ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR Sustituye a los Estatutos Fundacionales aprobados en Asamblea del 22 de Junio de 1990) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVO, ASOCIADOS, DOMICILIO, DURACIÓN, MODO DE FUNCIONAMIENTO Y PATRIMONIO ARTÍCULO 1: De la Denominación y Naturaleza: La Asociación Civil Unidad Educativa Universidad Simón Bolívar (ACUEUSB) es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia con amplia capacidad para realizar todos los actos de cualquiera naturaleza que sean y que se consideren necesarios y conducentes al cumplimiento de sus fines conforme a la ley. Es promovida por la Universidad Simón Bolívar e independiente de ella, para garantizar a los hijos del personal docente y de investigación, administrativo y técnico, obrero y estudiantes, su formación escolar y académica, de donde nacen los vínculos y compromisos de apoyo entre ambas instituciones, cada una de las cuales cumple objetivos específicos dentro de una misión conjunta de formación, promoción y bienestar de sus respectivas comunidades. Junto al Estado y a las familias, la Asociación Civil promueve el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos en la Constitución, en la ley y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador y la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI. ARTÍCULO 2: Del Objetivo General y de los asociados: El objetivo fundamental de la Asociación es la creación, dirección y administración de un Complejo Educativo Privado para los hijos y representados de los integrantes de la Comunidad de la Universidad Simón Bolívar, entendiéndose como tales los estudiantes de pre y postgrado, y los miembros activos del personal docente, administrativo y obrero adscritos a sus diferentes dependencias académicas y administrativas, con el fin de lograr la atención integral al desarrollo del niño y el adolescente y la facilitación de la vida diaria de los miembros activos de la Comunidad Universitaria. Estos representantes adquieren la condición de socios natos de la Asociación Parágrafo Primero: Atendidos la garantía de prosecución de estudios de los alumnos regulares del plantel y los requerimientos de nuevos ingresos para los hijos y representados de los integrantes de la comunidad de la Universidad Simón Bolívar, según se define en el presente artículo, la Asociación Civil Complejo Educativo Privado Universidad Simón Bolívar, cumpliendo con el derecho a la educación y el principio de inclusión, podrá atender, de acuerdo con la disponibilidad de cupos, las solicitudes de ingreso para los hijos y representados de los trabajadores de las instituciones que hacen vida en el seno de la Universidad pero que no mantienen relación de dependencia laboral con ella, tales como: Fundaciones, Gremios, Cajas de Ahorro, entre otros, así como de las comunidades vecinas o adyacentes. Estos representantes adquieren la condición de socios no natos de la Asociación ARTÍCULO 3: Domicilio: El domicilio de la Asociación será el Valle de Sartanejas del Municipio Baruta, del estado Miranda, pudiendo establecer otras Unidades en los sitios donde la Universidad Simón Bolívar establezca núcleos o sedes ARTÍCULO 4: Duración: La duración de la Asociación será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inscripción de su Acta Constitutiva en la correspondiente oficina del Registro y se entenderá prorrogado por períodos de cinco (5) años, si antes del vencimiento de esos veinte (20) años, o de cualquiera de sus prórrogas, no hubiese pronunciamiento en contrario de la Asamblea de Asociados. No obstante la Asociación podrá ser disuelta y liquidada antes de este término cuando así lo acuerde la Asamblea de Asociados conforme con lo establecido en el Capítulo V de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 5: Modo de Funcionamiento: Siendo una Asociación sin fines de lucro, ello no significa la negación de los bienes materiales, sin cuya existencia, vigilancia y utilidad resulta imposible cumplir con el objetivo propuesto. Por ello, se establece una estructura económica y financiera que permite el desarrollo y concreción del objeto de la Asociación Civil. La estructura económica y financiera se sustenta de la siguiente forma: 1. Con el aporte realizado por los asociados fundadores, 2. El aporte inicial de cada uno de los nuevos asociados en dinero efectivo, fijado en la suma de treinta (30) Unidades Tributarias para los socios natos y sesenta (60) Unidades Tributarias para los socios no natos. 3. Con los aportes mensuales y/o anuales, ordinarios

2 y extraordinarios, de los asociados debidamente aprobadas en Asamblea General de asociados. 4. Con los aportes de la Universidad Simón Bolívar, de los gremios y de otras asociaciones pertenecientes a la comunidad universitaria, dirigidos a reducir los aportes mensuales de los socios natos, y que son destinados al mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura física y a la cancelación de otros servicios de funcionamiento regular del Complejo Educativo. 5. Con los aportes financieros de otras organizaciones, entidades e instituciones. 6. Con el aporte que se recabe producto de eventos especiales, dirigidos por la Junta Directiva de la Asociación.7. Con el aporte de premios, reconocimientos y otros que provengan de instituciones públicas y/o privadas..8. Con el aporte que se perciba por la participación en cursos de extensión que contribuyan a la formación integral de los estudiantes, asociados y otros participantes. 9. Donaciones y subsidios que reciba de personas naturales y jurídicas públicas o privadas.10. Con aportes de los bienes muebles o inmuebles que esta adquiera por cualquier titulo. 11. Cualquier otra forma de percepción y de recaudación de aportes, de lícita procedencia. Parágrafo Único: El monto de los aportes mensuales individuales de los socios natos resultará de la diferencia entre el monto de los aportes mensuales individuales establecido en Asamblea General de Asociados para todos los asociados por cada uno de sus alumnos representados, menos la cuota parte individual, por cada alumno representado, que resultare de la división del monto anual de los aportes presupuestados descritos en el numeral 4 del presente Artículo entre el número de alumnos representados por socios natos. ARTÍCULO 6: PATRIMONIO El patrimonio de la Asociación lo constituyen: a) los aportes de los asociados, así como cualquier otra percepción dineraria o especie que perciba; b) los aportes financieros anuales de la Universidad Simón Bolívar, Gremios y Asociaciones pertenecientes a la Comunidad Universitaria; c) los ingresos que se obtengan por los actos que realice con tal fin. Queda entendido que la institución docente se mantendrá mediante los aportes mensuales y anuales de los asociados pues la gratuidad de la Educación constituye uno de los beneficios de los asociados como también el mantenimiento de un espacio abierto para una formación integral que propicie el aprendizaje permanente de los alumnos, padres, representantes, docentes y la comunidad general. CAPÍTULO II DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 7: Los socios natos de la Asociación son, por esencia, las personas interesadas en educar a sus hijos o representados en el Complejo Educativo Privado Universidad Simón Bolívar (CEPUSB), que cumplan con la condición de formar parte del personal académico, administrativo, técnico, obrero o estudiantes de la Universidad Simón Bolívar que comparten sus fines y objetivos de formación integral y permanente. La Junta Directiva comprobará si el solicitante cumple con dicha condición, si el educando aspirante ha cumplido con los requisitos de ingreso del CEPUSB y si comparten los principios y normas que rigen a la Asociación. Podrán ser socios, además, las personas naturales, sin distinción de nacionalidad, raza, o creencias religiosas, que pertenezcan a la comunidad adyacente y estén interesadas en educar a sus hijos o representados en el CEPUSB, una vez que fuesen admitidas como asociados por la Junta Directiva, con el debido respaldo de dos socios natos. Parágrafo Primero: Para adquirir el carácter de socio se requiere formular la solicitud por escrito, efectuar el aporte inicial y declarar su voluntad de acogerse al modelo educativo propuesto por el Complejo Educativo Privado Universidad Simón Bolívar. En caso de ser resuelta la petición favorablemente, será admitido como socio y deberá asumir y honrar todos los compromisos económicos anuales y mensuales aprobados por la Asamblea de Socios, pudiendo ejercer desde ese instante los deberes y derechos que se derivan de la condición de socio, inclusive la educación gratuita de sus representados. Los deberes y derechos que se derivan de la condición de socio, corresponderán al padre o a la madre o a quien ejerza la representación legal del o los educandos. ARTÍCULO 8: deberes de los Asociados: Son deberes de los Asociados: a) Asistir a las Asambleas y Actos de la Asociación debidamente convocados; b) Desempeñar los cargos y comisiones que le designe debidamente la Asamblea; c) Acatar los presentes Estatutos y la reglamentación y normativa interna del CEPUSB; d) Pagar puntualmente los aportes mensuales y/o anuales, ordinarios o extraordinarios correspondientes que se acordaren; e) Cooperar con el desarrollo de las actividades de la Asociación; F) Pagar el aporte inicial o de participación acordada en este documento o de las modificaciones posteriores realizadas mediante Asambleas legalmente convocadas; h) Participar activamente en las comisiones, programas y actividades que se planifiquen a través de los diferentes organismos de padres y docentes. ARTÍCULO 9: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Asociación; b) Recibir los beneficios de ser asociado; c) Conocer todas las actividades sociales, económicas y de toda índole de la Asociación; d) Opinar en las Asambleas y ejercer el derecho a voto; e) Elegir a la Junta Directiva de la Asociación; f) inscribir a sus hijos o representados en el Instituto docente de la Asociación y gozar de los beneficios del servicio educativo que estos ofrecen; g) Facultar ampliamente, mediante carta poder, a otro socio de igual categoría para que lo represente y ejerza, en su nombre, sus derechos, incluso el de voto en todos los asuntos de la Asociación.

3 ARTÍCULO 10: La calidad de asociados se pierde: por retiro del representado o los representados del complejo Educativo. En caso de conflicto entre la Asociación y un asociado el arbitraje previo será obligatorio, designándose un árbitro por cada uno y un tercero por los dos árbitros anteriormente designados. En última instancia, la decisión sobre la pérdida de la condición de socio será decidido por la Asamblea general previa instrucción del proceso respectivo por parte de la junta Directiva CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 11: Los órganos de la Asociación son: La Asamblea General de Socios, la Junta Directiva y el Consejo Consultivo Sección I DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS ARTÍCULO 12: Las asambleas de Asociados constituyen la suprema autoridad de la Asociación, y sus acuerdos y resoluciones adoptados con sujeción a las disposiciones legales y a estos Estatutos, son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para aquel o aquellos que no hubieren concurrido a la asamblea. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Se realizarán en la sede de la Asociación o en el Local que acuerde la Junta Directiva. La Asamblea General Ordinaria se celebrará todos los años dentro de los noventas días límites al cierre del ejercicio económico. El presidente de la Junta Directiva lo será de la Asamblea, no obstante, podrá designar un Director de debates, quien concederá la palabra a los Socios que deseen intervenir, por riguroso orden de petición. Los miembros del Consejo Consultivo serán invitados permanentes de la asamblea. ARTÍCULO 13 La convocatoria para la Asamblea ordinaria de asociados será hecha por la Junta Directiva, mediante aviso escrito a todos los asociados con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación indicando el lugar, fecha, hora fijados para ello y con la indicación expresa de los puntos a tratar de la misma. ARTÍCULO 14: Es competencia de la asamblea ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando corresponda; b) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio; c) aprobar o no el balance general y las cuentas presentadas por la Junta Directiva, así como cualquier otro informe presentado al efecto; d) determinar el monto de las cuotas que deben pagar los asociados por concepto de gastos de administración y de los aportes a las instituciones que dependen de la Asociación; e) Decidir sobre la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes pertenecientes a la Asociación; f) Decidir sobre cualquier otro asunto que no esté contemplado en la convocatoria de la Asamblea a solicitud de la Junta Directiva o de no menos del veinticinco por ciento (25%) de los asociados presentes. g) Elegir a tres miembros que integrarán una Comisión Electoral encargada de coordinar y dirigir el proceso electoral de elección de Junta Directiva. ARTÍCULO 15: La Asociación podrá celebrar asambleas extraordinarias cuando lo estime conveniente la Junta Directiva o a solicitud de un veinticinco por ciento (25%) de los asociados, previa convocatoria circulada y por escrito al efecto con veinticuatro (24) horas de anticipación indicando el lugar, fecha, hora fijados para ello y con la indicación expresa de los puntos a tratar de la misma. ARTÍCULO 16: Las asambleas se considerarán válidamente constituidas cuando el número de asociados presentes en la misma representen al menos la mitad más uno del número total de asociados. Si a la hora fijada para la reunión de la Asamblea no se obtiene el quórum establecido se dará un lapso de una hora para constituir el quórum requerido, Si durante el transcurso de ese lapso no se reúne el quórum estatutario, al cumplirse la hora de espera, la asamblea se reunirá válidamente con el número de miembros presentes. Los acuerdos y resoluciones se tomaran por mayoría de votos. ARTÍCULO 17: De toda Asamblea se levantará un acta que se hará constar en el libro respectivo. Sección II: DE LA JUNTA DIRECTIVA

4 ARTÍCULO 18: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva integrada por ocho (7) miembros principales que serán elegidos por la Asamblea. ARTÍCULO 19: La elección se hará por votación uninominal, directa y secreta, seleccionándose siete (7) cargos, a saber: Un (1) Presidente Un (1) Secretario General Un (1) Tesorero Un (1) Secretario de Infraestructura, Apoyo Logístico y tecnológico Un (1) Secretario de Capital Humano Un (1) Secretario de Actividades Culturales, Deportivas y Sociales Un (1) Secretario de Asuntos Académicos Ningún cargo en la Junta Directiva será remunerado.. ARTÍCULO 20: Son postulables a cargos de miembro principal de la Junta Directiva todos aquellos asociados natos que se encuentren solventes con sus obligaciones para con la Asociación. Único: Todos los integrantes de la Junta Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un máximo de dos (2) periodos consecutivos en el mismo cargo. ARTÍCULO 21: Las faltas absolutas y temporales del Presidente serán cubiertas por el Secretario General; las de este por el Secretario de Asuntos Académicos. Las faltas absolutas y temporales del Tesorero serán cubiertas por el secretario de Infraestructura, Apoyo Logístico y Tecnológico. La falta temporal de algunos de los otros integrantes de la Junta Directiva será decidida de manera interna entre los restantes miembros de la Junta, mientras que la falta absoluta originará de forma inmediata la convocatoria de una Asamblea extraordinaria para la elección del cargo vacante. La inasistencia no justificada de los integrantes de la Junta Directiva a tres (3) reuniones consecutivas será considerada como falta absoluta. ARTÍCULO 22: La Asamblea General podrá revocar el mandato de aquellos miembros de la Junta Directiva que incurran en falta o que incumplan sus funciones como miembro, procediéndose a elegir los nuevos miembros en base a lo pautado en el Artículo 19 y 20 de los presentes Estatutos. La calificación de falta o incumplimiento de funciones por parte de algún miembro de la Junta Directiva, corresponderá al consejo Consultivo de la Asociación, el cual deberá sustanciar el debido expediente conteniendo los alegatos de descarga del directivo presuntamente incurso en falta y presentar el informe a la Asamblea. ARTÍCULO 23: La junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes en la oportunidad que la propia Junta determine. La reuniones extraordinarias de la Junta Directiva se llevarán a efecto por solicitud del presidente o de tres (3) de sus miembros. ARTÍCULO 24: Las sesiones de la Junta Directiva se considerarán válidamente constituidas cuando a ellas asistan la mayoría absoluta (50%+1) de sus miembros. Las decisiones se tomarán igualmente por mayoría absoluta de votos de los presentes. ARTÍCULO 25: De cada reunión de la Junta Directiva se levantará un Acta en el libro llevado al efecto ARTÍCULO 26: La Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Elaborar anualmente para consideración de la Asamblea la memoria anual de actividades, el balance y cuenta de los proyectos futuros de la Asociación; b) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos a fin de someterlo a consideración de la Asamblea, c) Elaborar los proyectos pertinentes a la modificación total o parcial de estos Estatutos; d) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; e) Administrar, con los más amplios poderes y limitados solo por los lineamientos propuestos por estos Estatutos, los bienes de la Asociación; f) Dictar el reglamento Interno de la Asociación; g) Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a los lineamientos de estos estatutos; h) Seleccionar el personal directivo del CEPUSB en base a la Reglamentación interna; i) Seleccionar en conjunto con el personal directivo, al personal docente, auxiliar, administrativo y de servicio del CEPUSB; j) Coordinar en conjunto con el personal directivo todo lo relativo al CEPUSB; k) Incrementar los bienes de la asociación; m) Resolver todo lo concerniente al desarrollo y mejoramiento de la Asociación de acuerdo con sus fines y con el contenido del Acta Constitutiva, estos Estatutos y los

5 Reglamentos Internos; n) Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales. Estas facultades son enunciativas y no limitativas para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación y podrán ser delegados a uno o más personas para facilitar la realización de sus fines y objetivos. ARTÍCULO 27: A partir de la Asamblea Constitutiva de la Asociación, la Junta Directiva presentará su Memoria Anual de actividades y su estado de ingresos y egresos en cada año, en Asamblea General. ARTÍCULO 28: EL Presidente de la Junta Directiva es el representante de la Asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales y el encargado de garantizar el funcionamiento de la misma. Son atribuciones del Presidente las siguientes: a) Representar a la Asociación en todo sus actos judiciales mientras no haya otra persona con mandato especial a estos fines; b) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma las convocatorias para las Asambleas; d) Presidir las Asambleas de asociados; e) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos; f) Cuidar de que todas las actividades de la Asociación se desarrollen cumpliendo estos Estatutos y las disposiciones legales pertinentes; g) Suscribir los acuerdos que designen funcionarios y empleados de la Asociación y las remuneraciones establecidas para ello; h) Autorizar con su firma el balance anual y las publicaciones de la Asociación; i) Hacer preparar todos los recaudos que presentaran en la Asamblea; j) Suscribir todos los documentos que designen apoderados judiciales y les señalen facultades previa aprobación de la Junta Directiva. ARTÍCULO 29: El Secretario General suplirá las ausencias temporales o absolutas del Presidente y tendrá a su cargo los libros de Actas y correspondencia de la Junta Directiva; redactará y certificará conjuntamente con el Presidente las copias de los acuerdos que figuren en el libro de actas cuando fuere menester. ARTÍCULO 30: El tesorero tendrá a su cargo todo lo relativo a la conservación y custodia del patrimonio de la Asociación y desarrollará sus funciones conforme al Reglamento Interno que apruebe la Junta Directiva. Interactuar con la Universidad Simón Bolívar en todos los aspectos de carácter operativo que requieran la gestión, consecución y conciliación de recursos financieros para el buen funcionamiento del CEPUSB. Vigilar el manejo adecuado de las cuentas bancarias y cualquier otro instrumento financiero que utilice la Asociación para el funcionamiento adecuado del CEPUSB. Las demás que acuerde la Junta Directiva ARTICULO 31: El secretario de infraestructura, Apoyo logístico y Tecnológico es el encargado de velar por el buen estado y funcionamiento de las instalaciones, bienes, equipos y servicios del CEPUSB. Efectuará las recomendaciones necesarias a la Junta Directiva sobre prioridades en la atención de necesidades de inversión en asuntos relacionados con la planta física, conformidad de uso, seguridad, servicios y equipamiento, así como en servicios tecnológicos. Tendrá a su cargo las relaciones y los tramites de la Junta Directiva con las dependencias de la Universidad Simón Bolívar encargada de la planta física, seguridad y servicios del CEPUSB, así como con las entidades y autoridades locales, municipales y regionales con incidencia en estos aspectos de infraestructura y servicios. ARTÍCULO 32: El Secretario de Capital Humano es el encargado de elaborar las recomendaciones necesarias a la Junta Directivas sobre prioridades en la atención de necesidades de Capital Humano. Tendrá a su cargo las relaciones y los tramites de la Junta Directiva con la dependencias de la universidad encargadas de capital Humano, así como con las entidades y autoridades locales, municipales y regionales con incidencias en estos aspectos de infraestructura y servicios. ARTÍCULO 33: El Secretario de Actividades Culturales, Deportivas y Sociales es el encargado de velar por el buen desenvolvimiento de las actividades culturales, deportivas y sociales relacionadas con el CEPUSB. Efectuará las recomendaciones necesarias a la Junta Directiva sobre prioridades en la atención de carácter Social y deportivo. Tendrá a su cargo las relaciones y los trámites de la Junta Directiva con dependencias de la Universidad Simón Bolívar como las siguientes instancias: Dirección de Cultura, Dirección de Deportes, Decanato de Extensión y DIDE, así como con las entidades y autoridades locales, municipales y regionales con incidencia en estos aspectos de infraestructura y servicios. ARTÍCULO 34: El Secretario de Asuntos académicos es el encargado de velar por el desempeño académico de la institución acorde a la misión y visión del CEPUSB. Efectuará las recomendaciones necesarias a la junta Directiva sobre prioridades en la atención de necesidades de carácter académico-administrativo. Tendrá a su cargo las relaciones y los tramites de la Junta Directiva con las dependencias académicas de la Universidad Simón Bolívar, así como con las entidades y autoridades locales, municipales y regionales con incidencia en estos

6 aspectos. Sección III: Del Consejo Consultivo ARTÍCULO 35 La Asociación tendrá un Consejo Consultivo cuyas atribuciones será: marcar pautas sobre las situaciones dudosas no previstas que pudiesen presentarse y sean sometidas a su consideración. Deberá pronunciarse además sobre los estatutos Sociales y Reglamentos Internos que elabore la Junta Directiva, antes de que se lo presente en la Asamblea General para su debida sanción. ARTÍCULO 36: Los miembros del Consejo Consultivo serán cinco (5), con sus respectivos suplentes, designados de la siguiente manera: uno (1) por la Universidad Simón Bolívar, uno (1) por la Asociación de Profesores, uno (1) por la Asociación de los Trabajadores Administrativos y Técnicos, uno (1) por el Centro de Estudiantes y uno (1) por el Sindicato de Obreros. Estos cargos se ejercerán ad-honorem, y no tendrán límite de duración dependiendo en cada caso de los entes encargados de su nombramiento. ARTÍCULO 37: El Consejo Consultivo tendrá su reunión ordinaria en el mes de Julio de cada año, previa presentación ante la Asamblea de los ingresos y egresos por la Junta Directiva. ARTÍCULO 38: El Consejo Consultivo se reunirá extraordinariamente cuando así lo determine la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 39: El Consejo Consultivo conocerá sobre cualquier plan de desarrollo, crecimiento o ampliación de los servicios que presta la Asociación Civil, y deberá definir lineamientos y políticas generales para su efectivo cumplimiento así como prestar apoyo necesario para la consecución de Recursos en pro de la buena marcha de la Asociación. ARTÍCULO 39: El Consejo Consultivo nombrará de su seno un Secretario para efectos de llevar el acta de cada reunión CAPITULO IV INGRESOS/EGRESOS, UTILIDAD Y FONDO DE RESERVA ARTÍCULO 40: La Junta Directiva hará corte general de cuentas con fecha máxima de entrega el 15 de julio. Tanto el Balance como el Estado General de ganancias y pérdidas será presentado por la Junta Directiva a la Asamblea general para su aprobación ARTÍCULO 41: Si al final del ejercicio económico después de deducir los gastos, se obtuviere algún beneficio, este se destinará a formar un fondo de reserva que servirá para cubrir eventuales necesidades de la Asociación o podrá ser dispuesto de conformidad con lo estipulado en el Artículo 45 de los presentes Estatutos siempre que sea aprobado por Asamblea CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 42: La Asociación podrá ser disuelta cuando por cualquier circunstancia resulte imposible lograr el objetivo para el cual fue fundada, en este caso se requerirá el voto favorable de un número de asociados no menor del setenta y cinco por ciento (75%) del total de asociados y en tal circunstancia se procederá de acuerdo con los artículos 43, 44 y 45 de estos Estatutos. ARTÍCULO 43: La liquidación de la Asociación será hecha por dos (2) o más liquidadores designados por la Asamblea, la cual fijará sus derechos y obligaciones así como también el plazo en que se realizará su cometido. ARTÍCULO 44: Si no se determinaren las facultades de los liquidadores, estos se limitarán a ejecutar los actos y operaciones estrictamente necesarios para practicar su liquidación

7 ARTÍCULO 45: Una vez liquidado íntegramente el pasivo de la Asociación, los activos que hubiere serán donados a otra institución similar a esta Asociación CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 46: La Asociación se regirá por su Acta Constitutiva, los presentes Estatutos y sus Reglamentos Internos, así como por las disposiciones del Código Civil sobre la materia. En los casos no previstos por estos instrumentos se tomará en consideración según los principios fundamentales del derecho común ARTÍCULO 47: La modificación de los presentes estatutos se podrá hacer en Asamblea Extraordinaria de la Asociación convocada especialmente para tal fin, y requerirá el voto de la mayoría calificada (75%) de los asistentes a dicha Asamblea

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