SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 28 DE FEBRERO DE 2017

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1 1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 28 DE FEBRERO DE 2017 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), López Benito (D. José Mª), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Pérez (Dª Evelia), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Lucas Gómez (Dª Mª Concepción), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Vicesecretaria General, Dª Marta M. Fuertes Rodríguez, en funciones de Secretaria, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera. La Sra. Concejala, Travesí Lobato (Dª Susana), inasistencia. ha excusado su La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 27 de enero de 2017, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes.

2 2 2.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA- PRESIDENCIA.- Por la Secretaria se dio lectura de los Decretos que a continuación se transcriben: A) DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En León, a diez de febrero de dos mil diecisiete. Visto el expediente número 369/1996 de la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio del Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo, promovido de oficio por el Excmo. Ayuntamiento de León, referente a la expropiación de bienes y derechos afectados por la total apertura de la calle La Serna y obtención de terrenos destinados a equipamiento educativo; y, vistas las piezas separadas para la determinación del justiprecio de las fincas expropiadas números 3 y 4, con respecto a las cuales ya se han dictado las correspondientes resoluciones por la Comisión Territorial de Valoración, en las que se determina el justiprecio de las mencionadas fincas. RESULTANDO.- Que, por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2016, se adoptó acuerdo en el sentido siguiente al objeto de poder proceder al abono del justiprecio de las fincas de referencia: Primero.- Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 9/2016, reconociendo con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2016 las obligaciones correspondientes al Ejercicio 2014 por los conceptos, importes y terceros que seguidamente se relacionan, por importe total de ,91 euros: - Justiprecio derivado de expropiación de bienes y derechos afectados por la total apertura de la calle La Serna y obtención de terrenos destinados a equipamiento educativo, fincas números 3 y 4 Expropiatorio Calle La Serna Finca nº 3 PROPIETARIO EXPROPIADO NIF IMPORTE Dª Mª Josefa González Fuertes G ,64 Dª Laura González Fuertes B ,64 Dª Mª Milagros González Fuertes S ,64 total ,92 Expropiatorio Calle La Serna Finca nº 4 PROPIETARIO EXPROPIADO NIF IMPORTE D. Eliseo Rey Fernández K ,99 total ,99 Segundo.- En su consecuencia, autorizar y disponer los anteriores gastos, aprobando igualmente las correspondientes obligaciones de pago con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2016, en las aplicaciones presupuestarias que constan en los documentos contables por los que se realizaron las correspondientes

3 3 retenciones de crédito, y ordenando, en su caso, el pago de las mismas. CONSIDERANDO.- Que, la competencia para proceder a la suscripción de las Actas de Pago y Ocupación corresponde a la Alcaldía, a la vista de lo dispuesto en el normativa aplicable en materia de expropiación forzosa y en el artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales (ROF), que atribuye a este órgano la competencia para suscribir escrituras, documentos y pólizas. CONSIDERANDO: Que, en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43 y siguientes del ROF, se establece la posibilidad de delegar dicha competencia, para cometidos específicos en cualquier miembro de la Corporación, HA RESUELTO: 1º.-.- Delegar en D. Ana María Franco Astorgano, Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la competencia específica para suscribir las correspondientes Actas de Pago y Ocupación o cualquier otro documento que deba ser firmado por la Alcaldía en relación con el expediente expropiatorio que nos ocupa. 2º.- Esta delegación surtirá efecto a partir del día siguiente al de la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo darse cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre. Así lo acordó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, de lo que como Secretaria Municipal doy fe. B) DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a diez de febrero de dos mil diecisiete. Por Decretos de fechas 16 de junio y 14 de julio de 2015, se delegó en D. Agustín Rajoy Feijoo la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en los citados Decretos. Teniendo previsto el Sr. Rajoy Feijoo ausentarse durante los días 20 al 26 de febrero, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, D. Agustín Rajoy Feijóo por Decretos de fecha 16 de junio y 14 de julio de 2015, del 20 al 26 de febrero, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en el Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad, D. Fernando Salguero García, hasta la reincorporación del Sr. Rajoy.

4 4 Notificar la presente resolución a los interesados, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe. C) DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En la ciudad de León y su casa Consistorial a 17 de febrero de RESULTANDO: Que mediante Decreto de la Alcaldía- Presidencia de fecha 16 de Junio de 2.015, se designó Concejala Delegada del Servicio de Juventud, Participación Ciudadana, Igualdad y Plan Municipal sobre Drogas del Excmo. Ayuntamiento de León a Dña. Marta Mejías López. Dicha delegación comprende la facultad de dirigir las áreas de Juventud, Participación Ciudadana Igualdad y Plan Municipal sobre Drogas y la facultad de celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y Entidades Públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias propias de su concejalía, salvo algunas excepciones reseñadas en el propio Decreto. RESULTANDO: Que entre las excepciones contempladas en el susodicho Decreto están los que revistan una importancia institucional apreciada por la Concejala Delegada que lo promueva o por la propia Alcaldía. RESULTANDO: Que se va a suscribir un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de León y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, para el desarrollo de actividades orientadas a la prevención en el ámbito educativo (escolar y familiar) del consumo de drogas en los centros educativos públicos de León. Dicho convenio será firmado por el Ilmo. Sr. Alcalde y el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, por revestir una importancia institucional. CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 43; 44; 45; 114 a 118,120 y 121 del Reglamento de Organización. Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D /1986 de 28 de Noviembre y demás legislación aplicable DISPONGO 1. Avocar la competencia delegada en la Sra. Concejala del Servicio de Juventud, Participación Ciudadana, Igualdad y Plan Municipal sobre Drogas, Dña. Marta Mejías López, relativa a celebrar convenios con otras entidades privadas, única y exclusivamente para la firma del convenio entre el Ayuntamiento de León y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, para el desarrollo de actividades orientadas a la prevención en el ámbito educativo (escolar y familiar) del consumo de drogas en

5 5 los centros educativos públicos de León, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre y 116 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D /86 de 28 de Nov. ). Dicha avocación se realiza para el Ilmo. Sr. Alcalde que firma la presente Resolución (art. 10 Ley de 40/2015 de 1 de octubre), por revestir una importancia institucional 2. Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de León y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León (incluido en el presente documento como Anexo I, páginas 3 a 8), a través de la Consejería de Educación, para el desarrollo de actividades orientadas a la prevención en el ámbito educativo (escolar y familiar) del consumo de drogas en los centros educativos públicos de León. 3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el art del R. O. F. y R. J. de las Entidades Locales 4. Notificar la presente resolución a los interesados en el Procedimiento de conformidad con lo establecido en el art.10 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. 5. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido de conformidad con lo regulado en los arts. 44,4 y 38 d) del R.O.F. y R.J de las Entidades Locales. Así lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Alcalde, ante mí, la Secretaria, que doy fe. La Corporación acuerda quedar enterada de los Decretos anteriormente transcritos. 3.- RATIFICACIÓN DE DECRETOS DE LA ALCALDIA-PRESIDENCIA.- Por la Secretaria se dio lectura del Decreto de 14 de febrero de 2017 que a continuación se transcribe: DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA En León, a 14 de febrero de Visto el expediente 43/2017 obrante en la Adjuntía de Personal iniciado de oficio, relativo al nombramiento de los miembros de la Comisión Mixta de seguimiento del Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos para la mejora continua de los recursos humanos del Ayuntamiento de León, y teniendo en cuenta que, ANTECEDENTES DE HECHO

6 6 1. Mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de 27 de enero de 2017, se ha procedido a la aprobación del Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos para la Mejora Continua de la Gestión de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de León, en cuyo seno se acuerda crear una Comisión Mixta de Seguimiento del Acuerdo, que asumirá funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo acordado y el seguimiento del desarrollo de cuantos asuntos integran el contenido del Plan. Se establece en el mismo Acuerdo que dicha Comisión se constituirá en el plazo de un mes, y que estará integrada de forma paritaria entre la Corporación y los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, pudiendo asistir a las reuniones personal técnico especializado cuando la naturaleza de las materias así lo aconsejen. 2. Con fecha de 6 de febrero, fue dirigido oficio firmado por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, requiriendo a los distintos grupos políticos municipales para que remitieran, en la mayor brevedad posible, la propuesta de aquellos de sus concejales que formaran parte de la misma en representación del grupo municipal, en la siguiente proporción: Grupo político municipal popular Grupo político municipal socialista Grupo político municipal ciudadanos Grupo municipal León Despierta Grupo municipal León en Común Grupo municipal de la Unión del Pueblo Leonés 5 representantes 3 representantes 2 representantes 1 representante 1 representante 1 representante 3. Que, mediante escrito dirigido a la Adjuntía de personal, los grupos municipales han propuesto la designación de las siguientes personas en su representación: D. AGUSTÍN RAJOY FEIJÓO D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA-PRIETO GÓMEZ PP DÑA. ANA MARÍA FRANCO ASTORGANO DÑA. AURORA BAZA RODRÍGUEZ D. FERNANDO SALGUERO GARCÍA D. JOSÉ ANTONIO DIEZ DÍAZ DÑA. SUSANA TRAVESÍ LOBATO PSOE D. VICENTE CANURIA ATIENZA DÑA. GEMMA VILLAROEL FERNANDEZ CIUDADANOS DÑA. ANA CARLOTA AMIGO PIQUERO D. OSCAR FUENTES CARRO LEÓN DESPIERTA DÑA. MARIA CONCEPCIÓN LUCAS GÓMEZ LEÓN EN COMÚN D. EDUARDO LÓPEZ SENDINO UPL

7 7 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Que tal y como se deriva del art.38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación resolverá sobre el nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno. Teniendo en cuenta que la Comisión Mixta de Seguimiento ha de constituirse antes del plazo de un mes, según lo dispuesto en el Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos para la Mejora Continua de la Gestión de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de León no es posible demorar el nombramiento de los representantes del Ayuntamiento en la misma hasta la siguiente sesión ordinaria del Pleno, justificándose su designación mediante resolución dictada por el Alcalde, la cual deberá darse cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. II. Que, de conformidad a lo dispuesto en el art.28 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los diversos grupos políticos municipales han procedido a designar a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en la Comisión Mixta de seguimiento del Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos para la mejora continua de los recursos humanos del Ayuntamiento de León. En virtud de cuanto antecede, R E S U E L V O: PRIMERO. Acordar el nombramiento como representantes de la corporación en la Comisión Mixta de seguimiento del Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos para la mejora continua de los recursos humanos del Ayuntamiento de León a las siguientes personas: A) MIEMBROS CORPORATIVOS. Por el Grupo municipal popular: D. AGUSTÍN RAJOY FEIJÓO D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA-PRIETO GÓMEZ DÑA. ANA MARÍA FRANCO ASTORGANO DÑA. AURORA BAZA RODRÍGUEZ D. FERNANDO SALGUERO GARCÍA Por el grupo municipal socialista: D. JOSÉ ANTONIO DIEZ DÍAZ DÑA. SUSANA TRAVESÍ LOBATO D. VICENTE CANURIA ATIENZA Por el grupo municipal Ciudadanos: DÑA. GEMMA VILLAROEL FERNANDEZ DÑA. ANA CARLOTA AMIGO PIQUERO

8 8 Por el grupo municipal León Despierta D. OSCAR FUENTES CARRO Por el grupo municipal León en Común DÑA. MARIA CONCEPCIÓN LUCAS GÓMEZ Por el grupo municipal de la Unión del Pueblo Leonés D. EDUARDO LÓPEZ SENDINO Todos los concejales de cada Grupo Municipal podrán ser suplentes de todos los titulares de su respectivo Grupo. B) PERSONAL MUNICIPAL INTEGRANTE DEL GABINETE TÉCNICO ORIENTADOR DE LA CORPORACIÓN. Titular: Dña. Carmen Jaén Martín, Secretaria General del Ayuntamiento de León, actuando como suplente, en caso necesario, Dña. Marta María Fuertes Rodríguez, Vicesecretaria del Ayuntamiento. Titular: D. Gabriel Menéndez Rubiera, Interventor General del Ayuntamiento de León, actuando como suplente, en caso necesario, D. Teodoro Seijas Delgado, Viceinterventor del Ayuntamiento. Titular: D. Herminio Turrado Moreno, Letrado Asesor del Ayuntamiento de León, actuando como suplente, en caso necesario, D. Antonio Fernandez Polanco, Letrado Asesor. Titular: D. Roberto Rodríguez Pereira, Técnico de Administración General, actuando como suplente, en caso necesario, Dña. María Aránzazu Pérez Velasco, Técnico de Administración General. Titular: Dña. María de los Ángeles Celis Carrillo, Técnico de Administración General, actuando como suplente, en caso necesario, Dña. Teresa Blanco Acebal, Funcionaria de carrera de la Administración Especial.

9 9 Titular: D. Avelino Crespo Crespo, Técnico de Modernización y Mejora de los Servicios Públicos, actuando como suplente, en caso necesario, Dña. Raquel Muñoz Toresano, Técnico de Administración General. SEGUNDO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la siguiente sesión que se celebre. Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Concejal de Hacienda y Régimen Interior, en el lugar y fecha del encabezamiento, de lo que, como Secretaria, tomo razón. El Pleno Municipal acuerda, por unanimidad, la ratificación del Decreto, de nombramiento de representantes de la corporación en la Comisión Mixta de seguimiento del Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos para la mejora continua de los recursos humanos del Ayuntamiento de León, de fecha 14 de febrero de DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEL SR. INTERVENTOR EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL R.D. 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES.- Se da cuenta del informe del Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera, de fecha 26 de enero de 2017, que se transcribe a continuación: En ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a este órgano fiscalizador por el artículo 92 bis 1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En ejercicio de las funciones atribuidas a este órgano fiscalizador por los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. Dando cumplimiento a la obligación de información regulada por los artículos 6 y 27 de la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; desarrollada por los artículos 4 y 10 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre Emite el siguiente INFORME: Primero.- Causa del presente informe. La función del presente informe es comentar, completar y ampliar la información contenida en el formulario cumplimentado al efecto en la oficina virtual del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y con ese fin se adjunta al referido formulario. Con carácter adicional al Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento para acogerse a las sucesivas fases del Plan de Pago a Proveedores, el Ayuntamiento Pleno en sesiones de 27 de mayo y 12 de junio 2014, ha acordado acogerse a las medidas de refinanciación de la deuda financiera procedente de la primera fase del Plan de Pago a Proveedores, así como aprobar un nuevo y último Plan de Ajuste, al amparo de lo establecido por la Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la

10 10 Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. MODALIDAD a la que se acoge el Ayuntamiento de León: Ampliación del período de carencia en dos años y del período de amortización a 20 años (4 de carencia y 16 de amortización), con una reducción mínima del diferencial aplicable sobre el Euribor a 3 meses. Las condiciones de acogimiento son las siguientes: a) Generales: 1.- La adhesión automática al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2.- Adhesión automática a la plataforma Emprende en 3 prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial de 24 de mayo de Proceder a la sustitución inmediata de, al menos, un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica por declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y elaborar un informe de evaluación de las normas de la entidad local que deben modificarse por resultar incompatibles con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo para la unidad de mercado. b) Adicionales: Dado que el Ayuntamiento de León no está adherido a las medidas del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, el nuevo Plan de Ajuste que se propone incluye, adicionalmente, las siguientes medidas: 1. Reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en los dos ejercicios siguientes. 2. Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que presten se autofinancien con tasas y precios públicos. 3. Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de cada tributo. 4. Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos sociales. 5. Deberán acogerse a la aplicación de coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003, o aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio anterior. 6. Si además la Entidad Local tuviese impagos con el FFPP: deberá abrir una cuenta bancaria de uso restringido para atender deudas con acreedores públicos y vencimientos de deuda financiera,

11 11 incluidos los de la operación de endeuda-miento con cargo al FFPP. A esta cuenta bancaria se transferiría su participación en tributos del Estado. Nuevo Plan de Ajuste La normativa reguladora está compuesta por: 1. Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Disposición adicional primera. Financiación de la ejecución de sentencias firmes por parte de las Entidades locales. 2. Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. Se aprueba por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 julio 2015, nuevo Plan de Ajuste que modifica el vigente 2014/2032, con el fin de solicitar la adhesión del Ayuntamiento de León al mecanismo de Financiación de la Ejecución de Sentencias Firmes por parte de las Entidades Locales, dentro del Fondo de Ordenación. Se trata de El nuevo Plan de Ajuste incorpora: 1. Los efectos que sobre la estructura de gastos y el ahorro presupuestario produce la Ejecución de la Resolución Judicial 2. los efectos negativos que sobre el ahorro presupuestario previsto ha supuesto la restitución del 4% de las retribuciones a la plantilla. 3. Como efecto positivo recoge las nuevas condiciones de financiación en situación de prudencia financiera para los préstamos del Fondo de Financiación de las Entidades Locales. 4. La dotación de un Fondo de Contingencia por importe del 1% de los gastos no financieros. Con fecha 23 Noviembre 2015 se ha emitido por el Ministerio de Hacienda confirmación de la inclusión del Ayuntamiento de León en el mecanismo de Financiación de la Ejecución de Sentencias Firmes por parte de las Entidades Locales, dentro del Fondo de Ordenación. El correspondiente préstamo fue formalizado el 23 de diciembre Segundo.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al 4T / 2016, de seguimiento de ingresos. Plan de Ajuste Medida 4.- Correcta financiación de tasas y precios públicos. Tasa por servicio de transporte urbano. Se han incrementado las tarifas en un 20% para obtener un incremento de recaudación previsto en /año, con fecha de efectos 01/01/2013. Los de desfase en la previsión de incremento de recaudación, deberían ser compensados con la aplicación de las denominadas sinergias ofertadas por la empresa adjudicataria del contrato de servicio de transporte urbano, siendo el ahorro estimado por su implantación de (mayor ingreso de y menor gasto de ) a cuya implantación ya ha dado su expresa conformidad por escrito la empresa concesionaria. Al día de la fecha aún no están implantadas las sinergias referidas, dando lugar a un incumplimiento del Plan de Ajuste que es reflejado por esta Intervención sistemáticamente en sus informes de seguimiento. Plan de Ajuste Medida Adicional segunda:

12 12 No se ha incluido en el Proyecto de Presupuesto medida alguna para cumplir con la adicional segunda del plan de Ajuste 2012/2032, cuyo tenor literal es el siguiente: Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que presten se autofinancien con tasas y precios públicos. En concreto no se ha adoptado medida alguna vía incremento de la presión fiscal en las tarifas asociadas a estos servicios. Tercero.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al 4T / 2016, de seguimiento de gastos. Plan de Ajuste Medida 15. Reducción de prestación de servicios no obligatorios. Las medidas previstas de reducción de costes NO HAN SIDO EJECUTADAS íntegramente, o como ya se ha referido en el apartado de los precios públicos, la efectividad de la medida de incremento de ingresos asociada a los precios públicos ha sido insuficiente. El objetivo de ahorro reducción de déficit- conforme a la medida 15 del Plan de Ajuste era de para 2014 y sucesivos. En la columna primera del cuadro se han reflejado los déficit obtenidos una vez aprobada la liquidación de 2011 que son ligeramente superiores a los que figuran en el Pan de Ajuste. El ahorro real obtenido en 2014 ha sido ,86, conforme se deduce del cuadro que se inserta a continuación. La desviación negativa respecto del objetivo fijado en el Plan de Ajuste asciende a la cantidad de ,14. El ahorro real obtenido en 2015 ha sido ,23, conforme se deduce del cuadro que se inserta a continuación. La desviación negativa respecto del objetivo fijado en el Plan de Ajuste asciende a la cantidad de ,77. La evolución del déficit de explotación desde el año 2011, que es el de referencia para la elaboración del Plan de Ajuste, hasta final de 2015, considerando SOLO los costes DIRECTOS de cada uno de los servicios son los siguientes: Servicio No Déficit Déficit Déficit Déficit Déficit Obligatorio Centro de los Oficios , , , , ,31 Taller de Artes , , , ,25 0,00 Plásticas Escuelas Deportivas , , , , ,39 Laboratorio Municipal , ,55 0,00 0,00 0,00 Mercado de Ganados , , , , ,48 Clínica Deportiva , , , , ,80 Residencia de , , , , ,13 Ancianos Albergue de , ,87 0,00 0,00 0,00 Peregrinos Coto Escolar , , , , ,65 Escuelas Infantiles , , , , ,44 Escuela de Música , , , , ,88 Bibliotecas Municipales , , , , ,54

13 13 Centro Vías , , , , ,23 (Juventud) Auditorio Municipal , , , , ,01 TOTAL DEFICIT , , , , ,90 Es significativo el incremento de déficit en 2015 respecto de 2014 atribuible en gran parte al incremento de los costes de factor trabajo como consecuencia de la recuperación del 4% de la retribución bruta por la plantilla y de parte de la paga extra de diciembre Las diferencias entre este cuadro y el que se insertó en el informe del 1º trimestre, radican en la más correcta asignación de efectivos humanos a las actividades o servicios que realmente están prestando. Cuarto.- Operaciones Pendientes de Aplicación y Pagos Pendientes de Aplicación. El saldo a 31/12/2015 de OPAs (cuenta 413) asciende a la cantidad de ,73 y el de Pagos Pendientes de Aplicación (cuenta 555) a ,66, lo que totaliza ,39. Esta cifra es inferior a los ,20 de Remanente de Tesorería para Gastos Generales que ha presentado la Liquidación del Ejercicio Posteriormente se han detectado duplicidades y errores (consecuencia de la omisión de contabilización de una aplicación de OPAs aprobada a final de 2015), que han sido corregidos, siendo la cifra correcta de OPAs y PPA a fecha 31/12/2015 de ,80. En sesión de Julio 2016 se ha aprobado la Modificación de Crédito 12/2016, financiada con este Remanente de Tesorería, en la que se han dotado créditos por importe de los ,80, pendientes de aplicar. En diciembre 2016 se ha aprobado el correspondiente REC y se ha procedido a aplicar a Presupuesto Corriente estas operaciones pendientes de aplicar procedente de ejercicios cerrados, con lo que se considera cumplida esta especificación del Plan de Ajuste. La Corporación acuerda quedar enterada del informe del Sr. Interventor de fecha 26 de enero de 2017, anteriormente transcrito. 5.- DACIÓN DE CUENTA DE INFORME ANUAL DEL SR. INTERVENTOR DE SEGUIMIENTO DEL PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO Se da cuenta del informe anual emitido por el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera, de fecha 31 de enero de 2017, que se transcribe a continuación: En ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a este órgano fiscal por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, De conformidad con lo establecido por el artículo 4.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.

14 14 En relación el seguimiento del Plan Económico-Financiero aprobado por el órgano Plenario del Ayuntamiento de León en sesión de fecha 28 de julio 2016, y de conformidad con lo previsto en: Artículos 21 a 24 de la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 22.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. Emite el siguiente INFORME: PRIMERO. Antecedentes. El órgano Plenario del Ayuntamiento de León, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, aprobó el Plan Económico Financiero para el bienio 2016/2017, previo el preceptivo informe de esta Intervención numerado con el 18/2016 emitido en fecha 15 de julio El órgano de tutela financiera de la Junta de Castilla y León, la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de esta Intervención numerado con el 23/2016 emitido en fecha 24 octubre 2016, aprobó el Plan Económico Financiero para el bienio 2016/2017 del Ayuntamiento de León, mediante acuerdo de fecha 4 noviembre SEGUNDO. Legislación aplicable. El marco de la estabilidad presupuestaria se configura con carácter de normativa básica en virtud de lo establecido por el artículo º, 14º y 18º de la Constitución Española, siendo en consecuencia aplicable a todas las Administraciones Públicas, con el fin de que la actuación presupuestaria coordinada de todas ellas, permita conseguir y mantener la estabilidad económica necesaria para el mantenimiento de un escenario macroeconómico caracterizado por un elevado crecimiento y elevada tasa de creación de empleo. Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Ley Orgánica 04/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Ley Orgánica 09/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del sector público. Orden HAP/2015/2012 de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Reglamento de Desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre (BOE 3 de noviembre); en lo que no se oponga a lo previsto en la Ley Orgánica de Estabilidad.

15 15 Por remisión de las anteriores normas: Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 junio 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales de la Comunidad SEC 95-. Este Reglamento tiene por objeto regular la disposición de información comparable, actual y fiable sobre la estructura, componentes y la evolución de la situación económica de los estados miembros de la Unión Europea. A efectos del cálculo de los AJUSTES SEC, el Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea que contempla el SEC 2010, no introduce cambio alguno respecto al conocido SEC 95, tal y como se desprende de la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas». Objetivo de estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda pública y regla de gasto. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece para las entidades Locales la obligación que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la mencionada normativa, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, la situación de equilibrio o superávit estructural. Conforme establece el artículo 11.3 y 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones Locales no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril. Se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su artículo 21, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Ayuntamiento debe formular un plan económico-financiero que permita entre el año de aprobación y el siguiente año, alcanzar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y deuda (tanto financiera como comercial) y la regla de gasto. Debemos tener en cuenta que la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y comercial y la regla de gasto exigen una evaluación

16 16 continua y la solución puede variar en función de si nos encontramos en el momento de aprobar el Presupuesto, cuando se modifica o en el momento de la ejecución; así mismo la solución depende de la causa que origine el incumplimiento, de la situación económico-financiera del Ayuntamiento, de la estructura de sus ingresos y gastos. En materia presupuestaria, variables como la estabilidad presupuestaria o la regla de gasto, vienen expresadas en términos de contabilidad nacional; es decir, se aplican los criterios metodológicos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 10). Para poder determinar el cumplimiento de estas variables, es necesario establecer la equivalencia entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional. Por tanto, la Entidad Local deberá adecuar su información presupuestaria a los criterios establecidos en SEC-10, y practicará los ajustes que para ello sea necesario, siguiendo las instrucciones del «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). A efectos del cálculo de los AJUSTES SEC, el Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea que contempla el SEC 2010, no introduce cambio alguno respecto al conocido SEC 95, tal y como se desprende de la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas». Por ello, a la hora de interpretar y aplicar los ajustes debemos acudir al «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales». TERCERO. Requerimiento de Informe de seguimiento del cumplimiento de los Planes Económico Financieros. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento del principio de estabilidad, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos, tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes, así como de la regla de gasto. Artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

17 17 Artículo 23. Tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales deberán estar aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera sobre las entidades locales. En este último supuesto el plan será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual será la responsable de su aprobación y seguimiento. La Comunidad Autónoma deberá remitir información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de dichos planes y de los resultados del seguimiento que efectúe sobre los mismos. Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local. Se dará a estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad. 5. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes económico-financieros, a los planes de reequilibrio y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas. Artículo 24. Informes de seguimiento de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio. 1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, elaborará, trimestralmente, un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económicofinancieros y los planes de reequilibrio en vigor, para lo cual recabará la información necesaria. 2. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá dicho informe al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos de competencia, a efectos de conocimiento sobre el seguimiento de dichos planes 3. En el caso de que en los informes de seguimiento se verifique una desviación en la aplicación de las medidas, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas requerirá a la Administración responsable para que justifique dicha desviación, aplique las medidas o, en su caso, incluya nuevas medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Si en el informe del trimestre siguiente a aquel en el que se ha efectuado el requerimiento, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas verifica que persiste el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas del artículo En las Corporaciones Locales el informe de seguimiento se efectuará semestralmente, en relación a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o en su caso, por la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera. En caso de que el informe verifique que no se ha dado cumplimiento a las medidas incluidas en el plan y ello motivara el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán para general conocimiento. Artículo 22.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. Aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros por el Ministerio de Economía y Hacienda y las comunidades autónomas con tutela financiera, en relación a las entidades locales del artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 1. En aplicación del artículo 22 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las entidades locales incluidas en el ámbito del artículo 111 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que incumplan el objetivo de estabilidad, remitirán las propuestas de planes económico-financieros aprobados por sus

18 18 respectivos plenos a la Dirección General de Coordinación Financiera con las entidades locales o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la aprobación del Pleno. Los citados órganos, previa revisión de la documentación recibida y sin perjuicio de solicitar las aclaraciones e información complementaria que consideren conveniente, serán los competentes para la aprobación del plan que, una vez efectuada, será notificada por escrito a la entidad local. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, los órganos competentes de las comunidades autónomas con tutela financiera trasladarán a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, un informe semestral en el que se relacionarán las entidades con planes aprobados y rechazados, un resumen del contenido de los planes aprobados y el informe de evaluación emitido por el órgano correspondiente del artículo 16 del presente reglamento. 2. La verificación del cumplimiento de los planes aprobados, durante su periodo de vigencia, se efectuará anualmente por la propia entidad local, a cuyo efecto la Intervención local emitirá informe anual relativo al cumplimiento del plan, en las diferentes fases de aprobación, ejecución o liquidación del presupuesto, que se pondrá en conocimiento del Pleno en la sesión informativa correspondiente. De dicho informe, una vez conocido por el Pleno, se dará traslado a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, a los efectos del seguimiento regulado en el mismo artículo 22 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en el plazo máximo de 15 días hábiles. El Pleno de la entidad local dejará sin efecto el plan económico-financiero que alcance el equilibrio en fase de liquidación, aunque no se haya agotado el horizonte temporal inicialmente previsto. CUARTO. Cumplimiento de los Objetivos de estabilidad, deuda y Regla de Gasto, en el Presupuesto General 2017, aprobado inicialmente por el órgano Plenario del Ayuntamiento de León en sesión de fecha 27 enero Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15 de la LOEPYS, son las aprobadas en el Acuerdo del Gobierno por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria, de Deuda Pública, y la regla de gasto para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores El Consejo de Ministros aprobó el viernes 02 diciembre 2016 los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda y el techo de gasto del estado para El informe de situación que acompaña a este Acuerdo del Consejo de Ministros establece la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. La variación del gasto computable nominal de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales no podrá superar dicha tasa de referencia en este periodo, siguiendo la Ley Orgánica de Estabilidad y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento: Tasa de Referencia nominal (% variación anual):

19 19 De esta forma se modifica a la baja la tasa de referencia del crecimiento del PIB a medio plazo en los ejercicios 2017 y 2018, que se situaba en el anterior acuerdo del Consejo de ministros de 10 de julio de 2015 en el 2,2 y 2,6 respectivamente. En consonancia con este acuerdo y para dar cumplimiento al artículo 30 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, todas las Entidades Locales deberán adecuar sus proyectos de presupuestos a esta nueva tasa, que limita en un 0.1% su techo de gasto para el próximo ejercicio. Este acuerdo nos presenta además las cifras en las que se han fijado los objetivos de Estabilidad Presupuestaría y Deuda Pública para el conjunto de Administraciones Públicas: Administración Central, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Seguridad Social. Objetivo de estabilidad presupuestaria Una vez más y siguiendo en la línea de años anteriores, el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Entidades Locales, en términos de capacidad o necesidad de financiación, se fijará en el 0% del para los tres ejercicios siguientes. Objetivo de deuda pública El objetivo de deuda pública para el conjunto de las Entidades Locales disminuye respecto al anterior acuerdo que establecía unos límites del 3,2% para 2017 y del 3,1% del PIB en 2018.

20 20 En resumen, los valores fueron aprobados por el Consejo de Ministros para los objetivos de estabilidad y de deuda y regla de gasto en los ejercicios 2017, 2018 y 2019, son los siguientes: OBJETIVO Objetivo de Estabilidad Objetivo de deuda Pública Regla de Gasto 2,1 2,3 2,5 1º.- Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. El objetivo de estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). Siguiendo el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes que luego se practican.

21 21 CONCEPTO IMPORTE + Capítulo 1-7 de ingresos ,00 -Capítulos 1-7 de gastos ,17 = Superávit (+) / Déficit (-) no financiero ,83 El Presupuesto 2017 del Ayuntamiento de León, presenta una situación de Equilibrio o Superávit, equivalente a Capacidad de Financiación (antes de los ajustes SEC-10) por importe de ,83. Sobre este superávit se realizan los ajustes SEC-10 que proceden, en el caso del Ayuntamiento de León para el PRESUPUESTO 2017, es exclusivamente el Criterio de caja en ingresos fiscales por importe de ,23. Capacidad/Necesidad de Financiación Ajustada: , ,23, = ,60

22 22 Siendo el superávit o capacidad de financiación ajustada de ,60 el Presupuesto del Ayuntamiento de León para el ejercicio de 2017 SI CUMPLE con el Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. 2º.- Cumplimiento del Objetivo de Límite de Deuda Financiera. El objetivo de sostenibilidad financiera, o sostenibilidad de la deuda financiera, persigue o pretende mantener la deuda pública financiera (con entidades financieras) dentro de unos límites, de modo que el capital vivo por operaciones no de lugar a una carga financiera (ATA) o servicio de la deuda, que comprometa la capacidad de la entidad local para prestar sus servicios obligatorios. El límite de capital vivo por operaciones de endeudamiento que se ha establecido como sostenible para el conjunto de la Administración Local del 3% del PIB, que se corresponde con el 110% de los ILOC consolidados de toda la Administración Local. Este objetivo de sostenibilidad financiera se ha extendido por la Ley Orgánica 09/2013, a la sostenibilidad de la deuda comercial (la deuda no financiera, la deuda con proveedores por operaciones comerciales), entendiendo que esta deuda es sostenible cuando el periodo medio de pago se encuentra dentro de los 30 días. La previsión de Capital vivo por operaciones de endeudamiento a 31 de diciembre 2017 es la siguiente:

23 23 A) OPERACIONES A LARGO PLAZO A.1 DEUDAS CON ENTIDADES FINANCIERAS FECHA ENTIDAD IMPORTE PENDIENTE PENDIENTE PRIMERA ÚLTIMA AMORTIZAC. FIRMA CONCERTADO A 01/01/2017 A AMORTIZ. AMORTIZ. INTERESES 06/09/2008 BANCO SANTA , , , ,12 06/09/ /06/ ,84 TT SCH , , , , ,84 18/12/2008 BANCO DE CA , , , ,06 18/09/ /06/ ,11 TT CAJA ESPA , , , , ,11 13/10/1997 BBVA , , , ,88 14/07/ /04/ ,66 10/11/1997 BBVA , , , ,92 10/08/ /05/ ,61 03/08/2001 BBVA , , , ,44 03/08/ /05/ ,91 29/11/2001 BBVA , , , ,43 29/11/ /11/ ,90 TT. BBVA , , , , ,08 27/06/2010 DEXIA SABADE , , , ,41 27/06/ /06/ ,66 TT. DEXIA , , , , ,66 23/10/2002 BANCO PASTO , ,58 0, ,58 31/03/ /12/ ,87 29/10/2002 IBERCAJA (CA , , , ,31 31/01/ /10/ ,20 TOTAL OTROS , , , , ,07 29/05/2012 BANCO SANTA , , , ,92 29/08/ /05/ ,61 29/05/2012 BANCO DE CA , , , ,72 29/08/ /05/ ,80 29/05/2012 BBVA (ICO , , , ,16 29/08/ /05/ ,32 29/05/2012 BANCO SABAD , , , ,56 29/08/ /05/ ,35 29/05/2012 BANKIA S.A.U , , , ,92 29/08/ /05/ ,69 29/05/2012 CAIXABANK S , , , ,08 29/08/ /05/ ,47 29/05/2012 BANCO POPU , , , ,36 29/08/ /05/ ,54 30/05/2012 BANESTO (IC , , , ,08 29/08/ /05/ ,89 29/05/2012 BANKINTER ( , , , ,32 29/08/ /05/ ,57 29/05/2012 CAJAMAR ( ICO , , , ,96 29/08/ /05/ ,60 29/05/2012 BANCO SABAD , , , ,88 29/08/ /05/ ,89 26/07/2012 BANCO SANTA , , , ,28 31/10/ /07/ ,21 25/07/2012 BANCO DE CA , , , ,24 31/10/ /07/ ,26 26/07/2012 BBVA (ICO , , , ,72 31/10/ /07/ ,92 25/07/2012 BANCO SABAD , , , ,56 31/10/ /07/ ,91 26/07/2012 BANKIA S.A.U , , , ,28 31/10/ /07/ ,21 31/07/2012 CAIXABANK S , , , ,28 31/10/ /07/ ,21 25/07/2012 BANCO POPU , , , ,44 31/10/ /07/ ,08 25/07/2012 BANESTO (IC , , , ,76 31/10/ /07/ ,74 24/07/2012 BANKINTER ( , , , ,80 31/10/ /07/ ,65 26/07/2012 CAJAMAR ( ICO , , , ,48 31/10/ /07/ ,51 25/07/2012 BANCO SABAD , , , ,32 31/10/ /07/ ,47 TT ICO , , , , ,90 26/07/2013 BANCO POPU , , , ,56 30/11/ /08/ ,93 04/12/2013 BANCO POPU , , , ,80 31/03/ /12/ ,92 31/12/2016 BANKINTER (E , , ,93 0,00 31/12/ /12/ ,17 TT. ICO OTROS , , , , ,02 TT. A.1 DEUDA , , , , ,68 A.2 DEUDAS CON OTRAS ENTIDADES GERSUL , , , ,2 31/01/ /12/ ,39 MERCALEON , , , ,74 31/12/ /12/2020 0,00 TT. A.2 DEUDA , , , , ,39 TOTAL GENE , , , , ,07 PREVISIÓN de Capital vivo a 31/12/2017 Por operaciones de Préstamo a Largo Plazo ,64 Operación Tesorería TOTAL ,64 Para el ejercicio 2016, el Avance de la liquidación ha presentado unos ingresos corrientes liquidados o devengados de ,64. En estas condiciones el porcentaje capital vivo por operaciones de endeudamiento a 31/12/2017, ascenderá a: ,64 : ,64 = 153,68% El Ayuntamiento de León NO CUMPLE con el objetivo de deuda financiera en el presupuesto general 2017.

24 24 3º.- Cumplimiento de la Regla de Gasto. La regla de gasto a la que hace referencia el artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LO 2/2012, de 27 de abril) establece que la variación del gasto computable de la Administración Central, las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. El mismo artículo continúa diciendo que se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Gasto computable año n Tasa Variación Gasto computable (%) = ( ) x 100 Gasto computable año n-1 El gasto computable en ambos ejercicio n-1 y n, se realiza a partir de las previsiones de créditos iniciales en el ejercicio anterior 2016 y las previsiones de créditos iniciales del Presupuesto General para el ejercicio Esta tasa de variación, que se obtiene en tanto por cien, no puede exceder para 2017 de 2,1%. Descuento de los intereses de la deuda, para unidades sometidas a un Plan General de Contabilidad Pública. Para las unidades sometidas a un Plan General de Contabilidad Pública y que presentan liquidación del Presupuesto, una aproximación inicial al concepto de empleos no financieros excluidos los intereses de la deuda es la suma de los gastos de los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de gastos, teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3 Gastos Financieros, únicamente se incluirán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales debido a que estos gastos no se consideran intereses según el Sistema Europeo de Cuentas Descuento de los gastos financiados con fondos finalistas. Para obtener el gasto computable definido en la regla de gasto, del resultado obtenido anteriormente se descontará la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas. En este sentido, se reducirá la parte del gasto que se financie con ingresos afectados aun cuando estos fondos se perciban en un ejercicio distinto al del devengo del gasto. Como ejemplos de gastos con financiación afectada pueden citarse los gastos financiados con convenios celebrados entre Administraciones públicas o con subvenciones afectadas concedidas por las Administraciones públicas. Dentro de esta categoría de gastos financiados con fondos finalistas, se han de incluir y por tanto descontar al efecto de determinar el gasto computable, el importe de la subvención comprometida por: 1º Junta de Castilla y León por importe de ,00 para la financiación de la anualidad 2017 de la obra del Palacio de Congresos. 2º Ministerio Industria por importe de ,00 para la financiación de la anualidad 2017 de la obra del Palacio de Congresos. 3º Junta de Castilla y León por importe de ,02 y para la financiación de la anualidad 2017 del ARU León Oeste

25 25 4º Ministerio Industria por importe de 0,00 para la financiación de la anualidad 2017 del ARU León Oeste. 5º. Junta de Castilla y León, Acuerdo Marco de Servicios Sociales 2017, la cantidad de º. Junta de Castilla y León, convenio para la contratación de trabajadores desempleados 2017, la cantidad de TOTAL ,02 La previsión de créditos iniciales computables en el Presupuesto General (n-1) 2016, sin considerar ,93 de intereses financieros, ni ,30 de Subvenciones, y ajustados en de la operación de Leasing,, ascendieron a un total importe de La previsión de créditos iniciales computables capítulos 1 a 7- en el Presupuesto General (n) 2017, asciende a la cantidad de ,17, de los que se debe descontar o no considerar ,07 de intereses financieros, y ,02 de Subvenciones, lo que da un total importe de Tasa Variación 2017 (%) = ( ) x 100 = -5,054% La Tasa de Variación de -5,054%, es MENOR que +2,1% que es la regla de gasto para 2017, luego el Ayuntamiento de León SI cumple con la Regla de Gasto en el proyecto de Presupuesto General para º.- Cálculo del ahorro neto. Conforme a lo establecido por el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Se entenderá por ahorro neto de las entidades locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. El importe de la anualidad teórica de amortización, de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso, así como la de la operación proyectada, se determinará en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación SIGNO DESCRIPCION IMPORTE + Previsión de ingresos Capítulos 1 a ,00 - Créditos iniciales Capítulos 1,2, y ,60 - Anualidad Teórica de Amortización de , = Ahorro Neto ,50

26 26 CONCLUSIONES: De los cálculos detallados se concluye que el RESULTADO de la evaluación del OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA en el proyecto del Presupuesto del ejercicio de 2017 es de CUMPLIMIENTO. De los cálculos detallados se concluye que el RESULTADO de la evaluación del OBJETIVO DE DEUDA financiera en el Presupuesto aprobado inicialmente para el ejercicio de 2017 es de INCUMPLIMIENT0. Este incumplimiento está cubierto por el Plan de Ajuste 2012/2032, aprobado por el Ayuntamiento Pleno y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las sucesivas fases del Fondo del Plan de Pago a Proveedores. El periodo medio de pagos en el global consolidado 2016 ha sido de 18 días, luego Si SE CUMPLE el objetivo de deuda comercial. De los cálculos detallados se concluye que el RESULTADO de la evaluación del cumplimiento de la REGLA DE GASTO en el Presupuesto aprobado inicialmente para el ejercicio de 2017 es de CUMPLIMIENTO. La evaluación y conclusiones obtenidas para el Presupuesto del Ayuntamiento de León se hacen extensibles al Presupuesto General Consolidado. QUINTO. Cumplimiento de los Objetivos de estabilidad, deuda y Regla de Gasto, en el Avance de Liquidación del Presupuesto General Avance del Resultado Presupuestario de la Liquidación. Avance de Remanente de Tesorería.

27 1º.- Cumplimiento del objetivo de estabilidad. 27

28 28 Capítulo (1-7) de ingresos - Capítulos (1-7) de gastos = Superávit (+) ó Déficit (-), no financiero= = , ,96 = SUPERAVIT ,70 El avance de la Liquidación del Presupuesto General 2016 del Ayuntamiento de León, presenta una situación de equilibrio o SUPERAVIT equivalente a capacidad de financiación (antes de los ajustes SEC 10) por importe de ,70. 2º.- Gastos realizados en el ejercicio 2016 y anteriores pendientes de aplicar al Presupuesto. La aplicación del principio de devengo del Sistema Europeo de Cuentas implica la imputación de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que se decida su imputación presupuestaria. Por tanto, las cantidades abonadas en el ejercicio en la cuenta 413 acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto darán lugar a ajustes de mayores empleos no financieros mientras que las cantidades abonadas con signo negativo, es decir aplicadas a presupuesto, implicarán ajustes de menores empleos no financieros. A efectos prácticos el ajuste se realiza considerando la diferencia de saldos de la cuenta 413 al inicio y al fin del ejercicio. Si la diferencia es positiva, habrán aumentado los gastos pendientes de aplicación, y el ajuste será un mayor empleo (gasto) no financiero, y viceversa. SALDO /12/ /12/ /12/ /12/2016 Diferencia 2015/ , , , ,73 SALDO /12/ /12/ /12/ /12/ /12/2016 DIFERENCIA , , , , , ,98 El ajuste de la cuenta 413 (Operaciones Pendientes de Aplicar a Presupuesto) es de menor gasto no financiero por importe de ,73, que se corresponden con las Operaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto aplicadas en 2015 previo REC (o anuladas o reclasificadas), menos las OPAs generadas en A este ajuste hay que añadir el de las OPAs pagadas (Pagos Pendientes de Aplicación, cuenta 555), cuyo saldo ha disminuido de ,66 a 31/12/2015, a ,68 a 31/12/2016. Es decir el saldo ha disminuido en ,98. El ajuste por OPAs y Pagos Pendientes de Aplicación, cuya obligación ha sido reconocida en el ejercicio ascienden a la cantidad de: , ,98 = ,71

29 29 3º.- Cumplimiento de la Regla de Gasto. Las obligaciones reconocidas computables en el ejercicio de 2015 han ascendido al importe de: + Obligaciones Reconocidas por Gastos No Financieras ,70 - Intereses de la deuda ,65 - Inversión palacio congresos financiada con subvención ,48 -Ajuste de OPAs aplicadas ,36 Empleos No Financieros Computables (Ajustados) ,31 Las obligaciones reconocidas computables en el ejercicio de 2016 han ascendido al importe de: + Obligaciones Reconocidas por Gastos No Financieras ,96 - Intereses de la deuda ,97 -Gastos corrientes financiados con Acuerdo Marco Servicios ,83 Sociales Junta Castilla y León - Inversión palacio congresos financiada con subvención ,00 - Transferencias capital ARU financiadas con subvención ,36 -Contratación trabajadores desempleados financiada con ,00 subvención de ECyL -Ajuste de OPAs + PPA aplicadas en ,71 Empleos No Financieros Computables (Ajustados) , ,09 Tasa Variación Gasto computable (%) = ( ) x 100 = -9,25% ,00 Vemos que esta Tasa de Variación de -9,25% es menor que +1,83 % que es la regla de gasto para 2016, luego el Ayuntamiento de León SI cumple con la Regla de Gasto en el Avance de la Liquidación del Presupuesto º.- Objetivo de Límite de Deuda Financiera. Capital vivo a 31/12/2016 Por operaciones de Préstamo a Largo Plazo ,49 Operación Tesorería TOTAL ,49 En el ejercicio 2015, la liquidación ha presentado unos ingresos corrientes liquidados o devengados de ,34 frente a los ,43 de la liquidación del ejercicio 2014.

30 30 El porcentaje capital vivo por operaciones de endeudamiento a 31/12/2016, asciende a: ,4 9 : ,34 = 168,07% El Ayuntamiento de León NO CUMPLE con el objetivo de deuda financiera en el Avance de Liquidación del presupuesto general º.- Objetivo de Límite de Periodo Medio de Pagos de la deuda Comercial. Este objetivo de sostenibilidad financiera se ha extendido por la Ley Orgánica 09/2013, a la sostenibilidad de la deuda comercial (la deuda no financiera, la deuda con proveedores por operaciones comerciales), entendiendo que esta deuda es sostenible cuando el periodo medio de pago se encuentra dentro de los 30 días. Periodo Medio de Pago AÑO 2016 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO 20,88 34,32 32,68 23,86 23,89 11,47 SEPTIEMB NOVIEMBR JULIO AGOSTO RE OCTUBRE E DICIEMBRE

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