LA REFORMA PREVISIONAL. Ivonne Mangelsdorff Galeb Encargada de Género Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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- Laura Macías Juárez
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1 LA REFORMA PREVISIONAL Ivonne Mangelsdorff Galeb Encargada de Género Ministerio del Trabajo y Previsión Social Noviembre 2012
2 INTRODUCCIÓN La Ley , de 2008, introdujo perfeccionamientos a los tres pilares que conforman el sistema de pensiones -Pilar Solidario, Pilar Obligatorio y Pilar Voluntario-, con el fin de lograr un sistema integrado y coordinado que asegure la protección social a cada uno de los ciudadanos del país. Se trata de una reforma estructural, financieramente sustentable y que supone una profunda modernización institucional, la cual crea un nuevo sistema de pensiones donde el Estado garantiza derechos en cobertura y beneficios, estableciendo derechos universales y mínimos sociales para las personas que desarrollen su vida laboral en Chile. A continuación los beneficios y principales transformaciones de este Reforma al Sistema de Pensiones (Ley ).
3 Contenidos Pilar Solidario Bono por hijo Seguro de Invalidez y sobrevivencia Separación saldo en caso de divorcio Bono Bodas de Oro Ingreso Mínimo Trabajador de Casa Particular Trabajadores independientes Afiliados Voluntarios
4 Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez Son $ mensuales que el Estado entrega a las personas que no tienen derecho a recibir jubilación en ningún régimen previsional y están dentro del 60% de las familias más pobres del país. Requisitos: 1.- No estar recibiendo ningún tipo de pensión. 2.- Tener 65 años o más (hombres y mujeres). 3.- Tener a lo menos 20 años, continuos o discontinuos, de residencia en Chile, contados a partir de los 20 años de edad del solicitante. Además, haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. 4.- Contar con su Ficha de Protección Social. 5.- Pertenecer al 60% de las familias más pobres El beneficio se solicita en el IPS, o en la Municipalidad respectiva, presentando sólo la cédula de identidad.
5 Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez Es un aporte mensual en dinero que para los mayores de 65 años, complementa las pensiones de vejez o sobrevivencia menores a $ mensuales. Requisitos: 1.- Recibir una pensión de vejez o sobrevivencia menor a $ , ya sea de una AFP, Compañía de Seguros, de alguna de las Ex-Cajas de Previsión administradas por el IPS, o una pensión de sobrevivencia por la Ley de Accidentes del Trabajo. 2.- Tener 65 años o más (hombres y mujeres). 3.- Tener a lo menos 20 años de residencia en Chile continuos o discontinuos- contados desde los 20 años de edad. Además, haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. 4.- Contar con su Ficha de Protección Social. 5.- Pertenecer al 60% de las familias más pobres.
6 Pensión Básica Solidaria de Invalidez REQUISITOS: Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones Tener entre 18 y 65 años de edad No tener derecho a ninguna pensión Tener una residencia mínima en Chile Pertenecer a un grupo familiar del 60% más pobre de la población MONTO: $
7 Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez Es un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones de invalidez, cuyo monto sea menor al de una Pensión Básica Solidaria. Requisitos: 1.- Considerar que el total de la o las pensiones que recibe (invalidez y/o sobrevivencia) no sea superior a una Pensión Básica Solidaria (es decir, menor a $ mensuales). 2.- Tener más de 18 y menos 65 años de edad (hombres y mujeres). 3.- Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez de la Superintendencia de Pensiones. 4.- Tener residencia en el país por un período mínimo de 5 años en los últimos 6 años anteriores a la solicitud. 5.- Contar con su Ficha de Protección Social. 6.- Pertenecer al 60% de las familias más pobres, lo que se determinará una vez ingresada su solicitud.
8 Beneficios pagados en junio 2012 PBS VEJEZ PBS INVALIDEZ APS VEJEZ APS INVALIDEZ TOTAL MUJERES ,1% ,2% ,1% ,2% TOTAL MUJERES ,7% 58,1% A junio 2012, el Sistema de Pensiones Solidarias está llegando a mujeres. A partir de diciembre del 2011, además este grupo dejó de cotizar para salud, manteniendo su derecho a libre elección. 8
9 Ahorro Previsional Voluntario (APV) Objetivo: Incrementar el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, con lo cual es posible aumentar el monto de la pensión a recibir o, alternativamente, anticipar la fecha de jubilación. Del mismo modo, estas cotizaciones pueden compensar períodos no cotizados, generados por desempleo u otras causas, o simplemente en algunos casos servir como ahorro para los fines que el afiliado determine. Los trabajadores pueden optar a una amplia gama de instituciones para la administración de APV.
10 Bono por Hijo Actualmente las mujeres cotizan menos que los hombres. Ya sea como consecuencia de la maternidad o por trabajos informales, las mujeres están cotizando menos que los hombres, lo que impacta negativamente en el monto de su pensión. Para mejorar las pensiones de las mujeres, el Estado les entrega un bono por cada hijo nacido vivo que tenga, aumentando sus ahorros previsionales y asegurando así una vejez más digna para miles de mujeres chilenas. Una vez concedida, la bonificación se deposita directamente en la AFP de la mujer, incrementando así sus fondos previsionales y su pensión final.
11 Requisitos: Bono por Hijo Tener un hijo nacido vivo o adoptado, Tener cumplidos 65 años o más, Haber vivido al menos 20 años en Chile y 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio, Que la mujer se haya pensionado a partir de julio de 2009, en adelante (porque el bono empezó a pagarse desde esa fecha). Quiénes son las beneficiarias del Bono por Hijo? Pensionadas por AFP o Compañía de Seguros, a contar del 1 de julio de 2009, en adelante. Mujeres con Pensión Básica Solidaria (PBS) que hayan comenzado a recibir el beneficio después del 1 de julio de Pensionadas por sobrevivencia (montepío o viudez, como también se le conoce) ya sea de una AFP, Compañía de Seguros o del IPS, sin estar afiliadas a un sistema previsional. En este caso no afecta que la mujer haya comenzado a recibir esta pensión antes de julio de 2009.
12 Bono por Hijo Cuál es el monto del Bono por Hijo? Corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales vigentes al mes en que nace el hijo ($ aproximadamente por cada hijo). Lo importante es que esta bonificación va ganando rentabilidad hasta que la mujer cumpla 65 años, edad en que puede solicitarla. Cómo se calcula la rentabilidad Bono? Dependiendo de cuándo nació el hijo, existen dos tipos de rentabilidades: Para los hijos nacidos ANTES del 1 de julio de 2009: Empezará desde julio de 2009 hasta que la mujer cumpla 65 años de edad (momento en que solicita el bono). Para los hijos nacidos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: Se contará desde el mes en que nazca el hijo y hasta que la mujer cumpla 65 años.
13 Bono por Hijo Quienes NO tienen derecho al Bono? Pensionadas con sus propios fondos antes del 1 de julio de 2009 (pensión autofinanciada) Las mujeres afiliadas al IPS, Capredena y Dipreca.
14 Medidas de Equidad de Género Perfeccionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) Dado que durante el ejercicio de la actividad laboral los trabajadores, en general, enfrentan el riesgo de invalidez o muerte, las AFP están obligadas a contratar un seguro para sus afiliados que opere ante esas situaciones. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es contratado por la AFP a una Compañía de Seguros y es financiado con una parte de la cotización adicional (revisar liquidación de sueldo) que pagan los trabajadores mensualmente. Con este seguro, la AFP garantiza los pagos de pensiones de invalidez o muerte de sus afiliados. Con la Reforma al Sistema de Pensiones se perfecciona el funcionamiento del SIS, disminuyendo las inequidades del sistema, en relación a la cobertura y beneficios de este seguro.
15 Medidas de Equidad de Género Aumento de Cobertura del SIS A contar del 1 de octubre de 2008 se igualó a 65 años la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para hombres y mujeres. Antes de la Reforma, las mujeres sólo estaban cubiertas por este seguro hasta los 60 años.
16 Medidas de Equidad de Género Licitación por separado del Seguro entre hombres y mujeres Actualmente, las mujeres pagan la misma comisión que los hombres por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, pese a que ellas viven más y se accidentan menos. Por ello, debieran pagar una prima más baja que los hombres. A partir del año 2009, el SIS se licita de manera separada para hombres y mujeres. Así, esa diferencia que pagan las mujeres es depositada en su cuenta de AFP, en forma de cotización, mejorando sus fondos previsionales y su pensión final. La primera licitación estableció un valor de la prima para este seguro de 1,87%, que dura un año, se está llevando a cabo el proceso de la segunda licitación que será adjudicada por un lapso de dos años.
17 Medidas de Equidad de Género Nuevo beneficiario de pensión de la mujer Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia (o viudez) de la mujer, a su cónyuge y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a sus expensas. Antes de la Reforma Previsional, sólo el cónyuge con calidad de inválido podía recibir dicha pensión. Con esta medida se iguala el derecho al acceso de beneficios previsionales, mejorando la calidad de vida de miles de chilenos y chilenas.
18 Compensación económica en caso de divorcio o anulación La ley N de Reforma Previsional estableció que en caso de divorcio o anulación del vínculo matrimonial un juez puede ordenar la transferencia de fondos previsionales entre las cuentas obligatorias individuales de los cónyuges, como compensación económica hacia quien haya sufrido un menoscabo económico durante el periodo del matrimonio. Este traspaso no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio. Desde su entrada en vigencia, en octubre de 2008, a julio de 2012 se han efectuado 660 trasferencias de saldos por compensación en caso de divorcio, siendo el 91,8% (605) de los compensados mujeres. En promedio, el saldo traspasado corresponde a M$ (Fuente: Panorama Previsional, septiembre 2012, Superintendencia de Pensiones).
19 Afiliación Voluntaria para Trabajadores Independientes La Reforma estableció la incorporación obligatoria de los trabajadores independientes al sistema previsional En forma voluntaria a partir del año 2012 En forma obligatoria a partir del año 2015 Se trata de los trabajadores que emiten boletas de honorarios (formales). Más de 1 millón de personas. La recaudación de las cotización se hará a través del Servicio de Impuestos Internos, en la declaración anual.
20 AFILIADOS VOLUNTARIOS Las personas que no tienen ingresos, pueden a partir del 2009, cotizar en una AFP: (pensado para las dueñas de casa) 10% PARA VEJEZ 1,26% PARA EL SEGURO DE INV. Y SOBR. 0,77% al 2,36% COMISIÓN AFP Estas cotizaciones deben determinarse por al menos un ingreso mínimo para fines no remuneracionales (actualmente $ ) Ello les da derecho a: Ahorrar para su futura pensión de vejez Cubrir su riesgo de invalidez y fallecimiento A junio del 2012, sólo cotizaban afiliados voluntarios, de los cuales el 90% son mujeres.
21 SEGURO INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Pago A partir de julio 2009 pasó a ser de cargo de los empleadores con más de 100 trabajadores y empleadores del Estado A partir de julio 2011 pasó a ser de cargo de todos los empleadores A partir del 2008 las mujeres tienen derecho a este seguro hasta los 65 años de edad (antes era sólo hasta los 60 años de edad). En todo caso este seguro, sólo se aplica a quienes no se hayan pensionado.
22 SEGURO INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Además, a partir del 2009 la licitación del seguro es conjunta para todas las AFP, y además es por género. Así, las mujeres que estadísticamente han mostrado una menor siniestralidad pagan menos por este este seguro. Los resultados de las licitaciones, para hombres y mujeres, son: Julio 2009: 1,88% y 1,68% (0,20%) Julio 2011: 1,49% y 1,44% (0,15%) Julio 2012: 1,26% y 1,11% (0,15%) De esta forma todos pagamos el costo de los hombres, y la diferencia de costos se destina al ahorro previsional de cada mujer, aumentando así sus futuras pensiones.
23 EDAD DE JUBILACION DE LAS MUJERES Si bien la Comisión Marcel propuso un aumento gradual de la edad legal de jubilación de las mujeres, ello no se concretó en la reforma del Pero: Las Pensiones Básicas Solidarias y los Aportes Previsionales Solidarios, se pagan para todos a partir de los 65 años de edad. Se otorgó a todos el derecho al seguro de Invalidez y sobrevivencia hasta los 65 años de edad. El Bono por Hijo se paga al cumplimiento de los 65 años de edad Importante: La edad legal de jubilación de las mujeres, 60 años de edad, sólo establece que a partir de esa edad, las mujeres tienen el derecho a pensionarse, sin que ello sea una obligación. Muy por el contrario, mientras más se postergue la edad, mayor pensión se puede obtener.
24 RENTABILIDAD AUMENTO ANUAL PROMEDIO DE LAS PENSIONES FONDOS AL POSTERGAR LA EDAD DE JUBILACIÓN ENTRE LOS 55 Y 65 AÑOS DE EDAD MUJERES HOMBRES 6% 9,30% 10,00% 5% 8,60% 9,10% 4% 7,80% 8,30% 3% 7,10% 7,60% De esta forma postergar la edad de jubilación de una mujeres de los 60 años de edad a los: (para una rentabilidad de los fondos del 4% anual) 63 años de edad, significa aumentar la pensión en 25,3% 65 años de edad, significa aumentar la pensión en 45,6%
25 INGRESO MINIMO TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR La Reforma del 2008, estableció igualar gradualmente el Ingreso Mínimo para trabajadores de casa particular al que rige para todos los trabajadores del país: % IMM % IMM % IMM % IMM Esta norma ha favorecido a unas mujeres.
26 BONO BODAS DE ORO El Bono Bodas de Oro, es un reconocimiento a la importancia de la familia y está destinado a los matrimonios que hayan cumplido 50 años de matrimonio, teniendo menos de puntos en la Ficha de Protección Social (80% más pobre de la población) El valor actual del Bono es de $ , recibiendo cada uno $ A octubre del 2012, se han pagado Bonos (cerca de matrimonios)
27 GRACIAS Noviembre 2012
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