Estrategia nacional de control de la perineumonía contagiosa bovina en Guinea
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- Sebastián Jiménez Díaz
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1 boletin 05-3 ESP-2 8/12/05 12:20 Página 58 Estrategia nacional de control de la perineumonía contagiosa bovina en Guinea Traducción de información recibida el 16 de junio de 2005 del Dr. Daouda Bangoura, Jefe de División de Servicios Veterinarios, Dirección Nacional de Ganadería (DNE 1 ), Ministerio de Agricultura y Ganadería, Conakry: Los Servicios Veterinarios de Guinea se esfuerzan por mejorar la situación sanitaria del ganado desde que el país accedió a la Independencia. Esos esfuerzos han permitido controlar la peste bovina, cuyos últimos focos se remontan a 1967, y hecho pasar a un primer plano la perineumonía contagiosa bovina, que constituye hoy día el principal motivo de preocupación en materia de sanidad animal. El apoyo técnico y económico brindado por la FAO 2 entre 1974 y 1981 permitió emprender y ejecutar un programa de control de la perineumonía contagiosa bovina basado en la vacunación. Al final del proyecto, la falta de medios económicos impidió mantener las medidas de control de la enfermedad y amenazó con arruinar los esfuerzos realizados. Esta situación, sumada a la falta de cooperación de los ganaderos por la obligación de comercializar los animales que les imponía el gobierno de la Primera República, así como a la ausencia de programas de encuestas serológicas y de vigilancia, fue la causa del recrudecimiento de focos de la enfermedad registrado durante la Primera República. En materia de control y erradicación de la perineumonía contagiosa bovina, los Servicios Veterinarios de Guinea han optado por combinar estrategias en función de la situación creada por la enfermedad. En la mayoría de los casos, la vigilancia epidemiológica es respaldada por vacunaciones masivas, controles de los desplazamientos de ganado y medidas de sacrificio sanitario. 1- DNE: Direction Nationale de l'elevage 2- FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 3- Se registró el último foco de perineumonía contagiosa bovina en la zona endémica en agosto de 2004 en la prefectura de Beyla. 4- En abril de 2005 se registró un foco de perineumonía contagiosa bovina en la zona libre, en Maferinya (prefectura de Forecariah). Se aplicó el sacrificio sanitario. Zonas epidémiológicas de perineumonía contagiosa bovina: Se procedió a una zonificación del territorio nacional que permitió delimitar cuatro zonas principales en función de la situación epidemiológica de cada una de ellas, a saber: Una zona endémica. Esta zona abarca todo el territorio de la región de Alta Guinea y parte de la región forestal (Kissidougou y Beyla) 3. Una zona tapón. Esta zona abarca las prefecturas de Dinguiraye, Dabola y Faranah, situadas dentro de la zona endémica y limítrofes con la zona libre. En ella se aplican medidas rigurosas de vigilancia y control de la enfermedad y no se ha señalado ningún caso de la enfermedad desde hace por lo menos 4 años. Una zona de vigilancia. Esta zona es contigua a la zona tapón y situada dentro de la zona libre. Abarca las prefecturas de Tougué, Mamou, Dalaba y Kindia. En 1996, tras su contaminación accidental, esta zona fue objeto de medidas contundentes basadas en el sacrificio sistemático de todos los animales enfermos o seropositivos. Una zona libre de la enfermedad. Esta zona abarca la región forestal, la de Baja Guinea y el centro y noroeste de Media Guinea, y en ella se aplican medidas drásticas 4. Independientemente de la zonificación del territorio nacional, a escala local (subprefectoral o prefectoral) se procede también a una delimitación (zonificación local y provisional) en caso de focos de la enfermedad en cualquiera de las grandes zonas epidemiológicas y se aplican las medidas sanitarias pertinentes
2 boletin 05-3 ESP-2 8/12/05 12:20 Página 59 Mapa de Guinea y mapa de las zonas Guinea Bissau Senegal Mali de la perineumonía contagiosa bovina Océano Atlantico limite regional cordón sanitario zona endémica zona libre de enfermedad zona tapón zona de vigilancia Sierra Leona Liberia Csta de Marfil Se crean, en ese caso, tres zonas: una zona infectada, en la que se encuentra la enfermedad, una zona tapón, una zona de vigilancia. La extensión de cada una de estas zona la determina la autoridad veterinaria, teniendo en cuenta los factores geográficos, el sistema de explotación, la densidad de ganado y los resultados de las encuestas epidemiológicas realizadas antes y después de la aparición del foco. Cabe precisar que esta zonificación local es suprimida en cuanto se extingue el foco y que la zona recupera su estatus sanitario anterior. 5- SPRA: Section Promotion des Ressources Animales (Sección de Promoción de Recursos Pecuarios), representación prefectoral de la DNE Medidas aplicadas en cada zona: Zona endémica: Las medidas que se aplican son: la vacunación masiva y anual de los rebaños por los veterinarios privados provistos de mandato sanitario, la vigilancia epidemiológica y el control riguroso del movimiento de ganado por los jefes de sección, los Comités de Defensa Sanitaria (CDS), los ganaderos y el personal auxiliar, la prohibición de los mercados de ganado de la zona a los animales de las regiones de Baja Guinea y Media Guinea, el mejoramiento de los conocimientos epidemiológicos y económicos sobre la enfermedad. En caso de aparición de un foco de la enfermedad, las medidas que se aplican son: la inspección y el aislamiento de todos los animales presentes en el foco, bajo la autoridad de la SPRA 5, el seguimiento clínico y la realización de dos pruebas serológicas de detección de la enfermedad con un intervalo mínimo de 21 días y máximo de 30 días,
3 boletin 05-3 ESP-2 8/12/05 12:20 Página 60 el sacrificio in situ, o en el matadero más cercano, de los animales enfermos y seropositivos, bajo control veterinario, la vacunación de los animales presentes en el foco y alrededor del foco. Zona tapón: Las medidas que se aplican son: la vigilancia epidemiológica y el control de los desplazamientos de animales por los sectores público y privado, los CDS y el personal auxiliar, la vacunación sistemática y anual de los bovinos por los veterinarios privados, la prohibición de desplazar animales a las regiones del país libres de la enfermedad, salvo para transportarlos, en vehículos adaptados y bajo control veterinario, a un matadero, el mejoramiento de los conocimientos epidemiológicos y económicos sobre la enfermedad. En caso de aparición de un foco de la enfermedad, las medidas que se aplican son: la inspección y el aislamiento de todos los animales presentes en el foco bajo la autoridad de la SPRA, el seguimiento clínico y la realización de dos pruebas serológicas de detección de la enfermedad con un intervalo mínimo de 21 días y máximo de 30 días, el sacrificio in situ, o en el matadero más cercano, de los animales enfermos y seropositivos, bajo control veterinario, la vacunación de los animales presentes en el foco y alrededor del foco y su revacunación seis meses después. 6- UA-IBAR: Unión Africana Oficina Interafricana de Recursos Pecuarios Zona de vigilancia: En esta zona se aplican medidas drásticas. Dichas medidas son: la vigilancia activa (clínica, serológica y en matadero) de los rebaños, el control de los movimientos de animales. En caso de aparición o de confirmación de un foco de la enfermedad por los análisis de laboratorio, las medidas que se aplican son: la inspección, el aislamiento y la identificación con marca trilobulada de todos los animales presentes en el foco, el sacrificio sistemático de los rebaños y la indemnización de los ganaderos por los novillos sacrificados, el cierre de los mercados de ganado y la prohibición de toda concentración o exhibición de ganado (ferias, fiestas del arado, etc.), estudios epidemiológicos acabados sobre las circunstancias de aparición de la enfermedad, la vacunación sistemática del ganado presente en los alrededores del foco (si se confirma el riesgo de propagación de la enfermedad) por los veterinarios privados provistos de mandato de vacunación y según el esquema elaborado por el grupo de expertos de la OIE, la FAO y la UA-IBAR 6 : T 1 T 1 T 1 T 1 T 1 2 meses 6 meses 1 año 1 año
4 boletin 05-3 ESP-2 8/12/05 12:20 Página 61 Cortesia de FANMEAT Zona libre de la enfermedad: Las medidas que se aplican en esta zona son: el control del movimiento de ganado, la vigilancia activa (clínica, serológica y en matadero) de los rebaños En caso de aparición o de confirmación de un foco de la enfermedad por los análisis de laboratorio, las medidas que se aplican son: la inspección, el aislamiento y la identificación con marca trilobulada en la oreja de todos los animales presentes en el foco, el sacrificio sistemático de los rebaños y la indemnización de los ganaderos por los novillos sacrificados, el cierre de los mercados de ganado y la prohibición de toda concentración o exhibición de ganado (ferias, fiestas de arado, etc.), estudios epidemiológicos acabados sobre las circunstancias de aparición de la enfermedad. Bases legislativas y reglamentarias: 29 de agosto de 1995: la ley relativa al Code de l élevage et des produits animaux 7 autoriza la aplicación de las medidas de policía sanitaria (Ley n o L/95/046/CTRN), 23 de septiembre de 1997: la perineumonía contagiosa bovina es decretada enfermedad contagiosa de declaración obligatoria (Decreto n o D/97/217/PRG/SGG), 18 de agosto de 2003: una orden gubernamental consolida y regula la aplicación de medidas especiales de policía sanitaria contra la perineumonía contagiosa bovina (Orden n o A/2003/5962/MAE/CAB). 7- Código de Producción Animal y Productos de Origen Animal 8- A título indicativo, 100 GNF = 0,022 EUR ó 0,027 USD. Logros de la lucha contra la perineumonía contagiosa bovina: Los principales logros de la lucha contra la perineumonía contagiosa bovina son: la aceptación del programa de vacunación por los ganaderos a pesar de las reacciones post vacunales, el pago progresivo de los gastos de vacunación por los ganaderos. Los gastos han pasado de 100 GNF por animal vacunado en 1996 a 350 GNF en , la participación progresiva de las organizaciones de ganaderos en la aplicación de las medidas de policía sanitaria (incluido el sacrificio) y el control del movimiento de ganado, una reducción considerable del número de focos de la enfermedad, la adopción del tatuaje de los animales por la mayoría de los ganaderos y su utilización para el control del movimiento de ganado y el rastreo de los focos, la transferencia de la misión de vacunación contra la enfermedad al sector privado, la utilización cada vez menos frecuente por los ganaderos de antibióticos para tratar a los animales
5 boletin 05-3 ESP-2 8/12/05 12:20 Página 62 M. Banaszak. Conclusión: La lucha contra la perineumonía contagiosa bovina concentra enormes esfuerzos. Algunos esfuerzos son dirigidos a reducir la incidencia de la enfermedad de modo que su presencia no impida la prosperidad del sector ganadero en las zonas afectadas. Otros conllevan intervenciones más complejas, basadas en métodos drásticos asociados a la vacunación. El éxito de unos y otros depende de la eficacia del dispositivo de lucha establecido. El dispositivo aplicado en Guinea comprende un servicio veterinario público (con una sola cadena de mando) focalizado de nuevo en sus funciones legítimas, un sector privado asociado a las campañas nacionales de vacunación y a la vigilancia sanitaria mediante mandato sanitario y organizaciones de ganaderos que participan activamente en el programa de lucha contra la perineumonía contagiosa bovina por medio de sus auxiliares y de los Comités de Defensa Sanitaria. Este dispositivo tripartito es la base de la red de sanidad animal y constituye el marco ideal para aplicar las medidas previstas, de conformidad con las disposiciones del Code de l élevage et des produits animaux y del Código Sanitario para los Animales Terrestres. Autodeclaración de Perú como libre de influenza aviar Extracto de una carta del 19 de septiembre de 2005 del Dr. Oscar Miguel Domínguez Falcón, Director, Dirección General de Sanidad Animal (SENASA), Lima, Perú, al Dr Bernard Vallat, Director general de la OIE:...en el año 2001, el Perú dio inicio a un franco proceso de prevención contra influenza aviar de declaración obligatoria, con regulaciones conducentes a prevenir el ingreso de esta enfermedad de las aves que es exótica al país, toda vez que la infección nunca ha estado presente ni ha sido reportada en nuestro territorio. En ese sentido el estatus del país con respecto a esta enfermedad ha sido determinada a través de un programa continuo de vigilancia y seguimiento en cumplimiento a lo establecido en el Capítulo del Código Sanitario para los animales terrestres. En este contexto, el Perú en la necesidad de declararse ante la Organización Mundial de Sanidad Animal como país libre de influenza aviar de declaración obligatoria, fundamenta su determinación en los esfuerzos conjuntos del sector estatal y de los avicultores, porque estamos seguros que este reconocimiento internacional de nuestros socios comerciales en el mundo, además de significar un aumento directo en los ingresos de los productores, ampliará considerablemente el poder de negociación de nuestros productos de origen avícola
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