ABOGADOS NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA JULIO DEL 2018
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- Alejandro Sánchez Casado
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1 NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA JULIO DEL 2018 Actualidad normativa Creación de la figura del Defensor del Cliente Resolución 394/18 Secretaría de Comercio Emitida el 5 de Julio de 2018 Boletín oficial, 6 de Julio de 2018 Prevención y solución de conflictos en el marco de la relación de consumo. Creación de la figura del Defensor del Cliente, que tendrá por finalidad que los proveedores atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas y/o reclamos de sus consumidores, relacionados con derechos reconocidos en la Ley , en forma simple y expeditiva. Los proveedores que voluntariamente implementen la figura del Defensor del Cliente, deberán designar al postulante para cubrir dicha función quien deberá ser un profesional del derecho de indubitables antecedentes y acreditada trayectoria en la materia de protección al consumidor. El postulante designado, su plazo de vigencia, así como las demás condiciones previstas para su desempeño, deberán contar con la homologación mediante el dictado del acto administrativo correspondiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Cada proveedor deberá redactar un Reglamento de funcionamiento y de procedimiento para la tramitación de los reclamos de los consumidores, que deberá contar con la homologación de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y, atendiendo a los principios de celeridad, informalidad, inmediatez y eficacia deberá; como mínimo contener: a) Modalidades previstas para la recepción, tratamiento y resolución de los reclamos presentados por los consumidores; b) Modalidades previstas para la atención de los reclamos en caso de eventuales incumplimientos de los acuerdos conciliatorios celebrados en sede del Defensor del Cliente; 1
2 c) Régimen de incompatibilidad para el tratamiento de los reclamos por parte del Defensor del Cliente y eventuales motivos de cese en el desempeño de sus funciones. d) Cuestiones excluidas de la incumbencia del Defensor del Cliente ; así como eventuales límites cuantitativos; e) Toda otra circunstancia de tiempo, modo y lugar relacionada con la atención y resolución de los reclamos de los consumidores. La instancia de reclamo ante el Defensor del Cliente tendrá carácter voluntario, extrajudicial, gratuito y no podrá superar el plazo de QUINCE (15) días corridos para su eventual resolución, salvo para aquellos casos particulares que por su naturaleza o complejidad requieran, en cuanto a su tratamiento, de un plazo adicional. En tales casos el proveedor podrá prever un período adicional de QUINCE (15) días corridos para la atención de dichos casos, debiendo constar esta excepción expresamente en su reglamento de funcionamiento. Ley de Arbitraje Comercial Internacional Ley Sancionada el 4 de Julio de 2018 Boletín oficial, 26 de Julio de 2018 Comercio Exterior. Régimen aplicable al arbitraje comercial internacional, que regirá en forma exclusiva, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en la República Argentina. La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, y lo regirá en forma exclusiva, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en la República Argentina. Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los Capítulos 2 y 3 del Título II, los Capítulos 4 y 5 del Título V y los Capítulos 1 y 2 del Título IX, se aplicarán únicamente si la sede del arbitraje se encuentra en el territorio de la República Argentina. 2
3 Según la nueva norma, un arbitraje es internacional si: a) Las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes; o b) Uno de los siguientes lugares está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos: I. El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje; II. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha. A los efectos de la presente ley: a) Si alguna de las partes tiene más de un (1) establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje; b) Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual. Esta ley no afectará a ninguna otra ley argentina en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente. A los efectos del artículo 1º, se considerará que es comercial cualquier relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado o regida preponderantemente por él en el derecho argentino. La interpretación será amplia y en caso de duda, deberá juzgarse que se trata de una relación comercial. Además de lo expuesto, la nueva norma regula lo pertinente al Tribunal interviniente, a la forma y contenido de los acuerdos arbitrales y su homologación como el detalle específico del procedimiento en cuestión. Fiscalización estatal permanente de las sociedades anónimas Resolución 529/18 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Emitida el 11 de Julio de
4 Boletín oficial, 13 de Julio de 2018 Sociedades Anónimas. Se fija en pesos cincuenta millones ($ ) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inc 2) del art. 299 de la Ley General de Sociedades Reglamentación de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Decreto 628/18 Emitida el 6 de Julio de 2018 Boletín oficial, 10 de Julio de 2018 Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Aprobación de la reglamentación del Capítulo II del Título II de la Ley Que mediante la Ley N y sus normas modificatorias fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1 de dicha ley, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas. Siendo por medio de los artículos 18 a 29 del Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 se reglamentó el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME). Que mediante el artículo 8 de la Ley Nº fue sustituida la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como también se sustituyeron los artículos 8, 10, 11 y 13 de la Ley Nº y sus normas modificatorias. Mediante la modificación de los artículos citados, se incrementaron las herramientas del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), habilitándose el otorgamiento de garantías indirectas por su parte y se ampliaron los objetivos del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a fin de que el mismo bregue por el mejoramiento de las condiciones de acceso al financiamiento de todas las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país. 4
5 Por esta nueva reglamentación se establece que el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) será un fideicomiso financiero y de administración en los términos del artículo 1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Respecto de los sujetos garantizables, el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) otorgará garantías totales o parciales, de modo directo o indirecto, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades económicas o productivas en el país, conforme las normas complementarias que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación. El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) podrá otorgar reafianzamientos a las Sociedades de Garantía Recíproca y a los fondos de garantía nacionales, provinciales, regionales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES constituidos por los gobiernos respectivos, con los requisitos técnicos y grados de cobertura que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación. Se establecen además las funciones y atribuciones del Comité de Administración, los instrumentos como también los límites operativos y el régimen informativo. Reglamentación del domicilio fiscal electrónico Resolución 4.280/18 Administración Federal de Ingresos Públicos Emitida el 24 de Julio de 2018 Boletín oficial, 25 de Julio de 2018 Constitución, implementación, efectos y excepciones del domicilio fiscal electrónico. Deja sin efecto lo previsto en el Título V de la Resolución General Los contribuyentes y/o responsables deberán constituir con carácter obligatorio el Domicilio Fiscal Electrónico a que se refiere el artículo sin número agregado a continuación del Artículo 3 de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, modificado por la Ley N Los sujetos que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes. 5
6 El Domicilio Fiscal Electrónico registrado en los términos de la presente, producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones aludidas en el Artículo 5, que allí se practiquen. Los documentos digitales que se trasmitan mediante el servicio web con Clave Fiscal Domicilio Fiscal Electrónico o por intercambio de información a través del WebService denominado Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU) gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos. Plan Nacional de Suelos Agropecuarios Resolución 232/18 Ministerio de Agroindustria Emitida el 31 de Julio de 2018 Boletín oficial, 2 de Agosto de 2018 Creación del Plan Nacional de Suelos Agropecuarios que tiene como objetivo general promover la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos agropecuarios, maximizando su productividad y procurando el mantenimiento de la provisión de sus servicios ecosistémicos, en un contexto global de cambio climático. El Plan tiene como objetivo general promover la conservación, restauración y manejo sostenible de los suelos agropecuarios, maximizando su productividad y procurando el mantenimiento de la provisión de sus servicios ecosistémicos, en un contexto global de cambio climático. Para el cumplimiento del objetivo mencionado, el Plan contará con la información que genere el Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios, creado por el Ministerio de Agroindustria. Entre las acciones específicas se encuentran crear el Sistema Nacional de Información de Suelos Agropecuarios a través del Observatorio Nacional de Suelos Agropecuarios, para la formulación de políticas en suelos agropecuarios. 6
7 Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital con Chile Resolución 436/18 Ministerio de Modernización Emitida el 26 de Julio de 2018 Boletín oficial, 31 de Julio de 2018 Firma Digital. Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital suscripto con fecha 2 de Noviembre de 2017 entre la República Argentina y la República de Chile. Instrucción para disponer de las medidas tecnológicas necesarias para la implementación. El presente Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento mutuo, bajo las condiciones previstas en el presente, de la eficacia jurídica de los certificados de firma digital emitidos en alguna de las Partes, a los fines de otorgar a la firma digital o firma electrónica avanzada el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas. Quedarán excluidos del reconocimiento señalado en el párrafo anterior, los certificados dígitales emitidos por certificadores licenciados domiciliados en terceros Estados, que tuvieran validez en el territorio de cualquiera de las Partes por medio de instrumentos análogos. Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. vía telefónica al número (56) ó vía fax al número (56) ó por correo electrónico a la casilla monttgroup@monttgroup.com Montt Group SpA 7
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