Registro ante S.E.P. 339

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1 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE CAPACITADORAS RECONOCIDAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Artículo 1. Este reglamento incluye conceptos y abreviaturas con el siguiente significado: CAPACITADORA RECONOCIDA COLEGIO COMISIÓN NACIONAL CONTADOR EXPOSITOR FNAMCP Persona física o moral que imparte cursos o eventos de capacitación profesional, autorizada por la FNAMCP en los términos del presente reglamento. Organismo constituido al amparo de la ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional, registrado en la Dirección General de Profesiones o equivalente en cada entidad federativa y que esta federado a FNAMCP. Órgano encargado de implementar todo lo relacionado con el cumplimiento, vigilancia, interpretación y operación del contenido del Reglamento de la Norma de Actualización Académica. Contador Público, Licenciado en Contaduría o cualquier otra denominación a profesionales con formación similar. Profesional que prepara e imparte cursos o eventos de capacitación Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A. C. RNAA Reglamento de la Norma de emitido por la FNAMCP Actualización Académica, MÉRITO ASOCIADO PARTICIPANTE RECONOCIMIENTO SEP Unidad que cuantifica las actividades de capacitación y actualización profesional que reciben los asociados para efectos de obtener el reconocimiento respectivo. Contador que se encuentra asociado a un colegio federado Contador que asiste personalmente a recibir instrucción mediante cursos, conferencias o cualquier otro evento de capacitación y actualización profesional. Documento que hace constar la participación del asociado a un curso o evento de capacitación. Secretaria de Educación Pública

2 OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 2. Los objetivos de este Reglamento serán fundamentalmente los siguientes : a) Establecer las bases para iniciar y mantener actualizado el Reconocidas en cadaa uno de los colegios federados. registro de Capacitadoras b) Evaluar permanentemente la actuación de dichas Capacitadoras Reconocidas c) Establecer los mecanismos de control para incorporar en los registros del Colegio, los méritos obtenidos por cada uno de los asociados que asisten a los cursos o eventos de capacitación impartidos por las Capacitadoras Reconocidas conforme a lo establecido por el RNAA, emitido por la Federación. d) Vigilar que las Capacitadoras Reconocidas impartan cursos, conferencias o cualquier otro evento de capacitación que cubran las áreas del conocimiento relacionados con la profesión y con los aspectos legales y fiscales a que el contador está obligado en los siguientes ordenamientos o los que surjan en el desarrollo de a actividad profesional. d.1 Articulo 52, fracción I, inciso a) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. d.2 Artículo 56, fracción II del Reglamento del Pago de Cuotas del IMSS. d.3 Artículo 52, fracción II del Reglamento de Inscripción del INFONAVIT. d.4 Cualquier otro ordenamiento jurídico que tenga relación directa con la actuación profesional del contador. QUIENES PUEDEN SER CAPACITADORAS RECONOCIDAS Articulo 3. Podrán registrarse comoo Capacitadoras Reconocidas, todas las personass físicas o morales que se relacionan a continuación, siempre que reúnan los requisitos que establece el presente Reglamento: a) Los Colegios Profesionales de Contadores Públicos así como otros Colegios Profesionales que agrupen a Profesionistas de carreras afines a la l Contaduría Pública, debidamente registrados ante la Dirección General de Profesiones, dependientes de la SEP o de su equivalente en las entidades federativas. b) Las Instituciones de Enseñanza Superior que cuenten con reconocimiento oficial de estudios, sean públicas o privadas que impartan cursos, conferencias o cualquier evento de capacitación sobre temas relacionados con la Contaduría Pública. c) Las Instituciones y Centros de Capacitación con reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación que impartan cursos y eventos de capacitación vinculados con la Contaduría Pública. d) Las Instituciones y Centros de Capacitación registradas ante la SEP cuyos estudios no requieren de reconocimiento o validez oficial en términos de la Ley General de Educación, pero que sus cursos, conferencias y eventos cumplan con el propósito de capacitar al contador, al mismo nivel exigido a las Capacitadoras Reconocidas mencionadas en los incisos anteriores. e) Los Despachos de Contadores Públicos que gocen de un reconocido prestigio en el medio y cuenten con los elementos necesarios para impartir cursos o eventos de capacitación.

3 f) Otras personas físicas o morales que impartan cursos o eventos al público en general que gocen de un reconocido prestigio en el medio, como capacitadores de calidad. La exigencia básica de todas las entidades capacitadoras reconocidas, son la de impartir cursos o. eventos de capacitación que sean calificados por la Comisión Nacional, como de alto nivel de calidad. SOLICITUD DE REGISTRO DE CAPACITADORA RECONOCIDA Artículo 4. Las Capacitadoras Reconocidas que soliciten su registro, deberán llenar solicitud cuya autorización o rechazo deberá llevarse a cabo a más tardar un mes posterior a la fecha de su presentación o a partir en que reúna la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento. TESTIMONIOS DE CALIDAD DE CAPACITADORA RECONOCIDA Artículo 5. Deberán anexarse a la solicitud, los testimonios que garanticen la calidad mínima requerida que se mencionan a continuación, sin ser estas limitativas: a) Curriculum de la persona física o de la entidad y de todos y cada uno de sus capacitadores con especificaciones de antigüedadd y con mención de los temas a que se refieren sus cursos o eventos de capacitación. b) Relación de cursos o eventos de capacitación impartidos en un período anteriorr de seis meses y los que se impartirán en el semestre siguiente, ambas considerando la fecha de la solicitud, especificando a quienes en particular van dirigidos, con qué objetivos, duración en horas, local donde se han Impartido o se impartirán, y sus expositores. c) Resultados y aspectos a considerar en las evaluaciones de cada curso o evento de capacitación impartido y medidas de control de calidadd exigidas, d) Manifestación expresa del conocimiento y aceptación de las condiciones que establecen este Reglamento. e) Documentación legal con respecto a su constitución y registro, asimismo, en su caso, autorización como capacitadora reconocida expedida por otras Instituciones. Los Colegios Profesionales y las Instituciones de Enseñanza Superior con reconocimiento oficial señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 3, no tendrán que cumplir con la entrega de estos testimonios, ni será necesario que presenten solicitud, siendo facultad del Colegio y de la Comisión Nacional poder comprobar en la forma que estimen conveniente que se mantenga la calidad necesaria. Tampoco requerirán presentar solicitud las Instituciones de enseñanza superior residentes en el extranjero, siendo necesario que el asociado que presente un certificado o comprobante de capacitación expedido por estas entidades, deberá simultáneamente presentar la traducción al español de dicho documento junto con un escrito con los datos generales de la Institución correspondiente. REVISIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO Artículo 6. Las solicitudes serán recibidas por el Colegio para ser enviadas a la Comisión Nacional para su análisis y en su caso aprobación. A las" solicitudes aprobadas se les asignará un número de control, el cual será comunicado formalmente mediante oficio de aceptación y se otorgará Certificado de Capacitadora Reconocida.

4 VIGENCIA Y REVALIDACIÓN DEL REGISTRO Artículo 7. El registro de Capacitadora Reconocida tendrá una vigencia de dos años y será revalidable a petición de parte, misma que se hará por escrito libre, confirmando y comprobando que las condiciones y requisitos mínimos permanecen igual a la fecha de comprobación de la solicitud original. PADRÓN DE CAPACITADORAS RECONOCIDAS Artículo 8. La Comisión Nacional integrará y mantendrá actualizado el padrón del Colegio para conocimiento de los asociados, o a quien desee consultarlo. y lo pondrá a disposición INFORMES DE CAPACITADORAS RECONOCIDAS Artículo 9. Se notificará también en el mismo oficio de aceptación mencionado en el artículo 6, los requerimientos de información y comunicación necesarios para mantener una relación que satisfaga lo que este Reglamento establece, entre otros : a).- Reporté semestral de cursos o eventos de capacitación impartidos. b).- Reporte de asociados de el colegio que hubieren asistido a sus cursos o eventos de capacitación y los méritos correspondientes a cada uno. Estos reportes semestrales, se harán llegar al Colegio a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a su término. EXPEDICIÓN DE RECONOCIMIENTOS Artículo 10. Para el control de los méritos que deben acreditarse a los contadores que reciban la capacitación, la Capacitadora Reconocida deberá expedir al contador participante, un reconocimiento en cada caso, conteniendo los datos que establecee el artículo 11 de este Reglamento REQUISITOS DE LOS RECONOCIMIENTOS Artículo 11. Los reconocimientos menos la siguiente información: que expidan las Capacitadoras Reconocidas deberán contener cuando Nombre de la Capacitadora Reconocida Nombre del participante Nombre del curso o evento Duración en Horas y en su caso la equivalencia en méritos Fecha de expedición Nombre del expositor Número de registro como Capacitadora Reconocida autorizado por la Comisión Nacional con el aval del Colegio. Sello de seguridad de la Capacitadora Reconocida Los reconocimientos deberán contar con firma tanto del expositor como en su caso del representante legal de la capacitadora reconocida. CONTROL DE RECONOCIMIENTOS Artículo 12. Los asociados que obtengan reconocimientos de Capacitadoras Reconocidas deberán presentar anualmente dentro de los treinta días naturales siguientes, ante las oficinas administrativas del Colegio, los

5 originales para cotejo y copias fotostáticas de las mismas, con el objeto de controlar y considerar los méritos que les correspondan. INFORMACIÓN DE MÉRITOS ACUMULADOS Articulo 13. El Colegio mantendrá actualizado semestralmente un informe con los méritos acumulados de cada asociado, mismos que estarán a su disposición a través de los medios que el propio colegio considere pertinentes, este informe deberá ser enviado a la Comisión Nacional. VALIDEZ DE MÉRITOS Artículo 14. Los méritos acumulables a los contadores, sólo serán válidos si se derivan de cursos y eventos de capacitación ofrecidos o promovidos por un Colegio o por Capacitadoras Reconocidas que se encuentren vigentes en los términos de este Reglamento. VALORACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD Artículo 15. El Colegio y la Comisión Nacional, tendrán facultades para valorar la calidad de los cursos o eventos de capacitación impartidos por las Capacitadoras Reconocidas, ya sea mediante el examen de la información recibida de ellos, de los controles específicos que considere establecer en los términos de este Reglamento, o a través de visitas de valoración que podrá efectuar en cualquier tiempo, previo aviso a las mismas. CANCELACIÓN DE REGISTRO DE CAPACITADORA RECONOCIDA Artículo 16. Cuando el Colegio o la Comisión Nacional tengan conocimiento de alguna violación a las disposiciones de este reglamento que redunden en la disminución de la calidad requerida en la capacitación, tendrán todas las facultades para cancelar el registro de Capacitadora Reconocida, siempre y cuando se le notifiquen previamente las violaciones en que incurrió, apercibiéndolo en que deberá corregir las deficiencias notificadas en un periodo que se fijará en cada caso y deberá estar en disposición de probar que subsanó las violaciones, a satisfacción de la Comisión Nacional. Si la resolución del Colegio y la Comisión Nacional es la de cancelar el registro de Capacitadora Reconocida, se hará la notificación formalmente. El Colegio y la Comisión Nacional darán a conocer en un breve tiempo a través de los medios que consideren pertinentes la cancelación de registro INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL Artículo 17. Para efectos del presente reglamento la Comisión Nacional se integrará por cinco miembros designados por el consejo directivo de la Federación, mismos que solicitarán en su caso la asesoría del Vicepresidente del Sector Docente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: VIGENCIA Artículo Primero.- Este Reglamento entrará en vigor a partir del 1 d e octubre de RESOLUCIÓN DE TEMAS NO PREVISTOS Artículo Segundo.- Las disposiciones no previstas en este Reglamento serán planteadas a la Comisión Nacional, quien resolverá conjuntamente con el Vicepresidente del Sector Docente.

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