MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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1 Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de licencia de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad de la municipalidad AZA º 485-MSI (Ratifi cado por el Acuerdo de Concejo º 474 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 10 de noviembre de 2018) EL TEIETE ALCALDE ECARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUATO: EL CEJO MUICIPAL DE SA ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen º CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen º CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; los Memorandos º 584 y º SDE-GACU/ MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; los Memorandos º 176 y º SCC- GAF/MSI; el Informe º SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe º GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe º GAJ/MSI de la Gerencia Asesoría Jurídica; el Memorándum º GM/MSI; y, SIDERADO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional º 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley º 27972; Que, a través de la Ordenanza º 372-MSI y sus modifi catorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratifi cada con Acuerdo de Concejo º 2438-MML, ambas publicadas con fecha 25 de diciembre de 2014; Que, el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley º Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo º JUS, señala en su numeral 39.1 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, así como que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; Que, en ese sentido el artículo 42º de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, así como la califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros; Que, en ese contexto, el artículo 43º del TUO de la Ley º 27444, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica 1 Op

2 obligatoriamente en el portal del diario ofi cial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; Que, por su parte, mediante Decreto Legislativo º 1271 se modifican disposiciones de la Ley º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplifi cación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; modifi caciones que entrarían en vigencia en la fecha que el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones entre en vigencia, según lo dispuso la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo º 1271; Que, a su vez, por Decreto Supremo º PCM se aprobó el TUO de la Ley º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, así como, por Ley º se modifi có el artículo 11º de la Ley º 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, acerca de la vigencia del certificado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones y dispuso que el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones incorpore los procedimientos necesarios para el mejor cumplimiento de dicha ley; Que, en este contexto, mediante los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto Supremo º PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, que entró en vigencia al día siguiente de la publicación del Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones aprobado por el CEEPRED; el cual se aprobó mediante Resolución Jefatural º CEEPRED-J, publicado el 23 de enero de 2018, el mismo que establece los tipos de inspección técnica de seguridad en edifi caciones ITSE, así como sus plazos, requisitos y el inspector encargado de ejecutar la inspección según el detalle de ésta; asimismo la determinación del tipo y cantidad de inspectores que participan en las Visitas de Inspecciones de Seguridad en Edifi cación (VISE) y los Espectáculos Públicos Deportivos y o Deportivos (ECSE); Que, en consecuencia, habiéndose modifi cado aspectos aplicables a los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento y de inspecciones técnicas de seguridad en edifi caciones, corresponde realizar las modifi caciones correspondientes a fi n de adecuar la denominación de los procedimientos, incorporar nuevos procedimientos, modifi car la base legal, costos y requisitos, ordenar correlativamente los códigos del TUPA, precisar la autoridad competente para resolver y las instancias de resolución de los recursos, entre otros; ello en benefi cio de los administrados respectivos procedimientos administrativos; Que, por Decreto Supremo º PCM, publicado el , se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas; Que, en este contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, mediante los documentos del visto; remiten propuesta de modifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de licencia de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edifi caciones, de la Municipalidad de San Isidro, y de sus correspondientes derechos de tramitación; precisando que resulta necesario efectuar dicha modifi cación en atención a las disposiciones establecidas en las precitadas normas; Que, en consecuencia, contando con la opinión favorable de las unidades orgánicas responsables, resulta necesario aprobar la actualización correspondiente, adecuando los procedimientos, requisitos, derechos de tramitación y otros, en benefi cio de los administrados y continuar con el procedimiento de ratifi cación correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º y 41º de la, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley º y modifi catorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: AZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIETOS ADMIISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS E EXCLUSIVIDAD DE LICECIA DE FUCIOAMIETO E ISPECCIOES TÉCICAS DE SEGURIDAD DE LA Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de licencia de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edifi caciones de la Municipalidad de San Isidro, requisitos y costos, según lo establecido en el artículo 39º del TUO de la Ley del Procedimiento 2 Op

3 Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo º JUS, conforme se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de trámite, de acuerdo a la relación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con derecho de trámite: RELACIÓ DE LOS PROCEDIMIETOS ADMIISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS E EXCLUSIVIDAD TRÁMITE ÚMERO CÓDIGO PROCEDIMIETOS ADMIISTRATIVOS a) b) a) b) LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS IVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO ( ITSE POSTERIOR, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIETO). A) ESTABLECIMIETOS IVEL DE RIESGO BAJO LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS IVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO ( ITSE POSTERIOR, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIETO). B) ESTABLECIMIETOS IVEL DE RIESGO MEDIO LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS IVEL DE RIESGO ALTO ( ITSE, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIETO) LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS IVEL DE RIESGO MUY ALTO ( ITSE, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIETO) LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA MERCADO DE ABASTOS, GALERÍAS MERCIALES Y CETROS MERCIALES E EDIFICACIOES CALIFICADAS IVEL DE RIESGO MUY ALTO (LICECIA RPORATIVA) LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA CESIOARIOS CALIFICADAS IVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO ( ITSE POSTERIOR, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIETO). A) ESTABLECIMIETOS IVEL DE RIESGO BAJO LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA CESIOARIOS CALIFICADAS IVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO ( ITSE POSTERIOR, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIETO). B) ESTABLECIMIETOS IVEL DE RIESGO MEDIO LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA CESIOARIOS CALIFICADAS IVEL DE RIESGO ALTO ( ITSE, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIETO) LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA CESIOARIOS CALIFICADAS IVEL DE RIESGO MUY ALTO ( ITSE, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIETO) TRÁMITE TRASFERECIA DE LICECIA DE FUCIOAMIETO O CAMBIO DE DEOMIACIÓ O OMBRE MERCIAL DE LA PERSOERÍA JURÍDICA S4.3.2 DUPLICADO DE LICECIA DE FUCIOAMIETO a) b) a) b) a) b) a) b) ISPECCIÓ TÉCICA DE SEGURIDAD DE EDIFICACIOES POSTERIOR AL OTORGAMIETO DE LICECIA DE FUCIOAMIETO CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. A) ESTABLECIMIETOS IVEL DE RIESGO BAJO ISPECCIÓ TÉCICA DE SEGURIDAD DE EDIFICACIOES POSTERIOR AL OTORGAMIETO DE LICECIA DE FUCIOAMIETO CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. A) ESTABLECIMIETOS IVEL DE RIESGO MEDIO ISPECCIÓ TÉCICA DE SEGURIDAD DE EDIFICACIOES POSTERIOR AL IICIO DE ACTIVIDADES QUE O REQUIERE LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA LAS EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. B) ESTABLECIMIETOS IVEL DE RIESGO BAJO ISPECCIÓ TÉCICA DE SEGURIDAD DE EDIFICACIOES POSTERIOR AL IICIO DE ACTIVIDADES QUE O REQUIERE LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA LAS EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. B) ESTABLECIMIETOS IVEL DE RIESGO MEDIO REOVACIÓ DEL CERTIFICADO DE ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIETO DE LA LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. A) ESTABLECIMIETOS IVEL DE RIESGO BAJO REOVACIÓ DEL CERTIFICADO DE ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIETO DE LA LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. A) ESTABLECIMIETOS IVEL DE RIESGO MEDIO REOVACIÓ DEL CERTIFICADO DE ITSE POSTERIOR AL IICIO DE ACTIVIDADES QUE O REQUIERE LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. A) ESTABLECIMIETOS IVEL DE RIESGO BAJO REOVACIÓ DEL CERTIFICADO DE ITSE POSTERIOR AL IICIO DE ACTIVIDADES QUE O REQUIERE LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. A) ESTABLECIMIETOS IVEL DE RIESGO MEDIO Op

4 ÚMERO CÓDIGO PROCEDIMIETOS ADMIISTRATIVOS ISPECCIÓ TÉCICA DE SEGURIDAD E EDIFICACIOES AL OTORGAMIETO DE LA LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO ALTO ISPECCIÓ TÉCICA DE SEGURIDAD E EDIFICACIOES AL IICIO DE ACTIVIDADES QUE O REQUIERE LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO ALTO REOVACIÓ DEL CERTIFICADO DE ITSE AL OTORGAMIETO DE LA LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO ALTO REOVACIÓ DEL CERTIFICADO DE ITSE AL IICIO DE ACTIVIDADES QUE O REQUIERE LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO ALTO ISPECCIÓ TÉCICA DE SEGURIDAD E EDIFICACIOES AL OTORGAMIETO DE LA LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO MUY ALTO ISPECCIÓ TÉCICA DE SEGURIDAD E EDIFICACIOES AL IICIO DE ACTIVIDADES QUE O REQUIERE LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO MUY ALTO REOVACIÓ DEL CERTIFICADO DE ITSE AL OTORGAMIETO DE LA LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO MUY ALTO REOVACIÓ DEL CERTIFICADO DE ITSE AL IICIO DE ACTIVIDADES QUE O REQUIERE LICECIA DE FUCIOAMIETO PARA EDIFICACIOES CALIFICADAS U IVEL DE RIESGO MUY ALTO TRÁMITE EVALUACIÓ DE DICIOES DE SEGURIDAD E ESPECTÁCULOS PÚBLIS DEPORTIVOS Y O DEPORTIVOS ECSE. UA CURRECIA DE HASTA 3, 000 PERSOAS S4.5.1 DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE ISPECCIÓ TÉCICA DE SEGURIDAD E EDIFICACIOES Artículo Tercero.- APROBAR el formulario de distribución gratuita y libre reproducción de la Subgerencia de Desarrollo Económico, conforme se detalla en el Anexo º 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPOER la publicación en el Portal Institucional ( y en la sede institucional, de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonifi cación e índice de usos de suelos. Artículo Quinto.- DEROGAR todo lo que se contradiga a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de licencia de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edifi caciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobados mediante la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ECARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano ; a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, la publicación de la presente norma y sus correspondientes anexos en el Portal Institucional ( y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE ( Artículo Sétimo.- DISPOER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano conjuntamente con la del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi ca, de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza º 2085-MML. Artículo Octavo.- PRECISAR que la presente Ordenanza y sus anexos serán publicados en el portal del Servicio de Administración Tributaria ( de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 19º de la Ordenanza º 2085-MML. POR TATO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los doce días del mes de setiembre de JAVIER BEDOYA DEEGRI Teniente Alcalde Encargado del despacho de Alcaldía 4 Op

5 AEXO 2 FORMATO DE DECLARACIO JURADA PARA LICECIA DE FUCIOAMIETO LEY Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y Modificatorias F-001-SDE-GACU/MSI Fecha de Recepcion: Página 1 de 2 de Recibo de pago: Ver instrucciones para el llenado ( pagina 2) MODALIDAD DEL TRAMITE QUE SOLICITA (marcar mas de una alternativa si corresponde) Licencia de Funcionamiento Cambios o Modificaciones Otros Indeterminado Temporal Cese de Actividades ( Solo completar secciones I,II y III) Licencia de Funcionamiento mas Autorizacion de Anuncio publicitario: Tipo de Anuncio ( Especificar) Licencia para cesionario Licencia para mercados de abastos, galerias comerciales y centros comerciales Cambios de denominacion o nombre comercial de la persona juridica (Solo completar secciones II y III) de Licencia de Funcionamiento Indicar nueva denominacion o nombre comercial de Licencia de Funcionamiento Transferencia de Licencia de Funcionamiento ( Solo completar secciones I,II y III, adjuntar copia simple de contrato de transferencia) de Licencia de Funcionamiento Otro (especificar) II DATOS DEL SOLICITATE Apellidos y ombres / Razon Social DI / C.E. Ruc Telefono Correo Electronico Direccion Av/ Jr./ Ca./ Pje/ Otros / Int7Mz/Lt/ Otros Urb / AAHH/ Otros Distrito y Provincia III DATOS DEL REPRESETATE LEGAL O APODERADO Apellidos y ombres DI / C.E. de partida electronica y asiento de inscripcion SUARP ( de corresponder) IV DATOS DEL ESTABLECIMIETO ombre comercial Codigo CIU* Giro/s* Actividad Zonificacion Direccion Av/ Jr./ Ca./ Pje/ Otros / Int7Mz/Lt/ Otros Urb / AAHH/ Otros Provincia Autorizacion Sectorial (de corresponder ) Entidad que otorga Autorizacion Denominacion de la Autorizacion Sectorial Fecha de Autorizacion umero de autorizacion Area total solicitada (m2) Croquis de Ubicación 5 Op

6 H Declaro ( de coprresponder marcar con X) FORMATO DE DECLARACIO JURADA PARA LICECIA DE FUCIOAMIETO LEY Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y Modificatorias V DECLARACIO JURADA Pagina 2 de 2 de Recibo de pago: F-001-SDE-GACU/MSI Fecha de Recepcion: Cuento con poder suficiente vigente para actuar como representante legal de la persona juridica conductora (alternativamente de la persona natural que represento) El establecimiento cumple con las condiciones de seguridad en edificaciones y me someto a la inspeccion tecnica que coresponda en funcion al riesgo, de conformidad con la legistlacion El establecimiento cumple con la dotacion de reglamentaria de estacionamientos, de acuerdo con lo previsto en la Ley. Cuento con titulo profesional vigente y estoy habilitado por el colegio profesional correspondiente ( en caso de servicios relacionados con la salud) Tengo conocimiento de que la presente Declaracion Jurada y documentacion esta sujeta a la fiscalizacion posterior. En caso de haber proporcionado informacion, documentos, formatos o declaraciones juradas que no corresponden a la verdad, se me aplicaran las sanciones administrativas y penales es correspondientes, declarandose la nulidad o revocatoria de la licencia o autorizacion otrogada. Asimismo brindare las facilidades necesarias para las acciones de controlñ de la autorizadad municipal competente Observaciones o comentarios del solicitante: Fecha: Firma del solicitante / Representsnte Legal / Apoderado DI : ombres y Apellidos: VI CALIFICACIO DE RIESGO ( Para ser llenado por el calificador designado por la municipalidad) ITSE Riesgo bajo ITSE Riesgo medio ITSE Riesgo alto ITSE Riesgo muy alto Firma y sello del calificador municipal ombre y Apellido: DI: de Reporte: * Esta informacion es llenada por el representante de la municipalidad Seccion I: Marcar con una "X" en la casilla seg{un la modalidad del trámite que solicita, en caso de corresponder puede marcar más de una alternativa. De haber masrcado " Cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica o " Cese de actividades", solo debe completar las secciones I,II y III. De haber matrcado " transferencia de Licencia de Funcionamiento", debe adjuntar una copia simple del contrato de transferencia y solo debe completar las secciones I,II y III. ota: Si el establecimiento ya cuenta conuna licencia de funcionamiento y el titular o un tercero va a realizar algunas de las actividades simultaneas y adicionales establecidas por el Ministerio de la Produccion mediante Decreto Supremo PRODUCE, no corresponde utilizar este formato sino el " Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultaneas y adicionales a la licencia de funcionamiento". Si el establecimiento ya cuenta con una licencia de funcionamiento, el titular puede realizar actividades de cajero corresponsal sin necesidad de solicitar una modificacion, ampliacion o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningun trámite adicional. Seccion II: En caso de personas natural, consignar la razón social y el numero de RUC. Sección III: En caso de representación de personas naturales, adjuntar carta poder firmada por el poderante indcando de manera obligatorioa su número de documento de identidad. En caso de representación de personas juridicas consignar los datos del representante legal, nuemro de partida electrónica y asiento de inscripción en la Sperintendencia acional de Regístros públicos (SUARP). Seccion IV: Consignar los datos del establecimiento, el tipo de actividad a desarrollar y la zonificacioón. Los campos correspondientes al "Código CIIU" y "Giros/s son completados por el representante de la municipalidad. Para aquellas actividades que, conforme al DS PCM, requieran autorizacion sectorial previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, consignar los datos de la autorización sectorial. Consiganr el área total para la que se solicita la licencia de funcionamiento. Consignar en el croquis la ubicación exacta del establecimiento. Sección V: De corresponder, marcar con una X. Sección VI: Sección llenada por el calificar designado de la municipalidad 6 Op

7 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AEXO 1 AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO LICECIAS DE FUCIOAMIETO LICECIA DE FUCIOAMIETO A Requisitos Generales F-001-SDE- -- X -- 4 Plataforma Subgerente Subgerente Gerente PARA EDIFICACIOES 1) Formato de solicitud de licencia de GACU/MSI Multifuncional de de de CALIFICADAS IVEL DE funcionamiento (de distribución gratuita o de (Secretaría Desarrollo Desarrollo Autorizaciones RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO libre reproducción), con carácter de declaración General) Económico Económico y Control (Con ITSE posterior, la cual forma jurada, que incluya: Urbano parte del procedimiento) 1.1 Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de Plazo de Plazo de Base Legal D..I. o Carné de Extranjería de su representante presentación presentación Competencia legal. 15 días hábiles 15 días hábiles * Ley 27972, Ley Orgánica de 1.2 Tratándose de personas naturales: su número Municipalidades ( ), Art. 79, de R.U.C y el número D..I. o Carné de Extranjería, Plazo de Plazo de numeral y el número de D..I. o Carné de Extranjería resolución resolución * Decreto Supremo PCM del representante en caso actúen mediante 30 días hábiles 30 días hábiles ( ) TUO de la Ley 28976, representación. Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, 2) En el caso de personas jurídicas u otros entes Arts. 3, 5 y 8, 8.2, literal a) colectivos, Declaración Jurada del representante * Decreto Supremo PCM, legal o apoderado señalando que su poder se Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ( ), Arts. 4, 15, numeral 15.1, y 18, numeral encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia acional de Registros Públicos (SUARP). Tratándose de representación de Requisitos personas naturales, adjuntar carta poder simple * Decreto Supremo PCM firmada por el poderdante indicando de manera ( ) TUO de la Ley 28976, obligatoria su número de documento de identidad, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, salvo que se trate de apoderados con poder 7 Op

8 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO Arts. 7 y 8, 8.2, literal a) inscrito en SUARP, en cuyo caso basta una * Resolución Jefatural Declaración Jurada en los mismos términos CEEPRED/J ( ) Manual de establecidos para personas jurídicas. Ejecución de Inspección Técnica de 3) Declaración Jurada del cumplimiento de las Seguridad en Edificaciones. umeral condiciones de seguridad en la edificación. * Decreto Supremo PCM, 4) Derecho de Pago Reglamento de Inspecciones Técnicas de a) Edificaciones con nivel de Riesgo Bajo Seguridad en Edificaciones ( ), Art. 20. b) Edificaciones con nivel de Riesgo Medio * Decreto Supremo PCM ( ) B Requisitos Especiales: Relación de autorizaciones de las Entidades 5) En los supuestos que a continuación se indican, del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Art. 3 y Anexo. son exigibles los siguientes requisitos: 5.1 Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. * Decreto Supremo º PRODUCE 5.2 Declaración Jurada de contar con el número de ( ), que aprueba los Lineamientos estacionamientos exigible. para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. 5.3 Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 5.4 Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural * Decreto Legislativo 1246 ( ), que de la ación, presentar copia simple de la aprueba Diversas Medidas de Simplificación autorización expedida por el Ministerio de Cultura, 8 Op

9 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO Administrativa. umeral 3.3 del Art. 3 y literal g) del numeral 5.1 del Art. 5 conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la ación, excepto en * Ley ( ), Ley que establece los casos en que el Ministerio de Cultura haya Medidas Tributarias, Simplificación de participado en las etapas de remodelación y Procedimientos y permisos para la promoción monitoreo de ejecución de obras previas y dinamización de la inversión en el país. inmediatas a la solicitud de la licencia del local. Calificación y Plazo *Deccreto Supremo PCM otas: (a) De acuerdo al numeral del artículo del ( ) TUO de la Ley Marco de Decreto Supremo JUS, Texto Único Licencia de Funcionamiento. Art. 8 y 11. Ordenado de la Ley º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Derecho de Trámite está prohibida la exigencia de presentación * Decreto Supremo PCM de más de dos ejemplares de la documentación ( ) TUO de la Ley 28976, vinculada al trámite administrativo. Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, (b) La licencia de funcionamiento se otorgará en el Art. 15. marco de un único procedimiento administrativo. * Decreto Supremo JUS, TUO La a inspección técnica de seguridad en de la Ley del Procedimiento Administrativo General ( ) Arts 51 y 52. edificaciones se realizará con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. * Decreto Supremo EF, TUO (c) De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley de Tributación Municipal ( ) y modificatorias, Artículo 68, literal b). del TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Deccreto Supremo * Decreto Supremo PCM, PCM ( ), podrán Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ( ), otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea 9 Op

10 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO artículo 6 numeral 6.1. requerido expresamente por el solicitante. De ser el caso, el trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación, aplicables al presente caso. El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal. (d) o son exigibles cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, de conformidad con el literal g) del numeral 5.1 del Artículo 5 del Decreto Legislativo (e) La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la ación. (f) En la solicitud deberá señalar número de reporte de nivel de riesgo LICECIA DE FUCIOAMIETO A Requisitos Generales F-001-SDE- -- X Plataforma Subgerente Subgerente Gerente PARA EDIFICACIOES 1) Formato de solicitud de licencia de GACU/MSI Multifuncional de de de CALIFICADAS IVEL DE funcionamiento (de distribución gratuita o de (Secretaría Desarrollo Desarrollo Autorizaciones RIESGO ALTO libre reproducción), con carácter de declaración General) Económico Económico y Control 10 Op

11 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO (Con ITSE previa, la cual forma jurada, que incluya: Urbano parte del procedimiento) 1.1 Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de Plazo de Plazo de D..I. o Carné de Extranjería de su representante presentación presentación Base Legal legal. 15 días hábiles 15 días hábiles Competencia 1.2 Tratándose de personas naturales: su número * Ley 27972, Ley Orgánica de de R.U.C y el número D..I. o Carné de Extranjería, Plazo de Plazo de Municipalidades ( ), Art. 79, y el número de D..I. o Carné de Extranjería resolución resolución numeral del representante en caso actúen mediante 30 días hábiles 30 días hábiles * Decreto Supremo PCM representación. ( ) TUO de la Ley 28976, Ley 2) En el caso de personas jurídicas u otros entes Marco de Licencia de Funcionamiento, Arts. 3, 5 y 8, 8.2, literal b) colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se * Decreto Supremo PCM, encuentra vigente, consignando el número de Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ( ), Arts. 4, 15, numeral 15.2, y 18, numeral Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia acional de Registros Públicos (SUARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple Requisitos firmada por el poderdante indicando de manera * Decreto Supremo PCM obligatoria su número de documento de identidad, ( ) TUO de la Ley 28976, Ley salvo que se trate de apoderados con poder Marco de Licencia de Funcionamiento, Arts. 7 y 8, 8.2, literal a). inscrito en SUARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos * Resolución Jefatural establecidos para personas jurídicas. CEEPRED/J ( ) Manual de 3) Adjuntar la documentación técnica Ejecución de Inspección Técnica de que se indica a continuación, en copia 11 Op

12 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO Seguridad en Edificaciones. umeral simple, firmados por el profesional o empresa * Decreto Supremo PCM, responsable, cuando corresponda: Reglamento de Inspecciones Técnicas de 3.1 Croquis de ubicación. (*) Seguridad en Edificaciones ( ), Art Plano de arquitectura de la distribución existente * Decreto Supremo PCM ( ) y detalle del cálculo de aforo (*). Relación de autorizaciones de las Entidades 3.3 Plano de distribución de tableros eléctricos, del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas diagramas unifilares y cuadro de cargas (*). como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Art. 3 y Anexo. 3.4 Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra. 3.5 Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección. * Decreto Supremo º PRODUCE 3.6 Memoria o protocolos de pruebas de operatividad ( ), que aprueba los Lineamientos y/o mantenimiento de los equipos de seguridad para determinar los giros afines o y protección contra incendio. complementarios entre sí para el 4) Derecho de Pago otorgamiento de licencias de funcionamiento B Requisitos Especiales: y listado de actividades simultáneas y 5) En los supuestos que a continuación se indican, adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. son exigibles los siguientes requisitos: 5.1 Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio * Decreto Legislativo 1246 ( ), que profesional correspondiente, en el caso de servicios aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa. umeral 3.3 del Art. 3 y literal g) del numeral 5.1 del Art. 5 relacionados con la salud. 5.2 Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible. * Ley ( ), Ley que establece 5.3 Declaración jurada de contar con la autorización Medidas Tributarias, Simplificación de sectorial respectiva en el caso de aquellas 12 Op

13 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO Procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Calificación y Plazo *Deccreto Supremo PCM 5.4 Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural ( ) TUO de la Ley Marco de de la ación, presentar copia simple de la Licencia de Funcionamiento. Art. 8 y 11. autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Derecho de Trámite Patrimonio Cultural de la ación, excepto en * Decreto Supremo PCM los casos en que el Ministerio de Cultura haya ( ) TUO de la Ley 28976, Ley participado en las etapas de remodelación y Marco de Licencia de Funcionamiento, Art. 15 monitoreo de ejecución de obras previas * Decreto Supremo JUS, TUO de inmediatas a la solicitud de la licencia del local. la Ley del Procedimiento Administrativo General ( ) Arts 51 y 52. otas: * Decreto Supremo EF, TUO (a) De acuerdo al numeral del artículo del de la Ley de Tributación Municipal ( ) y modificatorias, Artículo 68, literal b). Decreto Supremo JUS, Texto Único Ordenado de la Ley º 27444, Ley del * Decreto Supremo PCM, Procedimiento Administrativo General, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ( ), artículo 6 numeral 6.1. está prohibida la exigencia de presentación de más de dos ejemplares de la documentación vinculada al trámite administrativo. (b) La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo. (c) De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del TUO de la Ley Marco de Licencia de 13 Op

14 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO Funcionamiento, Deccreto Supremo PCM ( ), podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. De ser el caso, el trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación, aplicables al presente caso. El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal. (d) o son exigibles cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, de conformidad con el literal g) del numeral 5.1 del Artículo 5 del Decreto Legislativo (e) En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos 14 Op

15 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. (f) La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la ación. (g) En la solicitud deberá señalar número de reporte de nivel de riesgo. (*) o son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de los requisitos en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no hayan sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos, de conformidad con el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Supremo PCM, que aprueba el uevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones concordado con el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 15 Op

16 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO LICECIA DE FUCIOAMIETO A Requisitos Generales F-001-SDE- -- X Plataforma Subgerente Subgerente Gerente PARA EDIFICACIOES 1) Formato de solicitud de licencia de GACU/MSI Multifuncional de de de CALIFICADAS IVEL DE funcionamiento (de distribución gratuita o de (Secretaría Desarrollo Desarrollo Autorizaciones RIESGO MUY ALTO libre reproducción), con carácter de declaración General) Económico Económico y Control (Con ITSE previa la cual forma jurada, que incluya: Urbano parte del procedimiento) 1.1 Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de Plazo de Plazo de D..I. o Carné de Extranjería de su representante presentación presentación legal. 15 días hábiles 15 días hábiles Base Legal 1.2 Tratándose de personas naturales: su número Competencia de R.U.C y el número D..I. o Carné de Extranjería, Plazo de Plazo de * Ley 27972, Ley Orgánica de y el número de D..I. o Carné de Extranjería resolución resolución Municipalidades ( ), Art. 79, del representante en caso actúen mediante 30 días hábiles 30 días hábiles numeral representación. * Decreto Supremo PCM 2) En el caso de personas jurídicas u otros entes ( ) TUO de la Ley 28976, Ley colectivos, Declaración Jurada del representante Marco de Licencia de Funcionamiento, Arts. 3, 5 y 8, 8.2, literal b) legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de * Decreto Supremo PCM, Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ( ), Arts. 4, 15, numeral 15.2, y 18, numeral Superintendencia acional de Registros Públicos (SUARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera Requisitos *Decreto Supremo PCM obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder ( ) TUO de la Ley 28976, Ley inscrito en SUARP, en cuyo caso basta una 16 Op

17 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO Marco de Licencia de Funcionamiento, Arts. Declaración Jurada en los mismos términos 7 y 8, 8.2, literal b). establecidos para personas jurídicas. * Resolución Jefatural ) Adjuntar la documentación técnica CEEPRED/J ( ) Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. umeral que se indica a continuación, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda: * Decreto Supremo PCM, 3.1 Croquis de ubicación. (*) Reglamento de Inspecciones Técnicas de 3.2 Plano de arquitectura de la distribución existente Seguridad en Edificaciones ( ), Art. 25. y detalle del cálculo de aforo (*). * Decreto Supremo PCM ( ) 3.3 Plano de distribución de tableros eléctricos, Relación de autorizaciones de las Entidades diagramas unifilares y cuadro de cargas (*). del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Art. 3 y Anexo. 3.4 Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra. 3.5 Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección. 3.6 Memoria o protocolos de pruebas de operatividad * Decreto Supremo º PRODUCE y/o mantenimiento de los equipos de seguridad ( ), que aprueba los Lineamientos y protección contra incendio. para determinar los giros afines o 4) Derecho de Pago complementarios entre sí para el B Requisitos Especiales: otorgamiento de licencias de funcionamiento 5) En los supuestos que a continuación se indican, y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. son exigibles los siguientes requisitos: 5.1 Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios * Decreto Legislativo 1246 ( ), que relacionados con la salud. 17 Op

18 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa. umeral 3.3 del Art. 3 y literal g) del numeral 5.1 del Art Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible. 5.3 Declaración jurada de contar con la autorización * Ley ( ), Ley que establece sectorial respectiva en el caso de aquellas Medidas Tributarias, Simplificación de actividades que conforme a Ley la requieran de Procedimientos y permisos para la promoción manera previa al otorgamiento de la licencia de y dinamización de la inversión en el país. funcionamiento. 5.4 Cuando se trate de un inmueble declarado Calificación y Plazo *Deccreto Supremo PCM Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la ación, presentar copia simple de la ( ) TUO de la Ley Marco de autorización expedida por el Ministerio de Cultura, Licencia de Funcionamiento. Art. 8 y 11. conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la ación, excepto en Derecho de Trámite los casos en que el Ministerio de Cultura haya * Decreto Supremo PCM participado en las etapas de remodelación y ( ) TUO de la Ley 28976, Ley monitoreo de ejecución de obras previas Marco de Licencia de Funcionamiento, Art. 15. * Decreto Supremo JUS, TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General ( ) Arts 51 y 52. otas: inmediatas a la solicitud de la licencia del local. (a) De acuerdo al numeral del artículo del * Decreto Supremo EF, TUO de Decreto Supremo JUS, Texto Único la Ley de Tributación Municipal ( ) y modificatorias, Artículo 68, literal b). Ordenado de la Ley º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, * Decreto Supremo PCM, está prohibida la exigencia de presentación Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ( ), de más de dos ejemplares de la documentación vinculada al trámite administrativo. 18 Op

19 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO artículo 6 numeral 6.1. (b) La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo. (c) De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11 del TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Deccreto Supremo PCM ( ), podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. De ser el caso, el trámite a seguir deberá considerar los mismos requisitos, derecho de trámite y evaluación, aplicables al presente caso. El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal. (d) o son exigibles cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, de conformidad con el literal g) del numeral 5.1 del Artículo 5 del Decreto Legislativo (e) En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días 19 Op

20 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad. (f) La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la ación. (g) En la solicitud deberá señalar número de reporte de nivel de riesgo. (*) o son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de los requisitos en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no hayan sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos, de conformidad con el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Supremo PCM, que aprueba el uevo Reglamento de Inspecciones Técnicas 20 Op

21 GERECIA DE PLAEAMIETO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO RPORATIVO AZA 485-MSI SUBGERECIA DE DESARROLLO RPORATIVO TRAMITACIÓ CALIFICACIÓ EVALUACIÓ POSIT EGAT IICIO DEL PROCEDIMIETO MPETET RESIDERA CIÓ APELACIÓ GERECIA DE AUTORIZACIOES Y TROL URBAO de Seguridad en Edificaciones concordado con el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General LICECIA DE FUCIOAMETO A Requisitos Generales F-001-SDE- -- X Plataforma Subgerente Subgerente Gerente PARA MERCADOS DE ABASTOS, 1) Formato de solicitud de licencia de GACU/MSI Multifuncional de de de GALERIAS MERCIALES Y funcionamiento (de distribución gratuita o de (Secretaría Desarrollo Desarrollo Autorizaciones CETROS MERCIALES E libre reproducción), con carácter de declaración General) Económico Económico y Control EDIFICACIOES CALIFICADAS jurada, que incluya: Urbano IVEL DE RIESGO MUY ALTO (LICECIA RPORATIVA) 1.1 Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D..I. o Carné de Extranjería de su representante Plazo de Plazo de legal. presentación presentación Base Legal 1.2 Tratándose de personas naturales: su número 15 días hábiles 15 días hábiles Competencia de R.U.C y el número D..I. o Carné de Extranjería, * Ley 27972, Ley Orgánica de y el número de D..I. o Carné de Extranjería Plazo de Plazo de Municipalidades ( ), Art. 79, del representante en caso actúen mediante resolución resolución numeral representación. 30 días hábiles 30 días hábiles * Decreto Supremo PCM 2) En el caso de personas jurídicas u otros entes ( ) TUO de la Ley 28976, Ley colectivos, Declaración Jurada del representante Marco de Licencia de Funcionamiento, Arts. 3, 5, 8, 8.2, literal b) y 9. legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de * Decreto Supremo PCM, Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ( ), Superintendencia acional de Registros Públicos (SUARP). Tratándose de representación de 21 Op

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