1. Personal autorizado para llevar a cabo la instrucción del cliente

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1 FOLLETO INFORMATIVO DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RECEPCIÓN DE INSTRUCCIONES, REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES DE MERCADO DE CAPITALES DE VALORES MEXICANOS CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 1. Personal autorizado para llevar a cabo la instrucción del cliente Solo podrán recibir y ejecutar instrucciones del cliente los apoderados autorizados para celebrar operaciones con el público a nombre de Valmex cuyos nombres aparecen en los tableros ubicados en las oficinas de la Casa de Bolsa. En el caso de los clientes institucionales, sus instrucciones podrán ser llevadas a cabo por apoderados autorizados que además estén autorizados como operadores y cuyos nombres aparecen en los tableros ubicados en las oficinas de la Casa de Bolsa o en la página de Internet en el apartado de Personal Autorizado. 2. Medios para la recepción y registro de órdenes en el Sistema La clientela podrá enviar órdenes de compra o venta de valores a la Casa de Bolsa mediante el uso del teléfono o por escrito, contactando directamente al apoderado autorizado asignado por la Casa de Bolsa, quien ingresará la orden al Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones. Las órdenes se incorporarán al sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones de la Casa de Bolsa el cual asignará un folio consecutivo, fecha y hora exacta de recepción. Para realizar operaciones de compra o de venta en la Bolsa Mexicana de Valores a través de Valmex como intermediaria, el cliente deberá, además de celebrar un contrato de intermediación bursátil con la Casa de Bolsa, firmar un Convenio modificatorio para préstamo forzoso, crédito en efectivo y liquidación extraordinaria, y de así requerirlo anexos para celebrar operaciones de venta en corto, operaciones con valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), préstamo de valores, para ser clasificados como Cliente Elegible. 3. Horarios de recepción y registro de órdenes Los horarios a los que estarán sujetas las órdenes de compra o venta de la clientela será el siguiente: a) El Apoderado recibirá instrucciones vía telefónica en días y horas hábiles, dentro de las sesiones de remate de la Bolsa Mexicana de Valores, para operaciones mismo día 1

2 b) El Apoderado recibirá instrucciones vía telefónica hasta una hora después de concluida la sesión bursátil, para operaciones siguiente día hábil. 4. Horarios de ejecución de órdenes La ejecución de órdenes se podrá realizar, previa recepción y registro de las órdenes correspondientes, en días y horas hábiles, dentro de las sesiones de remate de la Bolsa Mexicana de Valores según lo establece su reglamento. Las órdenes podrán tener una vigencia de un día hasta una semana, de acuerdo con las instrucciones recibidas del cliente, iniciando ésta desde el día en que son registradas en el Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones, y dándose por concluidas una vez que hayan sido satisfechas totalmente o al finalizar la sesión bursátil de la Bolsa Mexicana de Valores correspondiente al último día hábil de la semana en que dicha orden fue ingresada al sistema. En el evento en que el Cliente no señale el plazo la vigencia será de un día al igual que en órdenes globales. Toda orden no operada o que al vencimiento de su vigencia quede insatisfecha, será cancelada el último día de dicha vigencia, después de concluidas las sesiones de remate de la Bolsa Mexicana de Valores. 5. Tipos de clientes CLIENTE ELEGIBLE: Persona Física o Moral que acredite lo siguiente a) Mantener en promedio durante el último año: 1. Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20,000,000 unidades de inversión ó 2. Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1,500,000 unidades de inversión o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 unidades de inversión. En ambos casos estos clientes deberán tener una operación activa con la casa de bolsa durante los últimos doce meses por un monto equivalente en moneda nacional a 1,250,000 unidades de inversión. En caso de que la casa de bolsa no tenga la custodia de la totalidad de los valores de su cliente, deberá manifestar a la casa de bolsa que mantuvo inversiones en valores por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores, a fin de que sea Elegible para girar instrucciones a la mesa. b) Contar con las herramientas y mecanismos informáticos o de cualquier naturaleza que les permitan dar seguimiento a las instrucciones que giren a la casa de bolsa y c) Presentar una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa, así como que entienden que los operadores de bolsa de las casas de bolsa son los encargados de administrar y ejecutar las órdenes 2

3 derivadas de instrucciones giradas a la mesa. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las órdenes que giren a la mesa. También serán considerados como clientes elegibles a los inversionistas institucionales. CLIENTE NO ELEGIBLE: Persona Física o Moral que no tenga acreditado en la casa de bolsa los requisitos para ser Cliente Elegible. 6. Tipos de instrucciones que podrán recibir los apoderados registrados Instrucciones a la mesa: Instrucciones que son giradas por CLIENTES ELEGIBLES y que tienen por objeto ser administradas por las mesas de operación de las casas de bolsa, a través de sus operadores de bolsa. Instrucciones al libro: Instrucciones que son giradas por CLIENTES NO ELEGIBLES para su transmisión inmediata al SENTRA (Sistema electrónico de negociación, transacción, registro y asignación desarrollado por la Bolsa Mexicana de Valores) y que, por lo tanto, no podrán ser administradas por las mesas de operación de la casa de bolsa, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas. La casa de bolsa por excepción podrá autorizar a Clientes No Elegibles, girar instrucciones a la mesa. Adicionalmente para cada tipo de cliente se capturará el tipo de servicio de inversión al que este sujeto de acuerdo a lo establecido en la Guía de Servicios de Inversión que se encuentra a su disposición en la página de internet de la casa de bolsa 3

4 7. Tipos de órdenes que se podrán registrar a través de apoderados registrados A MERCADO.- Aquélla para celebrar una operación al mejor precio que pueda obtenerse en el mercado, asignado por la Bolsa Mexicana de Valores conforme a sus reglas operativas, misma que deberán ingresar al sistema electrónico de negociación de la Bolsa Mexicana de Valores cerrando directamente posturas contrarias desplegadas en el libro electrónico o colocándose como la mejor postura considerando los siguientes tipos de órdenes a mercado: Mercado Pura (se ingresa sin precio) Mercado con Protección (se ingresa con precio de protección, el cual será el precio tope mínimo o máximo con el que se ingresa la orden) Estás órdenes contarán con las características de volumen, vigencia de tiempo específico, por fecha, cierra (total o parcialmente) o cancela. AL CIERRE.- Aquélla para celebrar una operación al final de una sesión bursátil, al precio de cierre del valor de que se trate, conforme a los procedimientos que la Bolsa Mexicana de Valores establezca en su reglamento interior. Únicamente pueden referirse a acciones de alta o media bursatilidad según indicadores de la bolsa correspondiente, así como sobre certificados de participación que representen acciones con las citadas características, incluyendo los valores representativos de capital listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones. AUTOENTRADA.- Son aquéllas en las que la Casa de Bolsa compra o vende valores de su posición propia a la de los Clientes, o viceversa, mediante un cruce en una bolsa de valores. DE ARBITRAJE - Son aquéllas compras o ventas de valores efectuadas en mercados del exterior, a las que debe corresponder una operación contraria en alguna Bolsa de Valores del país y que se registren el mismo día en que fueron concertadas en el exterior, si aquéllas se realizan en horas hábiles del mercado mexicano. Si se llevan a cabo fuera de horas hábiles del remate en el país, la operación contraria deberá registrarse en bolsa a más tardar en el remate del día hábil inmediato siguiente. DE TIEMPO ESPECÍFICO.- Aquélla que se ingresa al libro electrónico por un período determinado dentro de una misma sesión bursátil. Este criterio se puede asignar a las órdenes limitadas, a mercado, mejor postura limitada y volumen oculto. Se habilitará para las posturas de cualquier instrumento que se opere en el mercado de capitales. El tiempo específico comenzará a contar a partir del registro de la orden (aún y cuando fuera introducida en preapertura) y como límite el final de la sesión bursátil de ese día. El tiempo límite quedará registrado con la hora y minutos hasta la cual la postura estará vigente en ese día o el horario establecido para el final de la sesión si no hubiera especificación. DE VENTA EN CORTO.-Aquella de venta de valores cuya liquidación por parte del vendedor se efectuará con valores obtenidos en préstamo que se encuentren disponibles a la fecha de liquidación. 4

5 GLOBAL.- Aquella que agrupa órdenes de diversos clientes o de un solo cliente con varias cuentas, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón vigente. Las órdenes globales solamente aplicarán para Clientes Elegibles. LIMITADA.- Aquélla para celebrar una operación a un precio determinado por el Cliente o en su caso, a uno mejor, que ingresará cerrando posturas contrarias desplegadas en los corros o mediante cruces a precio igual o mejor al referido precio límite. MEJOR POSTURA LIMITADA.- Aquélla con precio límite de ejecución que se ingresa al sistema electrónico de negociación de la bolsa como la mejor postura. En caso de presentarse posteriormente otras posturas que mejoren a la primera, ésta se sustituye hasta llegar al precio límite establecido. Las órdenes de Mejor Postura Limitada podrán ser: Activa.-sigue el mejor precio límite visible en su mismo sentido y su precio buscará cerrar posturas en sentido contrario que se ubiquen dentro de su precio de protección Pasiva.-sigue el mejor precio límite visible en su mismo sentido sin tener la condición de ataque de la Mejor Postura Limitada Activa Pasiva Sentido Opuesto.-sigue el mejor precio límite visible en sentido contrario, sin tener la condición de ataque de la Mejor Postura Limitada Activa PAQUETE.- Orden de oportunidad que se observe en el mercado y ejecute la Casa de Bolsa por cuenta propia, con el propósito de ofrecer a su Clientela asignar la operación y valores correspondientes al precio de ejecución, en el entendido de que su registro en el sistema de recepción y asignación se efectúa con posterioridad a la ejecución. VENTA EN CORTO DINÁMICA.-Aquella que sigue el precio mínimo para poder vender en corto VOLUMEN OCULTO.- Aquélla para ser desplegada en el sistema electrónico de negociación de la bolsa, mostrando únicamente una parte de su volumen total. En caso de ejecutarse la parte expuesta de la orden, se mostrará en el mismo sistema su porción adicional, ocupando ésta el último lugar en la prelación de ejecución de las posturas que se encuentren desplegadas en el propio sistema al mismo precio que la orden oculta. El volumen mínimo para aceptar una orden de Volumen Oculto será de acuerdo a lo establecido en el reglamento interior de la Bolsa Mexicana de Valores. 8. Procedimiento de recepción y registro de órdenes La Casa de Bolsa llevará un adecuado control de cada una de las instrucciones que reciba y, en su caso, de sus modificaciones. En dicho control se indicará, por lo menos, el nombre del cliente o su clave de identificación personal, folio secuencial según su recepción, fecha y hora exacta de recepción de cada instrucción, si se trata de una orden derivada de instrucción a libro o a mesa, así como la clase de la misma según sus características. Estos datos no podrán ser alterados o modificados por motivo o circunstancia algunos. 5

6 9. Recepción y registro por medio de apoderados autorizados La recepción y registro de órdenes en el Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones únicamente podrán ser realizados por apoderados autorizados para celebrar operaciones con el público, a quienes la Casa de Bolsa haya otorgado una clave personalizada, misma que no podrá ser utilizada por personas no autorizadas, ni ser compartida. Con base en las instrucciones con el cliente, el apoderado autorizado para celebrar operaciones con el público capturará directamente en el sistema los datos de la orden. Si la orden es derivada de una instrucción a mesa (Cliente Elegible), el cliente deberá indicar si desea compartir la asignación. La aceptación para compartir asignación con otras órdenes derivadas de instrucciones a la mesa podrá pactarse en el Contrato de Intermediación Bursátil. Una vez capturadas, el sistema asignará a cada orden la fecha y hora de registro, así como el número de folio que le corresponda diferenciándose los folios de acuerdo al tipo de instrucción. Las órdenes giradas a libro tendrán un folio diferente a las órdenes giradas a la mesa. En caso de que existan órdenes derivadas de instrucciones a la mesa pendientes de transmitirse al sistema de negociación de la Bolsa Mexicana de Valores, la casa de bolsa podrá registrar en su sistema de recepción y asignación órdenes por cuenta propia para facilitar la ejecución de órdenes giradas por Clientes Elegibles, siempre y cuando el cliente haya otorgado su consentimiento. 10. Procedimiento de ejecución y asignación de operaciones La Casa de Bolsa transmitirá al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores, la postura que corresponda a cada orden registrada en su sistema de recepción y asignación, de acuerdo con lo siguiente: En el caso de órdenes derivadas de instrucciones al libro giradas por clientes o por cuenta propia, las órdenes deberán transmitirse como posturas inmediatamente después de su registro, o bien, inmediatamente al inicio de la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, si fueron recibidas en horas o días inhábiles. Cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción de la Casa de Bolsa. En el caso de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa giradas por clientes, deberán transmitirse como posturas por su totalidad o en fracciones durante la sesión bursátil en que se reciba la instrucción, o bien durante la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, de acuerdo al inciso 3 de este folleto (Horarios de recepción y registro de órdenes) 6

7 Cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas tendrán prelación entre sí, según su folio de recepción en la casa de bolsa. En caso de órdenes de clientes No Elegibles con vigencia superior a un día y mientras no sean ejecutadas, la Casa de Bolsa deberá transmitir las posturas por su totalidad o en fracciones correspondientes a cada una de ellas, al inicio de cada sesión bursátil o, en su caso, mantenerlas en el libro electrónico de las Bolsas de Valores, durante la vigencia de la orden y hasta en tanto concluya dicha vigencia o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Tendrán la prelación que corresponda según su folio de recepción. En caso de órdenes de clientes Elegibles con vigencia superior a un día y mientras no sean ejecutadas, la Casa de Bolsa deberá transmitir las posturas por su totalidad o en fracciones correspondientes a cada una de ellas, al inicio de cada sesión bursátil o, en su caso, serán administradas por el Operador de Mesa, durante la vigencia de la orden y hasta en tanto concluya dicha vigencia o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Tendrán la prelación que corresponda según su folio de recepción. La Casa de Bolsa asignará las operaciones que realicen por cuenta de sus clientes o por cuenta propia, observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones en la Bolsa Mexicana de Valores y de acuerdo al folio que corresponda a la orden que fuera satisfecha en la propia Casa de Bolsa, lo que tendrá lugar en forma inmediata al hecho, salvo tratándose órdenes globales, de clientes con cuentas no discrecionales, entidades financieras del exterior o sociedades operadoras de sociedades de inversión, la asignación se realizara a más tardar a las 18:00 horas del día en que se haya efectuado la operación. Por ningún concepto podrá asignarse una operación cuando la hora de realización del hecho en bolsa sea anterior a la hora de recepción y de registro de la orden, salvo en el caso de ejecución de órdenes bajo la modalidad de paquete y de arbitraje. Las operaciones celebradas al amparo de una orden de paquete se asignarán, al precio de concertación de la operación, conforme a lo siguiente: En el caso de clientes con cuentas discrecionales, deberán asignarse los valores del paquete dentro de los primeros treinta minutos siguientes al momento en que se realizó la operación. Si se trata de clientes con cuentas no discrecionales, podrá realizarse la asignación una vez recibida la conformidad respectiva por parte del titular o cotitular de la cuenta o de quien tenga facultad para disponer u operar en ella. Al momento de ofrecer a los clientes las acciones o certificados de participación sobre acciones o los valores representativos del capital listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, se les informará vía telefónica o por cualquier otro medio pactado por las partes el mejor precio disponible en ese mismo momento en el mercado. En cualquier caso, la asignación deberá realizarse el mismo día en que se ejecutó la operación. 7

8 En el caso de acciones o certificados sobre acciones de emisoras calificadas como de baja, mínima o nula bursatilidad, se deberá informar al cliente sobre la citada característica, quien a su vez habrá de manifestar su conformidad por escrito el mismo día con independencia del tipo de cuenta que se le lleve. Si el paquete se asigna parcialmente entre los clientes, la Casa de Bolsa deberá asignar a su posición propia el remanente de las acciones o certificados de participación no asignados. Las operaciones celebradas al amparo de una orden global (Clientes Elegibles) se asignarán conforme a lo siguiente: Cada orden individual tendrá nombre del cliente, fecha y hora exacta de recepción y su asignación se efectuará con base en el número de folio que le corresponda. La asignación se realizará a prorrata, cuando las operaciones se hubieren concertado al mismo precio. La asignación se realizará sin prorratear el precio de los valores operados entre los clientes, de manera tal que cada uno de éstos reciba el mismo trato, atendiendo al volumen operado y precios, de todas las operaciones, cuando éstas se hubieren concertado a distintos precios. En el caso de órdenes de clientes con cuentas no discrecionales, entidades financieras del exterior o de sociedades operadoras de sociedades de inversión, la asignación deberá realizarse a más tardar a las dieciocho horas del día en que se haya efectuado la operación. En su caso, la asignación se hará en los contratos que determinen y de acuerdo a sus instrucciones. Se podrá asignar la orden global de entidades financieras del exterior o sociedades operadoras de sociedades de inversión, a una o varias cuentas que éstas determinen. 11. Procedimiento de modificación y cancelación de órdenes Las órdenes de compra o venta de clientes podrán ser canceladas o modificadas siempre y cuando las operaciones no se hayan realizado en el libro electrónico de la Bolsa Mexicana de Valores, si la operación ha sido satisfecha parcialmente, se podrá solicitar sólo la cancelación del remanente. Para solicitar una cancelación o modificación, el cliente deberá comunicarse con su apoderado autorizado quien a su vez capturará la instrucción del cliente en el sistema, quedando registrados en el mismo tanto los datos de la orden cancelada como los de la orden que la sustituye con el nuevo folio, fecha y hora. Cualquier modificación a una orden ocasiona la cancelación de la original y la incorporación de una nueva, con un nuevo número de folio que ocupará el lugar que le corresponda, de acuerdo con los folios consecutivos, excepto cuando se trate de una disminución del volumen 8

9 de la orden original o de órdenes a mercado en que se modifique la postura para ejecutarse al mejor precio que se pueda obtener, respetando en este caso, la prelación correspondiente. Al modificarse una orden registrada en el Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones por instrucciones del cliente, perderá su folio consecutivo original y se le asignará el que corresponda de conformidad con los folios consecutivos. 12. Procedimiento de confirmación de órdenes La ejecución de las órdenes deberá ser informada al cliente por la Casa de Bolsa a través del apoderado autorizado para realizar operaciones con el público asignado, el mismo día en que las órdenes se concreten, vía telefónica o por escrito. 13. Cambio al plazo de liquidación de órdenes asignadas. El cliente podrá solicitar y/o aceptar vía telefónica el día de la concertación de la orden, el cambio al plazo de liquidación de órdenes asignadas. La solicitud deberá ser aprobada por el Funcionario de la casa de bolsa encargado de revisar las operaciones efectuadas a través del sistema de negociación de la Bolsa Mexicana de Valores. Los cambios a los plazos de liquidación podrán ser Mismo Día, 24 hrs., 48 hrs., 72 hrs., 96 hrs. y 120 hrs., los cuales estarán sujetos a los siguientes horarios a) Hasta las 14:30 hrs. para modificación de la liquidación a mismo día b) Hasta las 15:06 hrs. para la modificación de la liquidación para un plazo mayor Solamente se podrá modificar una vez el plazo de liquidación por orden asignada. La casa de bolsa enviará la solicitud a la contraparte, la cual podrá aceptarla o rechazarla. El apoderado informará al cliente si su solicitud fue aceptada o rechazada por el Funcionario y en su caso por la contraparte. 14. Plazo que estará a disposición de la clientela la información relativa a sus órdenes La Casa de Bolsa mantendrá a disposición de sus clientes las constancias de las órdenes por un período de 60 días hábiles a partir de que una operación haya sido satisfecha. Por lo que se refiere a las constancias en las que se indican los motivos por los que las órdenes fueron insatisfechas total o parcialmente estarán a disposición del cliente por un período de un año. 15. Políticas de autorización para compartir asignación de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa (Clientes Elegibles) Las operaciones celebradas al amparo de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa (Clientes Elegibles) podrán compartir asignación con operaciones de otras órdenes derivadas de instrucciones a la mesa (Clientes Elegibles), siempre que: 9

10 Exista la aceptación del cliente para compartir la asignación, otorgada al momento de ser instruida la orden o antes de su ejecución, indicando el número de valores o el porcentaje de la operación u operaciones que se compartirán. Las órdenes cuyas operaciones compartirán asignación, se encuentren registradas en el sistema de recepción y asignación en forma previa a la realización del hecho en la Bolsa Mexicana de Valores. Las órdenes marcadas con porcentaje para compartir se agruparan con otras órdenes a la mesa que tengan identidad en el sentido de la operación según sea compra - venta y en los valores que estén referidas tendrán prelación entre sí según su folio de recepción y se enviaran al Sistema electrónico de negociación de la Bolsa Mexicana de Valores como una sola orden. Las ordenes que compartan asignación se asignaran de la siguiente forma: A prorrata cuando las operaciones se hubieren concertado al mismo precio. Sin prorratear el precio de los valores operados entre los clientes, de manera tal que cada uno recibe el mismo trato, atendiendo al volumen operado, precios y porcentaje a compartir, cuando estas se hubieren concertado a distintos precios. OFICIO DE AUTORIZACIÓN CNBV: 155-1/4802/

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