INFORME DE INTERVENCION SOBRE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA AL AÑO 2012

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1 I/VBO INFORME DE INTERVENCION SOBRE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS PARA AL AÑO 2012 Carmen Corral García, Interventora General del Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante), expone que como complemento al Informe de Intervención sobre la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2012, de fecha 8 de marzo de 2013, realizado con objeto de no demorar el procedimiento de aprobación de la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Torrevieja del ejercicio 2012, y la tramitación y pago de los créditos correspondientes a remanentes de crédito de incorporación obligatoria o comprometidos, el informe pormenorizado de la evaluación del cumplimiento de estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento de Torrevieja, con objeto de comprobar el cumplimiento o no del principio de estabilidad presupuestaria que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y una vez que también se ha efectuado con fecha 8 de mayo de 2013 informe de Intervención sobre la evaluación anual del Plan de saneamiento, en el que se han analizado los Estados de situación de ingresos y gastos de 2012, el Ahorro neto real, el déficit de tesorería anual y el Remanente de tesorería para gastos generales ajustado, se emite en un momento posterior para su consideración por el Pleno Corporativo en la primera sesión ordinaria que se celebre el siguiente informe: Primero.- Normativa y metodología aplicada: 1.- En el año 2012 se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 2.- Del contenido del texto citado interesa destacar los siguientes artículos: Aº 3. Principio de estabilidad presupuestaria: 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos... se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. 1

2 Aº 11. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria: 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos locales... se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. 4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestaria. 6. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria. Aº 15. Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria: 1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes. Aº 21. Plan económico-financiero: 1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria..., la administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y alcance previstos en este artículo. 2. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguientes información: a) Las causas de incumplimiento del objetivo establecido. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basas estas previsiones. e) Una análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. Aº 23. Tratamiento y seguimiento de los planes económicofinancieros: 1. Los planes económicos-financieros serán presentados ante los órganos contemplados en los apartados siguientes en el plazo máximo de un mes desde que se constate el incumplimiento. Estos planes deberán se aprobados por dichos órganos en el plazo máximo de dos 2

3 meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del inclumplimiento. 4. Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales deberán ser aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLRHL ( Población de derecho superior a habitantes ), serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga atribuida en su estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera sobre las entidades locales. En este último supuesto el plan será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual será responsable de su aprobación y seguimiento 3.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, se han determinado los objetivos de estabilidad presupuestaria, mediante Circular de 22/05/2012 de la S.G. de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se comunica a las Entidades Locales el acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local, relativo a la aplicación flexible de la normativa de estabilidad presupuestaria referente a la liquidación de los presupuestos generales de las Entidades locales del ejercicio Esta circular remitida por la Delegada de Economía y Hacienda de Alicante, con registro de salida de 5 de junio y de entrada en el Ayuntamiento de Torrevieja de 12 de junio de 2012, fija los siguientes datos 1º. El déficit global permitido `para 2011 y 2012 será del 0,3 % del PIB nacional. La cuantía anterior equivale al 4,39 % de los recursos reconocidos correspondientes a los ingresos no financieros de las Entidades locales, en términos consolidados (utilizando los últimos datos publicados). 3. Por tanto, el déficit máximo hasta el que no se exigirá la presentación de planes de reequilibrio será del 4,39 % de los ingresos no financieros (capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos), en términos de derechos reconocidos consolidados, de cada Entidad local. En este porcentaje no se incluirá el efecto de las liquidaciones definitivas negativas de la participación en Tributos del Estado correspondiente a los años 2008 y Segundo.- Evaluación inicial ( sin ajustes ) del objetivo de estabilidad presupuestaria: 1ª) La evaluación previa sin ajustes del objetivo de estabilidad de la liquidación del presupuesto de 2012, arroja una 3

4 capacidad de financiación de ,8 euros, por lo que tenemos un resultado inicial de ligero superávit (los ingresos no financieros de los capítulos 1 a 7 de gastos superan a los gastos no financieros de los capítulos 1 a 7 de ingresos, de acuerdo con el estudio económico realizado por el Economista Municipal, que resumimos : CAPITULO DERECHOS OBLIGACION OPERACIONES NO FINANCIERAS 1. Impuestos directos ,93 2. Impuestos indirectos ,92 3. Tasas y otros ingresos ,41 4. Transferencias corrientes ,76 5. Ingresos patrimoniales ,79 TOTAL RECURSOS (INGRESOS) CORRIENTES (1) ,81 1. Gastos de personal ,13 2. Bienes corrientes y servicios ,31 3. Intereses ,55 4. Transferencias corrientes ,20 TOTAL EMPLEOS (GASTOS) CORRIENTES (2) ,19 6. Enajenacion inversiones reales 0,00 7. Transferencias capital ,80 TOTAL RECURSOS CAPITAL (3) ,80 6. Inversiones reales ,62 7. Transferencias capital ,00 TOTAL EMPLEOS CAPITAL (4) ,62 CAPACIDAD (+) O NECESIDAD (-) DE FINANCIACION ( ) ,80 Tercero.- Evaluación definitiva del objetivo de estabilidad presupuestaria: De acuerdo con la metodología del SEC 95 procede realizar una serie de ajustes en las liquidaciones de ingresos y gastos, para realizar la evaluación definitiva del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con el estudio económico realizado por el Economista Municipal adjunto al presente informe, cuyo resumen es el siguiente: A) Ajustes por recaudación de ingresos: CAP DERECHOS CONTABILIDAD AJUSTES RECONOCIDOS NACIONAL 1 IMPUESTOS DIRECTOS , , ,13 2 IMPUESTOS INDIREC , , ,38 3 TASAS Y OTROS ING , , ,82 TOTAL , , ,69 4

5 B) Ajustes por liquidación PTE : LIQUIDACION Cesión IRPF , ,84 IVA , ,80 Alcohol y bebidas ,36-685,60 Cerveza ,00-22,56 Tabaco , ,96 Hidrocarburos , ,68 Intermedios ,00-11,20 Fondo complementario , ,39 Compensación IAE , ,16 TOTAL , ,19 AJUSTE , ,19 C) Ajuste por dividendos y participación beneficios : AÑO Semestre 1º Semestre 2º TOTAL 2010 Liquidación , , , Liquidación , , , Liquidación , , ,09 AJUSTE ,09 D) Ajustes por intereses de préstamos: Nº ENTIDAD AÑO IMPORTE 2011 (-) 2013 (+) AJUSTE 1 BEI ,37 63,89 0,00-63,89 2 BCL REF , , , ,27 3 BCL , , , ,16 4 CAM ,00 0,00 0,00 5 CAM ,32 0,00 0,00 0,00 5

6 6 BBVA ,00 0,00 0,00 0,00 7 CAM ,84 0,00 0,00 0,00 8 BBVA , , , ,36 9 CAM , ,09 697, ,39 10 CAM , ,29 324,58-993,71 11 BBVA , , , ,49 12 CAJAMADRID , , , ,19 13 BBVA RLT , , , ,66 14 BBVA DVE , , , ,56 15 BBVA 97/00/ ,00 0,00 0,00 0,00 16 CAM DEXIA , , , ,82 17 CAM DEXIA , , , , CAM P.P.P ,28 0, , , SABADELL P.P.P ,21 0, , , LA CAIXA P.P.P ,41 0, , , BANKINTER P.P.P ,30 0, , , SANTANDER P.P.P ,11 0, , , POPULAR P.P.P ,16 0, , , BANKIA P.P.P ,69 0, , , BANESTO P.P.P ,32 0, , , BBVA P.P.P ,62 0, , , NOVAGALICIA P.P.P ,33 0, , , CAJA RURAL P.P.P ,33 0,00 15,83 15,83 TOTAL , , ,01 AJUSTE ,01 6

7 E) Ajuste por gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al Presupuesto : CAP AYUNTAMIENTO I.CULTURA P.HABANERAS TOTAL CON SEGUROS Y CONSORCIO BOMBEROS , , ,03 SEGUROS Y CONSORCIO BOMBEROS ,80-190, ,57 TOTAL SIN EXPROPIACIONES , , ,46 EXPROPIACIONES , ,03 TOTAL , , ,49 F) Ajuste por gastos realizados en el ejercicio de ejercicios anteriores : CAP AYUNTAMIENTO INSTITUTO PATRONATO TOTAL TORREVIEJA CULTURA HABANERAS CONSOLIDADO TOTAL , , , ,21 G) Total ajustes sistema europeo cuentas : AJUSTE RECAUDACION INGRESOS CAP 1 Menor ingreso Necesidad (-) ,13 IDEM CAPITULO 2 Menor ingreso Necesidad (-) ,38 IDEM CAPITULO 3 Mayor ingreso Capacidad (+) ,82 AJUSTE POR LIQUIDACION PTE 2008 Mayor ingreso Capacidad (+) ,24 IDEM 2009 Mayor ingreso Capacidad (+) ,19 DIVIDENDOS Y PARTICIPACION BENEFICIOS Menor ingreso Necesidad (-) ,09 INTERESES DEVENGADOS Mayor gasto Necesidad (-) ,01 GASTOS REALIZADOS EJERCICIO PENDIENTES APLICAR AL PTO. Mayor gasto Necesidad (-) ,49 GASTOS REALIZADOS EJERCICIO DE ANTERIORES Menor gasto Capacidad (+) ,21 AJUSTE ,64 7

8 H) Capacidad o necesidad financiación 2012 definitiva ( Con ajustes según criterios SEC ) CAPITULO DCHOS NETOS OBLIG. NETAS OPERACIONES NO FINANCIERAS 1. Impuestos directos ,93 2. Impuestos indirectos ,92 3. Tasas y otros ingresos ,41 4. Transferencias corrientes ,76 5. Ingresos patrimoniales ,79 TOTAL RECURSOS (INGRESOS) CORRIENTES (1) ,81 1. Gastos de personal ,13 2. Bienes corrientes y servicios ,31 3. Intereses ,55 4. Transferencias corrientes ,20 TOTAL EMPLEOS (GASTOS) CORRIENTES (2) ,19 6. Enajenacion inversiones real 0,00 7. Transferencias capital ,80 TOTAL RECURSOS CAPITAL (3) ,80 6. Inversiones reales ,62 7. Transferencias capital ,00 TOTAL EMPLEOS CAPITAL (4) ,62 CAPACIDAD (+) O NECESIDAD (-) FINANCIACION ( ) SIN AJUSTES ,80 AJUSTES ,64 CAPACIDAD (+) O NECESIDAD (-) FINANCIACION AJUSTADA CRITERIOS SEC ,84 % SOBRE RECURSOS NO FINANCIEROS ( )/(1+3))x100-12,11 Cuarto.- Análisis de los resultados: La estabilidad final, en criterios de Contabilidad Nacional o Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), arroja una Necesidad de Financiación de ,84 euros, lo que supone un déficit del 12,11 % de los derechos reconocidos no financieros (capítulos 1 a 7 del Presupuesto de ingresos), en términos de derechos reconocidos consolidados del Ayuntamiento de Torrevieja y sus Organismos Autónomos, sin incluir el efecto de la liquidación definitiva de la Participación en Tributos del Estado de los años 2008 y En dicha cifra influyen de forma determinante los siguientes parámetros: Por el lado de los ingresos, la contabilización como derecho reconocido la totalidad del padrón del IBI, en lugar de la recaudación total del ejercicio corriente y los ejercicios cerrados, lo que ha supuesto un ajuste negativo de ,02 euros ( , ,63 euros). 8

9 Por el lado de los gastos, tenemos un saldo negativo de ,28 euros, ya que, los realizados en el ejercicio 2012 pendientes de aplicar a dicho ejercicio, que ascienden a ,49 euros, son muy superiores a los contabilizados de ejercicios anteriores, que ascienden a ,21 euros, debido fundamentalmente a la contabilización en la cuenta 413 de las expropiaciones con sentencias judiciales de 2012, que ascienden a ,03 euros : SENTENCIA TOTAL /2015 Proyecto Las Cañadas , , ,26 A. Rebollo , ,47 J. Casciaro , ,50 C. Armadas del Norte , ,80 TOTAL , , ,03 Conclusiones finales: Del presente informe complementario de estabilidad presupuestaria deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión ordinaria que celebre. Al superar la necesidad de financiación (12,11 %), el porcentaje estimado permitido (4,39 %), sería exigible al Ayuntamiento de Torrevieja la presentación de un plan económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo de un año, en el que se recogerán las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de estabilidad presupuestaria. Este plan económico-financiero debería ser aprobado por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Dicho plan deberá remitirse a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades locales o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera para su aprobación definitiva y seguimiento. 9

10 Propuesta de resolución: 1º) Dar cuenta al Pleno del presente informe complementario de estabilidad en la primer sesión ordinaria que celebre. 2º) Requerir a los servicios económicos del Ayuntamiento la realización de un plan económico-financiero en el plazo máximo de un mes de la fecha del presente informe, que deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de 2 meses desde su presentación, y cuya puesta en marcha no podrá exceder de tres meses la fecha del presente informe. 3º) Remitir dicho plan económico-financiero a la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, para su aprobación definitiva y seguimiento. En Torrevieja, a 10 de mayo de La Interventora General 10

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