El Mercado de Títulos de Renta Fija en Costa Rica (proceso de admisión, cotización y mecanismos colocación) Ricardo Hernández López
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- María Carmen Parra Rico
- hace 8 años
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1 El Mercado de Títulos de Renta Fija en Costa Rica (proceso de admisión, cotización y mecanismos colocación) Ricardo Hernández López
2 Características Mercado Valores de Costa Rica Mercado de Valores se limita principalmente a deuda pública en contraposición el mercado accionario es altamente reducido, hay poca sofisticación de productos, escasa participación de intermediarios y de emisores e inversionistas extranjeros. En los últimos dos años no hay prácticamente crecimiento el mercado, afectación en los ingresos y suficiencia patrimonial de los intermediarios.
3 Evidente aumento en el uso de vehículos de inversión privados y de asesores de inversión independientes en sustitución de los productos o intermediarios regulados. Migración de los inversionistas desde CDP s y cuentas corrientes bancarias a la figura de fondos del mercado de dinero.
4 Hay un traslado de colocación directa de participaciones de fondos de inversión cerrados a suscripciones a través de puestos de bolsa. Inscripción de participaciones en Centroamérica de fondos de inversión cerrados (secundario). No se vislumbra innovación en los otros productos que se ofrecen en el mercado ni acercamiento de nuevos emisores.
5 Registro en otras plazas centroamericanas de emisiones de renta fija de emisores costarricenses. Inscripción y registro en Panamá de emisiones de bancos costarricenses. Limitados instrumentos de inversión: predominancia del Estado con un sector privado en descenso.
6 .Limitados instrumentos de inversión: predominancia del Estado con un sector privado en descenso. Marco legal desactualizado, que ha conducido a rigidez, sobrerregulación con incidencia en costos y ausencia de adecuada autorregulación. Deficiencias en asignación de responsabilidades entre participantes del mercado. Pérdida de dinamismo.
7 En suma, -El mercado costarricense es esencialmente un mercado de deuda pública. -Mercadoaccionario es marginal -A pesar de incentivos fiscales para oferta pública hay una vigorosa emisión de deuda en oferta privada.
8 Renta Fija Competencia de Autorización y Registro de Producto: Superintendencia General de Valores. Competencia para Admisión a Cotización en los Sistema Bursátiles: las Bolsas de Valores.
9 Autorización para Oferta Pública de Valores Únicamente podrán ser objeto de oferta pública en el mercado primario los valores autorizados previamente por la Superintendencia General de Valores. NO están sujetas a autorización previa de la Superintendencia las siguientes modalidades de oferta pública: Oferta Pública de Valores individuales de deuda emitidos por las entidades sujetas a fiscalización Superintendencia bancaria. Sólo los valores individuales a menos de 360 días podrán negociarse en el mercado secundario, en rueda separada.
10 La Oferta Pública de Valores del Estado e instituciones públicas no bancarias, estará sujeta únicamente a un proceso de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI). Estas emisiones están sujetas a cumplir con todas las condiciones que debe reunir una emisión de oferta pública y al registro de la documentación relacionada con la emisión.
11 Los emisores de oferta pública excepto aquellos que la regulación expresamente lo indique, estarán sujetos a las disposiciones de suministro de información periódica y hechos relevantes, a la presentación de la documentación que se requiera para su inscripción en el RNVI, a la contribución como sujeto fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a todas las demás disposiciones reglamentarias en materia de valores.
12 Inscripción ordinaria -Emisión -Programas de Emisiones -Programas de Emisiones de Deuda Corto Plazo
13 Requisitos -Solicitud firmada por el representante legal de la entidad. -Prospecto, -Calificación de riesgo. -Información financiera y documentación legal. -Información y documentación relativa a las garantías.
14 Prospecto El prospecto deberá contener toda la información relevante sobre la emisión, el emisor, los riesgos, su información financiera y los anexos necesarios, de manera que los inversionistas puedan formarse un juicio fundamentado sobre la inversión. Toda la información que contenga este documento debe ser verdadera, clara, precisa, suficiente y verificable; no puede contener apreciaciones subjetivas u omisiones que distorsionen la realidad.
15 Calificación de Riesgo Para emisiones de deuda, bonos convertibles, acciones preferentes que califiquen como deuda y productos estructurados deberá calificación otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo nacional. Los intermediarios financieros podrán presentar su calificación de riesgo como entidad emisora. La calificación de riesgo de los emisores domiciliados en el exterior, podrá estar otorgada por una empresa calificadora extranjera reconocida como nacional por SEC
16 Registro de Emisiones de Gobiernos Centrales, Organismos Internacionales e Instituciones Públicas
17 Requisitos para valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros, organismos internacionales con participación del Estado costarricense a. Solicitud firmada por el representante legal. b. Descripción de las características de la emisión. c. Mecanismos para la colocación, compensación y liquidación, indicación de agente de pago.
18 En caso de emisores extranjeros, calificación de riesgo o calificación de riesgo país. En el caso de organismos internacionales se requerirá la calificación de la emisión.
19 Requisitos para el registro de emisiones de instituciones públicas no bancarias costarricenses que demuestren que cuentan con la garantía solidaria del Estado, documentación de registro general más: - Acto de Autorización de la emisión por parte de las autoridades competentes, según lo establezcan sus leyes de creación u otras normativas aplicables.
20 Acto de Registro De previo a la colocación, Emisor debe poner a disposición del público en formato electrónico o físico, el prospecto en su domicilio social y sus oficinas principales. Deberá remitir a la SUGEVAL el prospecto y la declaración jurada que lo acompaña. Satisfechos todos los requisitos solicitados en la resolución, la Superintendencia emitirá la carta de cumplimiento de requisitos finales para la inscripción en el RNVI, el Emisor deberá remitir un Comunicado de Hecho Relevante
21 Admisión a Cotización Las emisiones de valores y las participaciones de los fondos de inversión cerrados que cumplan con los requisitos de autorización establecidos por la Superintendencia General de Valores, podrán ser colocadas en el mercado primario por el Emisor directamente o por medio de la Bolsa. Cuando el emisor decida colocar sus valores en bolsa, deberá sujetarse a los mecanismos que la Bolsa disponga para las colocaciones.
22 Mecanismos de Colocación (Primario) Existen tres mecanismos de colocación de valores: -Ventanilla, -Subasta -Suscripción
23 Ventanilla Las ofertas de los inversionistas se refieren únicamente a la cantidad que se desea comprar al rendimiento o precio previamente establecido por el agente colocador. Para garantizar el trato igualitario a los inversionistas, el agente colocador debe mantener el rendimiento o precio sin modificaciones al menos durante el horario de recepción de ofertas de un mismo día, el cual debe abarcar al menos tres horas continuas diarias.
24 Subasta Agente colocador ofrece una cantidad o monto a subastar y ofertas de inversionistas se refieren tanto a la cantidad o al monto como a rendimiento o precio al que se desea comprar. Emisor debe asignar las ofertas según su precio (de mayor a menor) o rendimiento (de menor a mayor). Si hay más de 1 oferta al precio o rendimiento de corte, la asignación debe realizarse asignando montos iguales a cada una, hasta agotar remanente (asignación uniforme absoluta) o, alternativamente, con el método de prorrateo (asignación uniforme relativa), a elección del Emisor.
25 El mecanismo de subasta debe incluir un precio máximo o rendimiento mínimo de asignación parcial, lo que implica que el precio de corte no puede ser mayor al precio máximo de asignación parcial sin que se asigne la totalidad de la cantidad o monto ofrecido previamente y que el rendimiento de corte no puede ser menor al rendimiento mínimo de asignación parcial sin que se asigne la totalidad de la cantidad o monto ofrecido previamente.
26 Suscripción Colocación por suscripción aquélla en la que el emisor y un suscriptor firman un contrato de suscripción. Existen dos modalidades, la suscripción en garantía y la suscripción en firme. El contrato de suscripción en garantía es el suscrito entre un emisor y el suscriptor por el cual el segundo se obliga a comprar por cuenta propia, al precio convenido entre las partes, los valores que no hubieran sido adquiridos por los inversionistas al término del período de suscripción u oferta establecido.
27 El contrato de suscripción en firme es el suscrito entre un emisor y el suscriptor por el cual el segundo se obliga a comprar por cuenta propia la totalidad o parte de una emisión al precio y en el plazo convenido entre las partes. En ambos casos, el suscriptor únicamente puede vender los valores hasta que la emisión o parte de una emisión, según corresponda al contrato de suscripción, esté suscrita y pagada y debe realizarse en el mercado secundario de valores inscritos.
28 Agente Colocador Es agente colocador el puesto de bolsa representante, o en su ausencia, el emisor, incluyendo al fondo cerrado actuando a través de su sociedad administradora de fondos de inversión. Agente puede contratar a alguna bolsa de valores para colocar emisiones por ventanilla o subasta. Cuando colocación se realice fuera de bolsa, por cualquier mecanismo, el agente colocador debe comunicar a la bolsa: código ISIN, nemotécnico, emisor, descripción, moneda, precio, monto o cantidad.
29 Autorización en Primario para Institucionales Los inversionistas institucionales, contratando los servicios de una entidad miembros del sistemas de compensación y liquidación, puede participar directamentecomo postores en subasta y ventanilla.
30 Rueda LICI Se configuran las facilidades transaccionales para la operación de las licitaciones de mercado primario, las ruedas especiales de negociación señaladas en el Reglamento de Bolsas de Valores y las colocaciones de mercado primario de valores individuales de los emisores sujetos a la fiscalización de la SUGEF.
31 Emisor o su puesto de bolsa representante, cuentan con parámetros que pueden combinar a voluntad, para crear rueda de negociación que mejor se ajuste a sus necesidades en cumplimiento de los principios de libre acceso, libre competencia y de maximización de la difusión de sus emisiones. Valores individuales, Emisor o su puesto representante son quienes pueden solicitar la generación de sesiones en la rueda o de registros en custodia para valores colocados fuera de los sistemas transaccionales.
32 Emisor define participantes que tendrán acceso a sesiones de colocación en mercado primario, así como condiciones particulares de dicho acceso. Hay dos tipos de licitación: LICI Cerrada: Participan como compradores únicamente Puestos de Bolsa. LICI Estandarizada Abierta: Además de los puestos de bolsa pueden participar como compradores directos otros participantes que el emisor defina formalmente.
33 Para que un inversionista que no sea puesto de bolsa pueda tener acceso a las sesiones de mercado primario en que se le autorice, es necesario que cuente con la representación de una entidad liquidadora, que para estos efectos puede ser cualquier custodio autorizado. Adicionalmente debe contar con accesos a la plataforma SIOPEL.
34 Licitación de valores es un mecanismo mediante el cual Emisores manifiestan su interés en captar recursos a plazos y montos definidos. Se presentan ofertas de compra en firme para condiciones específicas indicando monto y tasa de interés deseada. La asignación de la licitación se realiza con base en las mejores ofertas recibidas. La operación del sistema de licitación de valores podrá realizarla el Emisor si se encuentra debidamente incorporado a los sistemas transaccionales de la Bolsa o por medio de un puesto de bolsa que autorice explícitamente para representarlo.
35 El emisor, el Puesto representante o la Bolsa con autorización previa del emisor, asignarán la licitación a los oferentes estableciendo en el sistema el monto límite de su asignación. El emisor puede reservarse el derecho de no asignar o asignar parcialmente las ofertas de compra recibidas, de acuerdo con sus intereses de captación y en apego a las normas vigentes.
36 El solicitante podrá utilizar uno de los siguientes mecanismos para adjudicar la licitación: Licitación Americana: La asignación de la licitación se realiza a rendimiento o precio ofrecido. Licitación Holandesa: La asignación de la licitación se realiza a un único rendimiento o precio establecido por el solicitante, adjudicando los títulos o valores a un único rendimiento máximo o precio mínimo que logre asignar la totalidad del monto señalado al final de la Subasta por el solicitante.
37 Licitación Inglesa La asignación se realiza a varios rendimientos o precios, adjudicando los títulos o valores a los diferentes rendimientos o precios que fueron ofertados por los participantes y que logran asignar la totalidad del montoseñalado al final de la Subasta por el Emisor.
38 Mercado Secundario Únicamente podrá hacerse oferta pública de: a. Valores estandarizados que cumplan con los requisitos establecidos para mercado primario. b. Valores estandarizados de deuda emitidos por Gobiernos Centrales, Bancos Centrales o con garantía de estos y organismos financieros internacionales con participación del Estado de Costa Rica, colocados total o parcialmente en mercado primario de mercados extranjeros
39 Las negociaciones con valores objeto de oferta pública que se realicen en el mercado secundario local deberán efectuarse por medio de puestos de bolsa debidamente autorizados y por los mecanismos normales de negociación en bolsa. El incumplimiento producirá la anulabilidad de la respectiva transacción, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Las bolsas de valores establecerán los mecanismos de negociación que se considerarán normales, así como los principios que los orientan y sus características.
40 Admisión a Secundario Bolsa Podrán ser colocadas en mercado secundario organizado por Bolsa, emisiones estandarizadas que cumplan con requisitos establecidos por SUGEVAL para mercado primario y hayan sido autorizados para realizar oferta pública; los valores estandarizados de deuda emitidos por Gobiernos Centrales, Bancos Centrales o con garantía de éstos y organismos financieros internacionales con participación del Estado de Costa Rica, colocados total o parcialmente en mercado primario de mercados extranjeros, y las emisiones de valores individuales de deuda de las entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF
41 Ruedas CORE y COVE CORE: Se encuentra habilitada para realizar las operaciones de compra venta de contado y a plazo de instrumentos de renta fija y variable, para las 30 emisiones que presentan mayores niveles de liquidez en el mercado. COVE: Se encuentra habilitada para realizar las operaciones de compraventa de contado y a plazo de instrumentos de renta fija y variable, para todas emisiones estandarizadas que no ingresan a rueda CORE
42 Deben ser títulos estandarizados de deuda o accionarios, con autorización de oferta pública y admitida por la Bolsa para negociación en mercado secundario. Títulos Estandarizados de deuda representados mediantemacrotítulo o anotación en cuenta. Títulos Accionarios, representados mediante Macrotítulo/ COVE Participaciones Fondos Cerrados
43 Ofertas se agrupan en libro por instrumento, en función del elemento de cotización (precio, rendimiento, precio moneda) y respetando las condiciones de calce total o parcial, incluidas por el agente. El orden de prioridad para el calce de las ofertas se encuentra en función del elemento de cotización (mejor precio) y luego por el tiempo (primero en tiempo primero en derecho).
44 Las ofertas que se gestionen son de compra y venta. Pueden ser totales o parciales, con las siguientes modalidades de ingreso: GTD: Good to date. La oferta es permanente en la rueda hasta que se cumpla el plazo definido para la misma. GTC: Good to cancel. La oferta es permanente en la rueda hasta que sea calzada por otra oferta o retirada por el usuario.
45 IOC: Inmediate or cancel. Al ingresar la oferta a la rueda, el sistema verifica si tiene condición de cierre parcial o total con otra ya existente. De ser así cierra unaoperación o de lo contrario elimina la oferta inmediatamente. FOK: Fill or Kill. Al ingresar la oferta a la rueda, el sistema verifica si tiene condición de cierre TOTAL con otra ya existente. De ser así cierra una operación o de lo contrario elimina la oferta inmediatamente.
46 . Mecanismos de Liquidez: Creadores de Mercado Proveedores de Liquidez
47 Creadores de Mercado -Tenemos una regulación, vigente, pero la experiencia no fu positiva pues requerimientos de salida eran muy laxos. -Hay un proyecto de Reglamento que buscar fortalecer la relación y obligaciones entre Emisores y Creadores de Mercado. -Habrá una redefinición de las obligaciones de inventario, de colocación de órdenes, los spread y los beneficios.
48 Proveedores de Liquidez -No hay regulación sobre proveedores de liquidez. -No hay experiencias locales en la regulación. -Hay un nuevo proyecto de Reglamento de Creadores de Mercado, se quiere ensayar una figura de creador de mercado de gestión propia que figuraría como un proveedor de liquidez para emisiones de Banco Central y Hacienda.
49 Oferta Privada La realizan estructuradores o banqueros de inversión a través de fideicomisos, vehículos de propósito especial o emisiones de deuda privadas, -La emisión no pueden llegar a ofrecerse a más de 50 inversionistas. -No pueden ser de antemano emisoras de títulos de oferta pública. -No pueden ofrecer de forma pública la emisión.
50 Muchas Gracias
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