PROY-NOM-011-STPS-2018
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- Veronica Molina del Río
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1 PROY-NOM-011-STPS-2018 Condiciones de seguridad y salud para ambientes donde se genere o esté presente ruido en los centros de trabajo David S. Rodríguez Marín, PCHI Junio, 2018
2 Ruido Uno de los riesgos más comunes en el lugar de trabajo Efectos a la salud significativos Perdida de la audición y Tinnitus Estrés y ansiedad Interrupción de la comunicación Menos obvios que otros riesgos Los síntomas se desarrollan de forma lenta a través de los años Usualmente no generan dolor
3 Naturaleza de la lesión TOTAL Hipoacusias Neumoconiosis Afecciones respiratorias por inhalación de gases, humos, vapores y sustancias orgánicas Dermatitis por contacto por irritantes Dermatitis por contacto alergica Enfermedades del ojo Intoxicaciones Trastornos mentales y del comportamiento Enfermedades crónicas de las vias respiratorias inferiores Enfermedad vascular periférica Cancer ocupacional Enfermedades musculo esqueleticas Enfermedades infecciosas y parasitarias Varios de frecuencia menor
4 Ruido
5 Ruido
6 PROY-NOM-011-STPS-2018 Proyecto en revisión por el Grupo de Expertos nombrado por la STPS El proyecto incluye: 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones del Personal Ocupacionalmente Expuesto 7. Programa específico de conservación de la audición 8. Reconocimiento de la exposición a ruido 9. Evaluación 10. Medidas de control 11. Valores Límites Máximos Permisibles de exposición a ruido NER y TMPE
7 PROY-NOM-011-STPS Equipo de protección auditiva 13. Vigilancia a la salud 14. Capacitación y adiestramiento 15. Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo existentes 16. Unidades de verificación y laboratorios de prueba 17. Procedimiento de Evaluación de la conformidad 18. Vigilancia 19. Bibliografía 20. Concordancia con normas internacionales
8 Objetivo y campo de aplicación Objetivo. Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde en el medio ambiente laboral se genere exposición a ruido, que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud del Personal Ocupacionalmente Expuesto; los niveles de exposición a ruido y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo y su correlación, así como la implementación de un programa específico de conservación de la audición. Campo de aplicación. Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido. La presente Norma no aplica en aquellos puestos o área de trabajo en donde el nivel sonoro A (NSA) sea inferior a 80 db(a). durante la jornada laboral.
9 5. Obligaciones del patrón Implementar un programa específico de conservación de la audición para el POE, dónde se encuentren niveles iguales o por arriba de 85 db (NSCE A,T ) Realizar el reconocimiento de ruido en dónde existan trabajadores potencialmente expuestos, y cuyo nivel sonoro sea igual o superior a 80 db(a), incluyendo sus características y componentes de frecuencia Colocar señalamientos de uso obligatorio de equipo de protección auditiva, de acuerdo a la NOM-026-STPS-2008 Efectuar la evaluación de ruido en las áreas en dónde exista el POE, en dónde el Nivel Sonoro sea igual o superior a 80 db(a) Implementar medidas de control, cuando el nivel de exposición al ruido rebase los valores límites máximos permisibles de exposición establecidos en la Tabla 7, de acuerdo con lo señalado en los Capítulos 10 y 11, a fin de disminuir la exposición del trabajador a ruido. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 102 db(a).
10 5. Obligaciones del patrón Proporcionar el equipo de protección personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017-STPS-2008, o la que la sustituya, a todos los trabajadores expuestos a nivel sonoro A (NSA) igual o superior a 85 db(a) y al Capítulo 12. Practicar exámenes médicos del sistema auditivo al Personal Ocupacionalmente Expuesto a niveles de exposición a ruido (NER) o sonoro continuo equivalente A (NSCE A, T ) de 85 db(a) o superiores, así como la vigilancia a su salud indicado en el Capítulo 13. Informar y orientar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre el objetivo de la evaluación de ruido, de los exámenes audiométricos, las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas. Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras y las Medidas de Control, de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo 14, de esta Norma.
11 5. Obligaciones del patrón Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación para la realización de trabajos donde estén expuestas a ruido que rebase valores límites máximos permisibles de exposición establecidos en la Tabla 7. Llevar los registros sobre el reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, así como de los exámenes médicos practicados. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, la documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
12 7. Programa específico de conservación de la audición El programa específico de conservación de la audición debe incluir lo siguiente: a) El reconocimiento de los puestos de trabajo o áreas en donde se genere o esté presente el ruido en el centro de trabajo b) La evaluación del Nivel Sonoro A promedio, (NSA), del Nivel Sonoro Continuo Equivalente A, (NSCE A, T ), y la determinación del Nivel de Exposición a Ruido (NER), así como del Tiempo Máximo Permisible de Exposición, (TMPE); c) La evaluación del Nivel de Presión Acústica, (NPA), en bandas de octava; d) El equipo de protección personal auditiva; e) La capacitación y adiestramiento; f) La vigilancia a la salud; g) Las medidas de control, y h) La documentación correspondiente a cada uno de los elementos establecidos en este numeral.
13 8. Reconocimiento El reconocimiento es la actividad previa a la evaluación, cuyo objetivo es recabar información confiable técnica y administrativa, cuando en el puesto de trabajo o área de trabajo el Nivel Sonoro A (NSA), sea igual o superior a 80 db(a), que permita identificar a: a) El Personal Ocupacionalmente Expuesto y/o los grupos de exposición homogénea; b) El tipo de ruido (estable, inestable o impulsivo); c) El método de evaluación a emplear; d) Los instrumentos y equipos a utilizar con su certificado de calibración vigente, y e) La jerarquización de las zonas del lugar de trabajo en donde se efectuará la evaluación.
14 8. Reconocimiento El reconocimiento deberá contener: a) La descripción general de los procesos realizados en el área de trabajo, donde se genere o esté presente el ruido; b) La identificación y ubicación de las fuentes generadoras de ruido y de las áreas donde esté presente el ruido; c) La ubicación y área de influencia de las fuentes de ruido secundarias; d) La descripción de los puestos de trabajo expuestos a ruido; e) Realizarse con un sonómetro calibrado, con el objeto de determinar las características del tipo de ruido (estable, inestable o impulsivo); f) La indicación de la duración, la identificación del tipo de ruido y rango de NSA presente en cada una, para identificar el NSA instantáneo mayor de 80 db(a), durante el recorrido en las áreas y/o puestos de trabajo. En caso de que los puestos de trabajo tengan tareas que generen diferentes niveles de ruido, de ellas; g) La orientación del micrófono en aquella posición donde se registre el máximo NSA en el punto de medición;
15 8. Reconocimiento El reconocimiento deberá contener: h) La colocación micrófono a una altura, de conformidad con el numeral , incisos b) y c) en la medición del NSCE A,T y NPA; i) La identificación de los trabajadores y/o grupos de exposición homogénea con exposición potencial a ruido en el lugar de trabajo. Cuando en un mismo lugar de trabajo se realicen más de una tarea con diferente nivel de ruido se deberán indicar los rangos de ruido de cada tarea, el tipo de ruido y la duración de ella; j) Los horarios o tiempo de la jornada de trabajo; k) La cantidad de trabajadores por puesto de trabajo, en el lugar donde realizan sus actividades que están relacionadas con la exposición a ruido; l) El tiempo de exposición a ruido, duración de la jornada y frecuencia de la exposición; m) Los grupos de exposición homogénea a ruido, de aquellos trabajadores que realizan las mismas tareas o actividades similares, que se exponen a intensidades de ruido similares en el mismo tiempo;
16 8. Reconocimiento El reconocimiento deberá contener: n) El registro en un plano con la distribución en las áreas del centro de trabajo, las fuentes generadoras de ruido y la distribución del Personal Ocupacionalmente Expuesto; o) Los controles técnicos y/o administrativos que utilizan para atenuar la exposición a ruido al personal ocupacionalmente expuesto en el puesto o área de trabajo; p) El tipo de equipo de protección personal auditivo utilizado por el personal ocupacionalmente expuesto, indicando marca, modelo y las tablas de atenuación y el factor de nivel de reducción a ruido establecido por el fabricante (NRR); q) La selección del método para realizar la evaluación y los puntos para la determinación del NSCE A,T y NPA en el puesto de trabajo o el área de trabajo; r) La selección del método para determinar el Nivel de Exposición a Ruido (NER) del Personal Ocupacionalmente Expuesto, de acuerdo con el numeral 9.7; s) La determinación de la instrumentación y sus características para efectuar la evaluación de la exposición a ruido del Personal Ocupacionalmente Expuesto en los puestos o áreas de trabajo;
17 8. Reconocimiento El reconocimiento deberá contener: t) El registro de los valores de ruido detectados, durante el recorrido en las áreas o puestos de trabajo, el NSA fue igual o mayor de 80 db(a), y u) En su caso, la utilización de sustancias otológicas en el centro de trabajo.
18 8. Reconocimiento
19 8. Reconocimiento
20 8. Reconocimiento
21 9. Evaluación Realizado por un laboratorio acreditado (ema) y aprobado (STPS) Se debe realizar a partir del reconocimiento Tomando en cuenta condiciones normales de operación
22 9. Evaluación CALIBRACION: Antes y después del muestreo POSICION DEL MICROFONO: DE PIE: 1.45 m +/- 0.1 m. SENTADOS: A la altura de la cabeza POSICION DEL OBSERVADOR: Lateral con respecto al micrófono
23 9. Evaluación. Evaluación Ambiental Método de puesto fijo de trabajo Método de prioridad de áreas de trabajo Evaluación Personal
24 Puesto fijo de trabajo Ubicar el punto de medición en el lugar que habitualmente ocupa el trabajador o, de no ser posible, lo más cercano a él, sin interferir en sus labores.
25 Puesto fijo de trabajo
26 Prioridad de áreas de evaluación Análisis de información del reconocimiento sensorial Identificar Zonas con NS A superior o igual a 80 db(a), Dividir en áreas, guiándose por los ejes de columnas del plano de distribución de planta y cuidando que éstas no sean superiores a 6 metros por lado. Las áreas en que existan trabajadores, a las que se les denominará áreas de evaluación; jerarquizar, exponiendo las razones Ubicar los puntos de medición en las zonas de mayor densidad de trabajadores. De no ser posible esta ubicación, deben localizarse en el centro geométrico de cada área.
27 Prioridad de áreas de evaluación
28 Método de evaluación personal Se debe configurar el dosímetro en base a los siguientes criterios: Se deberá medir al menos 80% de la jornada laboral Respuesta: Rápida Filtro de ponderación: A Nivel Sonoro Criterio: 87 db(a) Tasa de intercambio: 3 db(a) Valor Umbral: 70 db(a) o menor
29 db(a) Ruido estable Aquel que se registra con variaciones en su nivel sonoro A dentro de un intervalo de 5 db(a) N de Lectura Nivel Sonoro db(a) Límite Máximo Permisible db(a)
30 Concentracióm (ppm) Ruido inestable Aquel que se registra con variaciones en su nivel sonoro A con un intervalo mayor a 5 db(a) Tiempo (Horas) CPT (TLV-TWA) PPM CCT (TLV-STEL) PPM CONCENTRACION PROMEDIO
31 Ruido impulsivo Es aquél ruido inestable que se registra durante un periodo menor a un segundo
32 Evaluación con sonómetro integrador RUIDO ESTABLE Sonómetro integrador 20 lecturas en dos periodos distribuidos en el turno de trabajo. 10 lecturas con intervalos de integración de 5 segundos en un periodo de medición de 5 minutos. RUIDO INESTABLE Sonómetro integrador: 30 lecturas en 3 periodos de medición distribuidos en el turno de trabajo. 10 lecturas de intervalos de integración de 5 segundos en un periodo total de 5 minutos RUIDO IMPULSIVO Sonómetro integrador: 45 lecturas en 1 periodo de medición de 15 minutos. Registrar el NSCE A,T cada 20 segundos, utilizando la respuesta dinámica IMPULSO en el sonómetro
33 9. Evaluación
34 Evaluación con sonómetro RUIDO ESTABLE Sonómetro: 150 lecturas en tres periodos de observación distribuidos en el turno de trabajo. 50 lecturas cada periodo con un intervalo de 5 segundos entre cada lectura. RUIDO INESTABLE Sonómetro: 250 lecturas en cinco periodos de observación distribuidos en el turno de trabajo. 50 lecturas cada periodo con un intervalo de 5 segundos entre cada lectura.
35 Modelo matemático de incertidumbre
36 Modelo matemático de incertidumbre
37 11. Valores límites máximos permisibles de exposición a ruido
38 11. Valores límites máximos permisibles de exposición a ruido
39 12. EPPA 7 j=1 Lj- Qj Ri = NERi - 10 log donde: Ri es el factor de reducción R en el punto de medición i NERi es el nivel de exposición a ruido en el punto de medición i Lj es el nivel de presión acústica por bandas de octava 125,250, 500, 1000, 2000, 4000 y 8000 Hz
40 12. EPPA
41 12. EPPA
42 12. EPPA
43 Gracias por su atención! David S. Rodríguez Marín Asturias 22, Col. Álamos Ciudad de México, C.P Tel. (55)
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