La verdadera usurpación del poder en Venezuela: la autoproclamación de Guaidó como presidente de enc
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- Victoria Reyes Valenzuela
- hace 5 años
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1 El pasado miércoles los medios noticiosos internacionales dieron cuenta de la designación por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela del diputado Juan Guaidó como presidente encargado de la República. En la operación, dirigida a usurparle el poder delegado mediante las elecciones al presidente juramentado del país Nicolás Maduro Moros, el diputado Guaidó reclama la formación de un gobierno de transición y elecciones libres. Según la oposición venezolana el gobierno que hoy ejerce el presidente Maduro, luego de su jura por parte de la inmensa mayoría de los jueces del Tribunal Supremo venezolano, constituye una usurpación del poder delegado por la Constitución de 1999 a la Asamblea Nacional. Para ello oposición invoca los artículos 233, 333 y 350 de la referida Constitución. Esta fue aprobada bajo la presidencia de Hugo Chávez Frías. En ella se señala que, en situaciones en las cuales haya una ausencia absoluta del jefe de Estado, le corresponde al presidente de la Asamblea Nacional ejercer temporalmente las funciones ejecutivas y convocar a nuevas elecciones. Las disposiciones que hoy invoca la oposición en Venezuela, también pretendieron ser utilizadas en el pasado cuando el presidente Chávez se vio en la necesidad de viajar a Cuba a recibir tratamiento contra su condición de cáncer. Como ocurrió entonces, la situación no es de aplicación en la medida en que en ningún momento Venezuela se ha visto bajo una situación de ausencia absoluta de su presidente, mucho menos dentro un, contexto que justifique la intervención de la rama legislativa por conducto de su presidente, para sustituir en funciones al 1 / 11
2 presidente de la República. Un examen del artículo 233, lo que demuestra es que se refiere a que serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta, su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Ninguna de estas circunstancias ha estado presente en el mandato del presidente Maduro. Es sólo de ocurrir tal eventualidad de falta absoluta, lo que repetimos no está presente en este caso, que el artículo habla de que se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes, contemplando que, en ese plazo, el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional asumirá la presidencia de la República. El artículo 333, por su parte, señala que tal Constitución no podrá ser dejada sin efecto si no es a través de los propios mecanismos que estipula la Constitución; mientras el artículo 350 contempla que será desconocido cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. El gobernador colonial de Puerto Rico, que no tiene facultad alguna para reconocer o no reconocer un Estado político soberano, ha procedido a reconocer una marioneta homóloga del gobierno de Estados Unidos como es el diputado Juan Guaidó. A pesar de lo patético que resulta esta situación, no podemos dejar de coincidir con la expresión hecha en las redes sociales por el compañero Ángel Pérez al describir la situación, indicando que estamos ante un gobernador de embuste reconociendo a un presidente de mentiras. 2 / 11
3 El evento de la autoproclamación de Guaidó, como parte de un plan desestabilizador para Venezuela, no podemos verlo al margen de otros recientes acontecimientos. El pasado 1 ro de mayo de 2018, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, anunció la convocatoria en su país de una nueva Asamblea Nacional Constituyente. Para ello invocó las disposiciones de la Constitución vigente de 1999 en sus artículos 347, 348 y 349. Su propósito estaba orientado a consignar como parte de la Carta Magna del pueblo venezolano aquellas conquistas sociales alcanzados por la Revolución Bolivariana iniciada por el comandante Hugo Chávez Frías tras su llegada a la presidencia de Venezuela. Señaló también que, mediante el mecanismo constituyente, se proponía trazar las coordenadas que, de cara al futuro, establecieran en los próximos años las bases para la profundización de dicha Revolución. El primero de los artículos invocados por el presidente Maduro señala que la fuente primaria de soberanía la tiene el pueblo venezolano y que es en éste, y no al margen del mismo, donde reside el poder constituyente originario para mediante su convocatoria, escoger quienes podrán en asamblea, transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. El segundo artículo indica en manos de quién o quiénes reside el poder de convocatoria a una asamblea constituyente. Ese poder, indica, le compete en primera instancia, al presidente de la República; en segunda instancia a la Asamblea Nacional mediante acuerdo de dos terceras partes de sus integrantes; en tercera instancia a los consejos municipales en cabildo, también por el voto de dos terceras partes de los mismos; y en cuarta instancia, mediante petición hecha por 15% de los electores hábiles inscritos conforme al registro electoral del país. No se trata, sin embargo, de un orden subsidiario; es decir, uno activado sólo en ausencia del otro; 3 / 11
4 sino por el contrario, cualquiera de estos métodos puede ser reclamado por cualquiera de quienes la Constitución faculta, con miras a convocar al pueblo venezolano en el ejercicio de su poder constituyente. El tercero de estos artículos indica que el presidente de la República no podrá oponerse a la convocatoria a una nueva Constitución que haya sido adoptada conforme al procedimiento antes indicado. En la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 136 de su Constitución, el poder público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal, y el Poder Nacional. Este último, a su vez, se divide entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Nótese que las características propias que tiene el Estado venezolano en lo que concierne a sus poderes políticos, no es necesariamente similar a las características nuestras dentro del marco colonial, por lo que, en consecuencia, no podemos pretender juzgar la situación de Venezuela a base de nuestras precarias realidades coloniales particulares. En nuestro caso, siguiendo el modelo estadounidense, los poderes políticos coloniales son tres: ejecutivo, legislativo y judicial. En el caso de Venezuela, sin embargo, ya desde la elaboración de la Constitución que redactó Simón Bolívar para Bolivia, se consignaba como parte de los poderes políticos, el poder ejecutivo, el poder legislativo (tricameral), el poder judicial y el poder electoral ; mientras que, en el caso de Venezuela, se establecían los poderes ejecutivo, legislativo (bicameral) y judicial, junto con el denominado poder moral. 4 / 11
5 Nos dice el abogado puertorriqueño Roberto Ariel Fernández Quiles en su libro Constitucionalis mo y la Encerrona Colonial de Puerto Rico (2004), lo siguiente: El poder constituyente se concibe como un poder absoluto, no sujeto a limitaciones, pues es un poder soberano. Por su parte, nos indica el también profesor puertorriqueño Joel I. Colón Ríos, Senior Lecturer en la Universidad Victoria en Wellinton, Nueva Zelanda, y autor del libro Weak Constitucionalism (2014), que [L]a teoría clásica del poder constituyente descansa en la distinción entre una voluntad previa y superior a la constitución existente (el poder constituyente) y las formas constitucionales creadas por el titular del poder constituyente (los poderes constituidos, a los que anteriormente llamé poderes públicos ). Contrario a la noción que se nos inculca a los efectos de que las mejores constituciones son aquellas que permanecen a lo largo de siglos con pocas modificaciones, Colón Ríos sostiene que las mejores constituciones son aquellas donde el poder del pueblo se reserva al pueblo, con las menos cortapisas posibles, de manera que ese poder soberano inicialmente ejercitado, ese poder constituyente, se reserva permanentemente. En el caso de la Constitución de Venezuela de 1999, el poder constituyente es aquel poder que se ha reservado el pueblo venezolano, en el ejercicio de sus derechos soberanos, a establecer una constitución y a modificarla cuando así se le convoque para ello. Para constituirse la Asamblea Nacional Constituyente (que es distinto a la Asamblea Nacional), deben utilizarse como mecanismos para la convocatoria los poderes ya constituidos, en el este caso, los que la 5 / 11
6 Constitución confiere a la presidencia de la República, a la Asamblea Nacional y a los consejos municipales en cabildos por el porciento dispuesto antes mencionado; y mediante la petición de tal convocatoria por solicitud expresa del quince por ciento (15%), dispuesto para los electores hábiles. La Asamblea Nacional pudo haber convocado como poder constituido, si así lo interesaba, una Convención Nacional Constituyente para revisar la Constitución de 1999, como hizo en su momento bajo su mandato Hugo Chávez. La realidad es que no tomó esa decisión. Nicolás Maduro, sin embargo, amparado en los artículos antes citados, convocó al pueblo venezolano el 1 de mayo de 2018, en pleno ejercicio de sus facultades como presidente de la República, a una Asamblea Nacional Constituyente. Quien puede lo más, se dice, también puede lo menos. Sí el pueblo dispuso en su Constitución, en el ejercicio de su poder soberano, que el Presidente de la República tiene el poder para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, también tiene el poder para disponer el procedimiento. En este caso, tras su convocatoria, se llevó a cabo el proceso de selección de los constituyentes que integrarían el cuerpo y el propio cuerpo dispuso las normas para su funcionamiento. Este procedimiento es similar al procedimiento seguido en otros países en circunstancias similares y ciertamente es el procedimiento seguido en la Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Constitución de 1999 en Venezuela y que esta misma oposición que hoy la invoca, aunque sin base legal alguna, es la misa que en aquel momento repudió su ratificación. Si fuera cierto que la actual oposición venezolana es la mayoría del país, entonces no debería temer asumir el proceso constituyente, pues al final del camino, cuando vaya a ratificación la nueva Carta Magna por el pueblo venezolano, lo que tiene que hacer esa oposición es convocar al pueblo a derrotar el proyecto de Constitución que resulte de dicha Asamblea Nacional Constituyente. Para los venezolanos, incluyendo la oposición, esta experiencia no es 6 / 11
7 nueva. Ya se dio bajo el gobierno de Hugo Chávez cuando se propusieron profundos cambios a la Constitución para profundizar el proceso de avance hacia el socialismo en Venezuela. Entonces, aún bajo la presidencia de Chávez, al someterse al pueblo las enmiendas a la Constitución de 1999 para su ratificación, el pueblo venezolano derrotó tales cambios. Valga indicar que, en aquel momento, los cambios que se presentaron al pueblo no fueron como se proyecta ahora, el producto del ejercicio del poder constituyente del soberano convocado por el presidente de la República; sino a través del poder delegado por el mismo soberano a la Asamblea Nacional. Aún si el supuesto invocado por la oposición para jurar a Guaidó como presidente temporal tuviera alguna base jurídica, lo cual negamos a la luz de los artículos citados, nunca tal facultad estaría por encima del ya poder delegado al pueblo en la Constitución y ejercido al escoger a Maduro para la presidencia de la República en las pasadas elecciones de mayo de Tal supuesto tampoco estaría sobre el ejercicio pleno del poder del soberano del pueblo a través de una Asamblea Nacional Constituyente, convocada conforme a la Constitución vigente. El Tribunal Supremo de Venezuela ha solicitado del Ministerio Público determinar las responsabilidades de las autoridades de la Asamblea Nacional invocando un fallo del propio Tribunal de 2016, donde considera a la Asamblea Nacional incursa en desacato, y en consecuencia, señalando que sus actuaciones y decisiones son nulas. 7 / 11
8 Sobre la legitimidad de las elecciones de 2018 es necesario señalar que en las mismas participaron 9.5 millones de venezolanos, obteniendo el presidente Maduro el favor del 67.69% de los electores que votaron. Entre los otros candidatos que participaron, Henry Falcón obtuvo el 21.16% de los votos; Javier Bertucci el 10.75% de los votos y Reinaldo Quijada el 0.4% de los votos. Si bien el porciento de electores abstenidos ascendió al 53.99%, el por ciento de participación no deslegitima su resultado. De hecho, aún con tales números, el presidente Maduro obtuvo un por ciento mayor al que han obtenido muchos presidentes en Estados Unidos, América Latina y la Unión Europea en sus respectivas elecciones. Si mencionamos a Puerto Rico, el mismo gobernante colonial que hoy nos dice que Maduro no fue elegido por la mayoría de los venezolanos, es el mismo que insiste en proclamar el triunfo de la estadidad en una consulta de la cual participaron apenas el 23% de los electores en Puerto Rico y ciertamente fue electo por menos del 50% de los electores hábiles que participaron en las pasadas elecciones. Los eventos electorales en Venezuela, a diferencia de los procesos en algunos de los países que hoy desconocen la legitimidad de la elección del presidente Maduro, siempre han sido supervisados por organismos internacionales neutrales. Estos han dado fe de la normalidad de los procedimientos llevados a cabo y su transparencia. Decir que Maduro no ganó las elecciones; decir que las elecciones fueron fraudulentas; o decir no reconocer su resultado; sencillamente es abroquelarse en una mentira y ejercer una faena de encargo dirigida a desestabilizar el proceso político revolucionario en Venezuela. Quienes hablan de fraude en las elecciones de mayo de 2018 son los mismos que han desconocido desde hace mucho tiempo el proceso político venezolano. Son los mismos que promueven la violencia, la desestabilización y la delincuencia política. Son los mismos que antes fraguaron un golpe de Estado contra Chávez y más recientemente, un intento de asesinato contra Maduro. Son los mismos personajes que ayer promovían las marimbas; 8 / 11
9 quemaban edificios, autobuses y facilidades médicas; y llevaban a cabo asesinatos de militantes del PSUV y miembros de las fuerzas del orden público en las calles de Caracas y otras ciudades. Lo que por vía de las elecciones no han logrado, lo intentan forzar en las calles con las acciones golpistas y desestabilizadoras. A las acciones de la oposición en Venezuela, se suman hoy las políticas injerencistas por parte de varios países latinoamericanos que nada tienen que enseñarle a Venezuela ni al mundo, con relación a sus respectivos países y gobiernos, lo que es democracia. Estos gobiernos que hoy reconocen al auto proclamado presidente encargado de Venezuela, presidencia que en efecto, no es sino el encargo que ha impulsado Estados Unidos y la derecha neoliberal latinoamericana con el apoyo inescrupuloso de organismos internacionales. Son gobiernos y organismos que violentan los principios contenidos en sus respectivas cartas constitutivas, como son la OEA y la Unión Europea; son aquellos que, con relación al principio de no intervención en los asuntos internos de otros países y la búsqueda de soluciones a los conflictos mediante el diálogo y la negociación, han salido al paso reconociendo el pretendido gobierno de facto de Guaidó, promoviendo con sus acciones los sucesos que hoy ocurren en Venezuela. De qué democracia puede hablarnos Paraguay o Honduras, entre los primeros en salir a reconocer a Guaidó, cuando en sus propios países se dieron Golpes de Estado parlamentario contra sus presidentes electos? De cuáles protecciones a los derechos humanos puede hablarnos un país como Colombia, donde a diario se asesina, se tortura y desaparecen a los opositores al gobierno, a los activistas en las comunidades originarias, a las mujeres, a los luchadores sindicales y a la prensa? Cuáles lecciones nos puede dar de democracia, por ejemplo, un país como Chile donde al presente, su Constitución sigue siendo la aprobada bajo la dictadura de Augusto Pinochet? Qué nos puede enseñar de respeto a las instituciones, por ejemplo, el presidente de un nuevo gobierno producto de un llamado Golpe de Estado blando dado a su anterior presidenta, como es el caso de Brasil, donde su nuevo mandatario, Jair Bolsonaro se jacta de sus tendencias antidemocráticas, homofóbicas, racistas y de desconocimiento y rechazo hacia instituciones democráticas? 9 / 11
10 De cuáles lecciones de democracia nos puede hablar hoy, o antes y seguramente mañana, un gobierno como el de Estados Unidos hoy presidido por Donald Trump, el cual nunca, ninguno de sus presidentes, ha mostrado respeto hacia América Latina, la cual sigue considerando su patio trasero? De cuáles libertades puede hablarnos un gobierno como el peruano, si desde el primer día su actual gobierno no ha hecho sino contribuir, en todo lo posible, en derrocar el gobierno constitucional del presidente Maduro? La agenda hacia Venezuela cada vez es más clara. Estados Unidos, el Grupo de Lima y la Unión Europea se encuentran hoy tratando de forzar un gobierno dual en Venezuela. Detrás de la proclamación de Guaidó, está un plan preconcebido con la bendición de Washington, donde su comienzo es el reconocimiento por parte de diferentes Estados a ese presidente usurpador; el cerco y posible intervención a través de sus fronteras con Venezuela de parte de Brasil, Colombia y la República Cooperativa de Guyana; la activación de las instalaciones militares de Estados Unidos en el Caribe Oriental desde sus bases hoy denominadas Forward Operation Locations ; la activación desde Puerto Rico del nuevo Comando Regional del Caribe como plataforma logística en los planes de invasión; el desarrollo de una oposición armada al interior de Venezuela; la profundización de las medidas económicas contra este hermano país, provocando mayores limitaciones materiales, penurias y sufrimiento a su población; el desarrollo de operativos de desestabilización contra la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela; y finalmente la búsqueda de un pronunciamiento de intervención directa por parte de la OEA, invocando el tratado de seguridad interamericana (Tratado Interamericano de Defensa), para desde el mismo, procurar una intervención final militar que eche abajo los cimientos de la Revolución Bolivariana. Los puertorriqueños(as) no debemos hacernos cómplices, ya sea mediante el silencio, o por la falta de movilización en solidaridad con el bravo pueblo que el yugo lanzó en los planes imperiales contra Venezuela. Nuestros pueblos aspiran a la paz; aspiran a su desarrollo sin injerencias extrajeras; aspiran al respeto de su soberanía; y aspiran a poder resolver sus asuntos internos y las relaciones entre los países mediante el diálogo, la negociación y el respeto recíproco. 10 / 11
11 La agenda que hoy sectores de la oposición venezolana pretenden imponer a América Latina y a Venezuela con este nuevo paso, al proclamar un presidente realmente usurpador de la soberanía nacional del pueblo depositada en su Asamblea Nacional Constituyente, es la agenda es devolver a Venezuela y a su pueblo a ser víctimas una vez más, del saqueo de sus recursos naturales y la entrega de su patrimonio al gran capital nacional y transnacional. Por eso, los puertorriqueños(as) debemos expresar nuestro rechazo a esta nueva maniobra contra la Revolución Bolivariana, expresando nuestro deseo de que sea el propio pueblo venezolano, como lo ha urgido el presidente Maduro en su discurso del pasado 10 de enero, el que logre encontrar una salida política a su actual situación. No a la intervención contra la República Bolivariana de Venezuela es nuestro llamado a nuestro pueblo. 11 / 11
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