Consulta de interés. Sentencia de interés. Sentencia de interés del TSJUE. Boletín - jueves, 10 de noviembre de 2016 PÁG.2 PÁG.3 PÁG.

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1 Consulta de interés Cesión de un local de una madre a su hijo para que éste lo utilice como despacho profesional. La cesión es gratuito aunque el hijo abonará los gastos del inmueble. Sujeción al IVA. PÁG.2 Sentencia de interés Licitud de los datos bancarios sustraídos por un empleado de la entidad bancaria y entregados a las autoridades fiscales francesas. PÁG.3 Sentencia de interés del TSJUE La omisión por parte del prestamista de un crédito al consumo de mencionar en el contrato determinada información esencial podrá sancionarse con la privación del derecho a los intereses y gastos PÁG.4 1

2 Consulta de interés Boletín - jueves, 10 de noviembre de 2016 Cesión de un local de una madre a su hijo para que éste lo utilice como despacho profesional. La cesión es gratuito aunque el hijo abonará los gastos del inmueble. Sujeción al IVA Consulta de la DGT V3128/2016 de 05/07/2016 La madre del consultante le ha cedido un local de su propiedad para que lo utilice como despacho profesional, en el que trabaja otra persona. En principio, la cesión del local se realiza gratuitamente, aunque, según consta en el escrito de consulta, el cesionario debe abonar los gastos del inmueble: IBI, cuotas de comunidad de propietarios y electricidad. En la medida que la cesión no es gratuita estará sujeta a IVA En el IRPF: En base a lo anteriormente expuesto, al no tratarse de una cesión gratuita, sino que se realiza a cambio de que el cesionario se haga cargo del pago de determinados gastos del inmueble, la cedente obtendría por tal cesión un rendimiento del capital inmobiliario, el correspondientes al importe de los citados gastos, que, a su vez, serían deducibles, por lo que tendrían que computar el rendimiento mínimo en caso de parentesco a que se refiere el artículo 24 de la LIRPF. El importe de los citados gastos podría ser deducible a efectos del cálculo del rendimiento neto de la actividad económica del cesionario. En el IVA: En la medida que la cesión del local a que se refiere el escrito de consulta se efectúa con carácter oneroso, la citada cesión determinaría que la madre del consultante tendría la consideración de empresario o profesional y la operación estaría sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2

3 Sentencia de interés Boletín - jueves, 10 de noviembre de 2016 Licitud de los datos bancarios sustraídos por un empleado de la entidad bancaria y entregados a las autoridades fiscales francesas. Sentencia del TSJ de Baleares de 6/7/2016 El sujeto pasivo, residente en España, debe tributar por el saldo de la cuenta bancaria abierta en un banco suizo. Por otra parte, como reconocen todas las partes, la mencionada información fue obtenida por las autoridades fiscales francesas por habérsela facilitado D. Luis Pablo,empleado del HSBC Private Bank en Ginebra, cuya extradición fue solicitada a España por las autoridades judiciales de Suiza al considerar que los hechos que llevó a cabo eran constitutivos, de acuerdo con el derecho penal suizo, de delitos de espionaje financiero, sustracción de información, violación del secreto comercial y violación del secreto bancario. Sin embargo, la extradición se declaró improcedente por auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 8 de mayo de 2013 (procedimiento nº 26/2012), y en lo que aquí importa destacar, del auto indicado, se desprende que el propio banco HSBC reconoció que los datos sustraídos eran reales y fueron tomados de sus bases de datos. En conclusión, no aceptamos el argumento de la parte recurrente con respecto a que no está acreditado que no fuese titular de la referida cuenta y patrimonio. Por lo expresado en auto de la Audiencia Nacional, no se puede afirmar que la obtención de datos lo sea con vulneración de los derechos o libertades fundamentales, cuando dicha obtención de información lo es en actuación de prevención de blanqueo, como así lo dispone el art. 23 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo al indicar que "La comunicación de buena fe de información a las autoridades competentes con arreglo a la presente Ley por los sujetos obligados o, excepcionalmente, por sus directivos o empleados, no constituirá violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, y no implicará para los sujetos obligados, sus directivos o empleados ningún tipo de responsabilidad". Por tanto no hay ilicitud en la obtención de la información de que se trata 3

4 Sentencia de interés del TSJUE COMUNICADO DE PRENSA nº 119/16 Luxemburgo, 9 de noviembre de 2018 Sentencia en el asunto C-42/15 Home Credit Slovakia, a.s./klára Bíróovà La omisión por parte del prestamista de un crédito al consumo de mencionar en el contrato determinada información esencial podrá sancionarse con la privación del derecho a los intereses y gastos Una sanción de esta índole se admitirá cuando la falta de esa información no permita al consumidor valorar el alcance de su compromiso contractual En junio de 2011, el banco Home Credit Slovakia concedió a la Sra. Klára Bíróovà un crédito por importe de 700 euros sin indicar, no obstante, con precisión en el contrato de crédito determinada información relativa al préstamo, como, en particular, la tasa anual equivalente. El contrato estipulaba que las condiciones generales de contratación del prestamista formaban también parte integrante del contrato. Al celebrar el contrato, la Sra. Bíróovà declaró, mediante su firma, que había leído y comprendido las condiciones generales de contratación a pesar de que no las había firmado. Una sanción de esta índole se admitirá cuando la falta de esa información no permita al consumidor valorar el alcance de su compromiso contractual Después de pagar dos cuotas, la Sra. Bíróovà dejo de reembolsar el crédito, por lo que Home Credit Slovakia interpuso contra ella una demanda ante el Okresný súd Dunajská Streda (Tribunal de Distrito de Dunajská Streda, Eslovaquia). Home Credit Slovakia le reclama el pago del principal, los intereses de demora y las penalizaciones por demora previstas en el contrato. El tribunal eslovaco que conoce del litigio alberga dudas sobre la validez del contrato porque las partes no firmaron las condiciones generales de contratación. Asimismo, manifiesta sus dudas acerca de la compatibilidad con el Derecho de la Unión de determinadas disposiciones del Derecho eslovaco en materia de protección de los consumidores. Entre esas disposiciones se encuentra la que priva al prestamista del derecho a los intereses y gastos en el supuesto de que no mencione determinada información en el contrato. En consecuencia, el tribunal eslovaco solicita al Tribunal de Justicia 4

5 que aclare estas cuestiones a la luz de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo 1. En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva no exige que los contratos de crédito deban establecerse en un único documento. Sin embargo, cuando un contrato de este tipo se remita a otro documento e indique que este último forma parte integrante de él, dicho documento, al igual que el propio contrato, debe constar en papel o en otro soporte duradero, y debe entregarse efectivamente al consumidor antes de la celebración del contrato para que éste pueda conocer todos sus derechos y obligaciones. A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, aun cuando la Directiva no exige la firma de los contratos de crédito establecidos en papel, no se opone a una normativa nacional que supedite la validez de tales contratos a su firma por las partes, aunque dicha exigencia de firma se aplique a todos los documentos en los que figuren los datos esenciales del contrato. Por último, el Tribunal de Justicia estima que los Estados miembros podrán sancionar con la privación del derecho a los intereses y gastos la omisión por parte del prestamista de mencionar en el contrato de crédito todos los datos que, en virtud de la Directiva, deban incluirse obligatoriamente en el contrato, cuando el hecho de no especificar esos datos pueda menoscabar la posibilidad de que el consumidor valore el alcance de su compromiso. Éste es el caso en lo que respecta a los datos obligatorios como la tasa anual equivalente, el número y la periodicidad de los pagos que debe efectuar el consumidor, los gastos de notaría y las garantías y los seguros exigidos por el prestamista. 1 1 Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66; corrección de errores en DO 2009, L 207, p. 14; en DO 2010, L 199, p. 40, y en DO 2011, L 234, p. 46). 5

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