I. Ley Nº de Emergencia y Plan de Infraestructura Edilicia del Poder Judicial (Decreto 3148/08):

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1 San Isidro, 14 de Mayo de 2010 Al Honorable Concejo Deliberante: VISTO: La resolución Nº 11 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro, con fecha 22 de Diciembre de 2009, en la cual se solicitó a las autoridades provinciales competentes la construcción de la Ciudad Judicial en los predios sitos sobre la calle Bernardo de Irigoyen y Ruta Panamericana de la Ciudad de Boulogne, y el traslado de las actividades desarrolladas por el Departamento Judicial de San Isidro a un mejor emplazamiento según deseos de la Comunidad y sus Instituciones, y; CONSIDERANDO: Que la zona céntrica de San Isidro está colapsada y en gran parte debido a la actividad del Poder Judicial en el edificio ubicado en la calle Ituzaingo entre Acassuso y Juan J. Díaz, como así también por la actividad de juzgados penales y de menores ubicados en distintos puntos del casco urbano de San Isidro. Que la actividad judicial mencionada causa entre otros, problemas de: tránsito vehicular y peatonal; falta de espacios para estacionamiento; traslados y espera de detenidos en la vía pública. Que avanzado el año, no se conoce que la Provincia haya informado del inicio de las actividades conducentes a los fines perseguidos, a pesar de los varios actos realizados formalmente en tal sentido desde el año 2008; Que, al respecto, merecen explicitarse las siguientes consideraciones (I y II): I. Ley Nº de Emergencia y Plan de Infraestructura Edilicia del Poder Judicial (Decreto 3148/08): Que el 17 de enero de 2008 se sancionó la Ley N en la cual se declara la emergencia de Infraestructura edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y se incorpora el artículo 31 ter a la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial.

2 Que el artículo 31 ter de la Ley dice: La Suprema Corte de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Justicia, formulará el plan de infraestructura judicial. El plan contendrá la programación de las obras de construcción o ampliación de edificios o complejos edilicios para el Poder Judicial, así como la adquisición o expropiación de inmuebles, teniendo en cuenta para su elaboración las necesidades edilicias existentes, de mediano y largo plazo, la innovación tecnológica, los estándares de higiene y seguridad del trabajo y las distintas variables urbanísticas correspondientes a localización de los edificios o complejos edilicios. Una vez formulado el plan deberá ser comunicado al Poder Ejecutivo y a la Legislatura a fin de su aprobación y de acordar lo necesario para proveer a su financiamiento. Que por medio del Decreto 3148/08 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ratificó el acta suscripta el 21 de Octubre de 2008 entre el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la Sra. Procuradora General de dicho Tribunal y el Sr. Ministro de Justicia donde se aprobó el Plan de Infraestructura Edilicia elaborado por la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General. Que en dicho Plan de Infraestructura Edilicia se fija como política la radicación de los edificios judiciales en zonas periféricas de los ejidos urbanos. Que en el Plan se contempla la utilización del terreno ubicado en la Ruta Panamericana y Bernardo de Irigoyen de m2 Que en el Plan de Infraestructura Edilicia adjuntado al proyecto firmado por el Gobernador se contemplan los gastos de: Toma de posesión del terreno ($ ); Gastos de concurso de anteproyecto Complejo Judicial ($ ); Proyecto pliego y obra, Fuero Penal, Ministerio Público y Dependencias de la Corte de m2 ($ ); estando el primer ítem señalado como Gestión Avanzada y los últimos dos como Intervenciones de viabilidad inmediata. Que el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires ha iniciado las gestiones para disponer de dicho predio hace más de un año. Que, además, en el plan citado se contempla una segunda etapa de construcción de m2 con un monto estimado de $ y en una etapa final de construcción de m2 con un monto estimado de $ Que, por ultimo, el predio identificado y de propiedad de la Provincia de Buenos Aires está zonificado como CMB3, lo que permite la actividad comercial y de Oficinas Públicas, encontrándose a 300 metros del Acceso sobre el cual se ubican las unidades penitenciarias 46, 47 y 48 de la Provincia. II. Los actos del Estado Provincial respecto al predio de Ruta Panamericana y Bernardo De Irigoyen:

3 Que previo al dictado del referido Decreto Provincial 3148/08 asignándole el destino mencionado ut supra al predio de Ruta Panamericana y Bernardo de Irigoyen, el mismo tenía una concesión de uso a favor de una ONG, cuyos objetivos de asistencia integral a la mujer estaban fuera de escala de los alcances pretendidos, según se infiere de la descripción incluida en el Anexo I al presente. Que los principales interesados en el traslado de los tribunales de las zona céntricas de San Isidro son el Estado Municipal y los vecinos afectados por el desarrollo de las actividades Judiciales en el casco urbano de San Isidro. Que los vecinos de San Isidro habitualmente colaboran con el gobierno municipal para la búsqueda de soluciones de problemas que afectan el interés común. Que, si el Gobierno Provincial lo decidiera, la instalación de los tribunales de San Isidro en su nuevo destino, de ninguna manera afectaría el Hogar de Tránsito para Madres Solteras, pues este ocupa m2 de tierra y está ubicado sobre la calle Irigoyen y Gurruchaga, por lo que podrá continuar prestando los servicios que hoy brinda (Ver Anexo I) Que es necesario impulsar acciones para alcanzar el objetivo del traslado de los Tribunales, en concordancia con la resolución nº 11, y son los representantes de los vecinos quienes deben buscar una solución próxima y viable para dicho traslado. Que se reconoce la exclusiva competencia y jurisdicción de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la decisión sobre el traslado de las sedes del Departamento Judicial de San Isidro y la construcción de una Ciudad Judicial. Que no obstante ello, el interés y participación del municipio es esencial en orden a encontrar y proponer soluciones a dicha temñatica, respetando la normativa existente, pero resaltando la importancia de implementar medidas y acciones que tiendan a aportar elementos y sustentos tendientes a resolver la cuestión de fondo. Que de suyo el municipio no se encuentra inhibido de presentar a los diversos poderes de la provincia de Buenos Aires, análisis y estudios que respalden, en este caso, la necesidad objetiva de trasladar la sede de los diversos tribunales del Departamento Judicial de San Isidro. Que la realización del trabajo en cuestión contempla el análisis del Plan de Infraestructura Edilicia elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia, buscando la más eficaz y rápida forma de llevarlo a cabo, en aras de aportar los elementos y fundamentos necesarios para su rápida implementación. Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

4 PROYECTO DE ORDENANZA Artículo 1º: Crease una comisión Ad Hoc para el estudio y propuesta de realización de un nuevo Complejo Judicial del Departamento Judicial de San Isidro en el predio ubicado entre las calles: Gurruchaga, Bernardo de Irigoyen, Ruta Panamericana y Figueroa Alcorta de la Ciudad de Boulogne, a los efectos del cumplimiento de la Resolución HCD Nº 11 del 22 de Diciembre de Artículo 2º: La comisión se compondrá de la siguiente manera: Dos miembros del Honorable Concejo Deliberante, correspondiéndole uno al primer bloque minoritario y otro al segundo bloque minoritario, dos representantes del Departamento Ejecutivo, un representante del Foro de Seguridad del Municipio, y un representante del Colegio de Abogados de San Isidro. Serán invitados a participar en carácter de oyentes los restantes Concejales en ejercicio. A su vez, se invitará a formar parte a un representante del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y a otras instituciones que se demuestren interés y aporten un conocimiento técnico conveniente. Artículo 3º: Los objetivos y funciones de la Comisión serán: a) Elaborar el Plan Maestro para el efectivo traslado de las dependencias judiciales dispersas en el Distrito de San Isidro a una Ciudad Judicial ubicada en Ruta Panamericana y Bernardo de Irigoyen. A los efectos, deberá: (i) (ii) (iii) (iv) Estudiar el Plan de Infraestructura edilicia presentado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, elaborado de acuerdo a lo estipulado por la ley (Emergencia edilicia del Poder Judicial), y aprobado por el Decreto Nº 3148/08, respecto a recomendar las acciones tendientes a su aplicación o si el mismo es susceptible de agregados y modificaciones. Proponer la realización de estudios de impacto ambiental y que valoren adecuadamente el impacto sobre la comunicación y el tránsito intra-distrital. Consultar a universidades, asociaciones profesionales y expertos en la materia, sobre los diversos temas de estudio y aplicación. Compilar y evaluar todo otro antecedente nacional o internacional exitoso en la materia b) La Comisión dictará, como primer acto, su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.

5 c) Luego de establecido y aprobado su plan de trabajo según el artículo 6, informar cada sesenta días al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante sobre el avance y estado de ejecución de los estudios. Artículo 4º: La Comisión podrá poner en funcionamiento sub-comisiones de trabajo para el desarrollo e investigación del proyecto. Artículo 5º: En un plazo máximo de nueve meses desde la sanción de la presente Ordenanza, la Comisión deberá preparar y presentar al Honorable Concejo Deliberante, un Informe pormenorizado del Plan Maestro solicitado. Artículo 6º: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la designación de sus integrantes, la Comisión elaborará y presentará al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, su plan de trabajo, reglamento de funcionamiento y presupuesto interno estimado. El Departamento Ejecutivo, previo estudio y análisis del presupuesto presentado por la Comisión, solventará los gastos, costos de operación y eventuales contrataciones de trabajos que se estime realizar, reasignando las partidas necesarias para ello. Artículo 7º: El Honorable Concejo Deliberante deberá estudiar y analizar, luego de dos (2) meses de presentado, el informe final de la Comisión, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo. Luego, este lo pondrá a consideración del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

6 ANEXO Del estado de situación respecto al predio de Ruta Panamericana y Bernardo de Irigoyen Por medio del Decreto Número 3943/91 se ratifica el convenio suscripto entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Antonio F. Cafiero y la Asociación Civil Derechos Iguales para la Mujer Argentina DIMA en el cual se suscribe un contrato de CONCESION DE USO En dicho Convenio la Provincia de Buenos Aires le cede a DIMA el predio Nomenclatura Catastral Circunscripción VI, Sección A, Fracción V, Parcela 1 a 7 de un total de más de m2. El 22 de junio de 1995 mediante el Decreto Número 1453 se declaró la caducidad del citado Convenio por el incumplimiento de las obligaciones que tomará a su cargo DIMA. El 22 de Mayo de 1997 se dicta el Decreto Número 1250 haciéndose lugar al recurso presentado por el apoderado de DIMA en el cual adjunta pruebas de los distintos inconvenientes que produjeron el retraso de las obras, otorgándose un plazo de ciento ochenta (180) días para reiniciar las obras programadas y presentar el plano aprobado El 23 de Junio de 2000 mediante el Decreto Número 2053/00 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta ampliar por siete (7) años el plazo establecido en el decreto mencionado ut-supra, llevando el vencimiento de la Concesión al año Que los propósitos de la Asociación DIMA son: 1) Obtener la igualdad de derechos y oportunidades con el varón; 2) Lograr que la mujer alcance su más alto nivel en los aspectos culturales, civiles, laborales, educativos, económicos, sociales y políticos por medio de la educación; 3) Realizar campañas de divulgación; 4) Desarrollar la acción necesaria para el cumplimiento de los propósitos precedentemente enunciados. En el convenio firmado en Octubre del año 1991 entre el Gobernador Dr. Antonio F. Cafiero y la asociación DIMA en su articulo tercero dice: La Asociación tomará a su cargo la instalación en dichos predios un HOGAR DE TRÁNSITO PARA MADRES SOLTERAS, el que será construido y sostenido con los recursos que se obtengan con la explotación comercial de parte de los mismos. El beneficio social que se derive de este convenio será considerado como suficiente concepto de cannon. Y en el artículo cuarto dice: El tipo de emprendimiento productivo a realizar, podrá ser definido y operado por La Asociación directamente, o mediante la intervención de

7 terceros, en las condiciones que esta determine. Lo expuesto indica que a DIMA se le otorga la concesión de uso del predio para que lo explote en beneficio propio y con destino al cumplimiento al cumplimiento de su objeto social, pudiendo realizar la explotación por si o por intermedio de terceros, lo que da origen a la relación contractual entre DIMA e Inurban S.A.: Inurban S.A. es una sociedad anónima constituida el 11 de mayo de 1994 inscripta en la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires el 28 de Junio de Sus accionistas son Marcelo Heredia (DNI: ) y Jorge Daniel Camacho (DNI: ), ambos domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires. Estas personas ejercen los cargos de Presidente y Vice Presidente respectivamente. El capital de la Sociedad es de doce mil pesos ($12.000). El objeto social de Inurban S.A. es: Explotación comercial de los predios sitos en el partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires entre las calles Gurruchaga, B. de Irigoyen, Ruta Panamericana y F. Alcorta; comprendiendo la explotación de negocios de todo objeto comercial, industrial, y de otros destinos por reglamentación vigente. El arrendamiento, locación y administración de locales de toda índole por cuenta propia y/o terceros o asociado por terceros. El 19 de Mayo del año 1995 DIMA firmó un contrato de concesión de cesión a la Sociedad Inurban S.A. en el que entrega en concesión de uso al concesionario la totalidad de los predios cedidos por la Provincia de Buenos Aires a la asociación. DIMA cede Inurban S.A. dichos predios a cambio, "(...) como única contraprestación (...)" la construcción de un edificio destinado a Hogar de Tránsito para madres solteras según el esquema que DIMA presentó a la Provincia de Buenos Aires en el expediente número /91. Lo construido a la fecha es simplemente es una edificación de bajo costo donde DIMA presta actividad no de manera permanente. La condición para la concesión de uso de los predios es clara. El beneficio económico debe estar destinado exclusivamente a DIMA. Inurban S.A. a partir de noviembre del año 1999, realiza la explotación comercial de dichos predios en beneficio propio y no en beneficio de DIMA. Inurban S.A. ha suscripto diversos contratos de alquiler de los predios por sumas de alta cuantía con terceras sociedades. (PADOC S.A., SPORT S LIFE S.A., Laboratorio Cosmeprof S.A.). Inurban S.A. percibe un monto de alquiler más un porcentaje de ventas de dichos comercios. Estos contratos, actividad comercial e información se encuentran en los expedientes núm y 7834 de este Municipio.

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