NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES CLÍNICAS. (Aprobada por la Junta Técnico Asistencial el 22 de noviembre de 2002.
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1 COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE ALBACETE NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES CLÍNICAS. (Aprobada por la Junta Técnico Asistencial el 22 de noviembre de Acta nº 02/2002) Complejo Hospitalario y Universitario de Albacete. Unidad de Calidad
2 2 INTRODUCCIÓN. Las Comisiones Clínicas constituyen una de las herramientas de gestión más importantes de los hospitales. Están formadas por grupos de profesionales que aplican sus conocimientos en el establecimiento de los criterios clínicos necesarios para la correcta aplicación de la evidencia científica. Por este motivo, el Plan de Calidad de todos los hospitales debe incluir las Comisiones Clínicas dentro de sus objetivos y estructura organizativa. Las Comisiones Clínicas son un instrumento necesario para la definición de la práctica clínica correcta y adecuada en situaciones concretas y para resolver de forma interdisciplinar los problemas que puedan presentarse en la Institución. Los grupos de trabajo que las constituyen son los encargados de elaborar, a partir del consenso entre los profesionales expertos, los criterios de actuación clínica según los conceptos de la medicina científica. Por otro lado, las Comisiones Clínicas definen y pactan sus objetivos con los Órganos Directivos y los Coordinadores de Calidad, incluyéndose estos objetivos en el contrato de gestión del centro hospitalario. Por todo ello, las Comisiones Clínicas constituyen una importante forma de participación de los profesionales en la gestión y mejora de la calidad. Representan, por lo tanto, un papel destacado en la planificación de la calidad, constituyendo realmente un índice de calidad del hospital. Los hospitales tienen una serie de Comisiones Clínicas comunes a todos ellos y otras particulares definidas de acuerdo a las necesidades de cada Centro. Según sus objetivos y características, las Comisiones Clínicas poseen sus propias normas de funcionamiento. Sin embargo, para intentar unificar los criterios de actuación de las mismas, se hace necesario definir, de forma general, una Normativa de Funcionamiento de las Comisiones Clínicas, la cual regirá aquellas Comisiones para las que no existan Órdenes específicas de rango superior, por lo que quedan excluidas, en principio, la Comisión de Docencia y el Comité Ético de Investigación Clínica. Las demás Comisiones Clínicas del Complejo Hospitalario y Universitario de Albacete, mientras no se dicten otras Órdenes superiores para las mismas, se regirán por las normas definidas en los siguientes capítulos y artículos:
3 3 CAPÍTULO I. FUNDAMENTO Y DEPENDENCIA ORGANIZATIVA DE LA COMISIONES CLÍNICAS Artículo 1.- Las Comisiones Clínicas estarán integradas por equipos de expertos y su misión será de asesoramiento de la Dirección Asistencial y la propuesta a la misma de las diversas actuaciones que consideren oportunas y necesarias. Artículo 2.- El máximo Órgano de Gestión de la Calidad en el Complejo Hospitalario lo constituye la Comisión Central de Garantía de Calidad, presidida por el Director Medico, por lo que las Comisiones Clínicas dependen directamente de ella. Artículo 3.- Todos los acuerdos y resoluciones tomados por las Comisiones Clínicas serán elevados por sus responsables a la Comisión Central de Garantía de Calidad. CAPÍTULO II. CONSTITUCIÓN. Artículo 4.- Las Comisiones Clínicas que, como mínimo, deben establecerse en el Complejo Hospitalario y Universitario de Albacete son las siguientes: - Infección Hospitalaria, Profilaxis y Política Antibiótica. - Historias Clínicas. - Mortalidad. - Farmacia y Terapéutica. - Comité de Tumores - Comité Asesor en Competencias y Adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos. - Investigación. - Docencia. En el C.H.U.A. las Comisiones de Docencia e Investigación reciben tratamiento aparte estando integradas en el área de Formación Continuada. Artículo 5.- El Equipo Directivo del Complejo Hospitalario podrá modificar el número y tipo de las Comisiones Clínicas a propuesta de la Comisión Central de Garantía de Calidad.
4 4 CAPÍTULO III. FUNCIONES. Artículo 6.- Cada Comisión debe definir sus propias funciones en su reglamento interno. Artículo 7.- Las funciones generales de las Comisiones Clínicas son las siguientes: 1. Elaborar recomendaciones y protocolos clínicos. 2. Evaluar y, en caso de aceptación, aprobar las recomendaciones y protocolos elaborados por los Servicios y Unidades Clínicas. 3. Supervisar la práctica clínica en la correspondiente área de interés. 4. Implantar sistemas de evaluación que permitan detectar problemas en la práctica clínica, y proponer mejoras para solucionarlos. 5. Solicitar la realización de auditorías específicas sobre las correspondientes áreas de interés, cuando las circunstancias así lo demanden. 6. Comunicar a los profesionales aquellos resultados de las actuaciones de la Comisión que puedan ser de interés para mejorar la calidad de la práctica clínica. 7. Comprobar el cumplimiento de la legislación vigente en la correspondiente área de competencia. 8. Emitir un informe a la Dirección del Centro cuando se aprecie la posible infracción de la disposición vigente sobre la correspondiente área de interés. 9. Emitir los informes sobre los temas de su competencia que les sean solicitados por los Órganos Directivos del Centro. 10. Colaborar en la formación continuada en el correspondiente área de interés. 11. Pactar todos los años sus objetivos específicos anuales, y el proceso de evaluación de los mismos, con el Equipo Directivo. 12. Elaborar la memoria anual de sus actividades. CAPÍTULO IV. COMPOSICIÓN Y RENOVACIÓN. Artículo 8.- Los miembros de las Comisiones Clínicas serán nombrados por la Dirección Médica una vez oída la Junta Técnico Asistencial, tras la correspondiente selección a través de convocatoria pública.
5 5 Artículo 9.- Todos los miembros de las Comisiones estarán vinculados profesionalmente con el Complejo Hospitalario de Albacete. Excepcionalmente las Comisiones podrán contar con asesores con voz pero sin voto. Artículo 10.- El número de miembros de cada Comisión Clínica será, como máximo, de ocho. Artículo 11.- Un mismo profesional no podrá ser miembro de más de una Comisión Clínica. Artículo 12.- Los miembros de las Comisiones actuarán como expertos en los temas específicos de cada Comisión y no podrán considerarse representantes de sus Servicios o Unidades de procedencia. Artículo 13.- Los componentes de la Comisión de Dirección y el Coordinador de Calidad podrán ser miembros de las Comisiones Clínicas. Artículo 14.- Los miembros de las Comisiones serán renovados cada 3 años, siguiendo el mecanismo de selección indicado en el artículo 8. Artículo 15.- Los miembros de las Comisiones podrán ser reelegidos sin límite alguno. Artículo 16.- Los miembros de las Comisiones podrán cesar de las mismas a petición propia. Artículo 17.- La Dirección Médica, podrá cesar a los miembros de las Comisiones que no acudan a las reuniones de forma injustificada y repetitiva. Artículo 18.- Cuando se produzca el cese de un miembro de una Comisión con anterioridad a los seis meses de la siguiente renovación, la Dirección Médica, podrá nombrar a un sustituto, si hay interesados que lo solicitan, que desempeñará sus funciones hasta la finalización del tiempo que correspondiera al sustituido. CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO INTERNO Artículo 19.- Cada Comisión deberá tener un reglamento de funcionamiento interno que debe ser compatible con lo establecido en la presente Normativa. Artículo 20.- Tras cada procedimiento de renovación de una Comisión, los miembros de la misma deberán designar a un Presidente y un Secretario a través de acuerdo adoptado por mayoría absoluta. Artículo 21.- Si se produce la baja del Presidente o del Secretario de una Comisión, los restantes miembros deberán designar al correspondiente sustituto siguiendo el mecanismo indicado en el artículo anterior.
6 6 Artículo 22.- El Presidente de una Comisión será el responsable de supervisar y coordinar el correcto funcionamiento de las misma, presidir y dirigir las reuniones, proponer la renovación o el cese de miembros, y representarla en la Comisión Central de Garantía de Calidad y ante otros Órganos del Centro. Artículo 23.- Corresponde a los Secretarios de las Comisiones, con el apoyo administrativo necesario, atender el funcionamiento administrativo de las mismas y mantener sus archivos. Artículo 24.- Las Comisiones están obligadas a reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses y cuando lo solicite la Dirección Medica del Centro para asesorarse en algún tema puntual. Artículo 25.- Cada reunión será convocada por el Secretario de la correspondiente Comisión, a propuesta de su Presidente, mediante citación escrita, que especificará el orden del día de la sesión, dirigida a todos sus miembros y debiendo estar en poder de los mismos con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al momento de la celebración de la sesión. Artículo 26.- Para la válida constitución de una reunión de cualquiera de las Comisiones, que permita tomar acuerdos vinculantes, se requerirá la asistencia del Presidente, del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los restantes miembros. Artículo 27.- Los participantes en las reuniones de una Comisión deberán ser todos miembros de la misma, y sólo se podrá invitar a otros expertos cuando el tema a tratar lo requiera, aunque éstos tendrán voz pero no voto. Artículo 28.- No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo materias que no figuren en el orden del día de la reunión, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría absoluta. Artículo 29.- Los acuerdos de las Comisiones se adoptarán en las reuniones de las mismas por mayoría simple de votos, siendo decisivo el voto de calidad del Presidente en caso de empate. Artículo 30.- De cada sesión se levantará acta por el Secretario de la Comisión en la que se especificará los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo de la reunión, los puntos principales de la deliberación y los acuerdos adoptados. Cada acta será aprobada en la misma o en la siguiente sesión de la Comisión y, una vez aprobada, tendrá carácter público, debiéndose remitir una copia de la misma a la Comisión Central de Garantía de Calidad. Artículo 31.- Los miembros de las Comisiones podrán constituir cuantos grupos de trabajo crean necesarios para lograr los objetivos de la misma, aunque estarán supeditados a las normas y acuerdos del conjunto de la correspondiente Comisión.
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