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1 ÍNDICE DE CONTENIDO 1. NORMATIVA APLICABLE INTRODUCCIÓN PRINCIPIOS GENERALES INSTRUMENTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Instrumentación del Principio de Estabilidad Presupuestaria Instrumentación del Principio de Sostenibilidad Financiera Período Transitorio REGLA DE GASTO Concreción de la Regla de Gasto y Tasa de Variación de Gasto Computable Ingresos imprevistos COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO EN LA FIJACIÓN DE OBJETIVOS Procedimiento para la fijación de los objetivos Competencia para la fijación de los objetivos Objetivos para el año ANÁLISIS DE ESTABILIDAD DEL PRESUPUESTO Evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria Cálculo del Techo de Gasto para el año Evaluación de la Tasa de Variación del Gasto Computable en el año Evaluación del objetivo de deuda pública en el año CONCLUSIONES Pág 1

2 1. NORMATIVA APLICABLE La normativa aplicable para evaluar el nivel de estabilidad presupuestaria se encuentra recogida en: Art. 135 de la Constitución Española Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia. Decreto Foral 90/2013, de 25 de junio, de fijación del porcentaje de reducción del capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo, en desarrollo de la NF 5/2013, de 12 de junio. Orden Foral 5260/2013, de 17 de julio, del diputado foral de Presidencia, por la que se aprueba el procedimiento de reducción de capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo, en desarrollo del DF 90/2013, de 25 de junio. Real Decreto1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Artículo 16. Propuesta de la Diputación Foral de Bizkaia referente a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y tasa de referencia para la aplicación de la regla de gasto en el año INTRODUCCIÓN La entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, viene a suponer el marco jurídico de referencia que las Administraciones Públicas han de tener en cuenta para valorar el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. La ley fija unos objetivos concretos para el conjunto de las Administraciones Públicas, un procedimiento exhaustivo a seguir, unas medidas correctoras a aplicar en los casos en los que surjan desviaciones de los objetivos marcados, e incluso un procedimiento coercitivo y sancionador para los casos de incumplimiento más graves. El Principio de Estabilidad Presupuestaria es el máximo referente a tener en cuenta en la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos de las EELL y es por ello que requiere de un informe específico dentro del proyecto de presupuestos. La NF 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia supone la adaptación normativa en el ámbito foral del THB de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ya que es la propia Ley la que en el apartado segundo de la Disposición Adicional Tercera establece que: Pág 2

3 2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico. Así pues, y tal y como se deduce del propio preámbulo de la NF 5/2013, su finalidad es la de garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las entidades locales del THB como factor sustancial para impulsar el crecimiento económico y, prestar mejores servicios a la ciudadanía. Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a la LO 2/2012, la NF 5/2013 introduce algunos elementos de flexibilización procedimentales, sin menoscabar eso sí, el objetivo de estabilidad presupuestaria. 3. PRINCIPIOS GENERALES La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su Capítulo II los principios generales que deben regir en las actuaciones de las Administraciones Públicas, enumerando los siguientes: Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Artículo 4. Principio de sostenibilidad financiera. 1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea. Artículo 5. Principio de plurianualidad. La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea. Pág 3

4 Artículo 6. Principio de transparencia. 1. La contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. A este respecto, los Presupuestos y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. 3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 8. Principio de responsabilidad. 1. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. Artículo 9. Principio de lealtad institucional. Las Administraciones Públicas se adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Pág 4

5 4. INSTRUMENTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA 4.1 Instrumentación del Principio de Estabilidad Presupuestaria Una vez analizados los principios generales sobre los que se asienta la Ley, ésta concreta la instrumentación de los principios anteriormente señalados. Así, el art. 11 de la LO 2/2012 referente a la estabilidad presupuestaria señala, que: La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, con las salvedades recogidas en la propia ley. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Por su parte, el art. 2.1 de la NF 5/2013 recoge las Medidas para la efectividad del principio de estabilidad presupuestaria estableciendo al respecto que: 1. Las entidades locales de Bizkaia deberán cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria en el marco de los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, a la vista de los alcanzados con el Estado para el conjunto de las administraciones públicas del País Vasco en la Comisión Mixta de Concierto Económico. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria cuando la entidad local presenta equilibrio o superávit presupuestario. Las entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia llevarán a cabo un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público con la finalidad de que al cierre del ejercicio no se incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria. Pág 5

6 4.2 Instrumentación del Principio de Sostenibilidad Financiera Por lo que respecta a la instrumentación del Principio de Sostenibilidad Financiera, el art. 13 de la LO 2/2012 señala que: El volumen de deuda pública del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60 % PIB o el que se establezca por la normativa europea y que este límite se distribuirá del siguiente modo: 44% para la Administración central, 13 % para el conjunto de CCAA y 3 % para el conjunto de CCLL. La Administración Pública que supere su límite de deuda pública no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto. La autorización del Estado, o de las CCAA, a las Corporaciones Locales para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del TRLRHL, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como al cumplimiento de los principios y las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley. Por su parte, el art. 4 de la NF 5/2013 recoge la Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera estableciendo al respecto que: 1. El volumen de deuda pública de las entidades locales de Bizkaia se determinará por la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. 4.3 Período Transitorio Consciente del cambio estructural que supone la aprobación del marco normativo de referencia recogido en la ley, el logro pleno de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública recogidos en los art. 11 y 13 se permite que se alcance de manera gradual y progresiva durante el periodo que media hasta el año La disposición transitoria primera establece un período transitorio desde la aprobación de la ley y hasta 2020 según el cual: En 2020 deberán cumplirse los límites establecidos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, para lo cual: a) La ratio de deuda pública sobre PIB para cada Administración se reducirá al ritmo necesario en promedio anual para alcanzar, en cualquier caso, el límite establecido en el artículo 13 de esta Ley. La senda de la reducción del volumen de deuda deberá, además, cumplir los siguientes requisitos: 1.º La variación de los empleos no financieros de cada Administración no podrá superar la tasa de crecimiento real del Producto Interior Bruto de la economía española. Pág 6

7 2.º A partir del momento en que la economía nacional alcance una tasa de crecimiento real de, al menos el 2 % anual o genere empleo neto con un crecimiento de al menos el 2 %, la ratio de deuda pública se reducirá anualmente, como mínimo, en 2 puntos porcentuales del PIB nacional b) El déficit estructural del conjunto de Administraciones Públicas se deberá reducir, al menos, un 0,8 por ciento del PIB nacional en promedio anual. Esta reducción se distribuirá entre el Estado y las Comunidades Autónomas en función de los porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de reducción de la deuda pública y del déficit estructural, para alcanzar en 2020 los límites previstos en los artículos 11 y 13 de esta Ley, al efecto de actualizarlas según la situación económica y financiera. 5. REGLA DE GASTO 5.1 Concreción de la Regla de Gasto y Tasa de Variación de Gasto Computable Una de las grandes novedades introducidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera es el establecimiento de un límite en el gasto que pueden realizar las Administraciones Públicas. En primer lugar, la ley recoge en su art. 12 de la LO 20/12 una clara limitación: La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. A los efectos de facilitar el cálculo de este techo de gasto, la ley define exactamente qué ha de entenderse por gasto computable: Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Ese gasto computable puede, respecto del año anterior, aumentar o disminuir como consecuencia de la política fiscal seguida por la entidad. Así, si la entidad opta por realizar cambios normativos que puedan suponer aumentos de recaudación, el nivel de gasto computable podrá aumentar en la cuantía equivalente a tales aumentos. Si por el contrario dichos cambios normativos vienen a suponer disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable deberá disminuirse en la cuantía equivalente. Pág 7

8 El art. 3 de la NF 5/2013 recoge la Aplicación de la Regla de Gasto estableciendo al respecto que: 1. La variación interanual de los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas o de la gestión urbanística, no podrá ser superior a la tasa de referencia que se acuerde en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. 2. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación o se apliquen medidas de gestión o inspección con impacto recaudatorio positivo y con vocación de permanencia, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación o se apliquen medidas de gestión o inspección con impacto recaudatorio negativo, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente. 5.2 Ingresos imprevistos Para finalizar, la ley también delimita el destino de los ingresos imprevistos, ésto es, no recogidos en sus presupuestos, que pudiera tener una Administración a lo largo del ejercicio. De este modo, el art de la LO 2/2012 establece que: Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública. Por su parte, la NF 5/2013 ha dotado de mayor flexibilidad a este precepto estableciendo en art. 3.3 que: Las entidades locales que tengan capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo, si durante el ejercicio recaudan ingresos no finalistas nuevos o por encima de lo previsto, y el resto de los ingresos vienen ejecutándose con normalidad de acuerdo con un criterio de prudencia, no existiendo, por tanto, necesidades de tesorería, deberán destinar aquéllos en el porcentaje que se determine reglamentariamente, a disminuir la deuda o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento previstas en el presupuesto. En cualquier caso, se podrá esperar al cierre del ejercicio. Las cuantías que, en virtud de la disposición reglamentaria señalada, no se deban destinar a la disminución de deuda o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento previstas, podrán ser utilizadas por la Entidad Local como recurso financiador de las modificaciones presupuestarias que considere oportunas. El desarrollo reglamentario de este artículo se ha producido en virtud del Decreto Foral 90/2013, de 25 de junio, de fijación del porcentaje de reducción del capital vivo de operaciones de deuda a largo plazo, en desarrollo de la NF 5/2013, de 12 de junio que establece el mecanismo para el cálculo del citado porcentaje de ingresos imprevistos que ha de destinarse obligatoriamente a la reducción de deuda viva. Pág 8

9 6. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO EN LA FIJACIÓN DE OBJETIVOS El conjunto de las Administraciones Públicas deben elaborar sus presupuestos sobre la base de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados. El procedimiento para la fijación y aprobación de tales objetivos se encuentra recogido en el art. 15 de la LO 2/2012 según el cual: 6.1 Procedimiento para la fijación de los objetivos En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones e informes a los que se refieren la ley. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Administraciones Públicas habrá de acomodarse a dichos objetivos. 6.2 Competencia para la fijación de los objetivos En el ámbito relativo a las Entidades Locales de Bizkaia, De acuerdo con la DA Segunda de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la CAPV: El Consejo Vasco de Finanzas Públicas acordará los objetivos de estabilidad presupuestaria de las instituciones públicas del País Vasco, en el marco de los compromisos que para la Comunidad Autónoma del País Vasco se adopten en aplicación de lo previsto en el artículo 62 del Concierto Económico. La coordinación y armonización de la política de endeudamiento y, en general, de la actividad financiera de la Hacienda General del País Vasco y de los territorios históricos corresponderá al Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Las operaciones de crédito a plazo superior a un año que deseen concertar los entes locales se coordinarán y armonizarán con las de los territorios históricos y con la política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Pág 9

10 Así se recoge de manera reiterada a lo largo del articulado de la NF 5/2013, la cual señala: En el art y relación a la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria: Las entidades locales de Bizkaia deberán cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria en el marco de los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, a la vista de los alcanzados con el Estado para el conjunto de las administraciones públicas del País Vasco en la Comisión Mixta de Concierto Económico. En el art y relación a la instrumentación del principio de sostenibilidad financiera: El volumen de deuda pública de las entidades locales de Bizkaia se determinará por la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. En el art y relación a la regla de gasto: La variación interanual de los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas o de la gestión urbanística, no podrá ser superior a la tasa de referencia que se acuerde en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Por su parte, la DA Tercera de la Norma Foral 5/2013, Adopción de acuerdos en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, dispone que: En caso de que en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas no se hayan adoptado los acuerdos a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la presente Norma Foral, será la Diputación Foral de Bizkaia, oído el Consejo Territorial de Finanzas de Bizkaia, la competente para la adopción de los acuerdos que resulten necesarios para la aplicación de la misma. 6.2 Objetivos para el año 2014 Por todo lo anterior, habrá de estar a la propuesta elaborada por la Diputación Foral de Bizkaia referente a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y tasa de referencia para la aplicación de la regla de gasto en el año 2014, según la cual: Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. El objetivo de estabilidad presupuestaria para cada una de las entidades locales de Bizkaia para año 2014 en términos de capacidad o necesidad de financiación, SEC-95, serán del 0%. Objetivo de Deuda Pública. Los objetivos de deuda pública para cada una de las entidades locales de Bizkaia para año 2014, será del 60% de deuda sobre los ingresos no financieros liquidados. Tasa de referencia a aplicar en la Regla de Gasto. La variación de gasto computable no podrá superar para cada una de las entidades locales de Bizkaia para año 2014, el 1,5%. Pág 10

11 7. ANÁLISIS DE ESTABILIDAD DEL PRESUPUESTO Evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria De acuerdo con el art. 4 de la NF 5/2013 referente a la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria. 1. Las entidades locales de Bizkaia deberán cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria en el marco de los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, a la vista de los alcanzados con el Estado para el conjunto de las administraciones públicas del País Vasco en la Comisión Mixta de Concierto Económico. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria cuando la entidad local presenta equilibrio o superávit presupuestario. 2. El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se proyectará tanto sobre el procedimiento de elaboración comoen la aprobación y ejecución de sus presupuestos. La evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria pasa por tanto por analizar la diferencia existente entre la suma de los capítulos 1 a 7 de ingresos y la suma de los capítulos 1 a 7 de gastos, aislando el efecto que pudieran tener las operaciones de carácter financiero. Pág 11

12 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA INGRESOS ,67 Capítulo ,00 Capítulo ,00 Capítulo ,00 Capítulo ,67 Capítulo ,00 Capítulo 6 - Capítulo 7 - GASTOS ,67 Capítulo ,02 Capítulo ,81 Capítulo ,00 Capítulo ,84 Capítulo ,00 Capítulo ,00 CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN ,00 INGRESOS NO FINANCIEROS CONSOLIDADOS ,67 % INGRESOS NO FINANCIEROS CONSOLIDADOS 4,29% De lo anterior se deduce que se cumple que en la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2014 se cumple el principio de estabilidad presupuestaria por cuanto existe una situación de superávit presupuestario. Esto es, el total de los empleos no financieros se financia con recursos de carácter no financiero, y no es preciso acudir a la concertación de una operación de endeudamiento financiero para financiar los gastos previstos en el presupuesto. Pág 12

13 7.2 Cálculo del Techo de Gasto para el año 2014 De acuerdo con el art. 3.1 de la NF 5/2013 referente a la regla de gasto, y a la Propuesta elaborada por la DFB, la variación interanual de los empleos no financieros definidos en términos SEC-95, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas o de la gestión urbanística, no podrá ser superior al 1,5%. En primer lugar se hace preciso proceder a calcular cuál es el nivel gasto computable teniendo en cuenta la definición dada por la ley. Para el cálculo de la Regla de Gasto, se ha tenido en cuenta por esta Intervención lo establecido por la Guía para la determinación de la Regla de Gasto elaborada por la Intervención General del Estado. Así, la misma establece que el cálculo del gasto computable del año n-1 se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio y que en caso de no disponerse de la misma se realizará una estimación de ésta. Por su parte, el gasto computable del año n se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo: presupuestos, ejecución ó liquidación. En el caso que nos ocupa, el gasto computable del año n será el que salga del proyecto de presupuestos a aprobar. Así, la regla de gasto debe verificar que: Tasa de variación del Gasto computable (%) = Gasto computable año n / Gasto computable año n-1-1* 100 A continuación se procede a calcular el techo de Gasto para el año 2014 y la Tasa de Variación del Gasto Computable: Pág 13

14 CÁLCULO DEL TECHO DE GASTO PARA 2014 EMPLEOS NO FINANCIEROS A LIQUIDAR 2013 ESTIMADOS ,86 CAP 1 GASTOS DE PERSONAL ,79 CAP 2 GASTOS BYS CORRIENTES ,00 CAP 3 GASTOS FINANCIEROS ,00 CAP 4 TRANSF. CORRIENTES ,07 CAP 6 INVERSIONES REALES ,00 CAP 7 TRANSF. CAPITAL 2.600,00 INTERESES DE LA DEUDA ,00 GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS ,86 GASTO COMPUTABLE AÑO ,00 TASA VARIACIÓN MÁXIMA GASTO COMPUTABLE 1,50% GASTO COMPUTABLE MÁXIMO ,60 VARIACIONES PERMANENTES RECAUDACION ,00 TECHO DE GASTO ,60 Pág 14

15 7.3 Evaluación de la Tasa de Variación del Gasto Computable en el año 2014 Según se desprende del Proyecto de Presupuestos elaborado para el año 2014, el Presupuesto de Gastos total asciende a un total de ,67. Para el cálculo del gasto computable que se desprende del mismo se tiene en cuenta la definición dada por la LO 2/2012 y por la NF 5/2013, que toma como referencia los empleos no financieros una vez deducidos los intereses de la deuda. Así, el nivel de gasto computable que arroja el Proyecto de Presupuestos se sitúa en ,67. A continuación se procede a evaluar el grado de cumplimiento de la Regla de Gasto del Proyecto de Presupuestos del año 2014 tomando como límite la Tasa de variación máxima del 1,5% recogida en la propuesta elaborada por la Diputación Foral de Bizkaia. TASA DE VARIACIÓN DEL GASTO COMPUTABLE GASTO COMPUTABLE ,67 GASTO COMPUTABLE ,00 TASA DE VARIACIÓN GASTO COMPUTABLE 15,23031% TASA DE VARIACIÓN MÁXIMA 1,50% RESULTADO VERIFICACIÓN INCUMPLE REGLA DE GASTO 7.4 Evaluación del objetivo de deuda pública en el año 2014 Según se desprende de la propuesta elaborada por la DFB, el objetivo de deuda pública para cada una de las entidades locales de Bizkaia para año 2014, será del 60% de deuda sobre los ingresos no financieros liquidados. Es decir, que el volumen de deuda viva no puede superar el 60% de los ingresos no financieros liquidados en el año Teniendo en cuenta que se está realizando la evaluación de este objetivo con motivo de la aprobación del presupuesto 2014, y que aún no se ha producido la liquidación del presupuesto 2013, se realiza una estimación de la cifra de ingresos corrientes que se espera liquidar en 2013 y que se cifra en ,62. Teniendo en cuenta que el volumen de deuda viva a 31/12/2013 se situará en ,58, ello supondrá un 50,35% sobre los ingresos no financieros que se estima liquidar. Si considerásemos el volumen de deuda viva estimada a 31/12/14, esto es, ,22, ese porcentaje se situaría en el 45,77 %. Al no superarse el % máximo del 60% propuesto por DFB, se cumpliría por tanto el objetivo de deuda establecido para Pág 15

16 8. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta lo anterior, cabe concluir: 1. Que el presupuesto del Ayuntamiento de Balmaseda para el ejercicio 2014 cumple con el Principio de Estabilidad Presupuestaria recogido en el art 2.1 de la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, dado que de la evaluación del mismo se deduce la no existencia de necesidad de financiación en términos SEC-95, tal y como a su vez exige la propuesta de fijación de objetivos para el año 2014 elaborada por la Diputación Foral de Bizkaia. 2. Que el presupuesto del Ayuntamiento de Balmaseda para el ejercicio 2014 no cumple con la Regla de Gasto, recogido en el art 3 de la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, dado que de la evaluación del mismo se deduce que la Tasa de Variación del Gasto Computable supera la Tasa de variación máxima del 1,5% recogida en la propuesta de fijación de objetivos para el año 2014 elaborada por la Diputación Foral de Bizkaia. 3. Que el presupuesto del Ayuntamiento de Balmaseda para el año 2014 cumple con el Principio de Sostenibilidad Financiera recogido en el art 4 de la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, dado que de la evaluación del mismo se deduce que el volumen de deuda viva en % de los ingresos no financieros que se estima liquidar, no supera el % máximo del 60% recogido en la propuesta de fijación de objetivos para el año 2014 elaborada por la Diputación Foral de Bizkaia. Teniendo en cuenta las anteriores conclusiones, deberá tenerse en cuenta lo establecido al respecto por el art. 6 Plan económico financiero, de la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia: 1. En caso de que una entidad local elabore, apruebe o ejecute sus presupuestos incumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, se deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos citados o de la regla de gasto. 2. El plan se elaborará en el plazo máximo de dos meses desde que se constate el incumplimiento en el informe de Intervención. 4. La puesta en práctica del plan económico financiero aprobado se realizará en el plazo máximo de un mes desde su aprobación. Pág 16

17 Por tanto, visto que el incumplimiento viene ocasionado por el incumplimiento de la Regla de Gasto bastará con que el Plan Económico-Financiero que en su caso se apruebe garantice que en el plazo de un año se cumpla efectivamente la Regla de Gasto, esto es, debe garantizarse que la variación del gasto computable que se produzca entre los años 2014 y 2015 no supere la Tasa máxima que en ese momento apruebe el Consejo Vasco de Finanzas. A efectos de dar cumplimiento a la normativa citada, la Intervención local eleva al Pleno el siguiente Informe de Estabilidad Presupuestaria de la entidad local. Es todo lo que tengo a bien informar. En Balmaseda a 22 de noviembre de 2013 La Interventora Mª José Cano Cueli Pág 17

Presupuesto General. Informe Estabilidad Presupuestaria. Página 1

Presupuesto General. Informe Estabilidad Presupuestaria. Página 1 Presupuesto General 2015 Informe Estabilidad Presupuestaria Página 1 ÍNDICE DE CONTENIDO 1. NORMATIVA APLICABLE... 3 2. INTRODUCCIÓN... 3 3. PRINCIPIOS GENERALES... 4 4. INSTRUMENTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

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