MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

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1 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano piloto donde puedan desarrollarse acciones de promoción para la construcción sostenible, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; debiendo emitirse, para este efecto, el decreto de alcaldía que establezca la zona identificada para la implementación de dichas acciones; Que, mediante Informe Nº SGDA-GDUMA/MM del 11 de noviembre de 2016, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental ha propuesto que la Zona 1 del distrito sea elegida como zona piloto para la ejecución de los primeros compromisos establecidos en el convenio específico referido en líneas precedentes, debido a las características con las que cuenta en relación a su crecimiento urbanístico; por lo que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Memorándum Nº GDUMA/MM del 29 de noviembre de 2016, solicita la emisión del decreto de alcaldía para los fines correspondientes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº GAJ/MM del 30 de noviembre de 2016, que según lo informado por las áreas competentes y el citado convenio específico suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde emitir el decreto de alcaldía de acuerdo con la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar, a la Zona 1 del distrito de Miraflores, indicada en el anexo adjunto, como zona piloto identificada para la implementación de las acciones de promoción de la propuesta Construcción sostenible con visión de ciudad como Acción Nacional de Mitigación Apropiada (NAMA Nationally Appropriate Mitigation Actions), tanto para predios residenciales como no residenciales del distrito, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar, a la Subgerencia Desarrollo Ambiental, la remisión de los estudios desarrollados en el marco de lo dispuesto en el Artículo Primero a la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional ( POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban Ordenanza que regula el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados o no motorizados en el distrito de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 437-MDSR. Santa Rosa, 23 de marzo del 2016 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de marzo del 2016, el Memorándum Nº GM/MDSR., de fecha , de la Gerencia Municipal, el Informe Nº QCJ-GDU/MDSR, de fecha del responsable de transporte urbano, el Informe Legal Nº GAF/MDSR, del , de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el dictamen Nº MDSR/CPDU, de la Comisión permanente de Desarrollo Urbano, del proyecto de Ordenanza que regula el transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos motorizados o no motorizados en el Distrito de Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 5 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía y planes nacionales y regionales de desarrollo y es competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, según el artículo 18 numeral 18.1, inciso (a) de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (moto taxis y similares). Que, mediante Decreto Supremo Nº MTC se Reglamenta la prestación del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados; disponiendo en la Cuarta Disposición Complementaria Final que las municipalidades distritales pueden dictar disposiciones complementarias en los aspectos administrativos y operativos del servicio especial en moto taxis. Que, actualmente se cuenta con la Ordenanza Municipal Nº MDSR, la misma que ha sido superada objetiva y normativamente por el tiempo transcurrido. Que, en la jurisdicción territorial del Distrito existen empresas y asociaciones de moto taxis que vienen brindando sus servicios a los vecinos del Distrito, que es necesario adecuar y actualizar esta importante actividad. Que, según el artículo 9 numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales. Que, el numeral 3.2. del artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como función específica de las municipalidades distritales, otorgar licencia de circulación de vehículos menores. Que, el inciso a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor. Que, el artículo 249º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D.S. Nº MTC y modificatorias, indica los equipos de seguridad que deberá contar los vehículos menores destinados al transporte publico especial de pasajeros. De igual manera, el artículo 26 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. Nº MTC y modificatorias, señala los requisitos técnicos generales y adicionales para los vehículos destinados al servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 9º. 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Santa Rosa con el voto UNANIME los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente;

2 El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016 ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no motorizados en la Jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, garantizando las mejores condiciones de seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Bases Legales: a) Constitución Política del Perú, artículo 191º, modificado por la Ley Nº (hoy artículo 194º). Ley de Reforma Constitucional. b) Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades c) Ley Nº Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (artículo 15 inciso c) y (artículo 18 inciso a) d) Ley Nº Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) D.S. Nº MTC, Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados. f) Ley Nº Ley de Procedimiento Administrativo General g) Ley Nº Ley de Silencio Administrativo h) Ley Nº Ley que modifica los artículos 30ºy 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidente de tránsito (SOAT) e incorpora el artículo 431º al Código Penal. i) D.S. Nº MTC, Reglamento Nacional de la Administración del Transporte j) D.S. Nº MTC, Reglamento Nacional de tránsito, Código de tránsito y sus modificatorias. k) D.S. Nº MTC, Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de tránsito (AFOCATS) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivado de Accidentes de tránsito. l) D.S. Nº MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación y alcance: La presente Ordenanza Municipal rige en la jurisdicción Distrital, en consecuencia, alcanza a las Personas Jurídicas prestadores del servicio de Transporte Público especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (03) ruedas motorizados y no motorizados, así como a las autoridades competentes y a los conductores de dicho servicio. Artículo 4º.- Sujetos Obligados: Están obligados a obtener autorización municipal para desarrollar el transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, los transportadores que brinden dicho servicio así como a los conductores de los vehículos menores, antes de proceder al inicio de sus actividades, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: NORMAS LEGALES Conductor: Personal natural que cuenta con la respectiva Licencia de Conducir otorgado por la Autoridad competente, para conducir vehículos menores motorizados y no motorizados que presten el servicio especial, debidamente afiliado a una persona jurídica. 2. Constatación de Características: Revisión que realiza la Municipalidad, de las condiciones de presentación exterior e interior, que deben cumplir los vehículos para brindar un buen servicio. 3. Comisión Técnica Mixta: Es la Comisión Autónoma integrada por los Regidores de la comisión de transporte o por la comisión que haga sus funciones, por el representante acreditado de la P.N.P. y de las organizaciones de transportadores. Esta comisión es presidida por el regidor que preside la Comisión de Transportes o por la Comisión que haga sus funciones: 4. La Comisión Técnica Mixta tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, para ponerlas a consideración a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de la Educación y Seguridad Vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente reglamento emitidas por la autoridad competente. 5. C.I.T.V.: Certificado de Inspección Técnica Vehicular. 6. Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículos menor, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza Municipal. 7. Curso de Educación y Seguridad Vial: Capacitación anual que obligatoriamente tienen que llevar los conductores sobre Educación y Seguridad Vial, la cual será dictada por una Institución o Empresa especializada y supervisada por la autoridad administrativa de la Municipalidad. 8. Depósito Oficial de Vehículos Menores: Local propio o alquilado por la Municipalidad para internar los vehículos por infracciones y/o sanciones impuestas por el Inspector de Transporte. 9. Flota: Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para el servicio especial. 10. Identificación del Vehículo: Conjunto de características por el cual se identificara a los vehículos de la Persona Jurídica con las siguientes especificaciones: Color: Según lo acordado por la Persona Jurídica y autorizada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa Razón Social: Nombre de la Persona Jurídica Número del Vehículo: Número correlativo otorgado por la Persona Jurídica, que es colocado para la identificación del vehículo con las siguientes características. - Dimensiones.- Un círculo de 0.15 cmt. De diámetro. - Color.- Fondo Amarillo con número de color negro. 11. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente capacitada, designada mediante Resolución por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondrá las papeletas de infracción y multas, por infracciones que cometan los conductores o las personas jurídicas, así como dispondrá el internamiento del vehículo en el depósito de vehículos menores según la sanción que corresponda al infractor. 12. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores.

3 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano 13. Municipalidad: Es la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 14. Organización de Transportadores: Asociación conformada por transportadores autorizados del Distrito de Santa Rosa debidamente inscrita en la Oficina de los Registros Públicos. Los representantes de las Organizaciones de Transportadores deberán de acreditar ante la Comisión Técnica Mixta su representatividad mediante acta con Legalización Notarial donde se designa a dos (02) personas titulares y el suplente para conformar la Comisión Mixta convocada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 15. Papeleta de Infracción: Constancia por haber cometido una infracción al servicio, prevista en la presente Ordenanza, cometida por la Persona Jurídica o el conductor que tiene como resultado una sanción. 16. Paradero: Área determinada de la vía pública, técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para que los conductores de vehículos menores autorizados estacionen ordenadamente su vehículos menores a la espera de pasajeros. 17. Persona Jurídica: Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar el servicio de transporte en vehículos menores. 18. Pasajero o Usuario: Persona Natural que solicita el servicio especial a cambio del pago pactado con el conductor. 19. Permiso de Operación: Autorización otorgada por la Municipalidad a un transportador para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores dentro de su jurisdicción. 20. Policía Nacional del Perú: Miembros de la Policía Nacional del Perú, que brindarán apoyo a la Municipalidad cuando esta lo solicite, conforme al artículo 5 del D.S. Nº MTC. 21. Servicio Especial: Es el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados, prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 22. Sticker Vehicular: Distintivo Municipal que es adherido en la parte interna superior del parabrisas del vehículo menor autorizado, luego de haber aprobado la constatación de características o la revisión técnica, que habilita a prestar el servicio especial. 23. Sustitución de vehículos Menores: Procedimientos Administrativos mediante el cual el transportador autorizado solicita a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa el retiro y reemplazo de uno o más de los vehículos menores ya inscritos en su flota. 24. Transportador Autorizado: Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y SUNAT, autorizada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para realizar el servicio especial de transporte público de pasajeros en vehículos menores. 25. Vehículo Menor: Vehículo de tres (03) ruedas, motorizado o no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuenta con los elementos de protección al usuario. 26. Certificado de Operación: Documento que determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte público, otorgado al propietario por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Artículo 6º.- Competencias de la Municipalidad: En Aplicación de la presente Ordenanza, compete a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a través de sus órganos competentes; lo siguiente: 1. Autorizar o denegar el Permiso de Operación al Transportador dedicado al servicio especial. 2. Renovar, modificar o revocar los permisos de operación otorgados a los transportadores. 3. Mantener actualizados los registros de los Transportadores, Propietarios, Vehículos y Conductores para prestar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores. 4. Ejecutar anualmente la Constatación de Características a los Vehículos Menores para el servicio especial de pasajeros en vehículos menores. 5. Modificar, renovar y/o ampliar y cancelar el permiso de operación, habilitación vehicular. 6. Autorizar el color de la flota Vehicular del transportador, tomando en cuenta la antigüedad en el servicio especial. 7. Expedir las credenciales del conductor a solicitud de las personas jurídicas autorizadas y previa evaluación. 8. Determinar el número de vehículos menores que prestarán el servicio especial. 9. Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta el programa anual de Educación y Seguridad Vial, Normas de Tránsito, Primeros Auxilios, Curso de Urbanidad, trato con el usuario y otros afines a la prestación dirigido a los conductores dedicados al servicio especial siendo éstas capacitaciones una vez al año. 10. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con la Normas Legales vigentes. 11. Aprobar el Marco Regulador de Transporte en Vehículos Menores del Distrito de Santa Rosa. 12. Otras que señale las disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- Órganos Resolutivos: Las solicitudes de autorizaciones en todos los casos serán tramitadas y expedidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano o quien haga sus funciones. - El Recurso Impugnativo de Reconsideración, será interpuesta ante el Encargado de Transporte Urbano Menor, señalado en el párrafo anterior. - El Recurso Impugnativo de Apelación, será interpuesta ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al órgano superior jerárquico el cual emitirá la Resolución Gerencial correspondiente. Artículo 8º.- Policía Nacional del Perú y Serenazgo de la MDSR.: La Policía Nacional del Perú y los Serenazgos de la MDSR, prestarán el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización que realice la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. CAPÍTULO III COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 9º.- Comisión Técnica Mixta. La Comisión Técnica Mixta, es autónoma conforme al D.S. Nº MTC, y le corresponde las siguientes funciones: 1. Participar de la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en el distrito, para ponerlas a consideración del Pleno del Concejo Municipal. 2. Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. 3. Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. 4. Formular propuestas y participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

4 El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016 TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO Artículo 10º.- Disposición General: Para prestar el servicio especial se requiere obtener el permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que será otorgado a los Transportadores que lo soliciten, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y demás normas complementarias que dicte la Municipalidad. Artículo 11º.- Titularidad de los vehículos: El Transportador Autorizado solo podrá conducir el vehículo establecido en la credencial que le emitirá la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo 12º.- Características de los vehículos: El vehículo menor debe ser de la categoría L5, estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, debe cumplir con las demás características que determine la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, sin contravenir los Reglamentos Nacionales. Artículo 13º.- Seguro Obligatorio: El Transportador Autorizado, para realizar el servicio especial, deberá mantener vigente por cada vehículo menor autorizado una póliza de SOAT o CAT, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente y debidamente inscrita en el registro de la SBS. Artículo 14º.- Certificado de Constatación de Características Vehicular (C.C.C.V.) Es el certificado que se le otorgará al Transportador cuyos vehículos se encuentran en óptimas condiciones técnicas y mecánicas y cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento para brindar el servicio especial. La Certificación de Constatación de Características Vehiculares se realizará semestralmente (cada 06 meses). Artículo 15º.- Toda Persona Jurídica dedicada al Servicio Especial, requerirá el Permiso de Operación otorgada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano. El Transportador autorizado podrá utilizar en el servicio especial, vehículos menores de su propiedad o de terceros. Artículo 16º.- El plazo de vigencia del Permiso de Operación, será de dos (02) años, renovable a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Computándose a partir de la Notificación del Acto Administrativo que le otorga. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES Artículo 17º.- Todo Transportador dedicado al Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y/o carga de Vehículos Menores, Mototaxis y similares, requerirá para el desarrollo de sus actividades el Permiso de Operación otorgada mediante Resolución de Alcaldía, el Certificado de Operación Vehicular, Certificado de Constatación de Características Vehicular y las Credenciales de los Conductores que serán de carácter INTRANSFERIBLE e INSTITUCIONAL, contando para ello con 20 unidades vehiculares como mínimo y un máximo 50 unidades vehiculares, así como haber aprobado el 100% de su flota la Constatación de Características Vehicular. NORMAS LEGALES Artículo 18º.- Requisitos para solicitar el Permiso de Operación: La Persona Jurídica, deberá realizar el trámite del Permiso de Operación ante la Municipalidad, presentando una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando la razón social, RUC, domicilio fiscal, nombre del representante legal, adjuntando la siguiente documentación: 1. Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la Persona Jurídica inscrita en los Registros Públicos, y fedateado; con la indicación en el objeto social debe de indicar como actividad la dedicación a dicho servicio. 2. Copia Literal vigente de la Partida Registral expedida por la Oficina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios. 3. Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de presentación de la solicitud. 4. Copia Simple del D.N.I. del representante legal, y fedateado. 5. Copia Simple del R.U.C. de la Persona Jurídica, no mayor de 30 días propuestos. 6. Copia Simple de la tarjeta de identificación vehicular por cada vehículo propuesto, expedida por la SUNARP, y fedateado. 7. Copia Simple del SOAT o AFOCAT vigente por cada vehículo propuesto. 8. Copia Simple del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (C.I.T.V.) por cada vehículo, y fedateado. 9. Registro de conductores mayores de edad adjuntando fotocopia simple del D.N.I. y licencia de conducir, y fedateado. 10. Croquis con ubicación de los paraderos inicial y final que pretende obtener. 11. Copia simple del Certificado de Constatación de Características Vehicular (CERTICAV), por cada vehículo ofertado, y fedateado. 12. La Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá el Permiso de Operación, previo informe del Encargado de Transporte Urbano Menor. 13. Recibo de pago por el derecho de trámite. Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, adicionalmente a los requisitos señalados en el Artículo 18º evaluará los siguientes criterios: a) Condiciones y características de los vehículos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad del pasajero. b) Los Transportadores cuya mayoría 60% de miembros (asociados, accionistas, conductores y/o propietarios) sean Residentes del Distrito de Santa Rosa. c) Los Transportadores cuya mayoría 100% de miembros, asociados o accionistas sean propietarios y conductores de la Flota Vehicular. Artículo 20º.- La presentación de la solicitud para obtener el Permiso de Operación, no autoriza al Transportador ni a sus vehículos y/o conductores a realizar el servicio especial de pasajeros en vehículos menores. Artículo 21º.- La Municipalidad emitirá la Resolución del Permiso de Operación, previo informe técnico favorable, emitido por la Oficina de Proyectos y Obras Privadas, Control Urbano, Habilitación Urbana, Catastro, Transporte, Numeración y Nomenclatura, luego de haber constatado el cumplimiento del artículo 18º de la presente Ordenanza, caso contrario será denegado, mediante la Resolución respectiva. Conjuntamente con la Resolución del Permiso de Operación, se entregará el Certificado de Operación y Credencial del Conductor. Artículo 22º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, deberá emitir la Resolución señalada en el artículo anterior dentro de los 30 días hábiles computados desde el día siguiente de ingresada la solicitud de Permiso de Operación; en caso que la Gerencia de Desarrollo Urbano, no emitiera la Resolución dentro del plazo señalado, se tiene por denegada la mencionada

5 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano solicitud, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo, y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 23º.- La Renovación del Permiso de Operación deberá ser solicitada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento del mismo, presentando los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando lo siguiente: - La Razón Social de la Persona Jurídica, RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal. - El número del Permiso de Operación otorgado y fecha de vencimiento de la autorización. 2. Certificado de Vigencia de Poder de la Persona Natural que representa a la Persona Jurídica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud. 3. Copia Simple del D.N.I. del representante. 4. Copia Simple de Certificado de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) vigente por cada vehículo ofertado. 5. Copia Simple del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (C.I.T.V.) vigente por cada vehículo ofertado, y fedateado. 6. Y de los demás requisitos señalados en el artículo 18º del presente reglamento. Artículo 24º.- El Permiso de Operación del transportador será revocado, mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano en caso de haberse comprobado uno de los siguientes casos: 1. Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo (s) robado (s) y/o modificados. 2. Abandonar o no prestar el servicio especial por más de tres (03) días consecutivos o seis (06) días alternos en los paraderos autorizados, constatados en no menos de dos (02) inspecciones. 3. Incumplir con el pago de los derechos administrativos determinados en el TUPA., con las multas impuestas y previamente notificadas al Transportador (que tienen el carácter de consentida). 4. Cuando se extingue la condición de Persona Jurídica. Artículo 25º.- El Transportador autorizado solo podrá incrementar y/o modificar su flota vehicular y padrón de conductores, previa autorización de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Para tal efecto el transportador debe cumplir con presentar los requisitos señalados en la presente Ordenanza Municipal. CAPÍTULO III DE LOS PARADEROS Artículo 26º.- El Transportador será autorizado en los paraderos que establezcan la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, según el plan regulador del Transporte en Vehículos menores de acuerdo a los siguientes criterios. - Necesidad del Servicio - Zonificación del Distrito - Demanda de desplazamiento de usuarios - Seguridad de pasajeros y transeúntes Artículo 27º.- De las distancias entre los paraderos: Las distancias mínimas entre los paraderos serán reguladas de la siguiente manera: a) Distancia entre los Paraderos de una misma persona jurídica autorizada: - Distancia no menor a 100 metros lineales en los Mercados y Locales Públicos. - Distancia no menor a 200 metros lineales, si se trata de vías diferentes. b) Distancia entre los Paraderos de dos o más personas jurídicas autorizadas: - En un mismo paradero no serán autorizados dos o más personas jurídicas, salvo acuerdo de las partes, la misma que constará en una Acta, previa evaluación del área competente de la Municipalidad, con respecto a la fluidez del tránsito. - La distancia mínima será de 300 metros lineales entre paraderos, salvo que los paraderos hayan sido autorizados con anterioridad a la presente Ordenanza, en las cuales se respetará las distancias existentes, durante dos (02) vigencias. Artículo 28º.- De la señalización de los paraderos: La señalización de los paraderos: Serán señalizados horizontalmente (marcas en la calzada) de color blanco y con la inscripción de Paradero Autorizado, así como llevaran paneles, discos y otros, en el cual constará la razón social del transportador autorizado, el número de su permiso de operación y la inscripción de Paradero Autorizado. La señalización de los paraderos lo realizará la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Y DE ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DEL SERVICIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 29º.- La Persona Jurídica es responsable ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, por el cumplimiento de la presente Ordenanza, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria y pecuniaria por los actos y obligaciones de los propietarios y/o conductores. Artículo 30º.- El Servicio Especial podrá ser prestado durante las 24 horas de ser el caso. Artículo 31º.- Las Personas Jurídicas se obligan a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio solo a los vehículos autorizados con el Permiso de Operación o Resoluciones Posteriores. 3. Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la licencia de conducir, tarjeta de propiedad y SOAT o AFOCAT correspondientes. 4. Utilizar los paraderos autorizados. 5. La Persona Jurídica obligará a los propietarios de los vehículos menores a cumplir semestralmente con la constatación de características de sus unidades, hasta que se implemente la revisión técnica respectiva. 6. Uniformar la toldera o cobertura de la flota vehicular con el color autorizado, debidamente numerada y con la razón social en la parte superior y posterior del vehículo. 7. Disponer que sus conductores asistan anualmente al Curso de Educación y Seguridad Vial. 8. Dar cuenta oportuna de la inclusión y/o exclusión de los vehículos y/o conductores. 9. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, así como las normas legales afines correspondientes. 10. Remitir oportunamente la documentación vigente de los vehículos y/o conductores. Artículo 32º.- Todos los conductores deben cumplir con: 1. Prestar el servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal. 2. La buena conservación e higiene de su vehículo. 3. Estacionarse en forma correcta sin entorpecer el libre tránsito vehicular y peatonal.

6 El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de Portar la Credencial del Conductor, el Certificado de la Póliza de Seguros, SOAT o AFOCAT, así como la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad. 5. Mantener vigente la Póliza de Seguros contra accidentes, SOAT o AFOCAT. 6. No llevar un número mayor de pasajeros a los que quepan en los asientos diseñados de fábrica. 7. No adelantar vehículos, generando competencia de velocidad. 8. No prestar servicio en las vías públicas de alta velocidad y avenidas (salvo casos justificados), asimismo por las aceras. 9. No conducir el vehículo bajo efectos de alcohol y/o drogas. 10. No abandonar el vehículo estando ocupado con pasajeros. 11. No ocupar áreas públicas que no son paraderos autorizados (salvo que se encuentre esperando a solicitud del usuario) 12. No abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. 13. Prestar servicio debidamente uniformado o con chaleco impreso el logotipo de la Persona Jurídica. Artículo 33º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio especial deberán de reunir los siguientes requisitos: 1. El logotipo y/o razón social de la persona jurídica autorizada, la cual deberá estar pintada en la parte posterior del techo del vehículo. 2. El color del vehículo deberá estar pintado con los colores y modelo registrados y autorizado por la Municipalidad competente. 3. Placa de Rodaje del vehículo menor original y legible. 4. Pintado del número de vehículo en la parte posterior derecho de la unidad vehicular, con las características dispuestas en el artículo 4º, numeral 9.3 de la presente Ordenanza. Llevar cobertor (máscaras delanteras) y las parabrisas deberá de ser de vidrio anti astillable y micas transparentes (blanco). 5. Contar con el sticker vehicular en el parabrisas. 6. Aprobar semestralmente la Constatación de Características. 7. Contar con la Póliza de Seguro (SOAT) o el Certificado de la Asociación de Fondo Contra Accidente de Tránsito (AFOCAT), Vigente. 8. Portar en lugar visible del parabrisas delantero la calcomanía vigente del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) o el Certificado de la Asociación de Fondo Contra Accidente de Tránsito (AFOCAT). 9. El vehículo autorizado no deberá adicionar equipos de sonido, bocinas y luces psicodélicas que sobrepasen los estándares Nacionales en el Reglamento de Calidad Ambiental del Ruido. 10. Consignar el número de placa en las partes laterales y posteriores del vehículo. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 34º.- La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a través de la Oficina de Proyectos, Obras Privadas, Control Urbano, Habilitación Urbana, Catastro, Numeración y Nomenclatura, aperturará los Registros Municipales de: Registro de Personas Jurídicas Autorizadas, Registro de Propietarios, Registro de las Unidades Vehiculares Autorizadas y Registro de Conductores Autorizados El Registro de las Personas Jurídicas autorizadas, deberá consignar los siguientes datos: 1. Testimonio de Constitución y su inscripción en Registros Públicos. 2. Razón Social, RUC, nombre del representante legal. 3. Vigencia de poderes del Concejo Directivo. 4. Número de conductores y número de la flota vehicular. NORMAS LEGALES Ficha Registral y/o partida electrónica de inscripción en los Registros Públicos. 6. Paraderos autorizados y sus modificaciones El Registro de Propietarios de los vehículos menores consignará: 1. Datos personales del propietario y/o poseedor del vehículo. 2. Número de placa. 3. Domicilio vigente y 4. Nombre del Transportador al que pertenece El Registro de Vehículos o flota autorizada consignará: 1. Datos principales de la tarjeta de propiedad 2. Características técnicas y 3. Nombre del Transportador al que pertenece El Registro de conductores autorizados consignará: 1. Datos personales 2. Domicilio fiscal 3. Número de Licencia de conducir 4. Número de Credencial del Conductor, sus modificaciones, record te infracciones y accidentes de tránsito. 5. Nombre del Transportador al que pertenece. Artículo 35º.- Para los casos de modificación del Registro Municipal de Vehículos Menores por cambio de datos respecto del: Transportador Autorizado, Conductor, Vehículos Menores (incluye baja de vehículos), deberá presentar los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando lo siguiente: 2. La Razón Social de la Persona Jurídica, RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal. 3. El número del Permiso de Operación otorgado y fecha de vencimiento de la autorización 4. La información que se requiere autorizar o modificar 5. Documento fedateados que sustentan la información que se requiere modificar o actualizar según corresponda 6. Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante, expedido por la Oficina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud. 7. Copia Simple del DNI del representante, en caso que sea nuevo representante, y fedateado. Artículo 36º.- Para el caso de modificación del Registro Municipal de Vehículos Menores por cambio de Denominación o Razón Social, deberá presentar los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud con carácter de declaración jurada, indicando lo siguiente: a) La Razón Social de la persona jurídica, RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal de la nueva persona jurídica. 2. Los datos de la razón social a modificar y el número del Permiso de Operación otorgado. a) Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante, expedido por la Oficina Registral correspondiente, con un antigüedad no mayor de 15 días a la fecha de la presentación de la solicitud. b) Copia Simple del DNI del representante, en caso que sea nuevo representante, y fedateado. c) Copia Simple de la Escritura Pública de cambio de la denominación o razón social. d) Copia Literal vigente de la partida registral expedida

7 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano por la Oficina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios. e) Recibo de pago del derecho de trámite. Artículo 37º.- Para el caso de modificación del Registro Municipal de vehículos menores por incremento de vehículos, deberá presentar los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando lo siguiente: a) La Razón Social de la Persona Jurídica, RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal de la nueva Persona Jurídica. b) Información del o de los vehículos menores a incorporar, de sus conductores o propietarios de los vehículos menores a incorporar. 2. Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de 15 días a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Copia Simple del DNI del representante, en el caso que sea nuevo representante, y fedateado. 4. Copia Simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular del o de los vehículos que se incrementará emitido por la SUNARP, y fedateado. 5. Copia Simple del Certificado del Seguro Obligatorio contra accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado de la Asociación de Fondo Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) vigente del o de los vehículos a incrementar, y fedateado. 6. Copia simple del Certificado de Inspección Técnica Vehicular (C.I.T.V.) del o de los vehículos a incrementar, y fedateado. 7. Recibo de pago del derecho de trámite. Artículo 38º.- Para el caso de duplicado de Permiso de Operación, deberá presentar los siguientes documentos: a) Formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), en el cual se debe indicar el número del Certificado de Permiso de Operación cuyo duplicado se solicita. b) Recibo de pago del derecho de trámite. Artículo 39º.- Evaluación Psicológica de los Conductores: Los Exámenes Psicológicos y médicas serán requisitos para la ampliación, renovación y emisión del Permiso de Operación y actualización del Registro de Padrones. Artículo 40º.- Curso de Educación y Seguridad Vial: Las Personas Jurídicas a través de los conductores participarán de una Capacitación y/o Curso de Educación y Seguridad Vial que programe la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano luego de haber aprobado las evaluaciones psicológicas y médicas. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 41º.- El Servicio Especial será regulado, fiscalizado y/o sancionado por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a través de él (los) Inspector (es) de Transporte, siendo necesario de ser el caso, el apoyo de la Policía Nacional del Perú; los citados inspectores están facultados para: a) Hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Controlar permanentemente los paraderos autorizados a cada Persona Jurídica. c) Detectar y sancionar a los trámites de la presente Ordenanza. Artículo 42º.- De las Infracciones: Son infracciones el incumplimiento, violación y/o transgresión de lo dispuesto por la presente ordenanza y demás normas vigentes. Artículo 43º.- Tipos de Infracciones: Las infracciones se clasifican en: Por la gravedad: a) Leves b) Graves c) Muy Graves Por el Sujeto Activo: a) Cometidas por las Personas Jurídicas autorizadas b) Cometidas por los conductores y/o propietarios autorizados c) Cometidas por las Personas Jurídicas, conductores y/o propietarios no autorizados. Las infracciones según su clasificación, se detallan en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de Servicio de Transporte de Vehículos Menores y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 44º.- Sanción: La Municipalidad Distrital de Santa Rosa procederá a sancionar con multa las infracciones a la presente Ordenanza de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Servicio del Transporte de Vehículos Menores y que forma parte de la presente Ordenanza. - Medidas Complementarias: a) Internamiento del vehículo Menor en el Depósito b) Suspensión Temporal o Cancelación definitiva del Permiso de Operación. Artículo 45º.- De las papeletas de Infracción Las papeletas de infracción con la respectiva sanción de multa y, de ser el caso, con las medidas complementarias se aplicarán a las Personas Jurídicas y/o conductores que incurran en los supuestos de infracción previstos en el cuadro de infracciones de la presente Ordenanza. La papeleta de infracción es el documento impreso en el que se deberá registrar Obligatoriamente la siguiente información: a) Nombre y Apellido del conductor y/o propietario del vehículo. b) Razón Social de la Persona Jurídica que figura en el vehículo en el caso que no tuviera, precisar que no llevaba razón social de ninguna persona jurídica. c) Número de placa de rodaje y número de padrón del vehículo. d) Código y descripción de la infracción y su respectiva sanción de multa. e) Medida complementaria, si la tuviera. f) Lugar exacto de la infracción. g) Observaciones del inspector h) Observaciones del conductor i) Nombres, apellidos y firma del inspector j) Nombres, apellidos y firma del conductor. Artículo 46º.- De la Aplicación: Las Sanciones por infracción a la presente Ordenanza que son aplicadas a través de papeletas de infracción serán impuestas por el Inspector Municipal de Transporte en el lugar de la intervención en donde se detecta la infracción, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital; tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº MTC u otro efectivo policial que la municipalidad contrate. Artículo 47º.- La papeleta de infracción será impresa en dos (02) ejemplares, uno para el infractor, otro para la Persona Jurídica de ser el caso la cual será entregada dentro de los (03) días hábiles siguientes y la restante

8 El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016 para la Municipalidad. Los infractores, conductores y/o de personas jurídicas autorizadas que cancelen la papeleta de infracción dentro del plazo de siete (07) días calendarios, tendrán beneficio de descuento del 50% del valor de la multa. Las infracciones cometidas y sancionadas a las personas jurídicas y/o vehículos no autorizados no tendrán beneficio de descuento 50%, y de ningún otro tipo de beneficio. En caso que el infractor se niegue a firmar la papeleta de infracción, dicha conducta constituye agravante en la calificación de la sanción respectiva, no pudiendo acogerse al beneficio del descuento de 50% ni de ningún otro beneficio. Artículo 48º.- El infractor, con la Papeleta de Infracción deberá dirigirse a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para obtener la orden de pago correspondiente. Artículo 49º.- Los conductores o personas jurídicas sancionadas podrán presentar el recurso impugnativo de reconsideración y apelación. Ese último recurso será resuelto por el Gerente Municipal. Artículo 50º.- Ante la no cancelación de la Papeleta de Infracción por el término de los treinta (30) días calendarios se ordenará la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. Los vehículos serán liberados del Depósito Municipal, previa cancelación del 100% de la multa más los derechos establecidos en el TUPA. Artículo 51º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores, deben ser reclamados por su propietario, quienes acreditarán tal condición con la tarjeta de propiedad (o Contrato de Compra-Venta legalizado). El propietario puede ser representado por su Apoderado Legal y/o Persona Jurídica autorizada con Permiso de Operación para recuperar el vehículo. NORMAS LEGALES El que retire el vehículo debe de cancelar: La papeleta de infracción, los gastos por el traslado al Depósito Municipal de Vehículos, el cual asciende a 1.5% de una UIT y por el costo diario de debiendo suscribir el Acta de Liberación del Vehículo. En caso de Resolución favorable, el vehículo menor deberá ser liberado sin ningún tipo de pago. Artículo 52º.- El o los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuando estos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca por más de noventa (90) días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamados por su propietario o sin que la DIROVE o el juzgado competente lo solicite que se ponga a su disposición; la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, procederá a venderlo mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en diarios de gran circulación. Artículo 53º.- Cancelación de la Credencial: La Credencial del Conductor será cancelada mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por las siguientes infracciones: 1) Cuando la Licencia de conducir se encuentre suspendida, cancelada o se encuentre vencida, se cancelara de forma automática. 2) Cuando el conductor haya cometido cuatro (04) infracciones durante un período de un (01) año reincidencias de las estipuladas en la presente Ordenanza Municipal. 3) Cuando con multa consentida incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal.

9 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los paraderos que en la actualidad están operando, se les considerarán vigentes siempre y cuando correspondan a las personas jurídicas. Segunda.- El pago por derecho administrativo y multa se efectuarán en la Caja de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa y la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la presente Ordenanza Municipal, se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de infraestructura vial y al equipamiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Tercera.- Mientras no se designe al (los) inspector (res) de transporte, las policías municipales realizarán las funciones del mismo. Cuarta.- Para efecto de la presente Ordenanza Municipal, se aplicará la Unidad Impositiva Tributaria vigente del presente año. Quinta.- Los requisitos, cuadros de infracciones y sanciones deberán ser trasladados al TUPA y RAS respectivamente. Sexta.- Las infracciones con sanción complementaria, identificadas como IDMV, corresponden el internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Mientras se encuentra vigente las Resoluciones de Autorización de Paraderos otorgados a las personas jurídicas, no se podrá aplicar las Disposiciones establecidas en el presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº MDSR, y demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente entre en vigencia desde el día siguiente de su publicación oficial. POR TANTO Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. de la Municipalidad ORDENANZA Nº MDLP La Perla, 5 de diciembre de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía se ejerce a través de actos de gobierno o de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que la ejerce a través de ordenanzas; Que, el numeral 3) y 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; señalando que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, se aprueba los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, por parte de la Administración Pública, que en su artículo 28º, señala los casos en el cual se establece la necesidad de aprobar un reglamento como es la optimización o simplificación de los procesos en la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia y eficacia su visión, misión y funciones; Que, con el informe Nº GPYP/MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Técnico sustentatorio presentado mediante Informe Nº SGPR-GPP/MDLP por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, el cual refiere en su análisis de consistencias, que para la elaboración de estos instrumentos de gestión aplica criterios de simplicidad y flexibilidad, así como, principios de especialidad, legalidad de las funciones y de equilibrio entre los niveles orgánicos de la Entidad, dentro del proceso de modernización; Que, el Informe Nº GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye por declarar la procedencia de aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones R.O.F. de la Municipalidad Distrital de La Perla, mediante la respectiva ordenanza municipal; Que, el Dictamen Nº de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, declara procedente y viable el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones R.O.F. de la Municipalidad Distrital de La Perla, sustentado mediante los informes técnico legal a que se refieren los considerandos anteriores; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 3) y 8) y artículo 40º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES R.O.F. DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Artículo 1º.- APROBAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones R.O.F. de la Municipalidad Distrital de La Perla, los cuales como ANEXO forman parte integrante de la presente ordenanza, que consta de seis (06) Títulos, nueve (09) Capítulos, ciento cuarenta y seis (146) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposición Final. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal las acciones necesarias para la adecuación de las unidades orgánicas de la Entidad a la Estructura Orgánica y de los documentos de gestión municipal para su progresiva implementación. Artículo 3º.- PRECISAR que el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado con la presente ordenanza, incluye en su Artículo 130º,

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