2. OBSERVACIONES SOBRE LA PERTINENCIA DE GÉNERO DE LA NORMA.
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- Rosa María Villalba
- hace 5 años
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1 OBSERVACIONES DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE AL INFORME DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO DEL PROYECTO DE ORDEN DE LA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A CLUBES DEPORTIVOS ANDALUCES, CON LA FINALIDAD DE APOYAR LA PARTICIPACIÓN DE SUS EQUIPOS EN COMPETICIONES OFICIALES DE ÁMBITO NACIONAL Y CATEGORÍA DE EDAD ABSOLUTA, CON FORMATO DE LIGA EN LOS NIVELES DE COMPETICIÓN MÁXIMO Y SUBMÁXIMO. Expte.: 38/2220/00/2017/ FUNDAMENTACIÓN Y OBJETO DEL INFORME. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género, es responsabilidad del centro directivo emisor de la norma la elaboración de un informe que dé cuenta del impacto que, previsiblemente, la misma pudiera causar por razón de género. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a éstas el asesoramiento a los órganos competentes de la Consejería en la elaboración de los informes de evaluación del impacto de género de las disposiciones normativas, formulando las observaciones a los mismos y valorando su contenido. Conforme a los citados requerimientos, la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte emite el 9 de enero de 2017 informe de evaluación del impacto de género sobre el proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a clubes deportivos andaluces, con la finalidad de apoyar la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional y categoría de edad absoluta, con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Dicho informe fue remitido a la Secretaría General Técnica, con entrada en el Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones, al que está adscrita la Unidad de Igualdad de Género el 3 de marzo de En consecuencia, esta Unidad de Igualdad de Género emite observaciones al citado informe de evaluación del impacto de género. Posteriormente, el citado informe de observaciones se trasladará a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, con la finalidad de que dicho centro directivo incorpore las recomendaciones realizadas y modifique el texto normativo si fuera el caso antes de su aprobación, garantizando así un impacto positivo de la norma en la igualdad de género. 2. OBSERVACIONES SOBRE LA PERTINENCIA DE GÉNERO DE LA NORMA. El informe de evaluación del impacto de género de este proyecto de Orden la considera PERTINENTE AL GÉNERO. A esta conclusión llega en tanto que la norma evaluada tiene como grupo destinatario final a 1 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 31/03/ :34:16 PÁGINA 1/6
2 mujeres y hombres, e influirá en el acceso a los recursos y/o en la modificación del rol de género en el sector deportivo, y considerando que la incorporación del principio de igualdad de género de forma transversal en las actividades deportivas debe tener un potencial efecto positivo en el avance y logro de la igualdad de género. Analizado el objeto y contenido del proyecto normativo revisado, la Unidad de Igualdad de Género de esta Consejería, coincide con el centro directivo proponente en que estamos ante una norma PERTINENTE. Los pasos seguidos para calificar esta norma como pertinente han sido los siguientes: 1.- Hay que plantearse si la norma incide directa o indirectamente en personas. Afectan a mujeres y hombres las actuaciones que se van a derivar de la concesión de subvenciones destinadas a clubes deportivos andaluces, con la finalidad de apoyar la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional y categoría de edad absoluta, con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo?. La respuesta es afirmativa. 2.- Influencia en el acceso y control de los recursos. Se van a generar recursos desde el momento en que se otorgan subvenciones para destinadas a clubes deportivos andaluces con la finalidad de apoyar la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional y categoría de edad absoluta, con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. De esta forma se puede influir en la modificación y/o posición social de mujeres y hombres, mejorándola o perjudicándola. En este caso la respuesta también es afirmativa. 3.- Influencia en la modalidad del rol o estereotipos de género. Con estas subvenciones se puede favorecer la participación de las mujeres en el ámbito del empleo en condiciones de igualdad con los hombres. Por tanto, la respuesta es afirmativa. 3. OBSERVACIONES SOBRE LAS DESIGUALDADES DETECTADAS. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en su art. 6.2 dispone «la obligatoriedad de presentar un informe de evaluación del impacto de género en todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno». Y el apartado 3 del citado artículo señala que dicho informe «deberá ir acompañado de indicadores pertinentes al género», que nos permitan analizar la situación real existente y valorar si lo previsto en la norma en cuestión, atiende de forma igualitaria (que no igual) a las mujeres y hombres a los que van destinadas las medidas que se pretenden regular. El informe de evaluación del impacto de género apenas aporta datos desagregados por sexo de licencias deportivas federadas referidos al año 2015 y Y son los siguientes: Las licencias deportivas federadas expedidas por las Federaciones Deportivas Andaluzas en 2015, constituyen un total de , de las cuales un 83,55% pertenecen a masculinas y un 16,45% a femeninas. Respecto al año 2014, se ha producido un ligero descenso alcanzando en ese año un total de , 18,9% femeninas y 81,1% masculinas. 2 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 31/03/ :34:16 PÁGINA 2/6
3 Según los datos del año 2015, las modalidades deportivas con mayo número de licencias federativas femeninas en Andalucía con más de un 40% de licencias femeninas, son las siguientes: Gimnasia (89,21%, Voleibol (69,54%), Hípica (57,44%), Patinaje (52,81%), Deporte de Paralíticos Cerebrales (43,97%), Natación (43,67%), Balonmano (41,41% y Atletismo (40,22%). Sin embargo, existen modalidades deportivas en las que la participación masculina se aproxima al 100%, como es el caso de caza )99,68%), Tiro a vuelo (98,39%), Frontón (97,30%), Pesca Deportiva (97,05%), Billar (96,92%), Motociclismo (95,71%), Colombofilia (95,28%), Fútbol (95,12%) o Boxeo (94,71%). Los datos aportados en el informe se refieren al 2015 con una mínima comparación con el 2014, referida exclusivamente al dato global del número de licencias deportivas federadas. Dichos datos no coinciden exactamente con los recogidos en un estudio del Observatorio del Deporte Andaluz, publicado en el apartado correspondiente de estadísticas de Deportes de la web de la Consejería. En dicho estudio, con datos referidos a 2015 y en cuanto a personas deportistas federadas, se observa grandes diferencias: de las licencias deportivas que hay en Andalucía, son de hombres (81,5%) y son de mujeres (18,5%). Estos datos ponen de manifiesto que persiste la brecha de género en el deporte federado. Sólo seis federaciones deportivas andaluzas, de las 93 existentes (baloncesto, voleibol, gimnasia, hípica, patinaje y baile deportivo), tienen más de un 50% de licencias femeninas. Cabe destacar el caso de la federación de gimnasia, donde sólo un 4% de las personas federadas son hombres. Sin embargo, no se han aportado datos desagregados por género referidos a la población laboral en el sector deportivo. De esta forma, se debería disponer de datos desagregados por sexo de: La distribución por tipo de licencias (deportistas, personas Técnicas/Entrenadoras o personas Juezas/Arbitras) entre hombres o mujeres. Porcentaje de mujeres y hombres que realizan deporte desagregados por edad y modalidad deportiva. Presencia de mujeres y hombres en los órganos de gestión de las federaciones y clubes deportivos. Presencia de mujeres y hombres en el deporte organizado. Datos de satisfacción de personas usuarias de actividades deportivas desagregadas por sexo. Añadir además que cuando el artículo 6.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, habla de incorporar indicadores pertinentes al género, se trata de indicadores capaces de mostrar las brechas de género. En este sentido, NO se ha efectuado en el informe de evaluación del impacto de género ninguna valoración de los datos desagregados por sexo para detectar las desigualdades entre mujeres y hombres. Los datos de los que disponemos apuntan a que existe una grave situación de desigualdad de género y lo que es más preocupante, que dicha desigualdad va creciendo y la situación empeorando comparativamente con el Por todo ello, hubiera sido deseable que en estas bases se hubieran realizado un mayor esfuerzo tendente a disminuir la brecha de género y romper el rol de género. 4. TRANSVERSALIDAD DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD E INCLUSIÓN EN EL OBJETO DE LA NORMA. 3 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 31/03/ :34:16 PÁGINA 3/6
4 El artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, prescribe que «se tiene que tener en cuenta la transversalidad de género tanto en la elaboración como en la ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas». Por ello, se valora la mención explícita del principio de transversalidad de la igualdad de género en la elaboración del presente proyecto de Orden. Así, en el preámbulo, párrafo décimo quinto, se recoge expresamente: Por otro lado, se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, de conformidad con la Disposición adicional primera de la Orden de 5 de octubre de 2015, estableciendo en el apartado de criterios de valoración una puntuación superior en aquellas competiciones cuya participación sea exclusivamente femenina. Se valorará en cada convocatoria los criterios contemplados como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género. Sin embargo en el objeto de la norma, no se especifica el de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello, a fin de visibilizar el compromiso del centro directivo con la igualdad, se recomienda que el artículo único del proyecto de orden quede redactado como sigue: "1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas ( ) b). Cuadro resumen de la línea de subvención reguladas por la presente Orden. En estas bases reguladoras se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Igualmente, en el cuadro resumen objeto de este informe se debería modificar su Objeto (artículo 1), conforme al siguiente tenor literal: "Establecimiento de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a clubes deportivos andaluces, con la finalidad de apoyar la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional y categoría de edad absoluta, con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. En esta concesión de subvenciones se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 5.INCORPORACIÓN DE MEDIDAS COMPENSATORIAS Y QUE FAVOREZCAN LA IGUALDAD. De acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se deberán mencionar en el informe de evaluación del impacto de género los mecanismos y medidas, que incorpora la norma, dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos de la misma, así como para reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad de género. 4 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 31/03/ :34:16 PÁGINA 4/6
5 En este sentido se valora la inclusión en las bases reguladoras del siguiente Criterio de valoración (artículo 14): 12.a).8, PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA DEPORTIVA- Hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará el tipo de participación en la prueba deportiva, es decir, femenino, masculino o mixto. Se podrá aplicar un criterio de discriminación positiva hacia la mujer en aquellas competiciones en las que participen de forma exclusiva. No obstante, dado que el informe de evaluación del impacto de género constata una brecha en la presencia de las mujeres deportistas federadas, se podría haber incluido alguna otra medida compensatoria específica para reducir dichas desigualdades detectadas. Desde la UIG se propone incluir las siguientes aportaciones en el cuadro resumen de las Bases Reguladoras: En el apartado 12.b) sobre Priorización en caso de empate dar prioridad a las solicitudes que aporten medidas o acciones positivas para las mujeres. En el apartado 13. Órganos competentes, en la Comisión de Valoración se propone añadir que: (...) Será competencia de la Comisión de Valoración decidir en última instancia el cumplimiento por parte de los solicitantes de los criterios y de los requisitos establecidos en la presente norma. La Comisión de Valoración asistirá a una sesión de sensibilización para que se valoren actitudes igualitarias y se avance en la ruptura del rol de género o, si se considera necesario, contará con una persona con formación en dicha materia, o bien se solicitara asesoramiento externo en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ". En el apartado 15.- Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (Artículo 17) se echa en falta la documentación relativa al mencionado criterio de valoración apartado 12.a).8. PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA DEPORTIVA. 6. REVISIÓN DEL LENGUAJE. De acuerdo con el artículo 4 y 9 sobre lenguaje no sexista e imagen pública de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y de acuerdo con la Instrucción de 16 de marzo de 2005, de la Comisión General de Viceconsejeros, se deberá evitar un uso sexista del lenguaje en las disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía. Pues bien, se hace necesario realizar algunas observaciones al lenguaje utilizado en el presente texto normativo, asegurando que el empleado en la redacción visibilice tanto a mujeres y hombres, en todos los aspectos tratados. De este modo se proponen las siguientes modificaciones en las bases reguladoras: 5 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 31/03/ :34:16 PÁGINA 5/6
6 Preámbulo, 2º párrafo: (...) como aquellas asociaciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte por parte de sus asociados o miembros personas asociadas o integrantes, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía y que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Contribuyen por tanto de una manera notable al aumento de la práctica deportiva por parte de los ciudadanos la ciudadanía (...). Y en el tercer párrafo in fine, al fomento de la práctica deportiva entre los ciudadanos ciudadanía. la Cuadro resumen: -Apartado 5.c).1º, primer párrafo, b) sustituir entrenadores, delegados, fisioterapeutas y médicos por entrenadores o entrenadoras, delegados o delegadas, fisioterapeutas y médicos o médicas. -Apartado 5.c).1º, segundo párrafo, a) reemplazar de los miembros del equipo o del club por de quienes integren el equipo o el club. -Apartado 19.a) sustituir el inciso los interesados por las personas interesadas. -Apartado 26.f).2º y 26.f).5º sustituir la expresión el auditor por quien audite o la persona auditora (se repite ocho veces). PROPUESTA DE LA INTEGRANTE DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Fdo.: RESPONSABLE TÉCNICO DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Fdo.: Francisco Salgado Jiménez VºBº LA RESPONSABLE DIRECTIVA DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO Fdo.: María Dolores Atienza Mantero 6 FIRMADO POR MARIA DOLORES ATIENZA MANTERO 31/03/ :34:16 PÁGINA 6/6
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