XI. NORMATIVA APLICABLE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO PRIVADO 13/2017 SARH/SERV DEL SERVICIO TRANSPORTE ADAPTADO PARA LOS USUARIOS DE LOS CENTROS DE DÍA GESTIONADOS POR LA FUNDACIÓN EN IBIZA I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO II. METODOLOGIA Y SERVICIOS A PRESTAR III. CARACTERISTICAS DE LOS VEHÍCULOS ADAPTADOS IV. ASPECTOS LABORALES V. CONDICIONES GENERALES VI. SUPERVISIÓN DEL SERVICIO VII. DURACIÓN Y PLAZO VIII. PAGO DEL PRECIO IX. PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS X. SEGUROS XI. NORMATIVA APLICABLE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es regular y definir el alcance y las condiciones de la prestación del servicio de transporte adaptado para las personas usuarias de los centros de día gestionados por la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de les Illes Balears en Ibiza. Las personas beneficiarias serán aquellas que tienen reconocida la situación de dependencia de conformidad con los procedimientos establecidos legalmente y que sean usuarias de los centros de día Can Blai (Santa Eulària des Riu), Can Raspall

2 (Sant Jordi de Ses Salines) y Sa Serra (Sant Antoni de Portmanty). Parte de las personas beneficiarias tienen movilidad reducida o son usuarias de sillas de ruedas. La prestación del servicio se efectuará de conformidad con los requerimientos y las condiciones que se estipulan en este pliego. II. METODOLOGÍA Y SERVICIOS A PRESTAR Les especificaciones técnicas que se establecen tienen consideración de exigencias mínimas y no excluyen otras actuaciones necesarias para el cumplimiento de la finalidad del servicio. 1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO El adjudicatario se compromete a llevar a cabo el transporte de las personas que tienen la condición de beneficiarias del servicio desde sus domicilios a los centros de día, utilizando vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, pudiendo ser estos autobuses, furgonetas o ambulancias. La realización del servicio incluye la vigilancia y los apoyos a las personas usuarias por parte del personal acompañante, durante el tiempo que dure el trayecto, tanto de ida como de vuelta. Durante la realización del transporte no se podrá transportar, un ningún caso, un número mayor de personas que las permitidas por las plazas autorizadas de los vehículos, ni permitir el acceso a estos a personas diferentes a las previstas en el contrato. El número máximo de distribución: personas usuarias del servicio es de 70 con la siguiente - Centro de día Can Blai para personas mayores dependientes: máximo 20 personas usuarias - Centro de día Can Raspalls para personas dependientes con discapacidad: máximo 30 personas usuarias. - Centro de día Sa Serra para persona mayores dependientes: máximo 20 personas usuarias. 2

3 La Fundación no está obligada a que alcanzar el número máximo de personas usuarias del servicio, ya que dicho número dependerá de la ocupación de los centros de día y demanda del servicio por parte de los usuarios. En todo caso, el número máximo total de personas usuarias no se verá aumentado durante el plazo de vigencia del contrato. No obstante podrán producirse variaciones en los usuarios y rutas como consecuencia de las altas y bajas y posibles cambios de domicilio. Se evitarán las demoras y retrasos de recogida prolongados, así como recorridos largos y traspaso de las personas usuarias, excepto en casos de avería o causa mayor justificada. En ningún caso la ruta podrá ser superior a 45 minutos de duración. En el supuesto de ser superior, debe buscarse una ruta alternativa. El transporte incluirá la ayuda necesaria para el traslado de las personas usuarias desde el lugar de recogida al vehículo y a la inversa, y el apoyo personal y el control necesario para la adecuada atención y seguridad durante la prestación del servicio. Las paradas que realicen los vehículos deberán garantizar lo siguiente: - Que la subida y la bajada de las personas usuarias se realice con toda seguridad, con espacio suficiente y lo más cerca posible a la acera. - Que la circulación general de la zona no ponga en peligro la seguridad de las personas usuarias. - Que el estacionamiento del vehículo no perturbe la circulación general de la zona. El servicio deberá prestarse de lunes a viernes, excepto los festivos, comenzando aproximadamente a las 7:15 horas (hora de las primeras recogidas en los domicilios) y las 17:00 horas (hora de las últimas recogidas en los centros) en función de los horarios de apertura y cierre del servicio de cada centro de día, sin perjuicio de la posibilidad de ajustarse y adaptarse a las necesidades del funcionamiento del mismo. No se podrán transportar más viajeros de los permitidos de conformidad con la capacidad del medio de transporte que se use y de acuerdo con la normativa de aplicación. 3

4 No se establecen rutas predeterminadas ya que los recorridos y horarios variarán en función de los usuarios que utilicen el servicio de transporte. Tampoco se establecen paradas ni puntos fijos debido a la rotación de los usuarios Se realizarán tantas rutas o viajes como sean necesarios para trasladar a todos los usuarios, incluyendo el número de sillas de ruedas que sean necesarias. 2. LOTES Por lo que respecta a la prestación del servicio se diferencian tres lotes: LOTE 1: Centro de Día Can Blai Número máximo de usuarios: 20. Dirección: Rotonda Sant Carles -Es Canar- s/n, Santa Eulària des Riu Horario del centro: De las 8:00 horas a las 17:00 horas. LOTE 2: Centro de Día Can Raspalls Número máximo de usuarios: 30. Dirección: C/ Can Raspalls, s/n, Sant Jordi de Ses Salines (Sant Josep de Sa Talaia) Horario del centro: de las 8:00 horas a las 17:00 horas. LOTE 3: Centro de Día Sa Serra Número máximo de usuarios: 20. Dirección: C/ Del Virot, n º 9, 07820, Sant Antoni de Portmany Horario del centro: de las 8:00 h a las 17:00 h. 3. HORARIOS DEL SERVICIO 3.1 IDA AL CENTRO: Centro de día de Can Blai: Las personas usuarias deben estar en el centro a las 8:00 horas, por lo que la recogida de las mismas en domicilios debe realizarse a partir de las 7:15 horas. 4

5 Centro de día Can Raspalls: Las personas usuarias deben estar en el centro a las 9:00 horas, por lo que la recogida en sus domicilios debe realizarse a partir de las 8:15 horas. Centro de día Sa Serra: Las personas usuarias deben de estar en el centro a las 9:00 horas, por lo que deberán ser recogidas a partir de las 8:15 horas. 3.2 VUELTA A LOS DOMICILIOS Centro de día Can Blai: Las personas usuarias deberán ser recogidas del centro a las 16:30 h. para acompañarlos a sus domicilios. Centro de día Can Raspalls: Las personas usuarias deben ser recogidas en el centro a las 16:00 h. Centro de día Sa Serra: Las personas usuarias deber ser recogidas en el centro a las 17:00 horas. Sin perjuicio de cumplir con el horario establecido, la empresa adjudicataria deberá atender las peticiones que la Fundación pueda hacer en caso de urgencia o por causas extraordinarias. Por ello, el horario establecido es susceptible de ser modificado per mutuo acuerdo entra ambas partes, siempre y cuando se respeten los límites y horarios de apertura y cierre de los centros. De forma previa al inicio de la prestación del servicio se hará llegar al responsable de la entidad adjudicataria les diferentes rutas con las direcciones de los usuarios que actualmente reciben este servicio. No obstante lo anterior, a causa del carácter que se deduce del servicio, siendo susceptible de modificación en función de las nuevas necesidades que puedan surgir, por altas y bajas de los usuarios, ambas partes estarán en continua coordinación para hacer el correspondiente seguimiento del servicio, de forma que 5

6 es puedan aumentar, modificar o disminuir les rutas inicialmente pactadas y siempre en beneficio de los usuarios. 4. ITINERARIO Los itinerarios se determinarán de forma que el usuario permanezca el menor tiempo posible dentro del vehículo, con la limitación horaria establecida y de forma que llegue puntual antes de iniciar las actividades en el centro. Antes de iniciar el servicio se facilitarán a la entidad adjudicataria las direcciones de las personas beneficiarias para la elaboración de las rutas correspondientes. Así, los horarios de recogida de cada persona serán propuestos por el adjudicatario y validados posteriormente por la Fundación. A título meramente informativo, la previsión inicial de personas usuarias del servicio de transporte por centros es la siguiente: 1) Centro de Día Can Blai: la previsión inicial es de 10 personas usuarias, de las cuales 3 residen en Ibiza (Vila) y una de ellas usa silla de ruedas y 7 residen en Santa Eulalia des Riu (de las cuales una reside en Es Canar y otra en Jesús), utilizando silla de ruedas dos de ellas 2) Centro de día Can Raspalls: la previsión inicial es de 23 personas usuarias del servicio de transporte, de las cuales residen en los municipios siguientes: - 12 en Eivissa (Vila): 5 en Vila capital, 1 en el barrio Can Misses, 4 en el barrio Cas Serres (de las que 1 utiliza silla de ruedas) y 2, que utilizan silla de ruedas, en el barrio de Es Viver. - 3 en Santa Eulàlia des Riu, de las cuales 1 persona utiliza silla de ruedas. - 7 en Sant Antoni de Portmany, de las cuales 2 utilizan silla de ruedas. 3) Centro de día Sa Serra: Inicialmente usarían el servicio 7 personas, que residen en los municipios siguientes: - 3 en Sant Josep de Sa Talaia: 2 en Sant Agustí y otra, que utiliza silla de ruedas, en Cala den Bou (que alterna con los domicilios de otros familiares en Sant Antoni de Portmany). - 5 en Sant Antoni de Portmany, de las cuales una utiliza silla de ruedas. 6

7 En todo caso, las rutas deben adaptarse a los domicilios de los usuarios. III. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS ADAPTADOS Los vehículos que se utilicen para la ejecución del servicio deberán estar adaptados para personas con movilidad reducida y podrán ser autobuses, furgonetas o ambulancias. Todos los vehículos deberán respetar la correspondiente normativa de aplicación. Para la realización del servicio la empresa adjudicataria deberá contar con un número de vehículos adecuado al número y características de los usuarios a transportar. La cabina del conductor en el caso de autobuses o furgonetas deberá tener un sitio para el acompañante y estar siempre en óptimas condiciones de higiene y desinfección. Las unidades contarán con un teléfono móvil que garantice la máxima cobertura en la zona, siendo a cargo de la empresa su contratación y mantenimiento. Deberá disponer de un aparato de manos libres. Además, deberá de disponer de las siguientes características genéricas: - Una puerta de fácil acceso situada a un lado o en la parte trasera del vehículo. - Todos los vehículos dispondrán de una rampa homologada para que puedan acceder las sillas de ruedas, así como espacio suficiente en el interior. - Sistema de apertura y cierre de las puertas tanto hacia dentro como hacia fuera, o sistema similar adecuado. - Los asientos deben llevar cinturón de seguridad y cumplir las exigencias necesarias y de seguridad por lo que respecta a las sillas de ruedas que también se transporten, contando con un sistema de anclaje de las mismas. Los vehículos que se utilicen para la ejecución de este contrato, no podrán tener al inicio de la ejecución del mismo una antigüedad superior a 10 años, a contar desde la fecha de la primera matriculación. Las fechas de la inspección de los vehículos 7

8 deberán presentarse con la actualizadas. documentación requerida y deben mantenerse Durante la ejecución del contrato se deberá comunicar a la Fundación la incorporación de nuevos vehículos y aportar la documentación de los mismos, así como toda la actualización de la documentación técnica de todos los vehículos que se vayan poniendo a disposición del servicio y/o caduquen La empresa adjudicataria está obligada a mantener los vehículos en perfecto estado de conservación y limpieza y a sustituir, cuando fuera necesario, aquellos vehículos que por problemas ajenos a los usuarios, pongan en peligro la seguridad y el buen funcionamiento del servicio. IV. ASPECTOS LABORALES 1. Personal La empresa adjudicataria deberá proceder a la contratación, por su cuenta y bajo su responsabilidad, del personal que sea necesario para la prestación del servicio. El personal adscrito al servicio deberá formar parte de la plantilla de personal de la empresa adjudicataria y no tendrá bajo ningún concepto ninguna vinculación laboral con la Fundación. Las bajas, permisos, ausencias o vacaciones anuales del personal adscrito al servicio deberán cubrirse por la adjudicataria con personal propio o suplente, a cargo de la misma exclusivamente, sin que pueda suponer la interrupción o un perjuicio para el servicio. El personal que desempeñe este servicio deberá de ir debidamente identificado. Los conductores o conductoras, además de las prescripciones derivadas del Código de Circulación y de otras normas en materia de transporte público de viajeros, deberán observar las normas siguientes: - Mantener en todo momento una velocidad de conducción moderada. 8

9 - No accionar el dispositivo de apertura de las puertas hasta que el vehículo se encuentre totalmente parado. - Evitar maniobras de marcha atrás en los puntos de recogida y bajada de los usuarios. - Comprobar que los anclajes de las sillas de ruedas están bien colocados. - Asegurarse, antes de arrancar, de que las puertas permanezcan cerradas y todos los usuarios están sentados en su asiento. - Conocer suficientemente el recorrido antes del inicio del servicio. El personal conductor deberá tener el permiso de conducir de la clase que corresponda, según la normativa vigente en cada momento. Asimismo, deberá cumplir todo aquello que disponga la legislación vigente en la materia que sea de su competencia. El personal acompañante, en su caso, deberá estar formado por personas mayores de edad, con experiencia y/o formación en primeros auxilios para poder atender de forma adecuada a las personas usuarias y deberán cumplir las siguientes obligaciones: - Atender a las personas usuarias durante los trayectos y durante las operaciones de subida y bajada del transporte y asegurarse de que los suben al vehículo que corresponde a su ruta. Se colocarán en un asiento del vehículo en el que puedan estar pendientes de las personas usuarias y mantendrán una atención constante por si se produce cualquier incidente, actuando según el protocolo establecido por su empresa. - Atender y resolver las incidencias que puedan surgir durante el trayecto. - Deberán de conocer y utilizar el funcionamiento de los mecanismos de seguridad y de acceso del vehículo y revisarán que los anclajes de las sillas de ruedas y los cinturones de seguridad estén bien colocados. - Llevarán el control diario de las personas usuarias y comunicarán a los responsables de los centros y a los familiares y/o tutores cualquier incidencia acaecida durante el trayecto. - Se cuidarán de que la persona usuaria quede acompañada por el familiar o persona responsable asignada al llegar a su destino a la hora de la 9

10 vuelta. En caso de que la persona usuaria no sea recogido y pasado un tiempo prudencial, se pondrá en contacto con los familiares. - Llevar durante la prestación del servicio el chaleco reflectante que marca la normativa de tráfico. 2. Relación con el personal La empresa se obliga a cumplir la normativa vigente a los efectos laborales y de Seguridad Social y es la única responsable en el supuesto de producirse irregularidades; por ello, la Fundación se reserva la facultad de poder solicitar a la empresa adjudicataria información sobre el personal de la empresa que destinará al servicio. La empresa adjudicataria es la única encargada de aportar los medios humanos, así como los materiales, necesarios para la prestación del servicio. El personal que la empresa adjudicataria asigne a la prestación de los servicios objeto del presente contrato tendrá, preferentemente, carácter de personal laboral, contratado por la misma y dependiente de esta. Dicho personal deberá tener los permisos acreditativos actualizados para la conducción de los vehículos que se utilicen y la formación adecuada, así como cumplir las exigencias legales necesarias. Los gastos y cargas sociales del personal que preste sus servicios para la entidad adjudicataria irán a cargo de la misma, siendo de su total incumbencia los derechos y deberes inherentes a la relación laboral, incluido el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional. A estos efectos, la adjudicataria deberá entregar a la Fundación una copia compulsada de su contrato de trabajo y del alta en la Seguridad Social. La adjudicataria será responsable del buen comportamiento de su personal y del trato cortés y amable de este con las personas usuarias. La adjudicataria deberá encargarse de los uniformes y equipos de trabajo del personal destinado al servicio. 10

11 La adjudicataria deberá cumplir en todo momento los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de seguridad e higiene laboral, así como las disposiciones en materia fiscal, salarial, laboral y de Seguridad Social. 3. Interrupción del servicio En el supuesto de huelga laboral o de interrupción del servicio per cualquier causa justificada, la empresa adjudicataria se obliga a comunicar a la Fundación y a los responsables de los centros correspondientes, de forma inmediata, la recepción del aviso previo. Asimismo, la entidad adjudicataria debe comunicarle su capacidad de asegurar la prestación de los servicios mínimos, en la forma y las condiciones que se establecen en este pliego. Si la empresa no puede asegurar la prestación, ni tampoco unos mínimos, la Fundación queda facultada para contratar el servicio a cargo de la adjudicataria durante el período de vigencia de esta circunstancia o para adoptar cualquier medida alternativa que se considere adecuada, con la finalidad de dar continuidad al servicio sin que se vean afectados los usuarios. El coste irá a cargo de la empresa adjudicataria. La Fundación también podrá aplicar el descuento directo el coste las medidas adoptadas de la facturación presentada por la empresa adjudicataria. 4. Ausencias y vacaciones Cuando se produzcan faltas o ausencias de algún trabajador o trabajadora que preste uno de los servicios contratados en cumplimiento de este contracto y no hayan sido sustituido por otro trabajador o trabajadora de la misma categoría en el plazo máximo de un día, la jornada o las jornadas perdidas serán objeto de descuento en la factura presentada en el mes correspondiente. En ningún caso las ausencias pueden suponer un menoscabo del servicio contratado. Si se producen perjuicios en el normal funcionamiento y desarrollo del servicio, estas ausencias podrán motivar la resolución del contrato. 5.Garantía del funcionamiento 11

12 La empresa adjudicataria se obliga a llevar un control periódico de las tareas que desempeñe el personal adscrito al servicio correspondiente, para supervisar, atender las posibles reclamaciones y poder subsanar las posibles deficiencias. La empresa debe nombrar a una persona responsable del contrato, en el supuesto de que sea distinta de la persona encargada de la supervisión del servicio correspondiente. Además, tomará las medidas oportunas para asegurar la continuidad del servicio en el caso de circunstancies extraordinarias. Deberá estar en contacto continuo y en coordinación con el personal responsable de los centros de día, así como con el personal de la Fundación a los efectos oportunos. De la misma forma, la entidad adjudicataria garantizará el funcionamiento del servicio de transporte adaptado diario. Por ello, deberá tener disponibles en todo momento los vehículos necesarios ante circunstancias extraordinarias. V. CONDICIONES GENERALES La empresa adjudicataria se obliga a realizar directamente todas las prestaciones. No se permite la subcontratación. VI. SUPERVISIÓN DEL SERVICIO La Fundación, mediante los responsables de cada uno d los lotes, establecerá aquellos sistemas de inspección y de control de calidad que considere adecuados para comprobar la calidad del servicio, la correcta ejecución del contrato, los procesos de trabajo, los medios materiales y, en general, el complimiento efectivo del servicio. Estos controles pueden ser complementados con encuestas de satisfacción realizadas al personal afectado por el servicio, tanto los usuarios y familiares, como los responsables de los centros. VII. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN 12

13 La empresa adjudicataria debe disponer de todos los medios profesionales y materiales, así como de cualquier otro requisito para la prestación del servicio, disponibles para ejecutar el servicio que constituye el objeto de la prestación desde la firma del contrato. El plazo previsto del contrato es de 15 meses, a contar desde el día 1 de octubre de 2017, o desde el día siguiente al de la forma del contrato, si fuera posterior, con posibilidad de prórroga por un año más. VIII. PAGO DEL PRECIO El pago del precio se efectuará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la factura correspondiente, en la que se indique el número de trayectos realizados y usuarios transportados. Las facturas deberán ser conformadas por los responsables de los diferentes centros. El pago se realizará mediante transferencia en el plazo de treinta días (30) días desde la fecha de expedición de la correspondiente factura, por lo que éstas deberán tener entrada en el Registro de la Fundación dentro de los cinco primeros días siguientes a la fecha de expedición de las mismas. IX. PERMISOS, SEGUROS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS La empresa adjudicataria se obliga a solicitar y obtener los permisos, las autorizaciones y/o las licencias administrativas necesarias para una correcta ejecución del contrato, de conformidad con la legislación vigente. Los gastos de tramitación y concesión debe asumirlos la empresa adjudicataria. Igualmente se compromete a cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y la de aplicación de conformidad con el objeto del contrato, es decir, en materia de transporte público de viajeros así como por lo que respecta a los datos de carácter personal de los usuarios, se compromete a tratarlos debidamente conforme a la legislación de aplicación. 13

14 El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato previstas en los pliegos técnicos y en les cláusulas administrativas particulares será causa de resolución del contrato. Documentación a aportar por la empresa adjudicataria Respecto a los vehículos 1) La empresa deberá disponer y facilitar las referencias técnicas de los vehículos destinados al servicio y aportar copias compulsadas de los permisos de circulación y de las tarjetas de inspección técnica. 2) La empresa deberá aportar la autorización de la administración competente para la realización del servicio contratado en los casos en que sea preceptiva de acuerdo con la normativa vigente. 3) La empresa deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura por los riesgos derivados de la prestación del servicio, junto con el recibo acreditativo de su vigencia. 4) La empresa adjudicataria deberá presenta los seguros de responsabilidad civil obligatoria de viajeros y de responsabilidad civil ante terceros de los vehículos destinados a la prestación del servicio. Respecto al personal conductor La empresa deberá acreditar la idoneidad de los conductores de cada servicio, mediante la presentación de una declaración jurada, a la que se le adjuntará: - Nombre y apellidos del personal conductor. - Copia compulsada de permiso de conducir que corresponda según el tipo de vehículo empleado. Respecto al personal acompañante La empresa deberá acreditar la idoneidad de los conductores de cada servicio, mediante la presentación de una declaración jurada, a la que se le adjuntará: - Nombre y apellidos del personal acompañante. - Fotocopia del DNI o NIE. 14

15 - Acreditación de la formación y experiencia como acompañante de transporte. X. SEGUROS La empresa adjudicataria deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria de viajeros y de responsabilidad civil ante terceros. XI. NORMATIVA APLICABLE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La entidad adjudicataria deberá cumplir la siguiente normativa específica aplicable en materia de transporte: La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1212/1990, de 28 de septiembre. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. El Real Decreto Legislativo 12013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Palma, 9 de junio de 2017 La jefa del Departamento de Gestión Beatriz Martínez Bosch 15

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