R E S O L U C I Ó N. --- Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis

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1 R E S O L U C I Ó N --- Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis Visto para resolver el procedimiento administrativo disciplinario CI/SUD/D/143/2015, instruido en contra de la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, con puesto de Asistente de División A, adscrito a la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con Registro Federal de Contribuyentes XXXXX, por incumplimiento a obligaciones inherentes a su cargo como servidor público; y, R E S U L T A N D O Promoción de Responsabilidad Administrativa. Que mediante oficio CG/CISERSALUD/CCG/442/2015 de fecha uno de diciembre del dos mil quince, suscrito por el Maestro Luis Carlos Arroyo Robles, Contralor Interno en Servicios de Salud Pública, se informa del servidor público hoy incoado que omitió presentar su Declaración de Intereses. Documento que obra a hoja 001 del presente expediente Acuerdo de Inicio De Procedimiento. Que con fecha cinco de febrero del dos mil dieciséis, se dictó acuerdo de inicio de procedimiento administrativo disciplinario en el que se ordenó citar a la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, como probable responsable de los hechos materia del presente, a efecto que compareciera al desahogo de la audiencia prevista en el artículo 64 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (foja 24 a 27 de autos), formalidad que se cumplió mediante el oficio citatorio CG/CISERSALUD/JUDQD/209/2016 del cinco de febrero del dos mil dieciséis, notificado personalmente mediante la cédula correspondiente el día nueve del mismo mes y año, visible a fojas 29 a 33 del expediente en que se actúa Trámite del procedimiento administrativo disciplinario. Con fecha diecisiete de febrero del dos mil quince, tuvo verificativo la audiencia de ley a que se refiere el artículo 64 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a la que compareció la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ por su propio derecho, en la cual presentó su declaración de manera verbal y escrita, a través del cual ofreció pruebas y alegó lo que a su derecho convino, documento visible a fojas 40 a 42 del presente sumario Turno para resolución. Que por corresponder al estado procesal de los autos del expediente que nos ocupa, se turnaron los mismos a la vista del suscrito para dictar la resolución que en derecho corresponde Por lo expuesto es de considerarse; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Contraloría Interna en el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, es competente para conocer, investigar, desahogar y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108 párrafo primero, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2; 3 fracción IV; 45, 46, 47, 48, 49, 50, 57 párrafo segundo, 60, 62, 64, 65, 66, 68, 91 y 92, párrafo 1

2 segundo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 1, 15 fracción XV, 16, 17 y 34 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 7, fracción XIV, numeral 8, 113 fracciones X y XXIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 15 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; en relación con el artículo 25 fracción IX, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de octubre de dos mil siete, así como del artículo 11, del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el tres de julio de mil novecientos noventa y siete SEGUNDO. FIJACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ATRIBUIDA AL SERVIDOR PÚBLICO. Por razón de método, se procede a fijar la conducta irregular que le fue atribuida a la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ y la cual será materia de estudio en la presente resolución. Resulta ilustrativa la tesis I.7 o.a.672 A que fuera publicada en la página 1638 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA CONDUCTA ATRIBUIDA EN EL CITATORIO PARA LA AUDIENCIA DE LEY A QUE ALUDE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO PUEDE SER MODIFICADA EN LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. La fracción I del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos prevé la garantía de audiencia, conforme a la cual todo gobernado tiene derecho frente a las autoridades administrativas y judiciales a que se le otorgue oportunidad de defensa por medio del ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos en los casos en que pueda verse afectada su esfera jurídica. Así, la autoridad en el procedimiento administrativo de responsabilidades debe salvaguardar las formalidades esenciales del procedimiento, permitiendo al incoado recabar y preparar las pruebas y alegatos necesarios para su defensa, con el fin de desvirtuar la actuación que al instruirse el citado procedimiento se le imputa. En esas condiciones, la conducta atribuida al servidor público en el citatorio para la audiencia de ley a que alude la señalada fracción I, no puede ser modificada en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo disciplinario, para sancionarlo por una diversa, porque al hacerlo se soslayarían las indicadas formalidades, en tanto que no se brindaría al particular la oportunidad de defensa, al no existir un vínculo entre el proceder atribuido al iniciar el procedimiento, que es el que lo motivó, y el reprochado en la determinación con que concluye, por lo que, en todo caso, al advertir elementos que impliquen una nueva responsabilidad a cargo del presunto responsable, la autoridad está facultada para ordenar la práctica de investigaciones y citarlo para otra audiencia, a efecto de juzgarlo con respecto a la nueva conducta irregular advertida, de conformidad con la fracción IIl del invocado precepto. --- En ese sentido, una vez señalada de manera presuntiva la conducta respectiva a la incoado en el inicio del procedimiento que nos ocupa, ésta no puede modificarse en el sentido de atribuirle una diversa en la presente resolución, por lo que la conducta que se le atribuye a la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ se hizo consistir básicamente en: La ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, quien en el momento de los hechos ocupaba un puesto de Asistente de División A (eventual), adscrita al área de Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, quien presentó su Declaración de Intereses el día once de septiembre del dos mil quince, de acuerdo a lo señalado en el oficio CG/DGAJR/DSP/4695/2015 de fecha once de noviembre de dos mil quince, signado por el licenciado Miguel Ángel Morales Herrera, Director de Situación Patrimonial de la Contraloría General del Distrito Federal, así como, la copia simple del acuse de recibo electrónico de la Declaración de Intereses de la hoy incoada de fecha once de septiembre de dos mil quince, es decir después del treinta y uno de agosto de dos mil quince, en presunta contravención de la obligación que deriva de los 2

3 LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y MANIFESTACIÓN DE NO CONFLICTO DE INTERESES A CARGO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y HOMÓLOGOS QUE SE SEÑALAN, emitidos por el Contralor General del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintitrés de julio de dos mil quince, en relación al ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LAS POLÍTICAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE SEÑALAN, PARA CUMPLIR LOS VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO Y PARA PREVENIR LA EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de mayo de dos mil quince TERCERO. PRECISIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIA DE ESTUDIO. Con la finalidad de resolver si la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, es responsable de la falta que se le imputa, esta autoridad procede al análisis de los siguientes elementos: Que la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, se desempeñaba como servidor público en la época de los hechos denunciados como irregulares La existencia de la conducta atribuida a la servidora pública, que con dicha conducta haya violentado el marco normativo que resulta aplicable y que ello constituya una violación a alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos La plena responsabilidad administrativa de la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, en el incumplimiento a algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos CUARTO. DEMOSTRACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO DURANTE LA ÉPOCA DE LOS HECHOS. Por lo que hace al primero de los elementos precisados en el considerando anterior, en autos quedó debidamente demostrado que la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, sí tiene la calidad de servidora pública al momento en que aconteció la irregularidad administrativa que se le atribuye al desempeñarse como Asistente de División A ; conclusión a la que llega este Resolutor de la valoración conjunta de las siguientes pruebas: a) Copia certificada de la Constancia Global de Personal Eventual de fecha dos de octubre del año dos mil quince, lote HOM2015, correspondiente a la quincena 20/15, vigencia del primero al treinta de septiembre al del dos mil quince, la cual se encuentra firmada por el Director de Administración y Finanzas, el Coordinador de Recursos Humanos y el Subdirector de Movimientos de Personal, documento que se encuentra glosado a foja 22 de autos Documental pública que gozan de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 280, 281 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en términos del artículo 45 de este último ordenamiento, toda vez que se trata de una copia certificada de su documento original que sirven para acreditar que la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, durante la época de la comisión de los hechos irregulares se trataba de un servidor público adscrito a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal

4 b) Con la copia certificada de la Hoja de Nomina número 91 emitida el diecisiete de julio de dos mil quince, por la Subdirección de Nominas de la entidad, y que trata del listado de firmas de comprobantes de la nómina ordinaria quincena 15/2015, nomina No.0275, del Centro de Trabajo: Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, emitida para expedir el comprobante de pago del servidor público ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, entre otros; documento que obra a foja 18 del expediente en que se actúa c) Con la copia certificada de la Hoja de Nomina número 91 emitida el cinco de agosto de dos mil quince, por la Subdirección de Nominas de la entidad, y que trata del listado de firmas de comprobantes de la nómina ordinaria quincena 16/2015, nomina No. 0290, del Centro de Trabajo: Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, emitida para expedir el comprobante de pago del servidor público ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ entre otros; documento que obra a foja 19 del expediente en que se actúa Documentos relacionados en los incisos b) y c) que en términos de lo dispuesto por los artículos 280, 281 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le concede valor probatorio pleno, toda vez que se trata de copias certificadas de sus documentos originales que sirven para acreditar que el ciudadano ARTURO TORRES MARTÍNEZ, durante la época de la comisión de los hechos irregulares se trataba de un servidor público cuya adscripción es el Laboratorio Central de Citología d) Original del oficio CRH/14496/2015, de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil quince, a través del cual el Contador Público Adalberto Rivera Rodríguez, Coordinador de Recursos Humanos de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, informó a esta Contraloría Interna que la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, se encuentra adscrito a la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales; documento que obra a foja 20 y 21 del expediente en que se actúa Documento que en términos de lo dispuesto por los artículos 280, 281 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le concede valor probatorio pleno, toda vez que se trata de un documento oficial, firmado por un servidor público en el ejercicio de sus funciones como lo es el Coordinador de Recursos Humanos de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, y que refiere que la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, durante la época de la comisión de los hechos irregulares se trataba de un servidor público con el puesto cuya adscripción es la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales e) La manifestación de la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, en la audiencia de ley desahogada el día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis y que obra a fojas 040 a 042 de autos; en donde expresó lo siguiente: QUE MI OCUPACIÓN ACTUAL ES ASISTENTE DE DIVISIÓN A, EN LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, (sic) --- Declaración que es valorada en calidad de indicio en términos de los artículos 285, 286, y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, supletorio en términos del diverso 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ello, por tratarse de manifestaciones unilaterales del indiciado Cuya apreciación concatenada con las documentales anteriormente mencionadas, permite concluir que efectivamente la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ; reconoció expresamente que en 4

5 el tiempo de los hechos que se le imputan desempeñó las funciones de Asistente de División A adscrito Servicios de Salud Pública del Distrito Federal Así las cosas, al adminicular los elementos antes relacionados, en su conjunto son idóneos para que esta autoridad concluya que el implicado en la época en la que se sucedieron los hechos que se resuelven, sí revestía la calidad de servidor público, es decir, se determina que la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ es susceptible de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, porque al momento de suceder los hechos que se le atribuyen, tenía la calidad de servidor público de la Administración Pública del Distrito Federal Dicho de otra forma, se acredita el otorgamiento de una plaza dentro del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal a favor de la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, no existiendo datos o circunstancias que las tornen en inverosímiles, por lo que de acuerdo con el valor y alcance probatorio de los medios de convicción señalados, sin que se pierda de vista que el valor probatorio de un medio de convicción se surte cuando reúne los requisitos exigidos por la ley, en tanto que su alcance o eficacia probatoria implica que, además de tener un valor probatorio, sea conducente y demuestre los hechos que con él se pretendan comprobar, resulta que dada la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural que debe existir entre la verdad conocida y la que se busca, en uso de la facultad otorgada a esta autoridad en el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta Contraloría Interna apreció en recta conciencia el valor de los medios de convicción antes mencionados, concatenándolos hasta poder considerarlos en su conjunto, para acreditar que la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, en la época en que se suscitaron los hechos que se le atribuyen tenía la calidad de servidor público, toda vez que se desempeñó como Asistente de División A adscrita a la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal Por lo que, atendiendo a cada uno de los elementos descritos en párrafos precedentes, son suficientes para que esta resolutora determine su alcance probatorio, llegando a la plena convicción que la calidad de servidor público ha sido acreditada, toda vez que debe considerarse como tal a la persona que desempeñe cualquier empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, conforme lo dispone el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuyo tenor literal es como sigue: Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal y Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (énfasis añadido) --- El anterior razonamiento, se robustece con la siguiente tesis aislada que para pronta referencia se inserta a la letra: SERVIDORES PÚBLICOS, COMPROBACIÓN DEL CARÁCTER DE. Para acreditar el carácter de servidores públicos de los acusados, no es la prueba documental, correspondiente a sus respectivos nombramientos, la única para demostrar el elemento a que se refiere el artículo 222, fracción I del Código Penal Federal, sino que basta que por cualquier medio conste, de manera indubitable, que se está encargando de un servicio público. 5

6 Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito. Amparo en revisión 44/86. Respicio Mejorada Hernández y Coagraviados. 10 de marzo de 1986, unanimidad de votos: Raúl Murillo Delgado. Octava época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIV-Septiembre. Tesis: X. 1º. 139 L, página En la especie, queda acreditado el carácter de servidor público de la Administración Pública del Distrito Federal de la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ al momento de ocurrir los hechos irregulares que se le atribuyen, al tenor de los elementos probatorios valorados en la presente Resolución QUINTO. EXISTENCIA DE LA IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA. Una vez que quedó plenamente acreditada la calidad de servidor público de la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ; se procede al estudio del segundo de los supuestos mencionados en el Considerando TERCERO, consistente en determinar la existencia de la conducta atribuida al servidor público, que con dicha conducta haya violentado el marco normativo que resulta aplicable y que ello constituya el incumplimiento a alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos En ese orden de ideas, a efecto de determinar la existencia de la responsabilidad administrativa atribuida al servidor público con motivo de la conducta que se le imputa se hace necesario establecer, primeramente, si la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, en su calidad de Asistente de División A, omitió presentar su Declaración de Intereses en el mes de agosto de dos mil quince, de acuerdo al oficio CG/DGAJR/DSP/4695/2015 de fecha once de noviembre de dos mil quince, signado por el licenciado Miguel Ángel Morales Herrera, Director de Situación Patrimonial de la Contraloría General del Distrito Federal, así como, la copia simple del acuse de recibo electrónico de la Declaración de Intereses de la hoy incoada de fecha once de septiembre de dos mil quince, es decir después del treinta y uno de agosto de dos mil quince, en presunta contravención de la obligación que deriva de los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y MANIFESTACIÓN DE NO CONFLICTO DE INTERESES A CARGO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y HOMÓLOGOS QUE SE SEÑALAN, emitidos por el Contralor General del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintitrés de julio de dos mil quince, en relación al ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LAS POLÍTICAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE SEÑALAN, PARA CUMPLIR LOS VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO Y PARA PREVENIR LA EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de mayo de dos mil quince En el expediente en que se actúa obran los siguientes medios de prueba: ) Oficio número CG/CISERSALUD/CCG/442/2015de uno de diciembre de dos mil quince, signado por el maestro Luis Carlos Arroyo Robles Contralor Interno en los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, a través del cual hace de conocimiento que la servidora pública ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, quien en el momento de los hechos ocupaba un puesto de Asistente de División A (eventual), 6

7 adscrita al área de Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, presentó su Declaración de Intereses el día once de septiembre de dos mil quince, es decir después del treinta y uno de agosto de dos mil quince, documento que obra a foja 01 del expediente que por esta vía se resuelve Documental pública a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad en lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y de la cual se desprende que el Contralor Interno en Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, hizo del conocimiento a la Jefatura de Unidad Departamental de Quejas y Denuncias que se presumía que la servidora pública ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ omitió presentar Declaración de Intereses Copia certificada del oficio CG/DGAJR/DSP/4695/2015 de once de noviembre de dos mil quince, signado por el licenciado Miguel Ángel Morales Herrera, Director de Situación Patrimonial de la, mediante el cual informa que de la búsqueda realizada en el Sistema de Declaración de Intereses se obtuvo registro de que la servidora pública ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, presentó su Declaración de Intereses correspondiente al año dos mil quince, el día once de septiembre del año dos mil quince; documento que obra a fojas 10 y 11 del expediente que por esta vía se resuelve Documental pública a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad en lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Probanza de la que se acredita que el titular de la Dirección de Situación Patrimonial de la, Lic. Miguel Ángel Morales Herrera, en atención al oficio CG/CISERSALUD/CCG/343/2015, emitido por el titular de la Contraloría Interna en Servicios de Salud Pública del Distritito Federal, Maestro Luis Carlos Arroyo Robles, informa que se obtuvo registro de que la servidora pública ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, presentó su Declaración de Intereses correspondiente al año dos mil quince, el día once de septiembre del año dos mil quince Copia certificada del oficio CRH/9723/2015 de dos de septiembre de dos mil quince, signado por el C.P. Adalberto Rivera Rodríguez, Coordinador de Recursos Humanos de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por medio del cual remite listado de servidores públicos de la Entidad obligados a presentar Declaración de Intereses en el año dos mil quince, y en el que se aprecia el nombre de la hoy incoada, puesto, tipo de contratación así como el sueldo mensual neto. Fojas 12 y Documental pública a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad en lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Probanza de la que se desprende que la ciudadana pública ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, cuenta con un puesto de Asistente de División A, siendo personal eventual, con un sueldo mensual neto de $17, (diecisiete mil doscientos sesenta pesos 91/100 M.N) Probanzas marcadas con los numerales 1 y 3 con las que se diserta que la hoy incoada es servidora pública de la Administración Pública del Distrito Federal y que ocupa el puesto de Asistente de División A (eventual), el cual resulta en un cargo homólogo por ingresos o contraprestaciones al puesto de estructura en la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Líder Coordinador de Proyectos cuyo sueldo mensual neto en el nivel de Líder Coordinador de Proyectos C es de $17, (diecisiete mil ochenta y nueve pesos 15/100 M.N.) de acuerdo a los sueldos publicados 7

8 por la Oficialía Mayor en su página electrónica oficial, consulta realizada por esta Interna a través de la liga siendo el caso, que de la hoy incoada de acuerdo al oficio CRH/9723/2015 de dos de septiembre de dos mil quince, signado por el C.P. Adalberto Rivera Rodríguez, Coordinador de Recursos Humanos de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, tiene una percepción mensual neta de $17, (diecisiete mil doscientos sesenta pesos 91/100 M.N) Motivo por el cual estaba obligado a declarar las relaciones pasadas, presentes o potenciales con personas físicas o morales, de carácter familiar, profesional, personal, laboral, o de negocios, incluyendo los socios, directivos, accionistas, administradores, comisarios y demás personal responsable de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones públicas o similares, susceptibles de ser favorecidos, beneficiados, adjudicados con motivo del ejercicio de las atribuciones que les confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos; lo correspondiente al cónyuge, a la persona con quien vive en concubinato, en sociedad en convivencia o dependiente económico (Declaración de Intereses) en el mes de agosto del año 2015; conforme a la Política Quinta en correlación con la Política Octava y artículo Tercero Transitorio del ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LAS POLÍTICAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL QUE SEÑALAN, PARA CUMPLIR LOS VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO Y PARA PREVENIR LA EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2015; y numeral Segundo Transitorio de los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y MANIFESTACIÓN DE NO CONFLICTO DE INTERESES A CARGO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y HOMÓLOGOS QUE SE SEÑALAN, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de julio de Copia certificada de la Constancia Global de Personal Eventual de fecha dos de octubre del año dos mil quince, lote HOM2015, correspondiente a la quincena 20/15, vigencia del primero al treinta de septiembre al del dos mil quince, la cual se encuentra firmada por el Director de Administración y Finanzas, el Coordinador de Recursos Humanos y el Subdirector de Movimientos de Personal, documento que se encuentra glosado a foja 22 de autos Documental pública que gozan de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 280, 281 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en términos del artículo 45 de este último ordenamiento, toda vez que se trata de una copia certificada de su documento original que sirven para acreditar que la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, durante la época de la comisión de los hechos irregulares se trataba de un servidor público adscrito a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal Copia certificada de la impresión de la consulta realizada en la página electrónica oficial de la Oficialía Mayor del Distrito Federal. Foja Probanza de la que se desprende la consulta realizada por este Órgano Interno de Control el treinta y uno de diciembre del dos mil quince, a los sueldos publicados por la Oficialía Mayor en su página electrónica oficial, a través de la liga ícono nómina del Gobierno del Distrito Federal en donde se encuentra un apartado denominado Remuneraciones al personal del Gobierno del Distrito Federal, Sueldo Mensual Bruto y Neto por Puesto, del Sector Central; en la que se visualiza que el puesto de estructura en la Administración Pública del Distrito Federal, Líder Coordinador de Proyectos cuyo sueldo mensual neto en el nivel de Líder Coordinador de Proyectos C es de $17, (diecisiete mil ochenta y nueve pesos 15/100 M.N.) de acuerdo a los sueldos publicados 8

9 por la Oficialía Mayor en su página electrónica oficial, consulta realizada por esta Interna a través de la liga siendo el caso, que de la hoy incoada de acuerdo al oficio CRH/9723/2015 de dos de septiembre de dos mil quince, signado por el C.P. Adalberto Rivera Rodríguez, Coordinador de Recursos Humanos de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, tiene una percepción mensual neta de $17, (diecisiete mil doscientos sesenta pesos 91/100 M.N) Copia simple del acuse de recibo electrónico de la Declaración de Intereses del hoy incoado de fecha cuatro de septiembre de dos mil quince. Foja Documental pública a la que se le otorga valor probatorio de indicio de conformidad en lo dispuesto en los artículos 285, 286 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; probanza de la que se desprende que la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, presentó su Declaración de Intereses correspondiente al año dos mil quince, día once de septiembre del año dos mil quince, es decir después del treinta y uno de agosto del año citado Oficio número CRH/14496/2015 de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, signado por el Contador Público Adalberto Rivera Rodríguez, Coordinador de Recursos Humanos en los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, a través del cual remite el original de la Constancia Global de Personal Eventual, de la quincena 20/15 de la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, así como, hoja en la que se indica la adscripción y domicilio particular de la hoy incoada. Fojas 20, 21 y Documental pública a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad en lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Probanza de la que se desprende que la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, se cuenta con la plaza de Asistente de División A (eventual), y cuyo centro de adscripción es el ubicado en la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales de este Organismo Público Descentralizado En razón de lo anteriormente señalado, esta autoridad advierte que la ciudadana ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ en su calidad de Asistente de División A adscrita al área de Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, presentó su Declaración de Intereses correspondiente al año dos mil quince, el once de septiembre del mismo año, de acuerdo a lo señalado en el oficio CG/DGAJR/DSP/4695/2015 de fecha once de noviembre de dos mil quince, signado por el licenciado Miguel Ángel Morales Herrera, Director de Situación Patrimonial de la, así como, la copia simple del acuse de recibo electrónico de la Declaración de Intereses de la hoy incoada de fecha once de septiembre de dos mil quince, es decir, se presume fue extemporánea, ya que la misma debía presentarse en el mes de agosto de esa anualidad, originándose el incumplimiento al Principio de LEGALIDAD que rige el Servicio Público, así como al ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y MANIFESTACIÓN DE NO CONFLICTO DE INTERESES A CARGO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y HOMÓLOGOS QUE SE SEÑALAN, emitido por el Contralor General del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintitrés de julio de dos mil quince, en relación a la política QUINTA del ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LAS POLÍTICAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE SEÑALAN, PARA CUMPLIR LOS VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO Y PARA PREVENIR LA EXISTENCIA 9

10 DE CONFLICTO DE INTERESES, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de mayo de dos mil quince El artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; precepto legal que señala: Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan el servicio de las fuerzas armadas Lo anterior, en razón de que los servidores públicos sólo se encuentran facultados para hacer lo que la Ley les permite y deben de cumplir cabal y estrictamente lo que ésta les ordena, en beneficio de la colectividad, fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, puesto que a la sociedad le interesa que los servidores públicos ajusten sus actos a la Ley, y en el presente caso no ocurrió así, toda vez que la servidora pública ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, quien en el momento de los hechos ocupaba un puesto de Asistente de División A (eventual), adscrita al área de Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, presentó su Declaración de Intereses correspondiente al año dos mil quince, el once de septiembre del mismo año, de acuerdo a lo señalado en el oficio CG/DGAJR/DSP/4695/2015 de fecha once de noviembre de dos mil quince, signado por el licenciado Miguel Ángel Morales Herrera, Director de Situación Patrimonial de la, así como, la copia simple del acuse de recibo electrónico de la Declaración de Intereses de la hoy incoada de fecha once de septiembre de dos mil quince, es decir, se presume fue extemporánea, ya que la misma debía presentarse en el mes de agosto de esa anualidad, originándose el incumplimiento al Principio de LEGALIDAD que rige el Servicio Público, así como al ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y MANIFESTACIÓN DE NO CONFLICTO DE INTERESES A CARGO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y HOMÓLOGOS QUE SE SEÑALAN, emitido por el Contralor General del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintitrés de julio de dos mil quince, en relación a la política QUINTA del ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LAS POLÍTICAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE SEÑALAN, PARA CUMPLIR LOS VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO Y PARA PREVENIR LA EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de mayo de dos mil quince Esto es así, ya que la servidora pública de nuestra atención, en el momento de los hechos ocupaba un puesto de Asistente de División A (eventual), el cual resulta en un cargo homólogo por ingresos o contraprestaciones al puesto de estructura en la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Líder Coordinador de Proyectos cuyo sueldo mensual neto en el nivel de Líder Coordinador de Proyectos C es de $17, (diecisiete mil ochenta y nueve pesos 15/100 M.N.) de acuerdo a los sueldos publicados por la Oficialía Mayor en su página electrónica oficial, consulta realizada por esta Interna a través de la liga siendo el caso, que de la hoy incoada de acuerdo al oficio CRH/9723/2015 de dos de septiembre de dos mil quince, signado por el C.P. Adalberto Rivera Rodríguez, Coordinador de Recursos Humanos de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, tiene una percepción mensual neta de $17, (diecisiete mil doscientos sesenta pesos 91/100 M.N)

11 --- Asimismo, a través de dicho documento el referido servidor público remitió el listado de servidores públicos de la Entidad que se encuentran obligados a presentar Declaración de Intereses en el año dos mil quince, en el que está incluido la servidora pública ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ. Siendo el caso, que mediante el diverso CG/DGAJR/DSP/4695/2015 de once de noviembre de dos mil quince, el licenciado Miguel Ángel Morales Herrera, Director de Situación Patrimonial de la Contraloría General del Distrito Federal, informó que de la búsqueda realizada en el Sistema de Declaración de Intereses se obtuvo registro de que la servidora pública ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, presentó su Declaración de Intereses correspondiente al año dos mil quince, el día once de septiembre del año dos mil quince, es decir después del treinta y uno de agosto del año citado, lo que de igual forma se corrobora con la copia simple del acuse de recibo electrónico de la Declaración de Intereses de la hoy incoada de fecha once de septiembre de dos mil quince En ese sentido, la hoy incoada presuntamente infringió la fracción XXII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establece como obligación de los servidores públicos la siguiente: Fracción XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; Lo anterior con relación a la política QUINTA del ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LAS POLÍTICAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE SEÑALAN, PARA CUMPLIR LOS VALORES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SERVICIO PÚBLICO Y PARA PREVENIR LA EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de mayo de dos mil quince, que a la letra establece: -- Quinta.- DECLARACIÓN DE INTERESES.- Toda las personas servidoras públicas de la Administración Pública del Distrito Federal que ocupen puestos de estructura u homólogos por funciones, ingresos o contraprestaciones, salvo el personal de base, conforme a los formatos, plazos, mecanismos y demás formalidades que establezca la Contraloría General, deberán declarar las relaciones pasadas, presentes o potenciales con personas físicas o morales, de carácter familiar, profesional, personal, laboral, o de negocios, incluyendo los socios, directivos, accionistas, administradores, comisarios y demás personal responsable de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones públicas o similares, susceptibles de ser favorecidos, beneficiados, adjudicados con motivo del ejercicio de las atribuciones que les confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos. También deberá declarar lo correspondiente al cónyuge, a la persona con quien vive en concubinato, en sociedad en convivencia o dependiente económico Lo anterior, es así ya que la servidora pública que nos ocupa presentó su Declaración de Intereses correspondiente al año dos mil quince, el día once de septiembre de esa anualidad, es decir, posterior al mes de agosto, por lo que se presume la misma fue extemporánea. Es decir la hoy incoada al momento de los hechos ocupaba un puesto de Asistente de División A (eventual), el cual resulta en un cargo homólogo por ingresos o contraprestaciones al puesto de estructura en la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Líder Coordinador de Proyectos cuyo sueldo mensual neto en el nivel de Líder Coordinador de Proyectos C es de $17, (diecisiete mil ochenta y nueve pesos 15/100 M.N.); de acuerdo a los sueldos publicados por la Oficialía Mayor en su página electrónica oficial, consulta realizada por esta Interna a través de la liga siendo el caso, que de la hoy incoada de acuerdo al oficio CRH/9723/2015 de dos de septiembre de dos mil quince, signado por el C.P. Adalberto Rivera Rodríguez, Coordinador de Recursos Humanos de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal tiene una percepción mensual neta de $17, (diecisiete mil doscientos sesenta pesos 91/100 M.N.)

12 --- Asimismo, a través de dicho documento el referido servidor público remitió el listado de servidores públicos de la Entidad que se encuentran obligados a presentar Declaración de Intereses en el año dos mil quince, en el que está incluido la servidora pública ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ. Siendo el caso, que mediante el diverso CG/DGAJR/DSP/4695/2015 de once de noviembre de dos mil quince, el licenciado Miguel Ángel Morales Herrera, Director de Situación Patrimonial de la Contraloría General del Distrito Federal, informó que de la búsqueda realizada en el Sistema de Declaración de Intereses se obtuvo registro de que la servidora pública ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, presentó su Declaración de Intereses correspondiente al año dos mil quince, el día once de septiembre del año dos mil quince, lo que se encuentra corroborado con la copia simple del acuse de recibo electrónico de la Declaración de Intereses de la hoy incoada de fecha once de septiembre de dos mil quince No es óbice para tener acreditada la plena responsabilidad administrativa en la irregularidad que se atribuye la servidora pública ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, los argumentos de defensa que hace valer en la Audiencia de Ley de fecha diecisiete de febrero del presente año, los cuales esta autoridad si bien está obligado a su análisis no está obligada a su transcripción. Resulta aplicable por analogía la jurisprudencia 2a./J. 58/2010 publicada en la página 830 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Mayo de 2010, misma que se lee bajo el siguiente rubro CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo XV de las sentencias", del título primero "Reglas generales, del libro primero" Del amparo en general", de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer. --- En la Audiencia de Ley referida, la servidora pública ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, dentro del desahogo de la audiencia de ley, argumento: ACTO CONTINUO SE PONE A LA VISTA DEL COMPARECIENTE EL EXPEDIENTE FORMADO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, REGISTRADO CON EL NÚMERO CI/SUD/D/143/2015 Y QUE CONTIENE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN QUE SE REALIZA, AL RESPECTO MANIFIESTA: EN ESTE ACTO EXHIBO ESCRITO DE FECHA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, CONSTANTE DE DOS FOJAS ÚTILES, DEBIDAMENTE FIRMADOEN CADA UNA DE SUS HOJAS, EL CUAL RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES; SIENDO TODO LO QUE TENGO QUE MANIFESTAR AL RESPECTO ACUERDO: TÉNGANSE POR HECHAS LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR LA CIUDADANA ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, ASÍ COMO POR RECIBIDO EL ESCRITO DE FECHA QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, CONSTANTE DE DOS FOJAS ÚTILES, A TRAVÉS DEL CUAL DA CONTESTACIÓN A LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, MISMAS QUE SE VALORARAN EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR, EL PERSONAL QUE ACTÚA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 125 Y 249 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LAYE DE LA MATERIA, PROCEDE A EFECTO DE QUE ESTE ÓRGANO DE CONTROL INTERNO SE ALLEGUÉ DE MAYORES ELEMENTOS QUE PERMITAN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN, A FORMULAR A LA COMPARECIENTE ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: QUE DIGA LA CIUDADANA ALEJANDRA FERNÁNDEZ VÉLEZ, LA FECHA QUE 12

Exp. CI/STC/D/0057/2016 R E S O L U C I Ó N

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