencionado registro. 3 de 18

4 21. Comunicar por escrito a los residentes el lugar donde se ubicarán los tablones oficiales de anuncios de la Comisión en el que se insertarán los avisos y resoluciones de la misma. La existencia de dichos tablones de anuncios se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados avisos y resoluciones. 22. Procurar que en los dispositivos del centro o unidad se den las condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los residentes, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de las actividades de los mismos, procediendo a la revisión de las evaluaciones anuales en los términos previstos en la legislación vigente. 23. Procurar que en los dispositivos de carácter universitario que se integren en el centro o unidad docente, exista una adecuada coordinación entre las enseñanzas universitarias de grado y postgrado y la formación especializada en ciencias de la salud. 24. Proponer a los correspondientes órganos de dirección que adopten las medidas necesarias para que se dote a las comisiones de docencia y a los tutores de los medios materiales y personales que sean necesarios para la adecuada realización de sus funciones. 25. Cuantas funciones les asignen las comunidades autónomas, o les atribuyan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada ÁMBITO DE ACTUACIÓN La Comisión de Docencia extenderá su ámbito de actuación al Hospital Universitario Virgen de las Nieves. Se constituirán subcomisiones específicas de la Comisión de Docencia cuando así lo aconsejen las condiciones particulares, las características formativas, la distinta titulación o la diversa naturaleza o dispersión geográfica de los dispositivos que se consideren necesarios para la formación de residentes. Con carácter general, las comunidades autónomas constituirán comisiones de docencia de centro que agrupen las unidades docentes de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud que se formen en su ámbito, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que resulte aconsejable la creación de una comisión de docencia de unidad por la especial naturaleza de la misma COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN En la comisión de docencia existirá representación de los tutores de la formación y de los residentes, así como de las Unidades Docentes asociadas, las subcomisiones y representantes del hospital y la comunidad autónoma. La presidencia de las comisiones de docencia la ostentará el jefe de estudios de formación especializada al que corresponderá la dirección de las actividades de planificación la organización, gestión y supervisión de la docencia especializada. 4 de 18

5 1.6. MIEMBROS DE LA COMISIÓN La Comisión de Docencia estará integrada por: La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la jefatura de estudios de formación sanitaria especializada del centro sanitario. Un máximo de 20 vocalías de las cuales: o Cinco vocales en representación de los tutores de los programas de formación, elegidos para un período de cuatro años entre los propios tutores. o Cinco vocales en representación de los especialistas en formación elegidos por los adscritos al centro entre los que se encuentren realizando el segundo o sucesivos años del programa de la especialidad, para un período de dos años. o Un vocal designado por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre el hospital. o Un vocal, en representación de los especialistas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, de entre los residentes de dicha especialidad asignados al HUVN. o El Coordinador de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria. o Un vocal en representación de la Dirección Gerencia del H.U. Virgen de las Nieves. o El Presidente de la Subcomisión de Enfermería. La secretaría, con voz pero sin voto, y que atenderá al funcionamiento administrativo de la comisión de docencia, en la que se custodiarán los expedientes de los especialistas en formación DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN El Presidente será el Jefe/a de Estudios del hospital. El Vicepresidente de la Comisión que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será designado por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. El Secretario será designado por la Gerencia u órgano directivo a la que esté adscrita la Comisión de Docencia entre el personal administrativo de la misma. Los vocales de tutores serán elegidos por todos los tutores del hospital. Para una mayor representatividad de los tutores se elegirán de la siguiente forma: dos tutores del Hospital General de especialidades médicas, un tutor de especialidades quirúrgicas, un tutor de Hospital Neurotraumatológico y Rehabilitación y otro del hospital Materno-Infantil (anexo 1). Los vocales de residentes serán elegidos por todos los residentes del hospital. Un vocal designado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. El coordinador de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria. 5 de 18

6 El vocal designado por el órgano de dirección, que generalmente recaerá en la Subdirección de Docencia e Investigación. El Presidente de la Subcomisión de Enfermería La secretaría: designada por un plazo de cuatro años renovables, por la dirección gerencia del centro u órgano directivo al que esté adscrito la unidad docente, a propuesta de la presidencia de la misma, entre profesionales auxiliares administrativos y administrativos, con experiencia en el ámbito de la gestión de los procesos de formación RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS La renovación de los vocales de residentes se realizará cada dos años, el resto de vocales de la Comisión de Docencia serán renovados cada cuatro años, salvo los vocales que representen a las comisiones o subcomisiones hospitalarias, y a las Unidades Docentes. Se puede cesar en el cargo por: Cese en la relación laboral en el Servicio /Unidad. Renuncia expresa presentada por escrito.. Falta de asistencia no justificada a 3 reuniones en el año, así como la ausencia a más de un tercio de las reuniones ordinarias, con o sin justificación, en el año natural. La Comisión de Docencia se reúne en Sesión Ordinaria 10 veces al año. Pérdida de la condición de persona tutora o personal especialista en formación. Cuando se suceda un cese de algún miembro tutor ó residente, el Jefe de Estudios está facultado para el nombramiento, de manera provisional, de la persona que ocupará la vacante hasta la fecha en la que corresponde convocar nuevas elecciones, 2 ó 4 años según corresponda la vacante a residente ó a tutor. La propuesta del Jefe de Estudios deberá ser validada por los componentes de la comisión Derecho de los Miembros Recibirán con antelación mínima de 48 horas la convocatoria para las sesiones conteniendo el Orden del día, a través del correo electrónico corporativo vinculado al Foro de la Comisión de Docencia (acceso restringido a través de la página web del HUVN). Participarán en los debates y votaciones con voz y voto (excepto secretario/a de actas). Podrán formular ruegos y preguntas, en el apartado final del Orden del día. Podrán obtener información precisa para cumplir las funciones que se le asignen Obligaciones de los Miembros La Comisión deberá plantearse nuevos objetivos evaluables cada año, mediante la creación de un grupo de trabajo compuesto por 5 ó 6 de sus miembros. Desempeñarán las tareas y funciones emanadas de las reuniones de la Comisión, mediante su organización en grupos o subgrupos de trabajo para abordar temas 6 de 18

7 específicos. Hospital Universitario Virgen de las Nieves Participarán activamente en el diseño y ejecución de aquellas tareas, trabajos o estudios que la Comisión decida emprender. Asistirán a las reuniones a las que sean convocados, salvo por motivos justificados. Respetarán la confidencialidad de la información que conozcan por su condición de componente de la Comisión, aún con posterioridad a su desvinculación de la misma Presidente y Vicepresidente Las funciones del presidente de la Comisión de Docencia son: Ostentar la representación de la Comisión. Acordar la convocatoria de las sesiones y fijación el Orden del día. Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas. Emplear el voto de calidad en las deliberaciones con igual número de votos a favor y en contra. Asegurar el cumplimiento de las leyes y lo dispuesto en el presente Reglamento Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Ejercer el resto de funciones que sean inherentes a su condición de Presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente Convocatorias y Sesiones La Comisión de Docencia se reunirá como mínimo una vez al mes, salvo período estival. Las reuniones serán el penúltimo lunes de cada mes a las 8:15 horas. La citación para la reuniones, que especificará el orden del día de la sesión, deberá estar en poder de los miembros de la Comisión de Docencia con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al momento de su celebración. Para la constitución de la Comisión de Docencia se requerirá en primera convocatoria la asistencia del Presidente, del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, será suficiente para su constitución la asistencia del Presidente, del Secretario o de quienes les sustituyan y de un tercio de los vocales. Los acuerdos se tomarán preferentemente por consenso. En caso de recurrir a la votación, el acuerdo será tomado por mayoría simple (la mitad mas uno). En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo, materias que no figuren en el orden del día de la sesión salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría absoluta. De cada sesión se levantará acta por el Secretario en la que se especifican los asistentes, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de 7 de 18

8 los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión de la Comisión. Una vez aprobadas, las actas tendrán carácter público. La Comisión podrá convocar a una o varias sesiones, como asesores, a los profesionales que acuerde previamente, en función de su especial conocimiento o dedicación a los temas a tratar. Aspectos de obligado tratamiento en las reuniones de la comisión. Aprobación de las actas de las comisiones de docencia. Elección de vocales de los comités de evaluación. Selección de tutores. Evaluación de residentes. Encuesta de residentes. Auditorías internas. Auditorías del Plan de Calidad para el SNS. Aprobación del programa formativo para residentes. Aprobación de los planes individuales de formación. Convalidaciones. Reclamaciones de residentes. Incidencias. Evaluación del Plan de Calidad Docente Memoria Comisión Docencia La memoria de la Comisión de Docencia es anual y tiene como objetivo revisar las actividades docentes realizadas. En la memoria de la Comisión se hará constar: Sesiones clínicas organizadas por la Comisión. Cursos. Reuniones de la Comisión de Docencia. Informe de las tramitaciones de las rotaciones externas. Evaluación de residentes. Encuesta de residentes. Elecciones de vocales de residentes a las Comisiones Hospitalarias (incluida la Comisión de Docencia). Solicitud anual de plazas. Elección de plazas. Formación de tutores. Auditorías internas y del Plan de Calidad para el SNS. Control de indicadores del plan de calidad docente del hospital Subcomisión Enfermería La Subcomisión de Docencia de Enfermería se encargará de la ordenación, seguimiento, evaluaciones y gestión de rotatorio de los enfermeros internos residentes del centro durante sus itinerarios formativos, además asumirá todas aquellas funciones que desde la Comisión de 8 de 18

9 Docencia y Jefatura de Estudios le queden asignados. Entre sus funciones se encuentran: Hospital Universitario Virgen de las Nieves La coordinación y gestión de aspectos específicos relativos a los enfermeros en formación. Las funciones de información, coordinación, gestión y supervisión del desarrollo de los acuerdos alcanzados en la Comisión de Docencia relativos a la formación EIR. La coordinación con los distintos Dispositivos acreditados para la formación EIR. Elevar los acuerdos de la Subcomisión en aspectos relevantes para ser refrendados y aprobados en Comisión de Docencia del Centro. COMPOSICIÓN. El Presidente de la Subcomisión de Enfermería, que será vocal nato de la Comisión de Docencia, un vocal de tutores elegido por acuerdo entre los miembros de la subcomisión por mayoría absoluta. Un vocal de enfermería obstétrico-ginecológica, elegidos entre los tutores de dicha especialidad. Un vocal de enfermería de salud mental, elegido entre los tutores de dicha especialidad. Un vocal de enfermería pediátrica, elegidos entre los tutores de dicha especialidad. Un vocal de residentes por cada especialidad de enfermería elegidos entre los residentes de dicha especialidad. Un vocal responsable de Cuidados de cada Unidad Docente Multidisciplinar designado por la dirección asistencial de enfermería Un vocal designado por el órgano de dirección coordinador de la infraestructura asistencial de enfermería. El secretario, con voz pero sin voto, será el Secretario de la Comisión de Docencia. ACTUACIÓN. La subcomisión adecuará su actuación a lo dispuesto en los párrafos anteriores, sin perjuicio de su determinación por normas organizativas internas del propio centro. 9 de 18

10 2. Jefe de Estudios, tutores y otras figuras docentes 2.1. Jefe estudios La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el Capítulo III de su Título II, relativo a la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, considera a las comisiones de docencia órganos esenciales de dicho sistema formativo en las que necesariamente estarán representados los tutores de la formación y los residentes atribuyéndoles, en el artículo 27, las funciones de organización, control y supervisión de la aplicación practica de dicha formación según los correspondientes programas, así como la de facilitar la integración de las actividades de los residentes en la actividad asistencial y ordinaria de los centros en los que se están formando, en coordinación con los órganos de dirección de éstos. Asimismo, el artículo 10 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, prevé que los mencionados criterios generales se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento de todos los estamentos implicados en la formación de especialistas. A tal fin, la Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor Funciones del Jefe de Estudios: Asumir la presidencia de la comisión de docencia, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan en la adopción de acuerdos. Como presidente de la Comisión de Docencia, convocar las sesiones, establecer la orden del día y presidirla según el reglamento de la Comisión de Docencia. Asumir la representación de la comisión de docencia formando parte de los órganos de dirección del hospital, con el fin de asegurar y garantizar la incardinación de la docencia en la actividad asistencial ordinaria, continuada y de urgencias de dichos centros. El jefe de estudios forma parte del Comité Directivo del centro asistencial. Dirigir y coordinar las actividades de los tutores y actuar como interlocutor con los responsables de todas las unidades docentes. La jefatura de estudios mantendrá reuniones periódicas con todas las tutoras y los tutores de su centro/unidad docente. Actuar como interlocutor entre los responsables asistenciales y docentes con la finalidad de garantizar una adecuada coordinación entre los mismos. Consensuar y suscribir con los correspondientes órganos de dirección del centro en representación de la comisión de docencia, el protocolo de supervisión de los residentes. Supervisar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad. Presidir los correspondientes comités de evaluación anual, dirimiendo con su voto los empates que pudieran producirse. 10 de 18

11 Garantizar la correcta remisión, en tiempo y forma, de las evaluaciones y demás documentación que se deba trasladar al Registro de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad y Consumo. Ordenar la inserción en el tablón de anuncios de los avisos y resoluciones de la comisión de docencia que requieran publicación insertando la diligencia relativa a la fecha de publicación que en cada caso corresponda. Promover, fomentar y definir líneas y actividades de investigación, relacionadas con las especialidades en ciencias de la salud en consonancia con los planes de salud de la comunidad autónoma y los programas I + D, relacionados con la formación sanitaria especializada. Gestionar los recursos humanos y materiales asignados a la comisión de docencia, elaborando el plan anual de necesidades según la normativa aplicable en cada comunidad autónoma. Formar parte de la Comisión de Formación Continuada del hospital. Aquellas otras que le asigne la correspondiente comunidad autónoma y demás normas que regulen la formación sanitaria especializada. Además, el jefe de estudios contará con la colaboración de la presidencia de la Subcomisión de Enfermería para lo que a las especialidades de Enfermería se refiere, cumplirá las siguientes funciones: Dirigir y coordinar las actividades de los tutores de Enfermería y actuar como interlocutor con los referentes de Enfermería de cada Unidad Docente Multiprofesional del Centro Actuará como interlocutor entre los responsables asistenciales y docentes con la finalidad de garantizar una adecuada coordinación entre los mismos Consensuar el protocolo de supervisión de los residentes Supervisar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad y velar por su aplicación, en el caso de las especialidades enfermeras. Promover, fomentar y definir líneas y actividades de investigación, relacionadas con las especialidades en ciencias de la salud en consonancia con los planes de salud de la comunidad autónoma y los programas I + D, relacionados con la formación sanitaria especializada. Gestionar los recursos humanos y materiales asignados a la comisión de docencia, elaborando el plan anual de necesidades según la normativa aplicable en cada comunidad autónoma. Ordenar la inserción en el tablón de anuncios de los avisos y resoluciones de la comisión de docencia que requieran publicación insertando la diligencia relativa a la fecha de publicación que en cada caso corresponda. 11 de 18

12 Elección de Jefe de Estudios: Teniendo en cuenta las funciones de organización de la formación sanitaria especializada que corresponden a los jefes de estudios de formación especializada y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, dichas funciones serán consideradas de gestión clínica y como tales deben ser evaluadas y reconocidas. La Jefatura de Estudios de formación especializada tendrá autonomía de gestión en el ámbito de la formación sanitaria especializada, con independencia funcional de las jefaturas de las unidades asistenciales. El desempeño del puesto de Jefatura de Estudios de formación especializada es incompatible con el de jefatura de servicio asistencial o de dirección de Unidad de Gestión Clínica. El Jefe de Estudios será elegido por la Dirección Gerencia del hospital de una terna que presentará la Comisión de Docencia. Para ser elegido en esa terna tienen que darse los siguientes requisitos: Que sea especialista de una especialidad acreditada en el hospital para la formación EIR. Que haya tenido experiencia como tutor de residentes. La Comisión de Docencia valorará los méritos de los aspirantes y aprobará con mayoría la aprobación de los mismos. Una vez seleccionado por la Dirección Médica, el nombramiento lo realizará la Dirección Gerencia del centro Evaluación, reconocimiento e incentivación, y dedicación del Jefe de Estudios La designación de la persona titular de la Jefatura de Estudios se llevará a cabo mediante la correspondiente resolución motivada de la persona titular de la Dirección Gerencia del centro sanitario al que se encuentre adscrita la CD. La Dirección Gerencia responsable de la designación de la persona titular de la Jefatura de Estudios realizará anualmente la evaluación del desempeño, nivel de cumplimiento de objetivos y balance de la gestión. Se valorará, entre otros, el cumplimiento de los objetivos del contrato-programa y los resultados en la encuesta anual de satisfacción de la Comunidad Autónoma. La Jefatura de Estudios de formación sanitaria especializada será un elemento de apoyo a la Gerencia o a la dirección del centro, y participará en el sistema de gobierno clínico de las Unidades de Gestión Clínica del Centro. La labor desarrollada por la jefatura de estudios tendrá un reconocimiento en el modelo de Acreditación Profesional, en los baremos de la carrera profesional, y en los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo y a los efectos de evaluación del Complemento al Rendimiento Profesional (CRP). La dedicación a la Jefatura de Estudios ha de ser la suficiente para realizar sus funciones, y tendrá carácter variable en función de su ámbito de actuación, complejidad, número de unidades docentes acreditadas, y la existencia o no de otras figuras docentes. La dedicación ha de ser reconocida por la Dirección del centro del que dependa el profesional, que en caso de contar con más de 50 personas residentes en formación no podrá ser inferior al 50% de la jornada laboral ordinaria. 12 de 18

13 2.2. Tutores Funciones. Planificar y colaborar, de forma activa, en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente. Mantener entrevistas periódicas con otros tutores y tutoras y profesionales que intervengan en la formación del residente. Realizar la evaluación formativa del residente, mediante la celebración de entrevistas periódicas trimestrales y la supervisión del libro del residente. La evaluación formativa quedará recogida en los correspondientes Informes de evaluación formativa anuales que formarán parte del expediente del residente. Identificar las necesidades de formación y los objetivos de aprendizaje del especialista en formación que se plasmarán en la elaboración de un plan individual de especialización por cada residente. Orientar al residente durante todo el periodo formativo estableciendo un calendario de reuniones periódicas. Servir como referente e interlocutor del residente, resolviendo las incidencias que se pueden plantear entre el mismo y la organización y velando por los intereses del residente. Fomentar la actividad docente e investigadora, y favorecer la responsabilidad progresiva en la tarea asistencial del residente. Contribuir a la elaboración de la memoria anual de las actividades docentes realizadas por los residentes en los Centros que incluirá la evaluación por parte del tutor de estas. Contribuir a la elaboración de un documento que refleje las necesidades asistenciales y la capacidad formativa ofertada por la Unidad Docente. Actualizar y aplicar adecuadamente las competencias necesarias para que el residente logre un aprendizaje significativo, identificar las capacidades reales adquiridas por este y ser capaz de comprobar que el aprendizaje del especialista en formación es incorporado en su práctica clínica. Cuales quiera otras destinadas a planificar, estimular, dirigir, seguir y evaluar el proceso de aprendizaje del residente en el entorno de la organización sanitaria Autorización La instrucción 1/2005 de 31 de julio de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento, sobre el sistema de autorización de tutores de especialistas sanitarios en formación del sistema sanitario público de Andalucía, describe en la instrucción tercera el sistema de autorización de tutores. Convocatoria: se propone a la Comisión de Docencia las plazas vacantes o necesarias para un ratio de 5 residentes por tutor/a. Se publica en el Tablón de Anuncios de Docencia la Convocatoria y sus bases, así como la 13 de 18

14 Solicitud de Autorización y Reautorización. Hospital Universitario Virgen de las Nieves La secretaría de la Comisión Docencia proporciona la solicitud, la ficha auto baremo y el mapa de competencias del tutor o la tutora. Valoración méritos: o Actividad profesional asistencial o Actividad investigadora o Actividad docente. Presentación de solicitud cumplimentada, autobaremo, y documentación en la entrevista con la jefatura de estudios. Requisitos que debe cumplir solicitante: o Poseer el título de especialista de la especialidad a la que opte. o Experiencia mínima de un año en el centro o servicio de la especialidad a autorizar, con actividad asistencial a tiempo completo, específica de su especialidad. Excepcionalmente y de forma transitoria pueden no cumplir este requisito. Presentación del curriculum, proyecto docente de la especialidad y realización de la entrevista candidato/jefe de estudios. Adjuntar informe previo de autorización de: o Jefe de Unidad de la especialidad correspondiente, que acredite la capacidad docente del candidato a tutor/a. o Jefe Estudios del HUVN, que acredite el cumplimiento de las funciones docentes en las situaciones de reacreditación Publicación resolución en Tablón de anuncios de la comisión de docencia. El nombramiento del tutor o la tutora se efectuará por el órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia Vigencia El tutor o tutora quedará autorizado durante el tiempo que dure la formación de la especialidad de la que es tutor. Al finalizar el periodo, deberá solicitar la reautorización hasta alcanzar un período máximo de 8 años, salvo excepciones, como puede ser la ausencia de candidatos/as. La Comisión de docencia, previo informe a la Jefatura de la Unidad Docente y al tutor, propondrá a la dirección gerencia del centro, la retirada de la autorización cuando por motivos propios o ajenos al tutor, éste haya dejado de cumplir sus obligaciones o de reunir las condiciones necesarias para su función docente, de manera que se dificulte la adecuada formación de los residentes a su cargo. Se considerarán motivos de suspensión el cambio de lugar o condiciones de trabajo y la evaluación negativa de los residentes a su cargo. La suspensión y sus implicaciones para los residentes asignados a ese tutor, deberán ser acordados por la Comisión de Docencia que lo elevará a definitivo. En todo caso, para reincorporarse a la docencia deberá pasar un nuevo proceso de autorización. 14 de 18

15 Reautorización En los tres meses anteriores a la finalización del plazo de validez de la autorización, el tutor o la tutora que pretenda continuar ejerciendo esta función, habrá de solicitar y obtener la correspondiente reautorización. Para la continuidad en el puesto, es necesario demostrar el cumplimiento de sus funciones entre las que debe constar la realización anual de una memoria docente de la unidad correspondiente. La reautorización es preciso acompañar a la solicitud de los mismos requisitos iniciales y presentar una Memoria Docente del tiempo desempeñado como tutor. La convocatoria en este caso deberá considerarse abierta, pudiendo concurrir en la misma la solicitud de reautorización del tutor o tutora previo y la solicitud de autorización para cualquier otro facultativo que cumpla los requisitos requeridos para ser autorizado como tutor. Se realizará 3 meses anteriores a finalización plazo validez de la autorización. La Comisión de Docencia aceptará la solicitud si cumplen los requisitos que se enumeran a continuación, y que deben estar documentados en la memoria docente del tutor/a. Requisitos: a. Estar autorizado b. Cumplir los requerimientos establecidos por la Comisión de Docencia, especialmente formación específica en tutorización. c. Haber cumplido las tareas y procedimientos establecidos en el PGCD Acreditación como tutor Profesionales con autorización de tutor, transcurridos dos años desde su designación y con acreditación profesional por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía Formación El tutor/a perteneciente a una Comisión de Docencia al ser autorizado como tal adquiere el compromiso de formarse en competencias docentes Entre la oferta formativa disponible los tutores y tutoras cuentan con el curso Modelo y Herramientas de Tutorización de Especialistas en Ciencias de la Salud que se realiza a través de la plataforma portaleir.. Al final del período por el que se ha autorizado a un tutor o tutora, éste debe demostrar mediante una memoria docente que ha participado en alguno de los cursos ofertados por su jefatura de estudios para poder solicitar la Reautorización. 15 de 18

16 2.3. Colaboradores docentes Concepto. El colaborador docente es el profesional especialista en servicio activo que, sin perjuicio del deber general de supervisión inherente a todos los profesionales, colabora significativamente en las tareas de formación y evaluación de los residentes, contribuyendo al cumplimento del programa formativo de la especialidad de que se trate Funciones del colaborador docente. El colaborador docente tendrá la función de hacer cumplir los objetivos formativos marcados en el plan individual del residente y de realizar la evaluación formativa a demanda del tutor o la tutora. Cada rotación será evaluada por los colaboradores docentes utilizando la ficha de evaluación de rotaciones. El tutor o la tutora principal observará la consecución de los objetivos previstos, y el detalle de las actividades realizadas, mediante entrevista estructurada con el residente y comunicaciones con el colaborador docente. Para que las evaluaciones de los colaboradores docentes cuenten en la evaluación final del residente, ésta tendrá que ser validada por el tutor o tutora principal. El colaborador docente podrá apoyar al tutor de la especialidad en cuales quiera otras actividades destinadas a planificar, estimular, dirigir, seguir y evaluar el proceso de aprendizaje del residente en el entorno de la organización sanitaria Nombramiento y cese. El tutor principal de la especialidad, oído el director de la Unidad Docente, propondrá a la Comisión de Docencia el nombramiento del/de los colaborador/es docentes. En el Área de Urgencias, el Jefe de Estudios propondrá a la Comisión de Docencia el nombramiento de los colaboradores docentes, oídos los responsables asistenciales y los EIR. El número de colaboradores docentes de cada Unidad será el necesario para el desarrollo adecuado de las funciones que le corresponden, y deberá ser justificado por el tutor principal de la especialidad ante la Comisión de Docencia. El tutor principal de especialidad propondrá a la Comisión de Docencia el cese del colaborador docente, cuando por motivos propios o ajenos al colaborador docente, éste haya dejado de cumplir sus obligaciones o de reunir las condiciones necesarias para su función docente. Se considerarán motivos de cese el cambio de lugar o condiciones de trabajo y la evaluación negativa de los residentes a su cargo Reconocimiento del colaborador docente. La tarea del colaborador docente será reconocida en futuros procesos de autorización de tutores y tutoras. 16 de 18

17 La Comisión de Docencia, a fin de facilitar la mejora de su competencia en la práctica clínica y en las metodologías docentes, favorecerán que los colaboradores docentes realicen actividades de formación continuada sobre aspectos tales como los relacionados con el conocimiento y aprendizaje de métodos educativos, técnicas de comunicación, metodología de la investigación, gestión de calidad, motivación, aspectos éticos de la profesión o aspectos relacionados con los contenidos del programa formativo Director de unidad docente. El responsable de la unidad docente tiene como funciones: Integrar de forma efectiva al residente en las tareas de gestión, tareas de investigación y asistenciales Analizar la capacidad docente de su unidad Elaboración de la memoria anual de la UGC que incluya la actividad docente de la unidad, los indicadores de satisfacción de los residentes y sus resultados de aprendizaje. Establecer y asegurar que se cumplan los objetivos docentes programados Asegurar una correcta coordinación entre la actividad docente y asistencial Facilitar la elaboración de los documentos incluidos en el Plan De Gestión de la Calidad del Centro: Guías formativas, protocolos de supervisión, etc. Facilitar espacios para la interacción entre tutor/residente Facilitar la formación continua de los tutores en aspectos docentes 2.5. OTRAS FIGURAS DOCENTES Tutor/a de apoyo: Es aquel que realiza sus funciones en el mismo dispositivo al que pertenece el residente y que está autorizado por su centro para ser tutor de la especialidad que proceda. Este tutor será tutor principal de los residentes a su cargo y a la vez tutor de apoyo del resto de la plantilla de residentes de su unidad docente. Especialidades Médicas (HG) Especialidades quirúrgicas (HG) Servicios Centrales H. Rehab y Traumat Materno- Infantil Aparato Digestivo Cardiología Hematología Medicina Interna Medicina Intensiva Nefrología Neumología Oncología Médica Onc. Radioterápica Psiquiatría Reumatología Anest y Reanim. C. Cardiovascular C. General y AD C. Torácica Dermatología M-Q Oftalmología Otorrinolaringol. Urología Análisis Clínicos Anatomía Patológica Enf. Salud Mental Farmacia H. Inmunología Medicina Nuclear Microbiología Psicología Clínica Radiodiagnóstico Radiofarmacia Radiofísica Cirugía Plástica Cirugía Oral y Máxilofacial C. Ortop y Traumatol. M Física y Rehab. Neurocirugía Neurofisiología Neurología Cirugía Pediátrica Obstetricia y Ginecología Pediatría y AA.EE. Enf. Obst y Ginec Enf. Pediátrica 17 de 18

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