OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS. 1.- Contenido del presente Capítulo.

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1 CAPITULO 13-1 (Bancos) MATERIA: OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS. 1.- Contenido del presente Capítulo. Este Capítulo incluye disposiciones relativas a las compras y ventas al contado de moneda extranjera y de oro, pagaderas en moneda chilena o en otra moneda extranjera (arbitrajes al contado), y el correspondiente tratamiento contable para la Posición de Cambios Internacionales regulada por el Banco Central de Chile. Por operaciones al contado se entienden aquellas en las que la transferencia de la moneda extranjera, ya sea en efectivo o mediante documentos a la vista, se efectúa a más tardar el día hábil bancario subsiguiente a la fecha de la negociación. Las operaciones de compra o venta que excedan ese plazo, se regirán por las instrucciones sobre instrumentos derivados. 2.- Disposiciones aplicables a las compras y ventas de moneda extranjera. Los bancos que efectúen compras y ventas de monedas extranjeras o de oro que sirva como medio de pago, deberán cursar tales operaciones dando cumplimiento a lo dispuesto en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Los antecedentes o documentos comprobatorios exigidos en las normas de cambio para la venta de divisas destinadas a determinados fines, deben ser conservados por la respectiva entidad vendedora, archivados bajo su exclusiva responsabilidad y mantenidos a disposición del Banco Central de Chile o de esta Superintendencia, para el caso que les sean requeridos. Del mismo modo deben mantenerse los antecedentes sobre las compras de divisas. Circular Nº /

2 Pág Posición de Cambios Internacionales Disposición general. De acuerdo con lo establecido en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, las compras y ventas de divisas dan origen a la Posición de Cambios Internacionales, la cual se encuentra definida en esas normas en términos de las cuentas de conversión que utilizan los bancos para el efecto y que corresponden a las indicadas en el numeral 3.2 siguiente. El conjunto de esas cuentas constituye la Posición de Cambios Internacionales, cuyo saldo global neto expresado en dólares, debe ser determinado en la forma establecida por el Banco Central de Chile Contabilización de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras. Las entidades bancarias deben registrar todas las compras y ventas de moneda extranjera y de oro que realicen, en cuentas de conversión denominadas "Conversión posición de cambios". Deberá establecerse una cuenta "Conversión posición de cambios" por cada una de las monedas en que opere la empresa. Las compras y ventas se contabilizarán de acuerdo a las siguientes pautas: a) Moneda extranjera. Las compras y ventas de monedas extranjeras deben contabilizarse en la respectiva cuenta "Conversión posición de cambios" asignada a la partida 2505 ó 4505, según sea su saldo deudor o acreedor. Las operaciones en oro serán registradas en Pesos Oro Sellado Chileno. Circular Nº / 1.440,

3 Pág. 3 b) Moneda chilena. El equivalente en moneda chilena por la compra de moneda extranjera, se debitará en la cuenta "Cambio posición de cambios". A esta misma cuenta se acreditará el importe recibido en pesos por la venta de moneda extranjera. Se debe mantener una cuenta "Cambio posición de cambios" por cada una de las cuentas "Conversión posición de cambios" abiertas, de acuerdo a las monedas operadas. Los saldos de las cuentas "Cambio posición de cambios" se asignan a las partidas 2505 ó 4505, según sea su saldo, deudor o acreedor. c) Transferencia diferida de las compraventas. En el caso de operaciones en las que, de acuerdo con lo pactado entre el vendedor y el comprador, se difiera por un máximo de dos días hábiles bancarios la transferencia de la moneda extranjera objeto de la compraventa, los respectivos importes en moneda extranjera se registrarán en la cuenta "Divisas adquiridas pendientes de transferencia, de la partida 2115, o bien, "Divisas vendidas pendientes de transferencia", de la partida 4115, según corresponda, en tanto que la moneda chilena se registrará en la cuenta "Contravalor por entregar de divisas pendientes de transferencia", de la partida 4115 o "Contravalor por recibir de divisas pendientes de transferencia", de la partida 2115, según sea el caso. Al efectuarse la transferencia efectiva mediante los respectivos traspasos a las cuentas corrientes mantenidas en el exterior o en el Banco Central de Chile, como también al recibirse o entregarse efectivamente el contravalor en pesos moneda chilena, se revertirán los importes anotados en las cuentas señaladas en el párrafo precedente y se registrarán en las cuentas que correspondan. d) Ajuste de las cuentas "Cambio". El último día de cada mes, los bancos ajustarán el saldo de las cuentas "Cambio posición de cambios" con cargo a la cuenta "Ajuste posición de cambios" de la partida 5705 o 7705, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo de esta Recopilación. Circular Nº /

4 Pág. 4 e) Comisiones por venta de moneda extranjera. Las comisiones que cobren los bancos por venta de moneda extranjera, serán acreditadas en la cuenta "Comisiones ganadas ventas de divisas" de la partida Movimientos en la posición de cambios que se originan por liquidaciones de recursos obtenidos en moneda extranjera y constitución de reservas. a) Liquidación de recursos obtenidos por el banco en moneda extranjera. En caso de que un banco decida liquidar moneda extranjera correspondiente a captaciones, préstamos recibidos o bonos emitidos, se utilizarán, tanto para la venta como para la posterior recompra, las cuentas Conversión recursos liquidados de la partida 2510 y Cambio recurso liquidados de la partida Esta última se ajustará según lo previsto en el Capítulo 13-30, con cargo o abono, según corresponda, a la cuenta Variación tipo de cambio recursos liquidados de la partida 5707 ó 7707, respectivamente. La recompra de las divisas liquidadas no podrá diferirse más allá de la fecha del pago de las respectivas obligaciones, debiéndose mantener un control sobre los importes registrados en la cuenta de conversión antes indicada. Con todo, al tratarse operaciones que se rijan por las normas del Capítulo V.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, los bancos deben atenerse a lo instruido en el 3 de esta Recopilación. b) Constitución de reservas en moneda extranjera. Los bancos que por cualquier motivo adquieran moneda extranjera para mantenerla en calidad de reservas, utilizarán las cuentas Reservas en moneda extranjera de la partida 4510 y Equivalente reservas en moneda extranjera de la partida Esta última se ajustará según lo previsto en el Capítulo 13-30, con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta Variación del tipo de cambio reservas en moneda extranjera de la partida 7707 ó 5707, respectivamente. Circular Nº 3.135/1.408,

5 Pág. 5 c) Resultados en moneda extranjera. Al cierre de cada ejercicio, los saldos en moneda extranjera que las entidades bancarias registren en cada una de sus diferentes cuentas de resultado, deberán convertirse a moneda chilena, de acuerdo con el tipo de cambio de representación contable vigente a la fecha del cierre, mediante cargos o abonos, según corresponda, a las cuentas Conversión posición de cambios y Cambio posición de cambios antes mencionadas. 4.- Información al público. Las instituciones bancarias deben mantener a la vista del público en caracteres fácilmente legibles, la información relativa a los tipos de cambio comprador y vendedor de cada una de las monedas que la empresa opere e indicar si se incluyen comisiones y otros gastos. En el caso que se cobren, deberán señalarse los montos o tasas que se aplican. Además, junto a esa información deberán exhibir la cotización del dólar norteamericano que diariamente publique el Banco Central de Chile, la que se informará bajo el rubro "Valor Dólar observado día anterior Banco Central". Circular N 3.135/1.408,

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