LA COOPERACIÓN VERTICAL: LOS MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS

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1 LA COOPERACIÓN VERTICAL: LOS MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS JORNADA SOBRE CUESTIONES PRÁCTICAS DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 11 y 12 DE JUNIO DE 2018 Beatriz Montes Sebastián Directora de Asesoría Jurídica Fundación Universidad-Empresa de Valencia 1

2 1ª parte: Regulación en Europa DIRECTIVA 2014/24/UE ÚLTIMAS SENTENCIAS TJUE 2

3 DIRECTIVA 2014/24/UE Considerandos 31 a 34 de la Directiva 2014/24/UE (artículo 31 LCSP) Regla general: Aplicación de la normativa de contratación pública Excepción: Contratación in house Problemas de inseguridad jurídica en la aplicación de la Doctrina in house Libertad de autoorganización de los poderes públicos No falseamiento de la Competencia Flexibilización en los requisitos exigidos por el TJUE Control Análogo: Se permite relación hermandas/abuela-nieta y no se hace ninguna mención a la forma de determinación de la retribución. Parte esencial de la actividad: 80%. El TJUE lo había fijado en 90%. No participación privada en la entidad controlada con excepciones. Se permite participación si la misma no supone control, ni bloqueo. 3

4 DIRECTIVA 2014/24/UE Artículo 12 de la Directiva 2014/24 Artículo 32/33 LCSP. Apartado 1º: Doctrina in house cláusula.- Artículo y 2 LCSP Apartado 2º: Doctrina in house inversa.- Artículo LCSP Apartado 3º: Control conjunto.- Artículo 32.4 LCSP Apartado 4º: Cooperación horizontal.- Artículo 6 LCSP. Apartado 5º: Medios para el calculo de la actividad a desarrollar por la entidad controlada.- Artículo 32.2.b) LCSP 4

5 DIRECTIVA 2014/24/UE Apartado 1º: Supuestos in house clásicos Control análogo 80% actividad No participación privada en la entidad controlada Control ejercido también por otra persona jurídica, que sea a su vez controlada del mismo modo por el poder adjudicador. (Relaciones hermanas /abuela nieta) 5

6 DIRECTIVA 2014/24/UE CONTROL ANÁLOGO: - Cuando ejerza una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas - Esté obligada a cumplir las instrucciones recibidas por la entidad que la controla - Sin ejercer influencia sobre la retribución de su ejecución. TJUE considera control análogo: - STJUE de 11 de mayo de 2006 (Asunto C-340/04 «Carbotermo»): Exige que exista participación en los órganos de gestión y representación. - STJUE de 13 de noviembre de 2008 (Asunto C-324/07 «Sentencia Coditel»): debe ser «determinante, tanto de objetivos estratégicos como sobre las decisiones importantes de la entidad». El TJUE exige también que dicho control sea efectivo. La creación de unidades productivas independientes dentro de la entidad controlada, con órganos de decisión cuyas decisiones vinculen a las del órgano plenario supone un control más estricto y efectivo que el control que las entidades participantes pueden ejercer con el conjunto de los socios en el seno de los órganos plenarios de la entidad controlada. - STJUE de 10 de septiembre de 2009, Asunto C-573/07 «Sentencia Sea»: Composición de los órganos de decisión, mecanismos de control y capacidad de fijar las tarifas de los encargos que realicen. 6

7 DIRECTIVA 2014/24/UE 80% ACTIVIDAD PARA LA ENTIDAD QUE LA CONTROLA - 80% de las actividades se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador. TJUE considera parte esencial de actividad: - STJUE de 11 de mayo de 2006 (Asunto C-340/04 «Carbotermo»): El requisito de que la persona de que se trate realice lo esencial de su actividad con el ente o los entes territoriales que la controlan tiene por objeto, en particular, garantizar que la Directiva 93/36 siga siendo aplicable en el caso de que una empresa controlada por uno o varios de estos entes opere en el mercado y pueda competir, por tanto, con otras empresas. Sólo cabe considerar que la empresa de que se trata realiza lo esencial de su actividad con el ente territorial que la controla, según los términos de la sentencia Teckal,, cuando la actividad de dicha empresa está destinada principalmente a dicho ente territorial, de modo que el resto de su actividad tiene un carácter meramente marginal. El volumen de negocios determinante es el que la empresa en cuestión realice en virtud de decisiones de adjudicación adoptadas por el ente territorial que la controla, incluido el realizado con los usuarios en ejecución de tales decisiones. Las actividades de la empresa adjudicataria que procede tomar en consideración son todas las que dicha empresa realiza en el marco de una adjudicación efectuada por el poder adjudicador, y ello con independencia de la identidad del beneficiario, ya sea el propio poder adjudicador, ya el usuario de los servicios. - STJCE de 19 de abril de 2007, asunto C-295/05, Asemfo vs.tragsa. Se habla de 90% 7

8 DIRECTIVA 2014/24/UE NO PARTIPACIÓN PRIVADA EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD CONTROLADA La entidad controlada no puede tener participación directa de un operador económico privado en el capital de la persona jurídica controlada. Excepción: No aplica en los casos en que la participación de operadores económicos privados específicos en el capital es obligatoria por la legislación nacional de los Estados Miembros, siempre que no permita controlar ni bloquear a la persona jurídica controlada y no otorgue tampoco una influencia decisiva en las decisiones de la entidad controlada. Con esta participación no se perjudica la competencia entre operadores económicos privados. STJUE: STJCE de 13 de octubre de 2005, asunto C-458/2003, Parking Brixen. 8

9 1.1. DIRECTIVA 2014/24/UE RELACIÓN IN HOUSE INVERSA Que la entidad controlada sea poder adjudicador Que no exista participación directa de capital privado en la entidad a la que se realiza el encargo (la entidad controladora o una entidad a vez controlada por ésta). Excepción participación no de control ni bloqueo Situación no analizada por el TJUE. CONTROL CONJUNTO Control conjunto con otras entidades Órganos decisorios compuestos por representantes de todos los poderes adjudicadores participantes Que puedan ejercer influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas Que la entidad controlada no persiga intereses contrarios a los intereses de los poderes adjudicadores que la controlan 80% de la actividad No participación privada en el capital STJCE de 19 de abril de 2007, asunto C-295/05, Asemfo vs.tragsa STJCE de 19 de julio de 2012, asunto C-182/1, Econord 9

10 DIRECTIVA 2014/24/UE Apartado 4.- Cooperación horizontal Artículo 11 y 46 y siguientes LRJSP Artículo 6 de la LCSP Apartado 5.- Formas de determinación de porcentaje de actividades Promedio de volumen de negocio Gastos soportados en relación con los servicios, suministros y obras En los tres ejercicios anteriores Si no fuera posible: Cálculo del nivel de actividad que se corresponda con la realidad, en especial mediante prospecciones de mercado. 10

11 1.2. ULTIMAS SENTENCIAS DEL TJUE STJUE de 8 de mayo de Asunto C15/13 - Technische Universität Hamburg-Harburg y Hochschul-Informations-System GmbH contra Datenlotsen Informationssysteme GmbH. STJUE de 19 de junio de Asunto C-574/12 - as. SUCH. STJUE de 8 de diciembre de Asunto C-553/15 - Undis Servizi Srl contra Comune di Sulmona. STJUE de 5 de octubre de 2017, Asunto C-567/17 - Vilniaus lokomotyvų remonto depas» UAB. 11

12 ULTIMAS SENTENCIAS DEL TJUE STJUE de 8 de mayo de Asunto C15/13 - Technische Universität Hamburg-Harburg y Hochschul-Informations-System GmbH contra Datenlotsen Informationssysteme GmbH. No existe ninguna relación de control entre la Universidad, que es la entidad adjudicadora, e HIS, que es la adjudicataria. En efecto, la Universidad no tiene ninguna participación en el capital de dicha entidad ni ningún representante legal en sus órganos de dirección. Por consiguiente, la razón que justifica el reconocimiento de la excepción por lo que respecta a las adjudicaciones denominadas «in house», a saber, la existencia de un vínculo interno específico entre la entidad adjudicadora y la adjudicataria, no se da en una situación como la del litigio principal. La Ciudad de Hamburgo no puede ejercer sobre la Universidad un «control análogo». 12

13 ULTIMAS SENTENCIAS DEL TJUE STJUE de 19 de junio de Asunto C-574/12 - as. SUCH Una de las razones que llevaron al Tribunal de Justicia a hacer las apreciaciones formuladas en la sentencia Stadt Halle y RPL Lochau (EU:C:2005:5) no se basaba en la forma jurídica de las entidades privadas que forman parte de la entidad adjudicataria ni en la finalidad comercial de estas últimas, sino en el hecho de que tales entidades privadas obedecían a consideraciones propias de sus intereses privados, que eran de un carácter distinto al de los objetivos de interés público perseguidos por la entidad adjudicadora. Por este motivo, ésta no podía ejercer en el adjudicatario un control análogo al que ejercía sobre sus propios servicios. 13

14 ULTIMAS SENTENCIAS DEL TJUE STJUE de 8 de diciembre de Asunto C-553/15 - Undis Servizi Srl contra Comune di Sulmona: Dado que una autoridad pública tiene la posibilidad de realizar las tareas de interés público que le corresponden con sus propios medios administrativos, técnicos y de cualquier otro tipo, sin verse obligada a recurrir a entidades externas y ajenas a sus servicios (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de enero de 2005, Stadt Halle y RPL Lochau, C-26/03, EU:C:2005:5, apartado 48), el Tribunal de Justicia ha justificado el reconocimiento de la excepción por lo que respecta a las adjudicaciones denominadas «in house» por el vínculo interno que existe, en ese caso, entre el poder adjudicador y la entidad adjudicataria, incluso si ésta es una entidad jurídicamente distinta del primero (véase, en ese sentido, la sentencia de 8 de mayo de 2014, Datenlotsen Informationssysteme, C-15/13, EU:C:2014:303, apartado 29). En esos casos, puede considerarse que el poder adjudicador recurre, en realidad, a sus propios medios (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de mayo de 2014, Datenlotsen Informationssysteme, C-15/13, EU:C:2014:303, apartado 25) y que la entidad adjudicataria forma casi parte de los servicios internos de aquél. 14

15 ULTIMAS SENTENCIAS DEL TJUE STJUE de 5 de octubre de 2017, Asunto C-567/17 - Vilniaus lokomotyvų remonto depas» UAB Es considerado «organismo de Derecho público» cualquier organismo que: Haya sido creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, Esté dotado de personalidad jurídica Cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público. 15

16 2ª parte: REGULACIÓN EN ESPAÑA Regulación en la normativa administrativa: LRJSP Regulación en la normativa contractual: LCSP 16

17 REGULACIÓN EN LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA: LRJSP Artículo 86.- LRJSP.- Medios propios del Estado. No tiene carácter básico. Se aplica a los medios propios estatales. Disposición Final Cuarta LCSP.- Aplicación supletoria de la LRJSP. De aplicación general. Requisitos: Cumplir los requisitos exigidos en la LCSP para ser medio propio Cumplir requisito de idoneidad Cumplir la causa para acudir a un medio propio (eficiencia / seguridad o urgencia) Formalidades: Memoria justificativa que verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos y la concurrencia de la causa para realizar el encargo Verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de la Intervención General correspondiente Debe constar en la denominación de la entidad la mención medio propio o M.P.. 17

18 REGULACIÓN EN LA NORMATIVA CONTRACTUAL: LCSP Artículo 32.- Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados Apartado 1º: Aspectos generales Ejecución directa de prestaciones propias de un contrato de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios. A cambio de una compensación tarifaria Aplicación de la LRJSP. Entidad que realiza el encargo: PODER ADJUDICADOR Entidad que recibe el encargo: Entidad del sector público que tenga la condición de medio propio Los encargos no tienen la consideración de contratos. 18

19 REGULACIÓN EN LA NORMATIVA CONTRACTUAL: LCSP Artículo 32.- Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados Apartado 2º: Requisitos para ser medio propio 1. Control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos o decisiones significativas. a. Cuando el ente que realice el encargo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos de ejecución obligatoria por así establecerlo los estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo. b. La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Las tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. 19

20 REGULACIÓN EN LA NORMATIVA CONTRACTUAL: LCSP Artículo 32.- Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados Apartado 2º: Requisitos para ser medio propio 2. Más del 80% de la actividad del ente destinario del encargo se lleva a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas por la entidad que hace el encargo. Para calcular el porcentaje: Promedio global de negocio Los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador Otro indicador alternativo que sea fiable Referencia temporal: 3 ejercicios anteriores al de formalización del encargo Cuando no sea posible dicha referencia: Será suficiente con justificar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio. El cumplimiento de este requisito debe quedar reflejado en la memoria de las Cuentas Anuales y ser objeto de verificación por el auditor de cuentas del medio propio. 20

21 REGULACIÓN EN LA NORMATIVA CONTRACTUAL: LCSP Artículo 32.- Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados Apartado 2º: Requisitos para ser medio propio 3. Cuando el medio propio sea un ente de personificación jurídico-privada (sociedad, asociación, fundación), la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad pública o aportación pública. 4. La condición de medio propio debe reconocerse en los Estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio b) Verificación por la entidad pública de que dependa de que cuenta con medios personales y materiales para la realización del encargo. Se presume que cumple el requisito cuando el medio propio esté clasificado. Los Estatutos deben regular: - El poder adjudicador respecto del cual tiene la condición de medio propio. - Régimen jurídico y administrativo de los encargos que se le puedan conferir. - Establecer la imposibilidad de participar en licitaciones convocadas por el poder adjudicador que controla al medio propio. Disposición Transitoria Cuarta. Estatutos de los medios propios personificados. 6 meses para adaptar los Estatutos (9/09/18) 21

22 REGULACIÓN EN LA NORMATIVA CONTRACTUAL: LCSP Artículo 32.- Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados Apartado 3º: Relación in house inversa - Cuando el medio propio es poder adjudicador - Cuando no hay participación privada en la entidad a la que se le hace el encargo Apartado 4º: Control conjunto 1. Control análogo de los poderes adjudicadores que puedan realizar encargo al medio propio - Representación en los órganos decisorios del medio propio - Puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas - Que el medio propio no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirles encargos 2. Más del 80% de actividad sea para las entidades que pueden conferir encargos 3. La totalidad del capital o patrimonio sea de titularidad o aportación pública 4. Que la condición de medio propio esté reconocida en los Estatutos Sociales, así como el régimen jurídico aplicable a los encargos. 22

23 REGULACIÓN EN LA NORMATIVA CONTRACTUAL: LCSP Artículo 32.- Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados Apartado 5º: Consecuencias del incumplimiento de los requisitos para ser considerado medio propio Comporta la pérdida de la condición de medio propio personificado Supone la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada Sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución Apartado 6º: Requisitos formales de publicidad y autorización Obligación de publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público: (i) La condición de medio propio, respecto de qué poderes adjudicadores y el ámbito de actividad. (ii) La formalización del encargo.- Cuando sea importe superior a (IVA excluido) / Trimestralmente cuando sean importes superiores a (IVA excluido) y hasta (IVA excluido). La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio Autorización del Consejo de Ministros cuando el encargo sea igual o superior a o se modifiquen aquellos en más de un 20%. Para tramitar dicha autorización: (i) texto del encargo, (ii) informe jurídico y (iii) certificado de existencia de crédito o financiación. 23

24 REGULACIÓN EN LA NORMATIVA CONTRACTUAL: LCSP Artículo 32.- Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados Apartado 7º: Régimen jurídico de los negocios jurídicos Sometimiento a la LCSP de los medios propios en atención a su naturaleza, tipo y valor estimado de los contratos a formalizar. Importe de las prestaciones parciales que se propongan contratar no excederá del 50% de la cuantía del encargo. - Excepciones: * Contratos de obra que celebren los medios propios a los que se le haya encargado una concesión de obras o de servicios * Gestión de servicio público cuando se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público o sociedades cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. Artículo 33.- Encargos de otras entidades sector público no poder adjudicador a medios propios personificados Apartado 1. Cuestiones generales Apartado 2. Requisitos para ser medio propio Apartado 3. Relación in house inversa 24

25 3ª parte: ASPECTOS PRÁCTICOS Actuaciones de la Entidad que realiza el Encargo Actuaciones del medio propio personificado Casos prácticos 25

26 ACTUACIONES DE LA ENTIDAD QUE REALIZA EL ENCARGO Expediente del encargo: Memoria justificativa que contenga: 1. El objeto del encargo y términos y condiciones para su ejecución. 2. Las tarifas a aplicar para retribuir el encargo que deberán contemplar mecanismos que permitan determinar los costes reales. 3. Justificación de la causa que permite acudir a dicho mecanismo. 4. La idoneidad del medio propio y el cumplimiento de los requisitos exigidos para serlo. Informe de los Servicios jurídicos Informe de la Intervención general correspondiente u órgano que desempeñe similares competencias sobre la idoneidad del medio propio y la concurrencia de la causa que justifica el encargo. Autorización expresa al medio propio para serlo. Resolución y formalización del órgano competente del poder adjudicador que realiza el encargo, en el que se aprobarán las tarifas. Publicación en la Plataforma de Contratación del Sector público 26

27 ACTUACIONES DEL MEDIO PROPIO PERSONIFICADO Adaptación de los Estatutos Sociales antes del 9 de septiembre de 2018 Aspectos a adaptar: - Denominación del Medio Propio: Es necesario incluir la mención Medio Propio o las siglas M.P. - Especificar el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición (incluir entidades dependientes) - Régimen jurídico y administrativo de los encargos que es posible realizar: - Obligatoriedad de cumplir las instrucciones del poder adjudicador - Tarifas - Imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medios propios. Publicación de la condición de medio propio en la Plataforma de Contratación del Sector Público Hay que informar sobre el poder adjudicador que controla al medio propio y el ámbito de actividad. 27

28 ACTUACIONES DEL MEDIO PROPIO PERSONIFICADO Cuentas Anuales del medio propio: Incluir en la Memoria de las cuentas anuales el cumplimiento del requisito de más del 80% de actividad a realizar para el poder adjudicador o para sus entidades controladas. Verificación del Auditor de Cuentas de la Sociedad Sistemas de revisión y control: Se considera anulable Los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, relativos a la condición de medio propio. Podrán ser objeto de recurso especial: la formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales. 28

29 CASOS PRÁCTICOS Un Ayuntamiento aprueba un encargo cuyo objeto es la limpieza viaria del municipio a favor de un CONSORCIO a través de una empresa, medio propio, del Consorcio, participada en su totalidad por él. Dicho encargo se formaliza a través de un Convenio. El Ayuntamiento forma parte del CONSORCIO, con representación propia dentro de la Junta de Gobierno del Consorcio 29

30 CASOS PRÁCTICOS 1. Es posible acudir a la figura del encargo a los medios propios entre el Ayuntamiento y el Consorcio? 2. Es posible acudir a la figura del encargo a los medios propios entre el Ayuntamiento y la Sociedad participada 100% por el Consorcio que tiene la condición de medio propio de éste? 30

31 CASOS PRÁCTICOS Acuerdo 75/2017, de 4 de julio de 2017 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. (RE 087/2017): - No. El Ayuntamiento no puede hacer un encargo al CONSORCIO porque el CONSORCIO no tiene la condición de medio propio del Ayuntamiento. - No. El Ayuntamiento no puede hacer un encargo a la Sociedad porque ésta es medio propio del CONSORCIO pero no es medio propio del Ayuntamiento. 31

32 CASOS PRÁCTICOS El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente adoptó el presente acuerdo: Aprobar y comprometer el gasto para la encomienda de gestión de los Servicios para la realización de actuaciones de contención de la especie Eichhomia Crassipies (camalote) en el Río Guadiana, por un importe de ejecución por administración de ,69 de acuerdo con el siguiente desglose de anualidades Encargar la ejecución de los trabajos por Administración a la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), con un plazo de ejecución de 12 meses. Es correcta? 32

33 CASOS PRÁCTICOS Recurso nº 790/2017 y Resolución nº 865/2017 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES de 3 de octubre de Este tipo de acuerdo, es un negocio jurídico excluido del TRLCSP. Admitir la competencia de este Tribunal para fiscalizar la legalidad de ese tipo de acuerdo, supondría ejercer una competencia que no tiene legalmente atribuida 33

34 CASOS PRÁCTICOS Puede el Tribunal de Cuentas realizar encargos a medios propios de la Administración General del Estado? Informe 26/17, de 13 de julio de El Tribunal de Cuentas es un órgano constitucional del Estado carente de personalidad jurídica diferenciada. Como tal se integra en la Administración General del Estado y actúa como una Administración Pública a los efectos de su contratación y a los efectos de la posible utilización de los medios propios de la Administración General del Estado. En consecuencia es jurídicamente posible que el Tribunal de Cuentas realice encargos a los medios propios de la Administración General del Estado. 34

35 MUCHAS GRACIAS 35

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