SECRETARIA DE ECONOMIA
|
|
|
- Francisco José Bustamante Roldán
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006 SECRETARIA DE ECONOMIA NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y CONSIDERANDO Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor; Que con fecha 31 de julio de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCFI-2003, Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios; Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM. Que con fecha 21 de abril de 2006, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida; Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. México, D.F., a 11 de mayo de El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI-2006, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones: ASOCIACION MEXICANA DE PRODUCTOS INFANTILES, A.C. ADIDAS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. ALMACENADORA DE DEPOSITO MODERNO, S.A. DE C.V. ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C. ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION. A.C. CALIDAD MEXICANA CERTIFICADA, A.C. CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA TEXTIL CENTRAL CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CIUDAD DE MEXICO CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO EVENFLO MEXICO, S.A. DE C.V. FACTUAL SERVICES, S.A. DE C.V. FEDERACION DE ASOCIACIONES DE INDUSTRIALES TEXTILES AGREMIADOS
2 Miércoles 21 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 GESTORIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V. GIGANTE, S.A. DE C.V. INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION TEXTIL, A.C. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL Escuela Superior de Ingeniería Textil J C PENNEY COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. NUEVA WAL-MART MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. PARFUMERIE VERSAILLES, S.A. DE C.V. PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Industrias Básicas Dirección General de Normas SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Administración General de Aduanas SEDERIA LA NUEVA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. SUBURBIA, S.A. DE C.V. SUNBEAM MEXICANA, S.A. DE C.V. TECNOLOGIA TRAMITES ADMINISTRATIVOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V. 3M MEXICO, S.A. DE C.V. WARNER S DE MEXICO, S.A. DE C.V. Objetivo y campo de aplicación Referencias Definiciones Especificaciones de información Instrumentación de la información comercial Vigilancia Bibliografía Concordancia con normas internacionales Transitorios 1. Objetivo y campo de aplicación INDICE 1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios. 1.2 La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, debe incorporarse antes de su internación al país a los textiles, las prendas de vestir y sus accesorios y ropa de casa, elaborada con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. 1.3 El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes: l) La información del fabricante y/o el importador. ll) lll) lv) La composición de fibras (descripción de insumos). Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza). Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles. 1.4 La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa.
3 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de Se exenta de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje. La Secretaría de Economía debe determinar aquellos otros productos que no estén comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes en lo que de manera expresa se haga referencia: NOM-008-SCFI-2002 NMX-A INNTEX NMX-A-240-INNTEX Definiciones Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de Terminología y clasificación de fibras y filamentos textiles. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de Industria textil-vestido-símbolos en las instrucciones de cuidado de los artículos textiles-especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Accesorio Es aquel artículo que se utiliza como ornamento en las prendas de vestir o como complemento de las mismas. 3.2 Alfombra Revestimiento de material textil para cualquier superficie y que requiera de un servicio de instalación. 3.3 Análogo Adjetivo que denota aspectos o características iguales o similares a otro concepto con el que se compara. 3.4 Consumidor Persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, bienes, productos o servicios. 3.5 Cubreasiento Funda removible elaborada con material textil, cuya única función es cubrir un objeto que es utilizado como asiento. 3.6 Etiqueta Es cualquier marcaje de signo o dispositivo impreso, tejido, estampado o bordado Etiqueta permanente Es aquella incorporada al producto, elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que se aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o similar que garantice su durabilidad, pudiendo también estar bordada, impresa o estampada en el producto Etiqueta temporal Es aquella de cualquier material y de carácter removible. 3.7 Fabricante Es la persona física o moral responsable de un producto. Se considera fabricante al que elabore un producto, propietario o licenciatario de la marca que ostente dicho producto, aun cuando haya ordenado su elaboración total o parcial, confección o terminado o un tercero. 3.8 Forro Es el revestimiento de material textil confeccionado o diseñado para llevarse en la parte interior de la prenda de vestir o en un accesorio de manera total o parcial. No se considera como forro a aquellas prendas de vestir de doble vista o reversibles.
4 Miércoles 21 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Insumo Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc Lugar visible Cualquier punto en el anverso o reverso de la prenda de vestir o accesorio, salvo el interior de las mangas o piernas de pantalones, siempre que la etiqueta resulte visible por el solo hecho de colocar la prenda de frente o vuelta, sin necesidad de descoser o desprender parte o todo el forro u otros elementos de la prenda País de origen El lugar de manufactura, fabricación o elaboración del producto Prenda de vestir Es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto calzado Protector Cubierta que se coloca sobre cualquier mueble que tiene como objeto la protección de los mismos contra efectos del medio ambiente y el propio uso Ropa de casa Son los artículos elaborados con fibras naturales, sintéticas y/o artificiales, que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, etc., mencionados de manera enunciativa mas no limitativa Tapete Revestimiento de material textil para cualquier superficie que no requiere de servicio de instalación Textil Es aquel producto elaborado en base a la utilización de fibras de origen natural, artificial o sintético, incluyéndose entre ellos, en forma enunciativa mas no limitativa, hilados, hilos de coser, estambres, telas, casimires, pasamanerías (encajes, listones, bordados, elásticos), y similares. 4. Especificaciones de información 4.1 Información comercial La información acerca de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse en idioma español, ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto. Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en ella. En caso de verificación, si quien la practica debe solicitar datos adicionales para determinar si la información es veraz, requerirá dicha información al fabricante o importador, quien será responsable de su veracidad. Si el fabricante o importador no existen, esta información la solicitará al comercializador quien está obligado a presentar la información respectiva conforme a la legislación aplicable Prendas de vestir y sus accesorios elaborados con productos textiles aun cuando contengan plásticos. Las prendas de vestir y sus accesorios, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana. a) Marca comercial. b) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A INNTEX, véase 2, Referencias). c) Talla para prendas de vestir, o medidas para ropa de casa y textiles.
5 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006 d) Instrucciones de cuidado (en este caso se permiten leyendas breves y claras o los símbolos, conforme a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-A-240-INNTEX-2004, sin que sea indispensable que éstos se acompañen de leyendas). e) País de origen. f) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC. Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante o importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC. Los datos referidos en el incisos f), deben presentarse en cualquiera de las etiquetas mencionadas en los puntos 3.6.1, o en su empaque cerrado Textiles Los textiles y demás productos no incluidos en la sección anterior deben ostentar la siguiente información en forma legible, en los casos y términos que señala esta Norma Oficial Mexicana: a) Descripción de insumos (porcentaje en masa en orden de predominio). b) País de origen. c) Para personas físicas: Nombre y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC. Para personas morales: Razón social y domicilio fiscal del fabricante e importador, pudiéndose incorporar de manera voluntaria el RFC. Los datos referidos anteriormente deben presentarse de acuerdo como se especifica en los puntos o 5.2.2, según sea el caso Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido, adicionalmente a la información señalada en o 4.1.2, según corresponda, en dicho empaque debe indicarse el producto y cantidad de que se trate La información anterior debe presentarse en idioma español, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que además pueda presentarse en cualquier otro idioma. La información comercial requerida por la presente Norma Oficial Mexicana, se podrá expresar además en otro idioma, siempre y cuando se exprese en idioma español Cuando las prendas de vestir se comercialicen como pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas Cuando el producto tenga forro Dicha información puede presentarse en la misma etiqueta o en otra, siempre que se indique expresamente que es la información correspondiente al forro, mediante la indicación forro:... u otra equivalente. 4.2 Marca comercial Debe señalarse la marca comercial del producto. Cuando el producto ostente el nombre, denominación o razón social del fabricante o importador y dicha persona utilice una marca comercial que es igual a su nombre, denominación o razón social, no es obligatorio señalar la marca comercial aludida. 4.3 Descripción de insumos Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, el fabricante nacional o el importador debe expresar el insumo en porcentaje, con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran el producto en orden del predominio de dicho porcentaje, conforme a las siguientes indicaciones: La denominación de las fibras, donde proceda, debe señalarse conforme a lo establecido en los capítulos 3 y 4 de la Norma Mexicana NMX-A-099-INNTEX-1995 (véase capítulo de referencias). Para estos efectos, es obligatorio el uso de nombres genéricos (no sólo los símbolos) de las fibras, contenidos en la norma antes señalada, por lo que no es aceptable el uso de abreviaturas o nombres diferentes a los ahí indicados. Cuando la norma citada contemple más de un término para denominar una fibra se podrá utilizar cualquiera de los términos señalados siempre que corresponda a la fibra de que se trate.
6 Miércoles 21 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Toda fibra que se encuentre presente en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debe expresarse por su nombre genérico. Puede usarse el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene la autorización del titular, siempre que se use en conjunción al nombre genérico de la fibra en caracteres de igual tamaño Las fibras presentes en un porcentaje menor al 5% del total, pueden designarse como "otras" En los textiles integrados por dos o más fibras, debe mencionarse cada una de aquellas fibras que representen cuando menos 5% hasta completar 100% Cuando los textiles, prendas de vestir o accesorios, hayan sido elaborados o confeccionados con desperdicios, sobrantes, lotes diferentes, subproductos textiles, que sean desconocidos o cuyo origen no se pueda demostrar, debe indicarse el porcentaje de fibras que encuadren en este supuesto, o en su defecto con la leyenda "... (porcentaje) de fibras regeneradas" Cuando se usen fibras regeneradas o mezclas de éstas con otras fibras vírgenes o regeneradas, deben señalarse los porcentajes y los nombres genéricos de cada una de las fibras que integren los productos, anotando las palabras "regenerado o regenerada" después del nombre de la fibra Sólo puede utilizarse "virgen o nuevo" cuando la totalidad de las fibras integrantes del textil sean nuevas o vírgenes No se puede utilizar el nombre de animal alguno al referirse a las fibras que integren al textil, a menos que la fibra o el textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de que se trate. Queda prohibida la mezcla de palabras que impliquen o tiendan a hacer creer la existencia de componentes derivados de la piel o el pelo o producto de animal alguno Se permite una tolerancia de 3% para los insumos de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios expresados en porcentaje, salvo en el caso en que se utilicen expresiones como "100% Pura..." o "Todo..." al referirse a los insumos del producto. Dicha tolerancia debe considerarse sobre la masa de cada una de las fibras o insumos y no sobre la masa total del producto, excepto para lo dispuesto en y de la presente Norma Oficial Mexicana Se permite una tolerancia de 3% considerada sobre la masa total del producto, y no sobre la masa de cada una de las fibras o insumos, en los siguientes casos: a) cintas elásticas; b) medias y pantimedias en cuya manufactura intervienen insumos elaborados con fibras elastoméricas de origen natural o sintético; c) entorchados, hilos, hilados e hilazas de fantasía Deben indicarse en la etiqueta aquellos insumos de prendas de vestir que hayan sido incorporados a las mismas exclusivamente para efectos ornamentales, de protección o armado, cuando su masa exceda de 5% sobre la masa total del producto o su superficie exceda de 15% de la superficie total del mismo. 4.4 Tallas Las tallas de las prendas de vestir deben expresarse en idioma español, sin perjuicio de que puedan indicarse además en cualquier otro idioma en segundo término, admitiéndose para tal efecto las expresiones o abreviaturas que tradicionalmente se vienen utilizando de acuerdo con el uso cotidiano y las costumbres Las medidas de la ropa de casa deben expresarse de acuerdo a los símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI), sin perjuicio de que se exprese en otros sistemas de unidades de medida Las medidas de los textiles deben expresarse de acuerdo a los símbolos que correspondan al Sistema General de Unidades de Medida, como son: m, cm, mm (véase NOM-008-SCFI), sin perjuicio de que se exprese en otros sistemas de unidades de medida. 4.5 Instrucciones de cuidado Las prendas de vestir, ropa de casa y los accesorios deben ostentar exclusivamente la información relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación que requiera el producto y determine el fabricante, debiendo comprender, en su caso, los siguientes datos: Lavado a) A mano, en lavadora, en seco o proceso especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado.
7 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006 b) Temperatura del agua. c) Con jabón o detergente o el recomendado por el fabricante o importador Blanqueo Utilización o no de compuestos clorados u otros blanqueadores Secado a) Exprimir o no exprimir. b) Al sol o a la sombra. c) Colgado o tendido horizontal. d) Uso o recomendación en contrario de equipo especial, secadora doméstica o industrial. e) Recomendaciones específicas de temperatura o ciclo de secado Planchado a) Con plancha tibia, caliente o vapor, o recomendación de no planchar. b) Condiciones especiales, si las hubiere Recomendaciones particulares, haciendo mención específica de las tendencias al encogimiento o deformación cuando le sean propias, indicando instrucciones para atenderlas Las instrucciones de cuidado y conservación del producto deben indicarse por medio de leyendas breves y claras, o usar la simbología que se indica en la referencia NMX-A-240-INNTEX Pueden utilizarse símbolos distintos a los previstos en dicha norma, sólo cuando además aparezca en idioma español, la leyenda relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación. 4.6 País de origen La información de país de origen debe cumplir con lo siguiente: Cuando el producto terminado, así como todos sus insumos se hayan elaborado o producido en el mismo país, se debe utilizar preferentemente la expresión hecho en... (país de origen), elaborado en... (país de origen) u otra análoga Cuando el producto haya sido elaborado en un país con insumos de otros, se debe utilizar la leyenda Hecho en (país de elaboración) con insumos importados, pudiéndose adicionar de manera voluntaria el origen de los insumos utilizados. 4.7 Acabados Cuando se utilice información sobre acabado del producto, ésta debe acompañarse del nombre del proceso, por ejemplo: Impermeabilizado, preencogido, mercerizado, retardante al fuego, etc., mencionado de manera enunciativa mas no limitativa. 4.8 La leyenda "Hecha a mano" puede utilizarse únicamente cuando el producto haya sido confeccionado, elaborado o producido totalmente a mano. La indicación "a mano" debe ir acompañada de la descripción de aquella parte del proceso que se haya realizado a mano, por ejemplo, "cosida a mano". 5. Instrumentación de la información comercial 5.1 Prendas de vestir, accesorios y ropa de casa Ropa de casa La información requerida en los literales a), b), d) y e) del inciso debe presentarse en etiqueta permanente (véase 3.6.1) en los siguientes artículos: La información requerida en los literales c) y f), excepto el inciso b) relacionado con cobijas y cobertores, debe presentarse en etiqueta temporal o permanente. a) Sábanas. b) Cobijas y cobertores, excepto los cobertores eléctricos. c) Sobrecamas. d) Manteles. e) Manteles individuales. f) Servilletas. g) Protectores
8 Miércoles 21 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 h) Cortinas confeccionadas. i) Toallas. j) Colchones y bases de colchones elaborados o forrados con textiles. k) Prendas reversibles La información requerida en el inciso debe presentarse en etiqueta temporal o permanente, en la caja, contenedor, empaque, fajilla en el que se ofrezca al público consumidor, o en el producto mismo, en los siguientes casos: a) Pantimedias. b) Medias y tobimedias. c) Calcetines y calcetas. d) Aquellos otros productos que determine la Secretaría de Economía. e) Bandas elásticas para la cabeza. f) Muñequeras. 5.2 Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas La información que se indica en el inciso debe presentarse en etiqueta permanente o temporal (véase y 3.6.2), en los siguientes casos: a) Cortes de tela acondicionados para la venta al por menor, que contengan 45% o más de lana peinada, que no excedan de cinco metros (Casimires). b) Bolsos de mano. c) Maletas. d) Monederos. e) Billeteras. f) Estuches. g) Mochilas. h) Paraguas y parasoles. i) Cubreasientos. j) Artículos para cubrir electrodomésticos y domésticos. k) Cubiertas para planchadores. l) Cubiertas para muebles de baño. m) Cubiertas para muebles. n) Cojines. ñ) Artículos de limpieza. o) Pañales. p) Lienzos para pintores. q) Canguro para bebé. r) Pañaleras. s) Baberos. t) Cambiadores. u) Cinturones textiles La información requerida en debe presentarse en etiqueta permanente o temporal adherida o amarrada al producto, en los siguientes casos: a) Telas tejidas y no tejidas de cualquier índole. b) Alfombras, bajo alfombras y tapetes de materiales textiles. c) Pelucas. d) Artículos para el cabello (salvo aquellos que por sus pequeñas dimensiones deban empacarse a granel).
9 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de junio de 2006 e) Corbatas de moño. f) Artículos destinados a ser utilizados en una sola ocasión (desechables). En este caso, la información a que se refiere el inciso puede presentarse en el envase. 5.3 Cuando se comercialicen conjuntos que incluyan diferentes productos sujetos a la presente Norma Oficial Mexicana, cada uno de ellos debe cumplirla individualmente. 6. Vigilancia 6.1 La vigilancia de la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de las autoridades competentes. 7. Bibliografía Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de NMX-Z , Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas. Declaratorio de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de Concordancia con normas internacionales La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. TRANSITORIOS PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su evaluación de la conformidad se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. SEGUNDO: La presente Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-1994, Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de México, D.F., a 11 de mayo de El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
Miércoles 1 de octubre de 2003 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE ECONOMIA PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCFI-2003, Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir
REGLAMENTO RTCA 59.01.08:12 TÉCNICO CENTROAMERICANO
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 353-2014 (COMIECO-LXIX) REGLAMENTO RTCA 59.01.08:12 TÉCNICO CENTROAMERICANO TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE ETIQUETADO CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCFI-2005, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES DE LÍNEA Y SOBRE MEDIDA.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SCFI-2005, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES DE LÍNEA Y SOBRE MEDIDA. D. O. F. 17 de enero de 2006. Al margen un sello con el
REGLAMENTO RTCA 51.01.08:12 TÉCNICO CENTROAMERICANO
REGLAMENTO RTCA 51.01.08:12 TÉCNICO CENTROAMERICANO TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE ETIQUETADO CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adaptación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004 SCFI-1994
NORMA Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000,
NORMA Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial (cancela a la NOM-106-SCFI-2000, publicada el 2 de noviembre y el 11 de diciembre de 2000).
INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE LAS ETIQUETAS DE PRODUCTOS TEXTILES. Las etiquetas de los productos textiles deben informar sobre su composición
INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE LAS ETIQUETAS DE PRODUCTOS TEXTILES Las etiquetas de los productos textiles deben informar sobre su composición Un producto textil (una prenda de vestir, unas cortinas, una toalla
SECRETARIA DE ECONOMIA
Lunes 20 de octubre de 2003 DIARIO OFICIAL 17 SECRETARIA DE ECONOMIA NORMA Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2003, Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos. Al
Dirección General de Normas
MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-información comercial. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCFI-2004, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCFI-2004, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS. D. O. F. 01 DE JUNIO DE 2004. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Viernes 15 de enero de 1999 DIARIO OFICIAL 1
Viernes 15 de enero de 1999 DIARIO OFICIAL 1 NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
DOF: 01/06/2004 CONSIDERANDO Diario Oficial de la Federación
DOF: 01/06/2004 i NORMA Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-etiquetado general de productos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría
Nº XX-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO, Considerando:
Nº XX-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18) Artículo
NORMA Oficial Mexicana NOM-176-SSA1-1998, Requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de fármacos
NORMA Oficial Mexicana NOM-176-SSA1-1998, Requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de fármacos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso humano. Al
Profesor Angel Rivas Trujano 1
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCFI-2006, INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información
NOM-116-SCFI-1997 NORMA OFICIAL MEXICANA, INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-ACEITES LUBRICANTES PARA MOTORES A GASOLINA O A DIESEL-INFORMACION COMERCIAL.
Fuente :Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 04 de Mayo de 1998 Fecha de modificación: 11 de Febrero de 2002 NOM-116-SCFI-1997 NORMA OFICIAL MEXICANA, INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-ACEITES LUBRICANTES
SECRETARIA DE ECONOMIA
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 16 de diciembre de 2003 SECRETARIA DE ECONOMIA PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-162-SCFI-2003, Electrónica-Audio y video-discos compactos grabados
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO ( XXXX ) DE XX XXXXXX de 2004 Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Etiquetado o Rotulado de Textiles y Confecciones,
Normas Oficiales Mexicanas SCFI Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación:13 de Agosto de 2001
Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación:13 de Agosto de 2001 NOM-085-SCFI-2001 NORMA OFICIAL MEXICANA, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN
Normas Oficiales Mexicanas ENER. Fuente : Diario Oficial de la Federación NOM-018-ENER-1997
Fuente : Diario Oficial de la Federación NOM-018-ENER-1997 NORMA OFICIAL MEXICANA, AISLANTES TERMICOS PARA EDIFICACIONES. CARACTERISTICAS, LIMITES Y METODOS DE PRUEBA. Al margen un sello con el Escudo
Normas Oficiales Mexicanas SCFI
Fuente :Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 31 de Enero del 2001 NOM-068-SCFI-2000 NORMA OFICIAL MEXICANA, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Fuente:Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 23 de Octubre de 1998 Fecha de cancelación: 30 de Diciembre de 2005 NOM-125-SCFI-1998
Fuente:Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 23 de Octubre de 1998 Fecha de cancelación: 30 de Diciembre de 2005 NOM-125-SCFI-1998 NORMA OFICIAL MEXICANA, PRACTICAS COMERCIALES -REQUISITOS
RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT±
RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT± Inordertopromotepubliceducationandpublicsafety,equaljusticeforal, abeterinformedcitizenry,theruleoflaw,worldtradeandworldpeace, thislegaldocumentisherebymadeavailableonanoncommercialbasis,asit
SECRETARIA DE ENERGIA
SECRETARIA DE ENERGIA PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de
SEGURIDAD DE PRODUCTOS SANITARIOS NOTA INFORMATIVA
agencia española de Ref: 004 / Nov. 2004 SEGURIDAD DE PRODUCTOS SANITARIOS NOTA INFORMATIVA SEGUIMIENTO DE LAS INDICACIONES DEL ETIQUETADO Y LAS INSTRUCCIONES DE USO DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS Ámbito
RESOLUCION NÚMERO 1842 DE 2009
Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (JUNIO 1) Por la cual se determina como artículo de uso doméstico los colchones y colchonetas y se establecen algunos EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CAPITULO 63 LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS
CAPITULO 63 LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS NOTAS. 1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados.
PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE ETIQUETADO DE COLCHONES
PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE ETIQUETADO DE COLCHONES ÍNDICE PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE ETIQUETADO DE COLCHONES... 2 Artículo 1. OBJETO... 2 Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 2 Artículo
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de diciembre de 1999 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SCT4-1995, Conexiones internacionales a tierra para sistemas
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CONSIDERANDO:
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 097 DE 19 Por la cual se establecen pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado
Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:
EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA REGS para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. DIARIO OFICIAL DE FEDERACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159 Sábado 4 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 55096 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 7458 Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997,
SECRETARIA DE ECONOMIA
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 17 de abril de 2008 SECRETARIA DE ECONOMIA NORMA Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-etiquetado para juguetes. Al margen un sello con el Escudo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.
REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS
ELEMENTOS Y NORMAS A VERIFICAR
MES PROGRAMA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA CATEGORÍA ELEMENTOS Y NORMAS A VERIFICAR Ley Federal de Protección al Consumidor y Reglamento. Julio Agosto Septiembre Bebidas Alcohólicas Permanente, Bebidas
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
20 DIARIO OFICIAL Viernes 20 de octubre de 2006 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del
NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES
1 Codex Standard 107-1981 NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE VENDEN COMO TALES CODEX STAN 107-1981 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta norma se aplica al etiquetado de los aditivos
SECRETARIA DE ECONOMIA
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 2 de septiembre de 2014 SECRETARIA DE ECONOMIA NORMA Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2014, Prácticas comerciales-elementos normativos para la comercialización de vehículos
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Página 1 de 9 GESTIÓN Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Revisión Modificaciones realizadas 0 Revisión inicial Elaborado por: Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma
GUÍA PARA EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC) Y ASOCIACIÓN CÁMARA TEXTIL COSTARRICENSE (CATECO) GUÍA PARA EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES San José, Costa Rica Enero 2010 Dirección: Edificio del
SMV. Superintendencia del Mercado de Valores
DIRECTIVA PARA ESTABLECER CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán seguir los órganos
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El
México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
PROCEDIMIENTO DE GESTION Y USO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
0 Página 1 de 9 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Agosto 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas
Viernes 30 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
RESOLUCIÓN que reforma a la diversa que modifica y da a conocer el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados
Código Fiscal de la Federación
Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas
Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
BOE núm. 287 Jueves 1 diciembre 2005 39473 incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas Comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal
H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016
ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas
MODELO DE CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS
MODELO DE CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN PARA LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS CAC/GL 67-2008 INTRODUCCIÓN Al margen del presente documento se sugiere leer las Directrices para el Diseño, Elaboración, Expedición
Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA
Viernes 6 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA LINEAMIENTOS para el otorgamiento a los servidores públicos de la prestación inherente al puesto en materia de vehículos. Al
4 Qué información mínima tengo que tener expuesta en mi establecimiento?
SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA NORMATIVA Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LA TABLA: RDL 1/2007: Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores
registro de los planes privados de pensiones en la consar
registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de
RESOLUCIÓN No. I-68 2003
RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina
CONDICIONES GENERALES DE GARANTIA
CONDICIONES GENERALES DE GARANTIA 1.- El cliente debe presentar original y copia de la factura de compra y el Certificado de Garantía. Ambos deben indicar todos los datos del cliente y del equipo. 2.-
MODELOS AVISOS DE PRIVACIDAD ALBERGUES Y PERSONAS MIGRANTES NO LOCALIZADAS. 19 de mayo de 2014. Objetivo del documento:
Objetivo del documento: El presente documento tiene por objeto poner a disposición modelos de avisos de privacidad, para las distintas organizaciones que cuenten con albergues para brindar apoyo a personas
Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8.
Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8. 1. Competencias y eventos deportivos. Organismo Público, así como Organismo Privado constituido conforme
Charter de la A.I.S.E. para una Limpieza sostenible
Charter de la A.I.S.E. para una Limpieza sostenible Relación entre ISO 9001-ISO 14001- EMAS y el Charter: Participación de las compañías certificadas en el Charter PUNTOS PRINCIPALES (Versión 1.2, 7 de
CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación
CONTROL DE CAMBIOS FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación 01 02/07/07 Primera versión del Anexo Requerimientos Para La Elaboración Del Plan De Calidad Elaboró: Revisó: Aprobó:
Nutrición Técnica Animal S.A. de C. V
Nutrición Técnica Animal S.A. de C. V Política De Privacidad. Por medio de nuestra política de privacidad le ponemos al tanto de las debidas condiciones de uso en este sitio. La utilización de estos implica
ACTIVIDADES PROFESIONALES EN EL DOMICILIO DEL USUARIO
Nº pág.: 1 / 1 ACTIVIDADES PROFESIONALES EN EL DOMICILIO DEL USUARIO Electrodomésticos. Servicio de asistencia técnica. SAT. Qué son los servicios de asistencia técnica (SAT) Los servicios de asistencia
ESTÁNDAR DE COMPETENCIA
ESTÁNDAR DE COMPETENCIA I.- Datos Generales Código: Título: Operación de lavandería industrial Propósito del Estándar de Competencia: Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas
I. Antecedentes. 1. La que se realiza en tiempo real, sin grabaciones de por medio, y 2. La que guarda las imágenes en dispositivos.
I. Antecedentes La video-vigilancia (V-V) se define como el uso de cámaras de video fijas o móviles con o sin sonido, o de sistemas cerrados de televisión que involucren la colocación de una o varias cámaras
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2009 Al margen un sello con
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
Qué es una apostilla? Ejemplo de una apostilla (Delaware, EE.UU.)
Qué es una apostilla? Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento es una copia verdadera de un original. Las apostillas están disponibles en los países
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO por el que se establece un programa de facilidades para el pago de los adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
CIRCULAR INFORMATIVA Nº 503/2015
ASUNTO: ORDEN HAP/1650/2015 DE 31 DE JULIO. DONDE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS HOMOGENEIZADORES RESPECTO A LA VALIDACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA. I.- INTRODUCCIÓN Con fecha 6 de Agosto de 2015, se publica
Regla 8a, su contenido y alcance
Regla 8a, su contenido y alcance Introducción El establecimiento de las disposiciones reguladoras del pago del impuesto general de importación en el caso del retorno a los Estados Unidos de América o Canadá
2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
II. Artículo 31, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Posibilidad de deducir las mercancías sujetas a destrucción, sin necesidad de ofrecerlas en donación previa a su destrucción Autora: Lic. Teresa del Pilar López Carasa Quiroz - Socia Coautores: Lic. Verónica
FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.
FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO DOF 29 de abril de 1983 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
SECRETARIA DE ECONOMIA
Viernes 23 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCION por la que se modifican los numerales 2, Apartado 3 Definiciones, 4.1.1, 4.1.4, 4.1.6, 4.3.1, 4.3.4,
NTE INEN 1641:2015 Primera revisión
Quito Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1641:2015 Primera revisión MUEBLES DE OFICINA, ESCRITORIOS Y MESAS. REQUISITOS OFFICE FURNITURE, DESK AND TABLE. REQUIREMENTS DESCRIPTORES: Muebles de oficina,
Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento
Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones
El libro deberá contar con los apartados siguientes:
LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 11 Y 22 DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS Y QUEJAS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. RESOLUCIÓN
ANEXO 6. Definiciones
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LICITACIÓN PÚBLICA QUE TIENE POR OBJETO LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE USO Y APROVECHAMIENTO ACCESORIO Y TEMPORAL Y DEMÁS INSTRUMENTOS REQUERIDOS CONFORME
El presente reglamento será de uso obligatorio para todos los explotadores de Zonas Francas, tanto públicas como privadas.
REGLAMENTO DE CONTROL DE INVENTARIOS DE ZONAS FRANCAS (copiado del Pliego de Condiciones de Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/92 Derecho a explotar la Zona Franca de Colonia, agosto 1992)
GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL I. INTRODUCCIÓN: Con el objeto de resguardar, mantener y mejorar la sanidad animal del
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 2198 ( 29 MAYO 2013 )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 2198 DE ( 29 MAYO 2013 ) G/TBT/N/COL/159/Add.3 EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades constitucionales
BASES TECNICAS PARA POSTULAR AL REGISTRO VOLUNTARIO DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL [R.F.I.]
BASES TECNICAS PARA POSTULAR AL REGISTRO VOLUNTARIO DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL [R.F.I.] 1. ALCANCE DEL REGISTRO Podrá postular al registro cualquier persona, natural
TERMINOS COMERCIALES
TERMINOS COMERCIALES DEFINICIONES ITW POLYMEX S. de R.L. de C.V. en adelante EL Vendedor es quien oferta los productos; El Cliente es la entidad que adquiere los productos. Producto se refiere a los artículos
