GUÍA RELATIVA AL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
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- Carlos Julio Olivares Salinas
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1 CONSELLERIA D'HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA Palau, VALENCIA Tel Fax SECRETARIA AUTONÒMICA D HISENDA I PRESSUPOSTOS DIRECCIÓ GENERAL DE PRESSUPOSTOS GUÍA RELATIVA AL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat ha asumido la competencia conocida como tutela financiera. En este sentido, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en su artículo c) y d) establece que corresponde a la Generalitat la adopción de todos aquellos actos jurídicos y el seguimiento de la situación financiera de las entidades locales, a que se refiere el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el Consell, en ejercicio de sus competencias en materia de organización, con fecha 9 de septiembre de 2011 aprobó el Decreto 119/2011, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, mediante el que se atribuye a la Dirección General de Presupuestos, bajo la superior dirección de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, la gestión de las competencias financieras en materia de Haciendas Locales, con el fin de que la misma gestione todas aquellas funciones que atribuye a las Comunidades Autónomas el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. Por Orden de 1 de agosto de 2008, del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo, se autorizó delegar en el Secretario Autonómico de Economía y Presupuestos, la adopción de los actos jurídicos o resoluciones que el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre atribuye al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera. NORMATIVA REGULADORA DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA - Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
2 - Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. DEFINICICIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA La estabilidad presupuestaria se define para las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contemplada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales1. En el caso de entidades locales del artículo 111 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales2, el principio de estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o de superávit a lo largo del ciclo económico. Para las restantes entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las entidades locales, la estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio financiero de sus respectivos presupuestos o cuentas de pérdidas y ganancias, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación. A) PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL SUPUESTO DE ENTIDADES LOCALES, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LOS ENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE AQUÉLLAS, QUE PRESTEN SERVICIOS O PRODUZCAN BIENES NO FINANCIADOS MAYORITARIAMENTE CON INGRESOS COMERCIALES (ENTIDADES DEL ARTÍCULO 4.1 DEL REAL DECRETO 1463/2007) A.1) EVALUACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 1 En ausencia de los ajustes que permitan la conversión de los datos presupuestarios al concepto de capacidad de financiación contenida en el SEC-95, se entenderá por capacidad de financiación la diferencia entre los capítulos presupuestarios 1 al 7 de ingresos y 1 al 7 de gastos. 2 Municipios en los que concurra alguna de las siguientes condiciones: a. Que sean capitales de provincia, o de comunidad autónoma, o b. Que tengan población de derecho igual o superior a habitantes. A estos efectos, se considerará la población resultante de la actualización del Padrón municipal de habitantes vigente a la entrada en vigor del modelo regulado en la presente sección. 2
3 La intervención local deberá emitir informe sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto del presupuesto inicial, sus modificaciones y la liquidación. Dicho informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, y del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. A.2.) INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local deberá remitir el informe al órgano de tutela en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno. Asimismo se procederá a la elaboración de un plan económicofinanciero que deberá ser aprobado por el Pleno de la entidad local en el plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación del presupuesto general, de sus modificaciones, o de la liquidación3. Si el incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria se deriva de modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería para gastos generales, no se precisará la elaboración de un plan económico-financiero hasta la liquidación del presupuesto, en su caso. Si la entidad local que incumple el objetivo de estabilidad está incluida en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deberá remitir, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la aprobación del Pleno, la propuesta de plan económico-financiero aprobado por su respectivo Pleno a la Dirección General de Presupuestos y Gastos para su aprobación. A.3.) PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO El plan económico-financiero se obtendrá como consolidación de los planes individuales de la entidad local, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, y deberá prever alcanzar el reequilibrio con una proyección temporal máxima de tres años, contados a partir del inicio del año siguiente al que se ponga de manifiesto el desequilibrio. 3 El Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) de fecha 28 de abril de 2011, con carácter excepcional, exime a las entidades locales que liquiden sus presupuestos generales del ejercicio 2010 con un déficit inferior al 5,53 por ciento de los ingresos no financieros consolidados, de la obligación de preparar, aprobar o someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio. Dicho déficit no incluye el efecto de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del estado correspondiente al ejercicio
4 El plan deberá contener, como mínimo, la información que se relaciona en el artículo 20 del Real Decreto 1463/2007: a) Relación de entidades dependientes, recogida en el artículo 2 Real Decreto 1463/2007, con mención expresa a la forma jurídica, participación total o parcial, directa o indirecta y delimitación sectorial de cada una de ellas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. b) Informe de evaluación del incumplimiento del objetivo de estabilidad emitido por el órgano competente, recogido en el artículo 16 de este reglamento. c) Información de ingresos y gastos, a nivel de capítulo, del presupuesto o de la liquidación presupuestaria aprobada con desequilibrio, y las proyecciones presupuestarias de ingresos y gastos del ejercicio o ejercicios posteriores hasta alcanzar el reequilibrio, con un máximo de tres años. Las proyecciones presupuestarias incluirán, en su caso, las previsiones de inversión y su propuesta de financiación. La información anterior se consolidará y contendrá el desglose individual que permita verificar la agregación de las diferentes entidades dependientes integradas y los correspondientes ajustes de consolidación. d) Explicación individual de los ajustes practicados a las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos, en cada uno de los años de vigencia del plan, al objeto de adecuar la información presupuestaria a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, cuando resulte procedente. e) Memoria explicativa de las variaciones interanuales en las previsiones de ingresos y gastos, con indicación de las actividades y medidas concretas a adoptar en cada ejercicio y los efectos económicos de las mismas en el propio ejercicio, y en los sucesivos hasta la finalización del plan. f) Otra información relevante que pueda tener incidencia en la consecución del reequilibrio. A.4) VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Durante el período de vigencia del Plan, la intervención local deberá emitir un informe anual relativo al cumplimiento del plan, en las diferentes fases de aprobación, ejecución o liquidación del presupuesto. Dicho informe se pondrá en conocimiento del Pleno en la sesión informativa correspondiente y se remitirá a la Dirección 4
5 General de Presupuestos en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del conocimiento del Pleno. B) RESTANTES ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, SOCIEDADES MERCANTILES Y DEMÁS ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES (ENTIDADES DEL ARTÍCULO 4.2 DEL REAL DECRETO 1463/2007) En el supuesto que se encuentren en situación de desequilibrio financiero, deberán elaborar, bajo la supervisión de los servicios competentes de la entidad local de la que dependan, un plan de saneamiento para corregir el desequilibrio (entendiendo por tal que la entidad elimine pérdidas o aporte beneficios) en el plazo de tres años. Dicho Plan deberá aprobarse por el Pleno de la entidad local de la que dependan en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de aprobación de las cuentas por la junta general u órgano competente. Una vez aprobado el plan se somete a los mismos requisitos de aprobación y seguimiento anteriormente señalados para los planes económico-financieros. Además, en el caso de desequilibrio, las cuentas anuales de la entidad en desequilibrio se complementarán con un informe de corrección de desequilibrios a efectos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en el que se detallarán las medidas a adoptar en el futuro para corregirla y, una vez aprobadas por su Junta General u órgano competente, se elevará al Pleno de la entidad de la que depende, para su conocimiento. 5
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