COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA ANTE LA LEY 8/2011 DE MARZO, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EXTREMADURA
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- Veronica Carrizo Fidalgo
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1 COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA ANTE LA LEY 8/2011 DE MARZO, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EXTREMADURA
2 La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que, desde todos los niveles normativos, se intenta conseguir a través de diversas medidas plasmadas en los tratados internacionales, en la normativa comunitaria, en nuestra Constitución y en la normativa legal y reglamentaria del Estado. Sin duda, la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha supuesto un avance muy importante, proporcionándonos una herramienta útil hacia la igualdad. No obstante, las indicaciones recogidas en la citada Ley han de adaptarse a las diferentes realidades de cada comunidad autónoma. Desde Comisiones Obreras manifestamos y reiteramos nuestro compromiso con el desarrollo de la región, apostando por un salto cuantitativo y cualitativo en la modernización y transformación de Extremadura que, teniendo a las personas como las auténticas protagonistas de estos cambios, sitúe la igualdad efectiva entre mujeres y hombres como elemento nuclear que impregne el modelo de desarrollo que propugnamos para la región. Por ello hemos creído necesario disponer, también en el ámbito regional, de un marco normativo que responda a las necesidades específicas de la realidad extremeña y que impulse una sociedad igualitaria, justa, solidaria. La Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura deberá convertirse en la hoja de ruta que oriente y defina el desarrollo de las políticas de igualdad, vinculando a todos los poderes públicos y en todos los ámbitos a la aplicación de la transversalidad de género como instrumento imprescindible para conseguirlo. Comisiones Obreras ha trabajado y colaborado en el desarrollo reglamentario de la Ley, realizando aportaciones desde la perspectiva sindical que la enriquezcan. La Secretaría de la Mujer presenta en este documento las aportaciones realizadas, tanto las que se han incorporado a los contenidos de la presente Ley como las que no han sido aceptadas, para conocimiento general tanto del interno como del externo del sindicato. 2
3 APORTACIONES SI INTRODUCIDAS EN LA LEY 8/2011 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las aportaciones de Comisiones Obreras de Extremadura en la Exposición de motivos de la Ley son las siguientes: o La necesidad de que se reflejara que la persistente desigualdad de géneros es un freno para el desarrollo global de nuestra región y condiciona el ejercicio de los derechos de ciudadanía de las extremeñas. o La referencia al Pacto Social y Político de Reformas para Extremadura, fruto del Dialogo Social entre el gobierno y los agentes sociales y económicos para avanzar hacia una sociedad extremeña más igualitaria, justa y democrática. o La triple orientación de la Ley: la prevención de las conductas discriminatorias, la tutela de la igualdad mediante la sanción de las conductas discriminatorias y promoción de la igualdad mediante la previsión de políticas activas que la hagan real y efectiva en cualquier ámbito. TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES En el artículo 1 se ha definido el objeto de la ley a propuesta de Comisiones Obreras: La presente ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y combatir de modo integral la violencia de género para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria. 3
4 Dentro de los ámbitos de aplicación, en el artículo 2, se ha incorporado un nuevo ámbito propuesto por Comisiones Obreras, que son las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas. En los principios generales recogidos en el artículo 3, se ha incluido un nuevo principio a propuesta de Comisiones Obreras referente a la ruptura de la brecha de género en la Sociedad de la Información, el Conocimiento y la Imaginación. También se han realizado aportaciones al principio de la maternidad como valor social, destacando la necesidad de evitar los efectos negativos de ésta sobre los derechos de las mujeres e incorporando la paternidad en el marco de la corresponsabilidad. Asimismo, se define el concepto de corresponsabilidad en el principio correspondiente, haciendo hincapié en la responsabilidad de los Poderes Públicos a la hora de fomentar dicho reparto de las responsabilidades familiares y domésticas. A lo largo de diversos artículos Comisiones Obreras ha incluido el ámbito laboral como uno de los derechos fundamentales de las mujeres que la presente ley debe garantizar, así como uno de los ámbitos de actuación e intervención donde se deben poner en marcha medidas que corrijan las situaciones de desigualdad y discriminación existentes. Comisiones Obreras quería que la ley especificara de manera muy clara el hecho de que cualquier trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad o la paternidad constituye discriminación directa por razón de sexo, y aunque nuestra propuesta se ubicaba en otro apartado de la ley, ésta lo recoge finalmente como una de las definiciones del artículo 4. TÍTULO I Una propuesta conjunta de CCOO, UGT y CREEX que se ha incorporado en la ley, es la referida a la participación de los agentes sociales tanto en el Observatorio de la Igualdad en Extremadura como en el Consejo de Participación de las Mujeres. 4
5 TÍTULO II Dentro de las medidas para la promoción de la igualdad de género por la Junta de Extremadura: o la ley recoge que se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres en la designación de los cargos directivos de la Administración cuya designación no corresponda al Consejo de Gobierno, en las distintas Consejerías. A este respecto Comisiones Obreras rechaza el cómputo global que se proponía en un principio y apuesta por el consenso. o La ley también recoge que La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaliza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación. El término debidamente justificada ha sido propuesto por Comisiones Obreras para comprobar que realmente existen razones que imposibilitan o dificultan la incorporación de actuaciones para alcanzar la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes de ayudas y subvenciones. TÍTULO III En cuanto a las medidas para promover la igualdad de género en el ámbito de la educación, Comisiones Obreras ha realizado dos aportaciones fundamentales: la incorporación de la coeducación como principio básico de igualdad del sistema educativo extremeño, y el uso inclusivo del lenguaje dentro de los centros educativos de la región. 5
6 Capítulo II. De la igualdad en el empleo Comisiones Obreras propone la introducción del Artículo 40. Igualdad en el empleo, en el que se destaca la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo como objetivo prioritario de la Junta de Extremadura. Ante la propuesta de Comisiones Obreras, en el Artículo 46. Planes de Igualdad, se recogen aspectos fundamentales que deben contemplar los Planes de Igualdad, tales como medidas para el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad retributiva; medidas para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la protección frente el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como incluir criterios y mecanismos de implantación, seguimiento, evaluación y actuación. Con el objetivo de fomentar la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en la pequeña y mediana empresa de Extremadura, Comisiones Obreras propone recoger en el punto 2 del Artículo 46 distintas vías para la elaboración de Planes de Igualdad, la negociación colectiva y la responsabilidad social empresarial. A propuesta de Comisiones Obreras la presencia equilibrada en el sector empresarial se constituye como un artículo independiente al de Planes de Igualdad, al que inicialmente estaba ligado. Comisiones Obreras propone, en el marco de la negociación colectiva, artículo 48, la promoción, por parte de la Junta de Extremadura, y a través de los agentes sociales, ( )la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en la negociación colectiva en Extremadura. La Junta de Extremadura promoverá actividades de sensibilización, así como la incorporación de la perspectiva de género en el marco del Consejo de Relaciones Laborales, a propuesta de Comisiones Obreras. 6
7 La presente Ley contempla, en el apartado 11 del Artículo 48. Negociación Colectiva, la inclusión del análisis de impacto de género en los convenios colectivos. Comisiones Obreras de Extremadura propone, en el Artículo 49. Seguridad y salud laboral, la adopción de medidas adecuadas de protección relativas a la salud y a la seguridad de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o que se encuentren en período de lactancia, así como una concepción integral de la salud que tenga en cuenta tanto los riesgos físicos como psicosociales, atendiendo a las diferencias de las mujeres y de los hombres. En el Artículo 51. Empleo en el Sector Público Extremeño, Comisiones Obreras propone acompañar las ofertas públicas de empleo de la Administración Pública de un informe impacto de género. Comisiones Obreras propone, en el Artículo 55. Marca de Excelencia en Igualdad, aspectos relevantes a tener en cuenta para su otorgamiento, como son, las garantías de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo, así como de acoso moral, la no utilización de lenguajes sexistas o androcéntricos en la comunicación interna, y en la publicidad los productos, los servicios y el marketing de la empresa, la implantación de un Plan de Igualdad en la Empresa, o la realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa destinadas a promover condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres en el seno de la empresa. 7
8 APORTACIONES NO INTRODUCIDAS EN LA LEY 8/2011 Propusimos que la Ley de Igualdad de Extremadura incluyera en la definición de Violencia de Género otros tipos de violencia que se ejercen hoy día sobre las mujeres, como el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. No compartimos el uso de los términos empleo y trabajo como sinónimos porque éste alude a una categoría de actividad humana más amplia que aquél. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no y el empleo como trabajo efectuado a cambio de pago. 8
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