ELEMENTOS Y NORMAS A VERIFICAR

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1 MES PROGRAMA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA CATEGORÍA ELEMENTOS Y NORMAS A VERIFICAR Ley Federal de Protección al Consumidor y Reglamento. Julio Agosto Septiembre Bebidas Alcohólicas Permanente, Bebidas alcohólicas-tequila- Especificaciones., Bebidas alcohólicas Mezcal Especificaciones NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial Página 1 de 7

2 GUÍA DE VERIFICACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 2012 En los lugares donde se almacenan, distribuyen y comercializan bebidas alcohólicas bajo la denominación de origen Tequila, se verifican los requisitos de información comercial y especificaciones establecimientos por la Norma Oficial Mexicana Bebidas alcohólicas-tequilas-especificaciones, bajo los términos siguientes: NORMAS OFICIALES MEXICANAS TEQUILA Elementos a observar Para la comercialización de Tequila, debe contarse con el certificado de conformidad de producto, expedido para cada una de las marcas que se comercialicen, el cual es expedido por un Organismo Evaluación acreditado y aprobado. Cada envase debe ostentar una etiqueta legible que contenga la palabra Tequila, así como la categoría y clase a la que pertenece, en su caso, el nombre del sabor o aroma añadido y contenido neto expresado en litros o mililitros. Contenido alcohólico expresado en por ciento de alcohol en volumen (% Alc. Vol.). Nombre o razón social y domicilio del productor autorizado o del fabricante donde el tequila es producido. Nombre de la marca registrada seguida del símbolo R o MR. La leyenda hecho en México o producto de México o elaborado en México u otras análogas. Contraseña oficial NOM. Lote. Leyendas precautorias establecidas por la legislación sanitaria. Numeral Fundamento Numeral a), b), c) y d). Numeral e), f), g) y h). Numeral i), j), k) y l). Página 2 de 7

3 MEZCAL En los lugares donde se almacenan, distribuyen y comercializan bebidas alcohólicas bajo la denominación de origen Mezcal, se verifican los requisitos de información comercial y especificaciones establecimientos por la Norma Oficial Mexicana Bebidas alcohólicas-mezcal-especificaciones, bajo los términos siguientes: Elementos a observar Para la comercialización de Mezcal, debe contarse con el certificado de conformidad de producto, expedido para cada una de las marcas que se comercialicen, el cual es expedido por un Organismo Evaluación acreditado y aprobado. Cada envase debe ostentar una etiqueta en forma permanente y legible en idioma español la palabra mezcal, tipo y categoría al que pertenece y marca comercial. Contenido neto por ciento de alcohol en volumen en el ángulo superior izquierdo (% Alc. Vol.). por ciento del contenido de agave (cuando se exprese en la etiqueta 100% agave). Nombre o razón social, domicilio y R.F.C. de fabricante o envasador. La leyenda hecho en México. En su caso envasado de origen o envasado en México. Otra información sanitaria o comercial exigida por otras disposiciones legales aplicables a las bebidas alcohólicas. Numeral 9.2. Numeral a), b) y c). Fundamento Numeral d), e), f), g) y h). Numeral i), j) y k). Página 3 de 7

4 BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN GENERAL SIN DENOMINACIÓN DE ORIGEN Las bebidas alcohólicas que no cuenten con una norma particular, por ejemplo aquellas con denominación de origen, deben cumplir con los requisitos de información comercial y especificaciones establecidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, bajo los términos siguientes: Elementos a observar Fundamento Nombre o marca comercial del producto. Nombre o denominación genérica. Para el caso del Brandy, se incluirá la palabra Brandy en forma ostensible y la leyenda 100% de uva. Numeral , y NOM-142-SSA Indicación de cantidad. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación o en su caso del importador. Numeral y NOM-142-SSA Leyenda que identifique el país de origen. Indicar el por ciento de alcohol en volumen (% Alc. Vol.). Lote. Leyenda precautoria establecida en el artículo 218*. Numeral , , y NOM-142-SSA *Ley General de Salud. Página 4 de 7

5 INFORMACIÓN IMPORTANTE - BEBIDAS ALCOHÓLICAS-TEQUILA-ESPECIFICACIONES. Esta NOM establece las características y especificaciones que deben de cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del tequila. Se aplica a todos los procesos y actividades relacionadas con el abasto de agave, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas al Tequila. PUNTOS A DESTACAR: 1.- Se debe ostentar en cada envase una etiqueta legible que contenga en idioma español la información siguiente: La palabra Tequila, categoría y clase a las que pertenece, conforme a lo establecido en esta NOM, en su caso el nombre del sabor o aroma añadido, contenido neto expresado en litros o mililitros, contenido alcohólico expresado en % Alc. Vol. 2.-Es obligatorio para efectos del productor incluir: el nombre o razón social del productor autorizado o de la fábrica donde el tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado, domicilio del productor autorizado o de la fábrica donde el tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado, nombre de la marca registrada, seguida de los símbolos o MR, leyenda HECHO EN MÉXICO, PRODUCTO DE MÉXICO, ELABORADO EN MÉXICO, u otras análogas. 3.- Deberá de incluir la contraseña oficial de cumplimiento NOM y número de lote. 4.-Es imprescindible incluir, en el tamaño que le corresponda de acuerdo al gramaje del producto las leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria. 5.-Deberá de acreditarse de manera documental, es decir, con el correspondiente certificado, que se está autorizado para comercializar tequila. Página 5 de 7

6 INFORMACIÓN IMPORTANTE BEBIDAS ALCOHÓLICAS MEZCAL ESPECIFICACIONES. Esta NOM establece las características y especificaciones que deben de cumplir los usuarios autorizados para producir y/o comercializar la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal. Se aplica a la bebida alcohólica elaborada bajo el proceso que detalla la NOM en comento, cultivada en las entidades federativas, municipios y regiones que señala la declaración general de protección a la denominación de origen Mezcal en vigor. PUNTOS A DESTACAR: 1.-Se deberá incorporar mínimo lo siguiente: La palabra Mezcal, tipo y categoría al que pertenece, marca comercial registrada en México. 2.-Es imprescindible incluir el contenido neto de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI-2006, por ciento de alcohol en volumen a 20 C, debiendo aparecer en el ángulo superior izquierdo; mismo que podrá abreviarse % Alc. Vol, sólo para el caso del tipo I, el por ciento de contenido de agave. 3.-Es obligatorio para efectos del fabricante el llevar el nombre o razón social, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes del establecimiento fabricante del mezcal; o bien del titular del registro que ostente la marca comercial, en su caso, nombre o razón social, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes del envasador. 4.-Deberá de mostrar la leyenda HECHO EN MEXICO, en su caso, las leyendas ENVASADO DE ORIGEN o, en su defecto, ENVASADO EN MEXICO, así como otra información sanitaria o comercial exigida por otras disposiciones legales aplicables a las bebidas alcohólicas, esto es, la leyenda precautoria EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUDO. 5.-Nadie que no cuente con un certificado vigente expedido por el organismo de certificación acreditado podrá comercializar Mezcal. Página 6 de 7

7 INFORMACIÓN IMPORTANTE NOM-142-SSA BIENES Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL Esta NOM tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias y disposiciones de etiquetado sanitario y comercial de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en territorio nacional. Se aplica a las personas físicas o morales que se dediquen a su proceso o importación en el territorio nacional. PUNTOS A DESTACAR: 1.-Deberá de incluir: Nombre o marca comercial del producto, nombre o denominación genérica del producto, para el caso del Brandy, se incluirá la palabra Brandy en forma ostensible y la leyenda, 100% de uva, la que deberá ser comprobable. 2.-Es obligatorio incluir indicación de la cantidad, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación para productos nacionales y para el caso de productos importados el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador. 3.-Deberá, en el caso de la cerveza y de las bebidas alcohólicas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino importadas incluir el nombre y el domicilio del importador o registro federal de contribuyentes y la leyenda precautoria que menciona el artículo 218 de la Ley General de Salud, deben estar impresos en la etiqueta de la botella, o grabados en el envase mismo cuando se trate de presentación en lata, en todos los casos se debe señalar el contenido de alcohol, debiendo usarse para ello la siguiente abreviatura % Alc. Vol, deberá de mencionar el número de lote. 4.-Obligatorio que aparezca la leyenda precautoria en las bebidas alcohólicas con aspartame : "Fenilcetonúricos: Contiene fenilalanina". 5.-Imprescindible para aquellas bebidas alcohólicas en cuyo consumo diario se ingieran 50g o más de sorbitol el ostentar en el envase o etiqueta la leyenda: "Contiene sorbitol: El abuso de este edulcorante puede causar efectos laxantes". 6.-Es obligatorio para las bebidas alcohólicas bajas en calorías el incluir en la etiqueta el contenido energético en kilocalorías por porción señalando la connotación de bajo en calorías y sin calorías, de acuerdo al grado de disminución; asimismo deberá incluir una lista de ingredientes; encabezada por el término "ingredientes. Página 7 de 7

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