1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO COMO PRESTACIÓN BÁSICA DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS EN LA CIUDAD DE ALMUÑÉCAR. 1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. En la Orden de 15 de Noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en Andalucía, publicada en BOJA núm. 231, de 23 de noviembre de 2007; se establece el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual, prestándose este servicio desde los Servicios Sociales Comunitarios gestionados por las Corporaciones Locales. La Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la anterior, incorpora además el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones económicas vigentes, así como otras cuestiones como la intensidad de los servicios, su organización y funcionamiento, la cualificación profesional mínima exigida al personal auxiliar de ayuda a domicilio y lo que respecta a la acreditación de entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, distinguiendo entre requisitos y obligaciones de la acreditación y las competencias de resolución del órgano directivo o Agencia con atribuciones en materia de acreditaciones. El objeto de este contrato es la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos recogidos en la normativa de referencia con el tratamiento de prestación básica de Servicios Sociales, en base a los créditos disponibles en la partida de gastos corrientes del Ayuntamiento de Almuñécar, destinados para esta finalidad. Podrán recibir el servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que no tengan reconocida situación de dependencia o aquellas que teniéndola reconocida, no le corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la Disposición final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, habiéndole sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios conforme a la Orden reguladora. 1

2 La prescripción del servicio de ayuda a domicilio se efectuará mediante procedimiento reglado establecido por al efecto por el Ayuntamiento de Almuñécar y siguiendo los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por el mismo. En este supuesto se valorarán las circunstancias previstas en el baremo de ayuda a domicilio, al objeto de determinar la prioridad en el acceso al servicio, mediante la ponderación de las siguientes circunstancias: capacidad funcional, situación sociofamiliar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores. Este servicio será incompatible, como norma general, con el servicio de ayuda a domicilio de dependencia, salvo en aquellos casos, que de forma excepcional se justifique la urgencia en la atención. Los objetivos que el Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir son: a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, pueden permanecer en su medio habitual. c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria. d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados. e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario. f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad. g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención. Para ello el servicio se articula en las siguientes actuaciones básicas: a) Actuaciones de carácter domestico b) Actuaciones de carácter personal - ACTUACIONES DE CARÁCTER DOMESTICO: Son aquellas actividades que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Se pueden concretar en las siguientes actividades: α) Relacionadas con la alimentación: 1. Preparación de alimentos en el domicilio 2. Servicio de comida a domicilio 3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria 2

3 β) Relacionadas con el vestido: 1. Lavado de la ropa en el domicilio y fuera del mismo 2. Repaso y ordenación de ropa 3. Planchado de la ropa en el domicilio y fuera del mismo 4. Compra de ropa con cargo a la persona usuaria χ) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: 1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio. 2. Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones - ACTUACIONES DE CARÁCTER PERSONAL: Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Estas actuaciones se podrán concretar entre otras en las siguientes actividades: a) Relacionadas con la higiene personal: 1. Planificación y educación en hábitos de higiene 2. Aseo e higiene personal 3. Ayuda en el vestir b) Relacionadas con la alimentación: 1. Ayuda a dar de comer y beber 2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios c) Relacionadas con la movilidad: 1. Ayuda para levantarse y acostarse 2. Ayuda para realizar cambios posturales 3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar d) Relacionadas con cuidados especiales: 1. Apoyo en situaciones de incontinencia 2. Orientación temporo-espacial 3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud 4. Servicio de vela 3

4 e) De ayuda en la vida familiar y social: 1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio 2. Apoyo a su organización doméstica 3. Actividades de ocio dentro del domicilio 4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre 5. Ayuda en la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia 2. GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO El servicio de ayuda a domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales, en este caso del Ayuntamiento de Almuñécar. Para la gestión indirecta de este servicio, la entidad prestadora deberá disponer de la resolución de acreditación y estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, reuniendo los requisitos y obligaciones de la acreditación recogidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus modificaciones posteriores. Deberá asimismo contar durante la prestación del servicio con personal suficiente y con la cualificación y conocimientos necesarios para llevar a cabo sus tareas, tal y como se recoge en la Orden de 21 de marzo de 2012, así como contar con una póliza de seguros que cubra las posibles responsabilidades derivadas de sus actuaciones. Además, deberá cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y la implantación de sistemas de gestión de calidad de atención de las personas usuarias. Las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio en su ámbito territorial, así como del personal que lo desarrolle, corresponderán a los Servicios Sociales Comunitarios que canalizará la relación entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento de Almuñécar, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento que pudieran corresponderle a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. El servicio de Ayuda a domicilio requiere de la intervención de distintos profesionales, con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo. El personal auxiliar de ayuda a domicilio deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 y desarrollar las competencias funcionales recogidas en el punto 2 del citado artículo. En todo caso, las auxiliares y los auxiliares del servicio de ayuda a domicilio, siendo las personas encargadas de la atención directa a las personas usuarias mediante la 4

5 realización de las tareas establecidas en el proyecto de intervención, deberán tener la cualificación profesional específica de atención socio sanitaria a personas en el domicilio, acreditada a través de los correspondientes títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad o equivalentes. El equipo básico para la prestación del servicio de ayuda a domicilio estará formado por trabajadoras y trabajadores sociales de Servicios Sociales Comunitarios, por auxiliares de ayuda a domicilio y por el personal técnico de la empresa adjudicataria. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo, podrán participar otros profesionales de los Servicios Sociales. Todos ellos deberán cumplir las obligaciones y deberes propios de la ética y deontología profesional. La persona usuaria contará con una persona de referencia perteneciente al Equipo de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Almuñécar, cuya función será facilitarle información y asegurarse de que recibe la atención que se ha prescrito en su proyecto de intervención. 3. ACCESO El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y para su prescripción como recurso idóneo de atención se considerarán todos los servicios o prestaciones que reciba la persona y su unidad de convivencia. La intensidad del mismo estará en función del estudio de las necesidades y de la aplicación del baremo de ayuda a domicilio por parte de los técnicos de Servicios Sociales, quedando reflejado en el Proyecto de Intervención. En todo caso, la prescripción del servicio, así como la intensidad y el periodo de prestación será determinada por los Servicios Sociales Comunitarios a través de la Orden de prestación. 4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 4.1. Horario de la prestación del servicio El horario de atención será preferentemente diurno, con un máximo de tres fracciones diarias y un mínimo de una hora por fracción horaria. a) Carácter ordinario: Se considerará carácter ordinario la prestación del servicio de 8 a 21 horas de lunes a viernes, y los sábados de 8 a 14 horas, exceptuando los días festivos, que serán considerado con carácter extraordinario. Durante el horario indicado la empresa adjudicataria dispondrá de los medios necesarios para su localización por parte de los Servicios Sociales Comunitarios 5

6 b) Carácter extraordinario: Serán los servicios prestados desde las 21 horas a las 8 horas del día siguiente, de lunes a viernes y los servicios prestados los fines de semana a partir de las 14 horas del sábado, así como los servicios prestados en los festivos legalmente reconocidos. Estos servicios se realizarán para poder cubrir las situaciones de extrema urgencia, servicio de vela y de atención personal que, debido a la especial necesidad del usuario, sean indispensables. Los servicios prestados con carácter extraordinario computarán con un 25% más del precio en horario laborable Ordenes de prestación del servicio y / o Proyecto de Intervención Las órdenes de prestación de servicio las realizará el Ayuntamiento de Almuñécar a través de los Servicios Sociales Comunitarios 4.3. Plazo para el inicio de la prestación El plazo para asumir el servicio e iniciar la prestación no será superior a 7 días desde la orden de prestación comunicada a la empresa Casos de urgencia social Los casos de urgencia social, así determinados por el Equipo de Servicios Sociales, habrán de resolverse en el plazo de 24 horas 4.5. Bolsa horaria Las horas prescritas a un usuario y asumidas por la empresa que, por causas ajenas a la misma y al propio usuario, no se presten en su día y hora fijados, intentarán recuperarse en un plazo no superior a 24 horas, excepto si existe un nuevo servicio en el plazo de tiempo establecido y la recuperación del servicio supone la prestación del mismo en horario organizado. En tal caso, el tiempo de servicio no prestado, deberá recuperarse dentro del mes correspondiente a fin de garantizar las horas asignadas en el Proyecto de Intervención u orden de prestación del servicio. La ausencia del usuario del domicilio y por tanto la no prestación del servicio asignado no computará tiempo para la empresa. Los desplazamientos a los domicilios están incluidos en el tiempo adjudicado en los servicios descontando para ello 10 minutos del tiempo adjudicado. El tiempo correspondiente al servicio no prestado a los usuarios pasará a formar parte de la bolsa horaria general del servicio. 5. CONTROL 5.1. Verificación de la prestación del servicio. La prestación del servicio se verificará mediante la presentación de partes mensuales con la aceptación expresa del usuario, reconociendo la prestación del servicio tal y como se indica en el parte, que deberá coincidir con el servicio que tiene concedido. Cuando existan discrepancias entre el servicio concedido y lo reflejado en el parte de prestación del servicio se aclarará en el apartado de observaciones del parte, si bien 6

7 estas incidencias habrán de ser comunicadas a los Servicios Sociales con la mayor brevedad posible Seguimiento y calidad de los servicios prestados. El Servicio de Ayuda a Domicilio será objeto de evaluación y seguimiento por el Ayuntamiento de Almuñécar con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia del mismo. Con objeto de garantizar la calidad del servicio, el Ayuntamiento podrá requerir cuantos datos considere necesarios y realizar las actuaciones de inspección del servicio que considere oportunas y en todo caso atenderá a lo dispuesto en el art. 25 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, sobre evaluación y calidad del servicio. Se promoverá la profesionalidad y se potenciará la formación de los profesionales de las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio Coordinación del servicio. Las /los técnicos responsables del programa de ayuda a domicilio de Servicios Sociales se coordinarán con las /los auxiliares de ayuda a domicilio y/o con el Coordinador o Coordinadora de la empresa adjudicataria, en su caso, con el fin de recabar información sobre los usuarios y para la cumplimentación de registros, informes y otros soportes de seguimiento de los casos y evaluación del programa. 6. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEL SERVICIO 6.1. El adjudicatario deberá llevar a cabo las obligaciones que se derivan del cumplimiento del contrato de adjudicación del servicio y demás disposiciones de aplicación, así como todas aquellas indicaciones que se deriven del control, supervisión y ajuste de los servicios según criterio de los Servicios Sociales Comunitarios 6.2. La ejecución del servicio se realizará en el lugar o lugares que el propio desarrollo del mismo exija, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria los gastos de desplazamiento que se pudieran generar La empresa adjudicataria asumirá las modificaciones que pudiera experimentar el servicio y que resulten aplicables por modificaciones legales, dándose traslado de forma inmediata, sin derecho a indemnización alguna al respecto La empresa adjudicataria estará obligada a indemnizar por daños o perjuicios de toda índole que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones realizadas en la ejecución del servicio. A tales efectos, la empresa adjudicataria deberá suscribir póliza de responsabilidad civil que garantice la cobertura de los riesgos que con ocasión del servicio se pudieran producir, tanto para el personal empleado como a terceros La empresa adjudicataria queda obligada a aportar el equipo y los medios necesarios para la correcta ejecución del servicio 6.6. Las personas que presten el Servicio de Ayuda a Domicilio deberán llevar una indumentaria apropiada para las tareas que realicen y en ella deberá figurar el escudo y la identificación del Ayuntamiento de Almuñécar, pudiendo figurar 7

8 también el logotipo de la empresa adjudicataria del contrato. A este respecto dicha empresa queda obligada a controlar la utilización de la indumentaria de forma que no pueda ser utilizada indebidamente. El coste que suponga la ejecución de estas prendas deberá ser sufragado por la empresa adjudicataria. Igualmente, y antes de iniciar la prestación, las personas encargadas deberán identificarse como empleados de las mismas Si la empresa adjudicataria tuviera en su poder llaves del domicilio del usuario, deberá comunicar por escrito al Área de Bienestar Social la relación nominal de las personas que la han prestado, siendo no obstante responsabilidad de ambos las incidencias que este hecho puede conllevar El adjudicatario/a deberá disponer de los medios personales suficientes para la realización del servicio, cubriendo las bajas sobrevenidas, evitando retrasos en los servicios por demoras o aumentos puntuales en los servicios, etc Los cambios de auxiliar y las modificaciones de días y horas en la prestación del servicio, tendrán siempre que ser comunicadas al usuario afectado por los cambios con una antelación mínima de 24 horas. No obstante y siempre que sea posible se evitaran dichos cambios La empresa adjudicataria deberá remitir al Ayuntamiento una memoria anual de la prestación del servicio. La memoria deberá estar a disposición del Ayuntamiento de Almuñécar dentro del plazo de 1 mes desde la finalización del período, tomando como referente el año natural. 7. RELACIONES CON EL USUARIO 7.1. La empresa adjudicataria deberá admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente según las indicaciones del Ayuntamiento de Almuñécar Las/os auxiliares de ayuda a domicilio, bajo las orientaciones del equipo de Servicios Sociales Comunitarios y el seguimiento del Trabajador o Trabajadora social responsable del programa, serán los encargados de realizar las tareas y actuaciones de carácter doméstico y personal, orientar al usuario en las actividades de la vida diaria, facilitar canales de comunicación con su entorno y estimular el protagonismo del usuario y su familia en aquellas tareas que puedan desarrollar por sí mismo Las/os auxiliares de ayuda a domicilio deberán eludir todo conflicto personal con los usuarios asistidos, informando expresamente de todo incidente a los técnicos responsables de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Almuñécar a través del técnico responsable de la empresa adjudicataria El/La auxiliar de ayuda a domicilio deberá mantener siempre e inexcusablemente confidencialidad sobre el usuario respetando en todo momento su individualidad y dignidad personal El personal de la Entidad prestadora deberá cumplir las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa 8

9 de desarrollo. En general, deberá realizar sus funciones en relación al usuario de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia En lo no dispuesto en este apartado será aplicable el artículo 13 y 14 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula en Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, en los que se recogen los derechos y deberes de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio El/La auxiliar de Ayuda a Domicilio o en su caso, el Coordinador o Coordinadora responsable de los /las mismos/as, informará dentro de los plazos que se determinen al técnico responsable de los Servicios Sociales Comunitarios, de las incidencias profesionales y personales que surjan en la realización de sus funciones, debiendo hacer constar sus comunicaciones por escrito. 8. APORTACIÓN DEL USUARIO AL SERVICIO La aportación del usuario viene establecida en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. La empresa concesionaria cobrará mensualmente las aportaciones de aquellos usuarios del servicio que, según sus rentas mensuales deban aportar gravamen, tal y como establecerán las órdenes de prestación que se facilitará a la empresa por el personal de Servicios Sociales. El día 30 de cada mes, la empresa concesionaria deberá presentar la facturación correspondiente al mes, junto con el listado de usuarios que deban aportar gravamen de los servicios prestados, para proceder por los Servicios de Intervención a la correspondiente liquidación. 9. TEMPORALIZACIÓN, CUANTÍA, PLAZOS Y APORTACIÓN ECONÓMICA El precio hora del servicio se establece en 13 (IVA incluido). Este será el precio/hora que se facture al Ayuntamiento. La diferencia entre la cantidad a abonar por el número de horas prestadas y la cuantía a aportar por los usuarios será el importe que el Ayuntamiento abone a la empresa concesionaria del servicio. La empresa adjudicataria se hará responsable de las cantidades que debiendo ser abonadas por los usuarios, estos no abonen. El importe total del contrato quedará establecido en ,00, pudiendo atender con esta cantidad y al precio establecido un total de ,69 horas en horario laborable. Habrá que tener en cuenta además las incidencias ocurridas en el servicio (altas, bajas, renuncias, suspensiones, etc), debiendo hacer constar que cualquier previsión no generará derecho alguno a favor del adjudicatario ya que la extensión de la prestación y, en consecuencia la atención a la demanda, vendrá condicionada por la limitación de estos créditos y las bajas o modificaciones sobrevenidas en los servicios. Asimismo y en base a los casos de urgencia que se debieran atender, la cuantía del contrato podría verse aumentada hasta en un 10% más, por un aumento del número 9

10 de usuarios o un aumento en la demanda del servicio, sin tener que efectuar nueva adjudicación para la asunción de las horas derivadas de esta nueva cuantía, siendo la empresa adjudicataria del contrato la prestadora del servicio en su totalidad. Forma de pago de los servicios: El adjudicatario del servicio presentará mensualmente una relación comprensiva de las horas trabajadas, en la que consten los datos identificativos necesarios de los usuarios receptores del servicio. Dicha relación deberá llevar el conforme del responsable de Servicios Sociales Comunitarios. Dicha relación pasará a aprobación de la Concejal Delegada de Bienestar Social e Igualdad o en su caso quien ésta determine. 10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Proyecto del Servicio a desarrollar, detallando: - Principales características de la población. - Definición de los servicios a prestar. - Recursos Sociales existentes en la zona.-propuesta de seguimiento de los casos y coordinación con los Servicios Sociales Municipales. - Coordinación sociosanitaria La extensión máxima de este proyecto será de cinco folios. Memoria explicativa donde conste: - Trayectoria profesional de la empresa. - Experiencia profesional en la Administración Local y Servicios Sociales, en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio. - Medios materiales y personales con los que cuenta la empresa para el desarrollo del Servicio. - Cualificación profesional del personal de ayuda a domicilio-formación continua del personal, evaluación y control de calidad. - Acreditación del cumplimiento del convenio colectivo marco correspondiente a la categoría de la empresa licitadora. La extensión máxima de este proyecto será de diez folios. La empresa licitadora deberá adjuntar curriculum laboral, de cada uno de los trabajadores propuestos, que vayan a prestar los servicios, dentro de la empresa concesionaria. 10

11 11. VARIANTES Y MEJORAS: No se admite la posibilidad de que las empresas licitadoras oferten variantes o alternativas al servicio de ayuda a domicilio en sus proposiciones. No obstante, podrán proponerse mejoras (a explicar dentro de la memoria explicativa), valorándose aquellas aquellas relacionadas con: 1.Utilización gratuita de soportes y ayudas técnicas para la movilización de usuarios. 2.Organización de actividades para los usuarios de dicha prestación sin coste ni para ellos ni para la administración.1.horas de supervisión con las auxiliares de Ayuda a Domicilio. 3.Horas de formación tanto para las auxiliares de Ayuda a Domicilio como para el resto de personal de la empresa, sean Coordinadores de Ayuda a Domicilio o Ayudantes de la coordinación. Se valorará que dicha formación sea beneficiosa para el desenvolvimiento de su actividad. 4.Número de horas de limpieza de choque a ofertar por la empresa licitadora. 5.Presencia de un/una profesional del Trabajo Social en la empresa licitadora para la coordinación de los servicios. 6. Medios y capacidad con la que cuenta la empresa adjudicataria, para cubrir casos puntuales derivados por servicios sociales, ante la ausencia por enfermedad, vacaciones o permisos propios del convenio 12. DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato quedará establecida por un periodo de 2 años, prorrogable por el mismo periodo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Firmado electrónicamente en la fecha indicada al margen Nieves Aragón Najarro Coord. Servicios Sociales Comunitarios Ayuntamiento de Almuñécar 11

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