1.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD:
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- María Cristina Velázquez Zúñiga
- hace 10 años
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1 SUPERINTENDENCIA Garantia de todos 1 RESOLUCIÓN SIE UNR AUTORIZACIÓN PARA EJERCICIO CONDICIÓN USUARIO NO REGULADO A FAVOR DE SOCIEDAD DAVIS & GECK CARIBE LIMITED, INSTALACIONES UBICADAS EN LA ZONA FRANCA DE SAN ISIDRO, MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA. 1.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD: 1) En fecha 17 de diciembre de 2014, el PETICIONARIO, DAVIS & GECK CARIBE LIMITED, depositó ante esta SUPERINTENDENCIA (la SUPERINTENDENCIA), una SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN y EJERCICIO DE LA CON DICIÓN DE USUARIO No REGULADO (UNR), para sus instalaciones ubicadas el Parque de Zona Franca de San Isidro, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; 2) Subsanación Documentos: (i) En fecha 14/04/2015, el PETICIONARIO, en atención al requerimiento realizado por esta SUPERINTENDENCIA en fecha 17 de diciembre de 2014, depositó ante esta SUPERINTENDENCIA en esta SUPERINTENDENCIA, copia de la RESOLUCIÓN No Pi, de fecha 6 de julio de 1995, emitida por el CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS, mediante la cual fue otorgado el permiso de instalación a la empresa DAVIS & GECK CARIBE, LTD; cumpliendo así con lo requerido por esta SUPERINTENDENCIA; (ii) En fecha 14/04/2015, el PETICIONARIO, en atención al requerimiento realizado por esta SUPERINTENDENCIA en fecha 13 de abril de 2015, depositó ante esta SUPERINTENDENCIA original de la CERTIFICACIÓN No , de fecha 26 de abril de 2014, emitida por el CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS, en la cual consta que la empresa DAVIS & GECK CARIBE, LTD, es una empresa de zona franca; cumpliendo así con lo requerido por esta SUPERINTENDENCIA; (iii) En fecha 30/ 04/2015, el PETICIONARIO, en atención al requerimiento realizado por esta SUPERINTENDENCIA en fecha 23 de abril de 2015, depositó tres (3) certificaciones corregidas de Agrimensor Colegiado, en las cuales se indica que: "(... ) que el Certificado de Título que se aporta para demostrar la propiedad del terreno. y la ubicación de las instalaciones de consumo del PETICIONARIO se corresponden entre sí. "; cumpliendo así con lo requerido por esta SUPERINTENDENCIA. RESOLUCIÓN SIE UNR Pág. 1 de 7
2 SUPERINTENDENCI A ; Garanitia de todos! 3) Descripción del PETICIONARIO : El PETICIONARIO es la empresa de zona franca DAVIS & GECK CARIBE LIMITED, sociedad comercial constituida bajo las leyes de las Islas Caimanes, provista del RNC No , con domicilio social en las oficinas de Clase Brothers (Caimán) Limited, Apartado Postal 1034, calle South Church No. 103, George Town, Gran Caimán KY , y domicilio social establecido en la República Dominicana en la Av. Independencia, Plaza El Portal, sector El Portal, Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyo objeto principal es: "a) continuar el negocio de una compañía de inversión, actuar como promotores y empresarios y continuar el negocio como financieros, capitalistas, concesionarios, comerciantes, corredores, comerciantes, distribuidores autorizados, agentes, importadores y exportadores, y emprender, continuar y ejecutar todo tipo de inversión y operaciones financieras, comerciales, mercantiles, entre otras. (...). " 11.- REFERENCIA A LA NORMATIVA VIGENTE: 1) La normativa aplicable a los Usuarios No Regulados del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado está contenida en: (i) La LEY GENERAL No , del 26 de julio de 2001, modificada por la LEY No , del 6 de agosto de 2007; (ii) El REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD (RLGE), emitido mediante el DECRETO No , del 19 de julio de 2002, y sus modificaciones; y, (iii) El REGLAMENTO AUTORIZACIÓN y EJERCICIO CONDICIÓN USUARIO No REGULADO, emitido mediante la RESOLUCIÓN SIE REG, de fecha 30/09/2013; 2) En particular resulta oportuno citar las siguientes disposiciones: a) La LEY GENERAL No , dispone lo siguiente: Artículo 108, Párrafo 1: "La potencia máxima para cliente o usuario de servicio público de electricidad se establece en menos 1.4 megavatios y para Usuarios No Regulados se establece en 1.4 megavatios o más, para el año 2007; 1.3 megavatios o más para el año 2008; 1.2 megavatios o más para el año 2009; 1.1 megavatios o más para el año 2010, y 1 megavatio o más para el año 2011, y siguientes"; b) El REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL, prevé lo siguiente: (i) (ii) Artículo 142: "La SIE deberá conceder o rechazar la autorización, previa evaluación de la solicitud y comprobación del cumplimiento de los requerimientos legales (... )"; Artículo 141 : "Para determinar la demanda máxima de los solicitantes que sean nuevos usuarios, se tomará en consideración su capacidad instalada de J ) 1.Q_. RESOLUCIÓN SIE UNR Pág. 2 de 7
3 SUPERINTENDENCIA Garantía de todos! transformación de interconexión reflejada en los planos eléctricos, verificada en campo y se le aplicará un factor de potencia de O. 9. Para establecer la demanda máxima requerida para los actuales usuarios puedan clasificar como Usuarios No Regulados, la SIE deberá promediar las tres más altas demandas mensuales en los últimos doce (12) meses del usuario. El valor resultante deberá ser mayor al establecido en el Artículo 108 de la Ley, para el año de que se trate."; e) El REGLAMENTO AUTORIZACIÓN y EJERCICIO CONDICIÓN USUARIO No REGULADO, emitido mediante la RESOLUCIÓN SIE REG, de fecha 30/09/2013, dispone lo siguiente: (i) "Artículo 2.- OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas y procedimientos que rigen: la solicitud, otorgamiento, ejercicio, fiscalización, revocación, renuncia y transferencia de las Autorizaciones para el Ejercicio de la Condición de Usuario No Regulado."; (ii) "Artículo 3.- APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para las siguientes partes: A) TODO PETICIONARIO que solicita ante la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD una Autorización para el Ejercicio de la Condición de UNR; (...)", (iii) "16.2 CONDICIONANTES A QUE ESTARÁ SUJETA TODA AUTORIZACIÓN DE UNR QUE SE OTORGUE A PETICIONARIO TIPO COMPRADOR A EMPRESA SUMINISTRADORA SERVICIO PÚBLICO DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD O TIPO AUTOGENERADOR PARCIAL. LA SUPERINTENDENCIA, al aprobar la Autorización de UNR de un PETICIONARIO que sea Cliente de una EMPRESA SUMINISTRADORA SERVICIO PÚBLICO DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, condicionará su ejercicio a la obtención por parte del PETICIONARIO de un Documento de No Objeción Comercial para el Ejercicio de la Condición de UNR, emitido por la EMPRESA SUMINISTRADORA SERVICIO PÚBLICO DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, o en su defecto, por la SUPERINTENDENCIA, conforme con los procedimientos que siguen a continuación. "; (iv) "Artículo 20.- Procedimientos aplicables a todo Agente UNR para ingresar al Mercado Eléctrico Mayorista. Todo BENEFICIARIO de una Autorización de UNR que pase a ejercer como AGENTE UNR en el MEM, ya sea por un Contrato de Suministro con una Agente del MEM Vendedor particular, o para comprar en el Mercado Spot, deberá cumplir, según el mecanismo elegido, con lo establecido en los Numerales ó que siguen a continuación. (...). "; RESOLUCIÓN SIE UNR Pág. 3 de 7
4 SUPERINTE NDE NCI A DE E L E C TRICIDAD Garantía de todos! (v) "Artículo 25.- Obligaciones del Beneficiario para Ejercer la Autorización de UNR. Todo BENEFICIARIO de una Autorización de UNR, conforme lo establece el Artículo 4 RLGE, asume las obligaciones de: Cumplir con: (i) El Marco Regulatorio del Sub-Sector Eléctrico; (ii) Las resoluciones que dicte la SUPERINTENDENCIA; y, (iii) Las instrucciones dictadas en el SEN/ por el ORGANISMO COORDINADOR y el CENTRO DE CONTROL DE ENERGÍA que le sean aplicables; (...); 25.2 Dar inicio al ejercicio de la Condición de UNR en el plazo límite de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de emisión de la Resolución de Autorización correspondiente. En caso de que la SUPERINTENDENCIA comprobare el No Ejercicio de una Autorización de UNR dentro del plazo antes señalado, decidirá por resolución la caducidad y cancelación de la Autorización de UNR, lo cual notificará a su extitular y al OC.; 25.3 Todo BENEFICIARIO de una Autorización de UNR deberá notificar a la SUPERINTENDENCIA, en un plazo máximo de tres (3) días laborables de iniciado su ejercicio como AGENTE UNR, Ja modalidad de suministro que va a ejercer, ya sea por contrato o en el Mercado Spot ; (...)"; 25.4 (...); 25.5 Todo BENEFICIARIO de una Autorización de UNR deberá mantener la ubicación específica de las instalaciones de consumo de electricidad especificadas en la Autorización de UNR. En caso de comprobarse el traslado o cambio de ubicación de dichas instalaciones la SUPERINTENDENCIA deberá revocar la Autorización de UNR, para lo cual será emitida la correspondiente resolución de revocación, la cual establecerá la causal de la disposición; dicha resolución deberá ser notificada al TITULAR de la Autorización de UNR y al OC; (..) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD: 1) Esta SUPERINTENDENC IA DE ELECT RIC IDAD, a través de su Dirección de Fiscalización de Mercado Eléctrico Mayorista, pudo comprobar lo siguiente: a) La clasificación que corresponde al PETICIONARIO es: "PETICIONARIO TIPO COMPRADOR A UNA EMPRESA SUMINISTRADORA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN "; b) Conforme con lo ordenado por la normativa vigente, se calculó la demanda máxima del PETICIONARIO en base al promedio de las tres más altas demandas mensuales de los últimos doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud, verificadas en las facturas emitidas por la RESOLUCIÓN SIE UNR Pág. 4 de 7 LJ.
5 SUPERINTENDENCIA Garantía de todos! operadora del Parque ZONA FRANCA SAN ISIDRO, S. A., suministradora actual autorizada como Usuario No Regulado mediante la RESOLUCIÓN SIE , de fecha 4 de diciembre de 2002, emitida por esta SUPERINTENDENCIA ; la Demanda Máxima resultante fue de 2.9 MW; 2) Esta SUPERINTENDENCIA pudo comprobar, en base al examen del expediente y la documentación depositada, y a la inspección in-situ a las instalaciones eléctricas realizada en fecha 23 de enero de 2015, para verificar informaciones contenidas en el expediente, que el PETICIONARIO cumple con los requisitos técnicos y legales requeridos por la normativa vigente, para obtener la AUTORIZACIÓN Y EJERCICIO DE LA CONDICIÓN DE USUARIO No REGULADO. IV.- DECISIÓN: VISTOS: (i) La LEY GEN ERAL No , de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la LEY No , de fecha 6 de agosto de 2007; (ii) El REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE ELECTR ICIDAD No , Y SUS MODIFICACIONES; (iii) El REGLAMENTO AUTORIZACIÓN Y EJERCICIO CONDICIÓN USUARIO No REGULADO, emitido mediante la RESOLUCIÓN SIE REG, de fecha 30/09/2013; (iv) El expediente que conforma la solicitud; (v) El INFORME TÉCNICO-LEGAL SI E, de fecha 12 de mayo de 2015; El CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA tomó decisión sobre la presente solicitud, en la reunión de fecha doce (12) de junio del año dos mil quince (2015), según consta en el acta correspondiente. En virtud de tal decisión, el Presidente del Consejo, en funciones de SUPERINTENDENTE, en el ejercicio de las facultades legales que le confiere la LEY GENERAL No , de fecha 26 de julio de 2001, y sus modificaciones, emite la siguiente RESOLUCIÓN: PRIMERO: AUTORIZAR a la empresa de zona franca DAVIS & GECK CARIBE LIMITED, a ejercer la condición de USUARIO No REGULADO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL INTERCONECTADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa vigente, sujeta a las siguientes condiciones: RESOLUCIÓN SIE UNR Pág. 5 de 7
6 SUPERINTE NDE NCIA D E E L E CTR ICIDAD Garantía de todos! 1) Esta autorización se otorga única y exclusivamente para sus instalaciones localizadas en el Parque de Zona Franca de San Isidro, Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, dentro de las coordenadas UTM que se indican a continuación: NAVE# 1 NAVE #2 COODENADAS UTM ZONA 19 NORTE COODENADAS UTM ZONA 19 NORTE VERTICE X y VERTICE X y NAVE# COODENADAS UTM ZONA 19 NORTE VERTICE X y ) Esta SUPERINTENDENCIA, conforme con lo establecido en el NUMERAL 25.5 del REGLAMENTO AUTORIZACIÓN Y EJERCICIO CONDICIÓN USUARIO No REGULADO, emitido mediante la RESOLUCIÓN S IE REG, del 30 de septiembre de 2013, procederá a la revocación de la Autorización otorgada a DAVIS & GECK CARIBE LIMITED, en caso de que compruebe: (i) Cambio de titularidad en la posesión de las instalaciones de consumo; (ii) Traslado de las instalaciones; ó, (iii) Disminución de la demanda máxima en las instalaciones de consumo, por debajo de lo dispuesto por la normativa vigente; 3) La sociedad comercial DAVIS & GECK CARIBE LIMI TED, previo al ejercicio de la condición de USUARIO No REGULADO en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), debe agotar el procedimiento previsto para obtener el "DOCUMENTO DE No OBJECIÓN COMERCIAL PARA EL EJERCICIO DE LA CONDICIÓN DE UNR", conforme con lo establecido en los NUMERALES 16.2, 16.3 y 16.4 del REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA CONDICIÓN DE USUARIO NO REGULADO, emitido mediante RESOLUCIÓN SIE REG, y cumplir con las RESOLUCIÓN SIE UNR Pág. 6 de 7
7 S U PERINTE NDE NCI A D E E L E CTR ICIDA D Garantía de t odos! condicionantes previstas en dicho reglamento para realizar tra nsacciones de compra y venta de energía en e l MEM. SEGUNDO: DAVIS & GECK CARIBE LIMITED, conforme lo dispuesto en el A rtículo 25 RUNR, se obliga a cumplir con: (i) El MARCO REGULATORIO del Sub-Sector Eléctrico; (i i) Las resoluciones que d icte la SUP ERINTENDENCIA; y, (iii) Las instrucciones dictadas en el SENI po r e l ORGANISMO COORDINADOR y el CENTRO DE CONTRO L DE ENERGÍA que le sean aplicables. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente resolució n a: (i) DAVIS & GECK CARIBE LIMITED; (ii) ORGANISMO COORDINADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL INTERCONECTADO DE LA REPÚBLI CA DOMINICANA (OC); y, (iii) La operadora ZONA FRANCA SAN ISIDRO, S. A.; así como, su publicación en la página web de esta SUPERINTENDENCIA ( Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los q uince (15) días del mes junio del año dos m il quince (2015).., EDUARDO QUINCOCES BATISTA Superintendente de Electricidad Presidente Consejo SIE RESOLUCIÓN SIE UNR Pág. 7 de 7
1.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD:
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