REGLAMENTO SERVICIO ABASTECIMIENTO DE AGUA AGUAS DE ARGUINEGUÍN S.A.

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1 REGLAMENTO SERVICIO ABASTECIMIENTO DE AGUA AGUAS DE ARGUINEGUÍN S.A. T Í T U L O I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. ART El presente reglamento será de aplicación al abastecimiento y suministro de agua potable prestado por la Entidad "Aguas de Arguineguín, S.A.". El suministro de agua se regirá en primer lugar por las disposiciones de rango superior que estén vigentes en cada momento, y solo en lo no previsto en ellas, y en cuanto no las contradigan por lo que se señala en el presente Reglamento. En este sentido serán de aplicación prioritaria entre otras, el Reglamento de Verificación Eléctrica de 12 de Marzo de 1.954, modificado por el Real Decreto 1725/1.984 de 18 de Julio de 1.984, las normas básicas de instalaciones interiores de suministro y las disposiciones vigentes en cada momento de la Consejería de Industria, Agua y Energía. ART Obligación del suministro.- La Empresa AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A., está obligada a efectuar el suministro de agua potable dentro de la demarcación de las urbanizaciones comprendidas en el Plan Cornisa del Sur, así como en las demás zonas en que preste el servicio, a todo peticionario o abonado, con la obligatoriedad, regularidad y alcance que dicho servicio público implica, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los usuarios en orden al establecimiento de hidrocomprensores y aljibes o depósitos en las condiciones prefijadas en el Derecho de Infraestructura Turística, de 19 de Diciembre de y Ordenanzas reguladoras exigidas por el planeamiento urbanístico y siempre que se trate de zonas urbanizadas cuyas: conexiones definitivas a la Fuente de suministro asignada, depósitos reguladores, instalaciones, redes generales, así como las redes de aguas negras y las instalaciones de depuración, hayan sido realizadas por la empresa urbanizadora de acuerdo con proyecto revisado y aprobado por Aguas de Arguineguín, S.A., hayan sido cedidas a la empresa suministradora y estén aceptadas y recepcionadas por ésta, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de las empresas urbanizadoras, de acuerdo a la Ley del Suelo de las cuales no queda eximido. ART Contratación.- Las obligaciones antes expresadas se harán efectivas mediante la suscripción de la póliza de abonado respectiva, cuyo modelo tipo se adjunta como anexo al presente Reglamento. De ser posible y junto con la firma de suscripción de póliza se efectuará un compromiso a fin de domiciliar los recibos en cuenta corriente abierta a nombre del abonado.

2 En ningún caso, se podrá suscribir póliza de abono y proceder al suministro a local o instalación que no cuente con las licencias administrativas oportunas.

3 ART Sistema de medida.- El consumo de agua potable efectuado por el abonado, será apreciado y medido por AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A., en metros cúbicos, mediante aparato contador verificado e instalado al efecto, por cuenta de la empresa suministradora, y bajo fianza. En los inmuebles o complejos dedicados a explotación turística conjunta se facturará por un solo contador, de acuerdo a las tarifas y condiciones establecidas para el caso. Las nuevas zonas urbanizadas, hasta que sus depósitos, instalaciones y redes sean cedidas a AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A. y recepcionadas y aceptadas por ésta, serán consideradas como un usuario único y se les facturará por un contador ubicado en el lindero de la nueva zona urbanizada, mediante las instalaciones y redes que la urbanizadora deberá construir para conectar a la Fuente de suministro provisional o definitiva que se le haya señalado. ART Tarifas.- El precio del suministro por metro cúbico de agua se hará efectivo por medio de la tarifa que en cada momento tenga aprobada la empresa, según la legislación vigente. ART Mínimo.- Los abonados, por el hecho de suscribir la póliza, quedan obligados al pago de los mínimos de cada período cobratorio, que resulten autorizados en cada momento, como contrapartida a la obligación y regularidad del suministro, que incumbe a la empresa concesionaria del servicio público referido. En el caso de inmuebles abastecidos mediante contador general y en los que no se facture directamente a los usuarios individuales, el mínimo será la suma de los mínimos que hubiesen correspondido a las distintas unidades de consumo englobadas en el inmueble de haberlo considerado como consumos independientes. Los períodos de lectura serán fijados en la póliza, en atención al distrito. La no habilitación para la lectura llevará consigo la facturación por el mínimo, independientemente de la cantidad que arroje el contador en la próxima visita, por cuyo importe se facturará- ART Partes contratantes.- Las partes contratantes serán AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A. y los propietarios, sus representantes legales o explotadores directos, previa exhibición de documento, que le habilite a ello, de fincas, inmuebles o apartamentos. ART Vigencia del contrato.- El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de suscripción entre las partes contratantes. Serán de cuenta y cargo de los abonados el pago de cuantos impuestos, arbitrios, tasas o derechos afecten a la suscripción de la póliza o contrato especial. ART Transferencia del titular del contrato.- El titular de la póliza de abonado o contrato especial de suministro de agua potable, al enajenar, ceder, arrendar, subarrendar o traspasar el domicilio o derecho de ocupación de la finca, vivienda, local

4 de negocio o industria en que disfrutase el suministro, deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa, al objeto de darle de baja y proceder al alta del nuevo usuario. Para la transferencia a favor del nuevo titular, es condición indispensable que se esté al corriente del pago. T Í T U L O I I OBLIGACIONES DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA ART Con relación al suministro de agua.- AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A., viene obligada a mantener la vigilancia necesaria en sus instalaciones para asegurar que el agua suministrada reúna las condiciones sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes. ART Interrupciones del servicio.- La empresa suministradora está obligada, salvo caso de fuerza mayor, a mantener el servicio. Sin embargo, podrá suspenderlo temporalmente para proceder a inspecciones o reparaciones de las instalaciones, obligándose en estos casos a avisar previamente a los usuarios con 48 horas de antelación, bien por comunicación directa o a través de los medios informativos. ART Indemnizaciones.- Los usuarios no tendrán derecho a indemnización alguna por los daños que pudieran derivarse de la interrupción del suministro. ART Vigilancia de las instalaciones.- El personal de AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A., podrá en cualquier momento revisar las instalaciones de acometidas, contador, aljibes y depósitos, para asegurarse de su buen funcionamiento. Igualmente podrá revisar las instalaciones interiores, cuando se trata de investigar posibles pérdidas, como consecuencia de reclamaciones efectuadas por los abonados y a requerimiento de éstos. En ambos casos, deberá posibilitarse por los usuarios el acceso, y proporcionar toda clase de facilidades para la inspección, previa identificación de las personas que asuman las funciones de inspección y vigilancia. ART Reparaciones de las instalaciones.- En caso de deficiencias en las instalaciones, aljibes, depósitos o contadores, bien sean descubiertas por el abonado, bien si lo son por el personal de AGUAS DE ARGUINEGUÍN, aquél vendrá obligado a repararlos a su costa, en el plazo más breve posible y como máximo en el de diez días, pasado el cual sin haberlo subsanado, AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A. podrá clausurar la acometida. En caso de que las deficiencias sean en la red interior y originen pérdidas de agua que puedan perjudicar a la seguridad del edificio o a la salud pública, quedará obligado el abonado a la reparación en las mismas condiciones expresadas en el apartado anterior.

5 T I T U L O I I I PARTES DE QUE CONSTARA EL ABASTECIMIENTO Y SUMINISTRO ART El abastecimiento de agua potable a la finca constará de cuatro partes: a) Acometida a la red general. b) Acometida individual c) Instalación de contadores d) Distribución interior ART Acometida a la red general.- La toma de agua o acometida a la red general será la que se adapte a las características técnicas de dicha red. Los puntos de toma de la red general, serán los definidos como derivaciones en los proyectos ejecutados por AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A., correspondiéndole a ésta exclusivamente la determinación del trazado de la acometida individual. ART Solicitud de Acometida.- La solicitud para acometer a la red general o red primaria se hará mediante escrito firmado por el propietario de la finca o por persona legalmente autorizada, para lo cual se proporcionará un modelo al efecto. ART Acometidas antiguas.- En las instalaciones antiguas en uso, puede AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A. comunicar a los abonados la falta de seguridad de aquéllas, quedando obligado su titular a perfeccionar las instalaciones en el plazo máximo de tres meses. Dicha comunicación exime a AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A., de cualquier clase de responsabilidad. Toda acometida contará en la vía pública, antes de la entrada de la finca, con una válvula alojada en un registro practicable, cuyo uso corresponde a la Empresa suministradora, quedando prohibido expresamente al usuario su accionamiento, así como, cualquier trabajo o modificación de la acometida. ART Financiación de la acometida general.- Serán de cuenta de la Empresa suministradora los gastos que ocasionen dichas acometidas. La acometida general viene definida por la instalación comprendida entre el punto de toma de la red general y el muro de cerramiento del inmueble de la propiedad particular y que ineludiblemente estará en los linderos de dicha finca. ART Instalación de contadores.- El control del consumo de agua potable se realizará, en todos los casos, mediante contador debidamente contrastado y verificado por un organismo autorizado e instalado al efecto, bajo fianza y por cuenta de la Empresa suministradora. Dicho contador, está debidamente precintado y no podrá ser en forma alguna manipulado por el usuario.

6 ART Colocación de los contadores Si se tratase de un inmueble en el que exista solo un abonado la colocación del contador, deberá situarse en lugar accesible para la lectura, seguro de cualquier ingerencia externa, a distancia de cualquier otro aparato de medición incompatible con el carácter conductor que reviste el líquido elemento, y alojados en arquetas standard de las características que AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A. se ale. Si el aparato no fuese idóneo, como consecuencia de que el consumo efectuado a través sea muy diferente del presunto que declaró el usuario al efectuar la contratación, éste habrá de soportar los gastos que se originen como consecuencia de la sustitución del mismo por otro más adecuado y de las modificaciones a que se diere lugar en la red interior Si se trata de un inmueble en el que existan más de un abonado, los contadores habrán de colocarse en forma concentrada o en batería, en lugar exclusivo al efecto y accesible y con iguales condiciones a las expresadas en el número precedente. ART Conexión de los contadores.- Los contadores deberán estar conectados a la red de distribución interior, siendo requisito imprescindible para ello que el usuario señalice debidamente la misma. ART Averías en contador.- Caso de avería en alguno de los contadores, el usuario deberá comunicarlo sin la menor dilación a la Empresa suministradora, al objeto de introducir las medidas correctoras so pena de facturación del importe del período anterior o del resultado que arroje, si la avería es consecuencia de fuga. ART Distribución en el interior.- La distribución interior de las instalaciones correrá de cuenta del propietario del inmueble, sin perjuicios de las facultades de inspección, vigilancia y dirección técnica que incumbe a AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A., según se deduce de los artículos anteriores y disposiciones legales preferentemente aplicables. En consecuencia, esta facultad de inspección, dará lugar a la denegación de acometida e incluso a la suspensión del suministro, cuando existan deficiencias en ella, que puedan producir contaminaciones en el agua o daños graves en las redes, a la vía pública o a terceros. ART Proyecto de las redes de distribución interior.- Para los edificios de nueva construcción, los proyectos de redes de distribución interior, deberán ser supervisados por AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A., independientemente de las facultades o competencias de los organismos que hayan de aprobarlos. Así mismo, para edificios ya construidos, bastará con un croquis en que defina el tendido y las conducciones y aparatos receptores. En todo caso, las redes de distribución interior se ajustarán, en cuanto a trazado, dimensiones, condiciones de los materiales y ejecución, a las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua. T Í T U L O I V

7 RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I ART Infracciones.- Las infracciones en que puedan incurrir los usuarios son las que se enumeran a continuación y las que en atención a las circunstancias del momento pudieran revestir caracteres de peligrosidad, insalubridad y atentado contra la economía de la Empresa suministradora. Y que entre otras son: a) El incumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones contractuales o reglamentarias, entre ellas la de pago puntual de las facturas. b) Obstaculizar las visitas que practique el personal de AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A. que vaya provisto de un carnet de identificación. c) No permitir practicar lecturas de los contadores ni comprobaciones que puedan guardar relación con la actividad de la Empresa suministradora. d) Alterar los precintos, cerraduras y aparatos colocados por AGUAS DE ARGUINEGUÍN, S.A. e) No cumplir las instrucciones facilitadas por la suministradora de modificación de la red de distribución anterior y aparatos de medida de consumo, si las obras se han de realizar en dominios que pertenecen al usuario. f) Utilizar el agua para otros usos distintos de los que haya sido solicitada y concedida, e igualmente su reventa. CAPITULO II ART Ilícito penal.- Independientemente de las infracciones en que se pudiera incurrir por los hechos enumerados anteriormente, existen otras acciones sancionables simultáneamente por el Código Penal, a saber: a) Instalaciones de mecanismo e injertos no autorizados para utilizar el agua para otros fines. b) Valerse de dichos mecanismos para igual destino que el declarado en la póliza de abono. c) Alterar maliciosamente las indicaciones del contador. d) Practicar la reventa del agua sin autorización de la Empresa suministradora o violentando las instalaciones al efecto. CAPITULO III

8 ART Sanciones.- Las sanciones por las infracciones en que los abonados pudieran incurrir, y para cuya imposición se tendrá en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas como reincidencia, reiteración, maquinaciones insidiosas, capacidad económica del abonado, etc., son las que a continuación se enumeran: a) En el caso de fraude o intento de fraude al pago del doble del volumen de agua consumida y si éste volumen no pudiera determinarse exactamente se estimará en base a los datos de consumo de períodos anteriores. b) Suspensión de suministro de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1725/ Serán por cuenta del abonado los gastos ocasionados por el corte y restablecimiento del suministro fijándose un importe mínimo de pesetas para dichos servicios. c) Caducidad del contrato. T Í TU L O V RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS ART Reclamaciones por el suministro.- Las reclamaciones a que pudiera dar lugar la regularidad y seguridad del suministro son las siguientes: uso. a) Que el agua no reúna las debidas condiciones de potabilidad en atención al b) Que el suministro no se efectúe con la continuidad debida.

9 T Í T U L O VI CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO ART El contrato finalizará, por alguna de las causas siguientes: a) Por deseo y a petición del abonado mediante la comunicación pertinente. b) Por resolución justificada del servicio, por motivos de interés público. c) Por causa prevista en este Reglamento. d) Por causa prevista en el contrato de suministro. e) Por penalidad, cuando el mandatario incumpla alguna de las condiciones que dé lugar a ello. f) Por el uso indebido del agua de los ocupantes de la finca, que entrañe peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros. g) Y por cualquier otra causa.

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