REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE VINCULACIÓN DEL SISTEMA CONALEP

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1 REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE VINCULACIÓN DEL SISTEMA CONALEP 1

2 Mtro. Jorge Alejandro Neyra González, en mi carácter de Director General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y con fundamento en el Artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Artículo 14, fracción XI, del Decreto de Creación del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y Artículo 11, del Estatuto Orgánico del CONALEP, y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Nacional de Desarrollo , establece que un México con educación de calidad, fortalece la articulación entre niveles educativos y los vínculos con el quehacer científico, el desarrollo tecnológico y el sector productivo, para generar capital humano de calidad que detone la innovación nacional y que por tanto es fundamental fortalecer la vinculación entre la educación, la investigación y el sector productivo, que requiere que los planes y programas de estudio sean apropiados, por lo que resulta prioritario conciliar la oferta educativa con las necesidades del sector productivo. El Programa para un Gobierno Cercano y Moderno , indica que la sociedad mexicana requiere contar con un gobierno eficiente y sujeto a mecanismos de evaluación, para el mejor desempeño y la calidad de sus servicios, por lo que debe promoverse la simplificación y mejora de la normatividad. Que en el marco de los convenios de coordinación para la federalización de los servicios de educación profesional técnica suscritos entre, el Ejecutivo Federal y el de los Estados de la República Mexicana, corresponde al CONALEP, normar en el ámbito de su competencia lo relacionado con la operación del Sistema, así como establecer y realizar el registro de la normatividad que para tal efecto se emita para estandarizar la operación de Planteles y garantizar la calidad de sus servicios. Que es necesario que el CONALEP cuente con su Reglamento de los Comités de Vinculación del Sistema CONALEP, de manera actualizada para regular la operación de las Comisiones que los conforman y crear las condiciones propicias para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el Programa Institucional de Mediano Plazo , por cuanto a las líneas de Acción: 2.3.3, Fortalecer la operación y seguimiento de los comités de vinculación y 2.3.5, Garantizar que las funciones y actividades de los comités de vinculación favorezcan la obtención de recursos y apoyos para beneficio de los alumnos, la infraestructura y equipamiento de los planteles y CAST del Colegio. 2

3 Que es atribución del Director General del Sistema CONALEP, ejecutar los acuerdos de la H. Junta Directiva, de conformidad con el artículo 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo DG- /DCAJ- /SSI-0 /201, por el que se actualiza el Reglamento de los Comités de Vinculación del Sistema CONALEP. 3

4 CONTENIDO Marco Legal... 5 Título I Disposiciones Generales... 6 Capítulo Único Objeto, Definiciones y Ámbito de Aplicación. 6 Título II Operación de los Comités de Vinculación del Sistema CONALEP... 9 Capítulo I De la integración de los Comités de Vinculación. 9 Capítulo II De las funciones de los Comités de Vinculación.. 12 Capítulo III De la integración y operación de las Comisiones Capítulo IV De las sesiones de los Comités de Vinculación 16 Capítulo V De las suplencias de los integrantes. 18 Transitorios. 18 4

5 MARCO LEGAL 1. Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 04 de junio de 2002 y reformas. Vigente 2. Ley General de Educación, publicada en el D.O.F. el 11-X-13, vigente 3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el D.O.F. el 09 de mayo de 2016, vigente 4. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF. 4-V-2015, vigente 5. Ley General de Responsabilidades Administrativas, DOF, , vigente. 6. Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción, DOF , vigente. 7. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. DOF , vigente. 8. Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, publicado en el D.O.F. el 26 de noviembre de Decreto que crea al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, publicado en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1978, reformado de conformidad a los decretos publicados el 8 de diciembre de 1993 y el 4 de agosto de Plan Nacional de Desarrollo , publicado en el D.O.F. el 20 de mayo de Programa Sectorial de Educación , publicado en el D.O.F. el 13 de julio de Programa de Mediano Plazo del CONALEP, aprobado en la Sesión de la H. Junta Directiva de fecha 19 de marzo de 2014, bajo el acuerdo SO/I-14/08.01,R. 13. Manual General de Organización del CONALEP, suscrito el 17 de septiembre de

6 14. Convenios de Coordinación para la Federalización de los Servicios del Sistema CONALEP suscritos con el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Estados. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1º El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación de los Comités de Vinculación del Sistema CONALEP y de sus respectivas Comisiones. Artículo 2 El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para para todas las unidades administrativas del Sistema CONALEP. Artículo 3º Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: Becas del Sector Productivo Beca directa Beca indirecta Carta de intención Es toda aportación en dinero o especie que otorga el sector productivo. Es la aportación en efectivo o especie que recibe el estudiante. Es la aportación en efectivo que recibe el plantel para beneficio del estudiante. Documento que formaliza la intención de comprometer las acciones de vinculación para la realización de los servicios que ofrece el Sistema CONALEP. 6

7 CAST CE Comisión Académica Comisión de Apoyo al Mercado Laboral Comisión para la Obtención de Recursos Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos. Colegio Estatal. Grupo de trabajo encargado de promover la pertinencia de la oferta educativa, apoyar el desarrollo y obtención de material didáctico y el fortalecimiento de la planta docente. Grupo de trabajo encargado de promover la constitución y operación de la bolsa de trabajo, la colocación de egresados, la realización de prácticas profesionales y servicio social. Grupo de trabajo encargado de promover los servicios de capacitación, evaluación de competencias con fines de certificación, así como la obtención de donativos, becas del sector productivo. Comités de Vinculación Órganos colegiados integrados por representantes de reconocido prestigio del sector productivo: público, social y privado, establecidos en los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, Representación del Conalep en el Estado de Oaxaca y Planteles adscritos a estos. Convenio Docente Donación DVS Es el acuerdo de voluntades a través del cual el CONALEP y el sector productivo: público, social y privado formalizan los compromisos enfocados a la coordinación y desarrollo de programas de formación académica, servicios educativos, de actualización, servicios tecnológicos, capacitación y procesos de evaluación con fines de certificación de competencias, así como servicio social, prácticas profesionales y colocación de egresados, entre otros. Agente que lleva a cabo acciones de enseñanza a través de una práctica pedagógica sustentada, y propicia el aprendizaje en un contexto educativo. Es un acto por el que una persona física o moral, otorga gratuitamente, una parte o la totalidad de un bien.. 7

8 Indicadores de vinculación Información que sirve para medir resultados, obtener datos estadísticos y planear actividades, entre ellos se encuentran: sesiones de comité de vinculación, convenios, cartas de intención, bolsa de trabajo, colocación de egresados, prácticas profesionales, servicio social, becas del sector productivo y donaciones. PAV PT PTB RCEO SAE Sector Productivo SIE UODDF Programa Anual de Vinculación. Profesional Técnico. Profesional Técnico Bachiller. Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca. Sistema de Administración Escolar (Módulo de Vinculación). Grupos con actividades económicas y/o productivas con características comunes y que se integran en un determinado sector como son: el público, social y privado. Sistema de Información Ejecutiva. Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal. Artículo 4º En la UODDF, en la RCEO, en los Colegios Estatales y en los Planteles adscritos a estos, se constituirá un Comité de Vinculación integrado con representantes del sector productivo: público, social y privado, para atender los requerimientos del mercado laboral. Los Comités de Vinculación, tendrán por objeto orientar y apoyar a la UODDF, RCEO, CE y a los Planteles adscritos a estos, en la aplicación de estrategias para la obtención de recursos, con el sector productivo para fortalecer la prestación de los servicios del Sistema CONALEP. 8

9 TÍTULO II OPERACIÓN DE LOS COMITÉS DE VINCULACIÓN DEL SISTEMA CONALEP CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE VINCULACIÓN Artículo 5º Los Comités de Vinculación serán coordinados por el Titular del Área de Vinculación de la UODDF, de la RCEO, del CE y de Plantel, asesoradas por el Director de Vinculación Social del CONALEP. Artículo 6º Las acciones de vinculación se formalizarán a través de convenios o cartas de intención, previo a su formalización, requerirán ser revisados, conforme a lo siguiente: a) Por la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos del CONALEP, los instrumentos que suscriba el o la titular de la Dirección General del CONALEP o sus Secretarios o Directores Corporativos cuando estén facultados para ello; b) Por las Áreas Jurídicas de los Colegios Estatales, los que suscriban el Director del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado, así como los que suscriban los Directores de los Plantel de su adscripción, de estar facultados para ello; c) Por la Subcoordinación de Apoyo Jurídico de la UODDF, los que suscriban su Titular, así como los que suscriban los Directores de los Planteles de su adscripción, cuando estén facultados para ello; y 9

10 d) Los que suscriban el Titular de la RCEO, o los Directores de los Planteles de su adscripción, cuando estén facultados para ello. La Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos del CONALEP, brindará apoyo para la revisión de los convenios cuando así lo soliciten los Titulares de la UODDF, RCEO y de los Planteles adscritos a estas. Artículo 7º La instalación de los Comités de Vinculación se definirán en una reunión con los representantes del sector productivo: público, social y privado, el Titular de la UODDF, de la RCEO, los Directores de los Planteles y los diferentes responsables de área, formalizando el Comité mediante la firma del Acta de Integración. Artículo 8º Los Comités de Vinculación estarán integrados al menos por cuatro representantes del sector productivo y cinco representantes del Sistema CONALEP, organizados de la siguiente manera: I. Un(a) Presidente(a), que será representante del sector productivo; II. III. IV. Un(a) Secretario(a) Ejecutivo, que será el Director(a) del CE, el(la) Titular de la UODDF, el(la) Representante de la RCEO y el(la) Director(a) del Plantel; Un(a) Secretario(a) de Actas, que será el(la) responsable del área de vinculación del CE, la UODDF, la RCEO y del Plantel; Un representante del sector productivo para cada una de las comisiones; y V. Un responsable de las áreas de servicios escolares, formación técnica, finanzas o capacitación, para cada una de las comisiones. El(La) Presidente(a) del Comité de Vinculación del CE, de la UODDF y de la RCEO, podrá invitar a las sesiones a los(las) Presidentes(as) del Comité de Vinculación de los Planteles, al (la) Director(a) de Vinculación Social y a quienes estime conveniente que colaboren en cumplimiento de los objetivos del Sistema CONALEP. 10

11 El(La) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Comité podrá invitar a profesionistas o expertos del Sistema CONALEP que fortalezcan su operación. Artículo 9º El Comité de Vinculación integrará tres comisiones de trabajo: a) Académica Evaluará la pertinencia de la oferta educativa y equipos para prácticas en talleres y laboratorios y los beneficios que brindan los centros de evaluación. b) De Apoyo al Mercado Laboral c) De Obtención de Recursos y Apoyos Propiciará la colocación de egresados a través de la bolsa de trabajo; gestionará espacios para que los alumnos realicen sus prácticas profesionales y servicio social e impulsará la firma de convenios o cartas de intención de beneficio mutuo. Promoverá los servicios tecnológicos y de capacitación; de evaluación de competencias con fines de certificación; así como la obtención de donaciones y becas del sector productivo. Artículo 10 El(La) Presidente(a) del Comité de Vinculación, será electo por mayoría de votos por los miembros del Comité. Artículo 11º Los cargos del Comité de Vinculación, serán de carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración económica alguna. Los cargos de los representantes del sector productivo tendrán una vigencia de tres años, al término del cual podrán ser ratificados por un periodo igual, o, de así considerarlo pertinente, promoverlos para otro cargo dentro del Comité. 11

12 CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE VINCULACIÓN Artículo 12 Los Comités de Vinculación del Sistema CONALEP, tendrán las siguientes funciones: I. Aprobar el PAV y el calendario de sesiones del siguiente año, en la última sesión de comité; II. III. IV. Dar seguimiento a los indicadores del PAV, para que se generen acciones sobre aquellos que tengan un comportamiento a la baja; Detectar las necesidades y requerimientos del sector productivo, para vincularlo a la pertinencia de la oferta educativa; Apoyar la colocación de egresados, a través de la bolsa de trabajo del Plantel; V. Promover la realización de prácticas profesionales y servicio social del estudiante o egresado, en congruencia con su perfil profesional. VI. VII. VIII. Promover la obtención de donaciones en efectivo, especie o servicios, para mejorar la calidad en infraestructura, equipamiento y los servicios que ofrece el Sistema CONALEP; Promover la obtención de becas del sector productivo para apoyar el desarrollo de los estudiantes durante su formación profesional técnica o en la realización de prácticas profesionales o servicio social; Apoyar la difusión y promoción del modelo académico, en sus diferentes modalidades y opciones educativas como la educación escolarizada, mixta, a distancia, el modelo mexicano de formación dual, servicios tecnológicos, de capacitación y evaluación de competencias con fines de certificación, entre otros servicios; 12

13 IX. Analizar y emitir sus opiniones acerca del modelo académico y las propuestas de reforma al mismo, así como de los proyectos de emprendedores y autoempleo, que se sometan a su consideración; X. Apoyar y asesorar en las acciones de vinculación a desarrollarse en su localidad; Artículo 13 Corresponde al (la) Presidente(a) del Comité de Vinculación realizar las siguientes funciones: I. Convocar a las sesiones del Comité de Vinculación ordinarias con anticipación de 5 días hábiles y con 3 días para las extraordinarias, así como autorizar el orden del día. II. III. IV. Declarar el quorum para inicio de sesión; Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Vinculación; Presentar el PAV y proponer el calendario de sesiones del siguiente año, para su aprobación, durante la última sesión de Comité; V. Promover entre los representantes del sector productivo los servicios institucionales del CONALEP; VI. VII. Promover la firma de convenios o cartas de intención con el sector productivo; y Las demás que requiera el buen funcionamiento del Comité de Vinculación de acuerdo a las disposiciones que al efecto tengan establecidas estas unidades administrativas. Artículo 14 Corresponde al (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Comité de Vinculación realizar las siguientes funciones: I. Realizar las acciones conducentes para que el Comité de Vinculación y las Comisiones se integren y operen conforme al Reglamento; II. Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos establecidos por el Comité de Vinculación; 13

14 III. IV. Elaborar el Programa Anual de Vinculación y el calendario de sesiones; Elaborar el proyecto de convocatoria y orden del día, presentar al Presidente y Secretario Ejecutivo para su aprobación, y dar a conocer a cada uno de los miembros del Comité; V. Informar el seguimiento de los acuerdos y resultados obtenidos a los miembros del Comité de Vinculación; y VI. Las demás que requiera el buen funcionamiento del Comité de Vinculación de acuerdo a las disposiciones que al efecto tengan establecidas estas unidades administrativas. Artículo 15 Corresponde al Secretario de Actas del Comité de Vinculación realizar las siguientes funciones: I. Levantar el acta de acuerdos de la sesión correspondiente y recabar la firma de los miembros del Comité al término de ésta; II. Apoyar al (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) en el seguimiento de los acuerdos establecidos durante la Sesión de Comité de Vinculación; III. IV. Elaborar y mantener un directorio actualizado del sector productivo: público, social y privado, con el propósito de desarrollar la vinculación institucional; y Registrar mensualmente en el Sistema de Información Ejecutiva (SIE), los beneficios obtenidos por el Comité de Vinculación. V. Las demás que requiera el buen funcionamiento del Comité de Vinculación de acuerdo a las disposiciones que al efecto tengan establecidas estas unidades administrativas. Artículo 16 La Comisión Académica tendrá las siguientes funciones: 14

15 I. Captar las necesidades, requerimientos y sugerencias del sector productivo en cuanto a la pertinencia de la oferta educativa del Plantel y a partir de estudios de factibilidad, proponer la cancelación y/o apertura de carreras; II. Proponer la revisión y actualización de los perfiles profesionales, planes y programas de estudio, así como en los módulos o trayectos técnicos de la formación del profesional técnico y profesional técnico bachiller, para que sus contenidos sean pertinentes con la realidad productiva de la localidad, orientados a la inserción en el mundo laboral o en la continuidad de los estudios superiores, bajo el enfoque de competencias; III. IV. Difundir los servicios tecnológicos de capacitación y de evaluación, con fines de certificación; Revisar la pertinencia de equipos e insumos utilizados en talleres y laboratorios del plantel; V. Proponer la actualización de los materiales didácticos (impresos y audiovisuales) de carreras y cursos; VI. VII. Participar en la promoción y difusión de la oferta educativa del Plantel entre la comunidad y el sector productivo. Las demás que requiera el buen funcionamiento del Comité de Vinculación de acuerdo a las disposiciones que al efecto tengan establecidas estas unidades administrativas. Artículo 17 La Comisión de Apoyo al Mercado Laboral tendrá las siguientes funciones: I.- II.- Impulsar y supervisar la colocación de egresados en el sector productivo, mediante la constitución de una bolsa de trabajo en el Plantel, así como promover la cultura emprendedora; Promover que en las prácticas profesionales y el servicio social las actividades sean pertinentes y propias de la carrera de los estudiantes o egresados, previamente consensuadas entre el plantel y el sector productivo, las cuales deberán registrarse en la carta de presentación que se encuentra en el Módulo de Vinculación del SAE; 15

16 III.- IV.- Participar en los estudios de factibilidad para analizar la pertinencia de la oferta educativa con respecto a los requerimientos del campo laboral. Las demás que requiera el buen funcionamiento del Comité de Vinculación de acuerdo a las disposiciones que al efecto tengan establecidas estas unidades administrativas. Artículo 18 La Comisión para la Obtención de Recursos y Apoyos tendrá las siguientes funciones: I. Promover los servicios tecnológicos, de capacitación y de evaluación con fines de certificación, ante el sector productivo; II. III. IV. Gestionar entre el sector productivo la obtención de becas directas e indirectas para estudiantes, con base en los Lineamientos de Becas en el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica; Promover y gestionar entre el sector productivo, la obtención de donativos en efectivo, especie o servicios para elevar la calidad educativa del plantel. Elaborar dictámenes técnicos sobre los donativos en especie susceptibles de recibir. V. Las demás que requiera el buen funcionamiento del Comité de Vinculación de acuerdo a las disposiciones que al efecto tengan establecidas estas unidades administrativas. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS COMISIONES Artículo 19º Las comisiones estarán integradas de la siguiente manera: 1) La Comisión Académica, estará conformada por uno o más miembros del sector productivo y por el responsable de servicios escolares y/o formación técnica del plantel o del Colegio. 16

17 2) La Comisión de Apoyo al Mercado Laboral, estará conformada por uno o más miembros del sector productivo y por el responsable del área de capacitación del plantel o del Colegio. 3) La Comisión para la Obtención de Recursos y Apoyos, estará conformada por uno o más miembros del sector productivo y por el responsable del área de finanzas del plantel o del Colegio. 4) En todos los casos los representantes del sector productivo serán los titulares de las comisiones. Artículo 20 Las comisiones operarán de la siguiente manera: 1) Las Comisiones sesionarán de forma presencial, o en caso excepcional, de forma virtual. 2) Las reuniones de trabajo se llevarán a cabo tantas veces como los asuntos lo requieran. Artículo 21 Las Comisiones rendirán un informe de resultados en la siguiente sesión del Comité de Vinculación. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 22 El Comité de Vinculación deberá realizar por lo menos tres sesiones ordinarias al año. Artículo 23 17

18 El Comité de Vinculación sesionará en forma extraordinaria, cuando el Presidente y Secretario Ejecutivo lo consideren necesario. Artículo 24 La convocatoria deberá señalar el lugar, día y hora de la sesión e irá acompañada del orden del día, incluida el acta de la sesión anterior, así como los avances de los acuerdos. Artículo 25 Para que la Sesión de Comité de Vinculación se considere con quorum y pueda llevarse a cabo, es necesario que asistan a ésta, por lo menos la mitad más uno de los miembros, de los cuales deberán estar presentes sin excepción el(la) Presidente(a) o su suplente y el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a), sólo en caso extraordinario, su suplente. Artículo 26 Los acuerdos del Comité de Vinculación serán aprobados por mayoría, en caso de empate el(la) Presidente(a) tendrá el voto de calidad. CAPÍTULO V DE LAS SUPLENCIAS DE LOS INTEGRANTES Artículo 27 El Presidente y representantes del sector productivo, podrán designar a sus suplentes por escrito dirigido al Secretario Ejecutivo, quienes durante las sesiones, asumirán las funciones y responsabilidades de los primeros, debiendo contar con la representatividad suficiente en la toma de decisiones. Artículo 28 18

19 En caso de que algún integrante renuncie a su cargo en el Comité de Vinculación, con excepción de los funcionarios del Sistema CONALEP, se propondrá una terna con representantes del sector productivo que corresponda y será elegido mediante mayoría de votos. La renuncia de algún miembro del Comité de Vinculación deberá notificarse por escrito al Secretario Ejecutivo con quince días de anticipación, como mínimo. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 29 Los servidores públicos del Sistema CONALEP, que en el desempeño de sus funciones conferidas incumplan con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, podrán ser sujetas de responsabilidad administrativa, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de notificar que se encuentra en la Normateca del Portal Institucional del CONALEP, por correo masivo a los usuarios a través de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos. SEGUNDO.- A partir de la firma del presente Reglamento queda abrogado el Acuerdo DG- 04/DCAJ-04/SSI-03/2016, por el cual se actualiza el Reglamento de los Comités de Vinculación del Sistema CONALEP, suscrito el 18 de marzo de Dado en la Ciudad de Metepec, Estado de México, a los 09 días del mes de octubre de dos mil dieciocho. 19

20 MTRO. JORGE ALEJANDRO NEYRA GONZÁLEZ DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA CONALEP Nombre del Ordenamiento Pr-ADMVO-CONALEP-001-Pd-02-CC-F-3 CONTROL DE CAMBIOS ACUERDO DG-04/DCAJ-04/SSI-03/2016, POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE VINCULACIÓN DEL SISTEMA CONALEP Tipo de Emisión: Nuevo ( ) Modificación ( X ) Número de Revisión: ( 03 ) Razones de la emisión Regular la operación de los Comités de Vinculación del Sistema CONALEP y de sus respectivas Comisiones No. de Dictamen aprobado por el Grupo de Trabajo: No. de Cédula de Autorización del Dictamen del COMERI: CA- Fecha: Fecha de Emisión: SECRETARIO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES DR. PATRICIO ARMANDO VERA HERNÁNDEZ DIRECTOR DE VINCULACIÓN SOCIAL (nombre del funcionario) Propone (nombre del funcionario) Integra HISTORIAL DE CAMBIOS NÚMERO DE REVISIÓN FECHA DE EXPEDICIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 20

21 00 Con fecha 9 de octubre de 2006, fue expedido el Acuerdo DG-19/DCAJ- 19/SSI-05/2006, por el que se establece el Reglamento del Comité de Vinculación de la Unidad de Operación Desconcentrada en el Distrito Federal o de la Representación del COANLEP en el Estado de Oaxaca, y con la misma fecha fue suscrito el Acuerdo DG20/DCAJ- 20/SSI-06/2006, por el cual se establece el Reglamento del Comité de Vinculación de planteles Adscritos a la unidad de Operación Desconcentrada en el Distrito Federal y a la Representación del CONALEP del Estado de Oaxaca. Estos ordenamientos tenían por objeto regular los comités de Vinculación de las Unidades Administrativas Desconcentradas del CONALEP 01 Con fecha 15 de septiembre de 2009, fue suscrito el Acuerdo DG-17/DCAJ17-SSI- 02/2009, por el cual se establece el Reglamento de los Comités de Vinculación del Sistema CONALEP. Esta versión de ordenamiento se formalizó con la finalidad de regular la organización y funcionamiento de los Comités de Vinculación del Sistema CONAELP. Con fecha 18 de marzo DE 2016 fue 02 expedido el Acuerdo DG-04/DCAJ- 04/SSI-03/2016, por el cual se actualiza el Reglamento de los Comités de Vinculación del Sistema CONALEP 03 Con fecha.. de.. de 2018 fue expedido el Acuerdo DG-04/DCAJ- 04/SSI-03/2016, por el cual se actualiza el Reglamento de los Comités de Vinculación del Sistema CONALEP Se actualizó con la finalidad de regular la conformación y operación de las comisiones de los Comités de Vinculación y de sus comisiones. Actualización por cambio de administración. Cambio de concepto de beca externa por beca indirecta y estímulo económico por beca directa. De la suplencia del Presidente y del Secretario Ejecutivo. Carta de presentación en el Módulo de Vinculación del SAE. No limitar la participación de los representantes del sector productivo. Actualización de glosario. OBSERVACIONES 21

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