NC-MONEX. Público M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ N O M B R E S E R V I C I O ] N O R M A C O M P L E M E N T A R I A
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- Francisco Javier Soler Villalba
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1 N O R M A C O M P L E M E N T A R I A M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S [ T I P O L I B R O ] Público [ N O M B R E S E R V I C I O ] NC-MONEX
2 N O R M A C O M P L E M E N T A R I A M E R C A D O D E M O N E D A S E X T R A N J E R A S E R R O R! N O M B R E D E S C O N O C I D O D E P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O. Público E R R O R! N O M B R E D E S C O N O C I D O D E P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O. [ T I P O L I B R O ] [ N O M B R E S E R V I C I O ] E R R O R! N O M B R E D E S C O N O C I D O D E P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O. NC-MONEX E R R O R! N O M B R E D E S C O N O C I D O D E P R O P I E D A D D E D O C U M E N T O.
3 Tabla de contenido 1. Introducción Alcance Términos empleados Documentos relacionados Normas operativas Mercado de Monedas Extranjeras Definición del servicio Participantes Horario de negociación Características de las ofertas Registro de ofertas Publicación de ofertas Publicación de ofertas tipo abierta Calce de ofertas Liquidación de las negociaciones Principios para el calce de ofertas Dinámica de calces Anulación de ofertas no calzadas Servicio MONEX-SINPE Tipos de cambio Liquidación del Margen de Intermediación Cambiaria (MIC) Reportes de información cambiaria Reporte y actualización de los tipos de cambio de ventanilla Resumen diario de las operaciones realizadas fuera del MONEX Reporte de modificación a la Posición Autorizada en Divisas por operaciones no cambiarias Situaciones contingentes Acceso a MONEX-SINPE por equipos diferentes al propio Bloqueo de ofertas en la opción pizarra Modificación o anulación de ofertas en firme Exclusión de ofertas abiertas Modificaciones al horario de la sesión Reporte de operaciones cambiarias Responsabilidades de los participantes Del BCCR De los intermediarios cambiarios... 7
4 Sistema Nacional de Pagos Electrónicos Sistemas de Pago - BCCR Año Introducción La presente norma establece las reglas y disposiciones de carácter complementario al Reglamento del Sistema de Pagos, para regular el Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) que organiza el Banco Central de Costa Rica (BCCR) por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). 2. Alcance Esta normativa es aplicable a toda entidad adscrita al SINPE y que participa en el mercado cambiario, dentro del territorio nacional, en la negociación de divisas de contado y con derivados cambiarios. 3. Términos empleados BCCR: Banco Central de Costa Rica. Divisa: Dólar de los Estados Unidos de América (US dólares). Entidad Autorizada: entidad expresamente autorizada por la Junta Directiva del BCCR para realizar actividades de intermediación cambiaria en el país, conforme con lo establecido en el artículo 86 de la Ley y en el ROCC. Ley 7558: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, del 27 de noviembre de MIC (Margen de Intermediación Cambiaria): diferencia resultante entre los tipos de cambio de venta y de compra de las operaciones en moneda extranjera realizadas por una entidad autorizada con el público, con otras entidades autorizadas y con el BCCR. Oferta en firme: oferta de compra y venta obligatoria de los intermediarios cambiarios cuyos tipos de cambio reflejan las cotizaciones al público, de acuerdo al artículo 18 del ROCC. Estas ofertas son consideradas a nivel de la Norma Complementaria del Servicio MONEX como ofertas abiertas, en vista de que las mismas se publican en la pizarra de MONEX como tipo abierta. Oferta: postura de compra o venta que realizan los participantes, por medio de la pizarra de negociación de MONEX. PNDC: Posición neta en derivados cambiarios. PPAD: Posición Propia Autorizada en Divisas. PPED: Posición Propia Efectiva en Divisas. ROCC: Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado. RODC: Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios. SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores. 1 De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 7558 pueden participar las entidades supervisadas por la SUGEF, casas de cambio, puestos de bolsa y cualquier otro que sea autorizado por la Junta Directiva del BCCR. Página No. 1
5 Otras definiciones relacionadas con el SINPE pueden consultarse en el documento Norma complementaria - Glosario general. 4. Documentos relacionados Siglas RSP NC-GGE NC-GER Ley 7558 ROCC RODC Nombre del documento Reglamento del Sistema de Pagos Norma complementaria - Glosario General Norma complementaria - Gestión de Riesgos Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios 5. Normas operativas 5.1. Mercado de Monedas Extranjeras Definición del servicio Se define MONEX como el mercado en el que sus participantes pueden realizar transacciones al contado de compra y venta de divisas a cambio de la moneda nacional Participantes En el servicio MONEX-SINPE participan el BCCR y las entidades autorizadas para actuar como intermediarios cambiarios, conforme con las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado y del Reglamento para las Operaciones con Derivados Cambiarios. Para iniciar dicho procedimiento, la entidad solicitante deberá abrir un caso en el Centro de Operaciones del SINPE (COS). Los participantes publican mediante el servicio MONEX sus ofertas de compra o venta de moneda extranjera. El servicio MONEX opera de forma anónima, es decir, sin el conocimiento de la contraparte que interviene. En el caso del BCCR, dado su rol de responsable de la política cambiaria, éste sí puede identificar a todos los participantes y sus operaciones. Adicionalmente, deberán cumplir con el suministro de información cambiaria que les establece dicho reglamento, para lo cual deberán realizar los desarrollos tecnológicos pertinentes. Podrán participar también en este servicio los asociados del SINPE que, no siendo entidades autorizadas, se suscriban al mismo con el propósito de satisfacer sus necesidades propias de transacción de divisas, tal y como se establece en el Reglamento de Central Directo Horario de negociación La sesión de negociaciones y liquidaciones del MONEX estará abierta en un horario de las 8:00 a.m. a las 4:30 p.m., durante los días hábiles del SINPE. Página No. 2
6 Características de las ofertas Las operaciones cambiarias que oferten los participantes en el MONEX deben cumplir con las siguientes características financieras: Entidad: Cada oferta representa a una sola entidad, la cual no puede ser identificada por el mercado, excepto por el BCCR. Monto mínimo: US$1.000,00. Múltiplo: US$1.000,00. Tipo de Cambio: Precio que determine el oferente, expresando en términos de colones (con dos decimales) por US$1,00. Estado: Por calzar, calzada parcialmente, calzada. Estas condiciones podrán ser variadas por disposición de la Junta Directiva del BCCR, cuyos acuerdos se tendrán por incorporados automáticamente a la presente norma Registro de ofertas Las entidades que participen en el servicio MONEX-SINPE podrán registrar ofertas de compra y de venta de divisas de tipo normal en horario normal de la sesión (8:00 a.m. a 4:29 p.m.) y de tipo abierta en un horario restringido (mínimo de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.) Publicación de ofertas La publicación de las operaciones se realiza en tiempo real, luego que el servicio MONEX-SINPE logre realizar las siguientes retenciones de fondos en la cuenta del oferente, según sigue: Oferta de compra de divisas: la retención se realiza en colones, por el monto equivalente calculado al tipo de cambio registrado para la oferta. Oferta de venta de divisas: la retención se realiza en la misma moneda ofertada. En el momento en que se realice la retención de fondos al oferente, la operación será publicada en la pizarra de negociaciones. Si el oferente no cuenta en su momento con los fondos suficientes para cubrir el monto de la oferta, el servicio no permitirá su publicación Publicación de ofertas tipo abierta Según el artículo 18 del ROCC, las entidades participantes en el servicio Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), deberán mantener en dicho sistema ofertas en firme de compra y de venta de dólares (US$), a los tipos de cambio de compra y de venta ofrecidos al público por la entidad en su ventanilla Calce de ofertas La negociación de ofertas en el servicio MONEX-SINPE se realiza de acuerdo con los criterios y principios que rigen los procesos de calce de operaciones del MONEX, conforme con la presente norma. El calce de ofertas lo realiza el servicio en forma automática Liquidación de las negociaciones Las operaciones que se negocien mediante el servicio MONEX-SINPE serán liquidadas por el SINPE en tiempo real y bajo el mecanismo de pago contra pago. Página No. 3
7 Principios para el calce de ofertas El calce de las ofertas que se negocien en el MONEX se regirá por los principios mejor oferta del mercado y primero en tiempo, primero en derecho, los cuales se aplicarán en ese mismo orden Dinámica de calces El proceso de calce de operaciones del MONEX considera todas las ofertas de compra y de venta publicadas por todos los participantes del mercado. El calce de una oferta publicada en el MONEX ocurrirá de acuerdo con los siguientes criterios de negociación: Oferta de compra de divisas: el calce se da con las ofertas de venta cuyo tipo de cambio sea igual o menor al tipo de cambio ofrecido, debiendo estar el comprador en posibilidad de comprar al mejor precio del mercado en el momento de la publicación de su oferta. Oferta de venta de divisas: el calce se da con las ofertas de compra cuyo tipo de cambio sea igual o mayor al tipo de cambio ofrecido, debiendo estar el vendedor en posibilidad de vender al mejor precio del mercado en el momento de la publicación de su oferta. El calce de ofertas lo realiza el MONEX en forma automática y conforme con las condiciones que rigen los procesos de negociación Anulación de ofertas no calzadas Las ofertas que no hayan sido calzadas al cierre de la sesión de negociaciones serán anuladas automáticamente por el servicio. El saldo de las ofertas calzadas parcialmente también será anulado. Con la anulación de ofertas deberán liberarse de inmediato los fondos que fueron retenidos con su publicación Servicio MONEX-SINPE Tipos de cambio El cálculo, publicación y vigencia de los tipos de cambio requeridos para el funcionamiento del MONEX operan de acuerdo con el siguiente horario: Tipo de cambio Cálculo Publicación Vigencia De referencia Durante el día hábil o Entre 4:30 y 5:00 p.m. de 5:00 p.m. del mismo día días inhábiles siguientes cada día hábil en que se calcula al de efectuado el cálculo De ventanilla Según disposición de A partir del momento de Publicación de cada cada entidad, el MONEX publicación de cada entidad. actualiza por medio de entidad. un webservice.1/ Para el Sector Público no Entre 4:30 y 5:00 p.m. de 5:00 p.m. del mismo día Durante el mismo día en Bancario cada día hábil en que se calcula que se calcula 1/ Se procesa la publicación masiva de tipos de cambio de ventanilla a las 12:00:00 a.m Liquidación del Margen de Intermediación Cambiaria (MIC) El SINPE debitará de la cuenta de fondos de las entidades autorizadas, la suma que corresponda por concepto de MIC, de conformidad con lo establecido en el ROCC. Página No. 4
8 El cargo en la cuenta de fondos de la entidad autorizada se efectuará diariamente y el línea, en el momento en que se reciba la información del Resumen de Operaciones Diarias con el Público en Moneda Extranjera Reportes de información cambiaria Las entidades autorizadas deben suministrar al BCCR, mediante la funcionalidad tecnológica (Estándar Electrónico) dispuesta por el servicio MONEX-SINPE, información sobre la actividad que realizan en el mercado cambiario costarricense, según se especifica en la siguiente tabla: Reporte Horario Reporte y Actualización de los Tipos de Cambio. De 12:00 medianoche a 12:00 medianoche. Resumen de Operaciones Diarias en Moneda Antes de las 12:00 mediodía del día hábil Extranjera fuera del sistema MONEX. siguiente (día 2). Reporte de modificación a la PPAD (Operaciones De 12:00:01 a.m. (día 2) a 12:00 mediodía del día no cambiarias). 2. Con el reporte de la información cambiaria al BCCR, las entidades autorizadas deben cumplir con el horario establecido en esta sección, debiendo respetar además la forma y el contenido que se les solicite por medio del servicio MONEX-SINPE Reporte y actualización de los tipos de cambio de ventanilla Las entidades autorizadas deben reportar al BCCR los tipos de cambio de compra y de venta de moneda extranjera que aplicarán a sus clientes en su relación comercial, ya sea en ventanilla o bien a través de sus sitios Web (sucursales virtuales). El reporte de los tipos de cambio de ventanilla se tomará como un continuo, por lo que el dato suministrado en un determinado momento se mantendrá activo hasta tanto no se reciba un nuevo comunicado de parte de la entidad. El BCCR publicará en su sitio Web los últimos tipos de cambio reportados por la entidad. Cuando una entidad autorizada modifique sus tipos de cambio de ventanilla, deberá reportarlo al BCCR dentro de los siguientes diez minutos de haber realizado el cambio. Por su parte, el BCCR actualizará el cambio en forma automática en su sitio Web Resumen diario de las operaciones realizadas fuera del MONEX Las entidades autorizadas deberán informar diariamente sobre el detalle de las operaciones cambiarias de contado y de derivados cambiarios en la forma y tiempo estipulada en esta Norma y en el estándar electrónico del MONEX, información que permitirá realizar el cálculo y cobro del porcentaje del Margen de Intermediación Cambiarias que le corresponde al BCCR y determinar el saldo de la nueva PPED de final del día de la entidad. Página No. 5
9 Reporte de modificación a la Posición Autorizada en Divisas por operaciones no cambiarias Las entidades autorizadas deben reportar diariamente al BCCR y dentro del horario establecido en esta sección, las modificaciones de sus activos y de sus pasivos en moneda extranjera por operaciones no cambiarias, conforme lo dispuesto en el Artículo 3 del ROCC, las cuales aunque no se consideran dentro de los límites de variación diaria, si afectan el saldo de la PPED Situaciones contingentes Acceso a MONEX-SINPE por equipos diferentes al propio Para atender situaciones que imposibiliten a un participante acceder desde sus propios equipos al servicio MONEX-SINPE, existe un mecanismo de contingencia regido conforme con lo dispuesto en la Norma complementaria - Gestión de Riesgos Bloqueo de ofertas en la opción pizarra Cuando se presente un bloqueo de una oferta, visible desde la característica Estado, la entidad deberá proceder para el desbloqueo de la misma utilizando la acción desbloquear, de la columna otras, desde la pizarra de negociación Modificación o anulación de ofertas en firme Cuando se presenten situaciones que involucren una modificación o anulación de la publicación automática de ofertas en firme, la entidad deberá comunicarse con el Centro de Operaciones del SINPE (COS) y proceder de acuerdo al trámite que este último establezca Exclusión de ofertas abiertas En caso de que una entidad autorizada no labore un día hábil bancario podrá solicitar una exclusión de su oferta abierta, esto con al menos tres días hábiles de antelación. Asimismo, la solicitud, deberá ser dirigida al Departamento de Registro y Liquidación, firmada por el representante legal, con la debida justificación, así como el compromiso de no realizar transacciones normales en SINPE Modificaciones al horario de la sesión Cuando se presenten situaciones que involucren una modificación del horario normal de negociación, el BCCR establecerá el nuevo horario y comunicará de oficio a todos los participantes, por los medios establecidos para este tipo de evento Reporte de operaciones cambiarias En caso de imposibilidad de utilizar este Servicio, las entidades autorizadas pueden enviar la información cambiaria de conformidad con el Instructivo para suministrar información sobre las operaciones cambiarias al Banco Central de Costa Rica, a que hace referencia el Artículo 3, inciso b) del ROCC. Página No. 6
10 5.4. Responsabilidades de los participantes Del BCCR Calcular y divulgar oportunamente los tipos de cambio de referencia de compra y de venta de US dólares. Poner a disposición de la SUGEF y la SUGEVAL, según corresponda, la información que las entidades autorizadas suministran con respecto a la variación de la PPAD. Comunicar a todos los participantes de MONEX las modificaciones al horario de negociación. Comunicar por la vía de notificación automática a los participantes que hayan solicitado la exclusión de la oferta abierta para un día hábil bancario De los intermediarios cambiarios Aplicar en las relaciones comerciales con sus clientes, los tipos de cambio anunciados en ventanilla y en sus sitios Web, sin ningún recargo adicional en el costo final de la transacción. Remitir al BCCR la información cambiaria que establece la presente norma. Cumplir con las disposiciones establecidas en el ROCC y en el RODC. Página No. 7
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