INFORME DE INTERVENCIÓN

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1 INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO Visto y examinado el expediente de la aprobación del Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Norma Foral 5/2013 de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, esta Intervención INFORMA: PRIMERO. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, de conformidad a lo previsto en los arts. 3, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y Norma Foral 5/2013 de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Conforme se establece en los arts. 11 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones Locales no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. SEGUNDO. La legislación aplicable viene determinada por: - Los artículos 3, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Los artículos 15 y siguientes del R.D. 1463/2007: Artículo 15. Cumplimiento del objetivo de estabilidad. 1. Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente Reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de 1

2 Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico-financieros aprobados y en vigor. Lo indicado en el párrafo anterior será igualmente aplicable a los supuestos en los que, conforme el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considere prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior. 2. En relación a las restantes entidades a las que se refiere el artículo 4.2 del presente Reglamento, se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando, individualmente consideradas, aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero. Artículo 16. Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad. 1. La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, en cuanto a la liquidación del presupuesto o la aprobación de la cuenta general, corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, que deberá pronunciarse en el plazo máximo de 45 días naturales a contar desde la recepción de la documentación completa. Sin perjuicio de la información que se detalla en el título IV de este Reglamento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá solicitar cualquier otra adicional para la evaluación de dicho cumplimiento. El resultado de la evaluación será notificado, simultáneamente, a la entidad local y a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera; a estas últimas, a los efectos de requerimiento, en su caso, del plan económico financiero de reequilibrio que ha de elaborar la entidad local afectada de incumplimiento y que, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, ha de ser aprobado por alguno de los órganos citados. En cuanto al presupuesto inicial y, en su caso, sus modificaciones, la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad corresponderá a la Intervención local, en los mismos términos previstos en el apartado siguiente. 2. En las restantes entidades locales, la Intervención local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, y del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Asimismo, la Intervención de la entidad local elevará al Pleno informe sobre los estados financieros, una vez aprobados por el órgano competente, de cada una de las entidades dependientes del artículo 4.2 del presente Reglamento. Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno. 2

3 La Norma Foral 5/2013 de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, regula en su artículo 6 el Plan económico financiero: 1. En caso de que una entidad local elabore, apruebe o ejecute sus Presupuestos incumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o la regla de gasto, formulará un plan económico-financiero que garantice el cumplimiento de los objetivos citados o de la regla de gasto en el ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento o en el siguiente. 2. El plan se elaborará en el plazo máximo de dos meses desde que se constate el incumplimiento en el informe de Intervención y tendrá el siguiente contenido: a) Las causas del incumplimiento. b) Las previsiones de ingresos y gastos, ajustados de acuerdo con la contabilidad nacional, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y ni en los gastos y así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones. c) Las medidas correctoras cuantificadas y su calendario de aplicación así como las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán. d) La evolución de la deuda, del ahorro bruto y neto, la estimación de los saldos de tesorería, el exceso de financiación afectada y el remanente de tesorería para gastos generales. e) El análisis de la sostenibilidad de las competencias que ejerza la entidad local y que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación. f) El análisis de los ingresos que financien los servicios obligatorios que presta la Entidad Local. g) Un estudio de la eficiencia de la estructura organizativa. En el caso de que se den particularidades en el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto que justifiquen la no inclusión en el plan económico financiero de los apartados e,f,g anteriores, podrán no formar parte del contenido del plan si así se hace constar en un informe que emita el órgano que ejerza las funciones de Intervención. La Diputación Foral de Bizkaia podrá requerir, a los municipios con población de derecho igual o superior a habitantes, en el plazo de 30 días desde la recepción de la propuesta del Plan para su aprobación, la información complementaria que sea necesaria para la adopción en su caso de las medidas complementarias. En el resto de municipios, la Diputación Foral de Bizkaia prestará su colaboración en la elaboración de los Planes económico-financieros. 3. La Diputación Foral de Bizkaia será la competente para aprobar, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, los planes económico-financieros de las entidades locales de Bizkaia con población de derecho igual o superior a habitantes. En el resto de entidades locales, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, será el órgano competente para la aprobación del Presupuesto, de acuerdo con la normativa en vigor, el que deba adoptar el acuerdo de aprobación del plan económico-financiero. 4. La puesta en práctica del plan económico financiero aprobado se realizará en el plazo máximo de un mes desde su aprobación. 5. En el caso de que una entidad local cumpla con el objetivo de deuda, pero incumpla el objetivo de estabilidad o la regla de gasto por financiar con remanente de tesorería gastos que no comprometan la sostenibilidad financiera de la respectiva entidad, siempre que liquide el presupuesto con ahorro neto positivo y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, apartado 4, se sustituirá el plan 3

4 económico financiero por un informe del órgano que ejerza las funciones de intervención, que se elevará al Pleno para su conocimiento. En el informe del órgano que ejerza las funciones de intervención se deberá hacer constar: a) Que los gatos a financiar no comprometen la sostenibilidad financiera de la entidad. b) Que se ha liquidado el presupuesto del ejercicio anterior con remanente de tesorería para gastos generales y ahorro neto positivo. c) Que se cumple el objetivo de deuda fijado para cada año. d) Que se incumple el objetivo de estabilidad o la regla de gasto por financiar con remanente de tesorería gastos que no comprometan la sostenibilidad financiera de la respectiva entidad. e) Que se cumple, en su caso, lo establecido en el artículo 3, apartado 4. En el cálculo de la variación interanual de los empleos no financieros con motivo de la aprobación del Presupuesto, no se descontarán los gastos financiados con remanente de tesorería. 6. En el supuesto regulado en el apartado 5 anterior, se deberá remitir al Departamento de competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia: a) El informe del órgano que ejerza las funciones de intervención sobre las circunstancias indicadas en el mismo. b) El certificado del órgano que ejerza las funciones de secretaría sobre la comunicación al Pleno del informe de la letra anterior. La Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de 30 días, podrá requerir la información adicional que sea precisa así como la adopción de medidas complementarias, entre las que podrá encontrarse la exigencia de elaboración de un plan económicofinanciero, en garantía de la sostenibilidad financiera de la entidad local. Transcurrido el plazo señalado sin que por parte de la Diputación Foral de Bizkaia se haya adoptado resolución expresa, se entenderá que no se precisa la adopción de medidas complementarias. TERCERO. El equilibrio presupuestario se deduce de la comparación, tras los ajustes correspondientes, de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos en las entidades con presupuesto limitativo y en el resto de entidades tras el analisis de sus estados financieros previsionales. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit. Que una vez analizado el Presupuesto Municipal, de los Organismos Autónomos Municipales y los estados financieros previsionales de las Sociedades Municipales, correspondiente al ejercicio 2018, se adjunta el Informe de evaluación de la Estabilidad Presupuestaria: 4

5 F Informe de evaluación de la Estabilidad Presupuestaria/F Aurrekontu-egnkortasunari buruzko ebaluazio-txostena Año/Urtea: 2018 Ayuntamiento/Mancomunidad/Udala/Mankomunitatea: Entidad/Erakundea BARAKALDO (importe en )/(zenbatekoa -tan) Estabilidad Presupuestaria/Aurrekontu-egonkortasuna Ajustes S.Europeo Cuentas/Doikuntzak (Europako Kontuen Sistema) Ingreso No financiero/sarrera ez finantzarioa Gasto No financiero/gastu ez finantzarioa Ajustes propia Entidad/Erakundearen beraren doikuntzak Capac/Nec. Financ. Entidad/Erakundearen finan. ahal. / behar. AYUNTAMIENTO BARAKALDO , , , ,46 ESCUELA INFANTIL ARTEAGABEITIA , ,53 0,00 0,00 EUSKALTEGI MUNICIPAL , ,18 0,00 0,00 INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES , ,09 0,00 PATRONATO DESARROLLO INTEGRAL INGUR , ,60 0,00 0,00 0,00 SOCIEDAD GESTION URBANISTICA ERETZA , , ,24 TALLER USOA , , ,09 TEATRO BARAKALDO , , ,81 Total/Guztira , , , ,98 Necesidad de financiación, déficit /Finantzaketa beharizana, defizita INCUMPLIMIENTO DE NF 5/2013 EN EL EJERCICIO/ EKITALDIAN 5/2013 FORU ARAUA EZ DA BETETZEN Detalle de los ajustes realizados: Concepto (Prevision de ajuste a aplicar a los importes de ingresos y gastos)/kontzeptua (sarreren eta gastuen zenbatekoei aplikatuko zaien doikuntzaren aurreikuspena) Importe/Zenbatekoa (+/-) Ajuste por recaudacion ingresos Capitulo 1 /Bilketagatiko doikuntza: sarrerak, 1. kapitulua ,77 Ajuste por recaudacion ingresos Capitulo 2 /Bilketagatiko doikuntza: sarrerak, 2. kapitulua ,13 Ajuste por recaudacion ingresos Capitulo 3 /Bilketagatiko doikuntza: sarrerak, 3. kapitulua ,44 Total de ajustes al Presupuesto de la Entidad/Erakundearen aurrekontuaren doikuntzak, guztira ,34 5

6 Por tanto, siendo la diferencia negativa, que representa Déficit de estabilidad presupuestaria ajustado, por un importe que asciende a : ,98, supone un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria previsto en la normativa vigente aplicable. Por consiguiente conlleva la elaboración y aprobación de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 6 de la Norma Foral 5/2013 de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia. CUARTO. La regla de gasto se calcula comprobando que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, de conformidad con lo previsto por el articulo 12 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece: Artículo 12. Regla de gasto 1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. 3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos. 4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente. 6

7 5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública. La Norma Foral 5/2013 de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, en su artículo 3 establece: Artículo 3. Aplicación de la regla de gasto 1. La variación interanual de los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas o de la gestión urbanística, no podrá ser superior a la tasa de referencia que se acuerde en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. 2. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación o se apliquen medidas de gestión o inspección con impacto recaudatorio positivo y con vocación de permanencia, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación o se apliquen medidas de gestión o inspección con impacto recaudatorio negativo, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente.... Debiéndose cumplir con la siguiente ecuación: (GASTO COMPUTABLE AÑO 2018 / GASTO COMPUTABLE AÑO 2017) tiene que ser inferior a la Tasa crecimiento PIB, que en virtud de Acuerdo del Gobierno por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de Deuda Pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período , para 2018, al igual que la Diputación Foral de Bizkaia, ha quedado establecida en el 2,40%. Teniendo en cuenta la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto de 2018, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la Regla de Gasto al cierre del ejercicio. QUINTO. Con respecto al volumen de deuda pública la Norma Foral 5/2013 de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, en su artículo 4.1 establece: 7

8 El volumen de deuda pública de las entidades locales de Bizkaia se determinará por la Diputación foral de Bizkaia, teniendo en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Y teniendo en cuenta que el límite del objetivo de deuda pública, en porcentaje de los ingresos no financieros, (Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales), sobre los liquidados 2016, para el año 2018 se ha fijado para las Entidades Locales de Bizkaia en el 60%, y teniendo en cuenta el capital vivo de este Ayuntamiento previsto a y el importe de derechos reconocidos computables(capitulos 1 a 7) en 2016, este porcentaje representa aproximadamente un 12%, y por consiguiente no supone incumplimiento en cuanto al volumen de deuda, de conformidad con lo dispuesto artículo 4 de la Norma Foral 5/2013 de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia. Como conclusión, tal y como se ha puesto de manifiesto en el punto tercero del presente Informe, la aprobación del Proyecto de Presupuesto General para 2018, supone un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y conlleva la elaboración y aprobación de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 6 de la Norma Foral 5/2013 de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, derivado de la situación de Déficit de estabilidad presupuestaria ajustado, por un importe que asciende a : ,98. Lo que informo para su conocimiento y efectos oportunos. En Barakaldo a 29 de noviembre de 2017 EL INTERVENTOR Isidro Barturen Lasa 8

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