Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de seguridad Pública Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de seguridad Pública Nº 32342 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA"

Transcripción

1 Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de seguridad Pública Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482, Ley General de Policía Nº 7410 y su reforma, mediante Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista Nº 8096 y Ley Servicio Nacional de Guardacostas Nº Considerando: I. Que el numeral 53 de la Ley General de Policía, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial. II. Que los diversos cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, según la especialidad de su función, requieren diferentes tipos de uniformes, acordes, además, a la forma y lugar en que se desempeñará dicha función, su grado de peligrosidad y la protección del funcionario policial, todo, de conformidad a la concepción de policía civilista y sin menoscabo de la sanción correspondiente por las faltas en que pueda incurrir el funcionario por el no uso o uso indebido del uniforme. III. Que las insignias policiales, distintivos de grado, identificativos de unidades policiales, condecoraciones y reconocimientos de los funcionarios policiales, constituyen parte ostensible del uniforme, por lo que se hace necesario reglamentar su uso, características y demás aspectos de importancia.

2 DECRETAN: Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Artículo 1º Del uso y características. El presente Reglamento regula el uso y las características de los uniformes de reglamento y distintivos autorizados para los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. CAPÍTULO I Del uniforme Artículo 2º Del uniforme de diario. El uniforme de diario consta de camisa de color azul oscuro con dos bolsas: una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y botón cada una; sobre estas, al lado derecho irá colocado el nombre, apellido y número de código del oficial, y, al lado izquierdo la leyenda Fuerza Pública, ambos en tela negra y las letras bordadas en hilo color oro. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda, a 3,5 centímetros de la costura del hombro, se colocará el Escudo de la Fuerza Pública. Bajo la camisa se utilizará, obligatoriamente, camiseta de color blanco o azul, de cuello redondo, el cual no deberá contener leyendas ni letras. En el frente de la camiseta se leerá la leyenda Policía y en su parte trasera la leyenda Fuerza Pública, o en su lugar, se podrá utilizar camiseta completamente blanca o azul. El pantalón será de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y sistema de cierre cada una; dos bolsas laterales colocadas a la altura de los muslos, con tres pliegues y tapa con dos botones ocultos. El pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura, y se utilizará faja de lona color negro, con hebilla de color plateado para la escala básica, y dorada para las escalas ejecutiva y superior. Los ruedos del pantalón se utilizarán por fuera de las botas.

3 Las botas serán de color negro, de caña alta y amarre, con cordones de color negro. La policía montada utilizará botas con cordón hasta media pantorrilla. Se utilizarán medias de color negro. La gorra será del mismo color del uniforme, con la leyenda Policía colocada al frente, en letras color amarillo. No se utilizarán grados en la gorra. En caso de mujeres en estado de gravidez, su uniforme de diario será vestido maternal de color azul oscuro. Artículo 3º Del uniforme de diario, de la Unidad Intervención Policial (UIP). La camisa será de color azul oscuro, con cuello deportivo, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda. En la bolsa derecha se colocará el nombre, apellido y número de código del funcionario; en la bolsa izquierda se colocará la leyenda Fuerza Pública ; ambas en tela negra con las letras bordadas en hilo color oro. Para el cierre de las bolsas se utilizará zipper. Para el cierre de la camisa se utilizarán botones escondidos. En la camisa no se portarán charreteras. Bajo la camisa, se utilizará camiseta azul con la leyenda Policía en color amarillo, al lado izquierdo de la camiseta. El pantalón será de color azul oscuro, sin bolsas delanteras, con dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, y bolsas laterales a la altura de los muslos. Todas las bolsas llevarán tapa y velcro. Las fajillas del pantalón medirán 4 centímetros de ancho por 6 centímetros y medio de largo, para portacinturón, y colocadas dos al frente y tres en la parte de atrás. Los ruedos del pantalón se colocarán dentro de las botas, en forma ajustada, de afuera hacia adentro. Los lazos de los cordones quedarán ocultos dentro de las botas. Las botas serán de color negro, caña alta y cordón negro. En operativos antidisturbios o cuando así se requiera, se podrán utilizar espinilleras, coderas, hombreras, casco, todo en color negro, así como máscara antigás o el equipo requerido para garantizar el desarrollo adecuado de la labor policial. Artículo 4º Del uniforme de diario, según el nivel de instrucción en la Escuela Nacional de Policía. Los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía, utilizarán charretera color celeste. Artículo 5º Del uniforme de diario de la Policía Aeroportuaria y del Servicio de Vigilancia Aérea. La camisa será de color celeste, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el apellido en letras blancas, sobre una placa color celeste. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5

4 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se utilizará el Escudo de la Fuerza Pública, el cual deberá estar cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. Bajo la camisa, los hombres utilizarán camiseta blanca deportiva, sin leyendas; las mujeres utilizarán corbatín color azul. El pantalón será azul oscuro liso, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda con botón oculto. Con el pantalón se utilizará faja negra de lona, con hebilla en color plateado para la Escala Básica, y dorada para las Escalas Ejecutiva y Superior. Se utilizarán zapatillas negras. Los pilotos del Servicio de Vigilancia Aérea, durante la realización de vuelos sobre zonas montañosas o en helicóptero, podrán utilizar también el Kimono en Nomex, color verde, como uniforme de diario. Artículo 6º Del uniforme de diario del Servicio Nacional de Guardacostas. La camisa será de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, ambas con tapa. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el nombre, apellido y número de código del funcionario; en la bolsa del lado izquierdo se colocará la leyenda Guardacostas, ambas en tela color azul marino y letras bordadas en color blanco. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda, se colocará el Escudo la Fuerza Pública, a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. Para operaciones en el mar o en zonas costeras se utilizará camiseta de color blanco, con el escudo del Servicio estampado al frente en el lado izquierdo. En la parte trasera se colocará la leyenda Guardacostas en letras color azul. El pantalón será de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa cada una; dos bolsas laterales con tapa, colocadas a la altura de los muslos. Los ruedos del pantalón se utilizarán por fuera de las botas. Las botas serán de color negro, de caña baja, con cordón de color negro, y se utilizarán medias de color negro. La gorra del uniforme será de color azul, con el Escudo del Servicio Nacional de Guardacostas al frente. No se utilizarán grados en la gorra. En caso de mujeres en estado de gravidez, su uniforme de diario será vestido maternal de color azul oscuro.

5 El Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, el Director de la Academia de Guardacostas, los Jefes de Departamento, los Oficiales Directores de Estación, Oficiales Jurídicos, Ambientales y Ejecutivos, los Capitanes, y Primeros Oficiales de lanchas patrulleras, utilizarán como uniforme de diario camisa de color celeste, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho irá una placa de color azul, de 7 centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho, únicamente con el primer apellido en letras blancas. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. Bajo la camisa se utilizará camiseta blanca deportiva, sin leyendas. Las mujeres utilizarán en el cuello corbatín de color azul. El pantalón será de color azul oscuro liso, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con botón oculto. El pantalón para mujer solo tendrá una bolsa al lado derecho, con botón oculto. Con el pantalón se utilizará faja negra de lona con hebilla de color dorado. Sobre la cabeza se utilizará la cachucha (gorra) de color azul, con el Escudo del Servicio Nacional de Guardacostas en el lado izquierdo. Se utilizarán zapatillas negras, con cordones y medias del mismo color. Para labores operativas, los oficiales podrán vestir camiseta deportiva de color gris, con el Escudo del Servicio Nacional de Guardacostas, bordado en la parte del frente, al lado izquierdo. Artículo 7º Del uniforme de diario, de la policía en bicicleta. La camisa será de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la izquierda y otra a la derecha, con tapa y botón cada una. Sobre la bolsa del lado derecho se colocará el nombre, apellido y número de código del servidor, y sobre la bolsa del lado izquierdo se colocará la leyenda Fuerza Pública, ambos en tela negra con las letras bordadas en hilo de color oro. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. El pantalón será a la altura de la rodilla, de color azul oscuro, con dos bolsas delanteras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda; dos bolsas traseras colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapas y dos botones ocultos; a la altura de los muslos dos bolsas laterales con tres pliegues y tapa con dos botones ocultos. El pantalón deberá contar con tensores de ajuste para la cintura, y se utilizará faja de lona color negro, con hebilla de color plateado.

6 Los zapatos serán de color negro, tipo deportivo. Se utilizarán medias de color negro, casco de protección y guantes para bicicleta. El uso de lentes de protección solar es opcional, pero de utilizarse, serán de tipo deportivo, con aro y lentes de color oscuro. La gorra será del mismo color del uniforme, con la leyenda Policía colocada al frente, en letras color amarillo. No se utilizarán grados en la gorra. Artículo 8º Del Uniforme de los policías que se dedican a la seguridad turística. El uniforme consistirá en: Gorra color azul tipo beisbolera, con letras en amarillo bordadas en forma de arco sobre el frente con la leyenda Policía Turística. Para los oficiales superiores contará con laureles en color rojo. Además de la camisa del uniforme reglamentario, una camiseta tipo polo, color blanco con cuellos y extremos de mangas color azul, que llevará en la parte frontal el escudo de la Fuerza Pública; al lado derecho a la misma altura, el emblema utilizado por la Policía Centroamericana y del Caribe, y en la parte posterior la leyenda POLICÍA TURÍSTICA en letras color azul, y debajo de este su traducción en inglés, que no podrá ser de mayor tamaño que la leyenda en español. El pantalón es de diseño reglamentario, color azul, con dos bolsas atrás y dos adelante y en la pierna izquierda una bolsa con tapadera. Zapatos: botas y tenis color negro; calcetines color negro. (Así adicionado por el artículo 3 del decreto ejecutivo N del 20 de diciembre del 2006) Artículo 9º Del uniforme de faena. Corresponde al Departamento de Planes y Operaciones, o en su defecto, al Director General de la Fuerza Pública, disponer el uso del uniforme de faena que será utilizado para efectuar operativos policiales en zonas montañosas y ribereñas. El uniforme constará de las siguientes piezas: chaqueta con broche desde el cuello (tipo guerrera) y pantalón con colores de camuflaje, camiseta color caqui, faja negra con hebilla negra, botas negras con cordón negro. En la chaqueta, sobre la bolsa derecha se colocará el nombre, apellido y número de código del servidor, y al lado izquierdo la leyenda Fuerza Pública, ambos en tela negra con las letras en color amarillo. El uso del uniforme de faena antes descrito, también podrá ser autorizado a las unidades especializadas, pero en color azul. Para la Unidad Especial de Apoyo y la Unidad Canina, se autoriza, además, como uniforme de faena, el Kimono en Nomex, de color verde. En los uniformes de faena, el uso de insignias u otros distintivos solamente serán permitidos cuando estos sean bordados en tela.

7 Durante el desarrollo de operaciones de alto riesgo contra el narcotráfico o terrorismo, las unidades especializadas podrán utilizar el cobertor facial de color negro, con aperturas para los ojos. El casco será parte del uniforme de faena, según la necesidad y las características de la acción policial que se vaya a desarrollar. diciembre, que lo traspaso del antiguo 8 al 9 actual del artículo) <> Artículo 10º Del uniforme de los técnicos, mecánicos y maquinistas. El uniforme de trabajo de los técnicos, mecánicos y maquinistas del Servicio Nacional de Guardacostas y del Servicio de Vigilancia Aérea, será el traje tipo kimono en color azul oscuro, de una sola pieza y con diseño especial para portar herramientas. Se utilizará gorra de color azul, con la leyenda Guardacostas o Vigilancia Aérea al frente, según corresponda y botas de media caña color negro, con puntera de acero. diciembre, que lo traspaso del antiguo 9 al 10 actual del artículo) Artículo 11. Del uniforme formal. El uniforme formal únicamente se utilizará para asistir a actos oficiales, celebraciones del Ministerio de Seguridad Pública, actividades protocolarias, encuentros con instituciones y cuerpos extranjeros, y cursos o seminarios que así lo ameriten, tanto nacionales como internacionales. El uso de este uniforme será comunicado a los funcionarios, de previo a la celebración o evento de que se trate. a) Del uniforme formal de la Fuerza Pública. El uniforme de los hombres constará de camisa blanca de manga larga, y bajo ésta, camiseta blanca sin leyendas; pantalón de color azul oscuro liso, con dos bolsas a los lados y dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapas y botón oculto; corbata, calcetines y zapatos negros con cordón negro; faja negra con hebilla plateada para la Escala Básica, y dorada para las Escalas Ejecutiva y Superior. El saco será de color azul oscuro con cierre al frente de cuatro botones, porta charreteras, dos bolsas con tapa y botón oscuro expuesto, colocadas una a la derecha otra a la izquierda, a la altura del pecho, dos bolsas a la altura de la cintura de igual forma que las anteriores. Todos los botones tendrán el Escudo de Costa Rica grabado en relieve. En el centro de la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.

8 El uniforme de las mujeres constará de blusa blanca sin leyendas, de manga larga; pantalón o falda de color azul oscuro liso. La falda será de corte recto a la altura de la rodilla, medias largas color piel, zapatos negros de tacón, corbatín en forma de V inversa, de color negro. El saco será de color azul oscuro con cierre de cuatro botones al frente, porta charreteras, y dos bolsas a la altura de la cintura con tapa y botón oscuro expuesto. Todos los botones con el escudo de Costa Rica grabado en relieve. Tanto el personal masculino como femenino utilizará quepis de color azul oscuro y ala negra, con el Escudo de Costa Rica al frente, en color dorado. Para la Escala Superior, el Escudo estará rodeado de laureles, y el ala también tendrá laureles bordados. b) Del uniforme formal del Servicio Nacional de Guardacostas. i. Uniforme formal. El uniforme de los hombres constará de camisa blanca de manga larga, y bajo ésta, camiseta blanca de cuello redondo; pantalón azul liso, con dos bolsas colocadas a los lados y dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda, con tapas y botón oculto; faja negra con hebilla dorada; corbata de color azul oscuro; calcetines negros y zapatillas con cordón negro. El saco será de color azul estilo cruzado, con cierre al frente de seis botones, tres a cada lado, sin porta charreteras; una bolsa al lado izquierdo a la altura del pecho; dos bolsas a la altura de la cintura, colocadas una a la izquierda y otra a la derecha, con tapaderas sin botón. El distintivo del grado se colocará en ambas mangas, a una distancia de 10 centímetros de la muñeca de la mano, en bandas bordadas de color dorado, de 1,5 centímetros la primera y de 2,5 centímetros la segunda, según la escala de mando. A la altura del pecho, al lado derecho, se colocará una placa de 7 centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho, en color negro, con el primer apellido como única leyenda, en letras blancas. En ambas solapas, a la altura de la división, se colocará un distintivo en metal color oro en forma de ancla y a una distancia de 5 centímetros sobre éstas, un distintivo del mismo color, con las iniciales CR en mayúscula. Todos los botones del saco tendrán grabado en relieve el Escudo Nacional, en color oro. Se utilizará el quepis de color azul oscuro o blanco. El uniforme de las mujeres constará de blusa blanca sin leyendas, de manga larga; pantalón o falda de color azul oscuro liso. La falda será de corte recto a la altura de la rodilla, medias largas color piel, zapatos negros de tacón, corbatín en forma de V inversa, de color negro.

9 El saco será de color azul, sin porta charreteras, con cierre al frente de cuatro botones, dos bolsas colocadas a la altura de la cintura, una a la derecha y otra a la izquierda, con tapa y botón expuesto. Todos los botones tendrán el Escudo de Costa Rica grabado en relieve. El quepis será de color azul oscuro o blanco, con el ala levantada al frente, en el que se colocará el Escudo de Costa Rica, en color dorado. ii. Uniforme de Oficiales de Guardacostas para actividades especiales. Para las actividades especiales, los oficiales de la Escala Ejecutiva y Superior podrán utilizar el uniforme constituido por camisa blanca de tipo aviador, con dos bolsas con tapa y botones blancos, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda. Sobre éstas, al lado derecho, se colocará una placa de 7 centímetros de largo por 2,5 centímetros de ancho, de color azul con el pálido en letras blancas. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En la manga izquierda, se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. Bajo la camisa se utilizará camiseta blanca de cuello redondo. El pantalón será de color blanco, con dos bolsas delanteras y dos bolsas traseras, colocadas una a la derecha y otra a la izquierda. El pantalón para mujer solamente tendrá una bolsa al lado derecho. En ambos casos, con el botón oculto. Se utilizará faja blanca de lona, con hebilla de color dorado. Se utilizará quepis con ala de color negro brillante, rodeado por una banda de color azul oscuro, con su parte superior o cubierta en color blanco; al frente se colocará el Escudo Nacional en color dorado. El quepis de los oficiales superiores llevará dos hojas de laurel en hilo de color oro, que saldrán de la base de la visera y rematarán en punta al frente de la misma. Los hombres utilizarán zapatillas de color blanco, con cordones y calcetines blancos. Las mujeres utilizarán zapatillas con tacón liso que no exceda los 5 centímetros de alto y 4 centímetros de ancho. c) De la colocación de insignias y otros distintivos en el uniforme formal. En el saco se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido en el centro de la manga izquierda a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro. En el centro de la manga derecha, se colocará la Bandera Nacional, cosida a una distancia de 3,5 centímetros de la costura del hombro.

10 Los grados serán colocados en las porta charreteras; las iniciales C.R., en la solapa superior; los distintivos de rama de servicio, insignias, condecoraciones y reconocimientos, serán colocados sobre las bolsas, a la derecha si son internacionales y a la izquierda si son nacionales. Todos los grados, insignias, condecoraciones y reconocimientos deben ser en metal. En la tapa de la bolsa derecha se colocará una placa de plástico color negro, con el apellido en letras blancas; la placa tendrá las siguientes dimensiones: 7 centímetros de largo, 2 centímetros de ancho, y letras con una altura de 1,2 centímetros. (Así corrida su numeración por el artículo 3 del decreto ejecutivo N del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 10 al 11 actual del artículo) Artículo 12. Del uniforme para acondicionamiento físico. Para acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran, se utilizará camiseta blanca con las leyendas, Policía al frente y Fuerza Pública en la parte trasera. En su lugar se podrá utilizar camiseta completamente blanca, pantaloneta azul oscuro, medias blancas deportivas y zapatos deportivos. Cuando se realicen actividades de acondicionamiento físico en la vía pública, al menos dos efectivos utilizarán chalecos reflectantes. Los estudiantes de la Escuela Nacional de Policía, utilizarán camiseta blanca con el escudo de la Escuela al frente en el lado izquierdo, pantaloneta azul con el escudo de la Escuela en la pierna izquierda, medias deportivas blancas y zapatos deportivos. diciembre, que lo traspaso del antiguo 11 al 12 actual del artículo) CAPÍTULO II De los accesorios permitidos Artículo 13. De la capa. La capa será de color negro, con bandas reflectivas en la espalda y en las mangas, con la leyenda Fuerza Pública en la espalda y al frente, al costado derecho la leyenda Policía. El cierre será frontal con velcro. Con esta capa los motorizados utilizarán pantalón negro con la leyenda Policía en sus piernas.

11 diciembre, que lo traspaso del antiguo 12 al 13 actual del artículo) Artículo 14. Del poncho. El poncho será color azul, con la leyenda Fuerza Pública en la parte trasera, en letras color amarillo. Para operativos en montaña podrá autorizarse el uso del poncho verde o en camuflaje. diciembre, que lo traspaso del antiguo 13 al 14 actual del artículo) <> Artículo 15. Del uso del chaleco reflectivo. El chaleco reflectivo será de color naranja, con bandas amarillas en material reflectivo, con la leyenda Policía al frente y Fuerza Pública en su parte trasera. Será parte del uniforme cuando así se requiera. diciembre, que lo traspaso del antiguo 14 al 15 actual del artículo) Artículo 16. De la jacket. La jacket será de color azul oscuro con bandas reflectivas en las mangas. En la manga izquierda se colocará el Escudo de la Fuerza Pública, cosido a 3,5 centímetros del hombro; en la manga derecha se colocará la Bandera Nacional, cosida a 3,5 centímetros del hombro; en el frente, al lado derecho, se colocarán bandas cosidas con el nombre, apellido y número de código, y al lado izquierdo la leyenda Fuerza Pública, ambos en tela negra y con letras en color amarillo. diciembre, que lo traspaso del antiguo 15 al 16 actual del artículo) Artículo 17. Del brazal. Se utilizará en el brazo derecho durante operativos en zonas fronterizas. El brazal será de color azul con cierre en velcro, con la Bandera Nacional cosida. diciembre, que lo traspaso del antiguo 16 al 17 actual del artículo) Artículo 18. De los protectores de cabeza. El uso de cubierta será obligatorio en todo momento que se vista el uniforme de diario, faena o gala.

12 diciembre, que lo traspaso del antiguo 17 al 18 actual del artículo) Artículo 19. De la gorra. La gorra será del mismo color del uniforme, con la leyenda Policía al frente, en letras amarillas, y el apellido en la banda de ajuste. En la gorra no se utilizarán grados ni otro tipo de distintivo. La gorra de los oficiales superiores tendrá bordados laureles en la visera. La Unidad de Intervención Policial utilizará gorra tipo beisbolera, del mismo color del uniforme, con la leyenda Policía en su parte delantera y las siglas UIP en su lado derecho, ambas leyendas bordadas en hilo blanco. Deberá ser utilizada en todo momento, excepto bajo techo. Para operativos en zonas montañosas, con el uso del uniforme de faena en camuflaje se permite la gorra en camuflaje, previa autorización. diciembre, que lo traspaso del antiguo 18 al 19 actual del artículo) Artículo 20. Del sombrero. El sombrero será de color azul mate, con el escudo de la Escuela Nacional de Policía al frente. Su uso será obligatorio y exclusivo de los miembros de la Policía Montada y los instructores de la Escuela Nacional de Policía, Sede Murciélago, Guanacaste, o su similar. Se autoriza el sombrero en camuflaje para operativos en montaña. Artículo 21. Del quepis. Tanto el personal masculino como femenino utilizará quepis del mismo color del uniforme, con visera negra con el Escudo de Costa Rica al frente en color dorado. Para la escala superior, el Escudo estará rodeado de laureles, y también tendrá laureles bordados en la visera. Artículo 22. Generalidades del uso de los uniformes policiales. Acorde con la seguridad, buena presentación personal y el decoro que debe proyectar un servidor de la Fuerza Pública, durante la utilización del uniforme policial se deberán observar las siguientes reglas:

13 a) Personal masculino: 1. Mantenerse rasurado, en forma apropiada y adecuada, según la investidura de la autoridad que representa y las normas de urbanidad. 2. El corte de cabello deberá ser bajo, sin patillas ni colores exóticos o demasiado llamativos. Al efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28, inciso d), del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. 3. Las uñas deben mantenerse siempre cortas y limpias. 4. Se autoriza el uso de reloj de pulsera, un solo anillo: de graduación o de matrimonio, una cadena, la cual deberá mantenerse por debajo de la camisa. No se permiten las perforaciones corporales ni tatuajes que resalten a simple vista. Para tales efectos, rigen las definiciones establecidas en el Reglamento para el funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales. 5. Durante el tiempo libre no se podrá utilizar el uniforme; sin embargo, en el desplazamiento desde su domicilio a su unidad policial y viceversa se autoriza su uso, portándolo en forma completa y correcta. 6. El uniforme deberá mantenerse siempre limpio, bien planchado y en excelente presentación. b) Personal femenino: 1. Las mujeres de cabello largo deberán mantenerlo recogido a la altura de la nuca, con un aditivo de color piel o negro. No se permitirá el cabello teñido de colores exóticos ni llamativos. 2. Se autoriza el uso de maquillaje, sin que este sea excesivo, inapropiado o demasiado llamativo. 3. Se autoriza el uso de reloj de pulsera, un solo anillo: de graduación o de matrimonio, una cadena, la cual deberá mantenerse por debajo de la camisa, y en

14 caso de que se utilicen aretes, solamente se autoriza un par, éstos deberán ser pequeños y que no cuelguen del lóbulo auricular. 4. Las uñas deben mantenerse siempre cortas y limpias. Se permite el uso de esmalte cosmético. 5. Durante el tiempo libre no se podrá utilizar el uniforme; sin embargo, en el desplazamiento desde su domicilio a su unidad policial y viceversa se autoriza su uso, portándolo en forma completa y correcta. 6. El uniforme deberá mantenerse siempre limpio, bien planchado y en excelente presentación. (Así corrida su numeración por el artículo 3 del decreto ejecutivo N del 20 de diciembre, que lo traspaso del antiguo 21 al 22 actual del artículo) Artículo 23. La Administración será la encargada de proveer los uniformes de la Fuerza Pública y los accesorios que se utilizarán para el buen desempeño de la función policial. diciembre, que lo traspaso del antiguo 22 al 23 actual del artículo) CAPÍTULO III De los distintivos de la escala jerárquica Artículo 24. Insignias de las escalas jerárquicas. Las escalas jerárquicas establecidas por la Ley General de Policía, según el grado policial que corresponda, contendrán las siguientes insignias:

15 a) Escala Básica Nomenclatura Abreviatura Insignia Grado Fuerza Pública Insignia Grado Guardacostas Agente Agt. Una V invertida de 2,3 cm de ancho y 1,9 cm de alto, todo en color dorado. Inspector Insp..Dos V invertidas de 2,3 cm de ancho, 1,9 cm de alto y una separación entre líneas de 0,135 cm, todo en color dorado. Una V invertida de 2,3 cm de ancho y 1,9 cm de alto, todo en color dorado. Dos V invertidas de 2,3 cm de ancho, 1.9 cm de una separación entre líneas de 0,135 cm, todo en color dorado. Sargento Policía Sgto. Tres V invertidas de 2,3 cm de ancho, 2,445 cm, de alto y una separación entre líneas de 0,135 cm., todo en color dorado. Tres V invertidas de 2,3 cm de ancho, 2,445 cm, y una separación entre líneas de 0,135 cm, todo en color dorado.

16 b) Escala Oficiales Ejecutivos Nomenclatura Abreviatura Insignia Grado Fuerza Pública Insignia Grado Guardacostas Subintendente Sint. Una barra de 0,53 cm por 2,5 cm, en color dorado Una barra de 0,26 cm, por 2,5 cm, en color dorado Intendente Int. Dos barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm, en color dorado. Capitán de policía Cap. Tres barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm, en color dorado Una barra de 0,53 cm por 2,5 cm, en color dorado Dos barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm, en color dorado.

17 c) Escala Oficiales Superiores Nomenclatura Abreviatura Insignia Grado Fuerza Pública Insignia Grado Guardacostas Comandante Cmte. Una estrella de cinco puntas de 1,84 cm, rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0,42 cm de grosor, 3,42 cm de largo, y 2,3 cm de ancho, todo en color dorado. Comisionado Cmdo. Dos estrellas de cinco puntas de 1,84 cm, rodeadas por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0,42 cm de grosor y 4,55 cm de largo; el ancho de la la insignia es de 2,8 cm, todo en color dorado. Comisario Crio. Tres estrellas de cinco puntas de 1.84 cm rodeadas por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con medidas de 0.42 cm, de grosor y 5,04 cm de largo; el ancho de la insignia es de 2,8 cm, todo en color dorado. Dos barras de 0,53 cm por 2,5 cm, intercalada una barra de 0,26 cm por 2,5 cm; unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm, todo en color dorado. Tres barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm, todo en color dorado. Cuatro barras de 0,53 cm por 2,5 cm, unidas por dos puentes con una separación de 0,8 cm, todo en color dorado.

18 CAPÍTULO IV Del uso de otras insignias, distintivos, especialidades, condecoraciones y reconocimientos Artículo 25. De las insignias autorizadas por rama de servicio. Oficiales Ejecutivos Oficiales Superiores Servicio Nacional Guardacostas Servicio Vigilancia Aérea Dirección Policial de Apoyo Legal Inspectoría General Fuerza Pública Integrante Consejo Superior (insignia de uso restringido) Dos pistolas cruzadas, de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto, todo en color dorado. Las letras C R de 2,3 cm de ancho por 1,3 cm de alto, todo en color dorado. Un ancla con un cabo atado el cual desciende envolviendo a la misma, de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto, todo en color dorado. Dos alas abiertas que salen de un escudo con los colores patrios. Su dimensión es de 2,3 cm de ancho por 1,9 cm de alto. Una balanza rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, con dimensiones de 0,42 cm de grosor por 4,55 cm de largo; el ancho de la insignia es de 2.8 cm. Todo en color dorado. Una lupa en color plateado rodeada por dos líneas de flores de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal en forma ovalada, las mismas miden 0,42 cm de grosor y 4,55 cm de largo; el ancho de la insignia es de 2,8 cm, todo en color dorado. Una estrella de cinco puntas de 1,70 cm, sobre la estrella se colocará el Escudo de Costa Rica en color bronce, rodeado por dos ramas de café enlazadas en su base y abiertas en su punto más distal, en forma ovalada, con dimensiones de 0,42 cm de grosor por 2,40 cm de largo; el ancho es de 2,56 cm, todo en color plata a excepción del Escudo. diciembre, que lo traspaso del antiguo 24 al 25 actual del artículo) <>

19 CAPÍTULO V Del uso y colocación de las insignias de grado y otros distintivos Artículo 26. Colocación de grados. Los distintivos de grado se utilizarán sobre las charreteras, bordados en hilo de color oro. Las charreteras serán de tela negra y deberán tener una línea bordada en hilo color oro en el borde distal del cuello. diciembre, que lo traspaso del antiguo 25 al 26 actual del artículo) Artículo 27. De los distintivos, especialidades, condecoraciones y reconocimientos. El distintivo de la Fuerza Pública se colocará a 3,5 cm del borde superior en la manga izquierda, y la Bandera Nacional se colocará a 3,5 cm del borde superior en la manga derecha; ambas centradas. El distintivo del Consejo Superior solamente podrá ser utilizado por los Oficiales Superiores que integren dicho Consejo, y se utilizará un distintivo en cada solapa del cuello. En las porta charreteras se utilizará el grado que ostente. La utilización de este distintivo por oficiales no autorizados será considerada falta grave. Las especialidades serán utilizadas solamente para actividades especiales, con el uniforme formal o con el de diario. Las especialidades internacionales de forma curva se colocarán sobre el distintivo de la Fuerza Pública, y las nacionales, sobre la Bandera. Los distintivos por condecoraciones y reconocimiento serán utilizados solamente para actividades especiales, con el uniforme formal o con el de diario. Si son otorgados por entes nacionales, se colocarán sobre la tapa de la bolsa izquierda de la camisa; si son otorgados por entes internacionales, se colocarán sobre la tapa de la bolsa derecha de la camisa. Se autorizará el uso de pines por cursos aprobados y avalados por la Escuela Nacional de Policía, para ser utilizados en actividades especiales, con el uniforme formal o con el de diario y únicamente cuando la duración del curso sea igual o superior a las 90:00 horas. No podrán utilizarse más de tres pines al mismo tiempo. Para la portación de reconocimientos, condecoraciones, especialidades o distintivos, se deberá contar con la respectiva aprobación de la Dirección de Operaciones. diciembre, que lo traspaso del antiguo 26 al 27 actual del artículo)

20 CAPÍTULO VI De las medallas, condecoraciones y reconocimientos Artículo 28. El otorgamiento de medallas, condecoraciones y reconocimientos. El Consejo Superior de Oficiales será el encargado de otorgar medallas, condecoraciones y reconocimientos, previo estudio del caso, que servirá de sustento para motivar el otorgamiento o denegatoria de la solicitud. El informe respectivo será presentado al Ministro de Seguridad Pública, quien resolverá en última instancia lo procedente. Corresponderá al mismo Consejo, autorizar la utilización de identificativos de las diferentes unidades policiales, los cuales se colocarán en la bolsa izquierda de la camisa. diciembre, que lo traspaso del antiguo 27 al 28 actual del artículo) CAPÍTULO VII Del régimen disciplinario Artículo 29. Aplicación. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo XIV del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Publica, Del Régimen Disciplinario. Artículo 30. Deberes y sanciones. El Director General de la Fuerza Pública, a solicitud de los Directores Regionales, de los Directores de Unidades Especializadas y de los Jefes de las diversas Unidades Policiales, autorizará la entrega de los uniformes y demás accesorios para la buena función policial. Los Directores y los Jefes de Unidades Policiales serán los responsables de la distribución de uniformes en forma equitativa, y adoptarán las medidas necesarias que permitan establecer la responsabilidad individual de cada funcionario respecto del uniforme que se le entrega. Para la entrega y solicitud de uniformes, se coordinará en forma directa con el Oficial Administrativo de la dependencia. diciembre, que lo traspaso del antiguo 29 al 30 actual del artículo)

21 Artículo 31. Sanciones. De conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley General de Policía, las faltas contra el régimen disciplinario podrán ser leves o graves. Las primeras serán aplicadas por el superior inmediato, previa audiencia al servidor, y se sancionarán con apercibimiento oral o escrito. Las segundas serán remitidas al Departamento Disciplinario Legal, para iniciar el proceso disciplinario correspondiente, y se sancionarán con suspensión sin goce de salario, de uno a treinta días o el despido sin responsabilidad patronal. a) Se considerarán faltas leves, las siguientes: 1. No guardar las normas de aseo, higiene y buena presentación personal, de conformidad con las normas de urbanidad y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. 2. Utilizar insignias, emblemas, o cualquier clase de distintivo policial que no sean los oficiales y autorizados para el rango que le corresponde, o bien, utilizar dichos distintivos de una manera indebida, contrario a lo señalado por el ordenamiento jurídico. 3. No portar el nombre, apellido y número de código correctamente, como se indica en la cédula de identidad. Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones anteriores, al personal de los cuerpos policiales especializados, quienes por la naturaleza misma de la función que desempeñan en investigaciones, detección y prevención de hechos ilícitos, deben evitar en la medida de lo posible su identificación como miembros de los Cuerpos Policiales, para proteger su integridad física y el resultado de la investigación, previa autorización del superior jerárquico del Cuerpo Policial respectivo. b) Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. No portar el uniforme, o portarlo incompleto. 2. La pérdida culposa de cualquier parte del uniforme policial, sin perjuicio de la acción de resarcimiento por parte de la Administración. 3. La venta debidamente comprobada, de cualquier parte del uniforme. 4. Ingerir bebidas alcohólicas antes o durante la portación del uniforme policial, o consumir en cualquier momento estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o drogas de uso no autorizado.

22 5. El uso del uniforme policial, insignias y cualquier otra identificación propia de las fuerzas de policía, por personas que se encuentren suspendidas, incapacitadas, de vacaciones, pensionados, o que no se encuentre en servicio activo. diciembre, que lo traspaso del antiguo 30 al 31 actual del artículo) <> Artículo 32. Vigencia. Rige a partir de su publicación. diciembre, que lo traspaso del antiguo 31 al 32 actual del artículo) Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil cinco.

PARA EL PERSONAL MASCULINO

PARA EL PERSONAL MASCULINO SECCIÓN TERCERA Unidad Educativa Autónoma Militar Libertador (Personal de Alumnos) Artículo 1: Uniforme Nº 1 GALA a) COMPOSICIÓN PARA EL PERSONAL MASCULINO Gorra de tela color crema, con vivo azul, carrillera

Más detalles

ANEXO 1 UNIFORMES PARA PERSONAL OPERATIVO. No. 1

ANEXO 1 UNIFORMES PARA PERSONAL OPERATIVO. No. 1 ANEXO 1 UNIFORMES PARA PERSONAL OPERATIVO No. 1 DE GALA Guerrera (Traje de Gala) Director General ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Confeccionado a la medida en tela casimir americano color azul negro de primera

Más detalles

REGLAMENTO AECYR PARA EL USO DE UNIFORMES

REGLAMENTO AECYR PARA EL USO DE UNIFORMES REGLAMENTO AECYR PARA EL USO DE UNIFORMES Independientemente de cuanto queda aquí reflejado, la O. M. publicada en el B.O.E. regula exactamente los uniformes y distintivos del Capitán de Yate. Dicha orden

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE COMPOSICIÓN Y USO DEL UNIFORME NACIONAL NORMALIZADO, SUS ACCESORIOS Y DISTINTIVOS DE BOMBEROS DE CHILE

REGLAMENTO SOBRE COMPOSICIÓN Y USO DEL UNIFORME NACIONAL NORMALIZADO, SUS ACCESORIOS Y DISTINTIVOS DE BOMBEROS DE CHILE REGLAMENTO SOBRE COMPOSICIÓN Y USO DEL UNIFORME NACIONAL NORMALIZADO, SUS ACCESORIOS Y DISTINTIVOS DE BOMBEROS DE CHILE El presente reglamento tiene por objeto regular la composición, y modo de uso del

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES UNIFORMIDAD TRAJE DE ETIQUETA DISPOSICIONES GENERALES Tanto en los actos que organiza la Ordo Supremus Militaris Templi Hierosolymitani internacional Priorato Magistral de España de la OSMTH i- o en los

Más detalles

REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD DE LA REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA

REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD DE LA REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD DE LA REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA 1 El uniforme, entendido como las prendas diseñadas con un propósito funcional por la necesidad de hacer semejantes entre sí a los miembros de una

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO UNIFORMES CARRERA OBSTETRICIA Y PUERICULTURA FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

REGLAMENTO INTERNO UNIFORMES CARRERA OBSTETRICIA Y PUERICULTURA FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA REGLAMENTO INTERNO UNIFORMES CARRERA OBSTETRICIA Y PUERICULTURA FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA Elaborado por: JEFATURA DE CARRERA COMITÉ COORDINADOR DE CARRERA ESTAMENTO ESTUDIANTIL

Más detalles

CÓDIGO DE VESTIMENTA EQUIPO GERENCIAL TIENDA

CÓDIGO DE VESTIMENTA EQUIPO GERENCIAL TIENDA CÓDIGO DE VESTIMENTA EQUIPO GERENCIAL TIENDA Introducción Nosotros, al formar parte de la gran familia de Italianni s, es muy importante considerar la imagen que proyectamos a nuestros huéspedes y a nuestros

Más detalles

UNIFORMES Y VESTUARIO. Uniformidad en las FAS. Denominación, composición y utilización de los uniformes. Regulación.

UNIFORMES Y VESTUARIO. Uniformidad en las FAS. Denominación, composición y utilización de los uniformes. Regulación. UNIFORMES Y VESTUARIO Uniformidad en las FAS. Denominación, composición y utilización de los uniformes. Regulación. Orden Ministerial número 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación,

Más detalles

PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS PARA EL SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN S.A. (EMTUSA).

PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS PARA EL SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN S.A. (EMTUSA). PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS PARA EL SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN S.A. (EMTUSA). 1-OBJETO El presente pliego tiene por objeto la contratación

Más detalles

Qué es? Prenda de vestir.

Qué es? Prenda de vestir. Prenda de vestir. La usa tanto el hombre como la mujer. Tiene cuello, mangas y botones en el frente. Es largo Se usa para salir a la calle Sirve para quitar el frío Prenda de vestir. Está hecha con tela

Más detalles

NORMAS DE VESTUARIO REINAS Y DAMAS Y FESTEROS

NORMAS DE VESTUARIO REINAS Y DAMAS Y FESTEROS NORMAS DE VESTUARIO REINAS Y DAMAS Y FESTEROS Asamblea 12 de marzo de 2009 Cap. 1 Normas de Vestuario CAPÍTULO 1 NORMAS DE VESTUARIO: 1.1.- DE LAS REINAS Y DAMAS. 1.1.1.- Traje de Reina y Dama. Mantilla:

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA EL SUMINISTRO DE VESTUARIO A LA GALDAKAOKO UDALTZAINTZA POLICIA MUNICIPAL DE GALDAKAO.

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA EL SUMINISTRO DE VESTUARIO A LA GALDAKAOKO UDALTZAINTZA POLICIA MUNICIPAL DE GALDAKAO. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA EL SUMINISTRO DE VESTUARIO A LA GALDAKAOKO UDALTZAINTZA POLICIA MUNICIPAL DE GALDAKAO.2008-2010 Objeto de la convocatoria El objeto de la convocatoria es la dotación

Más detalles

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Lunes 21 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ACUERDO 04/2009 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se expide el Manual de Uniformes y Divisas

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº 33790- MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA En el ejercicio

Más detalles

International Taekwon-Do Federation (ITF) Estatutos

International Taekwon-Do Federation (ITF) Estatutos (Modificada Dic. 14, 2014) DOBOKS Y CINTURONES APROBADOS De conformidad con el Artículo T6 del Reglamento oficial del Campeonato Mundial Juvenil y de Adultos de la ITF y del Reglamento para la Copa del

Más detalles

ÍNDICE: CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales. CAPÍTULO SEGUNDO De la Naturaleza de las Prácticas y del Trabajo en el Laboratorio.

ÍNDICE: CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales. CAPÍTULO SEGUNDO De la Naturaleza de las Prácticas y del Trabajo en el Laboratorio. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales. ÍNDICE: CAPÍTULO SEGUNDO De la Naturaleza de las Prácticas y del Trabajo en el Laboratorio. CAPÍTULO TERCERO De la Seguridad. CAPÍTULO CUARTO De la Organización

Más detalles

1.- NORMAS GENERALES. 1.1 Finalidad.-

1.- NORMAS GENERALES. 1.1 Finalidad.- PANAMA NORMATIVA DEL USO DE NORMATIVA UNIFORMES DEL E IMAGEN USO DE UNIFORMES E IMAGEN CORPORATIVA DE TEMPO CORPORATIVA DE TEMPO Según Según reglamento Interno TEMPO: TEMPO: capítulo vii capítulo de las

Más detalles

CAPITULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO. 1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.

CAPITULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO. 1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados. CAPITULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO NOTAS. 1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados. 2. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de la partida

Más detalles

LA VESTIMENTA DE LOS SCOUTS DE ARGENTINA

LA VESTIMENTA DE LOS SCOUTS DE ARGENTINA Libertad 1282 (C1012AAZ) Ciudad de Buenos Aires, Argentina Tel/Fax: (54-11) 4811-0185 / 2574 E-mail: scouts@scouts.org.ar Web-site: www.scouts.org.ar LA VESTIMENTA DE LOS SCOUTS DE ARGENTINA CONCEPTO DE

Más detalles

ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EVENTO CULTURAL Y ARTÍSTICO SUMMERHILL SCHOOL-ECAS CLICK FAMILY VESTUARIO

ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA EVENTO CULTURAL Y ARTÍSTICO SUMMERHILL SCHOOL-ECAS CLICK FAMILY VESTUARIO Tema: GOYO Sastre con blazer color azul oscuro, pantalón color beige, camisa de cuello color blanca, corbatín de color rojo, zapatos negros. En cuanto a los accesorios, se requiere anteojos (sin lentes)

Más detalles

Clara-Kalita (personaje principal)

Clara-Kalita (personaje principal) Clara-Kalita (personaje principal) Vestido en organza crystal celeste, manga ¾abullonada, largo a medio chamorro, con cuello en olán blanco de (encaje de 10cm.ancho) y al final del vestido también. Cinto

Más detalles

Guía de. compras. estándar del Mesquite ISD. ropa escolar. completa de la

Guía de. compras. estándar del Mesquite ISD. ropa escolar. completa de la Guía de compras completa de la ropa escolar estándar del Mesquite ISD Updated Summer 2014 CAMISAS Ponte camisas de colores lisos. Vístete con camisas estilo polo u oxford. Lleva las camisas metidas dentro

Más detalles

CRUZ ROJA BOLIVIANA FILIAL ORURO

CRUZ ROJA BOLIVIANA FILIAL ORURO CRUZ ROJA BOLIVIANA FILIAL ORURO MANUAL DE USO DE UNIFORMES E INSIGNIAS CRUZ ROJA BOLIVIANA FILIAL ORURO MANUAL DE USO DE UNIFORMES E INSIGNIAS 1. DESCRIPCIÓN GENERAL En la Cruz Roja Boliviana Filial Oruro

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 49 Miércoles 26 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 18207 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 2068 Orden INT/257/2014, de 20 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden INT/77/2014,

Más detalles

LINEAMIENTOS SOBRE EL USO DE UNIFORMES

LINEAMIENTOS SOBRE EL USO DE UNIFORMES COMISIÓN LINEAMIENTOS NACIONAL SOBRE DE EL ARBITRAJE USO DE UNIFORMES MÉDICO. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. México, D. F. a 9 de Julio de 2008. OFICIO CIRCULAR NO.002/2008. México, D.F., a 9 de

Más detalles

COLEGIO FELIX DE JESUS ROUGIER ASOCIACION CULTURAL FELIX DE JESUS ROUGIER, A. C.

COLEGIO FELIX DE JESUS ROUGIER ASOCIACION CULTURAL FELIX DE JESUS ROUGIER, A. C. UNIFORMES DE VENTA EN: Uniformes de Tampico, (esq. Ejército Mexicano No. 310, Col. Guadalupe, Tels. 213-73-29 y 213-88-56). Pants y uniforme deportivo: UNISPORT, (Ejército Mexicano No. 107 casi esq. con

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Carnés acreditativos.

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Carnés acreditativos. Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establece la descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y

Más detalles

MANUAL DE IMAGEN CORPORATIVA SOBRE USO DE UNIFORME

MANUAL DE IMAGEN CORPORATIVA SOBRE USO DE UNIFORME MANUAL DE IMAGEN CORPORATIVA SOBRE USO DE UNIFORME 2012 MANUAL DE IMAGEN CORPORATIVA SOBRE USO DE UNIFORME Les entregamos este manual para que les sirva de guía sobre cómo utilizar el uniforme y para que

Más detalles

LUNES 9 DE SEPTIEMBRE, A CONTAR DE LAS 10:00 HORAS. PRESENTACIÓN DE LOS NIÑOS DESDE PLAY-GROUP A 6º BÁSICO. PROGRAMA EN HORARIOS APROXIMADOS

LUNES 9 DE SEPTIEMBRE, A CONTAR DE LAS 10:00 HORAS. PRESENTACIÓN DE LOS NIÑOS DESDE PLAY-GROUP A 6º BÁSICO. PROGRAMA EN HORARIOS APROXIMADOS Valparaíso, agosto 30, 2013 Señores Alumnos, Apoderados y Profesores PRESENTE Estimados señores: Como es tradicional en septiembre, el Departamento de Educación Física hará una Presentación de Bailes Folclóricos

Más detalles

ANEXO POLICÍA LOCAL. UNIFORMIDAD DE VERANO

ANEXO POLICÍA LOCAL. UNIFORMIDAD DE VERANO ANEXO POLICÍA LOCAL. UNIFORMIDAD DE VERANO Polo azul marino, manga corta (damero en cuello, texto POLICÍA y DAMERO en la espalda, igualmente POLICÍA y DAMERO en el pecho, letras en color blanco), escudo

Más detalles

NORMAS PARA EL USO DEL UNIFORME DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA

NORMAS PARA EL USO DEL UNIFORME DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA Página : Página 1 de 6 NORMAS PARA EL USO DEL UNIFORME DE Elaboración y fecha: Revisión y fecha: Aprobación y fecha: Sesión de Consejo de Facultad Modificaciones en sesión de Consejo de de del 24 de Marzo

Más detalles

COPIA FIEL DEL ORIGINAL

COPIA FIEL DEL ORIGINAL Diario Oficial La Gaceta 229 del 25 de noviembre del 2013 COPIA FIEL DEL ORIGINAL REFORMA: REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE INSTALACIÓN DE CASETAS Y MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA EL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Capítulo I Condiciones Comunes. 3.01. Actos sujetos a licencia 1. Estarán sujetos a previa licencia los actos de edificación y uso del suelo, del subsuelo

Más detalles

2 Básico A. Punta. Blusa. Cartera. Falda plato. Chinitas

2 Básico A. Punta. Blusa. Cartera. Falda plato. Chinitas 2 Básico A Comunico a usted que para la realización de la coreografía de la Efeméride del 18 de Septiembre, se solicita la vestimenta que se detalla a continuación. Falda plato negra hasta la rodilla,

Más detalles

Disposiciones para el trámite de gestiones relacionadas con el derecho de petición. Ley 9097-

Disposiciones para el trámite de gestiones relacionadas con el derecho de petición. Ley 9097- Código:2-01-04-032 Versión: 01 Disposiciones para el Trámite de gestiones relacionadas con el derecho de petición Ley 9097- Escrito por: Mauricio Montalbán Vargas Revisado por: Aprobado por: Dirección

Más detalles

Municipio de Amalfi ESTUDIO PREVIO AL INICIO DE UNA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO INVITACIÓN PÚBLICA ST-009 DE 2012

Municipio de Amalfi ESTUDIO PREVIO AL INICIO DE UNA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO INVITACIÓN PÚBLICA ST-009 DE 2012 ESTUDIO PREVIO AL INICIO DE UNA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO INVITACIÓN PÚBLICA ST-009 DE 2012 Amalfi, Agosto 27 de 2012. El siguiente estudio previo tiene sustento legal en la Ley 80 de 1.993, Ley 1474

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS Las prendas correspondientes a los grupos II, III y VI, irán serigrafiadas con el logotipo de la Excma. Diputación Provincial en el lugar que se indique. El calzado de seguridad

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES CONTENIDO FUNDAMENTO...

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES CONTENIDO FUNDAMENTO... REGLAMENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES CONTENIDO FUNDAMENTO.....2 CAPITULO I DE LA COORDINACIÓN... 2 CAPITULO II DEL USO DE LA SALA DE VIDEOCONFERENCIA..

Más detalles

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS MM-DARH-001 No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica

Más detalles

técnicos y los emblemas y divisas que deberán de utilizar los Cuerpos y agentes de Policía Local de Castilla La Mancha.

técnicos y los emblemas y divisas que deberán de utilizar los Cuerpos y agentes de Policía Local de Castilla La Mancha. Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía

Más detalles

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994 Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994 N 7451 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: BIENESTAR

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico

Más detalles

TEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS.

TEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS. TEMA 6 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS O COSAS. Guión. 1.- Transporte de personas. 2.- Transportes de mercancías o cosas. 2.1.- Señalización de la carga. 3.- Señales y placas distintivas de los vehículos.

Más detalles

NUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL EMPLEO DE MENORES DE EDAD

NUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL EMPLEO DE MENORES DE EDAD NUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL EMPLEO DE MENORES DE EDAD INTRODUCCION Con fecha 12 de junio del presente año se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.189, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: Año: 2003 1 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 08-01-2003 Titulo: QUE CREA LA ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID Y SU CONDECORACION Dictada

Más detalles

PARVULOS CASASHOCK. Queremos informarles que para el día de la clausura el niño(a) va a presentar el baile del CASASHOCK_.

PARVULOS CASASHOCK. Queremos informarles que para el día de la clausura el niño(a) va a presentar el baile del CASASHOCK_. PARVULOS CASASHOCK va a presentar el baile del CASASHOCK_. Niños: Pantalón negro, camisa blanca manga larga, chaleco naranja, corbatín amarillo. Zapatos negros de fiesta o zapatos del jardín con cordones

Más detalles

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO

Más detalles

El objeto del contrato es el suministro de la uniformidad para la Guardia Urbana, correspondiente al año 2006.

El objeto del contrato es el suministro de la uniformidad para la Guardia Urbana, correspondiente al año 2006. PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD (cod. CNPA 1720) PARA LA GUARDIA URBANA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006 1.- OBJETO DEL CONCURSO El objeto del

Más detalles

Vestimentas de Bailes Rancho Criollo 2015

Vestimentas de Bailes Rancho Criollo 2015 Vestimentas de Bailes Rancho Criollo 2015 Curso Baile Vestimenta Pre kinder A Pre Kinder B Kinder A Kinder B Guaracha La Tejedora Cumbia Colombiana Merengue 1 A Trote nortino Varones: Camisa cuadrillé,

Más detalles

ANEXO I MANUAL DE UNIFORMIDAD Y SIGNOS EXTERNOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LAS POLICÍAS LOCALES DE EUSKADI

ANEXO I MANUAL DE UNIFORMIDAD Y SIGNOS EXTERNOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LAS POLICÍAS LOCALES DE EUSKADI ANEXO I MANUAL DE UNIFORMIDAD Y SIGNOS EXTERNOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LAS POLICÍAS LOCALES DE EUSKADI 1. OBJETO. El presente Manual contiene las directrices básica rencia las Policías Locales del País

Más detalles

UNIFORME ESCOLAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

UNIFORME ESCOLAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Estimados Padres de Familia Como es de su amplio conocimiento y aceptación en las Reuniones Tutoriales de fechas 13 y 21 de octubre de 2015, el colegio a partir del Año Escolar 2016 está implementando

Más detalles

Documento de apoyo, responsabilidades y derechos del personal

Documento de apoyo, responsabilidades y derechos del personal I. Municipalidad de Romeral Dirección de Obras Municipales Sección Aseo y Ornato Manual de Funciones Personal Sección Aseo y Ornato En el marco de la Generación de una Política de R.R.H.H., la Ilustre

Más detalles

Bailes Folclóricos 2015

Bailes Folclóricos 2015 Bailes Folclóricos 2015 Curso Baile Folclórico Zona 1 A Fantasía El Costillar Centro 1 B Trote Tarapaqueño Norte 2 A La Cacharpaya Norte 2 B La Trastrasera Sur 3 A La Resbalosa Centro 3 B El Rin Sur 3

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE PRENDAS CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL DE BASAURI AÑOS 2016-2017

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE PRENDAS CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL DE BASAURI AÑOS 2016-2017 BASAURIKO UDALTZAINGOA POLICIA DE BASAURI PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE PRENDAS CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL DE BASAURI AÑOS 2016-2017 Bruto: Bruto año 2016: 22.318.00 IVA año 2016: 3.871.38

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID Página: 1 de 6 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN TELEFÓNICA PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID ÍNDICE 1.OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO...2

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

Colocación y retiro del Equipo de. para la asistencia de pacientes con enfermedad por virus Ebola.

Colocación y retiro del Equipo de. para la asistencia de pacientes con enfermedad por virus Ebola. Colocación y retiro del Equipo de protección personal para la asistencia de pacientes con enfermedad por virus Ebola. Colocación de Equipamiento Protectivo para EVE (I) Verificar disponer de todo lo necesario.

Más detalles

El objetivo que se persigue con la publicación de

El objetivo que se persigue con la publicación de IN TRO DUC CIÓN Javier Sanchez El objetivo que se persigue con la publicación de este manual es el de armonizar la imagen de los cuerpos de policía local, intentando impulsar una imagen corporativa común,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO PARA LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA NORMAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE COAHUILA.

REGLAMENTO INTERNO PARA LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA NORMAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE COAHUILA. REGLAMENTO INTERNO PARA LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA NORMAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE COAHUILA. El presente Reglamento con base a los lineamientos del Plan de Estudios 2002 se expide el Reglamento Interno y

Más detalles

GUÍA para la inspección y vigilancia de mercado de las puertas comerciales, industriales, de garaje y portones de nueva instalación.

GUÍA para la inspección y vigilancia de mercado de las puertas comerciales, industriales, de garaje y portones de nueva instalación. SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial Fecha: 2 de febrero

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 670-P-GADPO-2013 CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 670-P-GADPO-2013 CONSIDERANDO: O rellan* EI último paraíso RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 670-P-GADPO-2013 La señora Guadalupe Llori Prefecta de la Provincia de Orellana. CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República,

Más detalles

El Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.

El Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO. SESIÓN EXTRAORDINARIA, 30 DE OCTUBRE DE 2009. 4) Vista la solicitud de aprobación del Reglamento de Viáticos de la Alcaldía Municipal de San Salvador. El Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente

Más detalles

Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife.

Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife. Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife. Aprobación. Acuerdo plenario de 27 de enero de 2014 BOP nº 66/2014, de 16 de mayo Modificación. Acuerdo

Más detalles

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta

Más detalles

CONTEXTO, PROPÓSITO Y ACTIVIDADES COMERCIALES

CONTEXTO, PROPÓSITO Y ACTIVIDADES COMERCIALES CONTEXTO, PROPÓSITO Y ACTIVIDADES COMERCIALES El punto de partida de la ropa de trabajo Volvo ha sido crear una colección para el taller implementando el concepto de Volvo Personal Service (VPS), pero

Más detalles

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES FECHA: 13/02/2014 POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PAG 1 DE 10 POLITICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES ELABORO Directora de Calidad REVISO Comité de Calidad APROBO Gerente FECHA: 13/02/2014

Más detalles

PROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en:

PROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en: REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO DE LA PREPARATORIA AGRÍCOLA, APROBADO POR EL H. CONSEJO DEPARTAMENTAL EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998, ACUERDO N 7. PROPÓSITOS GENERALES Los propósitos

Más detalles

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:

ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el segundo inciso del artículo 344, de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: El Estado

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

PROTOCOLO PARA LOS SELLOS HACE BIEN - HACE MEJOR MANUAL DE POLÍTICAS DE CONCESIÓN DE USO DE LA MARCA DE LOS SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR

PROTOCOLO PARA LOS SELLOS HACE BIEN - HACE MEJOR MANUAL DE POLÍTICAS DE CONCESIÓN DE USO DE LA MARCA DE LOS SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PROTOCOLO PARA LOS SELLOS HACE BIEN - HACE MEJOR MANUAL DE POLÍTICAS DE CONCESIÓN DE USO DE LA MARCA DE LOS SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Más detalles

MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 3912 DE 2004 24/11/2004

MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 3912 DE 2004 24/11/2004 MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETO NUMERO 3912 DE 2004 24/11/2004 Por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus

Más detalles

Confección de uniformes a jóvenes estudiantes de la Institución educativa Cañamomo Lomaprieta en el municipio de Supía

Confección de uniformes a jóvenes estudiantes de la Institución educativa Cañamomo Lomaprieta en el municipio de Supía AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA N RICL-010, de 2.010 PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA Articulo 2, numeral 2 del Decreto 2474 de 2.008 El municipio de Riosucio-Caldas, en cumplimiento de lo exigido en inciso

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004 DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004 Canelones, 20 de agosto de 2004. VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación fortalecimiento de

Más detalles

REGLAMENTO DE LABORATORIO DE GASTRONOMÍA DI-UTP-DCA-02

REGLAMENTO DE LABORATORIO DE GASTRONOMÍA DI-UTP-DCA-02 REGLAMENTO DE LABORATORIO DE GASTRONOMÍA DI-UTP-DCA-02 ELABORÓ: AUTORIZÓ: CARGO Director de Carreras Rectora NOMBRE Y FIRMA DR. ALEJANDRO KANTÚN RAMÍREZ DRA. ROSSANA ALPIZAR RODRÍGUEZ VERSIÓN 00 1 DI-UTP-DCA-02

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO

Más detalles

3. Los servicios a realizar corresponden a técnicos especialistas y auxiliares técnicos, para los espacios escénicos municipales.

3. Los servicios a realizar corresponden a técnicos especialistas y auxiliares técnicos, para los espacios escénicos municipales. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE ELEMENTOS TÉCNICOS Y AUXILIARES, ESCENOGRAFICOS y EXPOSICIONES EN EL TEATRO DEL BOSQUE, TEATRO VILLA DE MOSTOLES, CENTRO CULTURAL

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su

Más detalles

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO DE BENEFICIOS 2012 1 El presente Reglamento, consta de 6 Títulos y 31 Artículos que norman las diferentes clases

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CONTENIDO CAPÍTULOS PÁGINA I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES. 3 II BECAS SEP... 5 III BECAS UNAM... 6 IV BECAS PROMOCIONALES 6 V BECAS

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

Capítulo 62. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Capítulo 62. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto Notas. 1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

Tallaje A B C D E. CONTORNOS: A Cabeza B Cuello C Pecho D Cintura E Cadera 8 VELILLA TALLAJE CALZADO GORROS. Tallaje americano XS S M L XL 2XL 3XL

Tallaje A B C D E. CONTORNOS: A Cabeza B Cuello C Pecho D Cintura E Cadera 8 VELILLA TALLAJE CALZADO GORROS. Tallaje americano XS S M L XL 2XL 3XL 8 VELILLA TALLAJE Tallaje El cliente puede utilizar estas tablas para confirmar qué talla necesita. Las medidas que aportamos en las tablas son medidas anatómicas, tomadas del cuerpo humano desnudo y no

Más detalles

III. Condiciones de utilización Limitaciones:

III. Condiciones de utilización Limitaciones: NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES ULTRAVIOLETAS E INSTALACIONES PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL EN LA PROVINCIA DE SANTA FE I. - Autoridad de Aplicación: El Area de Radiofísica

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles

CUÁLES SON LAS POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA?

CUÁLES SON LAS POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA? QUÉ ES LA AUDITORÍA INTERNA? La Auditoría Interna es un órgano de MIDEPLAN con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional y de criterio, que brinda servicios de asesoría a MIDEPLAN, contribuyendo

Más detalles

LEY Nº 27474 LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

LEY Nº 27474 LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LEY Nº 27474 El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley

Más detalles

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL. Wirif SECCION DE PERSONAL. COPIA No DE COPIAS

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL. Wirif SECCION DE PERSONAL. COPIA No DE COPIAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL Wirif SECCION DE PERSONAL Bogotá, D.C., 23 Enero 2014 DIRECTIVA TRANSITORIA COPIA No DE COPIAS IIIII~ 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

Laboratorio Agroindustrial

Laboratorio Agroindustrial Página: 1 de 11 Laboratorio Agroindustrial La Cruz, Elota, Sinaloa, México, Marzo 2015 Página: 2 de 11 Contenido CAPÍTULO I OBJETIVO... 3 CAPÍTULO II RESPONSABLE DE LABORATORIO... 4 CAPÍTULO III PARA TODO

Más detalles

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PCM

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PCM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PCM Que, el

Más detalles

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros. 1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales

Más detalles