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1 CIRCULAR 25/2009 CIRCULAR 1/2002 Bis 1 CIRCULAR 1/2002 Bis CIRCULAR 1/2002 CIRCULAR 8/2012 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 1/2002 FUNDAMENTO LEGAL: En los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 48 fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4º párrafo primero, 8º párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 12 párrafo primero en relación con el 19 fracción VII y 14 Bis párrafo primero en relación con el 17 fracción I del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como en las fracciones VII y XI del artículo Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México. CONSIDERANDO: Considerando la solicitud que le fue formulada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con motivo de la emisión de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, estima conveniente adecuar su regulación en materia de operaciones financieras derivadas aplicables a esas sociedades de inversión, entre otros propósitos, a fin de incluir nuevos subyacentes sobre los cuales puedan celebrar dichas operaciones. FECHA DE PUBLICACIÓN EN DOF: 15 de junio de 2012 ENTRADA EN VIGOR: 20 de junio de 2012 DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto modificar las definiciones de Liquidación, Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción y Subyacentes de la Regla Primera; las Reglas Cuarta y Octava; adicionar en la mencionada Regla Primera las definiciones de Contratos de Intercambio (Swaps), Día Hábil y UDIS, al igual que la Regla Décima, así como eliminar de la citada Regla Primera las definiciones de Día(s) Hábil(es) Bancario(s), Operaciones de Swap y de Países de Referencia, todas ellas de las Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas contenidas en la Circular 1/2002, para quedar como sigue: TEXTO ANTERIOR: REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 20 DE JUNIO DE 2012: REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACIÓN DE

2 CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por: Adicionado Contratos de Intercambio (Swaps): a las operaciones en las que las partes acuerden intercambiar flujos de dinero durante un periodo determinado; Adicionado Día(s) Hábil(es) Bancario (s): los días en que las instituciones financieras deben abrir sus puertas, celebrar operaciones y prestar servicios al público, tanto en los Estados Unidos Mexicanos, como en la o las plazas en las que se realice la Liquidación de la operación; Liquidación: al cumplimiento de las obligaciones de las partes en una Operación a Futuro, de Opción o de Swap; Operaciones a Futuro: a las operaciones en las que se acuerde que las obligaciones a cargo de las partes se cumplirán en un plazo superior a dos Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha de su concertación. Tratándose de operaciones sobre los títulos bancarios y valores gubernamentales señalados en los numerales M.41. y M.42. de la Circular 2019/95 del Banco de México, a aquéllas en las que se acuerde que la entrega de éstos y de su contravalor, o, en su caso, la entrega por diferencias, se cumplirá en un plazo superior a Día Hábil: al día que sea hábil tanto en los Estados Unidos Mexicanos en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como en la o las plazas en las que se realice la Liquidación de la operación; Se elimina. Liquidación: al cumplimiento de las obligaciones de las partes en una Operación a Futuro, Operación de Opción o en un Contrato de Intercambio (Swap); Operaciones a Futuro: a las operaciones de compra o de venta de un Subyacente, conforme a las cuales las partes acuerden dar cumplimiento a las respectivas obligaciones a su cargo, al precio pactado de dicho Subyacente al momento de la concertación de la operación. Estas operaciones deberán liquidarse en una fecha posterior al cuarto Día Hábil siguiente al de su concertación; 2

3 cuatro Días Hábiles Bancarios contados a partir de su fecha de concertación; Operaciones de Swap: a los acuerdos mediante los cuales las partes se comprometen a intercambiar flujos de dinero en fechas futuras, durante un plazo determinado al momento de concertar la operación; Operaciones de Opción: a las operaciones en virtud de las cuales una de las partes, denominada comprador de la opción, mediante el pago de una prima, adquiere el derecho de comprar (en el caso de una opción Call) o vender (en el caso de una opción Put) Subyacente a su contraparte, denominada vendedor de la opción, en una "Fecha de Ejercicio" y al "Precio de Ejercicio" previamente acordados. El pago de la prima puede dar el derecho a recibir una cantidad de dinero a los Subyacentes previamente determinados, sujeto a las condiciones que determinen las partes. Se elimina. Operaciones de Opción: a las operaciones en las que el comprador mediante el pago de una prima al vendedor, adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un Subyacente al precio pactado al momento de la concertación de la operación, en uno o varios Días Hábiles y el vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, dicho Subyacente; Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá por "Fecha de Ejercicio" al día o días en los cuales el comprador de la opción se encuentra facultado a ejercer su derecho. La "Fecha de Ejercicio" podrá ser una fecha específica o una serie de Días Hábiles Bancarios consecutivos o separados. Asimismo, por "Precio de Ejercicio", se entenderá aquel comprador al que el comprador de la opción puede ejercer el derecho convenido, pudiendo ser de cero; Países de Referencia: aquéllos que pertenecen al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y a los que forman parte de la Comunidad Europea, excluyendo a México. (Modificado por la Circular 1/2002 Bis) Subyacente(s): a los siguientes: a) Tasas de interés nominales o reales, quedando comprendidos valores de deuda Se elimina. Subyacente(s): a los siguientes: a) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en 3

4 respecto de los cuales existan referencias de mercado; b) Divisas, quedando comprendidas moneda nacional contra divisa y divisa contra divisa; c) Índice Nacional de Precios al Consumidor; d) Unidades de Inversión (UDIS); (Modificado por la Circular 25/2009) e) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores, de los previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades, que emita la CONSAR, y (Modificado por la Circular 1/2002 Bis y por la Circular 25/2009) f) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores, de los previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades, que emita la CONSAR. (Adicionado por la Circular 25/2009) una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades; b) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades; c) Moneda nacional, Divisas y UDIS; d) Índices de precios referidos a la inflación; e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda; f) Oro y plata; g) Maíz, trigo, soya, azúcar, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, cacao, cebada, leche, canola, aceite de soya y pasta de soya; h) Carne de puerco, ganado porcino y ganado bovino; i) Gas natural, combustible para calefacción, gasóleo, gasolina y petróleo crudo; j) Aluminio, cobre, níquel, platino, plomo y zinc, y k) Índices de precios que autorice el Comité de Análisis de Riesgos previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que estén formados por precios de operaciones financieras derivadas sobre materias primas incluidas o no en los incisos anteriores, y Adicionado UDIS: a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la 4

5 Renta y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación. CUARTA.- Las Sociedades podrán llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, según sea el caso, Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, sobre Subyacentes. Las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como "Intermediarios" en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países de Referencia y que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países. En ambos casos, los mencionados "Intermediarios" y entidades financieras del exterior, deberán contar con las calificaciones mínimas que al efecto determine la CONSAR. (Modificado por la Circular 1/2002 Bis 1) Las sociedades no podrán celebrar las denominadas "operaciones de derivados crediticios", ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro de cualquier Subyacente que se realicen en el MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C. V., y en cualquier otro mercado que autorice el Banco de México para tal efecto. (Modificado por la Circular 1/2002 Bis) OCTAVA.- Las Sociedades que celebren Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, podrán dar en garantía depósitos en efectivo y/o valores gubernamentales, así como realizar aportaciones cuyo propósito sea asegurar el cumplimiento de las referidas operaciones. CUARTA.- Las Sociedades podrán llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, según sea el caso, Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción o Contratos de Intercambio (Swaps), sobre Subyacentes. Las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción o Contratos de Intercambio (Swaps), que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para celebrar dichas operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior establecidas en los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades y que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países. En ambos casos, las mencionadas entidades deberán contar con las calificaciones mínimas que al efecto determine la CONSAR. Las sociedades no podrán celebrar las denominadas "operaciones de derivados de crédito", ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro de cualquier Subyacente que se realicen en el MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., y en cualquier otro mercado que autorice el Banco de México para tal efecto. OCTAVA.- Las Sociedades que celebren Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción o Contratos de Intercambio (Swaps), podrán dar en garantía depósitos en efectivo y/o valores gubernamentales, así como realizar aportaciones cuyo propósito sea asegurar el cumplimiento de las referidas operaciones. Adicionada DÉCIMA.- Las Sociedades que celebren Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción 5

6 sobre los Subyacentes señalados en los incisos g), h), i) y j), tendrán prohibido liquidarlas en especie. CIRCULAR 25/2009 MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS FUNDAMENTO LEGAL: En los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 48 fracción IX, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como en los artículos 8o. tercer y sexto párrafos, 10, 17 fracción I y 19 fracción IX, que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones, a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Operaciones, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I y IV. CONSIDERANDO: Considerando las diversas modificaciones que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha realizado en fecha reciente a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero. FECHA DE PUBLICACIÓN EN DOF: 30 de octubre de 2009 ENTRADA EN VIGOR: 3 de noviembre de 2009 DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto ampliar la gama de los subyacentes respecto de los cuales esas sociedades pueden celebrar operaciones financieras conocidas como derivadas; modificando la definición de Subyacente, incisos d) y e) de la Regla Primera, así como adicionando el inciso f), para quedar como sigue: TEXTO ANTERIOR: PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: Subyacente(s): a) a c) d) Unidades de Inversión (UDIS), y e) Índices accionarios autorizados por la TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2009: "PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: Subyacente(s): a) a c) d) Unidades de Inversión (UDIS); e) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o 6

7 CONSAR en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades. (Modificado por la Circular 1/2002 Bis) f) Inexistente. títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores, de los previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades, que emita la CONSAR, y f) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores, de los previstos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades, que emita la CONSAR. TRANSITORIA ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el 3 de noviembre de CIRCULAR 1/2002 Bis 1 MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS. FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 24 de su Ley. CONSIDERANDO: Tomando en consideración: a) la petición de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A. C., de adicionar a la definición de "Mercados Reconocidos" diversos mercados en los que se operan los índices accionarios que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) ha autorizado a esas sociedades para referir notas y componentes de renta variable, y b) permitir que la CONSAR establezca los citados "Mercados Reconocidos" dentro del régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores), así como propiciar que éstas cumplan con las modificaciones realizadas por la CONSAR al régimen de inversión al que deberán sujetarse, relativas a los requisitos prudenciales con los que deberán contar sus contrapartes. FECHA DE PUBLICACIÓN EN DOF: 30 de septiembre de 2005 ENTRADA EN VIGOR: 3 de octubre de 2005 DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto modificar la definición de Mercados Reconocidos" prevista en la Regla Primera, así como la Regla Cuarta y derogar el Anexo 1, de las "Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración 7

8 de operaciones financieras conocidas como derivadas", dadas a conocer mediante la Circular 1/2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2002 y modificada a través de la Circular 1/2002 Bis, publicada en el referido Diario Oficial el 6 de agosto de 2004, para quedar en los términos siguientes: TEXTO ANTERIOR: PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: Mercados Reconocidos: al Chicago Mercantile Exchange, Chicago Board Options Exchange y Mid America Commodity Exchange que forma parte del Chicago Board of Trade, ubicados en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; al MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S. A. de C. V., ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal y al Commodity Exchange Incorporated, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América; CUARTA.- Las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como Intermediarios en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países de Referencia, que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países y que su deuda esté calificada en términos del Anexo 1 de estas Reglas, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Lo anterior, siempre y cuando no exista conflicto de interés y que tanto las instituciones como las entidades cumplan con los lineamientos y las características que, en su TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE OCTUBRE DE 2005: "PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: Mercados Reconocidos: Los que determine la CONSAR mediante disposiciones de carácter general. CUARTA.- Las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como "Intermediarios" en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países de Referencia y que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países. En ambos casos, los mencionados "Intermediarios" y entidades financieras del exterior, deberán contar con las calificaciones mínimas que al efecto determine la CONSAR. 8

9 caso, establezca la propia CONSAR mediante reglas de carácter general. " ANEXO 1 "ANEXO 1 Calificaciones en escala global para las Entidades Financieras del Exterior Deuda en Divisas Derogado." Standard & Moody's Fitch Poor's AAA AAA Aaa AA+ AA+ Aa1 AA AA Aa2 AA- AA- Aa3 A+ A+ A1 A A A2 A- A- A3 BBB+ Baa1 BBB+ BBB Baa2 BBB BBB- Baa3 BBB- TRANSITORIA PRIMERA.- Las modificaciones a la Regla Primera previstas en esta Circular, entrarán en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones que emita la CONSAR en las que dé a conocer los "Mercados Reconocidos". Hasta entonces y a partir del día siguiente a que la presente Circular se publique en el Diario Oficial de la Federación, se considerarán como "Mercados Reconocidos" los siguientes: 1. MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S. A. de C. V., ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal; 2. Chicago Mercantile Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 3. Chicago Board Options Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 4. Chicago Board of Trade, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 5. Mid America Commodity Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 6. Commodity Exchange Incorporated, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América; 9

10 7. New York Board of Trade, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América; 8. Eurex Frankfurt AG, ubicado en la Ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania; 9. London International Financial Futures Exchange (LIFFE), ubicado en la Ciudad de Londres, Reino Unido; 10. Marché à Terme International de France (MATIF), ubicado en la Ciudad de París, Francia; 11. Marché des Options Nègociables de Paris (MONEP), ubicado en la Ciudad de París, Francia; 12. Tokyo Stock Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Tokio, Japón; 13. Osaka Securities Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Osaka, Japón; 14. Hong Kong Futures Exchange Ltd., ubicado en la Ciudad de Hong Kong, República Popular de China, y 15. Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros, MEFF Renta Fija, ubicado en la ciudad de Barcelona y MEFF Renta Variable, ubicado en la ciudad de Madrid, España. SEGUNDA.- Las modificaciones a la Regla Cuarta y la derogación del Anexo 1 efectuadas mediante esta Circular, surtirán efectos a partir del día siguiente a que se publique en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., 26 de septiembre de 2005 CIRCULAR 1/2002 Bis MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, fracción IX, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 24 de su Ley. CONSIDERANDO: En atención a: i) que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro expidió la Circular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004, la cual contiene las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en las que se contempla la posibilidad de que las referidas sociedades de inversión inviertan en instrumentos cuyo rendimiento esté referenciado a índices accionarios, y ii) la conveniencia de que cuando dichas sociedades celebren operaciones financieras conocidas como derivadas con entidades financieras del exterior, lo hagan 10

11 únicamente con entidades financieras cuya deuda esté debidamente calificada. FECHA DE PUBLICACIÓN EN DOF: 6 de agosto de 2004 ENTRADA EN VIGOR: 7 de agosto de 2004 DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto modificar la definición de Subyacente prevista en la Regla Primera, así como la Regla Cuarta y adicionar la definición de Países de Referencia en la mencionada Regla Primera y el Anexo 1, a la Circular 1/2002 para quedar como sigue: TEXTO ANTERIOR: PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: Operaciones de Swap: Inexistente. Subyacente(s): a los siguientes: a) Tasas de interés nominales o reales, quedando comprendidos valores de deuda respecto a los cuales existan referencias de mercado; b) Divisas, quedando comprendidos moneda nacional contra divisa y divisa contra divisa; c) Índice Nacional de Precios al Consumidor, y d) Unidades de Inversión (UDIS). e) Inexistente. CUARTA.- Las Sociedades podrán llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, según sea el caso, Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, sobre Subyacentes. Las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 7 DE AGOSTO DE 2004: "PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: Operaciones de Swap: Países de Referencia: aquéllos que pertenecen al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y a los que forman parte de la Comunidad Europea, excluyendo a México. Subyacente(s): a los siguientes: a) Tasas de interés nominales o reales, quedando comprendidos valores de deuda respecto de los cuales existan referencias de mercado; b) Divisas, quedando comprendidas moneda nacional contra divisa y divisa contra divisa; c) Índice Nacional de Precios al Consumidor; d) Unidades de Inversión (UDIS), y e) Índices accionarios autorizados por la CONSAR en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades." CUARTA.- Las Sociedades podrán llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, según sea el caso, Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, sobre Subyacentes. Las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, 11

12 extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como "Intermediarios" en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior. Lo anterior, siempre y cuando no exista conflicto de interés y que tanto las instituciones como las entidades cumplan con los lineamientos y las características que la propia CONSAR establezca mediante reglas de carácter general. Las sociedades no podrán celebrar las denominadas "operaciones de derivados crediticios", ni operaciones financieras conocidas como derivadas cuyo subyacente sea otra de dichas operaciones. que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como Intermediarios en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países de Referencia, que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países y que su deuda esté calificada en términos del Anexo 1 de estas Reglas, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Lo anterior, siempre y cuando no exista conflicto de interés y que tanto las instituciones como las entidades cumplan con los lineamientos y las características que, en su caso, establezca la propia CONSAR mediante reglas de carácter general. Las sociedades no podrán celebrar las denominadas "operaciones de derivados crediticios", ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro de cualquier Subyacente que se realicen en el MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C. V., y en cualquier otro mercado que autorice el Banco de México para tal efecto. TRANSITORIA ÚNICA.- Las modificaciones a las Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas previstas en esta Circular entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., 4 de agosto de 2004 ANEXO 1 Calificaciones en escala global para las Entidades Financieras del Exterior Deuda en Divisas Standard & Poor's Moody's Fitch AAA Aaa AAA AA+ Aa1 AA+ 12

13 AA Aa2 AA AA- Aa3 AA- A+ A1 A+ A A2 A A- A3 A- BBB+ Baa1 BBB+ BBB Baa2 BBB BBB- Baa3 BBB- 13

CIRCULAR 1/2002 DERIVADAS DERIVADAS. PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural por:

CIRCULAR 1/2002 DERIVADAS DERIVADAS. PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural por: TEXTO COMPILADO de la Circular 1/2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2002, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer en el referido Diario mediante la Circular 1/2002

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