REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE UTICA

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1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE UTICA DECRETO No. ( ) Por El Cual Se Definen Procedimientos Básicos Para El Funcionamiento Del Banco De Programas Y Proyectos De Inversión Del Municipio De Utica Cundinamarca. El Alcalde Municipal De Utica en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por la ley 136 de 1994, artículo 91, literal a, numeral 6, y Considerando: Que la ley 152 de 1994 en su artículo 49, numerales 3 y 4, señala como deber de los municipios la organización y puesta en funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal, Que el Banco de Programas y Proyectos de Inversión es un instrumento básico en el proceso de planeación municipal, Que el Acuerdo No. 009 de 1998 creó el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Municipio de Utica, Cundinamarca y Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo catorce del Acuerdo No. 009 de 1998 se hace necesario definir criterios, procedimientos y reglamentos para el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal. Decreta: Artículo 1. Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal (BPPIM). El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Municipio se define como un instrumento para la planeación, que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental, cultural, legal y socioeconómicamente, susceptibles de ser financiados con recursos de inversión pública en el territorio del municipio. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública del Municipio es una herramienta que permite organizar información básica para concretar y darle coherencia a los programas de gobierno, planes de

2 desarrollo y al presupuesto, así como para realizar las labores de análisis, seguimiento y evaluación de los resultados. Artículo 2. Programa de Inversión. Se entiende por programa de inversión el conjunto de actividades articuladas entre sí, dirigidas al logro de un propósito que, por su amplitud, requiere de la ejecución de varios proyectos. Artículo 3. Proyecto de Inversión. Se entiende por proyecto de inversión el conjunto de acciones que requiere de la utilización de recursos para satisfacer una necesidad identificada o lograr objetivos de desarrollo. El proyecto constituye un instrumento fundamental para articular el proceso de planeación con la formulación del presupuesto, y para racionalizar la utilización de los recursos públicos, en la medida en que permite seleccionar entre distintas opciones, aquellas que generan un mayor beneficio para la sociedad, ofreciendo soluciones óptimas a los problemas identificados, facilitando la coordinación sectorial e institucional y el logro de los objetivos y metas del plan de desarrollo municipal. Paragrafo. Los proyectos de inversión pública municipal constituyen la base fundamental del sistema de información municipal que en lo posible debe ser georeferenciada. Artículo 4. De la coordinación. La oficina de Planeación Municipal es el organismo encargado de coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento del banco de programas y proyectos de inversión pública al interior del municipio y en articulación con los niveles departamental y nacional. Artículo 5. La información del Banco de Programas y Proyectos de Inversión es pública y cualquier persona podrá tener acceso a ella, en ejercicio del derecho de petición, para el sólo efecto de consultarla. Artículo 6. Adopción de metodologias. Para la presentación de proyectos de inversión al BPPIM, se adoptan los manuales metodológicos desarrollados por el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, que a la fecha son: Manual metodológico general 7. HDM 9. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de establecimientos carcelarios.

3 10. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos para tribunales y despachos judiciales existentes. 11. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de transmisión, subtransmisión y distribución eléctrica. 12. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de pequeña irrigación. 13. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos regionales de comercialización. 14. Manual metodológico para la preparación y evaluación de proyectos de cuarteles de policía. 16. Lineamientos para identificación, preparación y evaluación de programas de cofinanciación. 17. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos ambientales. 18. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de investigación y estudios. 19 Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos menores. 20. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de infraestructura menor. 21. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de electrificación rural. 22. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de agua potable y saneamiento básico. 23. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de infraestructura vial no urbana. 24. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de infraestructura vial no urbana con bajos niveles de tránsito. 25. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de infraestructura vial no urbana con altos niveles de tránsito. 26. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de estudios de Preinversión 27. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de prestación de servicios educativos. 28. Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de atención del primer nivel de salud.

4 Artículo 7. La oficina de Planeación Municipal podrá modificar las metodologías adoptadas por el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal cuando Planeación Departamental o Nacional modifique las suyas de acuerdo con las leyes y las normas que así lo determinen. Artículo 8. Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión (Ficha EBI). Es un formato que tiene por finalidad registrar en forma estandarizada y organizada los proyectos que han sido considerados viables para satisfacer una necesidad o solucionar un problema. La ficha EBI contiene una información resumida sobre la identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión y debe diligenciarse para todos los proyectos independientemente del costo del mismo. La información contenida en la ficha EBI es complementaria a las metodologías utilizadas para la presentación de los proyectos, las cuales deben ser diligenciadas de acuerdo con la clase de proyecto. Se adopta la ficha EBI diseñada para el registro de proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional y para el uso del banco municipal la ficha adaptada para tal fin por la oficina de planeación del municipio de Utica. Artículo 9. Iniciativa de los Proyectos de Inversión. Los proyectos de inversión pública del municipio podrán ser presentados directamente por cualquier ciudadano, por el Alcalde, las Secretarías, las entidades adscritas o vinculadas a alguna de estas dependencias, las entidades descentralizadas, los miembros de corporaciones públicas de elección popular, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y organizaciones gremiales de la producción y el trabajo, personas jurídicas o naturales interesadas en solucionar los problemas de la comunidad del municipio. Estos proyectos deberán ser formulados y evaluados de conformidad con las metodologias adoptadas por el municipio y sólo se podrán registrar en el banco de programas y proyectos una vez sean calificados como viables por las instancias competentes. Artículo 10. Apoyo Técnico. La oficina sectorial o el ente municipal competente prestará todo el apoyo técnico necesario para la formulación y evaluación de los proyectos, especialmente cuando se trate de proyectos de iniciativa de la comunidad.

5 Paragrafo. Para efectos de este artículo, entiéndese por oficina sectorial o ente municipal las diferentes dependencias de la administración central municipal como la oficina de Planeación, la Secretaría de Gobierno, Tesorería, etc. y las entidades descentralizadas como la Junta Municipal de Deportes, etc. Artículo 12. Proceso de radicación y registro de proyectos. Todos los proyectos que se presenten para su incorporación en el BPPIM, cumplirán el siguiente procedimiento: a. Radicación en al BPPIM. b. Revisión y emisión del concepto de viabilidad por la dependencia correspondiente. c. De ser viable el proyecto, se procede con el registro en el BPPIM; si no es viable se devuelve para su corrección y complementación. Artículo 13. Radicación. Para efectos del presente decreto se entiende por radicación el procedimiento por el cual el BPPIM deja constancia de la recepción de un proyecto con la documentación requerida. La revisión de la documentación se realiza en el momento en que el proyecto es presentado. Hecho esto y siendo completa la documentación se genera o diligencia la ficha de radicación de acuerdo con el instructivo incluido en el anexo 2 del presente decreto. Artículo 14. Documentación mínima exigida para la radicación de un proyecto de inversión en el BPPIM. La documentación mínima que se debe presentar para radicar un proyecto la componen el estudio de formulación y evaluación del proyecto que corresponde a los manuales metodológicos adoptados y la ficha EBI. Si el proyecto cuenta con estudios de mayor nivel de profundidad se debe presentar una copia de los estudios en cuestión o un resumen ejecutivo de los mismos, así mismo con los planos. Paragrafo. Los proyectos que busquen recursos de fuentes de financiación distintas al presupuesto municipal deberán estar acompañados de la documentación que cada una de las entidades financiadoras exige. Artículo 15. Concepto de viabilidad. Para efectos del presente decreto se entiende por concepto de viabilidad la posibilidad real que tiene el proyecto para ser ejecutado y operado del tal manera que cumpla con sus objetivos.

6 El concepto de viabilidad está relacionado con principios de calidad, eficiencia y pertinencia de un proyecto en términos de los elementos conceptuales que lo componen, la información utilizada en su formulación, la coherencia de los planteamientos y el mayor acercamiento a la realidad a la que se refiere el proyecto, por lo tanto la viabilidad de un proyecto incorpora los aspectos técnicos, socioeconómicos, ambientales e institucionales. Artículo 16. Competencia para emitir concepto de viabilidad. Cuando el proyecto es de iniciativa de una entidad descentralizada del municipio, de una entidad privada o de la comunidad, la respectiva dependencia sectorial del municipio será la encargada de emitir concepto de viabilidad. Si el proyecto es de iniciativa de una dependencia sectorial de la administración municipal el concepto de viabilidad será emitido por la oficina de planeación, sin desconocer el conocimiento de la entidad sectorial que se requiera. Si el proyecto lo elabora Planeación Municipal la evaluación y viabilidad será emitida por el Alcalde o la dependencia que él delegue. Artículo 17. Plazo para emitir concepto de viabilidad. El plazo máximo para emitir concepto de viabilidad será de 30 días, contados a partir de la fecha de radicación del proyecto, para este efecto el BPPIM enviará el proyecto a la instancia competente el mismo día de su radicación. Artículo 18. Resultado de la calificación de viabilidad. Si el proyecto es viable, la instancia que emite el concepto respectivo remitirá inmediatamente la correspondiente ficha EBI al BPPIM, para su registro. Si el proyecto nos es viable, será devuelto, con sus respectivos estudios y documentos de respaldo, a la entidad o instancia que lo propuso dentro de un plazo máximo de 10 días indicando las razones por las cuales no es viable. En la ficha EBI existe un espacio para exponer tales razones. Dentro del mismo plazo se informará al BPPIM sobre los proyectos calificados como no viables y enviará copia de las correspondientes fichas EBI. Artículo 19. Registro. El registro de proyectos en el BPPIM tiene por objeto capturar la información requerida para la gestión de la inversión pública, facilitando de esta manera que las decisiones de inversión obedezcan a criterios de desarrollo y beneficio socioeconómico. Esta información contribuirá al cumplimiento de las labores posteriores de

7 seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de inversión. Así como indica la ley, para tenerse en cuenta para la formulación de políticas de inversión en el municipio. En el BPPIM se registrarán todos los proyectos viables, susceptibles de ser financiados con recursos de inversión pública, independientemente de su fuente. Artículo 20. Oportunidad del registro. El registro de proyectos es competencia del BPPIM, y se hará una vez el proyecto es calificado viable por la instancia competente. Durante todo el año se podrán registrar proyectos de inversión en el BPPIM, pero sólo aquellos que se presenten antes del 1 de julio podrán ser considerados para la asignación de recursos en la siguiente vigencia fiscal y por consiguiente, para su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones. Paragrafo. Los proyectos de inversión pública que se incorporen al presupuesto de gastos de inversión de cada vigencia fiscal por adiciones presupuestales, deben registrarse en el BPPIM. Artículo 21. Registro en el Banco Departamental. Los proyectos municipales que busquen ser financiados o cofinanciados con recursos del departamento o del Presupuesto General de la Nación deberán registrarse además del banco municipal, en el banco de proyectos departamental o en la UDECO en el orden nacional. Los proyectos municipales financiados exclusivamente con recursos del municipio y a los cuales se les asigne presupuesto, deberán registrarse también en el banco departamental, con fines informativos, para permitir el cumplimiento de la obligación de evaluación de gestión y resultados a cargo del organismo departamental de planeación, de acuerdo con la Constitución y la ley. Artículo 23. Información sobre el registro. El BPPIM deberá informar sobre la situación del proyecto a la instancia o dependencia que lo presentó, dentro de un plazo máximo de 8 días, contados a partir de su registro. Si se trata de un proyecto que deba surtir trámites de registro en el departamento, el BPPIM informará sobre la situación del mismo a la instancia o dependencia que lo presentó, dentro de un plazo máximo de 8 días contados a partir de la fecha en que se reciba la información respectiva del banco departamental.

8 Artículo 24. Código del registro. Al ser registrado el proyecto recibirá en el BPPIM un Código BPI el cual es único. Toda instancia donde se registre posteriormente el proyecto respetará el código original asignado. El código BPI es una secuencia de caracteres que permitirá identificar de manera única un proyecto de inversión registrado en cualquier banco del país. La estructura es la siguiente: ESTRUCTURA DEL CODIGO NODO (Identifica al BPPIM) AÑO ORDEN DEPARTAMENTO MUNICIPIO No. RADICACION Año en el que se registra - 2 últimos dígitos Indica Identifica al Municipio que fue departamento donde donde se registrad se localiza el BPPIM, localiza el o en un según el código de la BPPIM según banco del División político el código de nivel administrativa la División municipal definida por el político DANE. administrativ a definida 1 dígito 2 dígitos por el DANE. 3 dígitos Guarda el número con el que fue radicado el proyecto. Este campo de 4 dígitos se incrementa con cada proyecto radicado. Cada año calendario se inicia con el número 001 y puede llegar hasta Si tomamos como ejemplo el primer proyecto radicado en la oficina de Planeación del Municipio de Utica Cundinamarca en el año de 1999, la anterior seria la configuración del NODO. Artículo 25. Archivo de estudios y documentación. La oficina de planeación será responsable de archivar y mantener disponibles los estudios y documentos de respaldo de los proyectos de inversión registrados en el BPPIM. Artículo 26. Actualización de los proyectos registrados en el BPPIM. Si se producen modificaciones en parte de la información de un proyecto que se encuentra registrado en el BPPIM, es necesario actualizarlo. Dicha actualización la realiza el organismo o instancia que lo propuso. La actualización de los proyectos que se encuentran registrados en el Banco departamental deberá efectuarse simultáneamente en éste y en el BPPIM.

9 Los proyectos registrados en el BPPIM debe actualizarse en los siguientes casos: Cuando han transcurrido dos años desde su registro en el banco sin que hayan sido actualizados ni se le hayan asignado recursos y se quiere mantener el proyecto para optar a recursos en la vigencia siguiente. Cuando la programación de recursos para cada vigencia presupuestal y/o las fuentes de financiación originalmente identificadas han cambiado, sin que el costo total del proyecto varíe. Cuando los costos del proyecto han variado independiente de los ajustes por inflación. En todos los casos la actualización debe efectuarse a través de la ficha EBI teniendo en cuenta: El proyecto se debe identificar con el código BPI asignado inicialmente. Se debe incluir en la ficha EBI únicamente la información que cambia. Los demás espacios se dejan en blanco. En el espacio de observaciones se deben explicar brevemente las razones por las cuales se actualiza el proyecto. Paragrafo. Cuando la información que cambia se refiere a objetivos y/o metas, se trata de un proyecto distinto y debe ser presentado como proyecto nuevo al BPPIM para su radicación, concepto de viabilidad, registro o devolución. Artículo 27. Los proyectos que solicitan recursos del Sistema Nacional de Cofinanciación, a los cuales no se les asignan recursos para la vigencia para la que fueron presentados, deberán ser actualizados con el fin de hacer las modificaciones técnicas que exige el SNC y reiterar el interés en la búsqueda de recursos para la siguiente vigencia fiscal. Artículo 28. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Utica Cundinamarca, a los *** días del mes de *** de 1999 LUIS ORLANDO MAHECHA Alcalde Municipal CARLOS HUMBERTO GARCIA Secretario

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