SINDICATO OBRERO DE CHÓFERES CAMIONEROS AYUDANTES DE CÓRDOBA.

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1 Córdoba, 10 de Octubre de 2008 SINDICATO OBRERO DE CHÓFERES CAMIONEROS AYUDANTES DE CÓRDOBA. PLAN DE PRESENTACIÓN ESPONTANEA Y PLAN DE PAGOS PARA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS SINDICALES Nº 2-10/2008 Régimen de PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Por Deudas por empleados no registrados Sindicalmente encuadrados en el convenio 40/89 y/ o por empleados registrados en nuestro Sindicato con posterioridad a la efectiva fecha de iniciación de la relación laboral; Por posibles diferencias provenientes de la liquidación en los ítems del convenio colectivo 40/89 (Kilómetros recorridos, Descargas, simple presencia, descanso parcial, mínimos garantizados etc.); Consolidación de Deudas por Aportes y Contribuciones Sindicales mensuales vencidas con presentaciones Impagas, y/ o fiscalizaciones impagas realizadas por el Ente mandatario de fiscalización; ;Exención de Multas y Sanciones. Plan de Facilidades de Pago sin intereses de financiación. Disposiciones Generales. La mesa Directiva del Sindicato Obrero de Chóferes Camioneros Ayudantes de Córdoba reunida en la sede legal de la Entidad a los efectos de otorgar un plan de facilidades de pago, y CONSIDERANDO: Que las actuales circunstancias por la que atraviesa la actividad de carga en la Provincia de Córdoba, han mejorado la capacidad financiera de los responsables del pago de los distintos conceptos sindicales que se adeudan, detallados en los puntos 1 al 3 del presente Que el gobierno Nacional lleva a cabo acciones directas de control y de regularización de los trabajadores no declarados, mediante la política de TRABAJO EN BLANCO en todo el territorio nacional, Que en virtud de los convenios realizados por la Federación Nacional del Transporte Automotor de cargas de la República Argentina, con las distintas firmas dadoras de cargas, homologados en el Ministerio de Trabajo de La Nación, por el cual dichas empresas deben exigir la presentación del Certificado de Libre Deuda y de Libre Conflicto Gremial, Certificado debe el ser extendido para las empresas de transporte radicadas en nuestra Provincia de Córdoba por nuestro Sindicato de Córdoba.-

2 Que por razones sindicales y a efectos de promover la inscripción sindical de trabajadores no regularizados ante la Entidad, facilitando el empadronamiento voluntario de las empresas de transporte de cargas de la Provincia de Córdoba en nuestro Sindicato Que un importante número de empresas de transportes de carga de la Provincia de Córdoba se encuentran con inconsistencias en sus aportes, por diferencias de conceptos y contribuciones sindicales, cuyo pago de contado resultaría oneroso, y, a los efectos de facilitar la obtención del Certificado de Deuda y libre conflicto gremial, cuya presentación es obligatoria, por lo que resulta importante otorgar facilidades de pago en cuotas, por lo que se ha receptado numerosas solicitudes requiriendo la instrumentación de un importe o valor fijo por dependiente tanto para la diferencias por diferencias en conceptos laborales y dependientes no regularizados en término. Que para viabilizar la referida reinserción y la posibilidad de emisión del Certificado de Libre Deuda y de Libre Conflicto Gremial, se estima conveniente disponer un régimen de presentación espontánea Por Deudas de aportes y contribuciones por empleados no registrados sindicalmente encuadrados en el convenio y/ o por empleados registrados en nuestro Sindicato con posterioridad a la efectiva fecha de iniciación de la relación laboral, por diferencias provenientes de la liquidación en los ítems del convenio colectivo 40/89 (Kilómetros recorridos, Descargas, simple presencia, descanso parcial, mínimos garantizados etc.), y por consolidación de las respectivas Deudas por Aportes y Contribuciones Impagas Presentadas y/ o fiscalizaciones impagas realizadas por el Ente mandatario de fiscalización,, acordando la exención de intereses y sanciones así como el otorgamiento de facilidades de pago. Que en sintonía con los planes del Gobierno Nacional y atendiendo también al pedido de las empresas de transportes de cargas de la Provincia de Córdoba, el Secretario General del Sindicato Obrero de Chóferes Camioneros Ayudantes de Córdoba, APRUEBA: TITULO I REGIMEN PRESENTACIÓN ESPONTANEA Y PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS POR APORTES, CONCEPTOS Y CONTRIBUCIONES SINDICALES AL 15/11/2008. Artículo 1º Los Empleadores y Responsables, inscriptos o no, de los aportes, conceptos y contribuciones con destino al Sindicato Obrero de Chóferes Camioneros Ayudantes de Córdoba,

3 comprendidos en todas las actividades que abarca nuestro Convenio Colectivo de trabajo 40/89, podrán acogerse hasta el 15/11/2008, al presente régimen de presentación espontánea y Plan de Facilidades de Pago, con reducción de montos, exención de multas e intereses de financiación. Art. 2º Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior las siguientes obligaciones: 1.-Regularización en forma espontánea por empleados no registrados Sindicalmente encuadrados en el convenio colectivo de trabajo40/89, y por empleados registrados en nuestro Sindicato con posterioridad a la efectiva fecha de iniciación de la relación laboral 2.-Regularización ante este Sindicato espontáneamente de diferencias por conceptos laborales declarados (Kilómetros recorridos, cantidad de controles de cargas y descargas, permanencia fuera de la residencia habitual, simple presencia, descansos parciales, recorridos en días feriados, ítem garantizados etc., realizadas por el personal.- 3.-Deudas por Aportes, y Contribuciones Sindicales impagas presentadas hasta el 15/11/2008. y/ o fiscalizaciones impagas realizadas por el Ente mandatario de fiscalización al 15/11/2008 Para aquellas obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial al 30/09/2008, no se podrán incluir en el Plan de Facilidades de Pago. Art. 3º Se encuentran excluidos de lo establecido en el artículo 1º los empleadores y responsables que a la fecha que se establezca para el acogimiento hayan sido: A) Declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido en las Leyes Nº y sus modificaciones, o , según corresponda. B) Querellados o denunciados penalmente por la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ex SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o la AFIP, con fundamento en las Leyes Nº y sus modificaciones, o , según corresponda. C) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones sindicales. D) Demandados judicialmente por el Sindicato y por la Obra Social por deudas de aportes y contribuciones al 30/09/

4 E) Contribuyentes que se acogieron al plan de regularización otorgado por este Sindicato 1-04/2007 y que adeuden algún saldo impago del mismo.- Art. 4º Es requisito esencial para acogerse al presente régimen, haber cumplido con la presentación de la declaración jurada mensual de aportes y contribuciones sindicales en forma electrónica - vencidas hasta la fecha de acogimiento que establezca el Sindicato Obrero de Chóferes Camioneros Ayudantes de Córdoba, incluido el Mes de Octubre del TITULO II EXENCION DE MULTAS Y SANCIONES E INTERESES DE FINANCIACIÓN Art. 5º Se establece, con alcance general, en la medida de acogimiento al Plan de facilidades de pago hasta la fecha que establezca el Sindicato Obrero de Chóferes Camioneros Ayudantes de Córdoba, la exención: a) De las multas y demás sanciones correspondientes. b) De los intereses de financiación de las cuotas del plan. c) Reducción de diferencias por deudas sindicales por empleados no registrados Sindicalmente encuadrados en el convenio y/ o por empleados registrados en nuestro Sindicato con posterioridad a la efectiva fecha de iniciación de la relación laboral.- d) Reducción de deudas por diferencias por conceptos laborales declarados (Kilómetro recorridos, cantidad de controles carga y descargas, permanencia fuera de la residencia habitual, simple presencia, descanso parciales, recorridos en días feriados, ítem garantizados etc., realizadas por el personal.- Art. 6º El beneficio que establece el artículo 5º, procederá si los sujetos cumplen con las siguientes condiciones: a) Cumplimiento de todos los requisitos para acogerse al presente plan de regularización y facilidades de pagos.- b) Pago en tiempo y forma de los volantes emitidos a través de la página una vez aprobada el presente régimen de presentación espontánea y plan de facilidades de pago de deudas por aportes, y contribuciones Sindicales al 15/11/2008 c) Presentación de las declaraciones juradas por obligaciones mensuales de aportes y contribuciones durante la vigencia del plan,

5 las cuales para cada período deberán presentarse electrónicamente hasta el día de vencimiento de cada una de ellas.- Art. 7º No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan de Facilidades de Pago se hubiesen ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/ o punitorios y multa. Art. 8. Los Empleadores y Responsables quedarán liberados de multas, e intereses desde la fecha de intimación como de cualquier otra sanción, cuando exteriorizaren y paguen la deuda o el importe que sustituye a la misma, según los beneficios que otorga este Plan de regularización y de Facilidades de Pago. TITULO III PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Art. 9. A los fines previstos en el artículo 1º, 2º y 3º, los empleadores y/ o responsables deberán solicitar su adhesión al Plan de Facilidades de Pago que se establece en el presente Título respecto de los conceptos indicados en el artículo 2º ingresando en la página del Ente Fiscalizador registrando en el mismo, el reconocimiento de deuda y/ o desistimiento de cualquier reclamo administrativo y/ o judicial, a través de sus distintos ANEXOS. Art. 10. El importe de la deuda de los distintos conceptos indicados en el artículo 2º podrán ser cancelados según la forma, los importes y cantidades de cuotas que se detallan a continuación: a) Regularización en forma espontánea por empleados no registrados Sindicalmente encuadrados en el convenio colectivo de trabajo40/89, y por empleados registrados en el Sindicato con posterioridad a la efectiva fecha de iniciación de la relación laboral.- Se deberá presentar electrónicamente el Anexo I, reconociendo adeudar por cada chofer declarado en dicho anexo la suma de $ 1.500, los cuales podrán ser canceladas en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas sin intereses de financiación venciendo la primera de ellas el 15/11/ b) Regularización ante este Sindicato espontáneamente de diferencias por conceptos laborales declarados (Kilómetro recorridos, cantidad de controles carga y descargas, permanencia fuera de la residencia habitual, simple presencia, descanso parciales, recorridos

6 en días feriados, ítem garantizados etc., realizadas por el personal.- Se deberá presentar electrónicamente el Anexo II, por la totalidad de los Choferes de larga distancia que se encuentran dados de alta a la fecha de acogimiento al presente plan, con la única excepción de los trabajadores incluidos en el Anexo I reconociendo adeudar por cada uno de los chóferes que ingresan por este anexo la suma de $ 900, que podrán ser cancelados en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas sin intereses de financiación venciendo la primera de ellas el 15/11/2008. c) Deudas por Aportes, Contribuciones Sindicales presentadas impagas al 15/11/2008 y / o fiscalizaciones impagas realizadas por el Ente mandatario de fiscalización al 15/11/ Las deudas indicadas, se consolidaran con él calculo de intereses resarcitorios al 30/09/2008, y se regularizarán a través de la presentación electrónica del Anexo III, pudiendo ser canceladas en 6 (seis) cuotas iguales y consecutivas sin intereses de financiación.- Las empresas que no regularicen en forma espontánea en el presente plan los incisos 1) o 2) del articulo 2 a través de los respectivos Anexos I o Anexo II según corresponda no podrán acogerse al plan de pago establecido por las deudas previstas en el Anexo III Las deudas indicadas, luego de la presentación electrónicas de los Anexos correspondientes, y el envío de los mismos firmados por el titular y/ o responsable dentro de los 10 días, deberán ser canceladas con los volantes de pago a su vencimiento que se emitirán en la pagina uno por cada Anexo que se adhiere.- La importes indicados en el Anexo I y Anexo II del presente no significa en ningún caso novación o reconducción de la deuda, por lo cual si la Empresa y/o Responsable deudor acepta incluir los mismos por los beneficios de este plan regularización y de facilidades de pago, el incumplimiento a la cancelación del mismo, en los términos expresados en este plan, hará renacer la totalidad de la deuda que realmente se determine por los conceptos comprendidos en dichos Anexos con mas sus intereses resarcitorios y multas, a las que se imputarán los pagos efectivamente cancelados. Una vez realizado su inclusión al Plan de Regularización y Facilidades de Pago presentando los anexos correspondientes electrónicamente mediante la página las empresas deberán: a) Enviar todos los anexos debidamente rubricados cada uno por el titular y/ o responsable de la empresa, dentro de los diez días certificadas las firmas en cada uno de los formularios por Escribano

7 Publico, Juez de Paz, Policía o Banco a Avenida Colon 567 Octavo Piso de la Ciudad de Córdoba o J.M.Estrada nº 107- Córdoba (C.P b) Adjuntar dentro de los diez (10) días copia de la Clave de Alta Temprana (CAT) de los dependientes regularizados en este Sindicato, conjuntamente con los comprobantes indicados en a).- c) Acreditar personería del firmante, apoderado o responsable.- Art. 11. El acogimiento al presente Plan de Facilidades de Pago en ningún momento sustituye o elimina la obligación de pago de las obligaciones mensuales a su cargo. Art. 12. El plan de facilidades de pago solicitado caducará de pleno derecho, cuando: a) No se cumpla con el ingreso de dos (2) cuotas solicitadas a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o tengan más de treinta (30) días de mora en el pago de cualquier cuota; o b) No se presenten las Declaraciones Juradas por obligaciones sindicales, cuyos vencimientos se produzcan a partir de la fecha en que se formalice la solicitud del plan de facilidades de pago, d)de ser sujeto a verificación por el Ente Mandatario de Fiscalización, se detecte cualquier personal no declarado.- La caducidad establecida en el párrafo anterior producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida del beneficio dispuesto en el artículo 10º, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere sus efectos. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 13. Será condición necesaria para el mantenimiento de los planes de regularización y facilidades de pago que se soliciten, y único método de pago de las cuotas del plan que el mismo se realice previa presentación electrónica de la declaración jurada mensual del período al cual pertenece dicha cuota, mediante la emisión del volante de pago para cada Anexo a través del sistema de recaudación del Sindicato ingresando a la página fiscalizador.org.ar. - Dichos volantes (uno por cada Anexo)incluirán el importe correspondiente a la cuota del presente plan debiendo ser

8 abonado el mismo en cualquier Sucursal del Banco Provincia de Córdoba no pudiendo en ningún caso aplicarse otro medio de cancelación, salvo recibo de pago emitido por el Ente Mandatario de Fiscalización del Sindicato. Art Publíquese. Pedro Sciretta Secretario General

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