Las facultades otorgadas por el Artículo 86, Inciso 29, de la Carta
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- Mariano José Antonio Córdoba Pinto
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1 MUNICIP ALD>AD DE CORDO~A CORDOBA, 1 O VISTO: Las facultades otorgadas por el Artículo 86, Inciso 29, de la Carta Orgánica Municipal, y el Artículo 63 del Código Tributario Municipal (Ord ) a este Departamento Ejecutivo Y CONSmERANDO: QUE debido a la situación económica general, gran parte de los contribuyentes se encuentran con dificultades para cancelar sus tributos en debida forma QUE la conjunción de estas dificultades atenta contra la expresa voluntad de los contribuyentes de regularizar su situación tributaria, y la instrumentación de un plan de regularización al efecto se ha transformado en un reclamo generalizado QUE es criterio de esta administración facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por ello resulta conveniente y necesario brindar una oportunidad de regularización acorde a las actuales circunstancias que haga Wtible y atrayente la normalización de todas sus obligaciones tributarias
2 MUNICB' ALIDAD DE CORDOBA QUE resulta necesario estimular el cumplimiento de los contribuyentes, teniendo en cuenta la situación económica-financiera por la cual atraviesa este municipio, a los fines de disponer de los recursos económicos indispensables para que los servicios esenciales puedan prestarse con regularidad y eficacia según lo pregona a esta gestión QUE el Artículo 63 del Código Tributario Municipal faculta al Departamento Ejecutivo a establecer y reglamentar regímenes de presentación espontánea y/o planes de pagos en cuotas que contemplen la condonación parcial o total de multas, intereses, recargos y cualquier otra sanción por infracción a obligaciones fiscales en relación a cualesquiera de los tributos legislados QUE el régimen propuesto reviste el carácter de excepcional, tanto en lo referente a los recargos o intereses, como en las condiciones de financiación y su término máxim o de durac ión QUE al ser las disposiciones del presente régimen más convenientes que las definidas en disposiciones anteriores, ya efectos de brindar las mismas posibilidades a todos los interesados, se contempla la posibilidad de recalcular la deuda incluida en planes de pago ya suscriptos y aun no cancelados QUE la condonación que se prevé no implica conceder quita alguna en el monto del tributo adeudado, cumplimentándose así el mandato contenido en el Artículo 45 de la Carta Orgánica Municipal, correlativo del Artículo 71 de la,/ Constitución Provincial
3 MUNICIP ALIDAD DE CORDOBA QUE de acuerdo a lo establecido por el Art. 153 de la Ordenanza Tarifaria Anual (Ord ) el presente plan de regularización de deudas no regirá para los agentes de retención) de percepción y/o de recaudación por el atraso de sus depósitos de importes retenidos) percibidos y/o recaudados A TENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones. EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CORDOBA DF.CRF.TA: Art. 1 ).- EST ABLÉCESE un régimen de regularización de carácter extraordinario, sobre todos los tributos tipificados en el Código Tributario Municipal y/u Ordenanza Especial, e intereses recaídos sobre multas aplicadas en el orden tributario, vencidos hasta el 30/11/2013, mediante el cual se condonen: intereses o recargos por mora. Todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 63 del C. T.M. v. Art. 2 ).- AMBITO DE.APLICACION: Los contribuyentes o responsables, podrán acceder al presente régimen para cancelación de obligaciones hasta ello de enero de 2014, según el alcance previsto en el artículo anterior Art. 3 ).- INTEGRALmAD DE LA REGULARIZACION: A los fines de acceder al régimen previsto por el presente, es condición imprescindible que se regularice la totalidad de la deuda exigible, que deberá incluir el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de 5476
4 MUNICJP ALIDAD DE CORDOBA pago; siempre en relación al mismo tributo, a la misma cuenta y en el mismo estado o condición. No se admitirá regularización parcial de la obligaciones adeudadas., Art. 4 ).- SUJETOS P ASNOS: podrán acogerse al plan de regularización previsto en este dispositivo todos los deudores de obligaciones tributarias, sus multas y accesorios, como así también la deuda que por idéntica causa haya sido remitida a la Dirección de Procuración Fiscal. En casos de deuda radicada en la Dirección de Procuración Fiscal, se podrán efectuar planes de regularización con los beneficios contemplados por la presente normativa siempre que los juicios y/o títulos de deuda incluyan exclusivamente deuda cuyo vencimiento haya operado dentro del período establecido en el Art. 10 Art. 5 ).- Los contribuyentes acogidos a planes de pagos en cuotas, realizados con anterioridad al dictado del presente, exclusivamente por deuda no abonada comprendidas en el presente régimen, podrán solicitar el recalculo de sus obligaciones mediante el acogimiento al mismo gozando, en la parte de sus obligaciones no canceladas, de los beneficios previstos en el presente decreto para pago de contado. A tal efecto, el Organismo Fiscal recalculará la deuda correspondiente. Art. 6 ).- PAGO DE CONfADO: Las obligaciones regularizadas mediante el presente régimen podrán ser canceladas mediante pago al contado, con el cero coma cinco por ciento (0,5%) de intereses o recargos por mora
5 MUNICIP ALIDAD DE CORDOBA A) REGIMEN GENERAL: Para deuda según alcance indicado por el Art. 1, salvo Contribuyentes Tipo 3 Grandes Contribuyentes: 1) ANTICIPO: El pago de un anticipo al momento de adhesión del plan de regularización, el cual no podrá ser inferior al Veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda incluida en la financiación. 2) CUOTAS: Las cuotas, posteriores al anticipo, serán mensuales, iguales y consecutivas, y el número máximo a otorgar será de cinco (5). 3) INTERESES: Del cero coma cinco por ciento (0,5%) de intereses o recargos por mora y con un interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual sobre el saldo. Por deudas radicadas en Procuración Fiscal deberá abonar los gastos, aportes y tasa de justicia de contado, incluyéndose los honorarios en iguales condiciones, tiempo y modo que la d~uda tributaria o por multas en el plan en cuotas.- 4) VENCIMJENTO: Las cuotas vencerán los días 15 (quince) de cada mes a partir del mes siguiente al del acogimiento.- 5) MORA: El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas acordadas a su vencimiento, acarreará la constitución en mora del deudor y/o solicitante, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Sin perjuicio de ello, el contribuyente o responsable podrá satisfacer el importe de la cuota atrasada con más la aplicación de los accesorios que prevé el Código Tributario Municipal Vigente y la Ordenanza Impositiva Municipal calculados sobre el monto de la/las cuota/s adeudada/s desde la fecha de su vencimiento y hasta su efectivo pago, en cuyo caso continuará con el plan activo.- B) REGIMEN ESPECIAL: Para deuda según alcance indicado por el Art. 1 de,?ntribuyentes Tipo 3 Grandes Contribuyentes: \
6 MUNIeIP ALIDAD DE CORDOBA I) INTERESES: Del cero coma cinco por ciento (0,5%) de intereses o recargos por mora y con un interés de financiación del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual sobre el saldo. Por deudas radicadas en Procuración Fiscal deberá abonar los gastos, aportes y tasa de justicia de contado, incluyéndose los honorarios en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda tributaria o por multas en el plan en cuotas.- Aplicándose como anticipo, cuotas, vencimientos y mora lo contemplado en el apartado A). Art 8 ).- EXCLUSION: Exclúyanse del presente régimen de facilidades las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al fisco, ni aún fuera de término. La disposición prevista en el párrafo precedente incluye el capital, sus intereses y demás accesorios. correspondientes a las referidas retenciones. percepciones y/o recaudaciones. Art. 9 ).- RENUNCIA: El solo hecho del acogimiento al presente régimen implica renuncia a toda acción de repetición u otra que pudiere corresponder, como así también la formalizacióri del desistimiento o allanamiento -según corresponda -cuando se trate de obligaciones en discusión administrativa o judicial, o en proceso de ejecución fiscal.- Art. 10 ).- COl\1PE1ENCIA: Será competente para la aplicación del presente Decreto la Dirección General de Recursos Tributarios :y la Dirección de Procuración Fiscal, en ~caso.
7 MUNICJP ALIDAD DECORDOBA Art. 11 ).- GARAN11As: El Organismo Fiscal queda facultado a exigir, en los supuestos que estime convenientes, la constitución de una o más de las siguientes garantías: aval bancario, caución de títulos públicos, seguro de caución, prenda con registro, hipoteca, u otra que avale razonablemente el crédito fiscal. La falta de constitución de la garantía exigida, en los plazos que al efecto se otorguen, será causal de rechazo o de caducidad -según corresponda -del plan de regularización.- Art. 12 ).- FORMA: El contribuyente o responsable, apoderado o representante según corresponda, deberá suscribir personalmente la solicitud del plan de Financiación de deudas. En su ausencia, su firma deberá estar debidamente certificada.- El contribuyente que según los archivos de esta municipalidad sea sujeto pasivo de la contribución objeto de la presente, podrá formalizar el plan con la sola presentación de su documento de identidad. En los demás casos el solicitante deberá presentar documentación que según criterio del Organismo Fiscal acredite fehacientemente, su interés legitimo en orden al tributo que se trate Art. 13 ).- AUSENCIA DE NOV Ao6N: El otorgamiento de las facilidades de pago no constituye novación de.las obligaciones comprendidas, sino sólo el compromiso de abonarlas en cuotas, implicando exclusivamente una alteración relativa al tiempo y modo de cumplimiento, dejando inta.cto sus elementos principales {sujeto, objeto y causa). Sin perjuicio de ello, la suscripción al presente plan conlleva el allanamiento liso y llano a la demanda e implica el reconocimiento de la interrupción de cualquier término de prescripción que estuviere corriendo; el reconocimiento expreso y asunción de la deuda, del estado procesal de la causa, y no significa espera, quita. o nuevo plazo. 'f~, Ay.imismo impide al deudor deducir la perención de la instancia del trámite judicial.
8 MUNICIP ALIDAD DE CORDOBA Art. 14 ).- DEUDAS RADICADAS EN LA DmECCIÓN DE PROCURACIÓN FISCAL: Para las deudas radicadas en Procuración Fiscal, en gestión de cobro judicial o extrajudicial, se establece como condición de admisibilidad el ingreso de manera conjunta con el anticipo o primer cuota de capital y honorarios, los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, la tasa de justicia que pudiere corresponder y gastos, los que deberán ser abonados de contado Excluyase de la posibilidad de suscribir un plan de pago en cuotas por las deudas radicadas en la Dirección de Procuración Fiscal cuando se encuentren trabadas medidas cautelares tendientes a su cobro, siempre que las mismas recaigan sobre sueldos y cuentas bancarias Art. 15 ).- RESPONSABillDAD: La suscripción al presente plan de financiación de deudas en cualquiera de las modalidades establecidas en los artículos precedentes, implica el expreso reconocimiento y asunción de la deuda y sus accesorios cuya financiación se solicita. Quien se adhiere responde personalmente por el pago de las cuotas comprometidas, mientras dure la financiación y aún después de vencidos los plazos otorgados hasta su cancelación, sin perjuicio de quien resulte sujeto pasivo de la deuda financiada Arto 16 ).- ERROR IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN: Los peticionantes de un plan de financiación de deudas no podrán solicitar, con posterioridad reconsideración o modificación del plan acordado, salvo que existiese error atribuible a esta Municipalidad Art. 17 ).- ACEPI'ACIÓN: El Organismo competente, podrá rechazar mediante ~esolución fundada los planes de regularización de deudas que se soliciten, dentro de los
9 MUNICIP ALD>AD DE CORDOBA treinta (30) días de abonado el anticipo y/o la primera cuota; entendiéndose por acordados todos los planes de pago cuyas solicitudes no hubieren sido expresamente rechazadas conforme lo expresado "supra". En los casos de rechazo, los pagos realizados, en su totalidad se imputarán a cuenta de las obligaciones que incluía el plan de regularización, conforme lo establecido en los artículos 69 y 84 subsiguientes y concordantes del Código Tributario Municipal Vigente -Ord Art. 18 ).- PROSECUCIÓN DE ACCIONES JUDICIALES: Ante la falta de pago de 3 (tres) o mas cuotas vencidas de Planes en cuotas, consecutivas y/o alternadas, realizados por deudas radicadas en la Dirección de procuración Fiscal, se podrá proceder al bloqueo del plan de pago y la prosecución 'de las acciones judiciales sobre la deuda pendiente mas gastos causídicos y honorarios. Debiendo el contribu~nte cancelar de contado las diferencias de honorarios producidas por la prosecución de las acciones judiciales y las cuotas atrasadas del plan.- Art. 19 ).- CADUCIDAD: La caducidad de los planes de pago otorgado conforme al presente régimen por la Dirección Gene~l de Recursos Tributarios ocurrirá en forma automática, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa, en los siguientes supuestos: a) Ante la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas del plan de pago acordado o del saldo si el número de cuotas fuere menor.- b) Ante la falta de pago de una (I) o más cuotas pasados sesenta (60) días corridos contados desde el vencimiento de la última cuota del Plan de Regularización.- Declarada la caducidad el Organismo competente procederá a gestionar el cobro del capital original adeudado con más sus recargos y accesorios dispuestos en el Código Tributario Municipal y en la Ordenanza Tarifaría Anual devengados hasta la fecha de su ~ 7h
10 MUNICIP ALIDAD DE CORDOBA efectivo pago, imputándose las sumas que se hubieran abonado por el plan caduco, de conformidad a las disposiciones legales precedentemente mencionadas.- Asimismo el órgano competente podrá, por única vez, y en la medida en que ello no causare perjuicios a la Administración, dar de baja un plan de pago otorgado bajo el presente régimen o suscripto con anterioridad, a solicitud de parte interesada, resultando de aplicación las disposiciones antes referidas y las normas especiales previstas en el presente régimen, en lo que fuera pertinente.- Declarada la caducidad el órgano competente procederá a gestionar el cobro del saldo adeudado. Para tal fin será título hábil pertinente el plan de financiación de deudas suscripto. Se podrá a sola decisión del acreedor iniciar acción judicial o continuarla en su caso, en el estado procesal en Que la misma se encuentre.- Declarada la caducidad del plan de financiación suscripto bajo el presente régimen, el contribuyente no podrá suscribir un nuevo plan de financiación que tenga como origen la misma deuda.- Art. 200).- CANCELACIÓN ANTICJP ADA: Los contribuyentes y responsables acogidos al presente régimen, podrán cancelar en cualquier momento la totalidad de las cuotas no vencidas del plan de financiación de deudas, con deducción proporcional de los intereses de financiación sobre el saldo adeudado no vencido hasta ese momento Art. 21 ).- DELÉGASE en el Organismo Fiscal, en carácter excepcional, la facultad de modificar la fecha limite de vigencia del presente plan de financiación, cuando en razón 1\/ de las circunstancias generales lo considere necesario /\
11 MUNICJP ALD>AD DE CORDOBA Art. 22 ).- FACÚLTASE: Al Organismo Fiscal a dictar las normas reglamentarias y/o disposiciones que consideren necesarias para la aplicación, administración y/o acogimiento al plan de facilidades de pago que por el presente Decreto se establece Art. 23 ).- RATIF1CASE la vigencia del Decreto N 1196 de fecha 16/05/2012 como régimen de financiación general u ordinario, sus modificatorias y normas reglamentarias, las que serán de aplicación mientras no se opongan al régimen establecido en el presente Art. 24 ).- SUSPENDASE durante el período de vigencia del presente la facultad otorgada al Organismo Fiscal mediante el A.rt. 31 inc c) del Decreto N 1196 de fecha 16/05/ Art. 25 ).- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE. Tome conocimiento Secretaría de Economía, Dirección General de Recursos Tributarios, Dirección de Procuración Fiscal, Dirección de Centro de Cómputos, Subsecretaría de Participación Ciudadana, Dirección de Coordinación de Centros de Participación Comunal, Direcciones de los Centros de Participación Comunal, y ARCHÍVESE.- A CARGO SECRETARIA ECONOMIA y FINANZAS
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